MINAMBIENTE - Resolución 0476 de 2012
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0476 de 2012
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2012
- REPÜBUCADECOLOMBfi libe, o:l ,• Orcen MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ( 1 8 ABR 201lA ) "Por la cual se modifica el Plan de Compensación por la sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Construcción y Operación Gasoducto Gibraltar
Bucaramanga". LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,
C O N S I DE R A N DO : ANTECEDENTES Que la entonces Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante Resolución No. 0602 del 27 de marzo de 2009, otorgó a la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para la "Construcción y Operación del Gasoducto GibraltarBucaramanga".
Que mediante Resolución No. 1195 del 19 de junio de 2009, se resolvió recurso de reposición contra Resolución No. 0602 de 2009, en el sentido de modificar el área de compensación por sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2ª de 1959. Que mediante Resolución No. 0101 del 20 de enero de 201 O, se modificó el Artículo Primero de la Resolución No. 1195 del 19 de junio de 2009 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución No.0602 de Marzo 27 de
Artículo Primero de la Resolución No. 1195 del 19 de junio de 2009 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución No.0602 de Marzo 27 de 2009, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P., para el proyecto denominado "Construcción y Operación del Gasoducto Gibraltar - Bucaramanga", de acuerdo con las nuevas coordenadas presentadas para la sustracción de un área de la Zona de Reserva F orestql del Cocuy establecida en la Ley 2ª de 1959. Que dicho acto administrativo señaló lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO. Sustraer de la Reserva Forestal Nacional del Cocuy, declarada por la Ley 2ª de 1959, una superficie de 43, 45 hectáreas, conformada por un corredor con extensión total de 27, 156 km. con un ancho de 16 metros. (. . . )". Que adicionalmente el Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 0101 del 20 de enero de 201 O, estableció que: "La empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P., deberá ajustar al área sustraída de 43,45 hectáreas que resultan de laResolución No. del Hoja No. 2 "Por la cual se modifica el Plan de Compensación por la sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Construcción y Operación Gasoducto GibraltarBucaramanga". aprobación de la presente modificación, tanto para el área a sustraer, como para las medidas compensatorias que contienen las Resoluciones 0602 de 2009 y 1195
desarrollo del proyecto "Construcción y Operación Gasoducto GibraltarBucaramanga". aprobación de la presente modificación, tanto para el área a sustraer, como para las medidas compensatorias que contienen las Resoluciones 0602 de 2009 y 1195 de 2009 en su Artículo Segundo, Numeral 1, Sub-numerales 1.1 y 1.2, por Jo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-19852 del 17 de febrero de 2011, se presenta para la correspondiente evaluación y fines pertinentes una propuesta de ajuste al plan de compensación del proyecto denominado "Construcción y Operación del Gasoducto Gibraltar - Bucaramanga". Que adicional a lo anterior, la empresa manifestó que las condiciones en el área del municipio de Toledo (Norte de Santander) han cambiado respecto a las presentadas en el momento en que se entregó la propuesta ajustada de compensación, debido a la presencia de actividades de extracción minera. Por este hecho, se solicitó la modificación del programa de compensación establecido por la sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2ª de 1959. Que en consecuencia este Despacho, emitió concepto técnico, a través del cual consideró viable la modificación de la propuesta al Plan de Compensación por la sustracción de la zona de la Reserva del Cocuy, establecida mediante la Ley 2ª de 1959, según el documento denominado "PROPUESTA DE AJUSTE AL PLAN
DE COMPENSAC/ON PLANTEADO POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE,
VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL".
Que el citado concepto señaló lo siguiente: ( ... ) 3. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
DE COMPENSAC/ON PLANTEADO POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE,
VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL".
