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MINAMBIENTE - Resolución 0590 de 2012

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0590 de 2012
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA a .

YLibattod y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (0.3 MAY 2012: ) “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona deReserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 27 de 1959” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y DesarrolloSostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante memorando con radicado No. 2100-4-123004 del 23 de noviembrede 2010, esta Dirección emitió concepto informando que de acuerdo con lascoordenadas correspondiente al título minero JG4-16531 para la explotación deminerales de oro, cobre y plata, las cuales fueron presentadas por elrepresentante legal de la Cooperativa Multiactiva Minera del CaribonaCoopcaribona, el polígono se encuentra en su totalidad ai interior de la ReservaForestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2? de 1959.

Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-78925 del 24 de junio de 2011, laapoderada de la Cooperativa Multiactiva Minera del Caribona Coopcaribona,presentó los estudios técnicos para la sustracción definitiva de 150 hectáreas,para la explotación minera en virtud del contrato de concesión JG4-16531, ubicadoen la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2? de 1959.

Que mediante radicado No. 4120-E1-90410 del 21 de julio de 2011, la Apoderadade Coopcaribona, presento copia de los oficios del Ministerio del Interior y deJusticia y del INCODER en los cuales se certifica que en el área del contrato deconcesión JG4-16531 no se registran comunidades indígenas ni comunidadesnegras. Que mediante Resolución 0918 de 2011, la Ministra de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, estableció los requisitos y el procedimiento para lasustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para eldesarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social. Que verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 6° de lanorma citada, se procedió por parte de este Ministerio a expedir el auto de iniciode trámite de Sustracción de Reserva Forestal.Resolución No. () a) Q 0 ts 03 MAY 2012 Hoja No.2 r “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona deReserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959” Que mediante Auto No. 2901 del 1 de septiembre de 2011, se inició el trámiteadministrativo de Sustracción del Area de Reserva Forestal de! rio Magdalena,para explotación minera en virtud del-contrato de concesión JG4-16531, solicitadapor la Cooperativa Multiactiva Minera del Caribona Coopcaribona, con Nit No.900.099.061-1; a través de su apoderada Carmen Vargas Daza. Dicho actoadministrativo quedó debidamente ejecutoriado el 19 de septiembre de 2011.

Que mediante oficio con radicado No. 2100-E2-129432 se solicito conceptotécnico a la Unidad Administrativa Especializada de Parques NacionalesNaturales, teniendo en cuenta que el área del contrato de concesión JG4-16531,se encuentra al interior del área propuesta para ser declarada como ParqueNacional Natural Serranía de San Lucas. Que mediante radicado No. 4120-E1-136438 del 25 de Octubre de ParquesNacionales Naturales de Colombia a través de la Subdirección «de Gestión yManejo, remitió el concepto técnico solicitado. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en ejerciciode la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del decreto Ley 3570 de2011, emitió concepto técnico definitivo con relación a la solicitud de sustraccióndefinitiva de de un área de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena,establecida mediante Ley 2? de 1959, mediante memorando con radicado No.2100-3-136822, en los siguientes términos: (...) DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD La señora Carmen Vanegas Daza, apoderada de Coopcaribona, presenta informaciónpara la solicitud de sustracción definitiva de un Área de Reserva Forestal del RíoMagdalena para el contrato de concesión minera JG4-16531, sin embargo, en elexpediente SRF0124 no se encuentra copia del oficio por el cual este Ministerio remitiólos términos de referencia ni copia de los mismos.

INFORMACIÓN PRESENTADA La información quese presenta a continuación es tomada del documento allegado a laDirección de Licencias, por la señora Carmen Vanegas Daza, apoderada deCoopcaribona, denominado: “Estudió Ambiental, para la sustracción definitiva de lasReservas Forestales establecidas mediante la Ley 2? de 1959, de 150 hectáreas paraexplotación minera, como proyecto de utilidad pública e interés social”

1. IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD CONSIDERADA DE UTILIDAD PÚBLICA EINTERES SOCIAL La Ley 685 de 2001, expresa en su Artículo 13. Utilidad pública. En desarrollo del Artículo58 de la Constitución Política, declárese de utilidad pública e interés social la industriaminera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud departe interesada y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiacionesde la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismosque sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo.

