MINAMBIENTE - Resolución 0483 de 2021
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0483 de 2021
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
0483 12 MAY 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. _____ _ ( ) "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, localizada en el municipio de Suaza (Huila), dentro del expediente SRF 488" LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011 y las delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y la Resolución No. 320 del 05 de abril de 2021, conforme con lo dispuesto por la Resolución No. 629 de 2012, y
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES Que, mediante los radicados Nos. E1-2018-000292 del 8 de enero de 2019 y E1-201928058549 del 28 de mayo de 2019, la Dirección Territorial Huila de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) solicitó la sustracción de un área de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida por la Ley 2ª de 1959, en el municipio de Suaza (Huila) con el propósito de adelantar la "Restitución jurídica y material de las Tierras a /as Víctimas, en las veredas Campo Hermoso, Alto Tablón, El Brasil, El Vergel, Las Delicias, San Martín y Toribio en el municipio de Suaza" Que, en respuesta a la solicitud de sustracción, la Dirección de Bosques, Biodiversidad
Campo Hermoso, Alto Tablón, El Brasil, El Vergel, Las Delicias, San Martín y Toribio en el municipio de Suaza" Que, en respuesta a la solicitud de sustracción, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 182 del 06 de junio de 2019, mediante el cual ordenó el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y dio apertura al expediente SRF 488. Que, una vez evaluada la información presentada por la UAEGRTD, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió el Auto No. 83 del 19 de marzo de 2020, mediante el cual requirió información adicional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con la finalidad de adoptar una decisión de fondo. F-M-INA-46 Versión 1 06109120180483 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.2 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonia, localizada en el municipio de Suaza (Huila), dentro del expediente SRF 488" Que, mediante comunicación con radicado No. 1-2020-35777 del 11 de noviembre de 2020, la UAEGRTD dio respuesta al requerimiento hecho a través del Auto 83 del 2020. Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3º del artículo 16º del Decreto 3570 de 2011, la Dirección emitió el Concepto Técnico No. 135 del 28 de diciembre de 2020, mediante el cual se evaluó la información presentada como sustento de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y recomendó
de 2020, mediante el cual se evaluó la información presentada como sustento de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía y recomendó a la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos adoptar una decisión de fondo.
11. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8º, 79º y 80º que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, adicionalmente es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Que, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 "Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables" estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía. Que el literal g) del artículo 1 º de la Ley 2 de 1959 señala: "g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbió, en la frontera con el Ecuador , rumbo Noreste hasta el Cerro más alto de los Picos de la fragua; de allí siguiendo una línea de 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el alto de las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta,
Cerro más alto de los Picos de la fragua; de allí siguiendo una línea de 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el alto de las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el rio Guayabera o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco: luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil hasta encontrar el río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país hasta el punto de partida" Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 197 4 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 21 O del Decreto 2811 de 197 4 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" señala: "Artículo 21 O. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva." Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 "Por la cual
bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva." Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de F-M-INA-46 Versión 1 06/09120180483 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.3 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de ta Reserva Forestal de ta Amazonia, localizada en et municipio de Suaza (Huila), dentro del expediente SRF 488" la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 14º del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible", reiteró la función contenida en el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, según la cual corresponde a este Ministerio declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,
reiteró la función contenida en el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, según la cual corresponde a este Ministerio declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de la Reserva Forestal Nacionales.
111. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que en el Concepto Técnico No. 135 del 28 de diciembre de 2020 quedaron plasmadas las siguientes consideraciones, respecto a la viabilidad de la sustracción solicitada por la UAEGRTD: "En seguida se describe la información adicional presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD): Auto 83 del 19 de marzo de 2020. Solicitud de información adicional. • Certificado de uso del suelo detallado y específico para cada uno de los predios objeto de la solicitud de sustracción presentada bajo el radicado No. E1-2018-000292 del 8 de enero de 2019.
Respecto de esta solicitud, se ha requerido nuevamente a la Alcaldía de Suaza a través de oficio URT - OA TH - 00947 (anexo) con radicado de salida OA TH2202000447 del 20 de mayo de 2020, cuya respuesta será remitida una vez se emita la misma por parte de esta autoridad municipal. No obstante, se remite la certificación que en su momento expidió la Alcaldía de Suaza en respuesta a la primera solicitud elevada por la Unidad. • Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos, la cual deberá garantizar una armonización con los objetivos de la Reserva Forestal, el instrumento de planificación del territorio municipal y demás instrumentos de planificación existentes en el área.
- Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos, la cual deberá garantizar una armonización con los objetivos de la Reserva Forestal, el instrumento de planificación del territorio municipal y demás instrumentos de planificación existentes en el área.
Dicha propuesta deberá vincular los lineamientos establecidos en los artículos 6º, 7 º y 8° de la Resolución 629 de 2012 y en la Resolución 128 del 26 de mayo de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La información cartográfica y temática que acompañe la mencionada propuesta deberá ser presentada a una escala que permita visualizar adecuada y detalladamente los aspectos objeto del tema, acorde con la superficie de estudio. La Propuesta de Ordenamiento Productivo está consagrada en el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012. Al respecto dicho numeral que reglamenta la información técnica que sustenta la sustracción definitiva de áreas en las reservas forestales índica lo siguiente: ''ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN TfiCNICA QUE SUSTENTA LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE ÁREAS EN LAS RESERVAS FORESTALES. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rurallncoder-, o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas según el caso, deberán presentar adjunta a la solicitud de sustracción, la siguiente información técnica: (..) F-fvlfiINA-46 Versión 1 06/09i20180483 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.4 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, localizada en el municipio de Suaza (Huila), dentro del expediente SRF 488"
12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.4 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, localizada en el municipio de Suaza (Huila), dentro del expediente SRF 488"
3. Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, cuyo contenido será determinado por el Consejo Directivo del lncoder.
1 ' En ese sentido, es pertinente señalar que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1448 de 2011 ), en su título IV capítulo //, crea un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1 de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno. El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución). Para lograr la restitución jurídica y material de las tierras despojadas, la Ley crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad Adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como instancia administrativa cuyo objetivo central es "servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados" a que se refiere la Ley 1448 de 2011 y llevar el Registro Único de Tierras Despojadas. Esto significa que la Unidad será la encargada de diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en donde además del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar.
Despojadas y Abandonadas, en donde además del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar. Además de lo anterior, la Unidad llevará, a nombre de las víctimas, las solicitudes o demandas de restitución ante los Jueces y/o Magistrados de Restitución de Tierras y, en el caso que no sea posible la restitución, y previa orden judicial, compensará a la víctima y a los terceros de buena fe exenta de culpa. Para estos efectos, la Unidad contará con un Fondo a través del cual cumplirá sus funciones y las órdenes judiciales. Respecto de este requerimiento relacionado con el apode de la propuesta de ordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración e implementación por parte de la UAEGRTD, tiene lugar con posterioridad a la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una etapa que se conoce como "etapa de postal/o." Ahora bien, considerando que con el objetivo de adelantar la etapa de carácter administrativa, cuya única finalidad es la inclusión de los predios solicitados en restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF, cuya administración está en cabeza de la UAEGRTD se hace necesario establecer que el trámite versa sobre un bien adjudicable y, teniendo en cuenta que, sobre los bienes baldíos reposa la prohibición de adjudicación consagrada en el artículo 209 del Código Natural de Recursos Naturales, se hace necesario que durante el desarrollo de la etapa administrativa se adelante por parte de la Unidad el trámite de sustracción de área de reserva forestal contenido en la Resolución 629 de 2012 del MADS.
artículo 209 del Código Natural de Recursos Naturales, se hace necesario que durante el desarrollo de la etapa administrativa se adelante por parte de la Unidad el trámite de sustracción de área de reserva forestal contenido en la Resolución 629 de 2012 del MADS. Tal como queda claro, la finalidad del proceso es brindar un procedimiento para los trámites de la Ley 1448 de 2011. El acto jurídico que está impidiendo la superposición con la Zona de Reserva Forestal de Ley 2a de 1959 en el caso de la restitución de tierras es la inscripción en RTDAF, lo que conlleva a que la Unidad tenga que buscar los medios para asegurar la restitución jurídica y material de los predios solicitados a los beneficiarios de esta política. En ese sentido y como puede colegirse de lo que acá se señala, durante esta etapa la UAEGRTD no cuenta con la propuesta de ordenamiento productivo que se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho proyecto de carácter productivo será diseñado e implementado únicamente con posterioridad a la emisión del fallo de restitución de tierras cuando este reconozca el derecho reclamado. Es por lo anterior, que no es factible aportar el documento acá exigido, pero que de requerirse y ordenarse en la resolución que resuelva la solicitud de sustracción, el mismo podrá ser aportado una vez éste se diseñe en la etapa que corresponde. • Certificación de la Agencia Nacional de Tierras sobre la naturaleza de bienes baldíos de los predios cuya sustracción se solicitó mediante el radicado No. E1-2018-000292 del 8 de enero de 2019.