Que el citado concepto señaló lo siguiente: ( ... ) 3. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN La propuesta se presenta teniendo en cuenta la actual situación de la zona, que debido principalmente a la explotación de carbón ha generado la comercialización de tierras en el Municipio de Toledo, y además la necesidad de preservar áreas estratégicas, según las consideraciones de CORPONOR. En el primer aspecto, algunos de los predios inicialmente contemplados para su adquisición ya no se encuentran disponibles ya que fueron adquiridos por terceros para otros fines, mientras que en el segundo, CORPONOR encuentra que existen otras zonas de importancia para la región, las cuales propuso para su adquisición en cumplimiento del programa de compensación fijado por este Ministerio. La propuesta consiste en el uso del presupuesto definido por la empresa TRASNORIENTE para el cumplimiento de los requerimientos en las Resoluciones 602 de 2009 y 0101 de 2010, en la adquisición y aislamiento de áreas estratégicas y algunos programas con saldo pedagógico que contribuirían de manera más significativa a la preservación de los ecosistemas estratégicos de la región. En resumen, la propuesta de compensación incluía las cantidades y los valores señalados en la siguiente tabla: Descripción Cant. Und. Valor Subtotal Unitario Compensación por sustracción 44, 13 Has 2.000.000 88.260.000 Aislamiento 44, 13 Has 1.717.100 75.775.623
Plan de Restauración: Aislamiento 44, 13 Has 1. 717.100 75. 775.623Resolución No. del
Aislamiento 44, 13 Has 1.717.100 75.775.623
Plan de Restauración: Aislamiento 44, 13 Has 1. 717.100 75. 775.623Resolución No. del 111 ·8 ABR
Hoja No. 3 "Por la cual se modifica el Plan de Compensación por la sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Construcción y Operación Gasoducto Gibraltar Bucaramanga".
Plan de Restauración: 44, 13 Has 2.047.000 90.334.110
Enriquecimiento Vivero Forestal 1 Vivero 74.000.000 74.000.000 Convenio Plan de Monitoreo Universidades - EJECUTADO CORPONOR - Especies en peligro
TOTAL 404.145.356
La nueva propuesta comprende lo siguiente: • Adquisición, aislamiento y administración de áreas estratégicas del Páramo de Mejué y/o zona de influencia de la Reserva: Por un lado, la Zona del Páramo de Mejué presenta un valor estratégico para la conservación en el departamento de Norte de Santander, por ser el corredor natural que conecta áreas como la Zona de Reserva del Cocuy, el Parque Nacional Natural El Tamá y la Zona de protección de la Quebrada La Honda. Así mismo, se tiene el sector del Páramo del Almorzadero en la jurisdicción del Municipio de Chitagá, que actualmente sufre la presión por la explotación de carbón, poniendo en riesgo amplias zonas de ecosistemas de páramo que pueden ser adquiridas para garantizar su protección y conservación.
Municipio de Chitagá, que actualmente sufre la presión por la explotación de carbón, poniendo en riesgo amplias zonas de ecosistemas de páramo que pueden ser adquiridas para garantizar su protección y conservación. Como se anotó anteriormente, con la propuesta se pretende invertir los recursos presupuestados para compensación por sustracción, restauración y vivero, en la compra y aislamiento de zonas estratégicas, en sectores previamente concertados con CORPONOR. Cabe destacar que la propuesta incluye el monto del presupuesto y no define un área a adquirir. Si en determinado momento se consigue negociar un predio de mayor extensión con este presupuesto se tendría mayor impacto en cobertura con la compensación. El valor de presupuesto para adquisición de áreas estratégicas es: Descripción Cant. Und. Valor Subtotal Unitario Compensación por sustracción 44, 13 Has 2.000.000 88.260.000
Plan de Restauración: Enriquecimiento 44, 13 Has 2.047.000 90.334.110
Vivero Forestal 1 Vivero 74.000.000 50.000.000
TOTAL 228.594.110
El valor de presupuesto para Aislamiento de áreas estratégicas es: Descripción Cant. Und. Valor Subtotal Unitario Aislamiento Compensación 44, 13 Has 1.717.100 75. 775.623
Plan de Restauración: Aislamiento 44, 13 Has 1. 717.100 75. 775.623
TOTAL 151.551.246 • Educación y capacitación: Este programa está dirigido a los estudiantes de 4º y 5 º año de primaria de dos
TOTAL 151.551.246 • Educación y capacitación: Este programa está dirigido a los estudiantes de 4º y 5 º año de primaria de dos escuelas, una en el municipio de Toledo y otra en el municipio de Chitagá. ElResolución No. O 4 7 del 18 ABR 2012 Hoja No. 4 "Por la cual se modifica el Plan de Compensación por la sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Construcción y Operación Gasoducto GibraltarBucaramanga". objetivo de este programa es e/ desarrollo de un plan piloto para la capacitación de manejo y administración de Sistemas de Información Geográfica. Para la implementación del programa se parte de insumos disponibles, tales como información de los Planes de Ordenamiento Territorial en formato Are Gis Explorer, imágenes de satélite Halos, adquiridas en el marco del convenio
CORPONOR - TRANSORIENTE.
