MINAMBIENTE - Resolución 0460 de 2026
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0460 de 2026
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
L Ambiente RESOLUCION NUMERO, 0 4 6 G pe 13 MAY 206 «Por la cual se declara una zona de reserva de recursos naturales renovables de caracter temporal en el PAramo Almorzadero, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, y se toman otras determinaciones» El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el articulo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, los numerales 1, 2, 14 y 19 del articulo 5 de la Ley 99 de 1993, el articulo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Constitucién Politica de 1991, en sus articulos 8, 79, 80, 332 y 334, consagra el deber del Estado y de los particulares de proteger las riquezas naturales de la Nacion, conservar las dreas de especial importancia ecolégica, entre ellos los paramos, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales bajo criterios de sostenibilidad para garantizar un ambiente sano, y dirigir la explotacién de los recursos no renovables de manera que prime el interés publico ambiental. Que de la interpretacion sistematica de los articulos 8, 58 (inciso 2°), 78, 79, 80, 95 (numeral8) y 226 de la Constitucién Politica se desprende el deber de las autoridades de evitar dafios y riesgos a la vida, la salud y el medio ambiente, lo cual reafirma el cardcter ecoldgico de la Constitucién y fundamenta la aplicacién de los principios de prevencién y precaucién en las actuaciones administrativas.
autoridades de evitar dafios y riesgos a la vida, la salud y el medio ambiente, lo cual reafirma el cardcter ecoldgico de la Constitucién y fundamenta la aplicacién de los principios de prevencién y precaucién en las actuaciones administrativas. Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, Cédigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccion del Medio Ambiente, declaré el ambiente patrimonio comun y facultd a la autoridad ambiental para reservar areas o recursos cuando sea necesario para su restauracion, conservacion o preservacion, figura juridica avalada por la Corte Constitucional, entre otras, mediante sentencias C-495 de 1996, C-126 de 1998. Igualmente, ordend la proteccidn y control especial del recurso hidrico y sus fuentes, de conformidad con lo establecido en los articulos 137, 155 y 314 del citado Decreto-Ley. Que, el articulo 47 del mencionado Cddigo de Recursos Naturales establece que podra declararse reservada una porcidn determinada o la totalidad de los recursos naturales renovables de una regién o zona cuando sea necesario para: (i) organizar o facilitar la prestacion de un servicio publico; (ii) adelantar programas de restauracién, conservacién o preservacion de esos recursos y del ambiente; o (iii) cuando el Estado resuelva explotarlos; y dispone que, mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedaran excluidos de concesidn o autorizacién de uso a particulares. Que el articulo 137 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece que seran objeto de proteccién y control especial las fuentes, cascadas, lagos, y demés depdsitos o )] Pagina 1 de 23
a particulares. Que el articulo 137 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece que seran objeto de proteccién y control especial las fuentes, cascadas, lagos, y demés depdsitos o )] Pagina 1 de 23
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A— 0460 Ambiente “Por la cual se declara una zona de reserva de recursos naturales renovables de carécter temporal en el Pédramo Almorzadero, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, y se toman otras determinaciones” corrientes de agua, naturales o artificiales, localizados en areas declaradas de especial importancia ambiental, y dispone que, en tales casos, la descarga de aguas residuales o desechos s¢lidos, liquidos o gaseosos provenientes de fuentes industriales o domésticas podra ser prohibida o condicionada con base en estudios técnicos. Que el articulo 155 del Decreto Ley 2811 de 1974, establecié sobre la competencia del gobierno sobre la administracién de las aguas y cauces: «Articulo 1559.- Corresponde al Gobierno: } a) Autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas y la ocupacion y explotacion de los cauces; b) Coordinar la accién de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas; c) Reservar las aguas de una o varias corrientes, o parte de dichas aguas; d) Ejercer control sobre uso de aguas privadas, cuando sea necesario para evitar el deterioro ambiental o por razones de utilidad publica e interés social; y e) Las demds que contemplen las disposiciones legales.»
