MINAMBIENTE - Resolución 0570 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0570 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
a eae 0 5 7 0 07 MAY 2095RESOLUCION NUMERO DE “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de laReserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otrasdeterminaciones, en el marco del expediente SRF 686” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente lasconferidas por el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, el parágrafo3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y los numerales 14 del artículo 2° y8 del artículo 6% del Decreto Ley 3570 de 2011; con fundamento en elprocedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2023E1051040 del 31 de octubre de 2023(VITAL No. 4800090049887923039 del 30 de octubre de 2023), el DirectorTerritorial Tolima de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIONDE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT.900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 0,0180 ha de la ReservaForestal Central, establecida por la Ley 28 de 1959, para la "Restitución jurídicay material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en elmarco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Casa Lote (ID 1061990)”, en elmunicipio de Ibagué, Tolima.
Que, por medio del radicado No. 2102202422010118 del 30 de abril de2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la entidad solicitanteque, verificado el certificado de uso de suelo presentado, se evidenció que "Nocontiene información que permita determinar que efectivamente correspondeal predio Casa Lote (ID 1061990)” y que "Existe una incongruencia en lainformación presentada, como quiera que en el listado de predios (Anexo 4) seseñala que no existe antecedentes catastrales, mientras que el certificado deuso del suelo si menciona una ficha catastral (Anexo 2)”. Que, a través de los radicados No. 2024E1024767 del 21 de mayo de2024 y 2024E1025400 del 23 de mayo de 2024 (VITAL No.3500090049887924020 del 15 de mayo. de 2024), la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDallegó una comunicación emitida por laSecretaría de Planeación del municipio de Ibagué, la cual contiene un listadode coordenadas. Página 1 de 20F-M-INA-46:V5 17-02-2025“Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central,para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, yse adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 686”
Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3°de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos expidió el Auto No. 182 del 12 de julio de 2024,mediante el cual dio apertura al expediente SRF 686 e inició la evaluación dela solicitud de sustracción definitiva. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicosel 31 de julio de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1% delartículo 67 de la Ley 1437 de 2011 y, al no proceder recursos en su contra,quedó ejecutoriado el 01 de agosto de 2024. Que dicho auto fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Tolima(CORTOLIMA), mediante radicado No. 21002024E2042098 del 31 de octubrede 2024, remitido al correo electrónico notificacion.judicial@cortolima.gov.co;al municipio de Ibagué (Tolima), mediante radicado No. 21002024E2042099del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico pqr@ibague.gov.co; ala Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, medianteradicado No. 21002024E2042101 del 31 de octubre de 2024, remitido al correoelectrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co; y a la Dirección Jurídicade la UAEGRTD, mediante radicado No. 21002024E2042096 del 31 de octubrede 2024, remitido al correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co.
Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible?.
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3% del artículo 16 delDecreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió elConcepto Técnico No. 37 del 06 de marzo de 2025, a través del cualevaluó la solicitud de sustracción definitiva de 0,0180 hectáreas de laReserva Forestal Central, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-.
Del mencionado concepto técnico se extrae la siguiente información: “(...) 3. CONSIDERACIONES TECNICAS A partir de la información disponible y la aportada por el director territorial Tolima dela Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas(UAGRTD), en el marco del proyecto “Restitución jurídica y material de tierras a favorde las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011-Predio Casa Lote (ID 1061990)”, correspondiente al SRF 686 se considera: 3.1 En lo referente a los requisitos e información requerida en el tercer artículo dela Resolución 629 de 2012, una vez verificada la información por parte de la Direcciónde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se da apertura al expediente yordena la evaluación técnica mediante el Auto No.182 del 12 de julio de 2024. Así, enrelación con cada uno de ellos desde lo técnico se ha encontrado lo siguiente:
https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/AUTO-182-DE-2024.pdf Página 2 de 20F-M-INA-46:V5 17-02-2025. DE 0570. 07 May 2095 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central,para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, yse adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 686” 3.1.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre lapresencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada asustraer En concordancia con el presente requisito, la UAGRTD presenta dentro de lainformación para la solicitud de sustracción, la Resolución ST-0987 de 13 de julio de2023, mediante la cual determina la procedencia o no de la consulta previa. En dicharesolución, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa establece que,ante la situación planteada por el solicitante, para la medida administrativa “TRÁMITEDE SUSTRACCION DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL DE LEY 2? DE 1959 ENEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DETIERRAS A LAS VICTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011”, localizadoen la vereda Toche, jurisdicción del municipio de Ibagué departamento de Tolima, noes necesario adelantar proceso de Consulta Previa, teniendo en cuenta que dichamedida tiene como objetivo el desarrollo de actividades en las que no se evidenciaafectación directa sobre sujetos colectivos susceptibles de derechosconstitucionalmente protegidos.
