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MINAMBIENTE - Resolución 0542 de 2008

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0542 de 2008
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2008

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO (0542) 4 de Abril de 2008

“Por la cual se establece el procedimiento de autorización a organismos de certificación para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano y se dictan oras disposiciones”

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 8, 11, 13 14 y 32 del artículo 5 de la ley 99 de 1993, Decreto 216 de 2003, y en desarrollo del artículo 20 de la Resolución 1555 de 2005, pr oferida por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Comercio, Industria y Turismo.

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 1555 de 2005, los ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo reglamentaron el uso del Sello Ambiental Colombiano. Esta resolución, en su Artículo 17, consagra que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como ente regulador y administrador del Sello Ambiental Colombiano, adoptará las disp osiciones que considere oportunas para asegurar su buen funcionamiento.

Que así mismo, el Artículo 20 de la citada Resolución dispone que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá autorizar a los Organismos de

considere oportunas para asegurar su buen funcionamiento.

Que así mismo, el Artículo 20 de la citada Resolución dispone que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá autorizar a los Organismos de Certificación debida mente acreditados para que éstos a su vez otorguen el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, previa verificación, por parte tales organismos, de la conformidad de los criterios ambientales respectivos. En este sentido, el citado artículo también di spone que para esos efectos, el ministerio establecerá los criterios y procedimientos aplicables al otorgamiento de la autorización.

Que de igual forma, el Artículo 21 de la Resolución en comento establece que los Organismos de Certificación interesados en obtener la autorización para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano deberán presentar solicitud formal y escrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Como documentación mínima deberá adjuntarse información compl eta del organismo solicitante (nombre, dirección, certificado de constitución y gerencia, teléfono, fax, recursos humanos y técnicos y persona de contacto), así como una copia del acto administrativo mediante el cual se le haya otorgado la respectiva acred itación de acuerdo con las normas vigentes dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología con su respectiva vigencia.Resolución No. 0542 del 4 de Abril de 2008 Hoja No. 2

“Por la cual se establece el procedimiento de autorización a organismos de certificación para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano y se dictan oras disposiciones”.

Que a través del Decreto 3266 de 2004, se creó la Dirección de Licencias,

certificación para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano y se dictan oras disposiciones”.

Que a través del Decreto 3266 de 2004, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del M inisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como la dependencia competente para Elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y con trol ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

Que soportada en las anteriores consideraciones este despacho,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para expedir la autorización a los organismos de certificación debidamente acreditados, para que estos a su vez otorguen el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano.

Artículo 2. Procedimiento. Para obtener la autorización de que trata el artículo primero de la presente Resolución, se deberá atender al siguiente procedimiento:

1. El interesado radicará ante la ventanilla única del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el formato de solicitud del que habla el artículo 4 de la presente resolución, debidamente diligenciado y suscrito y anexando la información requerida en el mismo.

2. La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial recibirá la solicitud y verificará si la

requerida en el mismo.

2. La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial recibirá la solicitud y verificará si la información se encuentra completa para decidir, de conformidad con lo establec ido en el artículo 4 de esta resolución.

3. En caso negativo, se podrá requerir por escrito y por una sola vez al solicitante la información adicional. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos hasta tanto el Organismo de Certificación aporte la información requerida.

4. Presentada la información adicional o verificado el hecho de que la información aportada se encuentra completa, se remitirá la solicitud para concepto técnico por

parte de La Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio.

5. Con base en los resultados de la evaluación, el Director de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá o negará la autorización para el otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, mediante acto administrativo debidamente motivado.

6. En caso de otorgarse la autorización, deberá asignarse un código consecutivo al organismo de certificación, el cual deberá ser registrado de conformidad con el Anexo 2 de la presente reglamentación.

Artículo 3º Formato de solicitud: Adóptese el formato de solicitud que deberán diligenciar los organismos de certificación interesados en obtener la autorización para el otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, de c onformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 21º de la Resolución 1555 del 20 de octubre de 2005.

Este formato hace parte integral de la presente Resolución y se adjunta a la misma

con las disposiciones establecidas en el Artículo 21º de la Resolución 1555 del 20 de octubre de 2005.