- Certificación de la Agencia Nacional de Tierras sobre la naturaleza de bienes baldíos de los predios cuya sustracción se solicitó mediante el radicado No. E1-2018-000292 del 8 de enero de 2019.
De acuerdo con el requerimiento, es necesario allegar actos administrativos que resuelven procedimientos de clarificación de propiedad que permitan identificar que las solicitudes versan sobre predios pertenecientes al Estado. F-M-INA-46 Versión 1 06/09/20180483 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.5 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, localizada en el municipio de Suaza (Huila), dentro del expediente SRF 488" Al respecto es importante señalar que en este apartado se señalará la posible naturaleza jurídica de los predios solicitados en sustracción, en el entendido de que la UAEGRTD no tiene las competencias para establecer o certificar a través de un documento oficial si el predio es de propiedad privada o pública sino que la función asignada a la UAEGRTD a través de la Ley 1448 es la de administrar un registro en el que se inscribe la relación de la persona con el predio para lo cual se realiza un estudio predial en el que se tiene una posibilidad de definir la vocación del predio, es decir, de determinar si es de presunta propiedad privada o presuntamente baldía. En este punto, es de resaltar que la solicitud de sustracción se eleva al MADS, en una etapa previa a que se realice la inscripción en el mencionado registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente motivo por el cual es complejo realizar un envío de información oficial respecto de la naturaleza jurídica de los predios solicitados en sustracción, cuando en las actuaciones
a que se realice la inscripción en el mencionado registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente motivo por el cual es complejo realizar un envío de información oficial respecto de la naturaleza jurídica de los predios solicitados en sustracción, cuando en las actuaciones administrativas desplegadas no se puede llegar a esa conclusión entre otras porque la competencia para clarificar la propiedad privada corresponde a la Agencia Nacional de Tierras. Así las cosas, luego de realizar un análisis jurídico para cada tipo de solicitante de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD pudo establecer que las solicitudes de inclusión en el RTDAF afectadas por la Reserva Forestal de la Amazonia corresponden a los diez (10) predios (Tabla 1): Tabla 1. Predios solicitados en restitución de tierras Pre Foli ode sunt Matr Vered a ícut a y/o Nombr Áre natu # ID Corre e rale a Explicación a 1nm gimie Predio za obili nto jurí aria dica (Sil • No)
CAM LA 39 PO BA NO 1 10 HER ESPE 8,4 LO[ NO CUENTA 8 MOS RAN 89 o CONFMI o ZA
CUENTA
CON FMI
202-39319
EN EL QUE
NO SE LOGRA
ACREDITA
R
ANTECED
69 ENTES
59 SAN GUA BA REGISTRA 2 50 MAR MITO 3,2 LO[ SI LES 3 TIN s 57 o ANTERIOR 7 ES A 1916
DE
ACUERDO
CON
ARTICULO
3 DE LEY
200 DE 1936 Versión í 06109120180483 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.6
DE
ACUERDO
CON
ARTICULO
3 DE LEY
200 DE 1936 Versión í 06109120180483 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.6 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, localizada en el municipio de Suaza (Huí/a), dentro del expediente SRF 488"
80 EL SIN 17, BA NO 3 10 VER NOM 54 LDÍ NO CUENTA 1 GEL BRE 52 o CONFMI
CUENTA
CON FMI
202-46101
EN EL QUE
NO SE LOGRA
ACREDITA
R
CAM ANTECED
87 PO FILO 3,8 BA ENTES 4 45 HER BAJI 57 LDÍ SI REGISTRA 3 MOS TO 4 o LES o ANTERIOR
ES A 1916 DE
ACUERDO
CON
ARTÍCULO
3 DE LEY
200 DE 1936.
CUENTA
CON FMI
202-36143
EN EL QUE
NO SE LOGRA
ACREDITA
R
LAS EL ANTECED
89 DEL/ ENC 7,5 BA ENTES 5 50 CIA ANT 96 LDÍ SI REGISTRA 1 s o 9 o LES
ANTERIOR
ES A 1916 DE
ACUERDO
CON
ARTÍCULO
3 DE LEY
200 DE 1936
CUENTA
CON FMI
202-1570
EN EL QUE
SE
IDENTIFIC ó QUE 12 LAS EL 7,8 PRI CUENTA 6 47 DEL/ soc 82 VA SI CON 06 CIA ORR 3 DO ANTECED s o ENTES
REGISTRA
LES QUE
DONOTAN
LA
PROPIEDA
D
PRIVADA.
