MINAMBIENTE - Resolución 0372 de 2009
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0372 de 2009
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2009
RE:PllBUCA DE COL.OMBfA
MINISTERIO DE
DESARROLLO TE
VIVIENDA Y
RIAL
RESOLUCION NÚMERO
( ) O 1 Z Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsurno de Baterías Usadas Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DE SARRO LLO TERR ITORIAL, En ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el articulo 2.2 del Decreto 4741 de 2005, y CO NS IDERAN DO Que conforme al artículo 8 de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la nación. Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber de! Estado de proteger la diversidad e integridad del arnbiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sosteniblf.:, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores ele deterioro ambiental. Que ele conformidad con el artículo 20 del Decreto 4741 de 2005, las baterías usadas plomo ácido, son consíderadas como residuos o desechos peligrosos sujetos a Plan de Gestión ele Devolución de Productos Posconsumo para su retomo a la cadena de producción-importación-distribución y cornercíalización. Que e! artículo 21 del Decreto 4741 de 2005, establece que los fabricantes o imp01iadores, de productos que al desecharse se convierten en residuos o
retomo a la cadena de producción-importación-distribución y cornercíalización. Que e! artículo 21 del Decreto 4741 de 2005, establece que los fabricantes o imp01iadores, de productos que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos deberán presentar ante el Mintslerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el respectivo Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsurno para su conocimiento, en las fechas estipuladas para tal fin en la Tabla 1 del articulo 20 del decreto mencionado. Que el artículo 22 del Decreto ·¡ de 2005 consagra !a competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que de manera general y/o especifica establezca los elementos que deberán considerar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsurno. A partir de ese momento comenzarán a regir los plazos establecidos en la Tabla ·1 del artículo 20 del citado decreto para la presentación e inicio de implementación de los mismos. Que en virtud de lo expuesto, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecer los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo \fi Ácido. .,tfi' / fi¡ f ¡¡.' [k ·--···· ................................................................. ..... _____ ······· --- AM. "Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsurno de Daterías Usadas Plomo Ácido, y adoptan otras disposiciones" En merito de lo expuesto, ífiESUELVE: AR TÍCULO PRIMERO, Objeto. presente resolución tiene por objeto establecer
de Productos Posconsurno de Daterías Usadas Plomo Ácido, y adoptan otras disposiciones" En merito de lo expuesto, ífiESUELVE: AR TÍCULO PRIMERO, Objeto. presente resolución tiene por objeto establecer los elernentos que deben incluir los fabricantes o importadores de baterías plomo ácido del parque vehícular, en los F'lancs de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, para su retomo a la cadena de importación-produccíón-distribución-comercialización, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. los residuos o desechos objeto del presente acto administrativo comprenden las baterías usadas plomo ácido del parque vehícular. Están sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, las siguientes personas naturales o jurídicas: a) Aquellos qué fabrican baterías plomo ácido en el territorio nacional. b) Aquellos que importan baterías plomo ácido según numeral arancelario 8507.10.00.00 (Acumuladores de plomo) en una cantidad igual o superior a 300 unidades al a(io. Estos planes de devolución pueden ser formulados o desarrollados por grupos de irnportadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o s imilar de sus residuos. ARTÍCULO TERCERO. Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se adopta las siguientes definiciones: Acopio: Acción tendiente a reunir productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de
resolución, se adopta las siguientes definiciones: Acopio: Acción tendiente a reunir productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de devolución de productos posconsumo, en un lugar acondicionado para ta! fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, a fin de facilitar su recolección y posterior maneío integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio. Batería Plomo Ácido Dispositivo que permite almacenar energía eléctrica en forma química y liberarla cuando se conecta con un circuito de consumo externo. Las reacciones químicas pueden ser reversibles por lo que se considera recargable. Sus constituyentes fundamentales son el piorno corno sustancia activa y ácido sulft.'.1rico en dilución que permite el transporte de electrones. Almacenamiento. Es el depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio físico definido y por un tiempo deterrninado con carácter previo a su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final. Fabricante. Toda persona natural o jurídica que fabríca o emsamble baterías plomo ácido. Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo: Es el instrumento de gestión que contiene el conjunto reglas, acciones, procedimientos y medíos )Jt\ -------t,-'-1-_______________ _ RESOLUCIÓN No .O j I •:t DE2.CFEb deill,:. O ¡'] ·fi
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RESOLUCIÓN No, fi'..Y DE 2 b FF B ffiOJA No.3
//fi / 1 . "P or !a cual se establ ecen los element os que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Prod uctos Posco nsur no de Bat erías Usadas Plomo Ácido, y ado pta n otras di sposiciones" dispue stos par a facili tar la devolución y acopío de produ ctos posconsu rno que al desechar se se convier ten en residuos o desecho s peligrosos , con el fin de que sean envia dos a instala ciones en las que se sujetarán a procesos que permitir án su ap rovechami ento y/o valorización, tra tamie nto y/o di sposición final controla da.