-Resolución No. 05 9 0 del | 13 way 201% Hoja No.3 7 “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona deReserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959”

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO En el área de interés existe pequeña minería de hecho desde la Década de los 80. Estaactividad la han venido realizando campesinos que llegaron de otros departamentos alSur de Bolívar (Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Santander, Chocó, Sucre, Córdoba,Cesar).

Los mineros de este sector se organizaron por medio de una cooperativa denominada,“COOPERATIVA MULTIACTIVA DEL CARIBONA”, una vez legalizada esta organizaciónprocedieron a legalizar la explotación minera que han venido desarrollando desde hacevarias décadas, y es como en el año 2008, el Departamento de Bolívar les otorga enconcesión el derecho de explorar y explotar los minerales auríferos encontrados en 150hectáreas, por medio del Contrato número JG4-16531, suscrito el día 5 de septiembre de2008, e inscrito en el Registro Minero Nacional el día 7 de octubre de 2008. Comorequisitos para explotar la mina la cooperativa presentó ante la autoridad minera elPrograma de Trabajo y Obras, el cual fue aprobado en el día 25 de agosto de 2009. Yante la autoridad ambiental presentó la solicitud de licencia ambiental acompañada delEstudio de Impacto Ambiental. La CSB como autoridad ambiental continuando con eltrámite a la solicitud evaluó ei EIA y realizó visita al sitio. De esta diligencia conceptuaronfavorablemente a la ejecución del proyecto. El trámite ante la CSB se suspendió dado quees necesario realizar la sustracción del área.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTOÁrea Solicitada a Sustraer (ASS) El área a sustraer, se ubica en la Vereda denominada Caribona, Municipio de Montecristo,Departamento de Bolívar, que corresponde a la parte sur de la Serranía de San Lucas,estribaciones finales de la Cordillera Central.

El área se encuentra demarcada por las siguientes coordenadas planas y geográficas deGauss, origen Magna — Sirgas Bogotá. Con un total de 150 hectáreas con 8.732 metroscuadrados:

PUNTO NORTE ESTE1360243 9687011362876 9708451362798 970939_ 1362271 9709391359950 969080

Generalidades y Localización del Municipio de Montecristo El Municipio de Montecristo se encuentra localizado en la costa Atlántica Colombiana alSur del Departamento de Bolívar, ubicado al occidente de la Serranía de San Lucas y losepara con los departamentos de Antioquia y Sucre el Rio Cauca. El Municipio se caracteriza por tener una amplia red hidrográfica, conformadaprincipalmente por el Río Cauca que atraviesa todo e! Distrito de sur a norte, Complejo deCiénegas de la Raya, Grande donde se encuentran además, Ciritongo, Aguas Limpias,Solera entre otras. Existe un sin numero de caños, que se esparcen en todo el territorio,constituyéndose además en la principal vía de comunicación de sus corregimientos yveredas, como también hacia la Capital de Bolívar y al Departamento de Antioquia. El sector minero, se encuentra ubicado en la Vereda del Caribona, en la parte Sur delMunicipio de Santa Rosa del Sur, sobre la zona alta de la Serranía de San Lucas en elSur del Departamento de Bolívar. Cerca de esta vereda solo queda un centro pobladodenominado Puerto Cañaveral, el cual pertenece al Municipio de Santa Rosa del Sur. ga _/Resolución No. 0 5 9 ( del 0 3 MAY 2012 Hoja No.4 'a )“Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona deReserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959”

4. LINEA BASE: Geología Estructural Regional de la Serranía de San Lucas Los rasgos estructurales observados tanto en el campo como en las fotografías aéreas eimágenes de satélite evidencian una tectónica compleja. Se pueden distinguir tres áreascon diferentes estilos de deformación, responsables de la actual topografía y drenaje deesta estribación septentrional de la Cordillera Central.