El programa inicia con la inducción de /os alumnos al uso de estas herramientas e incentivarlos a abordar el manejo de /os sistemas para la administración de información espacial de tipo ambiental, físico y socioeconómico, que sirva como insumo para la estructuración de cartografía local, construida por los habitantes de la región y mejorando la disponibilidad de información, que hasta ahora está limitada a la escala 1 :25. 000, la cual fue trabajada por los municipios en la formulación de /os Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial Municipal. Luego de 6 meses, este programa será evaluado por CORPONOR para determinar sus /ogros y según el éxito obtenido, formulará un proyecto para masificar el plan y llevarlo a nivel departamental.
Ordenamiento Territorial Municipal. Luego de 6 meses, este programa será evaluado por CORPONOR para determinar sus /ogros y según el éxito obtenido, formulará un proyecto para masificar el plan y llevarlo a nivel departamental. Los costos de ejecución del programa son: Descripción Cant. Und. Valor Subtotal Unitario Equipo de computo GPS y Cámara Digital 2 Años 5.000.000 10.000.000
SUBTOTAL 10.000.000
Para el desarrollo del programa TRANSORIENTE aportará los costos de computador, GPS y Cámara digital. CORPNOR aportará la información de cartográfica, imágenes de satélite y el experto en SIG que desarrollará la capacitación. • Programa Árboles y Vida: Este programa se desarrolla en la zona de influencia de /os gasoductos operados actualmente por TRANSORIENTE (Barrancabermeja - Bucaramanga) y se inició teniendo en cuenta que en esta zona se presenta aprovechamiento indiscriminado de /os recursos forestales por parte de /as comunidades de la región. TRANSORIENTE implementó desde el año 2007 el Programa Árboles y Vida, con el cual se apoya y se incentiva el establecimiento de especies forestales con diversos fines, por parte de los propietarios de predios del área de influencia del gasoducto. Con el programa, en asocio con la COMB, se produce material vegetal que se destina a /as actividades de fomento de la Corporación en la zona. Como aporte entrega /as semillas de las especies (preferiblemente especies nativas) y la Corporación produce el material vegetal en los viveros especializados con que la entidad cuenta. Para el presente caso, se propone el desarrollo del mismo programa en
entrega /as semillas de las especies (preferiblemente especies nativas) y la Corporación produce el material vegetal en los viveros especializados con que la entidad cuenta. Para el presente caso, se propone el desarrollo del mismo programa en reemplazo del vivero incluido en las Resoluciones 602/09 y 0101110. Este 1 1Resolución No. O del 18 ABR 2012 Hoja No. 5 "Por la cual se modifica el Plan de Compensación por la sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Construcción y Operación Gasoducto GibraltarBucaramanga". convenio se adelantaría en las mismas condiciones, bien sea en viveros de CORPONOR o en los viveros con que cuentan los municipios de Toledo y Chitagá. La duración propuesta para el programa es de 3 años; sin embargo, podrá extenderse en acuerdo con los municipios y la Corporación, dependiendo de los resultados que se obtengan con su ejecución. Los costos de ejecución del programa: Descripción Cant. Und. Valor Subtotal Unitario Semilla Forestales Años 5. 000.000 15.000. 000
SUBTOTAL 15.000.000
4. CONSIDERACIONES TECNICAS DE LA INFORMACION PRESENTADA Los documentos contienen una propuesta de modificación al programa de compensación requerido por parte de este Ministerio a TRANSORIENTE S.A.
