MINAMBIENTE - Resolución 0383 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0383 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertod y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. o 3 8 3 "Por la cual se decide una solicitud de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Sirena, dentro del expediente SRF 573" LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011 y las delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y la Resolución No. 1292 del 06 de diciembre del 2021, conforme con lo dispuesto por la Resolución No.
l. ANTECEDENTES 1526 de 2012, y,
CONSIDERANDO
Que, por medio del radicado No. 1-2020-42860 del 22 de diciembre de 2020, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. - EPMsolicitó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, para el desarrollo del "Proyecto Hidroeléctrico El Sireno", en jurisdicción del municipio de Urrao, departamento de Antioquia. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el Auto No. 062 del 27 de abril de 2021, mediante el cual dio apertura al expediente SRF 573 y ordenó iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva. Que, posteriormente, se expidió el Auto No. 076 del 04 de mayo de 2021, a través del cual
iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva. Que, posteriormente, se expidió el Auto No. 076 del 04 de mayo de 2021, a través del cual la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos corrigió un error formal contenido en el Auto No. 62 del 27 de abril de 2021, estableciendo que el trámite de abarca la sustracción definitiva y temporal de áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, motivada en el eventual desarrollo del proyecto es "Proyecto Hidroeléctrico El Sirena". Que, una vez evaluada la información presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. - EPM, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió el Auto No. 200 del 8 de septiembre de 2021, mediante el cual requirió la presentación de información técnica adicional, necesaria para adoptar una decisión de fondo respecto a la solicitud de sustracción de áreas de la Reserva Forestal del Pacífico. ( D fi5 A8R 2022' )Resolución No. del O 5 ABR 2022 Página No.2 'Por la cual se decide una solicitud de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Sireno, dentro del expediente SRF 573" Que, por medio de los radicados 1-2021-38890 del 5 de noviembre de 2021 y 1-2021-38900 del 5 de noviembre de 2021, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELlÍN E.S.P. - EPM-, entregó información en respuesta a los requerimientos del Auto No. 200 del 8 de septiembre de 2021.
del 5 de noviembre de 2021, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELlÍN E.S.P. - EPM-, entregó información en respuesta a los requerimientos del Auto No. 200 del 8 de septiembre de 2021. Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3º del artículo 16º del Decreto 3570 de 2011, la Dirección emitió el Concepto Técnico No. 08 del 21 de febrero del 2022, mediante el cual se evaluó la información presentada como sustento de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacífico y recomendó a la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos adoptar una decisión de fondo.
11. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8º, 79º y 80º que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, adicionalmente es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Que, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 "Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables" estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonia. Que el literal a) del artículo 1 º de la Ley 2 de 1959 señala:
Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonia. Que el literal a) del artículo 1 º de la Ley 2 de 1959 señala: "a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Rio Palia, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una linea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico" Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 197 4 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y
exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" señala: ''Artículo 21 O. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraida de la reserva." Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", el Ministerio deResolución No. O del O 5 ABR 2022 Página No.3 "Por la cual se decide una solicitud de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Sirena, dentro del expediente SRF 573" Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección,
y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 14 º del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible", reiteró la función contenida en el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, según la cual corresponde a este Ministerio declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de las Reservas Forestales Nacionales.
111. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que en el Concepto Técnico No. 08 del 22 de febrero del 2022 quedaron plasmadas las siguientes consideraciones, respecto a la viabilidad de la sustracción solicitada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. - EPM-: "A partir de la información aportada en el documento técnico soporte, se considera lo siguiente: 1. 1. El proyecto hidroeléctrico El Sirena está ubicado en el municipio de Urrao del departamento de Antioquia, en la subzona hidrográfica del río Murrí, específicamente emplazado en la cuenca del río Penderisco, corriente de interés para la generación de energía a partir de una hidroeléctrica a filo de
Antioquia, en la subzona hidrográfica del río Murrí, específicamente emplazado en la cuenca del río Penderisco, corriente de interés para la generación de energía a partir de una hidroeléctrica a filo de agua; sobre el área de influencia de la solicitud de sustracción se encuentran las áreas sustraídas previamente para las Hidroeléctricas Penderisco I y Penderisco II de EMGESA S.A. E.S.P., a través de la Resolución 1595 de 2013 y áreas sustraídas por medio de la Resolución 921 de 2018 para el proyecto Hidroeléctrico LA LOMA de la Empresa de Generación y Promoción de Energía de Antioquia S.A. E.S.P. (Figura 6). 2 a g_,_ __ r: Leyenda 1090000 cfin:i,:·,o - LineaProyectoTúneles c:J AreasSustraccTemp_DefSRF573 CJ SUSTRACCIONES_DEF!NITIVAS_LEY_SEGUNDA 1095000 C'j)flCfi 1100000 OQO'J□C Figura 6. Áreas solicitadas en sustracción para la presente evaluación y ubicación de las áreas sustraídas previamente para otros dos proyectos hidroeléctricos. ·=---------------',·----------------.¡.----·+g 1090000 ¡,,o,:,,o 1100000 oo:,ooo 0 o "' ...Resolución No. del n e ""R "022 v J rt.Ü1 L Página No.4 "Por la cual se decide una solicitud de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Sirena, dentro del expediente SRF 573"
"Por la cual se decide una solicitud de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Sirena, dentro del expediente SRF 573" Respecto a la zonificación de la Reserva Forestal del Pacifico de la Ley 2ª de 1959, las áreas solicitadas en sustracción temporal y definitiva se encuentran en la zona tipo A conforme la ordenación establecida en la Resolución 1926 del 30 de diciembre de 2013. Otros ecosistemas estratégicos de interés a nivel regional, corresponden al páramo Frontino-Las Alegrías al nororiente del área de interés y al noroccidente del A/CA y PNN Las Orquídeas (Figura 7). Esta información a fin de tener presente, la relación espacial y de potencial conectividad de ecosistemas estratégicos y áreas con medidas de conservación presentes en la región, con las zonas de tipo A de la reserva forestal donde se encuentran ubicadas las áreas solicitadas en sustracción y áreas de influencia 1095000 oa.z;cfi =17'\'....,......,......,..+="77"777777?b777777==t=====,l,;,=7?7?7777'77777'777C;--:;r+,-77,1 fi 3 f,?,f,biyc,a_,,l,l;,4"'j-l 1085000,□000C,Q 1090000 JC(100C 1100000°J"J•;-co ¡;¡ 5 o /-·-··--'•-e -----a"--ifi-'-1-8
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Leyenda AreaSolicitadaSustraer NOMBRE t=J Área So!lcitada a SuS1raer definitiva t=J Área Solicitada a Sustraer temporal CJ Paramos_delimit ados_MADS_25K_09082018
CJ aicas .. SUSTRACC!ONES_DEFINITIVAS_LEY_SEGUNDA 1095000 JO,",fiej0 1100000 oc,o,:,fic
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fi ÁREAS CON PREVIA DECISIÓN DE ORDENAMIENTO
111QQQQ:C•JO·JJ ■ Figura 7. Ubicación general de las ASS frente a áreas protegidas, zonificación de la Reserva Forestal del Pacífico y áreas sustraídas. Fuente: Este documento. 0 ::! 1.2. La presente solicitud hace referencia a 13,09 hectáreas de sustracción temporal y 37, 62 hectáreas de sustracción definitiva, para el desarrollo de las principales obras para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico a filo de agua El Sirena, relacionadas con la alternativa tres, seleccionada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambienta/es (ANLA) en el Artículo Primero del Auto 898 de abril de 2013. El proyecto hidroeléctrico involucra los siguientes aspectos asociados a las obras de intervención en superficie, y que requieren un cambio de uso del suelo por lo que se solicita la sustracción de la reserva forestal: Intervenciones definitivas: • Un sistema vial que incluye la adecuación de la vía Urrao-Caserío El Sirena; la variante El
forestal: Intervenciones definitivas: • Un sistema vial que incluye la adecuación de la vía Urrao-Caserío El Sirena; la variante El Sirena con un puente sobre el río Penderisco para el acceso al flanco occidental del río, y a partir de allí, la construcción de vías internas con diferentes especificaciones según las necesidades, que conectan todas las áreas del proyecto; se incluyen los portales de un túnel vial interno proyectado. 1090000'"ª""' 1105D00 ,,:coc,, 1110000 ccco,,o\.