12 LAS EL 7,8 PRI CUENTA 6 47 DEL/ soc 82 VA SI CON 06 CIA ORR 3 DO ANTECED s o ENTES
REGISTRA
LES QUE
DONOTAN
LA
PROPIEDA
D
PRIVADA.
F-M-!NA-46 Versión 1 06/09/20180483 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.7 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonia, localizada en el municipio de Suaza (Huila), dentro del expediente SRF 488"
CUENTA
CON FMI
202-58904
EN EL QUE
SE
IDENTIFIC ó QUE 20 EL LA 5,0 PRI CUENTA CON 7 41 BRA RIQU 05 VA SI ANTECED 63 SIL EZA 7 DO ENTES
REGISTRA
LES QUE
DONOTAN
LA PROPIEDA o
PRIVADA. 89 EL EL 0, 9 BA NO 8 87 BRA PAL 07 LO{ NO CUENTA 28 SIL MAR 2 o CON FMI
CUENTA
CON FMI
202-24156
EN EL QUE
SE IDENTIFIC ó QUE 10 28, PRI CUENTA 36 PAR CON 9 30 TOR CELA 02 VA SI ANTECED o IBIO 1 13 DO ENTES
REGISTRA
LES QUE
DONOTAN
LA PROPIEDA o
PRIVADA.
CUENTA
CON FMI
202-19841
EN EL QUE
NO SE LOGRA
ACREDITA
R 10 ANTECED ALT 1,6 BA ENTES 1 37 o CEO 70 LDÍ Si REGISTRA o 90 TAB RITO 7 o LES 4 LON ANTERIOR
ES A 1916 DE
ACUERDO
LOGRA
ACREDITA
R 10 ANTECED ALT 1,6 BA ENTES 1 37 o CEO 70 LDÍ Si REGISTRA o 90 TAB RITO 7 o LES 4 LON ANTERIOR
ES A 1916 DE
ACUERDO
CON
ART{CULO
3 DE LEY
200 DE
1936. El estudio pred1al reahzado para determ,nar si se trata de un predio presuntamente de propiedad privada o presuntamente baldío, se realiza bajo los presupuestos del artículo 3 de la Ley 200 de 1936 en el entendido de que era esta la Ley agraria vigente al momento de la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales que incorporó la prohibición de adjudicación de bienes baldíos dentro de las áreas de reserva forestal.
F-fvl-l NA-46 Versión 1 06/09120180483 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.8 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, localizada en el municipio de Suaza (Huila), dentro del expediente SRF 488" De acuerdo con el requerimiento, pareciera indicar que la sustracción de bienes de las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2a de 1959 solo se puede realizar respecto de predios cuya naturaleza jurídica es de baldía de la Nación o que son de propiedad del Estado. A pesar de lo anterior, al hacer una revisión de la Resolución 629 de 2012, en ningún momento la sustracción de las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2a de 1959 se limita a los predios de propiedad del Estado. Para tal efecto es necesario revisar lo dispuesto en los considerandos y el artículo 1 de esa resolución.
