MINAMBIENTE - Resolución 0482 de 2021
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0482 de 2021
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
0482 12 MAY 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. _____ _ ( ) "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, localizada en el municipio de Garzón (Huila), dentro del expediente SRF 546" LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011 y las delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y la Resolución No. 320 del 05 de abril de 2021, conforme con lo dispuesto por la Resolución No. 629 de 2012, y
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. E1-2018-031797 del 25 de octubre de 2018, Dirección Territorial Tolima - Oficina Huila de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) solicitó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2 de 1959, con el propósito de adelantar la "Restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011 en el municipio de Garzón (Huila)" Que, por medio del radicado No. 8201-2019-31797 del 21 de agosto de 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos requirió a la Unidad
Que, por medio del radicado No. 8201-2019-31797 del 21 de agosto de 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos requirió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) para que aclarara el área solicitada en sustracción, ya que el predio denominado "LOS POMOS", fue sustraído previamente mediante las Resoluciones Nos. 2317 de 2012, modificada por las Resoluciones Nos. 563 de 2013, 1743 de 2014 y 503 de 2016. Que a través del radicado No. 21218 del 29 de julio de 2020, la UAEGRTD allegó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos información cartográfica actualizada, en la cual se excluyeron las áreas previamente sustraídas por las Resoluciones 563 de 2013, 1743 de 2014 y 503 de 2016. Que, en respuesta a la solicitud de sustracción, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 210 del 22 de octubre de 2020, mediante el cual ordenó el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y dio apertura al expediente SRF 546. F-M-INA-46 Versión 1 06/09/20180482 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.2 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, localizada en el municipio de Garzón (Huila), dentro del expediente SRF 546" Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3º del artículo 16º del Decreto
localizada en el municipio de Garzón (Huila), dentro del expediente SRF 546" Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3º del artículo 16º del Decreto 3570 de 2011, la Dirección emitió el Concepto Técnico No. 139 del 28 de diciembre de 2020, mediante el cual se evaluó la información presentada como sustento de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal de la Amazonia y recomendó a la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos adoptar una decisión de fondo.
11. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8º , 79º y 80º que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, adicionalmente es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Que, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 "Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables" estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía. Que el literal g) del artículo 1 º de la Ley 2 de 1959 señala: 'g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, comprendida dentro de los siguientes límites generales:
Que el literal g) del artículo 1 º de la Ley 2 de 1959 señala: 'g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbió, en la frontera con el Ecuador , rumbo Noreste hasta el Cerro más alto de los Picos de la fragua; de allí siguiendo una línea de 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el alto de las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el rio Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco: luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil hasta encontrar el río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país hasta el punto de partida" Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 197 4 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 21 O del Decreto 2811 de 197 4 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" señala: ''Artículo 21 O. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el
Renovables y de Protección al Medio Ambiente" señala: ''Artículo 21 O. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva." Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del F-M-llsA-46 Versión i 06/09/20180482 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.3 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonia, localizada en el municipio de Garzón (Huila), dentro del expediente SRF 546" medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 14º del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se
recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 14º del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican /os objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible", reiteró la función contenida en el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, según la cual corresponde a este Ministerio declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de las Reservas Forestales Nacionales.
111. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que en el Concepto Técnico No. 139 del 28 de diciembre de 2020 quedaron plasmadas las siguientes consideraciones, respecto a la viabilidad de la sustracción solicitada por la UAEGRTD: "A partir de la información entregada por la UAEGRTD se considera lo siguiente: 1.1. En cuanto al cumplimiento de los requisitos e información requerida en el artículo 3º de la Resolución 629 de 2012: Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.
