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MINAMBIENTE - Resolución 065 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 065 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

( Ambiente RESOLUCION minnow DE 2 3 ENE 2025 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 661” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas por el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, los numerales 14 del articulo 2% y 8 del artículo 6% del Decreto Ley 3570 de 2011; con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012; y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2023E1060508 del 27 de diciembre de 2023, (VITAL No. 4800090049887923045 del 26 de diciembre de 2023), la Directora Territorial Cesar - La Guajira de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 17,1643 hectáreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida por la Ley 23 de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Las Marías (ID 1051813), en el

material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Las Marías (ID 1051813), en el municipio de Valledupar, Cesar. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 083 del 25 de abril de 2024, por medio del cual inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y ordenó la apertura del expediente SRF 661. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 08 de mayo de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 09 de mayo de 2024. Que dicho auto fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional de CesarCORPOCESAR-, mediante el radicado No. 21022024E2038564 del 11 de octubre de 2024, enviado al correo atencionalciudadano@corpocesar.gov.co; al municipio de Valledupar (Cesar), mediante el radicado No. 21022024E2038566 del 11 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico contactenosQvalledupar-cesar.gov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 21022024E2038568 del 11 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico asuntosambientalesQprocuraduria.gov.co; y al Equipo de Asuntos Ambientales

Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 21022024E2038568 del 11 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico asuntosambientalesQprocuraduria.gov.co; y al Equipo de Asuntos Ambientales y Sociales de la Dirección Jurídica de la UAEGRTD, mediante el radicado No. 21002024E2024332 del 16 de julio de 2024, remitido al correo electrónico angela.suarezQurt.gov.co Página 1 de 18 F-M-INA-46:V4 21-08-20240065 23ENE2S — “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 661” Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible!.

II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3% del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 131 del 10 de septiembre de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 17,1643 hectáreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, presentada por la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-.

Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información:

"3. CONSIDERACIONES

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-.

Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "3. CONSIDERACIONES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), presentó la solicitud de sustracción definitiva de un área con una superficie de 17,1643 hectáreas correspondientes al predio Las Marías (ID 1051813), ubicado en la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida por la Ley 22 de 1959, entregando la documentación definida en el artículo tercero y cuarto de la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Auto No. 083 del 25 de abril de 2024, dio apertura al expediente SRF-661 disponiendo el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida por la Ley 23 de 1959, para la “Restitución Jurídica y Material de las Tierras a las Víctimas”, en el predio Las Marías (ID 1051813), ubicado en la vereda Punta del Este, del municipio de Valledupar, departamento del Cesar. La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos conforme con lo anterior y de acuerdo con el análisis realizado a la información entregada por la UAEGRTD respecto al Artículo 3 de la Resolución 629 de 2012, e información disponible, hace las siguientes consideraciones: 3.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer

3 de la Resolución 629 de 2012, e información disponible, hace las siguientes consideraciones: 3.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer Tal como se expone dentro del Auto 083 del 25 de abril de 2024, por medio del Anexo 1, del documento "Informe de Sustracción de Zona de Reserva Forestal de Ley 2% De 1959 Municipio de Valledupar”, la UAGRTD, adjuntó la Resolución No. ST-1660 DE 08 NOVIEMBRE 2023 "Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades en el área solicitada a sustraer”, expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (E) del Ministerio del Interior, en cumplimiento a lo requerido en los numerales 1 y 2 del Artículo 39 de la Resolución 629 de 2012. En esta resolución se presenta la ubicación y coordenadas para un predio localizado en la vereda Punta del Este, del municipio de Valledupar, en el departamento del Cesar, el cual concuerda con las coordenadas del Predio Las Marias (ID 1051813) solicitado en sustracción por medio del radicado No 2023E1060508 del 26 de diciembre de 2023 (Tabla 2). Tabla 1. Resolución número ST-1660 DE 08 NOV 2023, expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

ID Punto LATITUD LONGITUD NORTE ESTE

Tabla 1. Resolución número ST-1660 DE 08 NOV 2023, expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. ID Punto LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 400022 10° 17' 1,029" N 73% 30' 1,593" W | 2694408,03 4945223,26 1002 10° 17 4,251" N 73°29'57,244" W | 2694506,76 4945355,64 400023 10% 17 4,626" N 73% 29' 56,380" W | 2694518,24 4945381,92 400032 10% 17' 7,549 N 735 29' 49,960" W | 2694607,65 4945577,27 1005 10° 17'4,215" N 739 29' 47,728" W | 2694505,19 4945644,98 1 Consulta en línea: https://www.minam biente . gov.co/documento-normativa/auto-83-25-04-2024, Página 2 de 18 F-M-INA-46:V4 21-08-2024—0065 | 23 e E Ambiente Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 661" 400287 10° 16' 58,706" N 73% 30' 0,461" W | 2694336,68 4945257,55