Las coordenadas del predio que se relacionan en la certificación expedida por elMinisterio del Interior sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas enel área solicitada a sustraer, coinciden con las aportadas por la UAEGRTD dentro de lasolicitud de sustracción (...) (Figura 3). (...)
E ZN< X \ ES NX 1061990 \ \ y
Ne » & Wer El ión ST 0987 Escala: 1:245me “aer 0,0180 hectáreas 6 eit Figura 1. Coordenadas otorgadas en la Resolución ST - 0987 que dibujan el ASS. Fuente: Resolución No.ST0987 de 13 de julio de 2023 de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. 3.1.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidadcon el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento deordenamiento territorial vigente. Relacionado con este requisito, la UAEGRTD anexa el Certificado de Uso del Sueloexpedido por la Secretaría de planeación municipal de Ibagué, inicialmente bajoradicado No. 2023E1051040 del 31 de octubre de 2023, sin coordenadas, yposteriormente bajo radicado 2024E1025400 del 23 de mayo de 2024, en donde serelacionan las coordenadas para determinar que el certificado corresponde al áreasolicitada a sustraer. Página 3 de 20F-M-INA-46:V5 17-02-2025— 0570 07 MAY 2095 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central,para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, yse adoptan otras determinaciones, en e! marco del expediente SRF 686”
Radicado 2024E1025400 del 23 de mayo de 2024 “La Secretaría de Planeación informa, que teniendo en cuenta la informaciónsuministrada para la localización del predio anteriormente mencionado y según lodeterminado en el Plan de Ordenamiento TerrritorialDecreto Municipal 1000-0823de 2014 y demás normatividad vigente (Decreto 1.1-0419 de 2006 y susmodificatorios para establecimientos comerciales, industriales y de prestación deservicios) se aplica lo siguiente: yUSO DEL SUELO R2| CORREDOR YFuente: Certificado de uso del suelo No. 4200-10.112-2023-0574. (...) Que según el Decreto 1000-0823 de 2014 (POT) que define lo siguiente: “Artículo 387.- CENTROS POBLADOS” Entiéndase por centro poblado, la concentración de población en áreas del suelo ruraldel Municipio de Ibagué, en un número igual o mayor a veinte (20) unidades devivienda, que cuentan con equipamientos y se desarrollan actividades de comerciocomplementarias. Adicionalmente, que tengan la condición de cabeceras corregimentales y enconsecuencia hacen parte de la estructura político-administrativa del territoriomunicipal. (...) Radicado no. 2023E1051040 del 31 de octubre de 2023 “Según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Municipal 1000-0823 de 2014 y demás normatividad vigente, el riesgo establecido para el predioidentificado con dirección catastral: ESCUELA DE TOCHE, y ficha catastral No 13-00-0006-0003-000 se clasifica:
ción, CON suelos Gieo-mecálesedamente meleorizados, comprendlanosas y en casos luludes que bordeanson zonas abeitursc Vegetación, en ca1 que aunque gelza inminente portran en zonas pluvio:2220,3 mrrvaño. La conAmenaza Alte (Pend:ca e isoyetas), detered 6 niveles de d i adprocesos morfo dinamicos expuestosMEDIA POR REMOCIÓN EN MAes val 31% al 59% y conformado por suelos finos yS fos derivados de roca ignea, alta completamentecasos por depo: fluvio- |coberturas de suet cari AMENAZAPLANO (R5)-ANIREMOCIÓN EN MASA Como tambiénnormalmente presentstos y cultivos en o| prulectares y/o productores.medias con int "AMENAZAPLANO ¡RAMENAZA POR|| REMOCIÓN EN MASA 3.1.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente alárea solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio,expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas, cuando el propósito de sustracción se enmarque en elcumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.