Las tres áreas tectónicas pueden enunciarse de una manera general de la siguienteforma: a) Zona Oriental o borde del Valle Medio del río Magdalena, b) Zona Central overtiente E de la Serranía propiamente y, c) Zona Occidental o vertiente W de la Serranía. Geomorfología La morfología de la zona es de montaña y cadenas montañosas de topografía escarpaday pendientes fuertes, con vías de difícil acceso. Se identifican drenajes paralelos ydendríticos. Se pueden identificar lineamientos entre las montañas y algunas silletas(expresiones geomorfológicas) que evidencian fallas o actividad tectónica que hubo en lazona Hidrogeologia El análisis de la red de drenaje deja en evidencia las siguientes características: Corriente de agua que fluyen SW, que corresponde a quebradas de corto recorrido quellegan al Río Caribona, controladas por las fallas del lugar. Finalmente el Río Caribonacorre NE. Hidrografía e HidrologíaLa cuenca donde se ubica el proyecto es Cuenca Hidrográfica del Río Caribona, estacuenca tiene un área total de 205.113 ha y comprende las ciénagas de Bantala, Ciritongo,La Mula, del Medio, Grande, Marmota y La Salita; que forman parte del territorio de losmunicipios de Montecristo y Achi. Componente Biótico

Componente Biótico Flora: El área en estudio corresponde al bioma de Orobioma de San Lucas, quecorresponde al Gran Bioma de Bosque Húmedo Tropical en un 100% sobre lamicrocuenca parte alta del Caribona, y presenta una temperatura media anual de 21.9 C;una elevación entre los 970 msnm., y los 1.200 msnm., y una precipitación media anualde 2.092,2 mms. La evapotranspiración potencial total por año en este sistema se estimaen 1.214 mm/año.

Fauna: Se presenta un cuadro con las especias dominantes en la zona de estudio en elcual se relacionan 6 mamíferos, 1 reptil y 10 aves.

Se presentan las siguientes especies bajo alguna categoría de amenaza: Ortaliserythroptera (VU), Hapalopsittaca fuertesi (CR) y Bertholletia excelsa (VU)

5. COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN

Según la información presentada, en la zona a sustraer solo queda un 10% de áreaboscosa, representada por algunos parches, por lo cual proponen reforestar en forma debosque protector 10 hectáreas en la zona norte de la concesión para darle continuidad auno de los parches más grande, además en' esta zona existen algunos nacederos deagua.Resolución No. 05 0 () del 3 MAY nD Hoja No.5 “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona deReserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959” Igualmente, como medida de compensación se propone reforestar la ronda hídrica de laquebrada que pasa por la concesión minera. Esto además de servir para proteger elcauce de la quebrada, prestará el servicio de corredor biológico y recuperará laconectividad entre el resto de parches.

CONSIDERACIONES

CONSIDERACIONES Una vez adelantada la evaluación de la información contenida en el expediente SRF0124, y documentos anexos, y en particular del documento presentado por el solicitanteCOOPCARIBONA, denominado “Estudió Ambiental, para la sustracción definitiva de lasReservas Forestales establecidas mediante la Ley 27 de 1959, de 150 hectáreas paraexplotación minera, como proyecto de utilidad pública e interés social”, se tienen lassiguientes observaciones: En cuanto al procedimiento Con respecto a la información que reposa en el expediente SRF 0124, se tiene losiguiente: e No se encuentra copia de la solicitud hecha por la empresa sobre la expedición delos términos de referencia para la evaluación de solicitudes de sustraccióndefinitiva de áreas de reserva forestal, para el desarrollo de actividadesconsideradas de utilidad pública e interés social. e Tampoco se tiene copia de los términos de referencia remitidos por el Ministerio asolicitud del interesado. o Asi mismo, en el estudio anteriormente mencionado y radicado con el número4120-E1-78925, de junio de 2011 se señala. que su elaboración se basó en la guíadenominada “Metodología General para presentación de Estudios Ambientales” yno en los términos de referencia que sustentan el trámite de sustracción deReserva Forestal. En cuanto a la información presentada Respecto al contenido del estudio, se puede señalar que no se aporta la totalidad de lainformación que se considerada imprescindible para la evaluación de la viabilidad de lasolicitud, tal como se expresa a continuación: e Si bien se señala la importancia y justificación del proyecto, no se describeclaramente su articulación con las diferentes herramientas de planificación: Planesde Ordenamiento Territorial, Planes de desarrollo, Planes de Gestión AmbientalRegional, Ordenamiento y Manejo de reservas y ecosistemas estratégicos,Ordenación de Cuencas Hidrográficas, etc.

