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MINAMBIENTE - Resolución 0417 de 2014

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0417 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. o ,, , •.. ,,." ( 1 8 M/1R 2014 )

"POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚAN LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

MEDIANTE RESOLUCIÓN 212 DE 2011"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE - MADS.

En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 212 del 1 O de febrero de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó la sustracción temporal y parcial de una extensión de 11,46 hectáreas de la zona de la reserva forestal del Rio Magdalena para la ubicación de plataformas temporales y bocaminas, para adelantar el proyecto Nechi, para exploración de oro, plata y asociados, situado en el municipio de San Jacinto del Cauca, sur del departamento de Bolívar, en virtud del contrato de concesión No. GJJ-101. Que mediante la Resolución 80 de 3 de febrero de 2012, se modificó el Artículo Quinto de la Resolución 212 del 1 O de febrero de 2011, ampliando en dos (2) meses el plazo de entrega de obligación impuesta en el citado artículo. Que mediante Auto No.144 del 1 O de diciembre de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicita a la empresa Mineros S.A. que en un plazo no mayor

el plazo de entrega de obligación impuesta en el citado artículo. Que mediante Auto No.144 del 1 O de diciembre de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicita a la empresa Mineros S.A. que en un plazo no mayor de un (1) mes, de cumplimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución 212 de 2011, modificada por la Resolución 80 del 3 de febrero de 2012. Que mediante escrito radicado No. 4120-E1 -373 del 6 enero de 2014, la empresa Mineros S.A., presenta para la evaluación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las actividades realizadas como compensación por la sustracción efectuada mediante la Resolución 212 del 1 O de febrero de 2011, modificada por la Resolución 80 de 2012. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversídad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto - Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico No. 6 del 31 de enero de 2014, en el cual analizó la solicitud allegada por la empresa MINEROS S.A., respecto del Proyecto Nechí. Que el mencionado concepto señala: (. . .) "ES FIEL FOTOCOPI ot/ADA DEL O IG!tlfiL QUE REPOSA _ LOS AR(HIVO - . D.tfi MIMISTER J DE il1,fi 1 . rl I t \ DES AR R _ J SOS E 111 H LE ".

SECRE, i',RIA GENER/,L lResolución No. O 4 •1 del Hoja fio.2 "POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚAN LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS MEDIANTE

\ DES AR R _ J SOS E 111 H LE ".

SECRE, i',RIA GENER/,L lResolución No. O 4 •1 del Hoja fio.2 "POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚAN LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN 212 DE 2011" La información que se presenta a continuación es tomada del documento "Trabajos de compensación Forestal - Distrito Nechí", entregado por la empresa Mineros S.A, con radicado No.4120-E1-373 del 6 de enero de 2014, con el objetivo de cumplir la obligación impuesta en la Resolución 212 de 2011. 2. 1. Obietivo: Realizar el enriquecimiento forestal en un área de bosque en estado sucesional intermedio, ubicado al sureste de la bocamina La Catorce. 2. 2. Reconocimiento del área: El enriquecimiento forestal presenta la implementación en dos áreas: Bajo inundable: El área de implementación fue de 4 hectáreas, con presencia de una cobertura vegetal de rastrojo bajo y pastizales, involucrando en el diseño 2050 árboles de especies como: Caracolí, Cedro, Roble, Campano, Guayacán amarillo, Caoba, Ceiba tolua y Suribio.

Sector sur: El área de implementación fue de 11, 5 hectáreas, con presencia de cobertura vegetal de rastrojo alto, involucrando en el diseño 7000 árboles de las especies Caracolí, Cedro, Roble, Campano, y Ceiba to/ua. 2. 3. Descripción de los atributos de los árboles sembrados: El documento presenta la descripción de los atributos ecológicos de /as especies: Caracolí, Cedro, Roble, Campano,

2. 3. Descripción de los atributos de los árboles sembrados: El documento presenta la descripción de los atributos ecológicos de /as especies: Caracolí, Cedro, Roble, Campano, Guayacán amarillo, Caoba, Ceiba tolua. 2. 4. Plantación: La recuperación vegetal se realizó a través de la técnica del enriquecimiento, teniendo en cuenta los siguientes parámetros en la plantación: Se realizaron calles de 1,5 mt con el objetivo de realizar la limpieza previa.