Rece ptor : El titula r autorizad o par a realizar las activid ades de alm acena miento, apr ovechar niento y/o valoriza ción (inclu ida la recuper ación, el reciclado o la regene ración) , el trata miento y/o la disposición final de residuos o desecho s peligrosos ARTÍCULO CU ART O. De lo s dis tribu idores y comerc ial iza dore s de ba ter ía s plomo áci do. Para efectos de los Planes Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de • Baterí as Usadas Piorno Ácido, son obligac iones de los distribui dores y corhercializadores las siguientes: a) Form ar part e de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsüm o de Baterías Usadas Plomo Ácido y par ticipar activam ente en la implementac ión de dichos planes. b) Inform ar a los usua rios y consum idores sobre los riesgos de las bat erías
Posconsüm o de Baterías Usadas Plomo Ácido y par ticipar activam ente en la implementac ión de dichos planes. b) Inform ar a los usua rios y consum idores sobre los riesgos de las bat erías plomo ácido, las recomenda ciones par a su man ejo seguro y sobr e el mecanisrno o procedirn íento par a la devolución de los residuos posconsumo de las baterías usad as, sumin istra dos por el fabrican te o im portador. ARTÍCULO QUINTO. De los consumi dores o usuar ios finale s de ba ter ías plomo ác ido. Para efectos de los Planes de Gestión de Devolución de Produ ctos Posconsurno de Baterías Usadas Piorno Ácido, son obligaciones de los usu arios o consum idores finales las siguientes : a) Seguir las instru cciones de rnanejo seguro sum inistradas por el fabricante o im portador del producto hasta finalizar su vida útil y, b) Entrega r los residuos o desechos peligr osos posconsumo al mecanismo de devolución o retomo que el fabrica nte o imp ortador estab lezca. ARTÍCULO SEXTO. Elemen to s que deben con tener los Pl anes de Gestión de Devolución de Prod uct os Po sconsumo de Bat erías Us ada s Plomo Ácido. Los Pla nes de Gestión de Devolución de Productos Posconsu rno de Bater ías Usad as Piorno Ácido del par que vehícula r de ben contener la inform ación solicitada en el presente artículo . Así mismo se puede all egar la inform ación adicional que se esti me conven iente.
1. Resumen Ejecuti vo. Se debe presentar un resumen ejecutivo con informaci ón
en el presente artículo . Así mismo se puede all egar la inform ación adicional que se esti me conven iente.
1. Resumen Ejecuti vo. Se debe presentar un resumen ejecutivo con informaci ón sob re los principales aspec tos considerado s en la formula ción e im plem entación del plan.