d) Ejercer control sobre uso de aguas privadas, cuando sea necesario para evitar el deterioro ambiental o por razones de utilidad publica e interés social; y e) Las demds que contemplen las disposiciones legales.» Que el articulo 1 de la Ley 99 de 1993 «Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Publico encargado de la gestién y conservacién del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones», adopté los principios generales ambientales de la Declaracién de Rio de Janeiro, otorgandoles fuerza vinculante en nuestro ordenamiento juridico. Entre ellos se encuentra el principio de precaucién, que dispone: «La formulacién de las politicas ambientales tendrd en cuenta el resultado del proceso de investigacion cientifica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares aplicaran el principio de precaucién conforme al cual, cuando exista peligro de dafio grave e irreversible, la falta de certeza cientifica absoluta no debera utilizarse como motivo para postergar la adopcién de medidas eficaces para impedir la degradacién del medio ambiente.» Que el citado principio impone a las autoridades administrativas no solo la facultad, sino el deber de adoptar medidas eficaces para la proteccién del medio ambiente cuando existan indicios o evidencias cientificas de un peligro de dafio grave e irreversible sobre los valores naturales y el interés colectivo, de manera que la falta de certeza absoluta sobre el dafio no puede alegarse como razén para no adoptar medidas que eviten la degradacién ambiental. Que el mismo articulo 1° de la Ley 99 de 1993 establecié como principio general
de certeza absoluta sobre el dafio no puede alegarse como razén para no adoptar medidas que eviten la degradacién ambiental. Que el mismo articulo 1° de la Ley 99 de 1993 establecié como principio general ambiental que las zonas de paramos, subparamos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuiferos seran objeto de proteccién especial. Que el articulo 5 de la Ley 99 de 1993 asigna al entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, funciones de direccién y coordinacién de la politica ambiental del Estado y, en particular, conforme a sus numerales 1 y 2, le corresponde, formular la politica nacional en relacién con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; establecer las reglas y criterios del ordenamiento ambiental del uso del territorio para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio Pagina 2 de 23
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Ambiente "Por la cual se declara una zona de reserva de recursos naturales renovables de cardcter temporal en el Paramo Almorzadero, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, y se toman otras determinaciones” ambiente; regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservacién, restauracién y recuperacion de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural. Que conforme al numeral 14 del articulo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde al
el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural. Que conforme al numeral 14 del articulo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevencién y control de los factores de deterioro ambiental, asi como determinar los criterios de evaluacién, seguimiento y manejo ambiental de las actividades econémicas. Que conforme al numeral 19 del articulo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio velar por la proteccion del patrimonio natural y la diversidad bidtica de la Nacién, asi como por la conservacién de las &reas de especial importancia ecosistémica. Que la misma Ley 99 de 1993, en su articulo 111, declaré de interés publico las areas de importancia estratégica para la conservacién de los recursos hidricos que abastecen los acueductos municipales y distritales. Que Colombia suscribié el Convenio sobre la Diversidad Bioldgica, aprobado mediante la Ley 165 de 1994, comprometiéndose, en su articulo 8, a establecer sistemas de areas protegidas o zonas en las que se adopten medidas especiales para la conservacién de la biodiversidad. La conservacién in situ comprende la preservacion de los ecosistemas y hdbitats naturales, asi como el mantenimiento y la recuperacién de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de especies domesticadas o cultivadas, dicha conservacion se predica de los entornos en los cuales han desarrollado sus caracteristicas especificas. Desarrollo jurisprudencial principio de precaucion:
caso de especies domesticadas o cultivadas, dicha conservacion se predica de los entornos en los cuales han desarrollado sus caracteristicas especificas. Desarrollo jurisprudencial principio de precaucion: Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-293 de 2002, declaré la constitucionalidad del principio de precaucién contenido en la Ley 99 de 1993 y sefialé que su aplicacién no vulnera los derechos al trabajo, a la propiedad ni los derechos adquiridos, en tanto permite que la autoridad ambiental, mediante acto administrativo motivado y dentro de los limites legales, adopte medidas cuando de una actividad se derive dafio o riesgo para los recursos naturales o la salud humana, aun en ausencia de certeza cientifica absoluta. En este sentido, la Corte precisé que «sf, como consecuencia de una decision de una autoridad ambiental que, acudiendo al principio de precaucion, con los limites que la propia norma legal consagra, procede a la suspension de la obra o actividad que desarrolla el particular, mediante el acto administrativo motivado, si de tal actividad se deriva dafio o peligro para los recursos naturales o la salud humana, asi no exista la certeza cientifica absoluta». Que la misma Sentencia C-293 de 2002 precisé que, en los eventos en que se aplica el principio de precaucién, la tensién entre derechos se resuelve a la luz de la Constitucién Politica, la cual reconoce la primacia del interés general, en los términos del articulo 19, y establece que la propiedad privada no es un derecho absoluto, sino que «es una funcion social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funcién ecolégica» (articulo 58, inciso 2°). Asi mismo, dispone que el Pagina 3 de 23