E. S.P., contenido en el articulo Segundo de Resolución 602 de 2009, mediante la cual se otorga la Licencia Ambiental para la construcción del gasoducto Gibraltar - Bucaramanga y en las Resoluciones 1195 de 2009 y 0101 de 20 10,
la cual se otorga la Licencia Ambiental para la construcción del gasoducto Gibraltar - Bucaramanga y en las Resoluciones 1195 de 2009 y 0101 de 20 10, que resuelven la modificación de la Resolución 602, en cuanto a la extensión del área sustraída del área de Reserva Forestal del Cocuy y, en consecuencia, también de las áreas a compensar. La propuesta se sustenta en el deterioro de la viabilidad socio económica para los proyectos de revegetalización en las áreas inicialmente propuestas para adelantar acciones de restauración ecológica, y por ello se prioriza la compra de predios ecológicamente valiosos y estratégicos, con el fin de garantizar la conservación, protección y recuperación de áreas de importancia ecosistémica para la región, visión que según la empresa comparte con CORPONOR. Si bien la restauración ecológica es fundamental como herramienta para la administración y manejo de áreas de importancia ambiental, su aplicabilidad y éxito depende en gran medida del destino que se de a las áreas donde se realice, lo cual esta relacionado con la propiedad y el grado de involucramiento de los propietarios y que puede ser imprevisible al tratarse de propiedad privada. La propuesta contribuye de manera significativa con la preservación de áreas consideradas prioritarias a nivel regional y así mismo con la conservación y administración de la Reserva Forestal del Cocuy, ya que la adquisición de los predios y su entrega para su administración a CORPONOR o a la administración municipal ofrecen mayores posibilidades para realizar una mejor gestión de los mismos. A lo anterior se suma la aquiescencia de CORPONOR, que como autoridad ambiental en el área se ha manifestado a favor de la adquisición de predios en
administración municipal ofrecen mayores posibilidades para realizar una mejor gestión de los mismos. A lo anterior se suma la aquiescencia de CORPONOR, que como autoridad ambiental en el área se ha manifestado a favor de la adquisición de predios en áreas estratégicas para la conservación, principalmente en ecosistemas de paramos. No obstante, si bien en si misma la medida puede ser considerada como una estrategia de restauración es necesario conocer el estado actual de las áreas a adquirir, para poder evaluar las condiciones actuales del área y 1Resolución No. del Hoja No. 6 "Por la cual se modifica el Plan de Compensación por la sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Construcción y Operación Gasoducto GibraltarBucaramanga". establecer si con solamente la compra basta para generar el restablecimiento del área. Esto es acorde con lo señalado por SER (Society far Ecological Restoration lnternational - Sociedad internacional para la restauración ecológica), en el sentido que las intervenciones que se emplean en la restauración varían mucho de un proyecto a otro, dependiendo de la extensión y la duración de las perturbaciones pasadas, de las condiciones culturales que han transformado el paisaje y de las oportunidades y limitaciones actuales así, en la mas simple de las circunstancias, la restauración implica eliminar o modificar una alteración especifica, para permitir que los procesos ecológicos se recuperen por si solos, lo que en este caso particular podría lograrse con el saneamiento predial y el aislamiento de las áreas, en caso de que el área no haya sufrido fuerte alteración. Finalmente, pero no menos importante se considera la viabilidad social que
lo que en este caso particular podría lograrse con el saneamiento predial y el aislamiento de las áreas, en caso de que el área no haya sufrido fuerte alteración. Finalmente, pero no menos importante se considera la viabilidad social que resulta de la actual coyuntura socioeconómica, que por una parte ha limitado la disponibilidad de predios en la áreas anteriormente identificadas y propuestas por TRANSORIENTE S.A. E.S.P. en el proceso de restauración ecológica y adquisición; y por otra, se convierte en un elemento que reduce las posibilidades de éxito de los procesos de restauración ecológica. En este sentido es importante recalcar que la restauración ecológica que antes debía adelantarse en predios de terceros implicaba la firma de pactos de difícil consecución y con resultados no previsibles en el largo plazo. Respecto a los programas árboles y vida y educación y capacitación, debido a que estos obedecen a medidas relacionadas con la licencia ambiental, no deben ser consideradas dentro de la propuesta de compensación por la sustracción, ya que ambas medidas son independientes.
5. CONCEPTO Se considera viable la modificación de la propuesta al Plan de Compensación por la sustracción de la zona de la Reserva del Cocuy, establecida mediante la Ley 2ª de 1959, según el documento denominado "PROPUESTA DE AJUSTE
AL PLAN DE COMPENSACION PLANTEADO POR EL MINISTERIO DE
AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL".