2. Informac ión Espec ífica : Se presentará la siguiente inform ación: 2.1 Identificac ión del producto: tipo de batería , referencia, mar ca (producida o im porta da) , peso y vida útil 2.2 Ca ntidad anual (en peso y unidad es) de bat erías plomo ácido puestas en el mer cado nacional 2.3 Presentaciones y tama ños 2.4 Car acterísticas de dístribución y comercia lizac ión del producto de,] HbJA i\lo.4 , "f:lor ia cual se establecen los element os que deben cont ener los Planes de Gest ión de Dev olución de Prod uctos Posc onsurno de f3aterías Us adas FJlomo Acido. y adoptan otras di sposiciones" 2.5 Cantidad en un ida des de baterías plomo ácido usada s a recoger por prod ucto a nivel na cion al.
3. Ac tores y nivel de partic ipaci ón: En cada una de las opera ciones físi cas del ma nejo de los resid uos o desechos peli grosos devuel tos , se debe indi car las per sonas involuc radas y el rol que desemper íarán en el desarrollo de las diferentes eta pas y tareas en el Plan de Gestión de Devolución de Produ ctos Posconsumo de Bater ías Usadas Plomo Ácido: discrirninando los recursos técni cos , financieros y logístic os, así como ta mbién, la captura y maneJo de la
Posconsumo de Bater ías Usadas Plomo Ácido: discrirninando los recursos técni cos , financieros y logístic os, así como ta mbién, la captura y maneJo de la in formac ión . Se debe determ inar la estructura organica que el im portado r o fabricante tiene pa ra el desarrollo del pl an y se definirá la partici pac ión de los demás acto res en el plan , tales como: 3.1 Distribuido res y comerciali zadores 3.2 Consumido res o usua rios fin al es 3. 3 Receptores 3.4 Otros actores u organizaciones qu e apoy en al fabricante o impor tado r de batería s plomo ácido, en la im plernentación del plan de gestió n de de volu ción de prod uctos posconsumo.
4. Instrument os de gesti ón. Se describirá ele ma nera detal lada cada una de las sigu ientes etapas y activid ades qu e cornpre nde el Plan de Gestión de Devolución de Prod uctos Poscon sumo de Bat erías Usada s Plomo Ácido , discrimi nando ub icación , nombre de la instalac ión , operac iones que reali za con los residuo s posco nsumo y las licen cias, perrni sos o autoriza ciones ambientales de qu e di spo ngan según el caso. 4. 1 Mec anismo y procedimiento previsto para la devolución de la s ba terías usad as pl omo ácido por pa rle de los usuarios o consum idor es finales . 4.2 Descripción y loca liza ción geog ráfica de los centros de acopio a nivel nac ional. 4.3 Frecu encia de recole cción y transp orte desde los centros de acopio ha cia los recepto res .
4.2 Descripción y loca liza ción geog ráfica de los centros de acopio a nivel nac ional. 4.3 Frecu encia de recole cción y transp orte desde los centros de acopio ha cia los recepto res . 4.4 Descrip ción de las op era ciones de ma nejo a la s que serán som etidos los residuos po sconsumo en las in stalaciones de los receptores. 4.5 Plan de capa cítacíón, prevención de riesgos y manejo de contingenci as en cada una de las etapas del Plan. 4.6 In strume ntos de gestión que se utilizarán pa ra logr ar la devoluc ión de los resid uos por par te de los usua rios o consum ido res fina les (Ej. cam paña s de informa ción, sensibilizac ión y ed ucación , estím ulos econó micos, convenios o acuerdos volunta rios, estrat egias gremiales, entre otros ). 4.7 Mecanismos de com uni cac ión con el consumi dor. Se presenta rán las estrategias y los med ios a través de las cual es se inform ará a los consumi dores sobre el mecani smo y procedim iento pa ra la de volu ción de las baterías us adas plo mo ácido, la loca liza ción de los centros de acopi o, las me dida s de prec au ción a segu ir par a prevenir riesgos a la salud y al ambi ente u otra informac ión qu e se considere releva nte a fin de dismi nuir el riesgo y/o lograr la may or devo lución de los residu os por par te del consur nidor.
