MINAMBIENTE - Resolucion 0590 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolucion 0590 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA lbarod y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (0.3 MAY 2012 ) “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona de Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 24 de 1959” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante memorando con radicado No. 2100-4-123004 del 23 de noviembre de 2010, esta Dirección emitió concepto informando que de acuerdo con las coordenadas correspondiente al título minero JG4-16531 para la explotación de minerales de oro, cobre y plata, las cuales fueron presentadas por el representante legal de la Cooperativa Multiactiva Minera del Caribona Coopcaribona, el polígono se encuentra en su totalidad ai interior de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, establecida por la Ley 24 de 1959.

Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-78925 del 24 de junio de 2011, la apoderada de la Cooperativa Multiactiva Minera del Caribona Coopcaribona, presentó los estudios técnicos para la sustracción definitiva de 150 hectáreas, para la explotación minera en virtud del contrato de concesión JG4-16531, ubicado en la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 27 de 1959. Que mediante radicado No. 4120-E1-90410 del 21 de julio de 2011, la Apoderada

en la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 27 de 1959. Que mediante radicado No. 4120-E1-90410 del 21 de julio de 2011, la Apoderada de Coopcaribona, presento copia de los oficios del Ministerio del Interior y de Justicia y del INCODER en los cuales se certifica que en el área del contrato de concesión JG4-16531 no se registran comunidades indígenas ni comunidades negras. Que mediante Resolución 0918 de 2011, la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social. Que verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 6° de la norma citada, se procedió por parte de este Ministerio a expedir el auto de inicio de trámite de Sustracción de Reserva Forestal. a | 2,Resolución No. () 5 Q () ie 03 MAY 2019 Hoja No. 2 a ann N “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959” Que mediante Auto No. 2901 del 1 de septiembre de 2011, se inició el trámite administrativo de Sustracción del Área de Reserva Forestal del río Magdalena, para explotación minera en virtud del.contrato de concesión JG4-16531, solicitada por la Cooperativa Multiactiva Minera del Caribona Coopcaribona, con Nit No. 900.099.061-1; a través de su apoderada Carmen Vargas Daza. Dicho acto

por la Cooperativa Multiactiva Minera del Caribona Coopcaribona, con Nit No. 900.099.061-1; a través de su apoderada Carmen Vargas Daza. Dicho acto administrativo quedó debidamente ejecutoriado el 19 de septiembre de 2011. Que mediante oficio con radicado No. 2100-E2-129432 se solicito concepto técnico a la Unidad Administrativa Especializada de Parques Nacionales Naturales, teniendo en cuenta que el área del contrato de concesión JG4-16531, se encuentra al interior del área propuesta para ser declarada como Parque Nacional Natural Serranía de San Lucas. Que mediante radicado No. 4120-E1-136438 del 25 de Octubre de Parques Nacionales Naturales de Colombia a través de la Subdirección de Gestión y Manejo, remitió el concepto técnico solicitado. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del decreto Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico definitivo con relación a la solicitud de sustracción definitiva de de un área de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida mediante Ley 2? de 1959, mediante memorando con radicado No. 2100-3-136822, en los siguientes términos: LJ DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD La señora Carmen Vanegas Daza, apoderada de Coopcaribona, presenta información para la solicitud de sustracción definitiva de un Área de Reserva Forestal del Río Magdalena para el contrato de concesión minera JG4-16531, sin embargo, en el

La señora Carmen Vanegas Daza, apoderada de Coopcaribona, presenta información para la solicitud de sustracción definitiva de un Área de Reserva Forestal del Río Magdalena para el contrato de concesión minera JG4-16531, sin embargo, en el expediente SRFO124 no se encuentra copia del oficio por el cual este Ministerio remitió los términos de referencia ni copia de los mismos. INFORMACIÓN PRESENTADA La información que se presenta a continuación es tomada del documento allegado a la Dirección de Licencias, por la señora Carmen Vanegas Daza, apoderada de Coopcaribona, denominado: “Estudió Ambiental, para la sustracción definitiva de las Reservas Forestales establecidas mediante la Ley 2? de 1959, de 150 hectáreas para explotación minera, como proyecto de utilidad pública e interés social”

1. IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD CONSIDERADA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERES SOCIAL La Ley 685 de 2001, expresa en su Artículo 13. Utilidad pública. En desarrollo del Artículo 58 de la Constitución Política, declárese de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo.- lución N del 03 MAY 201% oe “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 27 de 1959”

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

“Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 27 de 1959”

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO En el área de interés existe pequeña minería de hecho desde la Década de los 80. Esta actividad la han venido realizando campesinos que llegaron de otros departamentos al Sur de Bolívar (Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Santander, Chocó, Sucre, Córdoba, Cesar).

Los mineros de este sector se organizaron por medio de una cooperativa denominada, “COOPERATIVA MULTIACTIVA DEL CARIBONA”, una vez legalizada esta organización procedieron a legalizar la explotación minera que han venido desarrollando desde hace varias décadas, y es como en el año 2008, el Departamento de Bolívar les otorga en concesión el derecho de explorar y explotar los minerales auriferos encontrados en 150 hectáreas, por medio del Contrato número JG4-1 6531, suscrito el día 5 de septiembre de 2008, e inscrito en el Registro Minero Nacional el día 7 de octubre de 2008. Como requisitos para explotar la mina la cooperativa presentó ante la autoridad minera el Programa de Trabajo y Obras, el cual fue aprobado en el día 25 de agosto de 2009. Y ante la autoridad ambiental presentó la solicitud de licencia ambiental acompañada del Estudio de Impacto Ambiental. La CSB como autoridad ambiental continuando con el trámite a la solicitud evaluó el ElA y realizó visita al sitio. De esta diligencia conceptuaron favorablemente a la ejecución del proyecto. El trámite ante la CSB se suspendió dado que es necesario realizar la sustracción del área.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Área Solicitada a Sustraer (ASS)

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Área Solicitada a Sustraer (ASS) El área a sustraer, se ubica en la Vereda denominada Caribona, Municipio de Montecristo, Departamento de Bolívar, que corresponde a la parte sur de la Serranía de San Lucas, estribaciones finales de la Cordillera Central.

El área se encuentra demarcada por las siguientes coordenadas planas y geográficas de Gauss, origen Magna — Sirgas Bogotá. Con un total de 150 hectáreas con 8.732 metros cuadrados:

PUNTO NORTE ESTE

1360243 968701 1362876 970845 1362798 970939 _1362271 970939 1359950 969080 Qi Al [hola Generalidades y Localización del Municipio de Montecristo El Municipio de Montecristo se encuentra localizado en la costa Atlántica Colombiana al Sur del Departamento de Bolívar, ubicado al occidente de la Serranía de San Lucas y lo separa con los departamentos de Antioquia y Sucre el Río Cauca.’ El Municipio se caracteriza por tener una amplia red hidrográfica, conformada principalmente por el Río Cauca que atraviesa todo el Distrito de sur a norte, Complejo de Ciénegas de la Raya, Grande donde se encuentran además, Ciritongo, Aguas Limpias, Solera entre otras. Existe un sin numero de caños, que se esparcen en todo el territorio, constituyéndose además en la princival vía de comunicación de sus corregimientos y veredas, como también hacia la Capital de Bolívar y al Departamento de Antioquia.

El sector minero, se encuentra ubicado en la Vereda del Caribona, en la parte Sur del Municipio de Santa Rosa del Sur, sobre la zona alta de la Serranía de San Lucas en el Sur del Departamento de Bolívar. Cerca de esta vereda solo queda un centro poblado denominado Puerto Cañaveral, el cual pertenece al Municipio de Santa Rosa del Sur.Resolución No. 0 bh 9 () del 0 3 MAY 2012 Hoja No. 4 " “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona de Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959”

4. LINEA BASE: Geología Estructural Regional de la Serranía de San Lucas Los rasgos estructurales observados tanto en el campo como en las fotografías aéreas e imágenes de satélite evidencian una tectónica compleja. Se pueden distinguir tres áreas con diferentes estilos de deformación, responsables de la actual topografía y drenaje de esta estribación septentrional de la Cordillera Central.

