MINAMBIENTE - Resolución 0578 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0578 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No.______________
( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA
“Por el cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación colectiva 2022-2023
EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 22 del Artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante la Ley 411 de 19971, se apr obó el convenio 151 de l a organización internacional el trabajo OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública. Adoptado en la 64 reunión de la conferencia de la organización del trabajo Ginebra 1978
Que la mencionada Ley 411 de 1997, fue reglamentada mediante el Decreto 160 de 20142, compilado en el Decreto 1072 de 20153.
Que de conformidad con la noma citada las siguientes organizaciones s indicales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentaron ante la entidad el pliego unificado de solicitudes:
UNION SINDICAL DEL SECTOR AMBIENTE - USSA
Que de conformidad con la noma citada las siguientes organizaciones s indicales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentaron ante la entidad el pliego unificado de solicitudes:
UNION SINDICAL DEL SECTOR AMBIENTE - USSA
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE - ASOAM
Que de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 1072 de 2015 antecitado se designaron los representantes principales y suplentes de las partes tanto de la Entidad como de las organizaciones sindicales antes mencionadas y que se encargaron de acordar el pliego unificado presentado por estas.
Que el proceso de negociación se llevó a cabo en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el capítulo 4 del Decreto1072 de 2015, y el 2 de junio de 2022 se suscribe entre las organizaciones sindicales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el Acuerdo Colectivo de la negociación 2022 - 2023, en el que se consolidaron los acuerdos y desacuerdos del pliego unificado de solicitudes.
Que el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015 dispone que la autoridad competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base
1 Ley 411 de 1997 “Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.”
procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.” 2Decreto 160 de 2014 “Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.” 3 Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” 0578 02-JUN-2022Resolución No. del Hoja No. 2
“Por el cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación colectiva 2022 2023”
F-A-DOC-03 Versión 4 5/12/2014 en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales.
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
CAPÍTULO I
DERECHO SINDICAL
Artículo 1. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIÓN Y NO REGRESIÓN PARA LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. El Ministerio garantizará la continuidad de los derechos adquiridos por los trabajadores mediante los acuerdos colectivos suscritos hasta la fecha y aquellos actos administrativos que acojan, modifiquen o sean referentes a los Acuerdos Colectivos.
El Ministerio se compromete a aplicar la normativa nacional e internacional referente a los principios de progresión y no regresión en los derechos laborales adquiridos por sus
Acuerdos Colectivos.
El Ministerio se compromete a aplicar la normativa nacional e internacional referente a los principios de progresión y no regresión en los derechos laborales adquiridos por sus funcionarios mediante Acuerdos Sindicales previos, especialmente al momento de realiz ar los procedimientos de negociación colectiva, permaneciendo vigentes los derechos adquiridos en Acuerdos anteriores.
Artículo 2. EXPEDICIÓN ACTO ADMINISTRATIVO ACUERDOS SINDICALES. El Ministerio, en la semana siguiente a la firmade la presente negociaci ón, acogerá mediante Resolución todos los puntos a los que se llegue a acuerdo. Incluirá también un Artículo mediante el cual acoge formalmente la totalidad de los acuerdos sindicales suscritos, en vigencias anteriores.
Artículo 3. DESCUENTO SINDICAL. El Ministerio expedirá, dentro de los 3 meses siguientes a la firma del presente acuerdo, una Circular en la que indique que los funcionarios públicos no sindicalizados, beneficiarios del acuerdo colectivo 20222023, podrán autorizar expresamente y de manera escrita o mediante formato el descuento sindical que desean aportar en atención al acuerdo colectivo 2022 -2023, suscrito entre el Ministerio y las organizaciones sindicales.
Artículo 4. MESA DE SEGUIMIENTO ACUERDOS SINDICALES. El ministerio y las organizaciones sindicales. formalizarán mediante acto admi nistrativo la Mesa de seguimiento de los acuerdos colectivos designando sus representantes (cargos), así como su reglamento y sus funciones. El Ministerio se compromete a presentar en la primera reunión un informe acerca del cumplimiento de los acuerdos de vigencias anteriores. En todo
seguimiento de los acuerdos colectivos designando sus representantes (cargos), así como su reglamento y sus funciones. El Ministerio se compromete a presentar en la primera reunión un informe acerca del cumplimiento de los acuerdos de vigencias anteriores. En todo caso la mesa de seguimiento se reunirá trimestralmente de forma ordinaria, y de forma extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite.
