MINAMBIENTE - Resolución 062 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 062 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
COLOMBIA POTENCIA DELA " VIDAMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE eee A - o~ RESOLUCIÓN No. +4 ( 21ENE205 | “Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de la Resolución No. 620 del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de 2020 y 326 «el 08 de abril de 2021, en el marco del expediente SRF 395” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en los numerales 14 del a:tículo 2” y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO |. ANTECEDENTES 1.1. Resolución No. 620 del 17 de abril del 2018 y sus modificaciones Que, mediante la Resolución No. 620 del 17 de abril de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó, a favor de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), hoy GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.), con NIT 899.999.082-3, la sustracción definitiva de 1,61 hectáreas y temporal de 2,79 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rio Bogotá", para el desarrollo del “Proyecto UPME 03-2010 Subestaciór.
temporal de 2,79 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rio Bogotá", para el desarrollo del “Proyecto UPME 03-2010 Subestaciór. Chivor II-norte 230Kv y líneas de transmisión asociadas”, en los municipios de Madric Subachoque, Tabio y Nemocón (Cundinamarca). Que la sustracción definitiva se motivó en la necesidad establecer 61 torres, mientras que la sustracción temporal se fundamentó en la necesidad de establecer 7 2.az< de tendido y 56 accesos directos a las torres. Que, el artículo 11 del acto administrativo en comento dispuso: “Artículo 11. Para efectos de atender lineamientos definidos en la Resolución No. 138 de 2014, y evitar la afectación prevista y no prevista de: coberturas naturales, incluidas las relacionadas con fauna objeto de conservación; bosques de rondas; áreas en riesgo: cauces de drenajes; o nacimientos, cuerpos hídricos lóticos o lenticos naturales o artificiales. etc., si fuesen necesarias modificaciones a la ubicación de torres o patio de tendido, la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. (EEB), hoy GRUPO DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P., deberá advertir, informar y sustentar a este Ministerio con anticipación a la intervención del terreno, para identificar y evaluar dichas modificaciones y previa visita técnica evaluar su pertinencia.” ! Declarada mediante el Acuerdo 0030 de 1976 del INDERENA, aprobado por la Resolución No. 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
evaluar dichas modificaciones y previa visita técnica evaluar su pertinencia.” ! Declarada mediante el Acuerdo 0030 de 1976 del INDERENA, aprobado por la Resolución No. 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1118Ambiente «Q Da 0 6 2 2 1 ENE 2025 “Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de la Resolución No. 620 del 17 de ahrii de 2018, modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de 2020 y 326 del 08 de abril de 2021, en el marco del expediente SRF 395” Dichas modificaciones se refieren a cambios puntuales en la ubicación de torres sobre la línea de transmisión evaluada para la no afectación a los recursos mencionados, estas modificaciones no deben modificar la cantidad del área sustraida. (...)" Que la Resolución 620 de 2018 fue notificada el 19 de abril de 2018 y, mediando renuncia a términos para la presentación de recursos, quedó ejecutoriada el día 27 de abril de 2018. Que, teniendo en cuenta las solicitudes con radicados No. 039906 del 17 de febrero de 2020 y 04199 del 18 de febrero de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 268 del 17 de marzo de 2020, por medio de la cual resolvió modificar el artículo 14 de la Resolución 620 de 2018, así: “Artículo 1.- Modificar el artículo 14 de la Resolución 620 del 17 de abril de 2018 "Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal! unas áreas de la Reserva Forestal Protectora
“Artículo 1.- Modificar el artículo 14 de la Resolución 620 del 17 de abril de 2018 "Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal! unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se toman otras determinaciones" el cual quedará así: “Articulo 14.- En caso de no obtener las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias otorgadas por parte de las Autoridades Ambientales competentes para el desarrollo del proyecto, o de no realizar las actividades, el área sustraida recobrará su condición de reserva forestal." Artículo 2. Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 620 del 17 de abril de 2018 que no han sido objeto de modificación o aclaración en el presente acto rativo, continúan vigentes y serán de obligatorio cumplimiento por parte del GRUPO DE ERGIA BOGOTÁ S.A. ES.P” Que la Resolución 268 de 2020 fue notificada el 18 de marzo de 2020, en los términos e 'ecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriada el 19 de marzo del mismo año. Que, con ocasión de lo solicitado mediante el radicado No. 43236 del 28 de diciembre de 2020 (VITAL No. 3500089999908221015), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 326 del 08 de abril de 2021, por medio de la cual resolvió modificar la forma de computar el término de vigencia de la sustracción temporal, así: “Artículo 1.- Modificar el artículo 2° de la Resolución No. 620 del 17 de abril del 2018, cuyo texto