Ahoyado de 30 cm3. Hidrorretenedor (Acondicionador de suelo). Plateo de 80 cm de diámetro. Aislamiento. Señalización de la zona plantada. El documento expresa que el mantenimiento de la siembra, se realizara por Jo menos cada seis (6) meses, involucrando actividades silvicultura/es como: plateo y fertilización de plantación. Adicional al documento "Trabajos de compensación Forestal - Distrito Nechí", la empresa Mineros S.A., anexa el documento con radicado No.4120-E1-30578 del 24 de abril de 2012 del cual se puede destacar la siguiente solicitud: "Se solicita por medio del presente comunicado al Ministerio, que autorice a Mineros S.A., para realizar el plan de recuperación de las 20, 13 hectáreas de la Resolución 211 de 2011 dentro del área de influencia del proyecto Nechí - El Catorce". Área propuesta para la compensación del proyecto Santa Rosa Sur y Montecristo (Expediente SRF 101) Área de implementación del plan de rehabilitación del proyecto Nechí (Expediente SRF 058)

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y Montecristo (Expediente SRF 101) Área de implementación del plan de rehabilitación del proyecto Nechí

(Expediente SRF 058) "ES FIEL FOTOCO I,' OMADA DEL ORIGI/U,L QUE REPOSA , 1 .OS /,PCHI /OS Gel.

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CONSIDERACIONESdel .'l B Mt1,R 2014 Hoja No.3 "POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚAN LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN 212 DE 2011" Una vez analizado el expediente SRF0058, la Resolución 212 de febrero de 2011 por /a cual se sustrajo de forma parcial y temporal de la Reserva Forestal del Río Magdalena (establecida por la Ley 2ª de 1959), una superficie de 11, 46 hectáreas, a nombre de la empresa Mineros S.A., en el municipio de San Jacinto del Cauca - Depto. Bolívar y el municipio de Nechí- Depto. Antioquia; para la ejecución del proyecto Nechí de exploración minera del contrato de concesión GJJ-101, se encuentra que por la sustracción en comento el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, impuso las siguientes obligaciones: Artículo Tercero.- Una vez terminadas las actividades de exploración, el área sustraída parcial y temporalmente, recobra su carácter de reserva forestal. Artículo Quinto.- La empresa Mineros S.A., deberá restaurar, rehabilitar y recuperar una extensión de 11,46 hectáreas, cuya ubicación será concertada con la autoridad ambiental y el municipio y una vez determinada se deberá presentar el plan de restauración,

Artículo Quinto.- La empresa Mineros S.A., deberá restaurar, rehabilitar y recuperar una extensión de 11,46 hectáreas, cuya ubicación será concertada con la autoridad ambiental y el municipio y una vez determinada se deberá presentar el plan de restauración, rehabilitación y recuperación al Ministerio para su respectiva aprobación en un término no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual deberá tener en cuenta los siguientes criterios: El orden de precedencia para ubicar las medidas derivadas de la compensación por /a sustracción de la reserva forestal se sigue con los siguientes criterios:

1. Dentro del área de influencia directa del proyecto y tenga las mismas características ecosistémicas.

2. Dentro del área de influencia indirecta del proyecto y que tenga las mismas características ecosistémicas.

3. En la cuenca hidrográfica objeto de la sustracción y que se encuentre al interior de la reserva o en el área de influencia indirecta.

4. Con base en lo dispuesto en la zonificación y ordenamiento de la reserva objeto de la sustracción.

En todos los casos se debe justificar la ubk;ación de la compensación, buscando que se mantengan los servicios ambientales que presta la reserva. ARTÍCULO SEXTO.- La empresa Mineros S.A., deberá solicitar ante la Autoridad Ambiental competente, los respectivos permisos de uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales correspondientes que requiera dentro de las actividades propuestas para el proyecto, y poner en consideración de la misma, las Guías Minero - Ambientales aplicables y remitir copia a este Mimsterio." Así las cosas, acorde con Jo anterior se tienen las siguientes consideraciones: Respecto al Artículo Tercero Una vez terminadas las actividades de exploración, el área