No obstante, ello deriva en la modificación de las obligaciones contenidas en la Resolución 602 de 2009, modificada por las Resoluciones 1195 de 2009 y 0101 de 2010, de la siguiente manera:
No obstante, ello deriva en la modificación de las obligaciones contenidas en la Resolución 602 de 2009, modificada por las Resoluciones 1195 de 2009 y 0101 de 2010, de la siguiente manera: "La empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P. deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones relacionadas con la sustracción de la Reserva Forestal Nacional del Cocuy, así: En un término no mayor a un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar ante la Dirección de Bosques, biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, un Programa de Compensación, que debe contener como mínimo, los siguientes componentes: 1. 1. Alternativas de áreas a adquirir, en la Zona del Páramo de Mejué y en el sector del Páramo del Almorzadero, con una extensión mínima de 86. 9 ha,Resolución No. del 1 8 ABR 2012 Hoja No. 7 "Por la cual se modifica el Plan de Compensación por la sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Construcción y Operación Gasoducto Gibraltar Bucaramanga". dentro de las áreas de interés, definidas y avaladas por CORPONOR, para lo cual se deberá aportar la siguiente información: a. Localización georreferenciada del área objeto de compensación. b. Identificación de los predios de propiedad privada, indicando la viabilidad de adquisición, con los respectivos costos. c. Caracterización socio - ambiental y la evaluación del estado de conservación, donde además se determinen las presiones o amenazas
b. Identificación de los predios de propiedad privada, indicando la viabilidad de adquisición, con los respectivos costos. c. Caracterización socio - ambiental y la evaluación del estado de conservación, donde además se determinen las presiones o amenazas para su conservación (fragmentación, reducción de hábitat, entre otros). Dicha caracterización deberá dar cuenta del estado de las coberturas actuales y la situación de los recursos asociados a estas. d. Justificación para la adquisición del área con base en los criterios de: estado actual, importancia en términos de prestación de servicios ecosístémícos, conectividad, entre otros. e. Lineamientos para el manejo del área de acuerdo a su estado actual de conservación. f Propuesta de mecanismo legal, avalada por las autoridades ambientales con jurisdicción en el área o en su defecto del (os) municipio (s) donde se ubiquen el (os) mismo (s), para la entrega del (os) predio (s) a estos para su administración y manejo. 1. 2 Una vez adelantada la compra del (os) predio (s) que según la información presentada a este Ministerio, se determine ofrece (n) las mejores condiciones, la empresa TRANSORIENTE S.A. E. S. P., deberá costear las actividades relacionadas con el cerramiento del (os) predio (s). Las demás obligaciones señaladas en los numerales 1. 4, 1. 5, 2 y 3 del artículo segundo la Resolución 602 de 2009 continúan igual." FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Ley 2ª de 1959 en su Artículo 1° dispuso: "Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Ley 2ª de 1959 en su Artículo 1° dispuso: "Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953, las siguientes zonas de reserva forestal, comprendidas dentro de los límites que para cada bosque nacional se fijan a continuación: f) Zona de Reserva Forestal del Cocuy, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Desde un punto en el límite entre Colombia y Venezuela en la longitud Occidental 71 º 46'; hacía el Sur, hasta la latitud Norte 6º 16', de allí hacía el Oeste hasta la longitud Occidental 72º 30' y de allí hacía el Norte hasta la latitud Norte 7° 30'; de allí hacía el Este, siguiendo la frontera de Colombia y Venezuela hasta el punto de partida;Resolución No. 047 del 8 .ABR 2012 Hoja No. 8 "Por la cual se modifica el Plan de Compensación por la sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Construcción y Operación Gasoducto GibraltarBucaramanga". Que el inc iso seg undo del artículo 204 de la Ley 14 50 de 201 1 esta bleció qu e " .. . en los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y
" .. . en los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de la sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada." Que el num eral 14 del Artículo 2 del Decr eto Ley 3570 de 201 1, señaló a este Minis terio la función de: "14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento ... ". Que med ia nte Reso lu ción No. 0053 del 24 de ener o de 20 12, el Min istro de Ambiente y Desarr ollo Sost enible, delegó en el Dir ector de Bosq ues, Bi od iversidad y Ser vicios Ecosis témic os la función de: "Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional" Que en mé rito de lo expu esto , RESU ELVE : ARTICUL O PRI MERO.- Mod ificar el Plan de Compens ación por la sus tracción de un área de la Zona de Reser va Foresta l del Cocuy establ ecida en la Ley 2ª de 19 59, par a el desar rollo del pr oyecto "Cons trucción y Oper ación Gasod ucto
un área de la Zona de Reser va Foresta l del Cocuy establ ecida en la Ley 2ª de 19 59, par a el desar rollo del pr oyecto "Cons trucción y Oper ación Gasod ucto Gibr alta r - Bu car amanga", seg ún el do cume nto denom in ado "PROPU ESTA DE AJ US TE AL PLAN DE COMPE NSAC IÓN PL ANTEADO POR EL MINIS TE RIO DE
AMBIEN TE, VIVI END A Y DE SARROLLO TERRITORI AL".