Artículo 5. OFICINAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y FONAMBIENTE. El Ministerio asignará una nueva sede para las oficinas de las organizaciones sindicales, mejorando sus condiciones y su dotación.
El Ministerio, en la remodelación y adecuación de las diferentes áreas, adjudicará un espacio físico para el funcionamiento del Fondo de Empleados - FONAMBIENTE.
0578 02-JUN-2022 Artículo 1. Adoptar los acuerdos pactados en la Negociación Colectiva realizada entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las organizaciones sindicales UNION SINDICAL DEL SECTOR AMBIENTE – USSA y la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS
PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – ASOAM,
consolidados en el acta del 2 de junio de 2022, cuyo contenido es el siguiente:Resolución No. del Hoja No. 3
“Por el cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación colectiva 2022 2023”
F-A-DOC-03 Versión 4 5/12/2014 Presentando propuesta de diseños arquitectónico y de mobiliario, acorde a los requerimientos presentados por las organizaciones sindicales mediante oficio del día 04 de
F-A-DOC-03 Versión 4 5/12/2014 Presentando propuesta de diseños arquitectónico y de mobiliario, acorde a los requerimientos presentados por las organizaciones sindicales mediante oficio del día 04 de abril de 2022, la propuesta se dará a conocer el jueves 21 de abril de 2022. La oficina para Fonambiente quedará en el espacio que actualmente tiene ASOAM.
Artículo 6. PARQUEADEROS. Se asignarán cuatro espacios permanentes, dos en el parqueadero principal y dos en el parqueadero auxiliar, demarcados, para los miembros de la Junta Directiva de cada organización sindical, quedará reflejado en la guia para el uso de vehículos oficiales y asignación de parqueaderos, que se emite mediante acto administrativo.
CAPÍTULO II
BIENESTAR
Artículo 7. INCENTIVO AL SERVIDOR PÚBLICO POR PENSI ÓN. El Ministerio se compromete a otorgar a partir del año 2022, un incentivo para los trabajadores que se pensionen en el año fisc al, equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente incrementado anualmente en el valor del IPC anual más un punto adicional, y que a junio 30 de cada año fiscal hayan manifestado su decisión de pensionarse en el respectivo año y que el Fondo de pensiones o el funcionario le notifique al Ministerio el reconocimiento de la pensión. Se presupuesta en las actividades del contrato de bienestar el reconocimiento de este incentivo, en caso de no usarse el valor programado dichos recursos serán distribuidos para la ejecución de otros compromisos sindicales.
pensión. Se presupuesta en las actividades del contrato de bienestar el reconocimiento de este incentivo, en caso de no usarse el valor programado dichos recursos serán distribuidos para la ejecución de otros compromisos sindicales.
Artículo 8. AUXILIO DE LENTES Y MONTURAS. El Ministerio asignará a cada funcionario un auxilio por valor de medio salario mínimo mensual legal vigente para lentes y/o monturas. Este auxilio será otorgado cada tres (3) años y tendrá como requisitos: 1. el examen visual practicado anualmente en el marco de los exámenes ocupacionales o, en su defecto, un examen practicado por una institución o médico competentes.
2. Para la primera solicitud, la fecha del examen deberá ser igual o superior a un (1) año de vinculación al ministerio. Para las siguientes solicitudes sólo se tendrá en cuenta si han transcurrido los tres (3) años desde la última solicitud para obtener el derecho
3. Para este auxilio se destinar á un monto de 12 salarios mínimos mensuales legales vigentes al año.
4. Los auxilios se entregarán conforme al orden de presentación de las solicitudes y se otorgarán hasta agotar el presupuesto existente, no obstante, en caso de haber solicitudes insatisfechas, la administración se compromete a atenderlas con los recursos que no se ejecuten si al final del período fiscal es posible hacer transferencias de otros rubros.
Artículo 9. ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo presentarán ante el DAFP y demás instancias que hacen parte de la aprobación, en los 03 meses siguientes a la firma del presente acuerdo, un proyecto conjunto para reconocimiento y pago de un estímulo por
Sostenible y las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo presentarán ante el DAFP y demás instancias que hacen parte de la aprobación, en los 03 meses siguientes a la firma del presente acuerdo, un proyecto conjunto para reconocimiento y pago de un estímulo por antigüedad a los servidores públicos, según lo estipulado en la siguiente tabla:
RANGO PORCENTAJE DE SUELDO 05 años de servicio 25% 10 años de servicio 35% 15 años de servicio 45% 20 años de servicio 55% 25 años de servicio o más 75%
El reconocimiento no será acumulable y se entregará una única vez por cada rango. 0578 02-JUN-2022Resolución No. del Hoja No. 4
“Por el cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación colectiva 2022 2023”
F-A-DOC-03 Versión 4 5/12/2014 De no haberse entregado el reconocimiento a un funcionario al momento de pensionarse, deberá efectuarse el desembolso correspondiente al porcentaje del último quinquenio cumplido y no reconocido, previa finalización del vínculo laboral con Minambiente.