5. Pla nificac ión y se guimi en to . deberá describir y prese ntar las estrategias o
riesgo y/o lograr la may or devo lución de los residu os por par te del consur nidor.
5. Pla nificac ión y se guimi en to . deberá describir y prese ntar las estrategias o me cani smo s qu e perm itan realizar el control y seguimi ento del des empeño, '' Por la cu al se estab lecen los element os que deben con tener los Plane s de Ge stión de Devolución de Productos Posc onsur no de Baterías Us adas Piorno Acido, y adop tan otras di sposic ione s,; am biental que el fabrica nte o impo rtador ha previsto par a evaluar su Plan en las diferen tes etapas, en asp ectos tales com o: 5. 1 Cua ntifi cación de las uni dades a recoger de acuer do con las metas anu ales de recolección por cada prod ucto a niv el na cional. 5.2 Crono grama anua l de ejecución 5. 3 Co stos anua les del Plan 5.4 Meca ni smos de regist ro y.c ont rol para verificar los resu ltados del Plan 5. 5 Procedimient os de captur a y mane jo de la inf orm ación 5.6 Presentac ión de indi cadores del desempeño arnb iental del Plan en asp ectos tales como: Porce ntaje estim ado de apr ove chamient o /o val orizac ión de los residuos recogidos y otros que se con sidere n rele va ntes .
Pa rágrafo 1. Metas de rec olecc ió n. Los Planes de Ge stión de Devoluc ión de Productos Posconsumo de Bate rías Plomo Ácido deben as eg urar las sig ui entes metas mí nimas de recolecció n:
Pa rágrafo 1. Metas de rec olecc ió n. Los Planes de Ge stión de Devoluc ión de Productos Posconsumo de Bate rías Plomo Ácido deben as eg urar las sig ui entes metas mí nimas de recolecció n: a) En el prime r año de im plemen tación del pla n, recog ida anua l mí nir na del 40% de las ba terías plomo ácido pu estas en e! me rcado en los dos año s precede ntes a la ent rada en vig encia de la present e resoluc ión. En el caso de las bat erías para motocicletas recogida anual mínima del 15% de las baterías plomo ácido puestas en el mercado en los dos ar ios precede ntes a la ent rada en vig enc ia de la present e resoluci ón. b) Para los años subs ig uient es , inc reme ntos an ual es rn1 rnm os de un 10 % ha sta alca nzar un 90% de las baterías pi orno ácido pue stas en el mercado. En el caso de las bat erías para motocicl etas , pa ra los año s subs iguien tes, inc rementos anu ales mí nimos de un 5%i hasta alca nzar un 60% de las baterías plomo ácido pue sta s en el mercado . La meta de recolec ción debe ser cumpl ida por el fabrica nte o im portador so bre la base de sus productos pu estos en el mercado. Pa rág rafo 2. De lo s Centros de Acopi o. Para efectos de dar ap licación a la present e resolución , los centros de acopio donde se reun irán los produc tos desech ados o desca rtados por los cons umi dores al fina l de su vida útil para
present e resolución , los centros de acopio donde se reun irán los produc tos desech ados o desca rtados por los cons umi dores al fina l de su vida útil para facilitar la devo luc ión y acopio de productos posc onsur no deberá n observar como mínimo los sig ui entes requ is itos: a) La capacidad del centro de acopio no deberá exceder de cu atro (4 ) Tn de ba terías usa das pi orn o-ácido, es decir, 200 uni dades máximo. Si se excede el lí mite esta blecido se en tenderá qu e se trata de un almac enam iento y en consecuencia se le apl ica rán las no rmas esta blecidas par a éste. b) El piso debe ser resistent e al ácido e imp erm eabilizado para preveni r el in greso de ácido sul fúrico prove niente de una ba tería us ada o derra ma da dur ante la manip ulac ión. e) Debe estar acondicion ado de ma nera seg ura , en es pecial contar con sist emas de cont rol de derra mes, extingu ídor de fueg o y me didas de seg uridad para evitar la sus tracción del res iduo por pers ona l no au torizado . d) Si el centro de acopio es cerrado , se requiere la in stalac ión de un sistema de ventilación para evitar la acu mul ación de gases peligr osos.HOJA No.6 ··'Por la cual se estable cen los element os que deben contener los Plane s de Gestión de Devolución de Produc tos Posc onsumo de Uaterías Us adas Piorno Ácido. y adoptan otras dis posiciones" e) Debe ser un lugar cubierto para evitar la filtracíón de agua y alejado de fuentes de calor .
