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MINAMBIENTE - Resolución 0509 de 2014

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0509 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014

./ •

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No.

I fiO .. 3 ABR 2014 \ o "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE - MADS.

En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 780 del 24 de agosto de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, efectuó la sustracción de un área de 95.06 hectáreas de la Reserva Forestal Central, a nombre del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, para llevar a cabo la Construcción de la vía lbagué - Armenia; igualmente le otorgó Licencia Ambiental para el citado proyecto. Que como medida de compensación y mitigación por efectos de la sustracción de la Reserva Forestal Central, el artículo noveno de la Resolución en mención impuso las siguientes obligaciones al Instituto Nacional de Vías - INVIAS: (. . .) a) Desarrollar y poner en práctica un plan de reforestación de 700 hectáreas de tipo protector con especies nativas en áreas de influencia directa del proyecto, previamente identificadas y priorizadas conjuntamente con la Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima - CORTOLIMA y del Quindío -CRQ y con los respectivos municipios involucrados en el proyecto. Dicho plan de reforestación incluye las labores de mantenimiento

Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima - CORTOLIMA y del Quindío -CRQ y con los respectivos municipios involucrados en el proyecto. Dicho plan de reforestación incluye las labores de mantenimiento por tres (3) amos de las áreas reforestadas. b) Emprender las acciones necesarias para identificar, priorizar, manejar y si es el caso, adquirir en coordinación con la Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima - CORTOLIMA y del Quindío - CRQ y los respectivos municipios, un área no inferior a cien (100) hectáreas de bosques naturales relictuales que se encuentren en el área de influencia directa e indirecta del proyecto. Dentro de las medidas de manejo a desarrollar se encuentran las de implementar aislamientos con cercas de alambre y colocación de barreras vivas con especies nativas. Así mismo, el desarrollo de enriquecimiento en "claros" identificados al interior de los 5 .A(o' 122-Resolución No. del 0.3 ABR 2014 Hoja No.2 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION" bosques relictuales con especies nativas que se encuentren een las áreas objeto de manejo. c) Colocar vallas alusivas a la Reserva Forestal Central, en puntos donde se encuentren intersecciones del corredor vial con esta, y en caminos que se deriven de dicho corredor, con el fin de prevenir procesos de expansión de asentamientos humanos y/o cambios de uso del suelo diferente al forestal hacia la Reserva, e informar a la comunidad sobre el cuidado y manejo de dicha área. Esta medida se realizara bajo los lineamientos e indicaciones de la Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima - CORTOLIMA y

hacia la Reserva, e informar a la comunidad sobre el cuidado y manejo de dicha área. Esta medida se realizara bajo los lineamientos e indicaciones de la Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima - CORTOLIMA y del Quindío - CRQ. (. . .) Que mediante la Resolución No. 1000 del 29 de mayo de 2009, el Ministerio, autorizó la cesión parcial a favor de la Unión Temporal Segundo Centenario, de la Licencia Ambiental otorgada al Instituto Nacional de Vías - INVIAS para el proyecto "Construcción Nueva Vía !bagué-Armenia, Túnel de La Línea", mediante la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001 modificada por la Resolución 2068 del 29 de noviembre de 2007 de la siguiente manera: La cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada al Instituto Nacional de VíasINVIAS para el proyecto "Construcción Nueva Vía !bagué-Armenia, Túnel de La Línea", mediante la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001, comprende los siguientes tramos para Unión Temporal Segundo Centenario: Tramo Sector Longitud del Responsable tramo (Km) 1 Calarcá - Las Carmelitas 2,8 Unión Temporal 2 Las Carmelitas Américas 8,7 Unión Temporal 4 Túnel de la Línea 8,6 Unión Temporal 5 Portal Bermellón - O. Perales 1,6 Unión Temporal 6 Q. Perales - Túnel La Virqen 10,04 Unión Temporal 7 T. La Virgen - Viaducto Anaime 1,99 Unión Temporal La cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto "Construcción