Artículo 10. CAMBIO DE SILLAS A FUNCIONARIOS. El Ministerio, aplicando principios de medicina preventiva, realizará el cambio de las sillas antiguas de oficina por sillas ergonómicas a todo el personal en la entidad. Para lo anterior deberá realizar una caracterización del mobiliario actual y elaborará un plan para adquirir los elementos necesarios, se estima adquirir 130 sillas en la vigencia 2022 este número de acuerdo con el estudio de la ARL y del estudio de mercado para la compra, y 248 sillas para la vigencia
necesarios, se estima adquirir 130 sillas en la vigencia 2022 este número de acuerdo con el estudio de la ARL y del estudio de mercado para la compra, y 248 sillas para la vigencia 2023, los recursos para la adquisición en el año 2023 se incluyeron en anteproyecto de presupuesto.
Artículo 11. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. El Ministerio suministrará a los servidores públicos, que presten sus servicios de manera presencial, durante el año 2022, de manera oportuna en entregas mensuales en el Grupo de Talento Humano los elementos de protección personal entendidos como: tapabocas, y de manera com plementaria se le entregará un kit de gel y/o alcohol, para desinfección de las manos.
Artículo 12. DOTACIÓN. El Ministerio se compromete a revisar la calidad de la dotación entregada a los servidores públicos que gozan de este derecho, con el objetivo de mejorar los productos recibidos en la actualidad; se aplicarán encuestas de satisfacción en cada una de las tres entregas en la vigencia, resultados que serán compartidos con las organizaciones sindicales.
Artículo 13. DÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO. El Ministerio destinará presupuesto y definirá los lineamientos para la conmemoración del día del servidor público, par a lo cual realizará ferias de beneficios y servicios, participarán también las organizaciones sindicales; así como la entrega de reconocimientos en categorías especiales y los incentivos a los funcionarios públicos por su evaluación del desempeño laboral - EDL.
Artículo 14. BONO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR. El Ministerio otorgará el Bono de Integración Familiar en el marco del día de la familia, por valor de 45 mil pesos en 2022 y 50
Artículo 14. BONO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR. El Ministerio otorgará el Bono de Integración Familiar en el marco del día de la familia, por valor de 45 mil pesos en 2022 y 50 mil pesos en 2023, y para las siguientes vigencias se incrementará en el IPC más una unidad; el cual puede ser utilizado en categorías como: salud, recreación turismo alimentación; la administración se compromete a gestionar ante la caja de compensación un servicio complementario a las anteriores categorías el cual será adelantado con la caja y las empresas aliadas de la caja.
Artículo 15. PERMISO POR ANTIGÜEDAD. El Ministerio concederá a los servidores públicos, un permiso anual remunerado por antigüedad cada vez que cumpla un (1) año de servicio, según lo contemplado en la siguiente tabla:
RANGO NÚMERO DE DÍAS DE PERMISO 1 a 4 años de servicio 1 día 5 a 9 años de servicio 2 días 10 a 14 años de servicio 3 días 15 a 19 años de servicio 4 días 20 años de servicio en adelante 5 días
Esta modalidad de permiso no será acumulable con el de años anteriores, y deberá tomarse máximo en los tres meses siguientes a la fecha de vinculación, si el día de descanso coincide con el periodo de vacaciones se disfrutará adicionándolo a las mismas. De no tomarlo en dicho periodo de tiempo, se entenderá que no lo disfrutará.
La solicitud de permiso remunerado por antigüedad deberá realizarse mediante el diligenciamiento del nuevo formato de ausencias laborales derivadas de acuerdos sindicales, el cual no requiere firma del superior y debe ser radicado en talento humano con 0578
La solicitud de permiso remunerado por antigüedad deberá realizarse mediante el diligenciamiento del nuevo formato de ausencias laborales derivadas de acuerdos sindicales, el cual no requiere firma del superior y debe ser radicado en talento humano con 0578 02-JUN-2022Resolución No. del Hoja No. 5
“Por el cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación colectiva 2022 2023”
F-A-DOC-03 Versión 4 5/12/2014 copia al jefe inmediato. Este formato deberá usarse en todos los permisos que el funcionario solicite y haya sido aprobados en acuerdos anteriores.