absoluto, sino que «es una funcion social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funcién ecolégica» (articulo 58, inciso 2°). Asi mismo, dispone que el Pagina 3 de 23 F-M-INA-46:V5 17-02-2025— 0460 “por la cual se declara una zona de reserva de recursos naturales renovables de cardcter temporal en el Pdramo Almorzadero, en los departamentos de Santanaer y Norte de Santander, y se toman otras determinaciones” Ambiente Estado debe «prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacion de los dafios causados» (art. 80). Asi mismo, establecié entre los deberes de la persona y del ciudadano la obligacién de: «proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por la conservacion de un ambiente sano» (articulo 95, numeral 8). Que conforme con las actuaciones que debe adelantar el Estado para la proteccién y materializacién de los principios del derecho ambiental, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-760 de 2007, precisé que «.../a Constitucién dispone como uno de sus principios fundamentales la obligacién Estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacién (art. 80)». Ademas, en desarrollo de dicho mandato, nuestra Constitucién Politica recoge en la forma de derechos colectivos, articulos 79 y 80 y obligaciones especificas, articulo 95, numeral 8, las pautas generales que rigen la relacién entre el ser humano y el ecosistema. Con claridad, en dichas disposiciones se establece, de una parte, el derecho de todas las
pautas generales que rigen la relacién entre el ser humano y el ecosistema. Con claridad, en dichas disposiciones se establece, de una parte, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; de otra, la obligacién del Estado y de los particulares de proteger la diversidad e integridad del ambiente; y, finalmente, la facultad del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y de garantizar su desarrollo sostenible, conservacion, restauracion y sustitucion. Que la Corte Constitucional, en la SentenciaT-299 de 2008, resalté el cardcter excepcional de las decisiones adoptadas en virtud del principio de precaucion, subrayando que estas medidas son provisionales. La aplicacién de dicho principio no reemplaza la certeza cientifica, sino que indica la necesidad de profundizar en la investigacién, sin constituir un limite a la misma. Antecedentes del proceso de delimitacién de paramos Que, en relacién con el alcance de la delimitacién de los ecosistemas de paramo, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en el Concepto 2233 del 11 de diciembre de 2014, precisé que la ley ordena delimitar el ecosistema bajo un criterio sistémico e integrador, con fundamento técnico y con un horizonte de zonificacion, régimen de usos y adopcion de Planes de Manejo Ambiental-PMA establecido por las autoridades ambientales competentes, y que la gestion de dichos ecosistemas no admite ni inaccién ni mera prohibicién, sino la adopcién de medidas activas, razonables y proporcionadas para garantizar su proteccion integral y la sostenibilidad de los servicios ecosistémicos.
no admite ni inaccién ni mera prohibicién, sino la adopcién de medidas activas, razonables y proporcionadas para garantizar su proteccion integral y la sostenibilidad de los servicios ecosistémicos. Que el articulo2.2.2.1.3.8 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 dispone: «Ecosistemas estratégicos. Las zonas de paramos, subpéramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuiferos como &dreas de especial importancia ecoldgica gozan de proteccion especial, por lo que las autoridades ambientales deberdn adelantar las acciones tendientes a su conservacién y manejo, las que podrén incluir su designacién como dreas protegidas bajo alguna de las categorias de manejo previstas en el presente decreto.» Que el articulo2.2.2.3.2.4 del mismo Decreto establece: «Cuando los proyectos a que se refieren los articulos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3. del presente decreto, pretendan intervenir humedales incluidos en la lista de humedales de importancia RN T 1) — Pagina 4 de 23 F-M-INA-46:V5 17-02-20251.3 MAY 2026 = —0460 "Por la cual se declara una zona de reserva de recursos naturales renovables de caracter temporal en el PAramo Almorzadero, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, y se toman otras determinaciones” Ambiente internacional (RAMSAR), pdramos o manglares, la autoridad ambiental competente debera solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
y Norte de Santander, y se toman otras determinaciones” Ambiente internacional (RAMSAR), pdramos o manglares, la autoridad ambiental competente debera solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la conservacion y el uso sostenible de dichos ecosistemas. De igual manera, las autoridades ambientales deberan tener en cuenta las determinaciones que sobre la materia se hayan adoptado a través de los diferentes actos administrativos en rélacién con la conservacion y el uso sostenible de dichos ecosistemas.» Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-035 de 2016, declaré inexequibles las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que permitian excepciones para el desarrollo de actividades extractivas en ecosistemas de péramo, reafirmando la necesidad de una proteccién estricta de estos ecosistemas.