cual resolvió modificar la forma de computar el término de vigencia de la sustracción temporal, así: “Artículo 1.- Modificar el artículo 2° de la Resolución No. 620 del 17 de abril del 2018, cuyo texto será el siguiente: "Artículo 2.- Efectuar la sustracción temporal de un área equivalente a 2,79 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rio Bogotá, por solicitud del GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP. (G.EB. SA. E.S.P), distribuidas en 1,01 ha para las plazas de tendido y 1,78 hectáreas para los accesos a sitios de torre. El área a sustraer temporalmente se delimita en las coordenadas planas Magna Sirgas origen Bogotá, señaladas en el Anexo No. 2 del presente acto administrativo. Parágrafo 1El término de la sustracción temporal corresponderá a la duración de las actividades sometidas a la sustracción temporal dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Río Bogotá, sin que supere la fecha de cierre de la etapa constructiva del "Proyecto UPME 03-2010 Subestación Chivor Il - Norte 230 KV y líneas de transmisión asociadas". El GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. deberá presentar un cronograma ajustado a tiempo real, dentro de los 90 días calendario posteriores a la ejecutoria de la licencia ambiental del proyecto, en el que se detalle la duración de las actividades sometidas a sustracción temporal, indicando además su fecha de inicio". (Subrayado fuera del texto)
de la licencia ambiental del proyecto, en el que se detalle la duración de las actividades sometidas a sustracción temporal, indicando además su fecha de inicio". (Subrayado fuera del texto) F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 | 1877 . COLOMBIA “VIDAD 062 » 2 1ENE 2025 "Ambiente “Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de la Resolución No. 620 del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de 2020 y 326 del 08 de abril de 2021, en el marco del expediente SRF 395” Que, no obstante, por medio del radicado No. 2022E1028333 del 11 de agosto de 2022 (VITAL No. 3500089999908222031) la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.) dio respuesta al requerimiento de información, indicando que “...El 27 de mayo de 2022, el Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible -MADS, notificó a través de correo electrónico el Auto 142 del 24 de mayo del 2022”. Que, en consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 72 de la Ley 1437 de 20113, se entiende que el Auto 142 de 2022 quedó notificado el día 27 de mayo de 2022 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 31 de mayo del mismo año. Que, adicionalmente, el acto administrativo en cuestión fue publicado en la página wet: del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible www.minambiente.gov.co / Normativa / Autos / 2022 (Enlace: chromeel 31 de mayo del mismo año. Que, adicionalmente, el acto administrativo en cuestión fue publicado en la página wet: del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible www.minambiente.gov.co / Normativa / Autos / 2022 (Enlace: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.minambiente.gov.co/wpcontent/uploads/2023/04/Auto-No -142-de-2022 pdf) Que, por medio del Auto No. 179 del 15 de junio de 2022 (corregido por el Auto 048 de 25 de agosto de 2023¢), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispuso reconocer como TERCEROS INTERVINIENTES al señor GUILLERMO MORENO OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.151.223, y al MUNICIPIO DE TABIO, con NIT. 899.999.443-9, en el marco del trámite de modificación de la Resolución 620 de 2018. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 15 de junio de 2022 al señor GUILLERMO MORENO OCAMPO, mediante el correo electrónico g.romero@rsalegal.com, y al MUNICIPIO DE TABIO, mediante el correo electrónico contactenos@tabio-cundinamarca.gov.co. Al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 16 de junio del mismo año. Que, adicionalmente, fue comunicado al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.) el día 18 de octubre de 2023, mediante el correo electrónico notificacionesjudiciales@geb.com.co, y fue publicado en la página del Ministerio de
(G.E.B. S.A. E.S.P.) el día 18 de octubre de 2023, mediante el correo electrónico notificacionesjudiciales@geb.com.co, y fue publicado en la página del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible www.minambiente.gov.co / Normativa / Autos / 2023 (Enlace: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpeglclefindmkaj/https://www.minambiente.gov.co/wpcontent/iploads/2023/04/Auto-No -179-de-2022 pdf) 3 “Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales” El Auto 048 de 25 de agosto de 2023 fue notificado el 25 de agosto de 2023 al MUNICIPIO DE TABIO, mediante el correo electrónico contactenos Mtabio-cundinamarca.gov.co, y al señor GUILLERMO MORENO OCAMPO, mediante el correo electrónico gromero@rsglegal.com. Al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 28 de agosto del mismo año. Así mismo, fue comunicado al GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.) el día 18 de octubre de 2023, a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@geb.com.co, y publicado en la página