Resolución No. del n i: : 1'8R 20'1? V V t\ 1 L-. Página No.5 "Por la cual se decide una solicitud de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Sirena, dentro del expediente SRF 573" • La zona de captación que incluye el área de presa y pondaje, éste último que corresponde a un área de inundación con la cual se asegura la entrega de agua a la infraestructura de captación del proyecto y al túnel de conducción. En esta zona del proyecto también se incluyen las obras anexas de desviación del río para construcción de la presa, de derivación, de descarga de fondo y estructura de descarga del caudal ambiental. • La zona de generación y descarga que incluye una boca de túnel, una obra para manejo hidráulico denominado almenara, una plazoleta del túnel de acceso a la casa de máquinas y la estructura de descarga de agua al río Penderisco. • Un campamento para la construcción y operación. • Zona industrial 2. • Dos depósitos o zonas de disposición de material sobrante. Los depósitos o ZODME 6 y 12,
estructura de descarga de agua al río Penderisco. • Un campamento para la construcción y operación. • Zona industrial 2. • Dos depósitos o zonas de disposición de material sobrante. Los depósitos o ZODME 6 y 12, son solicitados en sustracción definitiva para ser usados durante la operación del proyecto.
Intervenciones temporales: • Dos zonas industria/es para la fase de construcción. • Seis depósitos o zonas de disposición de material sobrante distribuidas a lo largo del sistema vial. 1.3. A cerca del recurso suelo y el recurso hídrico de interés para la reserva forestal, conforme con la información técnica del área, se identifica lo siguiente: • Respecto a la geodinámica, es de resaltar la presencia de fenómenos morfodinámicos de diferentes tipos: remoción en masa, erosión fluvial y adiciona/mente erosión antrópica, particularmente relacionados con la vía Urrao-el Sirena y la zona de generación y descarga, en especial del área proyectada para los ZODME 9 a 12. Los fenómenos de remoción en masa fueron evidentes en el análisis multitemporal realizado, desde donde se identificaron cicatrices y procesos activos para los años 2012-2016 y un deslizamiento rotacional que se reporta para el año 2019, que reflejan claramente la prevalencia de esta dinámica en el área.
Consecuencia de esta característica, para el ASS se ha definido una alta amenaza por procesos de remoción en masa que. conforme lo indicado por el usuario, puede ser potenciada ante un cambio de uso del suelo. en particular en áreas donde este cambio involucra intervención del terreno. Es necesario tener en cuenta que factores como /os movimientos en masa son
remoción en masa que. conforme lo indicado por el usuario, puede ser potenciada ante un cambio de uso del suelo. en particular en áreas donde este cambio involucra intervención del terreno. Es necesario tener en cuenta que factores como /os movimientos en masa son elementos que contribuyen también a potenciar /as amenaza por avenidas torrenciales la cual ha sido cateqorizada de igual manera como alta para el área de análisis. Aunado a esto. se identifica que /os riesgos para la amenaza por remoción en masa están entre tolerables y críticos para /os elementos expuestos y todos los riesgos ídentífícados son críticos para la amenaza por avenidas torrenciales. Las anteriores condiciones obedecen a las características propias del área, por el predominio de terrenos con pendientes entre 25% y 50% ligeramente escarpada o ligeramente empinada, seguido del rango comprendido entre 50% y 75% moderadamente escarpada o moderadamente empinada, así como la presencia de pendientes superiores al 75% fuertemente escarpada o fuertemente empinada y con una marcada predominancia en la zona del tramo de caudal reducido del río por el proyecto. Específicamente para el ASS en la zona de captación se presentan pendientes fuertes entre 25-50%, 50-75%, 75% a 100% y >100% con un predominio de suelos clase VI. Las áreas solicitadas en la zona de generación y descargue, predominan suelos de clase VII con estas mismas pendientes, con predominio de terrenos ligeramente escarpados y pendientes de 75% a 100% y >100%, relacionados con algunos tramos viales. Es de tener en cuenta que estas clases de suelo son caracterizadas por limitan/es como erosión severa y movimientos en masa frecuentes a muchos, que coincide con lo