Como lo señala el Auto 21 O del 22 de octubre de 2020, la Certificación del Ministerio del Interior No. 1002 del 2 de octubre de 2018, indica que en /as áreas relacionadas con el proyecto: "TRAMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL DE LA AMAZONÍA DE LEY 2ª DE 1959 EN EL MUNIC/PO DE GARZÓN HUILA PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL
"TRAMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL DE LA AMAZONÍA DE LEY 2ª DE 1959 EN EL MUNIC/PO DE GARZÓN HUILA PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011", de conformidad con la información cartográfica asociada y que corresponden a /as áreas solicitadas en sustracción, no se registra la presencia de Comunidades Indígenas, Rom y Minorías, ni tampoco se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Por lo anterior, el documento cumple con el requisito requerido. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente. • Dentro de la información entregada por la UAEGRTD en el radicado MADS E1-2018-031797 del 25 de octubre de 2018, fueron entregados a este Ministerio certificados de uso del suelo emitidos por la Alcaldía de Garzón, para /as veredas donde se encuentran ubicadas /as áreas solicitadas en sustracción, a excepción de la vereda La Unión Aguacaliente. Por lo anterior, no se cuenta con los respectivos certificados individualizados para cada uno de los predios de la solicitud. En atención a que la certificación de uso del suelo para el presente trámite es un documento a partir del cual se identifica si las áreas solicitadas en sustracción se ubican en zonas de alto riesgo no mitigable de acuerdo con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial, ante la inexistencia de dicha información dentro de /os certificados de uso del suelo entregados, deberá
partir del cual se identifica si las áreas solicitadas en sustracción se ubican en zonas de alto riesgo no mitigable de acuerdo con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial, ante la inexistencia de dicha información dentro de /os certificados de uso del suelo entregados, deberá advertirse a la UAEGRTD como un aspecto generalizado para todos /os polígonos de los 21 predios que conforman /as áreas solicitadas en sustracción, sobre la prohibición contenida en el numeral 7 del artículo 6 de la Resolución 629 de 2012, conforme a la cual "En las zonas de alto riesgo no mitigable identificadas como tales en los Planes de Ordenamiento Territorial municipales no se podrá adelantar ninguna actividad productiva". F-M-INA-46 Versión í 06/09/20180482 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.4 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonia, localizada en el municipio de Garzón (Huila), dentro del expediente SRF 546" Teniendo en cuenta que este Ministerio como coordinador del S/NA debe fomentar la articulación y armonización de /os diferentes instrumentos de planificación, como una de /as obligaciones de fa sustracción, deberá requerirse a la UAEGRTD, para que presente /os certificados emitidos por fa Alcaldía de Garzón, basado en el respectivo instrumento de ordenamiento territorial, en /os cuales se indique para cada uno de /os predios que integran /as áreas solicitadas en sustracción, de manera individual, si se encuentran o no, en zonas de alto riesgo no mitiga ble. Lo anterior con el fin de que esta información sea tenida en cuenta dentro de la fase de seguimiento por este Ministerio y sea articulada a /as propuestas de ordenamiento productivo respectivas, con el fin
el fin de que esta información sea tenida en cuenta dentro de la fase de seguimiento por este Ministerio y sea articulada a /as propuestas de ordenamiento productivo respectivas, con el fin de atender la prohibición antes mencionada. • Se identifica que los predios relacionados en la siguiente tabla, se superponen con el Parque Natural Regional Cerro Páramo de Miraflores Rigoberto Urriago, perteneciente a /as áreas protegidas que conforman el SINAP, por tanto sobre estos predios no puede adelantarse la sustracción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 629 de 2012 (Figura 2). Nombre No. ID Registro Vereda Predio
EL LA 7 106742 RECREO ESTRELLA
VILLA LA 16 1030862 FLORIDA LIBERTAD VILLA LAS -- 158111 RICA MERCEDES Este predio se encuentra en la cartografía del Anexo 6, pero no está identificado dentro de la tabla 1 de este documento, donde se exponen /os predios que conforman /as áreas solicitadas en sustracción. 860000 -,_ • .., fi9047 40000'n::, 860000 ..... Leyenda LJ PrediosSRF546 LJ ÁreasProtegidasSINAP Figura 2. Predios solicitados en sustracción ubicados en el Parque Natural Regional Cerro Páramo de Miraflores Rigoberto Urriago. Fuente: Este documento • De otra parte, para /as demás áreas solicitadas en sustracción no se identificaron traslapes con ecosistemas estratégicos como páramos. humedales y manglares. de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 O de la Resolución 629 de 2012. F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 .I