Las tres áreas tectónicas pueden enunciarse de una manera general de la siguiente forma: a) Zona Oriental o borde del Valle Medio del rio Magdalena, b) Zona Central o vertiente E de la Serranía propiamente y, c) Zona Occidental o vertiente W de la Serranía. Geomorfología La morfología de la zona es de montaña y cadenas montañosas de topografía escarpada y pendientes fuertes, con vías de difícil acceso. Se identifican drenajes paralelos y dendríticos. Se pueden identificar lineamientos entre las montañas y algunas silletas (expresiones geomorfolégicas) que evidencian fallas o actividad tectónica que hubo en la zona Hidrogeologia El análisis de la red de drenaje deja en evidencia las siguientes características:

(expresiones geomorfolégicas) que evidencian fallas o actividad tectónica que hubo en la zona Hidrogeologia El análisis de la red de drenaje deja en evidencia las siguientes características: Corriente de agua que fluyen SW, que corresponde a quebradas de corto recorrido que llegan al Río Caribona, controladas por las fallas del lugar. Finalmente el Río Caribona corre NE. Hidrografía e Hidrología La cuenca donde se ubica el proyecto es Cuenca Hidrográfica del Río Caribona, esta cuenca tiene un área total de 205.113 ha y comprende las ciénagas de Bantala, Ciritongo, La Mula, del Medio, Grande, Marmota y La Salita; que forman parte del territorio de los municipios de Montecristo y Achí.

Componente Biótico Flora: El área en estudio corresponde al bioma de Orobioma de San Lucas, que corresponde al Gran Bioma de Bosque Húmedo Tropical en un 100% sobre la microcuenca parte alta del Caribona, y presenta una temperatura media anual de 21.9 C; una elevación entre los 970 msnm., y los 1.200 msnm., y una precipitación media anual de 2.092,2 mms. La evapotranspiración potencial total por año en este sistema se estima en 1.214 mm/año.

Fauna: Se presenta un cuadro con las especias dominantes en la zona de estudio en el cual se relacionan 6 mamíferos, 1 reptil y 10 aves.

Se presentan las siguientes especies bajo alguna categoria de amenaza: Ortalis erythroptera (VU), Hapalopsittaca fuertesi (CR) y Bertholletia excelsa (VU)

Se presentan las siguientes especies bajo alguna categoria de amenaza: Ortalis erythroptera (VU), Hapalopsittaca fuertesi (CR) y Bertholletia excelsa (VU)

5. COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN Según la información presentada, en la zona a sustraer solo queda un 10% de área boscosa, representada por algunos parches, por lo cual proponen reforestar en forma de bosque protector 10 hectáreas en la zona norte de la concesión para darle continuidad a uno de los parches más grande, además en' esta zona existen algunos nacederos de

agua.Resolución No. 05 0 () del 3 MAY 2019. Hoja No. 5 “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona de Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959” Igualmente, como medida de compensación se propone reforestar la ronda hídrica de la quebrada que pasa por la concesión minera. Esto además de servir para proteger el cauce de la quebrada, prestará el servicio de corredor biológico y recuperará la conectividad entre el resto de parches. CONSIDERACIONES Una vez adelantada la evaluación de la información contenida en el expediente SRF 0124, y documentos anexos, y en particular del documento presentado por el solicitante COOPCARIBONA, denominado “Estudió Ambiental, para la sustracción definitiva de las Reservas Forestales establecidas mediante la Ley 2? de 1959, de 150 hectáreas para explotación minera, como proyecto de utilidad pública e interés social”, se tienen las siguientes observaciones: En cuanto al procedimiento Con respecto a la información que reposa en el expediente SRF 0124, se tiene lo siguiente:

