MINAMBIENTE - Resolución 0463 de 2005
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0463 de 2005
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2005
JR He ET = TTT——_————=,
i MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL 5 LEY] RESHL N'NUMERO 0 486 3 ~, Té& Bk A Por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogota, se adopta su zonificacién y reglamentacion de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento'y manejo de los Cerros Orientales de Bogota. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los articulos 5°, numerales 18 y 19 y 6° de la Ley 99 de 1993 y en el articulo 2 del Decreto-Ley 216 de 2003 y CONSIDERANDO: ~~ Que dentro de las 14.170 hectareas que aproximadamente conforman los Cerros Orientales de Bogota D.C., existe cobertura vegetal que amerité ser protegida para conservar el efecto regulador de la cantidad y la calidad de las aguas y por ello, el Instituto de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente —INDERENApor medio del Acuerdo No. 30 de septiembre 30 de 1976, las declard y alinderé como Area de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogota, el cual fue aprobado por la Resolucién No. 076 de marzo 31 de 1977 del Ministerio de Agricultura; Que en virtud del Acuerdo 30 de 1976, el INDERENA delegé por un periodo de cinco afios a la = Corporacién Auténoma Regional de la Sabana de Bogotd y de los Valles de Ubaté y
Chinquinquira —CARlas funciones de administracién y manejo de la Zona de Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogota; Que los Cerros Orientales de Bogota son un territorio heterogéneo en formas de uso y ocupacion, rico en valores ecolégicos y paisajisticos, bajo condiciones biofisicas y socioeconémicas complejas, que poseen diversidad de especies de flora y fauna, que soportan la consolidacién de distintos ecosistemas, como son paramos, subparamos y bosques altoandinos; Que la naturaleza de los suelos existente en los cerros orientales motivé al INDERENA al establecimiento de la Reserva Forestal Protectora, la cual segun el articulo 206 del Decreto Ley 2811 de 1974, las define como las areas de propiedad publica o privada que se reservan para destinarlas exclusivamente a la conservacion permanente con bosques naturales o artificiales, con la finalidad de proteger los mismos bosques u otros recursos naturales existentes en la zona; Que en el Area de Reserva Forestal Protectora debe prevalecer el efecto protector del bosque y solo se permitira la obtencion de productos secundarios del mismo; Que con la Declaratoria del Area de Reserva Forestal Protectora se han logrado proteger ecosistemas con valores biolégicos importantes para el patrimonio natural de Bogota y la regién. Su estructura ecoldgica ha podido configurar un encadenamiento vertical de paramo, subparamo y distintas franjas de bosque alto andino, preservandose algunos remanentes de EN bosque alto andino (11.7 % del area total) y un extenso cordon de paramo (18.3% del area total); \ = los Cerros Orientales de Bogota.
Que asi mismo se ha preservado un importante territorio que aporta servicios ambientales estratégicos para la ciudad, la Sabana de Bogota y la region, entre los cuales se pueden destacar: su contribucién como el principal regulador del acuffero de la Sabana de Bogota asegurando su calidad, cantidad y disponibilidad; su contribucion a la regulacién del clima y la depuracion del aire del oriente de la ciudad y en la proteccion de los suelos y la estabilizacion de las diferentes geoformas; Que igualmente con la declaratoria de Area de Reserva Forestal Protectora, se ha preservado el principal referente paisajistico de la capital, por su calidad escénica, dominancia visual y por los valores intrinsecos (naturales) y los adquiridos (histéricos y culturales), asi como la oferta ambiental para la recreacion y la educacion; Que sin embargo, los Cerros Orientales han sufrido en algunos sectores procesos de cambio de los usos del suelo, que no son compatibles con los permitidos en el articulo 206 del Codigo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, para las zonas de reserva forestal