Este formato hace parte integral de la presente Resolución y se adjunta a la misma como Anexo 1.Resolución No. 0542 del 4 de Abril de 2008 Hoja No. 3

“Por la cual se establece el procedimiento de autorización a organismos de certificación para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano y se dictan oras disposiciones”.

Artículo 4. Anexos de la solicitud: Los Or ganismos de Certificación que se encuentren interesados en la obtención de la autorización para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano deberán radicar en la ventanilla única del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, e l formato de solicitud a que se refiere el artículo anterior, debidamente diligenciado y acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificado de existencia y representación legal (fecha de expedición no superior a 3 meses). b) Copia del acto administrativo mediante el cual se le haya otorgado la acreditación por parte del Organismo Nacional de Acreditación, como organismo de certificación de producto para la(s) categoría(s) para la(s) que se solicita la autorización. c) Lista del personal relacionado con las ac tividades de certificación para la(s) categoría(s) de producto del Sello Ambiental Colombiano solicitada(s), indicando su calificación, experiencia, títulos y funciones. d) Relación de las tarifas establecidas para las actividades de certificación requeridas para el otorgamiento del Sello Ambiental Colombiano.

Artículo 5. Seguimiento y control de las autorizaciones otorgadas. El Ministerio de

d) Relación de las tarifas establecidas para las actividades de certificación requeridas para el otorgamiento del Sello Ambiental Colombiano.

Artículo 5. Seguimiento y control de las autorizaciones otorgadas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizará seguimiento y control a los organismos de certificación autorizados, mediante los siguientes mecanismos:

a. Informes semestrales, que los organismos de certificación autorizados deben presentar al ministerio de conformidad con lo prescrito por el Artículo 30º de la Resolución 1555 de 2005.

El contenido de los infor mes semestrales se indicará en la respectiva Resolución de autorización.

b. Información suministrada por el Organismo Nacional de Acreditación con relación al estado de la acreditación de los organismos de certificación autorizados. De acuerdo con los mecanismos de comunicación e información que se establezcan entre ese Organismo y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Las situaciones relevantes que se presenten con la acreditación de los organismos de certificación, tales como sa nciones, suspensiones y cancelaciones, serán tenidas en cuenta por el Ministerio para verificar la afectación de la autorización otorgada y tomar las medidas que considere pertinentes

c. Auditoría a los organismos de certificación en los términos del Artí culo 34º de la Resolución 1555 de 2005. En estas auditorias el Ministerio podrá evaluar, entre otros aspectos, los siguientes:

1. Cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Capítulo V de la Resolución 1555 de 2005.

2. Cumplimiento de los requerimientos adicionales estipulados en la autorización.

3. Atención de reclamos de productos que ostentan el Sello Ambiental Colombiano.

1555 de 2005.

2. Cumplimiento de los requerimientos adicionales estipulados en la autorización.

3. Atención de reclamos de productos que ostentan el Sello Ambiental Colombiano.

4. Registros relacionados con los procesos de otorgamiento del Sello Ambiental Colombiano para las empresas certificadas por el organismo.

5. Disponibilidad de la información requerida por el MAVDT.

6. Uso de la imagen del Sello.

De cada auditoria se elaborará un informe, con base en el cual, se le podrá solicitar al organismo de certificación la implementación de las acciones correctivasResolución No. 0542 del 4 de Abril de 2008 Hoja No. 4

“Por la cual se establece el procedimiento de autorización a organismos de certificación para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano y se dictan oras disposiciones”.

correspondientes. De igual forma, si durante las auditorias se encuentran incumplimientos que estén relacionados con la acreditación del certificador, se deberá informar por escrito al Organismo Nacional de Acreditación para que se inicien las acciones a las que haya lugar. En caso de encontrarse incumplimientos que ameriten la suspensión o cancelación de la autorización, el Ministerio tomará las medidas que considere pertinente para estos efectos.

d. Visita a titulares del Sello Ambiental Colombiano, que podrá realizar el MINISTERIO a los titulares del Sello Ambiental Colombiano. En las visitas a los titulares se podrán evaluar, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Cumplimiento de los requisitos legales ambientales aplicables.