La Corte precisé: «179. Por lo tanto, la necesidad de proteger constitucionalmente los ecosistemas de pdramo debido a su fragilidad y a la ausencia de proteccién juridica en que se encuentran lleva a la Corte de declarar la inconstitucionalidad de los incisos primero, segundo y tercero del primer parégrafo del articulo 173 de la Ley 1753 de 2015. «180. Por otra parte, como se dijo anteriormente, la decision de la Corte puede resultar ineficaz, toda vez que en el inciso segundo del articulo 173, que no fue demandado, el Congreso atribuyé al Ministerio de Ambiente la funcién de adelantar el procedimiento para la delimitacién de los pdramos, y en la realizacién de dicha funcién la entidad no esta sujeta a los criterios cientificos establecidos en las dreas
demandado, el Congreso atribuyé al Ministerio de Ambiente la funcién de adelantar el procedimiento para la delimitacién de los pdramos, y en la realizacién de dicha funcién la entidad no esta sujeta a los criterios cientificos establecidos en las dreas de referencia identificadas por el Instituto Alexander von Humboldt. «En virtud de la potestad que tiene el Ministerio de apartarse de los criterios fijados por el TAVH, seria posible para la cartera de ambiente no delimitar los pdramos, o excluir de la delimitacion aquellas dreas en las que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar actividades mineras o de hidrocarburos. Con ello se dejaria sin efectos la decision de esta Corporacion, pues podrian adelantarse dichas actividades en dreas que cientificamente han sido catalogadas como pdramos, pero que el Ministerio ha excluido de las dreas delimitadas como tales o ha dejado de delimitar, sin que exista una justificacion de cardcter cientificoambiental. Con ello se oy desconoce el deber constitucional de proteccion de los ecosistemas de paramo. «Por tanto, este Tribunal estima necesario establecer un mecanismo para garantizar la proteccion de los ecosistemas de paramo. Este mecanismo debe preservar también la autonomia del Ministerio de Ambiente para apartarse de las areas de referencia del IAvH. Sin embargo, esta decision no puede obedecer al arbitrio del funcionario que lleva a cabo esta funcién, como quiera que, como todas las autoridades administrativas, las decisiones discrecionales no pueden confundirse con las decisiones arbitrarias, de tal forma que todas aquellas determinaciones que preservan margenes amplios de valoracién administrativa, de todas maneras deben soportarse o apoyarse en criterios razonables y proporcionados explicitamente sefialados.