6 Q. Perales - Túnel La Virqen 10,04 Unión Temporal 7 T. La Virgen - Viaducto Anaime 1,99 Unión Temporal La cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto "Construcción Nueva Vía !bagué-Armenia, Túnel de La Línea", mediante la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001, comprende los siguientes tramos para el Instituto Nacional de VíaslNVIAS: Tramo Sector Longitud del Responsable tramo (Km) 3 Las Américas - Portal Galicia = Obras anexas 2,84 INVIAS 8 V. Anaime - Túnel Cocora 17,99 INVIAS 9 Túnel Cocora - Río Coello 1,99 INVIAS 10 Río Coello - Boquerón 3,34 INVIAS Que mediante la Resolución No. 1757 del 14 de septiembre de 2009, el Ministerio, resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.1000 del 29 de mayo de 2009, modificando los artículos 2, 3 y 4; e igualmente aclaró las obligaciones para cada empresa así: (. . .) ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo de la Resolución 1000 del 29 de mayo de 2009, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo el cual quedara así:

  • - - 1---+------+---------+--- -.J

Resolución No. del O .3 ABR 2014 Hoja No.3 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION" ARTÍCULO SEGUNDO: La cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada al Instituto Nacional de Vías - INVIAS para el proyecto "Construcción Nueva Vía

"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION" ARTÍCULO SEGUNDO: La cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada al Instituto Nacional de Vías - INVIAS para el proyecto "Construcción Nueva Vía /bagué - Armenia, Túnel de La Línea", mediante la Resolución 0780 de 24 de agosto de 2001, comprende los siguientes tramos para la Unión Temporal Segundo Centenario: Tramo Sector Longitud del tramo (Km) 1 Calarcá - Las Carmelitas 2,8 2 Las Carmelitas Américas 8,7 4 Túnel de la Línea 8,6 5 Portal Bermellón - Q. Perales 1,6 6 Q. Perales - Túnel La Virgen 10,04 ( ... ) ( ... ) ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo tercero de la Resolución 1000 del 29 de mayo de 2009, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo el cual quedara así: "ARTICULO TERCERO: La cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto "Construcción Nueva Vía /bagué-Armenia, Túnel de La Línea", mediante la Resolución 0780 de 24 de agosto de 2001, comprende los siguientes tramos para el Instituto Nacional de Vías - INVIAS: Longitud Tramo Sector del tramo (Km) 3 Las Américas - Portal Galicia = 2,84 Obras anexas 7 T. La Virgen - Viaducto Anaime 1,99 8 V. Anaime - Túnel Cocara 17,99 9 Túnel Cocara - Río Cae/lo 1,99 10 Río Cae/lo - Boquerón 3,34

7 T. La Virgen - Viaducto Anaime 1,99 8 V. Anaime - Túnel Cocara 17,99 9 Túnel Cocara - Río Cae/lo 1,99 10 Río Cae/lo - Boquerón 3,34 ( ... ) ( ... ) ARTÍCULO CUARTO: El INVIAS, en el marco de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y noveno de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001 será responsable de:

1. Las áreas restantes de las 95. 06 hectáreas de sustracción de la Reserva Forestal Central autorizadas, no asignadas a la Unión Temporal Segundo Centenario, es decir 22. 7 hectáreas (23.88% del total de 95.06 ha establecidas en el citado artículo primero).

2. En cumplimiento del literal a) del artículo noveno de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001, el INVIAS deberá desarrollar y poner en práctica un plan de reforestación de 167. 2 hectáreas (equivalente al 23.88% del total de 700 hectáreas establecidas en dicho literal) de tipo protector con especies nativas en áreas de influencia directa del proyecto, de acuerdo al procedimiento señalado en el citado literal.•

Resolución No. del .O 3 ABR 2014 Hoja No.4 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION"

3. En cumplimiento del literal b) del artículo noveno de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001, el INVIAS deberá emprender las acciones necesarias para identificar, priorizar, manejar y, si es el caso, adquirir en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima - CORTOLIMA y del

de agosto de 2001, el INVIAS deberá emprender las acciones necesarias para identificar, priorizar, manejar y, si es el caso, adquirir en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima - CORTOLIMA y del Quindío - CRQ y los respectivos municipios, un área no inferior a 23. 9 hectáreas (equivalente al 23.88% del total de 100 hectáreas establecidas en dicho literal) de bosques naturales relictuales que se encuentren en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, de acuerdo al procedimiento establecido en el citado literal.