ARTÍC UL O SE GUND O.- La empr esa TRANSORI ENTE S.A. E.S.P. deber á dar cumpli miento a las sigu ientes obl igaciones relacionadas con la sus trac ción : En un térm ino no ma yor a un (1 ) mes contado a partir de la ejecutoria del prese nte acto ad minis trativo , deber á presentar ante la Dir ección de Bosq ues, Bio d iver sidad y Ser vicios Ecosi stém icos de este Min isterio, un Progr ama de Co mpens ación , que debe cont ener como mínim o, lo sigu ien te:
1. Alternativas de áreas a ad quir ir, en /a Zona del Páramo de Mejué y en el sector del Páramo del Alm orzader o, con una extensión mí nima de 86.9 ha, de ntro de las ár eas de in terés, defi ni das y avaladas por la Co rpor ación Autónoma Reg ional de la Fr ontera Nor orient al - CORPONOR, par a lo cual se deber á apor ta r la sigu ie nte
in formación : a. Loca lización georreferenciada del área objeto de com pensación. b. Iden tifi cación de los pred ios de prop iedad pr iva da, ind icando la viab ili dad
in formación : a. Loca lización georreferenciada del área objeto de com pensación. b. Iden tifi cación de los pred ios de prop iedad pr iva da, ind icando la viab ili dad de adq uisici ón, con los respectivos costos. c. Ca racterización socio - ambi ent al y la eva luación del estado de 6Resolución No. del 1 8 ABR 2012 Hoja No. 9 "Por la cual se modifica el Plan de Compensac ión por la sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2ª de 19 59, para el desarrollo del proyecto "Construcción y Operación Gasoducto GibraltarBucaramanga ". conservació n, donde adem ás se determ inen las presiones o am enazas para su conservación (frag mentación , reducción de hábitat, entre otros) . Dicha caracterización deberá dar cuenta del estado de las coberturas actuales y la situación de los recursos asociados a estas. d. Justificación para la adq uisición del área con base en los criterios de: estado actua l, importancia en térm inos de prestación de servicios ecosistémicos, conectividad, entre otros. e. Lineam ientos para el manejo del área de acuerdo a su estado actua l de conserva ción . f. Propuesta de mecanismo legal, avalada por las autoridades am bientales con jurisdicción en el área o en su defecto del (os) muni cipio (s) donde se ubiqu en el (os) mismo (s) , para la entrega del (os) predio (s) a estos para su admini stración y manejo.
2. Un a vez adelantada la compra del (os) predio (s) que según la inform ación
ubiqu en el (os) mismo (s) , para la entrega del (os) predio (s) a estos para su admini stración y manejo.
2. Un a vez adelantada la compra del (os) predio (s) que según la inform ación presentada a este Ministerio, se determ ine ofrece (n) las mejores condi ciones, la empresa TRANSORI ENTE S. A. E. S. P. , deberá costear las activida des relacionadas con el cerram iento del (os) predio (s) .
ARTICULO TERCERO.- Notificar el contenido del presente acto admini strativo al Representante Legal y/o apoderado debidame nte constituido de la empresa
TRA NSORI ENTE S. A. E. S.P.
ARTÍCULO CUARTO.- Comuni car el contenido del presente acto admin istrativo a Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR. ARTÍCULO QUINTO. Publ ica r el presente acto adm inistrativo, en la gaceta ambi ental del Min isterio de Ambi ente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto admi nistrativo procede por la vía gu bernat iva el recurso de reposición , el cual podrá interponerse ante este Min isterio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguient es a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50 , 51 y 52 del Cód igo Contencio so Admin istrativo. NOTIF ÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQ UESE Y CÚMP LASE Directora d Bosques, Biodiv ersidad y Se , 1cios Ecosistém icos P . ·e . /)mo royecto: Mana laud1a OrJfitª
NOTIF ÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQ UESE Y CÚMP LASE Directora d Bosques, Biodiv ersidad y Se , 1cios Ecosistém icos P . ·e . /)mo royecto: Mana laud1a OrJfitª Revisó: Maria Stella Sáchi °WMinis teri o de Ambi ente y Desarr ollo Sostenible Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Repúbli ca de Colombia ACTO DE NOTI FIC ACIÓN PERSONAL Prosperidad para t0€1Os En la ciuda d de Bogotá a los 20 dí as del mes de Abril de 2012 , se presenta Jair o Hely Ávila Su árez, con e.e. 79.235. 320 de Bogotá con TP No. 94560 del CSJ , en su calidad de apoder ado TRANORI ENTE SA ESP, con el fin de notificarse personal mente de la Resolución No. 0476 del 18 de r' abril de 20 12 . e Se hace entrega de una copia íntegra de la Resolución en comento, en nueve (9) folios . Se in forma al notificado que contra la Resolución No. 04 76 del 18 de abril de 2012 , procede el recu
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