con las decisiones arbitrarias, de tal forma que todas aquellas determinaciones que preservan margenes amplios de valoracién administrativa, de todas maneras deben soportarse o apoyarse en criterios razonables y proporcionados explicitamente sefialados. «Asi las cosas, la Sala concluye que el Ministerio de Ambiente debe motivar su decision de apartarse de las dreas de referencia respectivas con los criterios autorizados en la ley para definir las dreas y, en todo caso, con aspectos técnicos ambientales. Ahora bien, con todo, como se sostuvo anteriormente, existen mdltiples posturas cientificas en torno a los criterios para la identificacion y delimitacion de los paramos, y ello representa una dificultad de orden préctico. Sin embargo, sin negar la importancia que representa dicha dificultad para la comunidad cientifica, desde el punto de vista constitucional, el Ministerio de = Pagina 5 de 23 F-M-INA-46:V5 17-02-2025—0460 1 IMAY 2086 — Ambiente “Por la cual se declara una zona de reserva de recursos naturales renovables de carécter temporal en el Paramo Almorzadero, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, y se toman otras determinaciones” Ambiente debe preferir siempre el criterio de delimitacién que provea el mayor grado de proteccién del ecosistema de paramo, puesto que de ello depende la eficacia de un derecho fundamental, y en particular, las garantias de calidad, continuidad y acceso al agua. «Por lo tanto, se declarara la exequibilidad del inciso segundo del articulo 173 de la Ley 1753 de 2015, siempre que se entienda que si el Ministerio de Ambiente y Desarrolio Sostenible se aparta del drea de referencia establecida por el Instituto
«Por lo tanto, se declarara la exequibilidad del inciso segundo del articulo 173 de la Ley 1753 de 2015, siempre que se entienda que si el Ministerio de Ambiente y Desarrolio Sostenible se aparta del drea de referencia establecida por el Instituto Alexander von Humboldt en la delimitacién de los paramos, debe fundamentar explicitamente su decisién en un criterio cientifico que provea un mayor grado de proteccién del ecosistema de paramo.» Que ademas, la Sentencia T-361 de 2017 fij6 parametros para la participacién en los procesos de delimitacién de paramos, demandando la participacién amplia, publica y abierta de las comunidades locales, asi como la adopcién de medidas de manejo, compensacion y reconversion socioeconémica. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinién Consultiva OC23/17 de 15 de noviembre de 2017, solicitada por la RepUblica de Colombia, reconocio que el derecho humano a un medio ambiente sano tiene una dimension colectiva y una dimensién individual, en tanto su vulneracién puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas por su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, y precisé que la degradacion del medio ambiente puede causar dafios irreparables en los seres humanos. Que, en la citada Consultiva, la Corte Interamericana sostuvo que los Estados deben actuar conforme al principio de precaucién para la proteccion del derecho a la vida y a la integridad personal, en casos donde existan indicadores plausibles de que una actividad podria acarrear dafios graves e irreversibles al medio ambiente, aun en ausencia de certeza cientifica, debiendo adoptar medidas eficaces para prevenir el dafio.
a la integridad personal, en casos donde existan indicadores plausibles de que una actividad podria acarrear dafios graves e irreversibles al medio ambiente, aun en ausencia de certeza cientifica, debiendo adoptar medidas eficaces para prevenir el dafio. De la expedicién de la Resolucién 152 de 2018 mediante la cual se delimito el Paramo de Almorzadero Que mediante la Resolucion 0152 del 31 de enero de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales procedié a delimitar el Pdramo de Almorzadero y y establecié medidas, prohibiciones y lineamientos para su manejo y proteccién, en cumplimiento de los mandatos contenidos en los articulos 8, 58, 79, 80, 332 y 334 de la Constitucién Politica, el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 1450 de 2011, la Ley 1753 de 2015y la Ley 1382 de 2010, asi como las sentencia de la Corte Constitucional: C-035 de 2016, C-431 de 2000 y C-339 de 2002, que reconocen el caracter de especial proteccion de los ecosistemas de paramo y la obligacién estatal de adoptar medidas eficaces bajo el principio de precaucion. Que la resolucién en mencién adoptd los principios generales de la politica ambiental nacional definidos en la Ley 99 de 1993, incorporando los postulados de la Declaracién de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), entre ellos los de desarrollo sostenible, participacién ciudadana, precaucién, y responsabilidad compartida, los cuales orientan la intervencién del Estado en el ordenamiento ambiental del territorio