sustracción de las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2a de 1959 se limita a los predios de propiedad del Estado. Para tal efecto es necesario revisar lo dispuesto en los considerandos y el artículo 1 de esa resolución. El último considerando de la Resolución 629 de 2012 establece que la resolución se emite ya que "se hace necesario adoptar las reglas a las que se sujetará el uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados en las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 relacionados con la economía campesina y en la Ley 1448 de 2011 mencionadas anteriormente así como las condiciones a las que deben sujetarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción". (Subrayado por fuera del texto original). De manera similar, el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución 629 de 2012 establece que dicha resolución tiene como objeto, ''Adoptar las reglas a las que se sujetará el uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados en las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en la Ley 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción." (Subrayado por fuera del texto original). De esta manera queda claro que el objeto de la Resolución 629 de 2012 no es limitar la sustracción de las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2a de 1959 para los procesos de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011 a aquellos que son baldíos. Por el contrario, de requerirse
de las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2a de 1959 para los procesos de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011 a aquellos que son baldíos. Por el contrario, de requerirse para cumplir los fines de la Restitución de Tierras, existe la posibilidad de solicitar la sustracción de todo tipo de predios, independientemente que acredite propiedad privada o no. (. . .) 1 3. CONSIDERACIONES 1. 1. En cuanto al cumplimiento de los requisitos e información requerida en el artículo 3 de la Resolución 629 de 2012: 2 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer. Sobre este requisito, dentro del Auto 83 de 2020, se señala que las áreas solicitadas en sustracción por la UAEGRTD y que suman una superficie de 774,2334 hectáreas, coinciden con la localización de las zonas definidas en la Certificación No. 1275 del 17 de diciembre de 2018 expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la cual se establece que no existe presencia de comunidades indígenas, comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, ni comunidades Rom. Por lo anterior, el documento da por cumplido el requisito definido y permite establecer que no se requiere la realización de consulta previa. 3 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente. • Dentro de la información inicial entregada por la UAEGRTD en el radicado MADS E1-20183 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente. • Dentro de la información inicial entregada por la UAEGRTD en el radicado MADS E1-2018000292 del 8 de enero de 2019, fueron entregados a este Ministerio certificados de uso del suelo de las veredas donde se ubican las áreas objeto de la presente solicitud, razón por la cual fue solicitado en el Auto 83 de 2020 la presentación de los respectivos certificados individua/izados para cada uno de los predios. Al respecto, la Dirección Territorial Tolima - Huila de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), informa en el radicado 1-2020-35777 del 6 de noviembre de 2020, que los certificados de uso del suelo para cada uno de los predios fueron solicitados a la Alcaldía de Suaza, por lo que se encuentra a la espera de que dicha entidad territorial genere los documentos. Versión i 06iOf112018 (0483 12 MAY 2021 Resolución No. del Página No.9 "Por la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal de la Amazonia, localizada en el municipio de Suaza (Huila), dentro del expediente SRF 488" Teniendo en cuenta que la certificación de uso del suelo para el presente trámite es un documento a partir del cual se identifica si /as áreas solicitadas en sustracción se ubican en zonas de alto riesgo no mítígable de acuerdo con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial, ante la inexistencia de /os certificados específicos para cada predio dentro del proceso de evaluación, deberá advertirse a la UAEGRTD como un aspecto generalizado para /os 1 O predios en solicitud
inexistencia de /os certificados específicos para cada predio dentro del proceso de evaluación, deberá advertirse a la UAEGRTD como un aspecto generalizado para /os 1 O predios en solicitud de sustracción, sobre la prohibición contenida en el numeral 7 del artículo 6 de la Resolución 629 de 2012, conforme a la cual "En las zonas de alto riesgo no mítígable identificadas como tales en /os Planes de Ordenamiento Territorial municipales no se podrá adelantar ninguna actividad productiva". De igual manera, teniendo en cuenta que este Ministerio como coordinador del SINA debe fomentar la articulación y armonización de los diferentes instrumentos de planificación, dichos certificados deberán ser requeridos como una de /as obligaciones de la sustracción, con el fin de que sean incluidos dentro de la fase de seguimiento, en articulación con las propuestas de ordenamiento productivo respectivas. • En otro aspecto, el área solicitada identificada como predio Guarní/os, se traslapa parcialmente con humedales asociados al río Suaza. Es así que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1 O de la Resolución 629 de 2012. las áreas traslapadas no podrán ser suietas de sustracción. por lo que se realizó el corte respectivo. excluyendo el área de humedales. 4 Copia del acto administrativo de microfocalizacíón correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. La Dirección Territorial Tolíma, oficina Huila de la UAEGRTD, anexa la Resolución RI 2108 del 15
se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. La Dirección Territorial Tolíma, oficina Huila de la UAEGRTD, anexa la Resolución RI 2108 del 15 de diciembre de 2017 "Por el cual se mícrofocalíza un área geográfica para implementar ta inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente", decidió mícrofocalízar dentro de su artículo 8, la totalidad del municipio de Suaza. Copia de esta resolución de mícrofocalízacíón correspondiente a /as áreas solicitadas a sustraer fue entregada dentro de la presente solicitud de sustracción, tal como se expone en la parte consíderativa del Auto 83 de 2020, por lo que se cuenta con dicho requisito. 5 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.