y remitir copia a este Mimsterio." Así las cosas, acorde con Jo anterior se tienen las siguientes consideraciones: Respecto al Artículo Tercero Una vez terminadas las actividades de exploración, el área sustraída parcial y temporalmente. recobra su carácter de reserva forestal. El contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de minerales firmado entre INGEOMINAS y la empresa Mineros S.A., tiene una vigencia de 30 ahos a partir del Registro Minero Nacional, que para el caso es la fecha 5 de junio de 2007, de acuerdo con lo anterior, en dicho documento se estableció como tiempo para la etapa de exploración 3 ahos prorrogables a 5 ahos, plazo que en este momento se encuentra vencido, razón por la cual es importante para este Ministerio que la empresa Mineros S.A., informe el estado en que se encuentra la fase de exploración del proyecto Nechí - El Catorce, Jo anterior con el fin de conocer si se ejecutaron las actividades propuestas. Respecto al Artículo Quinto.- La empresa Mineros S.A., deberá restaurar. rehabilitar y recuperar una extensión de 11, 46 hectáreas. Las actividades descritas dentro del documento "Trabajos de compensación ForestalDistrito Nechí''. presentado por la empresa Mineros S.A, con radicado No.4120-E1-373 del 6 de enero de 2014. se ajustan a los requerimientos de compensación solicitados r el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la sustracción parcial y temporal e un

área de, 11, 46 hectáreas de la Reserva Forestal del ria Magdalena. ·'ES FIEL F0TOC · 0MADA D L 0RIG\li1'L r f'EP0" A • LOS ARC IIV0S 0EL QUc '- J : ·, • , B I E N T E DE s AR L LO SOS TE 1/ i BLE', SfCRETARIA GENERALResolución No. O 4 1 7 del HojaN<v.4_ "POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚAN LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN 212 DE 2011" De acuerdo con lo anterior, es importante que la empresa Mineros S.A., allegue a este Ministerio el cronograma de actividades, con el objetivo de realizar el seguimiento del plan de rehabilitación. Respecto al Artículo Sexto - La empresa Mineros S.A., deberá solicitar ante la Autoridad Ambiental competente, los respectivos permisos de uso, aprovechamiento v afectación de recursos naturales correspondientes que requiera dentro de las actividades propuestas para el provecto, v poner en consideración de la misma, las Guías Minero - Ambientales aplicables v remitir copia a éste Ministerio. De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente SRF-058, el análisis y evaluación de los mismos, se encontró que esta obligación no se ha cumplido por parte de la empresa Mineros S.A., de esta manera, es importante para este Ministerio, que la empresa allegue esta información, con el ánimo de establecer si la actividad se ha adelantado. , Respecto a la propuesta de la empresa Mineros S.A., de unificar la compensación de la Resolución 0211 de 2011 con la compensación de la Resolución 0212 de 2011, en una sola área.

, Respecto a la propuesta de la empresa Mineros S.A., de unificar la compensación de la Resolución 0211 de 2011 con la compensación de la Resolución 0212 de 2011, en una sola área. Es importante entender que la compensación por la sustracción de un área de la reserva forestal, se establece con el objetivo de mantener los bienes y servicios que presta la reserva; en este orden de ideas la propuesta de la empresa Mineros S.A., expresada en el documento con radicado No. 4120-E1-30578 del 24 de abril de 2012, de unificar las actividades de compensación de la Resolución 0211 de 2011 con las actividades de compensación de la Resolución 0212 de 2011, se encuentra viable, decisión soportada en virtud de los siguientes parámetros: El impacto en cuanto al área de la implementación del plan de recuperación es mayor, dado que la superficie recuperada será un globo de terreno de 31,59 hectáreas. Se encuentra dentro de las mismas características ecosistémicas. Se encuentra dentro la cuenca hidrográfica objeto de la sustracción y al interior de la Reserva Forestal del río Magdalena. Donde gráficamente se observaría el área propuesta para la implementación del plan de rehabilitación: CONCEPTO Área propuesta para la compensación del proyecto Santa Rosa Sur y Montecristo (Expediente SRF 101) Área de implementación del plan de rehabilitación del proyecto Nechi (Expediente SRF 058) Una vez revisada la información presentada por parte de la empresa Minero las consi deraciones precedentes y los documentos que reposan en el exp SRF0058 se encuentra que: ' "ES FIEL FOT CO /A TOMADA DEL rJ,qlGif!/-

