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MINAMBIENTE - Resolución 0511 de 2012

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0511 de 2012
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2012

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Libo!fi y Or&_.n MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tt ll ' o 511 RESOfiÜCIÓN No._, "Por medio de la cual se establece el procedimiento para la realinderaciófi la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá Y se adoptan otras determinaciones" l EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas en las conferidas por los numerales 1 y 14 del artículo 2 y del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO Que el articulo 2 de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrndos en la misma Constitución, mantener la integridad territorial y asegurar la vigencia de un orden justo. Que de conformidad con el artículo 80 de la Constitución es deber de Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservaciqn, restauración o sustitución Que los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Política, le asignan a los concejos rnünicipales la función de reglainentar los usos del suelo y dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. Que dentro de los objetivos plasmados en el artículo 1 de la Ley 388 de 1997, se encuentran el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de

ecológico y cultural del municipio. Que dentro de los objetivos plasmados en el artículo 1 de la Ley 388 de 1997, se encuentran el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con la Constitucion Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica je Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambienta·; el establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio je su autonomía, promover el ordenamiento. de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural I JCalizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres asentamientos de alto riesgo; garantizar que la utilización del suelo por parte de propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efecti los derec1 10s constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliario velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio amJiente y la prevención de desastres; promover la armoniosa concurrencia \· fi _·- ·,fit •fi. ' .' ( ·1 9 ABR 2012· ) ' •Resolución No. o 5 1 1 del ·1 9 ABR 2012 Hoja No. 2 "Por medio de la cual se establece el procedimiento para realinderar la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Atta del Ria Bogotá y se adoptan otras determinaciones" de la Nación, las entidades territoriales, las autoridadfis ambientales y las instancias y autoridades administrativas y" de planificación, en el cumplimien o de las

determinaciones" de la Nación, las entidades territoriales, las autoridadfis ambientales y las instancias y autoridades administrativas y" de planificación, en el cumplimien o de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Que conforme al artículo 206 del Decreto Ley 2811 de 1974, se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. Que de acuerdo con lo establecido en' el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, corresponde ai Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente. Que el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 establece que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 2ª de 1959 y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamente podrán ser objeto de realinderación, sustracción, zonificación, ordenamiento, recategorización, incorporación, integración y definición del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 estableció como

de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 estableció como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento. También señaló que las corporaciones autónomas regionales, en desarrollo de su competencia de administrar las reservas forestales nacionales,· de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, realizarán los estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos para los fines previstos en el dicho numeral, con base en los lineamientos establecidos por este Ministerio. Que mediante el artículo 2 del Acuerdo 30 de 1976, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos • Naturales Renovables y del AmbienteINDERENA, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, se declaró como Area de Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, las zonas comprendidas entre aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tuvíeran_ una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1 de dicho Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá. Que al momento de la expedición del Acuerdo 30 de 1976, aprobado mediante Resolución 076 de 1977, existían áreas clasjficadas como suelo urbano, de

de Bogotá. Que al momento de la expedición del Acuerdo 30 de 1976, aprobado mediante Resolución 076 de 1977, existían áreas clasjficadas como suelo urbano, de expansión urbana, así como equipamientos básicos y de saneamiento ambien 1 localizados en el suelo rural que se encuentrfin asociados al desarrollo de esa áreas urbanas, al interior del Area de Reserva. Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, lo que genera problemas de manejo y administración del área. .....lü.1fioluci6n No. Hoja No. :J "Por medio de la cual se establece el procedimiento para realinderar la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá y se adoptan otras determinaciones" Que la consolidación y reconocimiento territorial de las áreas de reserva forestal, implican, por una parte, incorporar las regulaciones nacionales sobre uso de lns reservas forestales como determinantes en los procesos de ordenamiento territorial de orden local y ·regional, y por otra, actualizar los linderos y funcionamiento de las reservas forestales reconociendo las dinámicas urbanas, poblacionales y de desarrollo territorial que se dan en su interior. Que el desarrollo urbano y la satisfacción de necesidades de servicios y desarrollo social y económico de las poblaciones asentadas en el suelo urbano y de expansión urbana, así como la ubicación de infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental en el suelo rural que se encuentran asociados al desarrollo de esas áreas urbanas, al interior de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, dificulta la administración de la reserva por parte de la autoridad ambiental competente, entrando además en conflicto con derechos como el derecho a la vivienda y al acceso a los servicios públicos.