explotación minera, como proyecto de utilidad pública e interés social”, se tienen las siguientes observaciones: En cuanto al procedimiento Con respecto a la información que reposa en el expediente SRF 0124, se tiene lo siguiente: e No se encuentra copia de la solicitud hecha por la empresa sobre la expedición de los términos de referencia para la evaluación de solicitudes de sustracción definitiva de áreas de reserva forestal, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social. e Tampoco se tiene copia de los términos de referencia remitidos por el Ministerio a solicitud del interesado. o Asi mismo, en el estudio anteriormente mencionado y radicado con el número 4120-E1-78925, de junio de 2011 se señala.que su elaboración se basó en la guía denominada “Metodología General para presentación de Estudios Ambientales” y no en los términos de referencia que sustentan el trámite de sustracción de Reserva Forestal. En cuanto a la información presentada Respecto al contenido del estudio, se puede señalar que no se aporta la totalidad de la información que se considerada imprescindible para la evaluación de la viabilidad de la solicitud, tal como se expresa a continuación: e Si bien se señala la importancia y justificación del proyecto, no se describe claramente su articulación con las diferentes herramientas de planificación: Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de desarrollo, Planes de Gestión Ambiental Regional, Ordenamiento y Manejo de reservas y ecosistemas estratégicos, Ordenación de Cuencas Hidrográficas, etc. e Se presenta como área solicitada a sustraer la totalidad del titulo minero, es decir 150 hectáreas con 8.732 metros cuadrados, ‘sin embargo al interior del documento

Ordenación de Cuencas Hidrográficas, etc. e Se presenta como área solicitada a sustraer la totalidad del titulo minero, es decir 150 hectáreas con 8.732 metros cuadrados, ‘sin embargo al interior del documento se menciona que la superficie que se requerirá es de aproximadamente. entre 10 y 20 hectáreas, ya que el proyecto minero se desarrollará por el sistema de explotación minero bajo tierra, sin embargo no se presentan las coordenadas correspondientes al área a intervenir. e Si bien, se presenta información correspondiente a la Linea base, la misma, no fue desarrollada específicamente para sustentar un proceso de sustracción, la información presentada para el componente de flora corresponde a información secundaria, no se realizo la descripción de la vegetación mediante metodologías de campo reconocidas, como son las metodologías de evaluación rápida propuestas por A. Gentry (1982), para el caso de cobertura boscosas andinas y las de Rangel y Velásquez (1997), para la vegetación altoandina. Tampoco se a7 Resolución No. 0) 5 Q () del 03 MAY 2012 Hoja No. 6 “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona de Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959” georeferenciaron los sitios de muestreo, ni se encontró certificación de la identificación de las muestras botánicas un herbario debidamente registrado en la Asociación Colombiana de Herbarios y/o los profesionales que la realizaron. e Respecto al componente Fauna, no se identificaron las especies asociadas a cada una de las coberturas vegetales existentes y cuerpos de agua asociados a cada ecosistema identificado, utilizando la metodología de Evaluación Ecológica Rápida

e Respecto al componente Fauna, no se identificaron las especies asociadas a cada una de las coberturas vegetales existentes y cuerpos de agua asociados a cada ecosistema identificado, utilizando la metodología de Evaluación Ecológica Rápida (EER). Tampoco se encontró evidencia de que la identificación de especies de fauna haya sido realizada por profesionales y siguiendo la normativa vigente. e Respecto a las medidas de compensación presentadas, es importante recordar que La sustracción definitiva de un área en Reserva Forestal Nacional para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social, da lugar a la implementación de medidas de restauración ecológica de un área igual a la sustraída y la restitución de la misma extensión de terreno de la Reserva que se sustrae, por lo que la reforestación de 10 hectáreas no cumpliría con lo establecido para estos casos. En cuanto al área Una vez revisada la información, se encuentra que el sector donde se ubica el contrato de concesión JG4-16531, corresponde a un área que ha sido identificada como área prioritaria para la conservación, de acuerdo a la propuesta preliminar de zonificación y ordenamiento ambiental de la Reserva Forestal Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2da de 1959, que viene adelantando este Ministerio. Adicional a lo anterior, el área se encuentra incluida dentro de la propuesta para la declaratoria del Parque Nacional Natural Serranía de San Lucas, dado que es importante ecológicamente debido a que mantiene parte de los bosques húmedos tropicales andinos y subandinos de Colombia, los cuales se encuentran con poca o nula representatividad en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, y es una de las regiones en mejor estado de conservación del Caribe Colombiano.