del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible www.minambiente.gov.co / Normativa / Autos / 2023 (Enlace: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkajmttps://www.minambiente.gov.co/wppágina del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible www.minambiente.gov.co / Normativa / Autos / 2023 (Enlace: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkajmttps://www.minambiente.gov.co/wpcontent/uploads/2023/09/Auto-048-del-2023-3.pdf) F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 4 | 1874 £QLOMBIA me. ; — Ly VIDAD 0 6 2 UC) Ambiente — “Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de la Resolución No. 620 del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de 2020y 326.del 08 de abril de 2021, en el marco del expediente SRF 395” Que la Resolución 326 de 2021 fue notificada el 09 de abril de 2021, en íos terminos establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y quedó ejecutoriada el 26 de abril del mismo año, sin que se hubiesen interpuesto recursos en su contra. 1.2. Solicitud de modificación de la Resolución No. 620 del 17 de abril de 2018 (modificada por las Resoluciones 268 de 2020 y 326 de 2021) Que, a través del radicado No. 1-2021-35995 del 13 de octubre de 2021 (VITAL No.
3500089999908221047), el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.SP. (G.E.B. S.A.
E.S.P.) solicitó la modificación de la Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018 (modificada por las Resoluciones No. 0268 del 17 de marzo de 2020 y No. 0326 del
E.S.P.) solicitó la modificación de la Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018 (modificada por las Resoluciones No. 0268 del 17 de marzo de 2020 y No. 0326 del 08 de abril de 2021), a efectos de replantear la ubicación de tres sitios de torre “... cuyos movimiento responden principalmente a la minimización de impactos al interior de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca alta del Río Bogotá sin aumentar el área sustraída..”. Que, de acuerdo con el mencionado radicado, los polígonos sustraídos definitivamente, que requieren ser replanteados por la sociedad, son Torre 77N, pasando a 77NN; Torre 79 NN, pasando a 79NN; y Torre 100N, pasando a 100NV. Que, con fundamento en lo anterior, el día 24 de febrero de 2022 la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos realizó una visita técnica a las áreas en las que el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. $ pretende establecer los tres sitios de torre, en el marco del proyecto “UU?! Subestación Chivor Il — Norte 230 Kv y líneas de transmisión asociadas”. Que, mediante Auto No. 142 del 24 de mayo de 2022 (corregido por el A::tc (42 dei 16 de agosto de 2023), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió al GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.) para que, dentro del término de dos (2) meses, computados a partir de su firmeza, allegara información
GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.) para que, dentro del término de dos (2) meses, computados a partir de su firmeza, allegara información técnica necesaria para resolver la solicitud de modificación de tres (3) sitios de torre. Que, por un error formal en el acto administrativo, que consistió en hacer referencia a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. y no al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. ES.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.), fue notificado el 27 de mayo de 2022 a la primera sociedad, a través del correo notificaciones. judiciales @enel.com. 2 El Auto 042 del 16 de agosto de 2023 fue notificado el 16 de agosto de 2023 al GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P), a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@geb.com.co; al señor GUILLERMO MORENO OCAMPO, a través del correo electrónico gromero@rsglegal.com;y al MUNICIPIO DE TABIO, a tavés del correo electrónico contactenos Qtabio-cundinamarca.gov.co. Al no proceder recursos en su contra, quedó eiecutoriado el día 17 de agosto del mismo año. Adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibic www.minambiente.gov.co y Normativa / Autos / 2023 (Enlace: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.minambiente.gov.co/wpcontent/uploads/2023/08/Auto-042-del-2023-2.pdf)
www.minambiente.gov.co y Normativa / Autos / 2023 (Enlace: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.minambiente.gov.co/wpcontent/uploads/2023/08/Auto-042-del-2023-2.pdf) F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 | 18— E 062 Gs Pre — “Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de la Resolución No. 620 del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de 2020 y 326 del 08 de abril de 2021, en el marco del expediente SRF 395” Que, a través de radicado No. 2022E1028333 del 11 de agosto de 2022 (VITAL No. 3500089999908222031), el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. allegó la información requerida mediante el Auto 142 del 24 de mayo del 2022. ll. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos rindió el Concepto Técnico No. 32 del 06 de junio del 2023, a través del cual evaluó la solicitud de modificación de la Resolución No. 620 del 17 de abril de 2018. modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de 2020 y 326 del 08 de abril de 2021. Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: “() > Visita Técnica. Concepto Técnico. 17 del 03 de mayo de 2022. (-)