protectora, ya que en la actualidad coexisten diferentes usos, de tipo urbanistico en su zona de borde, uso minero y agropecuario, con relevantes impactos y efectos ambientales sobre los ecosistemas y sobre los servicios ambientales que prestan a comunidades locales que se benefician de ella, por lo que se requiere contar con un instrumento de planificacion, ordenamiento y manejo para restaurar, recuperar y armonizar las condiciones sociales, econémicas y ambientales del area; Que dichos efectos se ven representados sobre la transformacién de ecosistemas en alrededor de 519 hectareas (3.7% de la Reserva) por el desarrollo de asentamientos humanos de manera
concentrada de todos los estratos, muchos de ellos en zonas de alto riesgo y sobre zonas de preservacién ambiental. Igualmente se han generado efectos de degradacion de ecosistemas por el desarrollo de mineria de origen ilegal de manera dispersa (62 canteras al interior y 43 mas cerca del borde urbano) con impactos en el paisaje y en la regulacion hidrica, en alrededor de 120 hectareas (0.85% de la Reserva), asi como otras areas mas extensas afectadas por el desarrollo de ganaderia y agricultura asociada a viviendas campesinas, campestres y fincas de recreo. Que estos procesos de intervencion sobre la reserva forestal evidencian graves efectos entre los cuales se puede mencionar: alteracion en las coberturas naturales y estructura de suelos en areas de recarga de acuiferos, invasion de zonas de rondas, inestabilidad de terrenos en zonas del borde urbano de la ciudad de Bogota, degradacién de coberturas protectoras en importantes microcuencas abastecedoras de acueductos locales y deterioro de la calidad esceénica del principal referente paisajistico de Bogota. Que la Ley 99 de 1993 en su articulo 61 declaré la Sabana de Bogota, sus paramos, aguas, valles aledafios, cerros circundantes y sistemas montafiosos como de interés ecolégico nacional, cuya destinacion prioritaria es la agropecuaria y forestal; Que en 1999, durante el proceso de concertacion para la formulacion del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogota D.C., el Distrito de Bogota y la CAR reconocieron la necesidad de que la zona denominada como Cerros Orientales contara con una norma
unificada que tuviera como base las situaciones reales tanto biofisicas como socioecondmicas y administrativas que existen en el area; Que el Decreto 6819 de 2000, por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogota D.C., declar¢ los Cerros Orientales como parte de su estructura ecoldgica principal para garantizar los procesos ecologicos del Distrito y de la region, asi como una provision segura, equitativa y diversa de los servicios ambientales a la poblacion y en su articulo 389 establecid que “Las actividades de las distintas entidades y los particulares dentro de los Cerros Orientales (Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogota, resolucién 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura) se sujetaran a la zonificacion y reglamentacion del Plan de Manejo que elabore la Corporacion Autonoma Regional (CAR) para esta area, en concertacién con el Ministerio del Medio Ambiente y el Distrito Capital | los Cerros Orientales de Bogota. Que para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el articulo 389 del Decreto 619 de 2000, se suscribio el Convenio de Cooperacion No. 12 de junio de 2001, entre el hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la CAR y el DAMA por delegacion del Distrito Capital, con el objeto de formular estrategias de accion conjunta y proponer politicas para el manejo del area; adicionalmente en el marco de dicho convenio se cred una Comisién Conjunta, con fundamento en el articulo 33 de la Ley 99 de 1993, para viabilizar el objeto del mismo;
Que posteriormente, la CAR y el DAMA elaboraron diversos estudios biofisicos y socioeconomicos de la zona, con el fin de obtener un diagnéstico de la situacién actual de uso y estado de conservacion de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogota en el marco de la formulacién del Plan de Ordenamiento y Manejo de los Cerros Orientales —
POMCO-.