e Se presenta como área solicitada a sustraer la totalidad del titulo minero, es decir150 hectáreas con 8.732 metros cuadrados, -sin embargo al interior del documentose menciona que la superficie que ‘se requerirá es de aproximadamente entre 10 y20 hectáreas, ya que el proyecto minero se desarrollará por el sistema deexplotación minero bajo tierra, sin embargo no se presentan las coordenadascorrespondientes al área a intervenir. e Si bien, se presenta información correspondiente a la Línea base, la misma, no fuedesarrollada específicamente para sustentar un proceso de sustracción, lainformación presentada para el componente de flora corresponde a informaciónsecundaria, no se realizo la descripción de la vegetación mediante metodologíasde campo reconocidas, como son las metodologías de evaluación rápidapropuestas por A. Gentry (1982), para el caso de cobertura boscosas andinas y lasde Rangel y Velásquez (1997), para la vegetación altoandina. Tampoco se \ _/7 Resolución No. 0) 5 Q () del 03 MAY 2012. Hoja No.6“Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona de laReserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959” georeferenciaron los sitios de muestreo, ni. se encontró certificación de laidentificación de las muestras botánicas un herbario debidamente registrado en laAsociación Colombiana de Herbarios y/o los profesionales que la realizaron. e Respecto al componente Fauna, no se identificaron las especies asociadas a cadauna de las coberturas vegetales existentes y cuerpos de agua asociados a cadaecosistema identificado, utilizando la metodología de Evaluación Ecológica Rápida(EER). Tampoco se encontró evidencia de que la identificación de especies defauna haya sido realizada por profesionales y siguiendo la normativa vigente.

e Respecto a las medidas de compensación presentadas, es importante recordarque La sustracción definitiva de un área en Reserva Forestal Nacional para eldesarrollo de actividades de utilidad pública e interés social, da lugar a laimplementación de medidas de restauración ecológica de un área igual a lasustraída y la restitución de la misma extensión de terreno de la Reserva que sesustrae, por lo que la reforestación de 10 hectáreas no cumpliría con lo establecidopara estos casos. En cuanto al área Una vez revisada la información, se encuentra que el sector donde se ubica el contratode concesión JG4-16531, corresponde a un área que ha sido identificada como áreaprioritaria para la conservación, de acuerdo a la propuesta preliminar de zonificación yordenamiento ambiental de la Reserva Forestal Río Magdalena, establecida mediante laLey 2da de 1959, que viene adelantando este Ministerio. Adicional a lo anterior, el área se encuentra incluida dentro de la propuesta para ladeclaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de San Lucas, dado que es importanteecológicamente debido a que mantiene parte de los bosques húmedos tropicales andinosy subandinos de Colombia, los cuales se encuentran con poca o nula representatividad enel Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, y es una de las regiones en mejorestado de conservación del Caribe Colombiano.

La Serranía de San Lucas se caracteriza por ser un macizo montañoso separado de laCordillera de los Andes, debido a su ubicación y rango de altura presenta característicasúnicas a nivel nacional, este macizo se encuentra en el bioma denominado orobioma deSan Lucas (IDEAM et al. 2007), debido al aislamiento en que se presenta la zona, gran Oparte de su cobertura natural sigue intacta, aun cuando las presiones como resultados delcrecimiento agrícola y urbano y la expansión de unidades productivas mineras haempezado a evidenciarse en las coberturas de la zona (CSB 2003, IDEAM et al. 2007). Lazona se caracteriza por presentar altos niveles de endemismo y aunque es posible quepresente afinidades con la fauna y flora presente en los Andes es necesario profundizaren el estado de conocimiento ya que las raíces biológicas de la zona son poco conocidas(CDPDMM et al. 2007).