2021. Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: “() > Visita Técnica. Concepto Técnico. 17 del 03 de mayo de 2022. (-) Verificación Torre 100N y modificación Para la verificación al área sustraida y el área solicitada en modificación ubicada en la vereda Santuario de la Cuesta, en el municipio de Subachoque, se realizó recorrido desde acceso vehicular a través de la vía Tenjo - Subochoque para el ingreso al área de interés correspondiente a la Torre T100N y su respectiva modificación Torre T 100NN, sin embargo, no fue posible acceder toda vez que el propietario del predio negó la entrada (Punto 1 - Figura 3.3). Pese a lo anterior, con el fin de verificar el área se intentó tener una visual desde tres diferentes ángulos, pero dada la topografía del terreno tampoco se tuvo éxito en la verificación visual del área (Punto 18 - Figura 3.4, Punto 19 — Figura 3.5 y Punto 20 - Figura 3.6). Los respectivos puntos de verificación se relacionan a continuación: Figura 7. Vista general marcas de posición asociada a verificación de Torre T100NSubachoque Fuente: Concepto Técnico. 17 del 03 de mayo de 2022. () - Verificacién Torre T79NN y modificación Se inició con el recorrido desde el acceso vehicular hasta el área sustraida destinada para el establecimiento de la torre T79NN y de forma posterior se realizó la verificación del área propuesta en modificación. Los respectivos puntos de verificación se relacionan a continuación: F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 5 | 13Ambiente
establecimiento de la torre T79NN y de forma posterior se realizó la verificación del área propuesta en modificación. Los respectivos puntos de verificación se relacionan a continuación: F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 5 | 13Ambiente ViDAO 062 “Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de la Resolución No. 620 del 17 de abri! de 2018, modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de 2020 y 326 del 08 de abril de 2021, en el marco del expediente SRF 395” Figura 8. Vista general marcas de posición asociada a verificación de Torre T 79NN - Tabio Fuente: Concepto Técnico. 17 del 03 de mayo de 2022. Se identificó que el área previamente sustraida la cual estaba destinada para la ubicación de la torre T79NN, se encuentra en una cobertura intervenida antrópicamente asociada a pastos, sin embargo, se evidenció que el área actualmente se traslapa con un cuerpo de agua artificial (jagtiey) (Figura 3.9 y 310), el cual no existía en el momento en el que se realizó la evaluación inicial. Bajo dicha premisa y dado la gran cantidad de cuerpos hídricos que hay en la zona, la solicitud de modificación se enmarca en mover la ubicación de la torre aproximadamente 96,3m al norte del área inicialmente sustraida. La nueva área solicitada en modificación asociada a la ubicación de la torre (T79NN") y su respectivo acceso, se encuentra en cobertura de pastos limpios, sin generar intervención directa sobre coberturas naturales ni cuerpos de agua naturales y/o artificiales visibles (Figura 3.11 y 3.12). Al realizar la
acceso, se encuentra en cobertura de pastos limpios, sin generar intervención directa sobre coberturas naturales ni cuerpos de agua naturales y/o artificiales visibles (Figura 3.11 y 3.12). Al realizar la verificación del entorno, se identificó al sector oriental de área solicitada para modificación, una zona con indicios de un presunto afluente hídrico que según lo exponen bs acompañantes externos de la visita eventualmente podría estar asociado a un nacedero (Figura 3.14) con ¡a que contaban los acompañantes externas a la visita, sin embargo, se confirmó que su ubicación era precisa en razón a la escala cartográfica empleada (Figura 3.15), pero encontrando de forma posierior un posible afluente vinculado a la Quebrada Masatas el cual se ubica aproximadamente a 407m del área solicitada para modificación asociada a la torre T79NN" (...) - Verificación Torre T77N y modificación En cuanto al recorrido realizado por el área sustrada asociada a la ubicación de la torre T77N y el área solicitada para modificación, se ingresó por acceso vehicular y realizó la respectiva identificación del área, cuyos puntos de verificación se relacionan a continuación: Figura 9. Vista general marcas de posición asociada a verificación de Torre T77N - Tabio Fuente: Concepto Técnico. 17 del 03 de mayo de 2022. Actualmente el área sustraí da para el establecimiento de la torre T77N, se localiza en una cobertura de mosaico de pastos y espacio naturales (Figura 3.18) y un pequeño relicto de vegetación secundaria, donde la ubicación actual se traslapa con una vía, motivo por el cual la solicitud de modificación se
mosaico de pastos y espacio naturales (Figura 3.18) y un pequeño relicto de vegetación secundaria, donde la ubicación actual se traslapa con una vía, motivo por el cual la solicitud de modificación se enmarca en el desplazamiento de ubicación de la torre 5 m al costado nororiental. Una vez revisada la nueva área propuesta se verifica que en la actualidad en sus inmediaciones no hay cuerpos de agua y la intervención sobre cobertura vegetal estaría asociada a vegetación rastrojera y pastos. El acceso al área estaría dado por la vía existente que se encuentan en inmediaciones de la ubicación de la torre.