Artículo 16. PERMISO POR FORMACIÓ N ACADÉMICA. El Ministerio concederá a los servidores públicos, permiso remunerado por formación académica. Los servidores que se gradúen en modalidades de bachillerato, programa de formación titulada técnica, programa de formación titulada tecnología, pre grado y postgrado, tendrán derecho a dos (2) días de descanso remunerado. Esta modalidad de permiso no podrá tomarse en fecha diferente a la entrega del respectivo diploma en el plantel educativo. En el evento que la fecha de la graduación del servidor cor responda a sábado, domingo o festivo, se podrá solicitar el permiso para el día hábil inmediatamente siguiente. Esta modalidad de permiso no será acumulable con otro tipo de permiso o compensación, aunque no será impedimento para tomar vacaciones a continu ación del respectivo permiso. La solicitud del permiso deberá realizarse mediante el diligenciamiento del nuevo formato de ausencias laborales derivadas de acuerdos sindicales, el cual no requiere firma del superior y debe ser radicado en talento
tomar vacaciones a continu ación del respectivo permiso. La solicitud del permiso deberá realizarse mediante el diligenciamiento del nuevo formato de ausencias laborales derivadas de acuerdos sindicales, el cual no requiere firma del superior y debe ser radicado en talento humano con copia al jefe inmediato.
Artículo 17. PERMISO REMUNERADO POR MATRIMONIO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgará tres (3) días de permiso remunerado a quienes contraigan matrimonio; el disfrute de estos días será discrecional del beneficiario.
La solicitud de permiso remunerado por matrimonio deberá realizarse por el servidor público interesado con cinco (5) días de anticipación, adjuntando copia del documento que así lo demuestre. La solicitud del permiso deberá realizarse mediante el diligenciamiento del nuevo formato de ausencias laborales derivadas de acuerdos sindicales, el cual no requiere firma del superior y debe ser radicado en talento humano con copia al jefe inmediato.
Está modalidad de permiso no se podrá acumular con perm isos, licencias o cualquier otra situación administrativa diferente a las vacaciones en las que se encuentre el servidor público que lo solicité.
Artículo 18. PERMISO REMUNERADO POR LUTO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible concederá dos (2) días de permiso remunerado adicionales a los cinco (5) días hábiles que la Ley confiere para la licencia por luto al servidor público que le sobrevenga por el fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil; la solicitud del permiso deberá realizarse mediante el diligenciamiento del nuevo formato de ausencias
el fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil; la solicitud del permiso deberá realizarse mediante el diligenciamiento del nuevo formato de ausencias laborales derivadas de acuerdos sindicales, el cual no requiere firma del superior y debe ser radicado en talento humano con copia al jefe inmediato.
Artículo 19. PERMISO PARA ESTUDIO EXENTO DE COMPENSACI ÓN. El servidor público que esté cursando programas de educación formal e n modalidad de formación tecnológica, profesional universitario o posgrado en instituciones legalmente reconocidas, tendrá un tiempo exento de compensación de dos (2) horas semanales u ocho (8) horas mensuales.
La solicitud del permiso deberá realizarse mediante el diligenciamiento del nuevo formato de ausencias laborales derivadas de acuerdos sindicales, el cual no requiere firma del superior y debe ser radicado en talento humano con copia al jefe inmediato.
Artículo 20. PERMISO REMUNERADO PARA ATENDER FAMILIAR ENFERMO. Los servidores públicos que requieran atender a sus deberes de protección y acompañamiento a un familiar enfermo dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil, primero de afinidad; tendrá derecho a disfrutar de un perm iso remunerado hasta por tres días de conformidad con lo establecido por la Ley, la solicitud del permiso deberá realizarse mediante el diligenciamiento del nuevo formato de ausencias laborales derivadas de acuerdos sindicales, el cual no requiere firma de l superior y debe ser radicado en talento humano con copia al jefe inmediato.
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acuerdos sindicales, el cual no requiere firma de l superior y debe ser radicado en talento humano con copia al jefe inmediato.