con algunos tramos viales. Es de tener en cuenta que estas clases de suelo son caracterizadas por limitan/es como erosión severa y movimientos en masa frecuentes a muchos, que coincide con lo caracterizado en el soporte técnico y lo mencionado anteriormente. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, en conclusión. es muy probable que un potencial cambio de uso del suelo. generen afectaciones por incremento en /as amenazas identificadas, en particular /os movimientos por remoción en masa. A pesar de que el cambio de uso del suelo no incrementa la amenaza sísmica y la probabilidad de licuefacción del terreno, es importante prever que, 11, 1 O hectáreas del área solicitada en sustracción, se traslapan con suelos del Complejo Penderisco (Pea y PEb), susceptibles de presentar licuefacción ---------- -----============-=-=Resolución No. del O 5 ABR Página No.6 "Por la cual se decide una solicitud de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Sireno, dentro del expediente SRF 573" en caso de ser afectados por un sismo; esto, ya que el área se encuentra en zona de influencia de un área sismogénica; estas dos amenazas, sísmica y licuefacción, han sido categorizadas como altas. Frente al uso del suelo, una potencial sustracción implicaría un cambio de uso del suelo y generación de nuevos conflictos de uso en el 32,38% de la superficie. • En relación con el recurso hídrico como objeto de protección por la reserva forestal, se puede hacer referencia a las dos fases: subterránea y superficial. Respecto al recurso subterráneo, a pesar de que se menciona dentro del título demanda de recursos
- En relación con el recurso hídrico como objeto de protección por la reserva forestal, se puede hacer referencia a las dos fases: subterránea y superficial.
Respecto al recurso subterráneo, a pesar de que se menciona dentro del título demanda de recursos naturales que el Proyecto Hidroeléctrico El Sireno no requerirá del uso, aprovechamiento y/o afectación de este recurso, es relevante revisar los siguientes aspectos, con los cuales se puede determinar la existencia de este recurso y su afectación ante una potencial sustracción: • Se evidencia la existencia de una dinámica hídrica subterránea de tipo fracturado, donde las zonas saturadas y flujos se dan por el fracturamiento, brechas y tal/amiento. Las obras subterráneas donde se incluyen las áreas solicitadas en sustracción para /os porta/es de salida de /os diversos túneles proyectados. presentan probabilidad de cortar niveles saturados del subsuelo al cruzar zonas de brecha. de cizalla o fallas. Esto producirá una alteración de los niveles de fluio y abatimiento de niveles debido a la salida de agua por /os túneles. efecto que se manifiesta dar en la fase de construcción. debido a las medidas de revestimiento de túneles proyectadas durante la operación. • Las manifestaciones de agua subterránea incluyen 77 manantiales identificados, además de seis (6) piezómetros establecidos para los estudios. Del total de 77 manantiales, 25 están dentro de la zona de potencial abatimiento (Figura 9), donde se podrían dar fluctuaciones de niveles de más de 10 metros, teniendo en cuenta la información de los piezómetros, en donde en condiciones naturales se presentan fluctuaciones de hasta 1 O metros. Los demás manantiales se ubican alrededor de esta zona