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Página 6 | 18[ EC VIDA 0 0 6 2 2 1 ENE 2025 x J Ambiente — “Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de la Resolución No. 620 del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de 2020 y 326 del 08 de abril de 2021, en el marco del expediente SRF 395” ()
3. CONSIDERACIONES A partir de la información allegada por la empresa ENEL COLOMBIA S.A E.S.P., mediante los
radicados No. 1-2021-35995 del 11 de octubre de 2021, No. 2022E1028333 del 11 de agosto de 2022, y lo eviderciado en la visita técnica desarrollada el 24 de febrero de 2022 (evaluada mediante el Concepto Técnico 017 del 03 de mayo de 2022), en el marco de la_evaluación de solicitud de modificación a la Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018, se tienen las siguientes consideraciones técnicas:
Concepto Técnico 017 del 03 de mayo de 2022), en el marco de la_evaluación de solicitud de modificación a la Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018, se tienen las siguientes consideraciones técnicas: La empresa ENEL Colombia S.A E.S, solicitó la modificación de la ubicación de las de las torres T77N, T79NN y T100N, localizadas en el municipio de Tabio y Subachoque, en el departamento de Cundinamarca, a las nuevas ubicaciones denominadas: T77NN, T79NN y T100NV. Estas modificaciones de berán estar enmarcadas en lo establecido en el artículo 11 de la Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018: e) Artículo 11. Para efectos de atender ineamientos definidos en la Resolución No. 138 de 2014, y evitar la afectación prevista y no prevista de: coberturas naturales, incluidas las relacionadas con fauna objeto de conservación; bosques de rondas; áreas en riesgo; cauces de drenajes; o nacimientos, cuerpos hídricos lóticos o lenticos naturales o artificiales, etc., si fuesen necesarias modificaciones a la ubicación de tares o patio de tendido, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., hoy Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., deberá advertir, informar y sustentar a este Ministerio con anticipación a la intervención del terreno, para identificar y evaluar dichas modificaciones y preva visita técnica evaluar su pertinencia. Dichas modificaciones se refieren a cambios puntuales en la ubicación de torres sobre ía linea de transmisión evaluada para la no afectación a los recursos mencionados, estas modificaciones no
modificaciones y preva visita técnica evaluar su pertinencia. Dichas modificaciones se refieren a cambios puntuales en la ubicación de torres sobre ía linea de transmisión evaluada para la no afectación a los recursos mencionados, estas modificaciones no deben modificar la cantidad del área sustraída. (...)” (subrayado fuera de texto) La solicitud de la modificación en la ubicación de tos sitios de torre 77N, 79NN y 100N, coiforme lo solicitado, corresponde a la minimización de afectación sobre cuerpos de agua y coberturas naturales en las áreas sustraídas. Es así que, aunado a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 620 de 2018, sobre las áreas solicitadas para la ubicación de los nuevos sitios de torre 77NN, 79NN y 100NV, se evidencia lo siguiente respecto: De Torre T77N a T77NN: En las áreas de la nueva ubicación de los sitios de tare no se generará fragmentación o disminución de la conectividad de parches boscosos teniendo en cuenta las coberturas que predominan en el área, conforme lo considerado en el Concepto técnico 017 del 3 de mayo de 2022, donde menciona que: “..en el marco de la visita realizada a la torre T77N y su modificación (torre T77NN), se evidencia por parte de esta cartera ministerial que el movimiento a realizar en efecto disminuye la intervención de cobetura vegetal natural, las condiciones físicas de esta zona puntual no han cambiado y se mantienen las especificaciones técnicas en términos de extensión de área de ubicación de la tore, por cuarto se considera inicialmente que no genera una afectación adicional sobre los servicios ecosistémicos de la Reserva Forestal Frotectora Productora La Cuenca Alta del Rio Bogotá a los que