de Produc tos Posc onsumo de Uaterías Us adas Piorno Ácido. y adoptan otras dis posiciones" e) Debe ser un lugar cubierto para evitar la filtracíón de agua y alejado de fuentes de calor . f) Los resi du os deberéÜl ser ubicados en estib as con no más de tres (3 ) tend ido s de baterías y pilas máximo tres (3) estibas. g) El área debe ma ntenerse delimitada con la señ a!izacíón de acue rd o con los peligros y riesgos del resid uo, coloca da en los lug ares de acceso en form a visib le . Los centros de acopio entreg arán una constancia por las baterías recibíd as a las personas que reali cen la entrega de estos resid uos. En dicha constancia se deberá indi car el nombre de la persona (natu ral o jur ídica) que realice la entrega, fecha, cantidad , peso y mar ca de la(s) bat eri a(s) usad a(s) plomo ácido. Estos centros deberán contar con un regi stro del total de las bat erías usada s que ingresan y salen do allí, indicand o entre otros, tipo de bate rí a, peso y ma rca. Este registro de be ser perma nenternente actualizado y debe estar disponible para ser exhibid o cu ando sea exlgido por la autor idad ambie ntal .L os centros de acoplo deberán contar con las respectivas au torizaciones y/o perm isos que corresp ond an en ma teria urban ística y amb iental. Pa rágraf o 3. El-transporte de los residu os posconsu rno de baterías usada s plomo ácid o de sde los centros de acopio hacía las instalaciones de los receptores par a
en ma teria urban ística y amb iental. Pa rágraf o 3. El-transporte de los residu os posconsu rno de baterías usada s plomo ácid o de sde los centros de acopio hacía las instalaciones de los receptores par a su posterior ma nejo integ ral, deber á cu mpli r con lo establecido en el Decreto ·t 609 de 2002 o aque lla norma que lo modi fique o sustituy a . Parágraf o 4. El fabr icante o impor tador establecerá jun to con los distribuid ores y come rci ali.zador es, mecani smos par a man tener informado al público en general sobre el mecanismo y procedim iento de de volución de los resid uos po sconsu mo obj eto de la presente resolución. ARTÍC UL O SÉP TIMO. Pr esent ación y Pl azo. Las personas natu rales o jur ídicas que importan o fab rican baterías plomo ácido, present arán para su segu im iento ante la Dire cción de Licenci as, Perm isos y Trf1mi tes Ambientales del Ministerio de Ambiente, Viviend a y Desarr ollo Territorial, el Plan de Gestión de Devoluc ión de Prod uctos Posconsu mo de Ba terías Usadas Plomo Ácido, que compre nd a todos los produc tos o referencias puestas en el mercado na cional. Dicho plan debe tener los elemen tos definidos en el artículo 6° de la presente resolución. La presenta ción se debe acmnpaña r med iante com unica ción escr ita di rigida a la Dirección de Licencia s, Permi sos y Tram ites Ambi ental es del Min isterio de
La presenta ción se debe acmnpaña r med iante com unica ción escr ita di rigida a la Dirección de Licencia s, Permi sos y Tram ites Ambi ental es del Min isterio de Am biente , Vivienda y Desarrollo Territor ial, de ntro del plazo de di ez y ocho (1 8) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente reso lución, conforme lo di spone el Artículo 20 del Decreto 4741 de 2005 en concord ancia con lo previsto en los artículos 21 y del mismo. Ademá s será necesaria la presentación de las cer tificac iones y perm isos o licencias otorgada s por la