2. Uso de la imagen del Sello Ambiental Colombiano y la publicidad realizada.

3. Registro de operaciones del Sello.

evaluar, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Cumplimiento de los requisitos legales ambientales aplicables.

2. Uso de la imagen del Sello Ambiental Colombiano y la publicidad realizada.

3. Registro de operaciones del Sello.

4. Atención de reclamos de los productos autorizados para usar el Sello.

5. Dificultades que se hayan presentado con los organismos de certificación.

De cada visita se elaborará un informe. Si los resultados de la visita muestran incumplimientos, se deberá analizar si se programa una auditoria al organismo de certificación ó si se requieren por escrito al certificador las aclaraciones o acciones correctivas correspondientes. En el evento de considerarse pertinente, se informará por escrito al Organismo Nacional de Acreditación, con el fin de que se determinen las acciones a las que haya lugar.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial , y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN LOZANO RAMÍREZ

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolución No. 0542 del 4 de Abril de 2008 Hoja No. 5

“Por la cual se establece el procedimiento de autorización a organismos de certificación para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano y se dictan oras disposiciones”.

ANEXO 1

FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL

SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO

dictan oras disposiciones”.

ANEXO 1

FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL

SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO

FFOORRMMAATTOO DDEE SSOOLLIICCIITTUUDD DDEE AAUUTTOORRIIZZAACCIIÓÓNN AA OORRGGAANNIISSMMOOSS DDEE CCEERRTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPAARRAA OOTTOORRGGAARR EELL SSEELLLLOO AAMMBBIIEENNTTAALL CCOOLLOOMMBBIIAANNOO BBaassee lleeggaall:: RReessoolluucciióónn 11555555 ddee 22000055

DATOS DEL SOLICITANTE:

Nombre o Razón Social: NIT:

Dirección: Ciudad:

Teléfono(s): Fax: Correo electrónico: Representante Legal: C.C. No. de _____ _____ _

Dirección: Ciudad:

Teléfono(s): Fax: Correo electrónico: Nombre de la persona autorizada para representarlo ante el MAVDT:

Cargo: Dirección: Ciudad:

Teléfono(s): Fax: Correo electrónico:

TIPO DE AUTORIZACIÓN: Nueva Ampliación

ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN: Relacione las categorías de producto para las cuales solicita la autorización, indicando el número, versión y título de la Norma Técnica Colombiana

correspondiente:

Categoría de Producto Norma Técnica Colombiana

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ANEXAR A LA SOLICITUD:

1. Certificado de existencia y representación legal (fecha de expedición no superior a 3 meses).

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ANEXAR A LA SOLICITUD:

1. Certificado de existencia y representación legal (fecha de expedición no superior a 3 meses).

2. Copia del acto administrativo mediante el cual se le haya otorgado la acreditación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, como

organismo de certificación de productos para la(s) categoría(s) para la(s) queResolución No. 0542 del 4 de Abril de 2008 Hoja No. 6

“Por la cual se establece el procedimiento de autorización a organismos de certificación para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano y se dictan oras disposiciones”.

se solicita la autorización.

3. Lista del personal relacionado con las actividades de certificación para la(s) categoría(s) de producto del Sello Ambiental Colombiano solicitada(s), indicando su calificación, experiencia, títulos y funciones.

4. Relación de las tarifas es tablecidas para las actividades de certificación requeridas para el otorgamiento del Sello Ambiental Colombiano.

FIRMA DEL SOLICITANTE:

FECHA:

Toda la información suministrada por el solicitante en esta solicitud será tratada como CONFIDENCIAL. No se considerarán las solicitudes que no hayan sido diligenciadas completamente o que no incluyan la documentación que se requiere.

ANEXO 2

INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CONSECUTIVO A LOS

ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN AUTORIZADOS PARA OTORGAR EL SELLO

AMBIENTAL COLOMBIANO

1. OBJETO

Describir la forma en que se debe asignar el código consecutivo a los organismos

ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN AUTORIZADOS PARA OTORGAR EL SELLO

AMBIENTAL COLOMBIANO

1. OBJETO

Describir la forma en que se debe asignar el código consecutivo a los organismos de certificación autorizados para otorgar el Sello Ambiental Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 22º de la Resolución 1555 de 2005.