Que el diagnostico del POMCO, establecié que como area de conservacion y segun las condiciones ecolégicas y socioeconémicas de cada una de sus zonas, los Cerros Orientales incluyen espacios dedicados exclusivamente a la preservacion y la restauracion de los ecosistemas y los usos publicos complementarios de dichas prioridades; & Que asi mismo, determiné que al interior de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogota, existen usos que no son compatibles con la conservacion de los bosques alli existentes, lo que obliga a las autoridades ambientales a analizar diferentes alternativas de ordenamiento con miras a realizar un manejo coherente con la situacién real del territorio, es decir, de acuerdo a sus potencialidades, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupacion; Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario combinar y complementar diferentes estrategias que involucren: el dominio del Estado sobre las areas de mayor valor ecolégico, la apropiacion y el control social mediante el adecuado uso publico en las areas aptas para tal funcion, la concertacion del uso sostenible y el aporte de los particulares a la conservacion de acuerdo con la capacidad de carga de cada espacio, la apropiada reglamentacion y el control por parte de las autoridades ambientales competentes y el aprovechamiento y refuerzo de las
limitaciones fisicas para la restriccion de las formas de uso y ocupacion incompatibles; Que las entidades integrantes de la Comision Conjunta, reconocieron la necesidad de contar con un marco normativo unificado, donde concurran las competencias y funciones de las entidades del orden nacional, regional y del Distrito Capital, constituyendo un modelo de ordenamiento coherente y consecuente con la situacién ambiental y social de los Cerros a Orientales, con claros propositos en términos del mantenimiento de los valores de conservacion, culturales, de biodiversidad, paisaje, proteccion edafica, regulacion hidrica y como elemento estructurante del sistema de areas protegidas del Distrito Capital definidas en su Plan de Ordenamiento Territorial; Que por su parte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el apoyo del Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC, generaron la cartografia base de la reserva a escala 1:10.000 conjuntamente con los estudios catastrales y de coberturas y uso del suelo de la reserva forestal protectora “Bosque Oriental de Bogota”, como parte de las acciones necesarias para cumplir el registro de la misma ante las Oficinas de Registro de instrumentos Publicos, segln accion de cumplimiento definida a través de Sentencia del 1° de marzo de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Que a través del articulo 117 del Decreto 469 de 2003, por medio del cual se adelantd la revision del POT de Bogota, se establecio que “El perimetro urbano en los limites con las reservas forestales coincide con los limites establecidos para dichas reservas por la Resolucion 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura/INDERENA. EI Departamento Administrativo de
Planeacién Distrital podra precisar este limite con base en las decisiones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando expida los respectivos actos administrativos”.
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I los Cerros Orientales de Bogota. Que como resultado de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, teniendo como sustento las discusiones sostenidas al interior de la Comision Conjunta, asi como el andlisis fisico, funcional, normativo y factico de los asentamientos dispuestos a lo largo del costado occidental de la Reserva, entrara a revisar en la presente Resolucién las siguientes alternativas desde el punto de vista técnico y juridico. aRedelimitar la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogota, adoptando la zonificacion y reglamentacion de usos correspondiente. bEstablecer para las areas excluidas de la Reserva, medidas generales de ordenamiento y manejo que sean compatibles con los objetivos del Area de Reserva Forestal Protectora y cuya competencia segln la Ley 388 de 1997 corresponde al Distrito Capital. cEstablecer las determinantes de ordenamiento y manejo para la consolidacién del limite urbano en el costado occidental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogota, de tal manera que se mitigue la presion de intervenciones en el area, las cuales deberan ser incorporadas por el Distrito Capital en el Plan de Ordenamiento Territorial y en su reglamentacion de usos del suelo.
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL.
A. Frente a la Competencia Ee La Ley 165 de 1984, por la cual se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Bioldgica” en su
articulo 8°, define como obligaciones del Estado, entre otras las siguientes: e Formular directrices para el establecimiento y ordenacion de areas protegidas o areas donde se adopten medidas especiales para conservar la diversidad biolégica; e Promover la proteccion de ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; e Promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en dreas adyacentes a areas protegidas, con miras a aumentar la proteccion de esas zonas; Procurar el establecimiento de condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones [ actuales con la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de sus componentes y, Reglamentar u ordenar los procesos y categorias de actividades pertinentes, cuando se haya determinado un efecto adverso importante para la diversidad biologica. Seguin lo consagrado en el articulo 5 numerales 18 y 19 de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reservar, alinderar y sustraer las reservas forestales nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento, ademas velar por la proteccién del patrimonio natural y la diversidad biética de la Nacion, asi como por la conservacion de las areas de especial importancia ecosistémica. Funcion que ratificé el Decreto Ley 216 de 2003, al consagrar en el numeral 10° del articulo 6, como competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial declarar, delimitar, alinderar y sustraer areas de manejo especial, areas de reserva nacional forestal y demas areas protegidas.