de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), entre ellos los de desarrollo sostenible, participacién ciudadana, precaucién, y responsabilidad compartida, los cuales orientan la intervencién del Estado en el ordenamiento ambiental del territorio Pagina 6 de 23 Egi F-M-INA-46:V5 17-02-2025—0460 "Por la cual se declara una zona de reserva de recursos naturales renovables de caracter temporal en el Paramo Almorzadero, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, y se toman otras determinaciones” 3 3 MAY 2028 e Ambien’ce y legitiman la adopcion de medidas restrictivas cuando sea necesario para la proteccién de ecosistemas estratégicos. Que la Resolucién 152 de 2018 reconoci6 que los paramos constituyen una pieza clave en la regulacién del ciclo hidrico, en términos de calidad y disponibilidad, dada su funcién de recoleccién, almacenamiento y distribucién natural de agua, de la cual dependen poblaciones humanas, actividades agricolas y ecosistemas en gran parte del territorio nacional, lo que justifica la adopcién de medidas de proteccién reforzada sobre estos ecosistemas, razén por la cual se establecieron condiciones de manejo orientadas a garantizar la conservacion y uso sostenible del Pdramo de Almorzadero. Que, como ya se menciond, en desarrollo del articulo 173 de la Ley 1753 de 2015, la delimitacién del Pdramo de Almorzadero tuvo como soporte técnico los estudios elaborados por el Instituto de Investigacién de Recursos Bioldgicos Alexander von Humboldt, en coordinacion con el Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC), el
delimitacién del Pdramo de Almorzadero tuvo como soporte técnico los estudios elaborados por el Instituto de Investigacién de Recursos Bioldgicos Alexander von Humboldt, en coordinacion con el Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC), el Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales (IDEAM) y las Corporaciones Auténomas Regionales competentes: la Corporaciéon Auténoma Regional de Santander, CAS, la Corporacién Auténoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB y la Corporacién Auténoma Regional de la Frontera Nororiental, CORPONOR. Que dichos estudios establecieron que el Paramo de Almorzadero constituye uno de lds complejos de alta montafia més extensos y diversos del pais, localizado en la Cordillera Oriental entre los departamentos de Santander y Norte de Santander, con una extension ciento cincuenta y siete mil cuatrocientas dieciocho con treinta y nueve hectéreas (157.418,39), comprendida en los municipios de Carcasi, Cerrito, Concepcidn, Enciso, Guaca, Macaravita, Malaga, Tona, Piedecuesta Molagavita, San Andrés, San José de Miranda, San Miguel, Santa Barbara, Silos, Chitagd y Labateca. Es de anotar que el drea de paramo, presenta una sobreposicién de 5.982,914517 has con el poligono del resguardo Unido U ‘Wa Cubara de Tunebo del pueblo U'Wa, considerado para efectos del presente acto administrativo de zona de reserva temporal, como un drea con previa decisién de ordenamiento. Ademas, es importante resaltar que, esta condicién no supone una modificacién de la
considerado para efectos del presente acto administrativo de zona de reserva temporal, como un drea con previa decisién de ordenamiento. Ademas, es importante resaltar que, esta condicién no supone una modificacién de la normatividad vigente en estas hectdreas pues se rigen por su regulacién propia, y tienen condiciones propias de ordenamiento en el marco del cumplimiento de 6rdenes judiciales en especifico, al hacer parte del drea del resguardo. Que los fundamentos técnicos presentados en su momento para la delimitacion del péramo, por el Instituto Alexander von Humboldt acreditaron la importancia ecolégica por su alta diversidad biolégica, en la que se identificaron 497 especies de flora, de las cuales 37 son endémicas de la Cordillera Oriental y 27 endémicas de Colombia, ademas de representar el 9 % de la flora de paramo nacional; asi como la presencia de especies de fauna representativas, como mamiferos, aves, anfibios e invertebrados asociados a ecosistemas de alta montafia. Que la Resolucién 0152 de 2018 destacé la relevancia socioeconémica y cultural del péramo, en tanto las comunidades campesinas que lo habitan desarrollan précticas agropecuarias tradicionales, con funciones sociales, histéricas y culturales vinculadas Pagina 7 de 23 \V F-M-INA-46:V5 17-02-20251.3 MAY 202 — 0460 “Por la cual se declara una zona de reserva de recursos naturales renovables de carécter temporal en el Péramo Almorzadero, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, y se toman otras determinaciones” Ambiente al paisaje, la produccién de alimentos y la provisién de servicios ecosistémicos, razén
carécter temporal en el Péramo Almorzadero, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, y se toman otras determinaciones” Ambiente al paisaje, la produccién de alimentos y la provisién de servicios ecosistémicos, razén por la cual se reconocié la necesidad de fortalecer las estrategias de desarrollo sostenible, turismo ecolégico y educacién ambiental como mecanismos de conservacién y aprovechamiento responsable. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en el concepto técnico del Instituto Alexander von Humboldt, determiné el area final del paramo y adopté lineamientos para su conservacién y manejo, definiendo la coordinacion de las autoridades ambientales competentes: CAS, CDMB y CORPONOR, encargadas de ejecutar los planes de manejo y programas de conservacién, restauracion, reconversidn productiva y control ambiental dentro de sus respectivas jurisdicciones. Que en la parte resolutiva de la Resolucién 0152 de 2018 se establecié expresamente la prohibicién de adelantar ac