350078 10% 16 45,624" N | 73°29' 52,549" W | 2693934,65 4945497,52 350077 10% 16' 47,384" N | 73° 29' 53,553" W | 2693988,75 4945467,07 350076 10% 16' 51,565" N | 73% 29' 56,107" W | 2694117,22 4945389,61 350075 10% 16' 51,295" N | 73% 29' 48,362" W | 2694108,59 4945625,08 102 10% 17" 4182" N |73% 29" 47,658" W | 2694504,18 | 4945647,10 100 109 16' 51,715" N | 73% 29' 47,658" W | 2694121,44 | 4945646,51 101 10° 16' 58,017" N | 73% 29' 47,658" W | 2694314,91 | 4945646,81 Magna Sirgas Único Origen Nacional Fuente: Tomado del radicado No. 2023E1060508 del 26 de diciembre de 2023, UAEGRTD. En la Resolución No. ST-1660 DE 08 NOV 2023 se expone que “no es necesario adelantar proceso de Consulta Previa, teniendo en cuenta que dicha medida tiene como objetivo el desarrollo de actividades en las que no se evidencia afectación directa sobre sujetos colectivos susceptibles de derechos constitucionalmente protegidos”. Dicha resolución resuelve lo siguiente: "PRIMERO: Que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la medida administrativa «TRÁMITE DE

siguiente: "PRIMERO: Que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la medida administrativa «TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA DE LEY 2° DE 1959 EN El MUNICIPIO DE VALLEDUPAR PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011», que se localizar en jurisdicción de la vereda Punta del Este, del municipio de Valledupar, en el departamento de Cesar”. 3.3 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POTo instrumento de ordenamiento territorial vigente Con relación al numeral 3 del artículo 3 de la Resolución No. 629 de 2012, por medio del Anexo 2 del documento “Informe de Sustracción de Zona de Reserva Forestal de Ley 2% De 1959 Municipio De Valledupar”, la UAEGRTD allegó un certificado de uso del suelo expedido por la Secretaria de Planeación del Municipio de Valledupar, Cesar, con fecha del 4 de diciembre de

2023. En dicho certificado se consigna la siguiente información: “la Oficina Asesora de Planeación Municipal se permite comunicarle que el predio identificado con el número predial No. 20001-00-04-0001-0224-000, y de acuerdo al Plano FORM-RUR-01 de usos de Suelo Rural, aprobado mediante Acuerdo 011 de 2015 mediante el cual se adopta el Segundo Plan de Ordenamiento Territorial de Valledupar presenta la clasificación de Suelo Rural y se ubica dentro

Suelo Rural, aprobado mediante Acuerdo 011 de 2015 mediante el cual se adopta el Segundo Plan de Ordenamiento Territorial de Valledupar presenta la clasificación de Suelo Rural y se ubica dentro de las categorías de protección y producción, clasificado de b siguiente manera." Artículo 4119 Categorías. De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 3600 de 2007 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, se establecen las categorías de protección en suelo rural según la delimitación contenida en el plano “FORM-RUR-1 SUELO RURAL ESCALA 1:150.000” que hace parte integral del presente acto administrativo. La categoría de protección está integrada por: [CATEGORIAS SUBCATEGORÍAS |ÁREAS — "e | Parque Natural Nacional PNN-SNSM (incluye páramos de la SNSM) Parque Nawral Regional "Los | Área de Reseva Forestal Los | Ceibotes. | - | ;hsewa de li saciedad oivil. predio | 11 dl de ara ver | comsanvación y Estructura — Ecológica Rondas de — comentes hiddcas protección ambiental | Principal Guatapurl, Badiño, Ao y medo Cesar, Cesarto, Garupa, Añguant, pertenecientes a SZH yio NES para | ordenación según Decreto 16402012 | | RF-SNSM (Ley 28/59) | | | Zonas de reserva ca Cerros | | HURTADO y LA POPA | “Artículo 412”. Definición de Áreas de conservación y protección ambiental. Son áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y que hacen parte de la estructura ecológica principal, así como los bosques primarios y de rastrojo alto, para

ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y que hacen parte de la estructura ecológica principal, así como los bosques primarios y de rastrojo alto, para "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Página 3 de 18 F-M-INA-46:V4 21-08-2024_0065 , 23ENE 2025 — Ambiente "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 661" lo que se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección. Hacen parte de esta categoría los elementos que conforman la estructura ecológica principal regulada en el componente general, así como las áreas de Bosques Primarios y de Rastrojo Alto. Dentro de suelo catalogado como protección (estructura ecológica principal), no se permiten ningún tipo de actividad, se entenderán como PROHIBIDA. Se permite comunicarle que el Plan de Ordenamiento Territorial de Valledupar, adoptado mediante Acuerdo 011 del 5 de junio de 2015, solo cuenta con estudios de Amenaza, en virtud a que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre recomendó retirar la cartografía correspondiente a vulnerabilidad y riesgo, toda vez que según su criterio, dichos planos requieren del desarrollo de estudios de mayor detalle. (...) Teniendo en cuenta lo anterior, la Oficina Asesora de Planeación Municipal se permite informarles que el predio identificado con Referencia Catastral 20001-00-04-0001-0224-00,

requieren del desarrollo de estudios de mayor detalle. (...) Teniendo en cuenta lo anterior, la Oficina Asesora de Planeación Municipal se permite informarles que el predio identificado con Referencia Catastral 20001-00-04-0001-0224-00, “NO” se encuentran en zona de Amenaza, (Amenaza por Inundación) de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial de Valledupar. Así mismo se permite comunicarle que el predio antes mencionado, No se encuentra en Áreas de resguardo indígena o de propiedad colectiva de las comunidades negras; tampoco se ubica Zonas de cantera; no está destinado a actividades ilícitas; y las construcciones no se encuentre de forma total o parcial en terrenos afectados por obra pública en los términos de la Ley 9na de 1989. En cuanto a la solicitud "si el predio cuenta con una pendiente del 100% (es decir 45 grados le informamos que no contamos con los insumos técnicos para otorgarle una respuesta de este punto, toda vez que los usos de suelo que se expiden se realizan de acuerdo a lo regulado al Plan de Ordenamiento vigente Acuerdo 011 del 2015. 3.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAGRTD), Dirección Territorial Cesar - La Guajira, entregó copia de la Resolución número RE 01977 de 7

en la Ley 1448 de 2011 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAGRTD), Dirección Territorial Cesar - La Guajira, entregó copia de la Resolución número RE 01977 de 7 de junio de 2016, donde se resuelve en su Artículo Primero: "Microfocalizar parte del municipio de Valledupar, departamento de Cesar, representado en el mapa No. UT_CG_20001_MF_004, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral de presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS:) puntos extremos del área seleccionada, así: Figura 1. Coordenadas geográficas de los puntos extremos del área microfocalizada. 107155 641 30191917) [EAS X I Fuente: Resolución número RE 01977 de 7 de junio de 2016 Así mismo, se encuentra la Resolución número REM 0001 del 19 de julio de 2013, en donde resuelve en su Artículo Primero. "Micro focalizar los corregimientos: Caracolí, Los Venados, San Martin, Guaymaral, parte baja de Mariangola, Aguas Blancas, Valencia de Jesús, Azúcar Buena, La Mesa, Patillal, Badillo, Las Raíces, Los Corazones y el perímetro urbano del municipio de Valledupar (...)”. En tal sentido, se presentan las coordenadas del área microfocalizada (Figura 4). Página 4 de 18 F-M-INA-46:V4 21-08-202423 ENE 2025 — —0065 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra

Página 4 de 18 F-M-INA-46:V4 21-08-202423 ENE 2025 — —0065 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 661" Ambiente Figura 2. Coordenadas geográficas de los puntos extremos del área microfocalizada. No_Punto Este Norte Latitud 1 1090196,90 | 1679554,00 10° 44' 27,668" N | 73" 15' 10,557" W 2 1109502,09 [1668178,62 | 10 38" 10,636" N |73 4' 36,478" W 3 1097737,54 | 164608414 | 10" 26' 12,797" N |73" 11' 5,561" W a 1090064,61 | 1630605,98 | 10" 17' 49,763" N 173" 15' 19.131" W ] 1087683,35 | 1624388,26 |10 14' 27,611" N [ 73° 16' 37,897" w 6 1071279,15 | 1607454,90 | 10" 5' 17,717" N_| 73" 25' 37,596" W 7 8 s 1060828,09 | 1599252,80 | 10" 0" 51,399" N_|73" 31' 21,685" W