— Que segun el numeral 1° del articulo 10 de la Ley 388 de 1997, las determinantes ambientales relacionadas con la conservacion del medio ambiente, los recursos naturales y la prevencion de amenazas y riesgos naturales, constituyen normas de superior jerarquia y deberan tenerse en cuenta no sélo en la elaboracion y adopcion de los planes de ordenamiento territorial, sino también en la revision de sus diferentes componentes, al tenor de lo consagrado en el articulo 5 28 de la citada ley. a ee A Que la Ley 812 de 2003, por la cual se establecié el Plan Nacional de Desarrollo 2003 — 2008, “Hacia un Estado Comunitario” en los objetivos de conservacién y uso sostenible de bienes y servicios ambientales, definié la necesidad de emprender acciones orientadas al ordenamiento y realinderacion de las reservas forestales nacionales Que por otra parte el mismo articulo 2° del Decreto Ley 216 de 2003, establecio como funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las siguientes: “... 2.- Determinar los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local3.- Velar porque en los procesos de ordenamiento territorial se apliquen los criterios de sostenibilidad e incorporen las areas de manejo especial, reservas forestales y demas éreas protegidas;”. Que en consecuencia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es competente para redelimitar el Area de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogota declarada mediante Ia resolucion 076 de 1977, adoptar la zonificacion interna de la misma, con
miras a orientar su uso y funcionamiento. Asi mismo es competente para establecer determinantes para el ordenamiento y manejo del territorio que orienten al Distrito Capital, en la reglamentacion de los usos del suelo de las zonas excluidas de la reserva forestal, dejandole al mismo, la obligacion de impedir la intervencién urbanistica en predios de la [ Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogota.
B. Frente a los Criterios Técnicos Que la actuacion del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial frente al manejo de los Cerros Orientales de Bogota, debe estar orientada entre otros, por los siguientes principios de la gestion ambiental consagrados en el articulo 1° numerales 4° y 8° de la Ley 99 de 1993, “ 4) Las zonas de paramos, subparamos, los nacimientos de aguas y las zonas de recarga de acuiferos seran objeto de proteccién especial’ y “8) El paisaje por ser patrimonio comun debera ser protegido”.
Que es funcién del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, priorizar y asegurar la preservacién y restauracion de los ecosistemas alto-andinos y los paisajes naturales contenidos en las zonas de los Cerros Orientales que presentan algunas areas con relictos de ecosistemas naturales inalterados, asi como remanentes de ecosistemas alterados de especial singularidad y susceptibles de restauracion, con una alta significacién biética para el patrimonio natural de Bogota D.C. y la region; Que las Areas de Reserva Forestal Protectora, conforme al Codigo Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Medio Ambiente, son zonas de propiedad publica o privada que se reservan para destinarlas exclusivamente a la conservacion permanente con bosques naturales o artificiales, con la finalidad de proteger los mismos bosques u otros recursos naturales existentes en la zona y en las que debe prevalecer el efecto protector del bosque, permitiéndose sélo la obtencién de productos secundarios del mismo; Que para cumplir con los objetivos en ella determinados, la ley prevé la posibilidad de zonificar e implementar diferentes medidas de manejo al interior de sus limites, atendiendo a las condiciones y caracteristicas propias de sus areas; Que al interior de la Reserva Forestal Protectora declarada en 1977, aun existen zonas donde la cobertura vegetal se encuentra en buen estado de conservacion, que aportan a la proteccién de otros recursos naturales, favoreciendo la recuperacion o la rehabilitacion de los bosques, por lo que deben continuar siendo protegidas bajo una categoria estricta como la de Reserva Forestal Protectora, lo que hace necesario un realinderamiento de la Reserva Forestal actual y 27 la adopcion de una zonificacién y reglamentacion de usos al interior de la misma, acorde con los objetivos de conservacién y proteccion; , Y R T los Cerros Orientales de Bogota. Que también existen areas que no cumplen con las caracteristicas antes descritas y por lo tanto deberan ser excluidas de la reserva, sometiendo su uso a determinantes de ordenamiento y manejo compatibles con los objetivos de conservacion; Que por lo tanto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la presente
resolucion busca que el ordenamiento y manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogota se oriente a consolidar una estructura ambiental en el territorio que sustente en el mediano y largo plazo el conjunto de valores ecolégicos y socioecondémicos que representan para la ciudad de Bogota, los municipios aledafios y la regién, de manera consecuente con su situacion real en términos de su oferta ambiental, potencialidades, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupacion, basado en las siguientes estrategias: + Armonizar y consolidar la estructura funcional de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogota, como elemento determinante del ordenamiento ambiental y territorial de manera coherente y consecuente con su situacion juridica, ambiental y social, con el fin de mantener en el mediano y largo plazo, sus valores de conserva en té& os de biodiversidad, de calidad escénica, proteccion edafica, regulacién hidrica, asi como de oferta ambiental para la recreacion pasiva y Ia educacion ambiental + Normalizar espacios urbanos y suburbanos en conflicto con la reserva forestal protectora, promoviendo la consolidacion de franjas de borde para contener a futuro Su expansion sobre la misma y armonizar sus estructuras en funcion del manejo de la reserva forestal protectora y del mejoramiento de la calidad de vida de quienes la habitan. + Definir una zonificacién que permita regular espacios con procesos de degradacion de ecosistemas por el desarrollo de ganaderia y agricultura asociada a viviendas campesinas, campestres y fincas de recreo, asi como de infraestructura social en funcion de la rehabilitacion y restauracion de ecosistemas al interior de la reserva