traslapes con ecosistemas estratégicos como páramos. humedales y manglares. de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 O de la Resolución 629 de 2012. F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 .I 473 '----------------'0482 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.5 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonia, localizada en el municipio de Garzón (Huila), dentro del expediente SRF 546" Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. La Coordinadora de la Oficina Huila de la Dirección Territorial Tolima - Huila de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD-, mediante el artículo primero de la Resolución No. RU 00045 del 25 de abril de 2017 "Por la cual se microfocaliza el área geográfica de los municipios de Agrado, Garzón, Altamira y GuadalupeHuila, para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente", decidió microfocalizar la totalidad del municipio de Garzón. Copia de esta resolución de microfocalización correspondiente a las áreas solicitadas a sustraer fue entregada dentro de la presente solicitud de sustracción, tal como se expone dentro del Auto 21 O del 22 de octubre de 2020, por lo que se cuenta con dicho requisito.
microfocalización correspondiente a las áreas solicitadas a sustraer fue entregada dentro de la presente solicitud de sustracción, tal como se expone dentro del Auto 21 O del 22 de octubre de 2020, por lo que se cuenta con dicho requisito. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matricula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente. La solicitud de sustracción se relaciona con 21 polígonos correspondientes a los predios mencionados en la tabla 1. No obstante, habiendo identificado que dos de estos predios se traslapan con un área protegida del SINAP, en la siguiente tabla (Tabla 2), se enuncian /os 19 predios solicitados que son viables para el análisis de la solicitud de sustracción: Tabla 2. Relación de los predios y los folios de matrícula inmobiliaria. Fuente: Anexo 4 del documento "SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DE ZONA DE RESERVA FORESTAL DE LEY 2ª DE 1959 MUNICIPIO DE GARZÓN". Radicado E1-2018-031797 del 25 de octubre de 2018. No. ID Vereda Nombre Folio de Predio Matricula 1 37403 BELLAVISTA EL MORRO 202-30651
EL VENTILADO 2 57473 LAS PALMITAS R 202-39289
MESITAS LAS 3 66754 (Seaún PBOTJ DELICIAS 202-18025
FILO DE 4 73624 GUAYABAL LA GRANJA 202-4841 5 89043 EL MESÓN NORMAND{A 202-10318
EL 6 97882 MONSERRATE MIRADOR 202-8575
EL 8 108673 SANTA MARTA DIAMANTE 202-51757
Sin
5 89043 EL MESÓN NORMAND{A 202-10318
EL 6 97882 MONSERRATE MIRADOR 202-8575
EL 8 108673 SANTA MARTA DIAMANTE 202-51757
Sin LA informació 9 109295 PROVIDENCIA LA SAMARIA n EL 10 117622 MONSERRATE CAUCHAL 202-30966
CUCURUCH 11 173511 PARA/SO o 202-46185
LA UN/ON AGUACALIENT LA 12 897953 E ESPERANZA 202-31829
SIN 13 898311 VILLA RICA NOMBRE 202-52044
SAN 202-10; 14 899047 SAN MIGUEL MIGUEL 202-29782
Sin informació 15 1030146 EL MESÓN CASA LOTE n 17 1030882 LOS MEDIOS LOS POMOS 202-18166
F-fVl-lNA-4!3 Versión i 06/09/2018 f \0482 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.6 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la ReseNa Forestal de la Amazonia, localizada en el municipio de Garzón (Huila), dentro del expediente SRF 546" ID Vereda Nombre Folio de No. Predio Matricula Sin informació 18 1031612 SAN LUIS EL RETIRO n
DOS QUEBRADA 19 1038475 LA FLORIDA s 202-42100
CASA 20 1038477 LA FLORIDA BLANCA 202-30575
VILLA 21 1040117 EL CAGUAN CAMELIA 202-49847
Respecto al predio Los Pomos, la UAEGRTD hizo el ajuste al área, retirando del área inicialmente
20 1038477 LA FLORIDA BLANCA 202-30575
VILLA 21 1040117 EL CAGUAN CAMELIA 202-49847