  1. Una vez revisada la información presentada por parte de la empresa Minero las consi deraciones precedentes y los documentos que reposan en el exp SRF0058 se encuentra que: ' "ES FIEL FOT CO /A TOMADA DEL rJ,qlGif!/- QUE REPOS 'J LOS A CHIVOS DE fi----------------------- -----tfiIW-:;..¡_-t-1:;l.l'(\-[i..f.¡:firM BIEN T

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'Re,;c1 ución No. o del Hoja No.5 "POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚAN LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN 212 DE 2011"

1. Es viable la propuesta de la empresa Mineros S.A., de unificar en un área de superficie de 31,59 hectáreas, las_ compensaciones impuestas enla Cftfi0jyq1{1lJ ..... No.02-1J ... de 2011 y la resolución No.0212 de 2011 por la sustracción de un área de la Reserva Forestal del río Magdalena.

2. En cuanto a las obligaciones impuestas en la Resolución 0212 de 2011: 2.1. En cumplimiento del Artículo Tercero, la empresa Mineros S.A., deberá presentar un informe que contenga: ► El documento legal que soporte la vigencia del contrato de concesión, dado que en este momento el plazo en tiempo de la fase exploratoria se encuentra vencido. ► El estado actual de la fase de exploración, estableciendo el grado de intervención de las actividades planteadas en la zona. 2.2. En cumplimiento del Artículo Quinto, se aprueba el plan_ de

exploratoria se encuentra vencido. ► El estado actual de la fase de exploración, estableciendo el grado de intervención de las actividades planteadas en la zona. 2.2. En cumplimiento del Artículo Quinto, se aprueba el plan_ de rehabilitación realizado por la empresa Mineros S.A., en compensación por la sustracción temporal de 11,46 hectáreas de la Reserva.Forestal de ria Magdalena. La empresa deberá entregar el cronograma de actividades del plan con el ánimo de realizar el seguimiento.

3. En cumplimiento del Artículo Sexto, fa empresa Mineros S.A., deberá entregar a este Ministerio copia de los respectivos permisos ante las Autoridades Ambientales competentes en la zona, acerca del uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales involucrados en el desarrollo del proyecto." FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1 º de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Que el literal C) del artículo 1 de la Ley 2ª de 1959 dispuso: c) Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, aguas abajo de este último, hasta su confluencia con el Río Caño Regla,

siguientes límites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, aguas abajo de este último, hasta su confluencia con el Río Caño Regla, y siguiendo este río y su subsidiario el Río La Honda hasta encontrar el divorcio de aguas de este río con el Río Nechí; de allí hacia el Norte, hasta encontrar el divorcio de aguas del Río Nechí con los afluentes del Río Magdalena, y por allí hasta la cabecera de la Quebrada Juncal, siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el Río Magdalena, y bajando por ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera Ocaña-Pueb/onuevo; se sigue luego por el divorcio de aguas de la Cordillera de Las Jurisdicciones, hasta el Páramo de Cachua y la cabecera del Río Pescado; por este río abajo hasta su confluencia con el Río Lebrija, y de allí, en una línea recta hacia el Sur, hasta la carretera entre Vé/ez y Puerto O/aya, y de allí una línea recta hasta la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, punto de partida; MADÁ DEI P,\C,\t!/-l "ES f\El rOíOC \A OS /IPOI\IJOS DEL Q\lt REPOSA Ei " E A'¡\ B \ E \1 í __ E Mit\\SiER sosíE \\)U:. ,, "\A GENERAL SECRé "fi .· ·-·-· ·····----------fi----- 'I \JLJI""" f/ Resolución No. f j del 1 a MAR 20 1,1 Hoja Ni,.6 "POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚAN LAS OBLIGACIONES IMP UESTAS MEDI ANTE