La Dirección Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas (UAGRTD), entrega copia de la Resolución No. RI01633 del 13 de agosto de 2020, donde decide: Página 4 de 20F-M-INA-46:V5 17-02-2025“Por la cual se resuelve la solicitud de sustra: i6n, definitiva de un área de la Reserva Forestal Central,para la restitución jurídica y material de tierras a “favor de las víctimas del conflicto armado interno, yse adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 686” (...) Microfocalizar parcialmente el municipio de Ibagué - Tolima, representado en elmapa No. UT-TH-73616_MF003, elaborado por esta Dirección Territorial, que formaparte integral del presente acto administrativo. (...) De igual manera, entrega copia de la Resolución RI 01925 del 22 de noviembre de2017, dado que el predio presenta sobreposición parcial, donde se decide: (...) Microfocalizar el municipio de Cajamarca-Tolima, representado en el mapa No. UT-TH-73124_MFOO1, elaborado por esta Dirección Territorial que forma parte integral delpresente acto administrativo. (...) Con base en lo expuesto con anterioridad, se procede a realizar una salida gráfica queevidencie la localización del área solicitada a sustraer respecto al shape demicrofocalización (Figura 4), de donde se obtiene que el predio en mención seencuentra dentro del área microfocalizada.
UJ Area Solictadaa Sustraer 0,0180 heciáreas
Resolución: RI 01633
Figura 2. Microfocalización del área solicitada a sustraer. Fuente: Datos obtenidos del Radicado No.2023E1051040 del 31 de octubre de 2023 - Anexo 6Shapefile Ibagué; Microfocalización: Ministerio deTecnologías de la Información y las ComunicacionesMINTIC, descargado de:https://www.datos.gov.co/dataset/Open-Data-Microzonas/f2px-ma8z/about data 3.1.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con sucorrespondiente matrícula inmobiliaria en los casos en los que los prediostengan matrícula o esto resulte pertinente. Dentro de la solicitud de sustracción se relaciona un polígono correspondiente al predioCasa Lote (ID 1061990), predio ubicado en la vereda “Centro Poblado Toche”, en elmunicipio de Ibagué, en el departamento de Tolima. El área solicitada a sustraercorresponde a 0,0180 hectáreas, que se traslapan en un 100% con zona categorizadacomo tipo A de la Reserva Forestal Central establecida mediante Ley 24 de 1959. 3.1.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido enel artículo 4° de la presente resolución En lo concerniente a la información que se presenta en la solicitud de sustracción, encuanto al numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la UAEGRTD presentala información cartográfica en el archivo “Anexo 6Shapefile Ibagué” que contiene el Página 5 de 20F-M-INA-46:V5 17-02-2025057 0 a 07 May 9095 7
Página 5 de 20F-M-INA-46:V5 17-02-2025057 0 a 07 May 9095 7 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central,para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, yse adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 686” polígono correspondiente al predio Casa Lote (ID 1061990) (Figura 5), así como lascoordenadas de los vértices (...). 2023E1051040 Figura 3. Materialización de las coordenades de los vértices que conforman el polígono del área solicitada asustraer. Fuente: Datos obtenidos del Radicado No. 2023E1051040 del 31 de octubre de 2023 Anexo 6-Shapefile Ibagué. e Concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo relacionado con elnumeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la UAEGRTD menciona losiguiente: “Respecto de este requerimiento relacionado con el aporte de la propuesta deordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración eimplementación por parte de la UAEGRTD, tiene lugar con posterioridad a la emisióndel fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una etapa que se conoce como“etapa de posfallo.”