Respecto al predio Los Pomos, la UAEGRTD hizo el ajuste al área, retirando del área inicialmente solicitada /as áreas traslapadas con /as sustracciones efectuadas por medio de la Resolución 2317 de 2012, acto administrativo modificado a través de las Resoluciones: 563 de 2013, 17 43 de 2014 y 503 de 2016. Con este ajuste, el área solicitada en sustracción relacionada con este predio queda con un área de 8,2405 hectáreas. Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución. • Sobre la información que sustenta la solicitud de sustracción, referida a lo que establece el artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, fue presentada por parte de la UAEGRTD, la información cartográfica relacionada con /os polígonos y /as coordenadas de /os vértices, según lo establecido en el numeral 1, por lo cual se cuenta con la delimitación y cartografía de /as áreas solicitadas en sustracción. • Referente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo requerido en el artículo 1 del Auto 094 de 2020 y relacionado con el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la UAEGRTD expone que no es factible aportar el Plan de Ordenamiento Productivo por lo siguiente: En el marco de la evaluación de /as solicitudes de sustracción presentadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDde
siguiente: En el marco de la evaluación de /as solicitudes de sustracción presentadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDde acuerdo a lo definido en la Resolución 629 de 2012, se considera que, como la elaboración de la propuesta de ordenamiento productivo es ordenada mediante la sentencia que decide de manera definitiva la solicitud de restitución jurídica y material de tierras a /as víctimas, y que, dicho fallo es expedido con posterioridad al procedimiento de sustracción de los bienes presuntamente baldíos (bienes adjudicables), el requisito establecido en el numeral 3, artículo 4 de la Resolución 629 de 2012 no es exigible dentro del trámite evaluación a /as solicitudes de sustracción presentadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD". Basado en lo anterior, la presentación de la Propuesta de Ordenamiento Productivo teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 629 de 2012, podrá ser requerida como obligación a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD-. Para su seguimiento, se deberá requerir informes anuales sobre el avance de su implementación"
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que de acuerdo con el artículo 204 de la Ley 14 50 de 201 1 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por esta cartera, pueden declarar, reservar, alinder ar, realinder ar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal.
sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por esta cartera, pueden declarar, reservar, alinder ar, realinder ar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. Que a través de la Ley 1448 de 201 1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" se establecieron un conjunto de medidas jud iciales, admin istrativas, sociales y económic as, indi viduales y colectivas, en beneficio de las F-M-INA-46 Versión 1 06/09(20180482 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.7 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la ReseNa Forestal de la Amazonia, localizada en el municipio de Garzón (Huila), dentro del expediente SRF 546" víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno1 . Que de acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas, la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas o abandonadas forzosamente, como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitución de la siguiente manera: "Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el
violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitución de la siguiente manera: "Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley". Que, con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 629 de 2012 "Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2a de 1959,para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento". Que la Resolución No. 629 de 2012 tiene por objeto: "1. Establecer los requisitos y el procedimiento para la sustracción de zonas de reserva forestal, establecidas por la Ley 2 y por el Decreto 111 de 1959, que de conformidad con estudios realizados por el MAOS puedan ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, con el propósito de