De acuerdo con los estudios y reportes realizados para la Serrina de San Lucas, seresalta la presencias de la tortuga del magdalena (Podocnemis lewyana), que seencuentra categorizada como En Peligro por el Libro Rojo de reptiles de Colombia(Castaño-Mora 2002) y por la UICN, respecto a las aves, en la actualidad se hanregistrado 374 especies (Salaman 8. Donegan 2001), entre las cuales se resaltan lasespecies que se encuentran en peligro y en peligro crítico tanto como UICN como por ellibro rojo de aves de Colombia (Renjifo et al. 2002), éstas son: el Pavón Colombiano(Crax alberti), el Colibrí de Vientre Castaño (Amazilia castaneiventris), el ToritoCapiblanco (Capito hypoleucus), el Hormiguero de Parker (Cercomacra parkeri) y elHormiguero de Pico de Hacha (Clytoctantes alixi); además de siete especies que sereportan como endémicas. En la actualidad el área es considerada un AICA, Área deimportancia para la Conservación de las Aves. Si bien, se reportan varias especies vegetales de importancia, se destacan el Marfil(Isidodendron tripterocarpum) ya que es una especie endémica que crece únicamente enY,"Resolución No. | del (3 WAY 2012 Hoja No.7 |ce 0590 yl“Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona deReserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 27 de 1959”

bosques primarios con altes cantidades de humedad y sombra (Fernandez-Alonso et al.2000, Cardenas & Salinas 2006). Al igual que el Marfil, el Sapan (Clathrotropis brunnea) es una especie exclusiva enColombia y con distribución restringida a la zona del bajo Cauca y el Magdalena medio. Concepto de Parques Nacionales Naturales Frente a la solicitud de sustracción de una zona en la Reserva Forestal Río Magdalena,establecida mediante la ley 2 de 1959, en la cual se encuentra ubicada la Serranía de SanLucas, Parques Nacionales Naturales manifiesta lo siguiente:

1. Conforme a las coordenadas entregadas por-el usuario y como se observa en elmapa adjunto (Figura 1), el titulo minero se encuentra ubicados al interior del áreapropuesta para ser declarada.

2. La Serranía de San Lucas, en un sitio prioritario por no estar representado en elSistema Nacional de Áreas Protegidas: Es un bioma único en el país. Según elMapa de Ecosistemas Continentales y Marinos (Ideam et al 2007), y losecosistemas que lo caracterizan no están representados en ninguna otra áreaprotegida del país.

3. Según el Conpes 3680 de 2010, los ecosistemas característicos de la Serraníaestá sometidos a una serie de tensionantes de carácter antrópico que puedenalterar sus características biofísicas. Esta situación, implica la necesidad urgente'de implementar allí estrategias de conservación a través de la declaratoria deáreas protegidas, que permitan de forma efectiva preservar el patrimonio natural.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y en el entendido de que el proceso seencuentra en la fase de aprestamiento de la ruta de declaratoria, fase.en la cual se estárecopilando la información existente tanto biofísica como socioeconómica y cultural, quepermita justificar la declaratoria del área protegida. Por lo tanto amablemente 'recomendamos la negación de la solicitud de sustracción, ya que una vez declaradael área protegida, la actividad minera dentro del área es una actividad prohibida. @ (...) CONCEPTO Teniendo en cuenta que el sector donde se ubica el contrato de concesión JG4-16531,corresponde a un área que ha sido identificada como área prioritaria para la conservación,de acuerdo a la propuesta preliminar de zonificación y ordenamiento ambiental de laReserva Forestal Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2da de 1959, que vieneadelantando este Ministerio y el concepto de Parques Nacionales Naturales, esta Direcciónencuentra que no es viable sustraer el área correspondiente al contrato de concesión No.JG4-16531.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y "Bosques deInterés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, delRío Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de losMotilones, del Cocuyy de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestaly la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Que a través del artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques deInterés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del o yResolución No. 0 5 Q 0 del 03 MAY 2012 Hoja No.8 i “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona deReserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 27 de 1959” Río Magdalena, de la Sierra Nevada. de Santa Marta, de la Serranía de losMotilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestaly la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Que el literal c del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: “c) Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, comprendida dentro delos siguientes limites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, aguasabajo de este último, hasta su confluencia con el Río Caño Regla, ysiguiendo este río y su subsidiario el Río La Honda hasta encontrar eldivorcio de aguas de este río con el Río Nechí; de allí hacia el Norte, hastaencontrar el divorcio de aguas del Río Nechí con los afluentes del RíoMagdalena, y por allí hasta la cabecera de la Quebrada Juncal, siguiendoesta quebrada hasta su confluencia con el Río Magdalena, y bajando porésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera Ocaña - Pueblonuevo;se sigue luego por el divorcio de aguas de la Cordillera de LasJurisdicciones, hasta el Páramo de Cachua y la cabecera del Río Pescado;por este río abajo hasta su confluencia con el Río Lebrija, y de allí, en unalínea recta hacia el Sur, hasta la carretera entre Vélez y Puerto Olaya, y deallí una linea recta hasta la confluencia del Río Negro con el RíoMagdalena, punto de partida;” Que el artículo 210 del Decreto-Ley 2811 de 1974 señala que “Si en área dereserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesariorealizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio enel uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamientoracional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, serpreviamente sustraida de la reserva.