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“Por el cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación colectiva 2022 2023”
F-A-DOC-03 Versión 4 5/12/2014 Artículo 21. PERMISO REMUNERADO PARA ENCUENTROS DEPORTIVOS Y CULTURALES. Se otorgará permiso remunerado en los términos previstos en la Ley, para los servidores públicos que con formen los equipos deportivos y/o culturales de la Entidad, que participen en encuentros a nivel nacional y regional, y que estén debidamente acreditada la participación en los eventos que va a participar. la solicitud del permiso deberá realizarse mediante el diligenciamiento del nuevo formato de ausencias laborales derivadas de acuerdos sindicales, el cual no requiere firma del superior y debe ser radicado en talento humano con copia al jefe inmediato.
Artículo 22. DESCANSO COMPENSADO EN SEMANA SANTA, NA VIDAD Y FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO. El Servidor público que no inicie o suspenda el descanso del turno correspondiente por encontrarse en licencia por enfermedad, licencia por maternidad, licencia o permiso remunerado por luto, tomará el tiempo de descanso no disfrutado una vez supere la situación administrativa, siempre y cuando la compensación se haya hecho en su totalidad.
Artículo 23. DEL SEGUNDO IDIOMA. El Ministerio dentro de los dos meses a la firma del
disfrutado una vez supere la situación administrativa, siempre y cuando la compensación se haya hecho en su totalidad.
Artículo 23. DEL SEGUNDO IDIOMA. El Ministerio dentro de los dos meses a la firma del presente acuerdo, gestionará el apoyo en forma ción y/o inmersión en una segunda lengua para sus funcionarios de la siguiente forma:
1. Suscripción de convenios con universidades y centros de lenguas extranjeras del país.
2. Asignación de becas gestionadas con embajadas y entidades internacionales y nacionales.
3. El ministerio adelantará acciones con el fin de brindar un apoyo económico hasta del 50% del valor del curso en la segunda lengua, en un centro internacional de lenguas extranjeras, ubicado fuera del país, pero con sede reconocida en Colombia, cuya lengua nativa corresponda al idioma seleccionado. Este apoyo será prioritariamente para los empleados de las direcciones técnicas misionales, encargadas de implementar los acuerdos multilaterales ambientales y de desarrollo Sostenible, suscritos y a ser suscritos por
Colombia.
Artículo 24. DESCANSO COMPENSADO EN SEMANA DE RECESO ESCOLAR. El Ministerio concederá a los servidores públicos que acrediten ser padres y madres de hijos de hasta 25 años o en condición de discapacidad que se encuentren estudiando, descanso remunerado durante los días hábiles de la semana de receso escolar.
Para esta modalidad, los servidores públicos que decidan beneficiarse deberán previamente adjuntar el documento que acredite la condición de padre o madre y copia de la mat rícula del plantel educativo de los hijos hasta 25 años, o en condición de discapacidad que se encuentren estudiando.
adjuntar el documento que acredite la condición de padre o madre y copia de la mat rícula del plantel educativo de los hijos hasta 25 años, o en condición de discapacidad que se encuentren estudiando.
Así mismo, deberán compensar el tiempo equivalente en horario adicional a la jornada habitual de trabajo o los sábados, previa concertaci ón con el jefe de la dependencia de la programación de los turnos a tomar.
Corresponde al jefe de la dependencia, informar a la Coordinación del Grupo de Talento Humano la respectiva programación, ejercer el control sobre el tiempo compensado y realizar reporte respectivo sobre su cumplimiento a la Coordinación del Grupo de Talento Humano.
Artículo 25. HORARIO FLEXIBLE Y MODIFICACI ÓN DE LA JORNADA LABORAL. Se concederá una (1) hora diaria de la jornada laboral a los servidores públicos que acrediten ser madres y/o padres cabeza de familia, que están a cargo del cuidado de sus hijos menores de dieciocho (18) años, y/o de los hijos en situación de discapacidad, sin tener en cuenta la edad.
El jefe inmediato informará a la Coordinación del Grupo de Talento Humano lo acordado, mediante un memorando anexando la solicitud y los documentos que acrediten la misma, para que reposen en la historia laboral respectiva.
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“Por el cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación colectiva 2022 2023”
F-A-DOC-03 Versión 4 5/12/2014 Artículo 26. AUXILIO DESPLAZAMIENTOS. El ministerio, garantizará a las organizaciones
F-A-DOC-03 Versión 4 5/12/2014 Artículo 26. AUXILIO DESPLAZAMIENTOS. El ministerio, garantizará a las organizaciones sindicales, los recursos necesarios durante la vigencia del presente pliego de peticiones, con ocasión de la asistencia y participación en eventos como: Cong resos, Seminarios, Simposios, Talleres, Conferencias y cualquier otro evento de carácter sindical, para cubrir los viáticos y pasajes.