procedimiento para la sustracción de zonas de reserva forestal, establecidas por la Ley 2 y por el Decreto 111 de 1959, que de conformidad con estudios realizados por el MAOS puedan ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, con el propósito de adelantar programas de reforma agraria y desarrollo rural de las que trata la Ley 160 de 1994, y para los fines de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; 2. Adoptar las reglas a las que se sujetará el uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados en las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en la Ley 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción". Que, en consecuencia, el objeto de la Resolución No. 629 de 2012 no se reduce a la sustracción de áreas de reserva forestal con el fin de permitir la adjudicación de predios baldíos, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 209 del Decreto 2811 de 197 4, sino a todos los programas de reforma agraria, desarrollo rural y restitución de tierras contemplados en la Ley 160 de 1994 y en la Ley 1448 de 2011, por lo cual la naturaleza jurídica de los predios cuya sustracción se solicita no es determinante para adoptar una decisión de fondo, salvo cuando se trate de una solicitud de sustracción con el objetivo específico de adjudicar predios baldíos a sujetos de reforma agraria, ya que constituiría
decisión de fondo, salvo cuando se trate de una solicitud de sustracción con el objetivo específico de adjudicar predios baldíos a sujetos de reforma agraria, ya que constituiría el fundamento de derecho del pronunciamiento de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. 1 Artículos 1 y 3, Ley 1448 de 2011 F-fv1-INA-46 Versión 1 06/09/2018 í0482 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.8 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la ReseNa Forestal de la Amazonia, localizada en el municipio de Garzón (Huila), dentro del expediente SRF 546" Que el artículo 72 de la Ley 1448 del 201 1 determina que las acciones de reparación de los despojados consisten en la restitución jurídica y material de los inmuebles despojados, en subsidio de lo cual procede la restitución por equivale nte o el reconocimiento de una compensac ión . Que el mismo artículo señala que la adjudicación de baldíos sobre los que se ejercía explotación económica es uno de los mecanismos en que procede la restitución de tierras, más no la única. Que, más adelante el artículo 75 de la Ley 1448 del 2011 determina que son titulares del derecho a la restitución las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquir ir por adjud icación, que haya sido despojadas o que se hayan visto obli gadas a abandonarlas como consecuencia directa o indir ecta de hechos constitutivos de violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Huma nitario. Que, en consecuencia, se
adjud icación, que haya sido despojadas o que se hayan visto obli gadas a abandonarlas como consecuencia directa o indir ecta de hechos constitutivos de violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Huma nitario. Que, en consecuencia, se ratifica que la sustracción para los fines de la Ley 1448 de 201 1 procede tanto para predios baldíos como para predios privados. Que, de otra parte, la Resolución No. 629 de 2012 señala en su artículo 4º la información técnica que debe presentar la AGENCIA NACIONAL DE TIE RRAS o la UNID AD ADM INI STRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERR AS DES POJADAS, según el caso. Este mismo artículo determina que la AGENCIA NACIONAL DE TIERR AS debe presentar en sus solicitudes de sustracción, una propuesta de ordenamiento productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individual mente considerados, cuyo contenido debe ser determinado por el Consejo Directivo del IN CODER, hoy ANT. Que, en consecuencia, el requisito de presentar una propuesta de ordenamien to productivo de las áreas objeto de titulación de baldíos sólo es exigible a la ANT, ya que según el Decreto 2363 de 20 15 esta entidad es la máxima autoridad de tierras de la Nación y la admin istradora de los predios baldíos, por lo cual es la competente para decidir su adjudicación. En consecuencia, no es posible exigir a la URT, ni siqui era mediante seguimi ento, el reporte de actuaciones que no son de su competencia, y que tampoco son indispensables para verificar la realización de las acciones que motivan la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía, consistentes en las medidas
mediante seguimi ento, el reporte de actuaciones que no son de su competencia, y que tampoco son indispensables para verificar la realización de las acciones que motivan la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía, consistentes en las medidas admin istrativas, judiciales, sociales y económic as en beneficio de las víctimas del conflicto armado interno. Que, de otra parte, el numeral 3º del artículo 3º de la Resolución No. 629 de 2012 exige la presentación de un certificado del uso del suelo, expedido por el muni cipio de conformidad con su instrumento de ordenami ento territorial, pero no exige que este certificado sea emitido a nivel predial, por lo cual la información presentada sobre los usos d
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