4. El INVIAS deberá dar cumplimiento a lo establecido en el literal c y los parágrafos primero y segundo del artículo noveno de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001.

5. El INVIAS quedará sujeto al levantamiento de veda autorizado en el artículo segundo de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001, según lo que aplique a los tramos 3, 7, 8, 9 y 1 O. Cualquier modificación en cuanto al tipo y cantidad de especies vedadas a intervenir, las partes deberán adelantar el respectivo trámite de modificación de la licencia ambiental. ( ... ) Que mediante oficio radicado No. 4120-E1-2729 del 21 de enero de 2013, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLI MA-, realiza el traslado del documento denominado "Plan de establecimiento y manejo forestal de 83,6 hectáreas de reforestación protectora por extracción forestal en la cuenca hidrográfica del río Coello, la ejecución del proyecto nueva vía !bagué - Armenia, túnel de la línea, en el

de establecimiento y manejo forestal de 83,6 hectáreas de reforestación protectora por extracción forestal en la cuenca hidrográfica del río Coello, la ejecución del proyecto nueva vía !bagué - Armenia, túnel de la línea, en el municipio de Cajamarca, departamento del Tolima". Que en virtud del convenio interadministrativo de Asociación No. 06 del 20 de abril de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de la misma anualidad y el 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el Ministerio procede a realizar la respectiva evaluación y conceptualización técnica del radicado No 4120-E1-2729 del 21 de enero de 2013. Que mediante la Resolución No. 1639 del 26 de noviembre de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no aprobó el documento denominado "Plan de establecimiento y manejo forestal de 83,6 hectáreas de reforestación protectora por extracción forestal en la cuenca hidrográfica del río Coello, la ejecución del proyecto nueva vía !bagué - Armenia, túnel de la línea, en el municipio de Cajamarca, departamento del Tolima" Que mediante el oficio con radicado No.4120-E1-3390 del 5 de febrero de 2014, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, presenta recurso de reposición contra la Resolución 1639 del 26 de noviembre de 2013. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El recurrente argumenta su oposición a la decisión tomada por el Ministerio, por medio de la resolución 1639 de 2013, de la siguiente manera: (. . .)

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El recurrente argumenta su oposición a la decisión tomada por el Ministerio, por medio de la resolución 1639 de 2013, de la siguiente manera: (. . .) \.iResolución No. del O 3 ABR 20¡fi Hoja No.5 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION" Sustentación de los motivos de inconformidad Como es de conocimiento general una entidad como mi representada, por su naturaleza jurídica, no cuenta con su planta de personal con expertos como /os requeridos para cumplir con actividades tan especializadas como /as exigidas para el proyecto de la referencia; razón por la cual, además de diseñar y ejecutar /os proyectos de su competencia mediante el sistema de contratación pública, se requiere también la vinculación de expertos mediante contratos de consultoría y/o convenios, para lograr ejecutar sosteniblemente /os proyectos de infraestructura, no so/o dentro del marco de la normatividad ambiental general aplicable, sino de /as reglas y medidas específicas de la licencia ambiental vinculante. Para el caso en cuestión, ante la obligación de cumplir con el contenido de Resolución 1757 de 2009, es decir desarrollar y poner en práctica un plan de reforestación de 167,2 hectáreas de tipo protector con especies nativas en áreas de influencia directa del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo noveno de la Resolución 780 de 2001; mi representado por considerarlo viable e idóneo para cumplir con esta responsabilidad, celebró con la FUNDAC/ON UNIVERSIDAD DEL VALLE - FUV el Convenio lnteradministrativo 1689 de 201 O, en cuyo objeto se incluyó este alcance.