(...) se hace necesario que durante el desarrollo de la etapa administrativa se adelantepor parte de la Unidad el trámite de sustracción de área de reserva forestal contenidoen la Resolución 629 de 2012 del MADS. En ese sentido y como puede colegirse de lo que acá se señala, durante esta etapa laUAEGRTD no cuenta con la propuesta de ordenamiento productivo que se adelantaríaen el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restituciónpor parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho proyecto decarácter productivo será diseñado e implementado únicamente con posterioridad a laemisión del fallo de restitución de tierras cuando este reconozca el derecho reclamado. Es por lo anterior, que no es factible aportar el documento acá exigido, pero que derequerirse y ordenarse en la resolución que resuelva la solicitud de sustracción, elmismo podrá ser aportado una vez éste se diseñe en la etapa que corresponde.” En consideración a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que dichapropuesta de ordenamiento productivo puede ser desarrollada con posterioridad y endependencia del fallo del Juez o Magistrado, para cuyo acto es perentoria lasustracción, se clarifica que este requisito establecido en el numeral 3, artículo 4 de laResolución 629 de 2012 no es exigible dentro del presente trámite de evaluación a lasolicitud de sustracción. Página 6 de 20F-M-INA-46:V5 17-02-2025“Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central,para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, yse adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 686”
3.2 OTROS ASPECTOS TÉCNICOS A continuación, se relacionan otros aspectos técnicos que fueron tenidos en cuentapara la presente evaluación de solicitud de sustracción y que tienen como objetivoverificar si el predio para el cual se está solicitando la sustracción posee una vocacióndiferente a la forestal, por lo cual pueda ser sustraído de la reserva forestal. Con respecto a la relación espacial con Áreas de Especial ImportanciaAmbiental AETA: A partir de lo anterior y de la información oficial cartográfica: con la que cuenta esteMinisterio, el polígono solicitado en sustracción se superpone con el Area Importantepara la Conservación de las Aves y la biodiversidadAICA Cuenca del rio Toche, comose puede observar en la siguiente figura: "Escala: 1841i, Yit Area Solicitada a Sustraor 0,0180 hectgy WO AICA - Cuenca del rio Toche Figura 4. AICA Cuenca del rio Toche. Fuente: Datos del predio obtenidos del Radicado No. 2023£1051040del 31 de octubre de 2023, Anexo 6Shapefile Ibagué. AICA descargado de hitps://siac-datosabiertos-mads.hub.arcgis.com/datasets/066660ff59ca4527bc9276658ae8880f 0/explore el día 25 de febrero de2025.
PENDIENTES Mediante un modelo de elevación digital (ALOS PALSAR), se realizó un mapa dependientes para poder visualizar la condición del predio solicitado por cuenta de sutopografía, (Figura 7). Página 7 de 20F-M-INA-46:V5 17-02-2025“Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central,para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, yse adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 686” del 31 de octubre de 2023, Anexo 6Shapefile Ibagué. Modelo digital de elevación: descargado de: ASFhttps ://search.así.alaska.edu/tt/?center=-75.441,4.2358z00M=9.9028polygon=POLYGON((-75.5137%204.3111,-75.1698/204.3111,-75.1698%204.613,-75.5137%204.613,-75.5137%204.3111))8dataset=ALOS8resulisLoaded=trueg8granule=ALPSRP209920070-KMZ el día 26 defebrero de 2025 a las 11:30 am.
En la figura 7 se observan las pendientes del área solicitada a sustraer correspondienteal predio Casa Lote (ID 1061990), donde predominan las pendientes muy inclinadas(10,0001 - 15%) seguido de las pendientes inclinadas (5,0001 - 10°). Como complemento a las condiciones previamente presentadas a partir de la escalanacional del SGC, se retoma lo expuesto en el Certificado de Uso de! Suelo expedidopor la Secretaría de planeación municipal de Ibagué, en el cual, se certifica que el áreadel predio en cuestión se encuentra dentro de los planos de amenaza por remoción enmasa, en las categorías de amenaza alte en pendientes mayores al 60% (~27°) yamenaza media con pendientes entre 31% a 59% (“13% a 27°), lo cual da una mayorprecisión a la información de pendientes del SGC. La información que expone elcertificado de usos del suelo se expone textualmente a continuación: "AMENAZA POR REMOCIÓN EN MASA: ALTA POR REMOCIÓN EN MASAterreno dependientes altas mayores al 60% de inclinación con suelos Geo-mecánicamenteinestables y moderadamente meteorizados... La confluencia de variables queestablecen la Amenaza Alta (pendientes, litología, coberturas de suelo, tectónica eisoyetas), determinan zonas de susceptibilidad a niveles de degradación del suelo conprocesos morfo dinámicos expuestos a inestabilidad del mismo. Negrita y subrayadofuera del texto original.