la Cuenca Alta del Río Bogotá, dificulta la administración de la reserva por parte de la autoridad ambiental competente, entrando además en conflicto con derechos como el derecho a la vivienda y al acceso a los servicios públicos. Que en razór a que las actividades que se desarrollen en las áreas de reserva forestal deber1 estar en consonancia con el régimen de usos dispuesto para las mismas con miras a su manejo por la autoridad ambiental, y teniendo en cuenta que los municipio:3 ubicados al interior del área necesitan ejercer su función constitucional de reglamentar los usos del suelo garantizando los derechos de las personas asentadas en esas zonas, se requiere el realinderamiento de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá. Por lo anterior, se requiere establecer el procedimiento para realinderar la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, y realizar los estudios requeridos con el fin de determinar la vocación de las áreas y establecer aquellas que deben mantenerse bajo categorías de protección y aquellas que no se encuentran en consonancia con el régimen de usos previstos para las reservas forestales, dificultando su administración y manejo por la corporación autónoma regional competente, por lo que requerirán la adopción de medidas administrativas como puede ser la recategorización de porciones de la reserva bajo otras figuras de protección. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La resente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para realinderar Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, declara a en el artículo 2 del Acuerdo 30 de 1976 de la Junta

Artículo 1. Objeto. La resente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para realinderar Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, declara a en el artículo 2 del Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del IND ER ENA, aprobado por Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura. Artículo 2. Etapas de la realinderación. Para iniciar el proceso de realinderaci, n de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, se deberán cumplir las siguientes etapas.

l p }a aResolu ción No. 05 del 19 ABR 2012 Hoja No. 4 "Por medio de la cual se establece el proced imiento para realind erar la Res erva Fore stal Protect ora Productora de la· Cuenca Alta del Rio Bogotá y se adopt an otras déterminaciones"

1. Determinación del suelo urbano, de expansión urbana y áreas ocupadas por infraestr ucturas y equ1 pam1 entos bas1cos y ae saneamiento a111biental e11 et suelo rural asociados al suelo .urbano y de expansIon urbana, que han s1d'D concertados con la corporac ión autonoma regional respectiva, en desarrollo del parágrafo 6 del articulo 1 de la Ley 50 7 de 1999 y aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido en la -L ey 388 de 1997, y que se encuentren al interior del Area de Res erva Fores tal Protectora Productora.

2. Determin ación de las áreas . del su elo. rural que siguen manteniendo las condiciones de reserv a forestal.

Parágrafo 1. Para el objeto de la presfite resolución, se entienden como

2. Determin ación de las áreas . del su elo. rural que siguen manteniendo las condiciones de reserv a forestal.

Parágrafo 1. Para el objeto de la presfite resolución, se entienden como infraestructuras y equip amientos básicos y de saneamiento ambi ental en suelo rural, las áreas ocupadas por las .. plantas de gotabilización de aguas, plantas de tratami.ento de aguas residuales, lagunas de oxida ción, sistema de acueducto y alcantarillado, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de residuos sólidos , mataderos munici pales, cementer ios, centrales y sube staciones de ene rgía, estaciones de comunicación y telefonía, equipamien to de sistemas alternativos de abastecimiento y tratamiento de aguas y de manejo de residuos sólidos y líqu idos, as ociados a la prestación de servi cios en el suelo urbano y de expans ión urbana. Parágrafo 2. Para los efectos de esta resolución, cuando se haga referencia al Plan de Orden amiento Territorial, .se entender á que comp rende sin distinción alguna, todos los tipos de planes previstos en el a1ií culo 9 de la Ley 388 de 1997. Artículo 3. Procedi mie nto. El procedimi ento para adelantar la etapa de que trata el numeral 1 del artículo 2 de la presente Resolución, será el siguiente:

1. Dentro de los 30 dí as siguientes a la expe dición de la pres ente Resolución, el Alcalde municipal debe rá remitir a la corporación aI1tóooma regional de su jurisdicción, los siguiente's documentos : l / a) . Delimitación del área urb ana y de expansión urbana del municipio, las cuales

Alcalde municipal debe rá remitir a la corporación aI1tóooma regional de su jurisdicción, los siguiente's documentos : l / a) . Delimitación del área urb ana y de expansión urbana del municipio, las cuales deberan corresp onder al perlrnetro del suelo urbano y ae expansIon urbana e'StablecIdo en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente , asi como 7'a delimitación de las áreas ocupadas por las infraestructuras y eq uipamientos bas1cos y de saneamiento ambientar asociadas al suelo urbano y de expansión, localizadas en suelo rural. El area sollc1taaa deberá delimitarse y p'resen tarse a través de las corndenadas planas de la(s) poligonal(es) en sistema Magna - Sirgas indicando el orí • de éoordenadas en me 10 análogo y digital. La cartera debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indicando el orden en el cua l di gitalizan para cerrar la poligonal, ubicadas en la cartografía del instru del Plan de Ord enamiento Territorial. b)/Copia del Acuerdo del Conce·o Municipal donde se a_goptó el Plan e / Or enamiento Tern ona , Junto con los pa nos correspondientes a las áreas urbanas , de expansión e infraestructuras y equipamientos de que trata el parágrafo 1 del artí culo 2 de la prese nte resolución. c) Copia del documento técnico de soporte del Plan de Ordenamiento TerritoriaJ, adoptado por el Concejo Mun1c.ipal med iante el Acuerdo de que trata el literal anterior, y los artícu los 17, 18 y 20 del Decreto 879 de 1998 o 19 norma que lo ------ -- ---- ------------ --------fi ------- - ·- - - -