Por tal motivo, es entendido entre las partes que el mencionado pago se efectuará conforme a la liquidación de tarifas de inscripción y gastos de traslado nacionales para los dirigentes sindicales amparados por este pliego de solicitudes marco, hasta un máximo de tres (3) participantes por cada Organización Sindical. Igualmente se acuerda entre las partes que el número de participaciones aquí indicadas, no serán acumulables de un ejercicio fiscal a otro. Durante la duración de estos eventos y sus respectivos desplazamientos, se concederá el permiso sindical remunerado respectivo.
Artículo 27. EXONERACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE TIEMPO PARA PERMISOS Y DESCANSOS DE SEMANA SANTA, FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO, RECESO ESCOLAR. Por circunstancias especiales de vulnerabilidad, en armonía con el sistema de incentivos, y solo para efectos del disfrute de los permisos y descansos que se e ncuentren reglamentados y acordados mediante la modalidad de compensación, el Ministerio exonerará de la compensación a los funcionarios que se encuentren en las siguientes circunstancias:
1. En situación de movilidad reducida o situación de discapacidad
reglamentados y acordados mediante la modalidad de compensación, el Ministerio exonerará de la compensación a los funcionarios que se encuentren en las siguientes circunstancias:
1. En situación de movilidad reducida o situación de discapacidad
2. Con hijos o con miembros del grupo familiar en situación de discapacidad, que requieran su presencia
3. Con hijos entre 0 y 7 años
4. Mujeres gestantes y lactantes
5. Con calidad de pre pensionado a la fecha de inicio del período de compensación
6. Con indicaciones médicas catastróficas
7. Con familiares adultos mayores bajo su responsabilidad y cuidado
8. Con estatus de pensionado a la fecha de inicio del período de compensación.
El funcionario que desee exonerarse de compensar tiempo deberá sol icitar la exoneración en el formato correspondiente y adjuntar los documentos que acrediten la causal o circunstancia y remitir al grupo de talento humano con el visto bueno del jefe inmediato.
CAPÍTULO III
ADMINISTRATIVOS
Artículo 28. SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL. El Ministerio se comprometerá a desarrollar e implementar una herramienta tecnológica propia para el manejo de documentos electrónicos de archivo – SGDEA, bajo el cumplimiento estricto de los paramentos archivísticos de la Ley General de Archivo (Artículo 2.8.2.7.1 y 2.8.2.7.2 del decreto 1080 de 2015), que permitan a MINISTERIO mantener sus documentos organizados, conservados, preservados y con su debida trazabilidad, haciendo los ajustes respectivos en cuanto oportunidad, pertinencia, conectividad, viabilidad, seguridad y protección de la información. El Ministerio se compromete a implementar un plan de capacitación en aspectos técnicos y
preservados y con su debida trazabilidad, haciendo los ajustes respectivos en cuanto oportunidad, pertinencia, conectividad, viabilidad, seguridad y protección de la información. El Ministerio se compromete a implementar un plan de capacitación en aspectos técnicos y de conocimiento misional, dirigido a los operadores que prestan el servicio, mediante la utilización de la herramienta tecnológica.
Artículo 29. GRUPOS DE TRABAJO. El Ministerio aplicará lo acordado en la Circular expedida por la Función Pública, en el marco de lo establecido en el Pliego Nacional Estatal, para promover la aplicación del marco legal existente sobre la cr eación de grupos internos de trabajo y la asignación de coordinaciones.
Artículo 30. INSTALACIONES FÍSICAS. El Ministerio, con la participación de las organizaciones sindicales , revisarán la distribución de la planta de personal en las 0578 02-JUN-2022Resolución No. del Hoja No. 8
“Por el cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación colectiva 2022 2023”
F-A-DOC-03 Versión 4 5/12/2014 instalaciones de la Entidad, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en Seguridad y Salud en el trabajo y evitar el hacinamiento, y malas condiciones de trabajo (sillas, puestos de trabajo, condiciones ambientales, baterías sanitarias, etc). Como resultado, el Ministerio adelantará las adecuaciones necesarias.
Artículo 31. SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El Ministerio, en el marco del acuerdo nacional estatal, creará dentro de la planta el Grupo de Gestión de la
resultado, el Ministerio adelantará las adecuaciones necesarias.
Artículo 31. SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El Ministerio, en el marco del acuerdo nacional estatal, creará dentro de la planta el Grupo de Gestión de la Seguridad y Sal
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