Que mediante la Resolución 918 de 2011, este Ministerio estableció los requisitosy el procedimiento para la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional yregional, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e @interés social. Que el Articulo 34 del Codigo de Minas, establece: “ZONAS EXCLUIBLES DE LAMINERÍA”, Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1382 de 2010: “No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras enzonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como deprotección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente. Las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido constituidas y lasque se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas queintegran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales decarácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas dereserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro dela lista de importancia internacional de la Convención Ramsar. Estas zonaspara producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por laautoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales. (...)la A E sejone.o “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona deReserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959”

(...)la A E sejone.o “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona deReserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959” No obstante lo anterior, las áreas de reserva forestal creadas por la Ley 2 de1959 y las áreas de reserva forestales regionales, podrán ser sustraídas por laautoridad ambiental competente. La autoridad minera al otorgar el título minerodeberá informar al concesionario que se encuentra en área de reserva forestal ypor ende no podrá iniciar las actividades mineras hasta tanto la AutoridadAmbiental haya sustraído el área. Para este efecto, el concesionario minerodeberá presentar los estudios que demuestren la adecuada coexistencia de lasactividades mineras con los objetivos del área forestal.” (Subrayado fuera detexto) : Así las cosas, este Despacho considera una vez analizada la solicitud, desde elpunto de vista técnico y jurídico ésta no es viable dado que se encuentra en unárea prioritaria para la conservación y de interés de Parques NacionalesNaturales, y adicionalmente los estudios presentados no lograron demostrar laadecuada coexistencia de las actividades mineras con los objetivos del áreaforestal, más aun cuando dicha área viene siendo intervenida por Coopcaribonadesde hace tiempo sin contar con la sustracción de la Reserva Forestal ni con lospermisos ambientales correspondientes. Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de:

“14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques NacionalesNaturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar orecategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso yfuncionamiento...”. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidady Servicios Ecosistémicos la función de: “Suscribir los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Negar la solicitud de Sustracción Definitiva del Área deReserva Forestal del río Magdalena, establecida mediante Ley 2? de 1959, paraexplotación minera en virtud del contrato de concesión JG4-16531, presentada porla Cooperativa Multiactiva Minera del Caribona Coopcaribona, con Nit No.900.099.061-1. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo alRepresentante legal de la Cooperativa Multiactiva Minera del CaribonaCoopcaribona y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldíamunicipal de Montecristo en el departamento de Bolívar, Corporación AutónomaRegional del Sur de Bolívar - C.S.B. y a la Procuraduría Delegada para AsuntosAmbientales.

ARTÍCULO CUARTO.- Publicar el presente en la Gaceta Oficial Ambiental delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en el Diario Oficial. NResolución No. 0 5 9 0 e) 3 MAY nie Hoja No. 10 a “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona deReserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959”ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo procede el recursode reposición de conformidad con los artículos 50 y s.s. del Código ContenciosoAdministrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 0 3 Exp. SRF0124

Proyecto: María Claudia OrjueRevisó: María Stella Sáchica y

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