au torid ad arnb ¡ental competente, a las empresas que realic en el a!m acenarniento, tratam iento aprovecha miento, recupera ción y/o di sposició n final de los medicame ntos vencid os_ PA RAGRA FO: Los fabrica ntes e irnportador es de batería s plomo - ácid o, que se unan para desa rrollar un plan col ectivo de gestión de devoluc ión de prod uctos posconsumo de baterías plomo ácido usa das, deberán adjuntar comu nicación ind ivid ua l al menciona do plan, en la cua l se certifique su par ticip ació n y respon sabi lid ad frente al mism o., "Por la cual se establ ecen los element os que deben con tener los Planes de Gest ión de Devolución de Produc tos Posc onsumo de E3aterias Us adas Piorno Ácido, y adoptan otras dis posiciones" ARTÍCULO OCTA VO. Actuali zaci ó n y avances del Plan. Las personas naturales o juríd icas que im portan o fabrican baterías piorno ácido, estarán
ARTÍCULO OCTA VO. Actuali zaci ó n y avances del Plan. Las personas naturales o juríd icas que im portan o fabrican baterías piorno ácido, estarán obligadas a comunicar a la Dirección de Licencias, Permisos y Trárnt íes del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a má s tardar antes del 3 í de marzo de cada año, cualquier modifi cación al Plan de Gestión de Devo lución de Product os Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido y los avances en la aplicación y el desarrollo del Plan de acuerdo con las metas de recolección establecidas anualmente ; describíe ndo el tipo y la cantidad recogida de éstos , el destino final de los misrnos junto con el nombre de las empr esas receptoras y los indicadores de evaluación del desem peño arnbiental de los planes. Par ágr afo. Los informes de actualización y avance del Plan corresponderán, al perí odo cornprendido entre el 'l de enero al 31 de diciembre de! año inme diatarnente anterior. ARTÍ CULO NOVENO. Divulgació n de la informac ión, El Ministerio de Am biente, Vivienda y Desarrollo Territ orial con base en la inforrnación surninistrada en los Planes de Gestión de Devolución Posconsumo, podrá divulfJar, información consolidada sobre. los avances en la gestión de los Planes de Devolución de Baterías Usadas Plomo Acido. ARTÍCU LO DÉCIMO. Pr ohibiciones . Adem ás de las prohíbiciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 47 4-1 de 2005 sobre la materia, ninguna persona podrá :
Baterías Usadas Plomo Acido. ARTÍCU LO DÉCIMO. Pr ohibiciones . Adem ás de las prohíbiciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 47 4-1 de 2005 sobre la materia, ninguna persona podrá : a) Disponer baterías usadas plomo ácido en rellenos sanitarios. b) Disponer baterias usadas plomo ácido en rellenos de seguridad , si existe en el país, instalaciones autori zadas por las au toridades ambientales com petentes para su aprovecham iento y/o valori zación (incluida la recuperación y recicla je) . e) Realizar en el centro de acopio algún proceso de transformación de la batería usada ni tam poco el destape y drenaje del ácido de la batería. d) Ubicar centros de acopio en zonas resi denciales. e) Someter o entregar las baterías usadas plomo ácido a actividad es o instalaciones de alrnacencam iento, aprovechamiento y/o valo rizació n, recuperación y reciclaje, tratan,ient o o disposición final, que no cuenten con las licencias, perm isos o autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar. f) Abandonar las baterías plomo ácido a cielo abierto tanto en zonas urbanas como rurales g) Quemar acumuladores o baterías usadas pior no ácido. h) Verter el ácido sulfúrico o cualquier otro componente de las baterías usadas plom o ácido a los cuerpos de agua, sistemas de al cantarillado públi co, terrenos baldíos o cualquier otro sitio no autorizado . ARTÍCU LO DÉCIMO PR IMERO. Seguimien t o y Moni toreo . El seguim iento y