'I \JLJI""" f/ Resolución No. f j del 1 a MAR 20 1,1 Hoja Ni,.6 "POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚAN LAS OBLIGACIONES IMP UESTAS MEDI ANTE RESOLUCIÓN 212 DE 201 1" Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto - Ley 281 1 de 19 74, se denomina área de Reser va Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimi ento o mantenimi ento y util ización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantiz ando la recuperación y super vivencia de los mismos. Que el artículo 21 o del Decr etoLey 281 1 de 19 74 señala que: "Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva". Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 14 50 de 201 1 estableció: " ... Las autoridades ambienta/es, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad

declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada ... " Que el numer al 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 201 1, señaló a este Min isterio la función de: "14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, a/inderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento." Que med iante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 , el Minis tro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Dir ector de Bosqu es, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de "Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional". Que med iante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 201 3, se nombr ó de carácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 01 00 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la plan ta de personal del Min isterio de Ambiente y

Técnico Código 01 00 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la plan ta de personal del Min isterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expu esto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el plan de rehabilitación realizado por la empresa Min eros S.A ., impuesto en el artículo 5 de la Resolución 212 de 201 1 como compensación por la sustracción temporal de 11 ,46 hectáreas de la Rese rva Forestal de Río Magdalena.

PARÁGRAFO: La empresa Mi neros S.A. deber á entregar a la Dirección de Bosques Biodiversídad y Servicios Ecosístémícos, dentro de los dos (2) meses siguient s a 1fi ''ES FIEL FOTOCOPI TOMADA o L omGINA.L QUE REPOSA l" LOS AR1 HIVOS DEL u 1 " 1 e T e D 1 ' ,In F l. '·1 B I E f! T E y ·o ES ARROL 1fi0\sosTu 11sLE'

SFC R ET/ 11111, GEN E R,i\ 1. \ ..___-:---__ __,.......:.... __________ -----r---1fififi1. ____,_,,I \... Reso!uc ió'n No. O 4 del Hoja No.7 "POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚAN LAS OBLIGACIONES IM PU ESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN 212 DE 201 1" ejecutoria del presente acto admin istrativo, el cronogr ama de actividades del plan con el fin de realizar el seguimien to del mismo. ARTÍCULO SEGUNDO.- La empresa Miner os S.A., deberá presentar dentro de los

ejecutoria del presente acto admin istrativo, el cronogr ama de actividades del plan con el fin de realizar el seguimien to del mismo. ARTÍCULO SEGUNDO.- La empresa Miner os S.A., deberá presentar dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto admin istrativo el soporte de la vigencia del contrato de concesión, y el estado actual de la fase de explor ación, estableciendo el grado de intervención de las actividades en la zona. ARTÍCULO TERCERO. La empresa Mi neros S.A., en cumplimi ento del artículo sexto de la Resolución 21 2 de 201 1, deber á remitir a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, copia de los resp ectivos permisos ante las autoridades ambientales competentes en la zona, acerca del uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales involu crados en el desarrollo del proyecto. ARTICULO CUARTO. Notificar el presente acto admini strativo al represe ntante legal de la empr esa Miner os S.A., o a su apoderado legalm ente constituido. ARTICULO QUINTO. Comunic ar el presente acto adm ini strativo a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bol ívar CSB a la Corporación Autónoma Regional Del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO SEXTO. - Public ar el presente acto adminis trativo en la página web del Mi nisterio de Ambiente y Desarrollo Sosten ible. ARTÍCULO SEPTIMO. - Contra el presente acto adm inis trativo procede el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de

Mi nisterio de Ambiente y Desarrollo Sosten ible. ARTÍCULO SEPTIMO. - Contra el presente acto adm inis trativo procede el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Proced imien to Admini strativo y de lo Contencioso Admini strativo.

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Expediente: NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.G., a los __ 1_8_J _fi_M_R-----"";["-'l l'-'-4 fi fi 0ucCt MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA Di rectora de Bosques, Biodi versidad y Servicios Ecosistémicos f,\ Lenny Guerrero/ Ab fi fida D.B.B.S.E.M ADS i\ María Stella Sáchic :. bogada D.B.B.S.E. MADS

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