viable e idóneo para cumplir con esta responsabilidad, celebró con la FUNDAC/ON UNIVERSIDAD DEL VALLE - FUV el Convenio lnteradministrativo 1689 de 201 O, en cuyo objeto se incluyó este alcance. Sin embargo, por razones ajenas a la voluntad de /as partes, en el desarrollo del mencionado convenio, se presentaron problemas que impidieron el oportuno y adecuado cumplimiento del mencionado alcance contratado; es decir, no se logró ni la previa identificación y priorización conjunta con /as Corporaciones Regionales del Tolima y del Quindío, ni los acuerdos con /os municipios del área de jurisdicción del proyecto tal como lo exige la licencia Ambiental, ni la coherencia de la temporalidad requerida para su diseño y aplicación, además de algunas otras deficiencias técnicas, identificadas por su despacho al revisar el documento; razón por la cual mi representado y la interventoría del proyecto, no recibieron a satisfacción el objeto del citado convenio. Consecuente con esta realidad es evidente y claro que el "Plan de establecimiento y manejo forestal de 83,6 hectáreas de reforestación protectora por extracción forestal en la cuenca hidrográfica del río Coel/o .... ", que fue entregado a CORTOLIMA por el Director General del Proyecto - Fundación Universidad del Valle y luego enviado por CORTOLIMA a la ANLA, según radicación 4120-E1-2729 del 21 de enero de 2013, y que constituye el fundamento técnico para el contenido de la resolución 1639 que se recurre, no puede vincularse como entregado por mi representado el INSTITUTO NACIONAL DE V/AS - INVIAS, razón por la cual en ese sentido se solicita la

constituye el fundamento técnico para el contenido de la resolución 1639 que se recurre, no puede vincularse como entregado por mi representado el INSTITUTO NACIONAL DE V/AS - INVIAS, razón por la cual en ese sentido se solicita la aclaración respectiva a la providencia recurrida, en este sentido de que si bien es cierto se omitió comunicar formal y previamente el inicio de estas actividades como lo exige el artículo décimo de la licencia, también lo es, que ya se inició el cumplimiento de esta responsabilidad a cargo del INVIAS. Planteada así la situación, mi representado decidió a cumplir cabalmente con esta obligación de la licencia ambiental del proyecto, previa identificación y priorización conjunta con /as corporaciones Autónomas Regionales del Tolima y del Quindío y /os acuerdos con /as autoridades municipales, toma la determinación de adelantar/as proporcionalmente para las dos jurisdicciones intervenidas, es decir en el Tolima y Quindío; razón por la cual se celebraron /os Convenios lnteradministrativos que se relacionan en el acápite de pruebas, para que sean tenidos como tal, dentro del seguimiento que realiza su Despacho, además con el fin de acreditar que ya existe un principio de cumplimiento de estas obligaciones; fi---\fi_u__J__fi-fi----1?..4 ,..,Resolución No. del ·º J A8ft iÜ14 Hoja No.6 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION" situación que permite solicitar la aclaración y ajuste de la providencia recurrida, en el sentido de que si bien es cierto se omitió comunicar formal y previamente el inicio de estas actividades como lo exige el artículo decimo de la licencia, también

situación que permite solicitar la aclaración y ajuste de la providencia recurrida, en el sentido de que si bien es cierto se omitió comunicar formal y previamente el inicio de estas actividades como lo exige el artículo decimo de la licencia, también lo es, que ya se inició el cumplimiento de esta responsabilidad a cargo de INVIAS. Finalmente, teniendo en cuenta estas precisiones sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar probadas, en cuanto al diseño y puesta en marcha del plan de manejo y establecimiento forestal para las 167, 2 hectáreas como compensación por la sustracción definitiva de la reserva forestal central, según la resolución 0780 de 2001 y 1757 de 2009, mi representado manifiesta que cumplirá a cabalidad con la entrega del documento del plan con el alcance allí establecido, obviamente con el cronograma de actividades actualizado, es decir lo ejecutado y por ejecutar. • Pruebas documenta/es. Dentro del marco del artículo 77 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicito a su Despacho tener como pruebas para efectos del seguimiento que se realiza a las compensaciones por la sustracción definitiva de la reserva forestal central, efectuada mediante Resolución 780 del 24 de agosto de 2001, a cargo de mi representado, los siguientes convenios:

1. Convenio 1647 de 2012 con el municipio de Calarcá: que tiene por

objeto ''AUNAR ESFUERZOS INSTITUCIONALES PARA LA

REFORESTACIÓN DE 100 HECTÁREAS COMO MEDIDA DE

COMPENSACIÓN ESTABLECIDA POR LA LICENCIA AMBIENTAL

OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 780 DE 2001 PARA EL

PROYECTO (CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL)"(6 folios).