MEDIA POR REMOCIÓN EN MASA- Áreas onduladas con pendientes del 31% al59% y conformado por suelos finos y granulares finos derivados de roca ignea.”Negrita y subrayado fuera del texto original. En este sentido, es importante señalar que, la información sobre las pendientespresentadas en la Figura 7, obtenida a través del modelo de elevación digital, oscilanentre 5° y 15° (11 % - 33 %). Sin embargo, el Plan de Ordenamiento Territorial,según el Decreto Municipal 1000-0823 de 2014, indica que las pendientes pueden seraún mayores (31 % - 60 %), ya que esta información cuenta con un mayor nivel deprecisión. Página 8 de 20F-M-INA-46:V5 17-02-2025“Por la cual se resuelve la solicitud de su de un área de la Reserva Forestal Central,para la restitución jurídica y material de Él FR Ea víctimas del conflicto armado interno, yse adoptan otras pe en el marco del expediente SRF 686” Sobre lo anterior, es importante resaltar que, las pendientes son un factordeterminante en la amenaza y el riesgo de movimientos en masa tal como también loexpone el certificado del suelo entregada por la URT. Una inclinación pronunciada,combinada con condiciones adversas, aumenta significativamente la probabilidad dedeslizamientos, por lo cual, a continuación, se presentará la información sobre laamenaza y susceptibilidad a eventos de remoción en masa, para abordar unainformación integral de las características biofísicas del área solicitada a sustraer,considerando que no solo las pendientes determinan dicha amenaza, sino queconfluyen otras características físicas del terreno como la geología y suelos, así comolas condiciones climatológicas, entre otras.
AMENAZA Y SUSCEPTIBILIDAD A EVENTOS DE REMOCIÓN EN MASA A partir de (...) datos obtenidos del Servicio Geológico Colombiano de los mapas desusceptibilidad y amenazas por movimientos en masa del año 20197, se cuenta conindicios sobre estas condiciones del área solicitada a sustraer, considerando la escalade la información 1:100.000, disponible para este ministerio. De esta forma y comoresultado de cruzar dicha información con el predio en cuestión, se encontró que: Sobre la susceptibilidad De la inclusión de esta información y según se puede detallar visualmente en la Figura8, se evidenció que el área solicitada a sustraer presenta predominantemente unasusceptibilidad muy alta y alta a la remoción en masa, lo cual [significa] que secuenta con un muy alto grado de fragilidad o propensión del terreno a generarprocesos de este tipo, debido a sus características físicas intrínsecas y ambientales. Talcomo lo advierte el certificado de uso del suelo del Municipio de Ibagué. sae: d 29 nse ne rea Solici asAmenazaCategoría de AmenazaORE Muy altaAlte Figura 5. Mapa de Susceptibilidad a eventos de remoción en masa. Fuente: Datos del predio obtenidos delRadicado No. 2023E1051040 del 31 de octubre de 2023, Anexo 6Shapefile Ibagué; Susceptibilidad pormovimientos en masa: Servicio Geológico Colombiano 2019. 2 Servicio Geológico Colombiano. (2019). Mapas departamentales de amenazas. Mapa de amenazas por movimientos en masa 2019. Obtenidode: https://www2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Paginas/Imagenes-de-amenazas-.aspx Consultado el día 9 de diciembre de 2024 a las 11:40 am.
Página 9 de 20F-M-INA-46:V5 17-02-2025057 () 07NAY 2925 — “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central,para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, yse adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 686” Sobre la amenaza Respecto a la Amenaza por eventos de remoción en masa, y como se puede apreciaren la figura 9, se observa que el predio Casa Lote (ID 1061990), presenta unaprobabilidad de ocurrencia muy alta y aita de este fenómeno natural que permiteconsecuentemente establecer que, existe una muy alta probabilidad de afectación de latotalidad del terreno, por cuenta de la remoción en masa. Nuevamente, frente al tema de amenazas del SGC, se suma la información entregadapor el peticionario en el Radicado no. 2023£1051040 del 31 de octubre de 2023:“Según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Municipal 1000-0823 de 2014 y demás normatividad vigente, el riesgo establecido para el predioidentificado con dirección catastral: ESCUELA DE TOCHE, y ficha catastral No 13-00-0006-0003-000 se clasifica: AMENAZA - PLANO (R5). AMENAZA POR REMOCIÓN ENMASA ALTA Y MEDIA.”