y subandinos de Colombia, los cuales se encuentran con poca o nula representatividad en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, y es una de las regiones en mejor estado de conservación del Caribe Colombiano. La Serranía de San Lucas se caracteriza por ser un macizo montañoso separado de la Cordillera de los Andes, debido a su ubicación y rango de altura presenta características únicas a nivel nacional, este macizo se encuentra en el bioma denominado orobioma de San Lucas (IDEAM et al. 2007), debido al aislamiento en que se presenta la zona, gran parte de su cobertura natural sigue intacta, aun cuando las presiones como resultados del crecimiento agrícola y urbano y la expansión de unidades productivas mineras ha empezado a evidenciarse en las coberturas de la zona (CSB 2003, IDEAM et al. 2007). La zona se caracteriza por presentar altos niveles de endemismo y aunque es posible que presente afinidades con la fauna y flora presente en los Andes es necesario profundizar en el estado de conocimiento ya que las raíces biológicas de la zona son poco conocidas (CDPDMM et al. 2007). De acuerdo con los estudios y reportes realizados para la Serrina de San Lucas, se resalta la presencias de la tortuga del magdalena (Podocnemis lewyana), que se encuentra categorizada como En Peligro por el Libro Rojo de reptiles de Colombia (Castaño-Mora 2002) y por la UICN, respecto a las aves, en la actualidad se han registrado 374 especies (Salaman 8 Donegan 2001), entre las cuales se resaltan las especies que se encuentran en peligro y en peligro crítico tanto como UICN como por el

registrado 374 especies (Salaman 8 Donegan 2001), entre las cuales se resaltan las especies que se encuentran en peligro y en peligro crítico tanto como UICN como por el libro rojo de aves de Colombia (Renjifo et al. 2002), éstas son: el Pavón Colombiano (Crax alberti), el Colibrí de Vientre Castaño (Amazilia castaneiventris), el Torito Capiblanco (Capito hypoleucus), el Hormiguero de Parker (Cercomacra parkeri) y el Hormiguero de Pico de Hacha (Clytoctantes alixi); además de siete especies que se reportan como endémicas. En la actualidad el área es considerada un AICA, Área de importancia para la Conservación de las Aves. Si bien, se reportan varias especies vegetales de importancia, se destacan el Marfil (Isidodendron tripterocarpum) ya que es una especie endémica que crece únicamente en aResolución No. del ()3 WAY 2012. Hoja No. 7 “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959” bosques primarios con altas cantidades de humedad y sombra (Fernandez-Alonso et al. 2000, Cardenas 8. Salinas 2006). Al igual que el Marfil, el Sapan (Clathrotropis brunnea) es una especie exclusiva en Colombia y con distribución restringida a la zona del bajo Cauca y el Magdalena medio. Concepto de Parques Nacionales Naturales

Al igual que el Marfil, el Sapan (Clathrotropis brunnea) es una especie exclusiva en Colombia y con distribución restringida a la zona del bajo Cauca y el Magdalena medio. Concepto de Parques Nacionales Naturales Frente a la solicitud de sustracción de una zona en la Reserva Forestal Río Magdalena, establecida mediante la ley 2 de 1959, en la cual se encuentra ubicada la Serranía de San Lucas, Parques Nacionales Naturales manifiesta lo siguiente:

1. Conforme a las coordenadas entregadas por-el usuario y como se observa en el mapa adjunto (Figura 1 ), el titulo minero se encuentra ubicados al interior del área propuesta para ser declarada.

2. La Serranía de San Lucas, en un sitio prioritario por no estar representado en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Es un bioma único en el país. Según el Mapa de Ecosistemas Continentales y Marinos (Ideam et al 2007), y los ecosistemas que lo caracterizan no están representados en ninguna otra área protegida del país.