metros, teniendo en cuenta la información de los piezómetros, en donde en condiciones naturales se presentan fluctuaciones de hasta 1 O metros. Los demás manantiales se ubican alrededor de esta zona de abatimiento, de donde no se debe descartar efectos dada la interconexión de las estructuras para la permeabilidad secundaria. • 12 de los manantiales identificados presentan demanda de su caudal para usos doméstico, pecuario o agrícola: M3, M7, M16, M17, M20, M21, M58, M64, M70, M74, M75, M81. De estos, el manantial M7 se encuentra dentro de la zona de abatimiento y los manantiales M3 y M70 con algún uso, se ubican alrededor de esta zona, por lo que no se debe desestimar los posibles efectos y afectaciones por abatimiento. • Conforme se manifiesta en el soporte técnico, algunos puntos de agua se encuentran en la zona del lecho de las quebradas aportando al caudal de agua de estas, por lo que se pudo establecer la conexión existente entre los flujos subterráneos y los caudales superficiales. En este sentido se indica la relación de seis (6) fuentes hídricas, con las obras subterráneas (construcción de túneles): Quebrada La Hondura, Quebrada La Cusumbera, Quebrada Dormidonal, Quebrada La Sierra, Quebrada Los Chorros, Quebrada La Clara. Sobre estos recursos hídricos, se presenta incertidumbre, y no se puede descartar la afectación al recurso hídrico superficial por abatimiento de manantiales aportantes a sus caudales, como consecuencia de la conexión del sistema hidrogeológico a la presión atmosférica por la intervención. Es de anotar que los túneles quedan en la
abatimiento de manantiales aportantes a sus caudales, como consecuencia de la conexión del sistema hidrogeológico a la presión atmosférica por la intervención. Es de anotar que los túneles quedan en la zona de abatimiento (Figura 9). o Se manifiesta que se presenta 'disminución de la disponibilidad del agua para diferentes usos y usuarios y se prevé alguna afectación en la reducción de agua disponible por las captaciones para uso doméstico e industrial durante la construcción y operación del proyecto", tanto como una, "disminución de la disponibilidad de agua por la construcción del túnel de conducción y la construcción y operación de los túneles vial, de descarga y de acceso a casa de máquinas". Basado en lo anterior, es relevante precisar desde esta evaluación que, puede preverse claramente la afectación del recurso hídrico tanto superficial como subterráneo y los servicios ecosistémicos relacionados con él. por un potencial cambio de uso del suelo: esta afectación tiene implicaciones no so/o en las áreas solicitadas en sustracción. sino que trasciende a /as microcuencas que pueden verse afectadas y a los puntos de manifestación de aguas subterráneas más cercanos. 2022Resolución No. 038 3 del O 5 ABR 2022 Página No.7 "Por fa cual se decide una solicitud de sustracción de la ReseNa Forestal del Pacífico para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Sireno, dentro del expediente SRF 573" g-1------ --'>M•· Q al M2 • • M24 M2iM26 M27 • M28 • M15 5 MfiM7fi.M74iMBO Leyenda
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- PuntoHidrogeologico
D ZonaAbatimiento 1090000 •c0;,ow 1090000 Cí:.OOO:• definitiv¡M19 M18 • Figura 9. Ubicación de manantiales respecto al área de abatimiento definida. Fuente: Este documento. Respecto a otros aspectos sobre el recurso hídrico superficial: • Se identificaron conflictos con tres captaciones de recurso hídrico inventariadas en el área: • Captación sobre afluente de Quebrada La Linda, el trazado de la nueva vía de acceso a la casa de máquinas cruza aproximadamente a 4 m de la captación C058. • Captación en quebrada sin nombre, se ubica a 18 m aproximadamente del trazado del Túnel de acceso a casa de máquinas. • Captación en quebrada sin nombre, esta captación se encuentra a 2, 7 m de las actividades de adecuación de la vía Urrao - El Sireno. Es una de /as dos captaciones utilizadas por el usuario inventariado. o Relacionado con el río Penderisco, se menciona que la afectación se da por la reducción del caudal en el tramo utilizado para el proyecto durante la construcción de obras civiles de desviación del río, y durante la fase de operación a lo largo de 6, 9 km aguas abajo de la presa, donde habrá una reducción al 28% aproximadamente de su caudal natural, que corresponde al caudal ambiental de 16,01 m3/s en promedio. Sobre este tramo se prevé sedimentación y socavación, generando un nuevo