adoptado por el Concejo Mun1c.ipal med iante el Acuerdo de que trata el literal anterior, y los artícu los 17, 18 y 20 del Decreto 879 de 1998 o 19 norma que lo ------ -- ---- ------------ --------fi ------- - ·- - - - gen, ca□ s11 rnspect1va cacteca _ ----, R8 soluc ión No. O 5 1 fi¡ fir9 ABR 2012 1-fojél No. S "Por medio de la cual se establece el procedimiento para realinderar la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá y se adoptan otras determinaciones" modifique , adic ione o sustituya, en el que conste la descripción y especificación de las áreas citadas en el literal a) del presente artículo . d) Copia de los documentos ue demuestren el cargo y el e·ercicio del mismo por parte del Alcalde Muni cipal certifica o o ocumento que acredite la elecc ión popular, nombrami ento, acta de posesión). e) Copia del docum ento de identidad de l Alcalde Municipal.

2. Dentro de los 20 días si guientes a la recepción de la información, la corpor ación autónoma regional procederá a verificar los documentos de que trata el nume ral 1 del presente artíc ulo, con miras a establecer si corresponden con el Plan de Ordenam iento Territorial conce rtado con ella.

3. Verificados los documentos , la corporación autónoma regional procederá a remitir al Ministerio de Ambiente y Desarr ollo Sosteni ble las coordenadas planas de la(s) poligonal (es) en 'sist ema Magna - Sirgas indicando el origen, con su respectiva cartera de coordenadas en medio análogo y dig ital, correspondientes

de la(s) poligonal (es) en 'sist ema Magna - Sirgas indicando el origen, con su respectiva cartera de coordenadas en medio análogo y dig ital, correspondientes al suelo urbano, de expan sión urbana y áreas ocupadas por infraestructuras y equi pamientos básicos y de saneamiento ambiental en el suelo rural de que trata la presente resolución, así como el documento soporte del Plan de Ordenamiento Territorial, el cual para estos efectos se considera como soporte técn ico, social, económico y ambiental.

4. El Mini sterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una vez cuente con la in formación exigida en el numeral 3, procederá a expedir el acto administrativo de realinderación de la reserva forestal en relación con las áreas que trata el numeral 1 del artículo 2 de la presente resolución.

Pa rá grafo: El realinder amiento de la reserva forestal protectora productora Cuenca /\Ita del Rio Bogotá en los munic ipios que no alleguen la información soli citada en el numeral primero del presente artíc ulo en las condiciones, con las caracter ísticas y en el plazo allí establec ido, quedará supeditada a los resultados del estu dio de qué trata el artículo cuarto de la pres ente resolución, en concordancia con lo establec ido en el parág rafo 3 del artículo 204 de la ley 1450 de 20 11.

Artículo 4. El realinderamient o de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá , en suelos rural y otros suelos de jurisdi cción muni cipal diferentes a los enunciados en el numeral primero del artículo segundo de la presente resoluc ión, se realizará, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

diferentes a los enunciados en el numeral primero del artículo segundo de la presente resoluc ión, se realizará, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, elaborados por la respectiva corporación autónoma regional. Artículo 5. Hasta tanto se surta el procedim iento establecido en la presente resolución y teniendo en cuenta que la Reserva es una determinante ambiental de carác ter superior para los muni cipios, cualquier decisión que se adopte en los procesos de concertación de los asuntos ambientales de . los planes de ordenamiento territorial munic ipal con la corporación autónoma regional o de decisiór por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteni ble en caso d Planes de Ordenamiento Territorial no concertados, o en los que están vigentes, e relación con los suelos que se en cuentran dentro de la Reserva, quedan sujetos las decisi ones que sobre el particular expida este Mini sterio, conforme procedimi ento de realinderación previsto en la presente resolución. cJel -- a ª-------Resolución No. O 5 11 del .1 9 ABR 2012 Hoja No. 6 "Por medio de la cual se est able ce el pr0.cedimient o para reali nder ar la Reser va Forestal Protectora ProdtJc tora de la Cuenc a Alta del Ria Bogotá y se adoptan otras determin aciones" Artículo 6. Vigencia. La presente resol ución rige a par tir de su publi cación en el Diar io Oficia l y de roga las disposiciones qu e le sean contra rías. Pu_blí qú ese , Comuní quesey Cúmpl ase . . Da a en Bog otá .D. C., a 11 9 ABR 201 2

Diar io Oficia l y de roga las disposiciones qu e le sean contra rías. Pu_blí qú ese , Comuní quesey Cúmpl ase . . Da a en Bog otá .D. C., a 11 9 ABR 201 2 lfifiL Frank Pearl Min istro de Ambi ente y Desarr ollo Sosten ble Proyectó: María Teresa Yepe l! ría fiáchlca / Luis F. cart:'901 Cam1ela Lara Revisó: Aníbal Fernandez de Xlomara S fi mente 1.1.ulsa Fernanda Ballén Aprobó: Adrfana Soto/ Alvaro gán - '- ¡./V'--/ ' ' .,.

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