forestal protectora. Las estrategias mencionadas se desarrollaran mediante las siguientes acciones puntuales:
1. Redelimitacion del area protegida Bosque Oriental de Bogota, con la finalidad de: a) Mantener una estructura ecolégica funcional que reconozca y potencie la integralidad y conectividad de los ecosistemas que hacen parte de la reserva forestal, y al mismo tiempo configure un ordenamiento armoénico y normalizado de los bordes urbanos de la ciudad de Bogota que limitan con el area protegida. b) Consolidar el area protegida como elemento fundamental de la estructura ecoldgica, ambiental, funcional y espacial de la ciudad de Bogota y su relacién con los municipios aledarios, fijando determinantes ambientales y de ordenamiento. c) Establecer una franja de adecuacion entre la reserva forestal protectora y el perimetro urbano de la ciudad de Bogota, que actie como espacio de consolidacién de la estructura urbana y como zona de amortiguacion y de contencién definitiva de los procesos de urbanizacién de los Cerros Orientales. d) Evitar nuevos procesos de urbanizacion ilegal en areas libres que son objeto de fuerte presién urbanistica, mediante la promocion de un desarrollo legal bajo los diferentes instrumentos de planeamiento que favorezcan y garanticen la armonia de los usos del suelo con la reserva forestal. e) Establecer un re-alinderamiento geografico de la reserva forestal siguiendo en lo posible limites arcifinios a través de vias, rios, divisorias de aguas, quebradas y/o drenajes, de tal manera que facilite a las autoridades ambientales y distritales la adecuada gestion
administrativa, de acuerdo con el ambito de sus competencias, tanto en el area protegida como en los bordes urbanos que colindan con ella. ! los Cerros Orientales de Bogota. Dicho alinderamiento se establece sobre cartografia oficial del IGAC a escala 1:10.000 producida en el afio 2003. De manera particular, el limite occidental de la reserva se describe utilizando en lo posible corredores viales y curvas de nivel, acompafiados con algunos referentes sobre ejes de rios, quebradas y escorrentias, establecidos en la misma cartografia, buscando la aplicacién de los criterios anteriormente mencionados. f) Armonizar el limite occidental de la reserva forestal con el perimetro urbano en este sector de manera consecuente con lo establecido en el articulo 117 del Decreto 469 de 2003 (Revision POT de Bogota). g) Sobre los espacios urbanos que resulten de la armonizacién de los bordes urbanos con la Reserva Forestal, establecer determinantes que orienten y garanticen el equilibrio entre la estructura y dinamica urbana y los propésitos y objetivos del ordenamiento y manejo de la Reserva Forestal. h) Armonizar sus limites con las condiciones reales de los asentamientos urbanos dispuestos en su borde y gue estan funcionalmente articulados con la ciudad y con aquellos localizados a lo largo del corredor de La Calera. ® 2. Zonificacion interna de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogota, mediante el desarrollo de las siguientes acciones generales: a) Estabilizar y en muchos casos ersar los procesos de deterioro que han dado lugar al desmejoramiento ambiental de Ia reserva, reconociendo las situaciones particulares en
términos de sus potencialidades. restricciones, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupacion. b) Establecer determinantes ambientales a su interior que orienten las situaciones particulares que vienen ejerciendo presion sobre la estructura ecolégica de la reserva forestal, con el fin de: - Conservar aquellos remanentes de vegetacion natural del paramo, subparamo y bosque alto andino, asi como areas que estando en procesos de degradacion, cumplen una funcién esencial para el mantenimiento de la estructura ecoldgica funcional de la reserva forestal. - Rehabilitar ecolégicamente aquellas areas que estando con pastos enmalezados y/o actividades agropecuarias, presentan un gran potencial para la restauracion ecolégica. De manera general estas zonas pueden ser sometidas a procesos de restauracion asistida hasta el @ punto que puedan regenerarse naturalmente. Igualmente, rehabilitar ecolégicamente aquellas areas que estando con plantaciones forestales, presentan un gran potencial para la restauracién ecolégica. De manera general estas zonas seran sometidas a procesos de restauracién asistida, procurando el reemplazamiento paulatino de la vegetacion plantada por la regeneracion natural. - Recuperar ambientalmente aquellas areas con intervencién antrépica por la construccion de viviendas rurales, infraestructura de servicios y equipamientos con el fin de conservar el efecto protector de la reserva forestal, garantizando la funcionalidad de dichos desarrollos bajo claros parametros y determinantes ambientales que no pongan en riesgo la funcion protectora de la reserva forestal. Igualmente, seran objeto de recuperacion ambiental aquellas areas degradadas por actividades ~ mineras y procesos erosivos severos que deben ser sometidas a tratamientos de readecuacion
geomorfolégica y reconstruccion paisajistica para integrarlas como zonas de proteccién con vegetacién arbérea y arbustiva. Asi mismo recuperar ambientalmente, aquellos espacios ocupados de manera irregular en zonas ambientalmente sensibles que exigen la reubicacion de la infraestructura existente y la | los Cerros Orientales de Bogota. recuperacion ambiental a través de la reconstruccion paisajistica como zonas de proteccion con vegetacion arborea y arbustiva.