COMPENSACIÓN ESTABLECIDA POR LA LICENCIA AMBIENTAL

OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 780 DE 2001 PARA EL

PROYECTO (CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL)"(6 folios).

2. Convenio 660 de 2013 con CORTOLIMA: que tiene por objeto ''AUNAR

ESFUERZOS INSTITUCIONALES PARA REALIZAR EL

ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO POR TRES (3) AÑOS DE 67,2

HECTÁREAS DE PLANTACIÓN PROTECTORA COMO MEDIDA DE

COMPENSACIÓN Y MITIGACIÓN POR EFECTOS DE LA

SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL

ESTABLECIDAS POR LA RESOLUCIÓN 780 DE 2001 Y RESOLUCIÓN

MODIFICATORIA 1757 DE 2009 EMITIDA POR EL MINISTERIO DE

AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL HOY

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, DEL

PROYECTO CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL".

Petición. Consecuente con lo manifestado y probado mediante el presente escrito de reposición, comedidamente se solicita a su Despacho, aclarar la providencia recurrida, en el sentido de no vincular a mi representado como responsable ni autor del documento entregado por la FUV y CORTOLIMA y en su lugar disponer que ya el INVIAS está cumpliendo con las medidas de compensación impuestas, según las pruebas aportadas y la manifestación de cumplir a caba/idad con la entrega del documento del plan definitivo, con el alcance establecido en la providencia recurrida, con el cronograma de actividades actualizado, para que sea ese el fundamento del seguimiento a las compensaciones por sustracción

entrega del documento del plan definitivo, con el alcance establecido en la providencia recurrida, con el cronograma de actividades actualizado, para que sea ese el fundamento del seguimiento a las compensaciones por sustracción definitiva de la reserva forestal central que vincule reglamentariamente a mi representado.ji

1111' Resblución No. del O 3 ABR 2014 Hoja No.7 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION" (. . .)

FUNDAMENTOS PARA RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICIÓN COMPETENCIA PARA CONOCER EL RECURSO Que la Constitución Nacional consagra en el artículo 79, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 80 del mismo ordenamiento superior, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8 como deber legal del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar de un ambiente sano. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto, armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones

organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto, armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetaran la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio Ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, le reiteró la función a este Ministerio señalada en el numeral del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 acerca de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer integrar o recategorizar las áreas de la Reserva Forestal Nacionales. Que mediante Resolución 053 de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delega en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las solicitudes de sustracción de áreas de reservas forestales del orden nacional. Que es necesario señalar, que la finalidad esencial del recurso de reposición, no es otra distinta que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, la aclare, modifique o revoque, con lo cual se da la oportunidad

Que es necesario señalar, que la finalidad esencial del recurso de reposición, no es otra distinta que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, la aclare, modifique o revoque, con lo cual se da la oportunidad para que ésta enmiende, aclare, modifique o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por ella expedido, en ejercicio de sus funciones. fi 125Resol ución No. del O 3 ABR 20 14 Hoja No.8 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION" Que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que por regla general, contra los actos adminis trativos definitivos, procederán los siguientes recursos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (. . .) Por su parte los artículos 76 del mismo Código señalan: "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposIcIon y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por

"Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposIcIon y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. ( .. .) Que esta Dirección expidió la Resolución 1639 del 26 de noviembre de 2013 , por lo que es la competente para conocer el presente recurso. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Que de conformidad con la función asignada en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, la Dir ección de Bosq ues, Bio diversi dad y Ser vicios Ecosistémicos, emitió concepto técnico No. 24 del 1 de abril de 2014, conceptuando lo siguiente: (. . .) CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Una vez analizado el expediente LAM-1029, las resoluciones: No 0780 de 2001, No 1000 de 2009 y No 1757 de 2009; se encuentra que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustrae de la Reserva Forestal Central un área de 95, 06 hectáreas, para la construcción de proyecto "Cruce de la Cordillera Central: Túneles del II Centenario - Túnel de la Línea y Segunda Calzada Calarcá - Cajamarca"; a nombre del Instituto Nacional de Vías - INVIAS. El INVIAS realiza una cesión parcial de las obras constructivas dentro del proyecto, quedando a cargo de esta entidad, un área de 22, 7 hectáreas de las