cuarto se considera inicialmente que no genera una afectación adicional sobre los servicios ecosistémicos de la Reserva Forestal Frotectora Productora La Cuenca Alta del Rio Bogotá a los que ya habían sido evaluados tras la evaluación inicial adelantada por esta cartera mediarte la Resolución No. 0620 de 2018...” Teniendo en cuenta lo anterior se considera que la solicitud de modificación se enmarca en lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 620 de 2018, donde la ubicación de la torre T77N, la cual presentaba traslape con cobertura vegetal asociada a vegetación secundaria o en transición, se resuelve con la nueva ubicación T77NN. (Figura 23). Accesos a sitios de torres T77NN y T100NV: En relación con los accesos a los sitios de torre solicitados T77NN y T100NV el peticionario menciona que no se adelantarán actividades de mantenimiento, ni construcción de nuevas vías, tes se F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 7 | 18COLOMBIA E VIDAD 062 > em “Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de la Resolución No. 620 del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de 2020 y 326 del 08 de abril de 2021, en el marco del expediente SRF 395” J Ambiente emplearán caminos existentes dentro de los predios, los cuales permiten el acceso hasta los sitios de torre solicitados. Ante esto, se realizó la verficación cartográfica de la información allegada por el solicitante, identificando que el camino de acceso existente que será usado para el acceso al sitio de torre T77NN, se traslapa parcialmente con el área otorgada en sustracción temporal para el acceso al sitio
identificando que el camino de acceso existente que será usado para el acceso al sitio de torre T77NN, se traslapa parcialmente con el área otorgada en sustracción temporal para el acceso al sitio de T77N, mediante la Resolución 620 del 2018. De acuerdo a lo anterior, es importante dejar expreso que, la existencia de una vía al momento de esta evaluación, no es concordante con la evaluación inicial de la sustracción, ya que no se habría efectuado una sustracción temporal de existir un acceso a la torre. Es así que, la apertura de esta Vía, deberá ser objeto de seguimiento a la sustracción efectuada en la Resolución 620 de 2018. LEYENDA InfraProyectarG E Reshcitn 060 de AN resalión TED de sente [a TT EE pate 0 metros = Dremjsiióa 060
Fuente: MADS, 2023, a partir de información de la solicitud Fig. 23, Mapeo cuerpos hídricos, localización y acceso sito de torre T77NN tramo Norte-Bacatá Sobre las áreas sustraidas asociadas a la torre T77N (nueva ubicación solicitada T77NN), es importante dejar expreso que como se indica en la figura 23, en la imagen presentada por el titular, se identifica la existencia de una vía, la cual coincide en un tramo con el área sustraida temporalmente para el acceso a dicha torre. Lo anterior deberá ser retomado en el seguimiento al expediente, a fin de determinar si al momento de la sustracción, ya se encontraba la vía que se identifica, o esta fue construida posteriormente, lo cual tendría implicaciones en el cumplimiento de la Resolución 620 de
2018. De Torre T79NN a T79NN":
de determinar si al momento de la sustracción, ya se encontraba la vía que se identifica, o esta fue construida posteriormente, lo cual tendría implicaciones en el cumplimiento de la Resolución 620 de 2018. De Torre T79NN a T79NN": En relación al componente hídrico, se identifica que la modificación en la ubicación de la zona para la Torre 79NN, obedece a que la ubicación inidal (T79NN), está dentro de la ronda de protección hídrica de acuerdo a los lineamientos de la Resolución No. 138 de 2014 en lo relacionado con la no intervención de cobertura en nacimientos de agua en 100m y una ronda de 30m de ancho en la margen paralela a los cuerpos loticos y lenticos (Figura 24). Teniendo en cuenta las observaciones de la visita de campo, la información a
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