2. ALCANCE

Este instructivo debe ser aplicado por las dependencias del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, responsables de autorizar a los organismos de certificación que van a otorgar el Sello Ambiental Colombiano.

 Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Am bientales por Resolución 3266/04

3. DEFINICIONES

Se aplican las definiciones del Capítulo I, Artículo 1º de la Resolución 1555 del 20 de octubre de 2005.

4. INSTRUCTIVO

El código consecutivo que se asigna a los organismos de certificación autorizados para otorgar el Sello Ambiental Colombiano está conformado como se indica a continuación:

XX-YYY-ZZZResolución No. 0542 del 4 de Abril de 2008 Hoja No. 7

“Por la cual se establece el procedimiento de autorización a organismos de certificación para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano y se dictan oras disposiciones”.

En donde:

XX: Número consecutivo correspondiente al organismo de certificación autorizado. La asignación del consecutivo se realiza al momento de emitir la autorización.

YYY: Número consecutivo correspondiente a la categoría de producto para la cual

En donde:

XX: Número consecutivo correspondiente al organismo de certificación autorizado. La asignación del consecutivo se realiza al momento de emitir la autorización.

YYY: Número consecutivo correspondiente a la categoría de producto para la cual se otorga la autorización. Este número consecutivo se debe asignar cuando se emite la Norma Técnica Colombiana (NTC) que incluye los criterios ambientales para la categoría de producto correspondiente y no se modifica cuando se actualiza la NTC. La Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible informa a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales sobre las nuevas categorías de produc to que han sido normalizadas, para que se asigne el código correspondiente.

ZZZ: Número consecutivo correspondiente al número de empresas a las que el organismo de certificación les ha otorgado el Sello Ambiental Colombiano.

Inicialmente se asigna un códi go de tres (3) dígitos, sin embargo cuando la cantidad de empresas certificadas lo amerite puede ampliarse a 4 dígitos.

De acuerdo con lo anterior, al momento de emitir la autorización, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales asigna el código correspondiente al organismo de certificación y posteriormente conforma el código que se incluye en la autorización añadiendo el consecutivo asignado para la categoría de producto autorizada, es decir XX-YYY.

La asignación de la última parte del código consecutivo (ZZZ) es responsabilidad de cada organismo de certificación.

La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales lleva el control de los códigos consecutivos asignados, utilizando los formatos indicados en los anexos 1 y 2.

5. ANEXOS

La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales lleva el control de los códigos consecutivos asignados, utilizando los formatos indicados en los anexos 1 y 2.

5. ANEXOS

Anexo 1. Formato para asignación de código consecutivo a los organismos de certificación autorizados para otorgar el Sello Ambiental Colombiano.

Anexo 2. Formato para asignación de código consecutivo a las categorías de producto para las que se otorga el Sello Ambiental Colombiano.Resolución No. 0542 del 4 de Abril de 2008 Hoja No. 8

“Por la cual se establece el procedimiento de autorización a organismos de certificación para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano y se dictan oras disposiciones”.

FORMATO PARA ASIGNACIÓN DE CÓDIGO CONSECUTIVO A LOS

ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN AUTORIZADOS PARA OTORGAR EL

SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO

No. CONSECUTIVO ORGANISMO DE CERTIFICACIÓNResolución No. 0542 del 4 de Abril de 2008 Hoja No. 9

“Por la cual se establece el procedimiento de autorización a organismos de certificación para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano y se dictan oras disposiciones”.

FORMATO PARA ASIGNACIÓN DE CÓDIGO CONSECUTIVO A LAS

CATEGORÍAS DE PRODUCTO PARA LAS QUE SE OTORGA EL SELLO

AMBIENTAL COLOMBIANO

No.

CONSECUTIVO CATEGORÍA DE PRODUCTO

NORMA TÉCNICA

COLOMBIANA

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