Cajamarca"; a nombre del Instituto Nacional de Vías - INVIAS. El INVIAS realiza una cesión parcial de las obras constructivas dentro del proyecto, quedando a cargo de esta entidad, un área de 22, 7 hectáreas de las 95,06 hectáreas totales sustraídas para el desarrollo del proyecto.\• Resolución No. del Hoja No.9 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION" De acuerdo con lo anterior, el INVIAS asume el porcentaje de las obligaciones impuestas como compensación por la sustracción de la Reserva Forestal Central; las cuales se enuncian a continuación:

1. En cumplimiento del literal a) del artículo noveno de la Resolución 780 de 24 de agosto de 200 1, el Instituto Nacional de Vías - lNVIAS deberá desarrollar y poner en práctica un plan de reforestación de 167 , 2 hectáreas (equivalentes al 23, 88% del total de 700 hectáreas establecidas en dicho literal) de tipo protector con especies nativas en áreas de influencia directa del proyecto, de acuerdo al procedimiento señalado en el citado literal.

2. En cumplimiento del literal b) del artículo noveno de la Resolución 780 de 24 de agosto de 200 1, deberá emprender las acciones necesarias para identificar, priorizar, manejar y, si es el caso, adquirir en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima - CORT OLIMA y del Quindío - CRQ y los respectivos municipios, un área no inferior a 23,9 hectáreas (equivalentes al 23, 88% del total de 10 0 hectáreas establecidas en dicho literal) de bosques naturales relictuales que se encuentren en el área de influencia directa e indirecta

área no inferior a 23,9 hectáreas (equivalentes al 23, 88% del total de 10 0 hectáreas establecidas en dicho literal) de bosques naturales relictuales que se encuentren en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, de acuerdo al procedimiento establecido en el citado literal.

3. Colocar vallas alusivas a la Reserva Forestal Central, en puntos donde se encuentren intersecciones del corredor vial con está, y caminos que se deriven de dicho corredor, con el fin de prevenir procesos de expansión de asentamientos humanos y/o cambios de uso de suelo diferente al forestal hacia la Reserva. Esta medida se realizará bajo los lineamientos e indica ciones de CORTOLIMA y la CRQ.

Dand o claridad a las obligaciones que presenta el Instituto Nacional de VíasINVIAS, por la Resolución No. 780 de 200 1, se encuentra que no se tienen reportes sobre el cumplimiento de ninguna de las obligaciones a cargo, por la sustracción de la Reserva Forestal Central para el proyecto "Cruce de la Cordillera Central: Túneles del II Centenario - Túnel de la Línea y Segunda Calzada Calarcá - Cajamarca", soportando esta afirmación en los documentos que hacen parte del expediente LAM1029. Ahora bien, de acuerdo con la petición del recurso de reposición: a) "no vincular a mi representado como responsable ni autor del documento entregado por la Fundación Universitaria del Valle - FUVy CORTOLIMA" ... Teniendo en cuenta que no existe dentro del expediente ningún convenio o permiso que demostrara la autorización o poder por parte del Instituto Nacional de Vías - INVIAS - a la Fundación Universitaria del Valle para presentar documentos a nombre de la primera, en relación con las

Teniendo en cuenta que no existe dentro del expediente ningún convenio o permiso que demostrara la autorización o poder por parte del Instituto Nacional de Vías - INVIAS - a la Fundación Universitaria del Valle para presentar documentos a nombre de la primera, en relación con las obligaciones impuestas por la sustracción de la Reserva Forestal Central dentro de la Resolución 0780 de 200 1, y aunque el documento fue vinculado de forma directa al expediente del proyecto, no genera prueba alguna de que este documento haya sido aprobado por INVIAS. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que dentro del expediente no obra ningún documento donde

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