MINAMBIENTE - Resolución 0441 de 1997
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0441 de 1997
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1997
RESOLUCIÓN 441 DE 1997
Por medio de la cual se recova el artículo 2o. de La cual se revoca la Resolución No. 1619 de Diciembre de 1995
El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de sus facu ltades legales, en especial, las conferidas en los los numerales 2o., 10o. y 11o. del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1o. del artículo 98 del Decreto 948 de Junio de 1995 , Reglamento de la Protección y Control de la Calidad del Aire, consagró que las normas y estándares que en desarrollo de este Decreto, dicte el Ministerio del Medio Ambiente antes del 1o. de Junio de 1996, se aplicarán a las fuentes fijas de emisión de contaminantes al aire, existentes en todo el terr itorio nacional, de conformidad con reglas que a continuación enumeró.
Que el artículo 9o. del Decreto 2107 de Noviembre de 1995 , modificó el inciso 1 o del artículo 98 del Decreto 948 de 1995 , en el sentido de suprimir la fecha límite que se había estipulado para que el Ministerio del Medio Ambiente dictara, las normas y estándares para las fuentes fijas de emisión de contaminantes al aire existentes en todo el territorio nacional.
Que la Resolución No. 1619 de Diciembre de 1995 , en su artículo segundo fijó como fecha límite al Ministerio del Medio Ambiente el 1 de junio de 1 997, para que expidiera las normas y estándares a que deben sujetarse las fuentes fijas de emisión de contaminantes al aire en todo el territorio nacional.
Ministerio del Medio Ambiente el 1 de junio de 1 997, para que expidiera las normas y estándares a que deben sujetarse las fuentes fijas de emisión de contaminantes al aire en todo el territorio nacional.
Que se hace necesario eliminar el artículo segundo de la Resolución No. 1619 de 1995.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Revócase el artículo segundo de la Resolución No. 1619 de Diciembre de 1995
Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.