De acuerdo a lo anterior, lo advertido por la capa 1:100.000 del Servicio GeológicoColombiano en cuanto a la amenaza, representado en la figura 9, se concreta en laescala local según el certificado de uso del suelo emitido por la Secretaría dePlaneación Municipal de Ibagué. Esto evidencia que el área solicitada a sustraer seencuentra en una zona de amenaza alta por remoción en masa, a lo cual se suma lapresencia de pendientes muy inclinadas e inclinadas, también verificadas por laadministración municipal. Estas condiciones aumentan la inestabilidad del terreno, ya que, en zonas con altaspendientes, factores como lluvias intensas, deforestación y cambios en el uso del suelopueden incrementar significativamente el riesgo de deslizamientos. 4 ma Figura 6. Mapa de Amenaza a eventos de remoción en masa. Fuente: Datos del predio obtenidos delRadicado No. 2023E1051040 del 31 de octubre de 2023, Anexo 6Shapefile Ibagué; Servicio GeológicoColombiano 2019. Debe recordarse que la importancia del análisis de la amenaza y susceptibilidad aeventos de remoción en masa, parte del hecho que estos eventos involucran elmovimiento de material formador de laderas o masas de suelo (detritos y roca)condicionados por factores internos y externos, propiciando una amplia gama de Página 10 de 20F-M-INA-46:V5 17-02-2025Be a —057 0 a 07 MAY 2095 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustraeeiémdefinitiva de un área de la Reserva Forestal Central,para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, yse adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 686”
diversidad en el paisaje como producto de la interacción endógena y exógena de ladinámica terrestre, así como por las actividades antropogénicas?. Además, esosprocesos son determinados por los cambios en la geometría del terreno, sea estanatural o resultado de actividad humana, y por la composición fisicoquímica de losmateriales que las constituyan, así como su disposición y resistencia a presiones delexterior. Es así que, se resaltan advertencias tal como la siguiente cita bibliografía:“..es de gran relevancia considerar este factor, teniendo en cuenta que puede existirun significativo riesgo ante la exposición de la población, y la eventual susceptibilidad asufrir pérdidas humanas y daños, dada cualquiera de sus manifestaciones”. COBERTURAS DE LA TIERRA Relacionado con la cobertura vegetal, a partir de la capa de coberturas de la tierraCorine Land Cover 2020 (escala 1:100.000), el área solicitada a sustraer (Figura 10),se ubica en las siguientes coberturas a dicha escala: da a Sustraer 0,0180 hentareascobertas de la tierra y231 PastoslimpiosHME 314 Bosque de galeria y ripario Escala: 1:1,314casara Mm190.SS Figura 7. Mapa de Coberturas de la Tierra del ASS. Fuente: Datos del predio obtenidos del Radicado No.2023E1051040 del 31 de octubre de 2023, Anexo 6Shapefile Ibagué; Coberturas de la Tierra, IDEAM 2020.
Bajo 'el contexto de la anterior figura se encuentra que, el predio Casa Lote (ID1061990), aunque se incluye en una cobertura predominante de pastos limpios, esaledaño a una corriente hídrica, con presencia de bosque de galería y ripario en suvertiente oeste. Esto es importante a la hora de identificar la situación del prediorespecto a recursos de protección por la reserva forestal como las áreas forestalesprotectoras de los ríos o quebradas, lo cual se conjuga con la advertencia de hacerparte de un área con una amenaza y susceptibilidad muy alta y alta a procesos deremoción en masa, por lo cual se suman dos factores que ponen en evidencia que elpredio se encuentra en una zona de interés para la reserva forestal por corresponder alárea forestal protectora de un cuerpo hídrico, con necesidad de protección del recursosuelo y agua, tal como lo establece la Ley 2 de 1959. 3 Alcántara,A y Murillo, F. (2008). Mass movement processes in Mexico: towards a proposal to construct a nationwideinventory [Procesos de remoción en masa en México: Hacia una propuesta de elaboración de un inventario nacional].Investigaciones geográficas, 66: 47-644 Froudem J. y Petley, N. (2018). Global fatal landslide occurrence from 2004 to 2016. Natural Hazards and Earth SystemSciences. Pagina 11 de 20F-M-INA-46:V5 17-02-2025“Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central,para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, yse adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 686”
VOCACIÓN USO DEL SUELO Ahora bien, en línea con lo anterior, y a fin de seguir evaluando factores determinantesfrente a la decisión sobre la sustracción, se consulta la información del IGAC respecto ala vocación de uso del suelo del predio Casa Lote (ID 1061990), donde se encuentraque es una vocación Forestal como se puede observar en la Figura 11, lo cual sigueaportando en suma a los anteriores aspectos ya expuestos. La vocación de uso del suelo se refiere a la aptitud natural que poseen las tierras paraser utilizadas en diferentes actividades como agricultura, ganadería, conservación,forestación, entre otras. Dicha vocación depende de varios factores como el clima, latopografía, disponibilidad de agua, calidad del suelo, y presencia de e
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