reducción al 28% aproximadamente de su caudal natural, que corresponde al caudal ambiental de 16,01 m3/s en promedio. Sobre este tramo se prevé sedimentación y socavación, generando un nuevo patrón de comportamiento del cauce natural. Con lo anterior, se puede claramente establecer una afectación directa a los usos de agua superficial y la afectación directa al río Pender/seo ante una potencial sustracción, por los efectos sobre la integridad ecológica debido a la reducción del caudal del río: la reducción en los caudales y velocidades de f/uios pueden de manera acumulativa afectar la depuración por disolución, dilución y arrastre de los excesos de nutrientes o contaminantes, lo cual podría generar tendencias hacia la eutrofia. Es de tener en cuenta que, un potencial cambio de uso del suelo como el solicitado. generaría mayores aportes de contaminantes y sedimentos.Resolución No. O 3 8 3 del R 2024 Página No.8 "Por fa cual se decide una solicitud de sustracción de fa Reserva Forestal del Pacífico para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Sirena, dentro del expediente SRF 573" 1.4. En cuanto a los recursos de la Biodiversidad, las coberturas con mayor relevancia para la reserva forestal, son el bosque denso, el bosque ripario y la vegetación secundaria alta, que están permitiendo una funcionalidad ecológica por su composición y estructura, y que favorecen una conectividad particularmente Norte-sur, dirección predominante de fas geoformas de filas del Jugar. De estas coberturas, por un potencial cambio de uso del suelo, 17,59 hectáreas de vegetación de
conectividad particularmente Norte-sur, dirección predominante de fas geoformas de filas del Jugar. De estas coberturas, por un potencial cambio de uso del suelo, 17,59 hectáreas de vegetación de coberturas naturales serían intervenidas: 7 hectáreas de bosque de galería o ripario, O, 62 hectáreas de bosque denso y 3 hectáreas de vegetación secundaria alta. o El bosque denso que es la cobertura con mayor superficie en el AID, buen estado de conservación y la mayor conectividad; es fa que cuenta con mayor área por parches y con menor número de ellos, y se identifica como de gran importancia para la herpeto fauna por que se registra en ella la mayor riqueza, con 22 especies de aves exclusivas. Así mismo corresponde a fa segunda cobertura con más especies de mamíferos. Sobre el bosque denso no se prevén cambios relevantes en los parámetros de fragmentación ante un potencial cambio de uso del suelo por el proyecto teniendo en cuenta que O, 62 hectáreas de bosque denso serían intervenidos, particularmente por la construcción de fa vía 5 (Figura 1 O).
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Leyenda --! AreasSustraccTemp_DefSRF573 - LineaProyectoTúne!es Fígura 10. Ubicación del bosque denso. Fuente: Este documento. o En cuanto a los bosques de galería o ripario y la vegetación secundaria alta, se establece que una potencial sustracción sí generará una afectación directa en siete, y tres hectáreas a intervenirse para el bosque ripario y vegetación secundaria, respectivamente, en particular sobre las franjas
una potencial sustracción sí generará una afectación directa en siete, y tres hectáreas a intervenirse para el bosque ripario y vegetación secundaria, respectivamente, en particular sobre las franjas boscosas de fa Quebrada La Clara y la Miquera y sus afluentes, relacionados con fas ASS de los ZODME 9 a 12, la zona industrial 3 y el sistema vial asociado (Figura 11).Resolución No. del O 5 ABR 2022 Página No.9 "Por fa cual se decide una solicitud de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Sirena, dentro del expediente SRF 573" Leyenda AreasSustraccTemp_ DefSRF573
- LineaProyectoTúneles
Drenaje_Sencillo Estado_Drenaje -- Intermitente -- Permanente Figura 11. Ubicación bosque ripario con la principal intervención y efectos a /os recursos naturales. Fuente: Este documento. Lo anterior es relevante, teniendo en cuenta que para el
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