1050298,69 | 1577587,77 |9 49' 6 804" N | 73" 37" 8,399" W 1028041,40 | 1605804.03 | 10 4° 25,935" N_ | 73 49' 18,086” W 10 | 106003434 | 1620948,67 | 107 12' 37,551" N [ 73" 31 46.552" w 11 106545831 |1647893,93 | 10 27 11,242" N | 73 28 46,698" W 12 109046148 | 1653095,61 | 10 30'1,615" N_ | 73" 15°4,165" W Fuente: Resolución número REM 0001 del 19 de julio de 2013. Finalmente, por parte de este Ministerio, se realizó la revisión cartográfica con la capa de consolidación de áreas microfocalizadas, donde se verificó que el polígono solicitado en sustracción se encuentra dentro del área microfocalizada en la Resolución RE 01977 de 2016 y REM 0001 de 2013, como se puede evidenciar en la Figura 5. Figura 3. Microfocalización del municipio de Valledupar, Cesar, relaciona das en la Resolución RE 01977 de 7 de junio de 2016 y REM 0001 del 19 de julio de 2013. Te meso00 — eesI00 agssz00 1945700 — Avea soltitada a sustraer (17.1643 ha) Microfocalización EEES Re orar?

77 REMO0D1 DEL 19 DE JULIO DE 2013:

Te meso00 — eesI00 agssz00 1945700 — Avea soltitada a sustraer (17.1643 ha) Microfocalización EEES Re orar? 77 REMO0D1 DEL 19 DE JULIO DE 2013: Fuente: Área de microfocalización tomada del Portal Geográfico de Datos Abiertos de la Unidad de Restitución de Tierras y Veredas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) adaptada al área a sustraer por Minambiente, 2024. Cabe mencionar que la Resolución REM 0001 de 2013, no menciona a la vereda Punta del Este, sin embargo, se realizó la verificación de las veredas con la información dispuesta por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su última actualización de veredas de Colombia en el 2020 y se evidencia que el área solicitada a sustraer se encuentra en la vereda Aguas Blancas como se evidencia en la Figura 5. 3.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente En el Anexo 4 con el Informe de sustracción radicado con No. 2023E1060508 del 27 de diciembre de 2023, se relaciona un polígono correspondiente al predio denominado Las Marías hoy La Concordia (ID 1051813) ubicado en la vereda Punta del Este del municipio de Valledupar en el departamento del Cesar. El área solicitada a sustraer corresponde a 17,1642 hectáreas, Página 5 de 18

F-M-INA-46:V4 21-08-2024—0065

en el departamento del Cesar. El área solicitada a sustraer corresponde a 17,1642 hectáreas, Página 5 de 18 F-M-INA-46:V4 21-08-2024—0065 “Por la Cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de b Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del Ambiente 23 ENE 2095 conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 661” Tabla 2. Área solicitada para sustraer que traslapan con la zona tipo B de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta; adicionalmente, es importante tener en cuenta que la vereda a la que pertenece el área solicitada a sustraer, se denomina Aguas Blancas (Figura 6).

NOMBRE DEL . FOLIO DE

1D VEREDA CORREGIMIENTO PREDIO ÁREA MATRICULA 1051813 | Punta del Este NA Las Marias 17 ha. 1643 m? NA

Nevada de Santa Marta.

Fuente: Tomado del Anexo 4 del radicado No. 2023E 1060508 del 26 de diciembre de 2023, UAEGRTD.

Figura 4. Zonificación del área solicitada a sustraer en la Reserva Forestal de la Sierra 120 180 240 Metros Fuente: Zonificación de Reservas de Ley 2da del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible y Veredas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) adaptada al área a sustraer por Minambiente, 2024. 3.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución 629 de 2012.

3.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución 629 de 2012. Teniendo en cuenta el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la Dirección Territorial del Cesar de la UAEGRTD presenta el Anexo 5 del radicado 2023E1060508 del 27 de diciembre de 2023, el archivo de coordenadas en Excel tanto en MAGNA SIRGAS y Origen Nacional del área solicitada a sustraer (Tabla 4). Así mismo, se presenta el Anexo 6, donde se encuentra un archivo denominado “Sustracción municipio de Valledupar”, el cual contiene b información digital del área solicitada a sustraer en formato shapefile. La materialización del polígono que conforman las coordenadas de los vértices puede ser identificada en la figura 6. Tabla 4. Coordenadas de los vértices del área solicitada a sustraer. ma LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 400022 | 10% 17 1,029"N | 739301593" W | 2694408,03 | 4945223,26 1002 | 10°17'4,251"N | 73% 29 57,244" W | 2694506,76 | 4945355,64 400023 | 10% 174,626" N | 73% 29' 56.380" W | 2694518,24 | 494538192 400032 | 10% 17'7,549"N | 739 29' 49,960" W | 2694607,65 | 4945577,27