plom o ácido a los cuerpos de agua, sistemas de al cantarillado públi co, terrenos baldíos o cualquier otro sitio no autorizado . ARTÍCU LO DÉCIMO PR IMERO. Seguimien t o y Moni toreo . El seguim iento y monitoreo a la información reportada en el Plan de (3estión de Devolución de Productos Posconsu mo de Baterías Usadas Plomo Ácido, estará a cargo de la Dirección de Licencias, Perm isos y Trámit es Ambientales del Ministerio de Ambi ente, Vivienda y Desarrollo Territorial. t1v:!\ /4,.-,y-------------------------··d .. 3·•, 1 2 • RfSQ LU €1ÓN No. o · ;" L DE HÓ JA No.8 ' "Por la cual se estable cen los element os que deben con tener los Planes de Ges tión de Devolución de Productos Poscon sumo de Baterías Usadas Piorno Ácido, y ad op tan otras di sposicion es" Lo anterior, sin perju icio de las funciones de prevención, ins pección, control y vigi lanc ia que cornpete a las au toridades ambie ntales, sanitar ia s, policivas, de com ercio exterio r, adu anas y transporte; desde el ámbit o de sus respectivas com petencias. Pa rág rafo 1. El Ministe rio de A1T1bie nte , Vivienda y Desarrollo Territor ial podrá delegar el segu imi ento del Plan de C3estíón de Devolución de Produc tos Poscons umo de Baterías Usadas Plomo Ácido presentado al Min iste rio. Pa rágraf o 2. El im portado r de baterías pi orno ácido rad icar á la solic itud de reg istro
Poscons umo de Baterías Usadas Plomo Ácido presentado al Min iste rio. Pa rágraf o 2. El im portado r de baterías pi orno ácido rad icar á la solic itud de reg istro de impor tació n en la Ventani lla Unica ele Comercio Exterior - VUCE del Mi ni sterio de Com ercio, Industria y Turismo y enviar á copia de la rnism a junto con una com unicaci ón dirig ida a la Dirección de Licencias, Perm isos y Tram ites Ambie ntales del Minis terio de Arnbier ite , Vivi enda y Desar rollo Territo rial: inform ando que como im portador de una cantidad igual o superior a 300 unidade s al a!'ío de baterías plomo ácido , está suj eto a prese ntar ante el Minis terio el Plan de Devolu ción de Productos Poscon sumo de Baterías Usada s Plomo Ácido de acuerdo con lo establecido en la presente resoluc ión. ARTÍCUL O DÉCIMO SEG UN DO. Sanc iones . En caso de violac ión a !as disposic iones amb ientales contemplad as en el presente acto admi nistra ti vo, se im pond rán las medidas preventivas y sancionator ias a que haya lu gar, de conform idad con lo consagrado en los articulas 83 a 85 de la Ley 99 de 19 93 o la norma que la mod ifique o sustitu ya . AR TÍCU LO DÉCIMO TERCERO. Vigenci a . La presente resolución rig e a pa rtir de su publicació n en el Diario Oficia l.
PU BLÍ QUESE Y CÚ MP LA SE
Dad o en la ciudad de B gotá D. C. a los 2 6 FEB 2ílíl9 Ministro de Ambie nte , Viví ·
su publicació n en el Diario Oficia l.
PU BLÍ QUESE Y CÚ MP LA SE
Dad o en la ciudad de B gotá D. C. a los 2 6 FEB 2ílíl9 Ministro de Ambie nte , Viví · --·-1,,---------------------------------- ltJUAN LOZA