3. Formulacién, adopcién e implementacién de un Plan de Manejo de la reserva forestal por parte de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca CAR, entidad competente para la administracién de las Reservas Forestales Nacionales, con la finalidad de: a) Establecer, adoptar e implementar de manera coherente y consecuente con lo definido en los puntos 1y 2, los programas y acciones para la implementacion del modelo de ordenamiento y el desarrollo de medidas que contengan actividades, actores y metas necesarias para cumplir con las determinaciones del Plan de Manejo en cuanto hace referencia a la conservacion, rehabilitacién ecolégica, recuperacion paisajistica y recuperacién ambiental. b) Establecer y ejecutar acciones de administracion eficiente con los recursos técnicos, administrativos, de planeacion y financieros para el manejo y administracion de la reserva. Para tal efecto, la Autoridad Ambiental podra utilizar los mecanismos e incentivos establecidos en la normatividad vigente.
Que en conclusion y con base en lo establecido en el articulo 389 del Decreto 619 de 2000 por medio del cual se adopté el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogota y las disposiciones ® contenidas en el Decreto 469 de 2003, por medio del cual se realizo la revision del Plan
mencionado, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, procede en el ambito de sus competencias, a formular las medidas de ordenamiento y manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogota, realizando la redelimitacién del Area de Reserva, adoptando su zonificacién interna y estableciendo unas determinantes de ordenamiento y manejo que deberan ser incorporadas en los instrumentos de planificacion de la CAR vy del Distrito Capital; Que siendo el Ministerio competente y en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Redelimitar el Area de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogota, declarada mediante el articulo 2° de la Resolucién No. 076 de 1977, ubicada en jurisdiccién del Distrito Capital, con el fin de armonizar los elementos de orden ambiental y territorial para su adecuado manejo y administracion, la cual quedara comprendida dentro de ® los siguientes limites indicados sobre la cartografia a escala 1:10.000 del IGAC, Plano Numero 1 que se incorpora a la presente resolucion y descritos de la siguiente manera: Veértice 1: Localizado en el punto de interseccion entre la divisoria de aguas del Boquerén de Chipaque y la carretera a Oriente de coordenadas 985.355N, 1.000.033E. De este punto continuando en sentido general Norte por la divisoria de aguas (limite Oriental del Distrito Capital) hasta el Vértice No 2. Vértice 2: Localizado en el punto coordenadas 987.781N, 1.000.295E. De este punto continuando por la misma divisoria de aguas en sentido general Noreste hasta el vértice No 3.
Vértice 3: Localizado en el Alto de Las Mirlas en el punto de coordenadas 990.327N, 1.002.380E. De este punto continuando por la misma divisoria de aguas pasando por el Alto de La Horqueta; el Alto de La Cruz Verde, el Alto del Cajon y el Alto del Buitre, hasta el vértice No 4, Vértice 4: Localizado en El Alto de Plazuelas en el punto de coordenadas 995.805N, 1.005.387E. De este punto continuando en sentido general Este por la misma divisoria de aguas, pasando por el sur de la Laguna de Verjon, hasta el vértice No 5. los Cerros Orientales de Bogota. Vertice 5: Localizado en
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