1005 | 10% 17'4215"N | 73% 29 47,728" W | 2694505,19 | 4945644,98 400287 | 10% 16 58,706" N | 73°30' 0,461" W | 2694336,68 | 4945257,55 350078 | 10% 16 45624"N | 73° 29' 52,549" W | 2693934,65 | 4945497,52 Página 6 de 18 F-M-INA-46:V4 21-08-2024006 5 2 3 ENE 205: — Ambiente “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 661" ID Punto 350077 | 10% 16' 47,384" N | 73" 29' 53,553" W | 2693988,75 | 4945467,07 LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 350076 | 10% 16' 51,565" N | 73% 29' 55,107" W | 2694117,22 | 4945389,61 350075 | 10% 16' 51,296" N | 73% 29' 48,362" W | 2694108,59 | 4945625,08 102 10% 17 4,182" N 73% 29' 47,658" W | 2694504,18 | 4945647,10

100 10% 16' 51,715" N | 73% 29' 47,658" W | 2694121,44 | 4945646,51 101 10% 16' 58,017" N | 73% 29' 47,658" W | 2694314,91 | 4945646,81

Magna Sirgas Único Origen Nacional Fuente: Datos obtenidos del Radicado No. 2023£1060508 del 27 de diciembre de 2023, Anexo 5. Coordenadas 3.6 Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados En lo concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, a la que refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la UAEGRTD señaló que: En ese sentido, es pertinente señalar que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1148 de 2011), en su título IV capítulo II, crea un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1 de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno. El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución). Para lograr la restitución jurídica y material de las tierras despojadas, la Ley crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad Adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como instancia administrativa cuyo objetivo central es "servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad Adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como instancia administrativa cuyo objetivo central es "servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados" a que se refiere la Ley 1448 de 2011 y llevar el Registro Único de Tierras Despojadas. Esto significa que la Unidad será la encargada de diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en donde además del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar. Además de lo anterior, la Unidad llevará, a nombre de las víctimas, las solicitudes o demandas de restitución ante los Jueces y/o Magistrados de Restitución de Tierrás y, en el caso que no sea posible la restitución, y previa orden judicial, compensará a la víctima y a los terceros de buena fe exenta de culpa. Para estos efectos, la Unidad contará con un Fondo a través del cual cumplirá sus funciones y las órdenes judiciales. Respecto de este requerimiento relacionado con el aporte de la propuesta de ordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración e implementación por parte de b UAEGRTD, tiene lugar con posterioridad a la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una etapa que se conoce como "etapa de posfallo.” Ahora bien, considerando que con el objetivo de adelantar la etapa de carácter administrativa, cuya única finalidad es la inclusión de los predios solicitados en restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF, cuya administración está en cabeza

cuya única finalidad es la inclusión de los predios solicitados en restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF, cuya administración está en cabeza de la UAEGRTD se hace necesario establecer que el trámite versa sobre un bien adjudicable y, teniendo en cuenta que, sobre los bienes baldíos reposa la prohibición de adjudicación consagrada en el artículo 209 del Código Natural de Recursos Naturales, se hace necesario que durante el desarrollo de la etapa administrativa se adelante por parte de la Unidad el trámite de sustracción de área de reserva forestal contenido en la Resolución 629 de 2012 del MADS. Tal como queda claro, la finalidad del proceso es brindar un procedimiento para los trámites de la Ley 1448 de 2011. El acto jurídico que está impidiendo la superposición con la Zona de Reserva Forestal de Ley 22 de 1959 en el caso de b restitución de tierras es la inscripción en RTDAF, lo que conlleva a que la Unidad tenga que buscar los medios para asegurar la restitución jurídica y material de los predios solicitados a los beneficiarios de esta política. En ese sentido y como puede colegirse de lo que acá se señala, durante esta etapa la UAEGRTD no cuenta con la propuesta de ordenamiento productivo que se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho proyecto de carácter productivo será diseñado e Página 7 de 18 F-M-INA-46:V4 21-08-2024— 2IENEAS — 0069 Ambiente "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra

Página 7 de 18 F-M-INA-46:V4 21-08-2024— 2IENEAS — 0069 Ambiente "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 661” implementado únicamente con posterioridad a la emisión del fallo de restitución de tierras cuando este reconozca el derecho reclamado. Es por lo anterior, que no es factible aportar el documento acá exigido, pero que de requerirse y ordenarse en la resolución que resuelva la solicitud de sustracción, el mismo podrá ser aportado una vez éste se diseñe en la etapa que corresponde.” Al respecto la UAEGRTD argumenta que, para la presente etapa no es posible contar con la propuesta de ordenamiento productivo, ya que dicho instrumento podrá ser diseñado e implementado únicamente con dependencia al resultado del fallo resultante para la restitución de tierras. En este sentido, un ordenamiento productivo solo se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Ju

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