3. Según el Conpes 3680 de 2010, los ecosistemas característicos de la Serranía está sometidos a una serie de tensionantes de carácter antrópico que pueden alterar sus características biofísicas. Esta situación, implica la necesidad urgente' de implementar allí estrategias de conservación a través de la declaratoria de áreas protegidas, que permitan de forma efectiva preservar el patrimonio natural.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y en el entendido de que el proceso se encuentra en la fase de aprestamiento de la ruta de declaratoria, fase en la cual se está recopilando la información existente tanto biofísica como socioeconómica y cultural, que recomendamos la negación de la solicitud de sustracción, ya que una vez declarada el área protegida, la actividad minera dentro del área es una actividad prohibida. (...)

CONCEPTO

recomendamos la negación de la solicitud de sustracción, ya que una vez declarada el área protegida, la actividad minera dentro del área es una actividad prohibida. (...) CONCEPTO Teniendo en cuenta que el sector donde se ubica el contrato de concesión JG4-16531, corresponde a un área que ha sido identificada como área prioritaria para la conservación, de acuerdo a la propuesta preliminar de zonificación y ordenamiento ambiental de la Reserva Forestal Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2da de 1959, que viene adelantando este Ministerio y el concepto de Parques Nacionales Naturales, esta Dirección encuentra que no es viable sustraer el área correspondiente al contrato de concesión No. JG4-16531.” FUNDAMENTOS JURIDICOS Que a través del artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que a través del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del permita justificar la declaratoria del área protegida. Por lo tanto amablemente ' \ ae ¡Al(7 Resolución No. 0 h 9 0) del 03 MAY 2012 Hoja No. 8 “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona de

\ ae ¡Al(7 Resolución No. 0 h 9 0) del 03 MAY 2012 Hoja No. 8 “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959” Río Magdalena, de la Sierra Nevada. de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal c del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: “c) Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, aguas abajo de este último, hasta su confluencia con el Río Caño Regla, y siguiendo este río y su subsidiario el Río La Honda hasta encontrar el divorcio de aguas de este río con el Río Nechí: de allí hacia el Norte, hasta encontrar el divorcio de aguas del Río Nechí con los afluentes del Río Magdalena, y por allí hasta la cabecera de la Quebrada Juncal, siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el Río Magdalena, y bajando por ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera Ocaña - Pueblonuevo; se sigue luego por el divorcio de aguas de la Cordillera de Las Jurisdicciones, hasta el Páramo de Cachua y la cabecera del Río Pescado; por este río abajo hasta su confluencia con el Río Lebrija, y de alli, en una

Jurisdicciones, hasta el Páramo de Cachua y la cabecera del Río Pescado; por este río abajo hasta su confluencia con el Río Lebrija, y de alli, en una línea recta hacia el Sur, hasta la carretera entre Vélez y Puerto Olaya, y de allí una línea recta hasta la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, punto de partida;” Que el artículo 210 del Decreto-Ley 2811 de 1974 señala que “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. Que mediante la Resolución 918 de 2011, este Ministerio estableció los requisitos y el procedimiento para la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional y regional, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social. Que el Artículo 34 del Código de Minas, establece: “ZONAS EXCLUIBLES DE LA MINERÍA”, Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1382 de 2010: “No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente. Las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido constituidas y las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de

Las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido constituidas y las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales. (ex) >» Resolución No. 0 5 Q 0) del 0.3 May a Hoja No. 9 " , n= DD “Por la cual se resuelve una solicitud de sustracción definitiva de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959” No obstante lo anterior, las áreas de reserva forestal creadas por la Ley 2? de 1959 y las áreas de reserva forestales regionales, podrán ser sustraidas por la autoridad ambiental competente. La autoridad minera al otorgar el título minero deberá informar al concesionario que se encuentra en área de reserva forestal y por ende no podrá iniciar las actividades mineras hasta tanto la Autoridad Ambiental haya sustraído el área. Para este efecto, el concesionario minero deberá presentar los estudios que demuestren la adecuada coexistencia de las actividades mineras con los objetivos del área forestal.” (Subrayado fuera de texto) ;

; Así las cosas, este Despacho considera una vez analizada la solicitud, desde el punto de vista técnico y jurídico ésta no es viable dado que se e

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