MINAMBIENTE - Resolución 066 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 066 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Amb: RESOLUCIÓN NÚMERO. 0 0 6 6 pE_2 3 ENE 2025 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 690” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas por el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 39 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, los numerales 14 del artículo 2% y 8 del artículo 6% del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2023E1046035 del 03 de octubre de 2023
(VITAL No. 4800090049887923019 del 29 de septiembre de 2023), el Director Territorial del Cauca - Huila, Oficina Adscrita Cauca - Neiva de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 12,30 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 22 de 1959, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el
sustracción definitiva de 12,30 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 22 de 1959, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios La Esperanza (ID 1039186), El Progreso (ID 1036014) y Las Brisas (ID 1047718)”, en el municipio de Algeciras, Huila. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3% de la Resolución 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 027 del 15 de marzo de 2024, mediante el cual dispuso dar apertura al expediente SRF 690 e iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 21 de marzo de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 22 de marzo de 2024. Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM-, por medio del radicado No. 21002024E2009033 del 19 de marzo de 2024, remitido al correo electrónico radicacion O em.gov.co; a la alcaldia municipal de Algeciras (Huila), mediante el radicado No21002024E2009034 del 19 de marzo de 2024, enviado al correo electrónico alcaldia@algeciras-huila.qov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos
alcaldia municipal de Algeciras (Huila), mediante el radicado No21002024E2009034 del 19 de marzo de 2024, enviado al correo electrónico alcaldia@algeciras-huila.qov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a través del radicado No. 21002024E2009036 del 19 de marzo de 2024, enviado al correo electrónico asuntosambientalesOprocuraduria.gov.co; y a la Líder del Equipo de Asuntos Ambientales y Sociales de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, por medio del Página 1 de 25 F-M-INA-46:V4 21-08-2024_0066 j 23 ENE 2025 — “for la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonia, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 690” radicado No. 21002024E2012912 del 23 de abril de 2024, remitido al correo electrónico angela.suarezQurt.gov.co Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible: .
II. FUNDAMENTOS TECNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 94 del 21 de junio de 2024, a través del cual evaluó
Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 94 del 21 de junio de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 12,30 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011Predios La Esperanza (ID 1039186), El Progreso (ID 1036014) y Las Brisas (ID 1047718)”, en el municipio de Algeciras, Huila. Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: “(...) 3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS A partir de la información disponible y la aportada por el Director Territorial CaucaHuila de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAGRTD), presentado con el Radicado No. 2023E1046035 del 03 de octubre de 2023, en el marco del proyecto “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios La Esperanza (ID 1039186), El Progreso (ID 1036014) y Las Brisas (ID 1047718).”, correspondiente al expediente SRF - 690 se considera: 3.1 En lo referente a los requisitos e información requerida en el tercer artículo de la Resolución 629 de 2012, una vez verificados por la Dirección de Bosques,
(ID 1047718).”, correspondiente al expediente SRF - 690 se considera: 3.1 En lo referente a los requisitos e información requerida en el tercer artículo de la Resolución 629 de 2012, una vez verificados por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se da apertura al expediente y ordena la evaluación técnica mediante el Auto No. 027 del 15 de marzo de 2024, por lo que en relación con cada uno se considera: 3.1.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer En concordancia con el presente requisito, la UAGRTD presenta dentro de la información soporte para la solicitud de sustracción, copia de la Resolución No ST0950 de 06 de julio de 2023, mediante la cual la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa considera que, ante la situación planteada por el solicitante, para la medida administrativa “TRAMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL AMAZONÍA DE LEY 22 DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE ALGECIRAS PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011”, localizado en las veredas Guadualeja, Andes Bajos, y Andes Altos, no es necesario adelantar proceso de Consulta Previa teniendo en cuenta que dicha medida tiene como objetivo el desarrollo de actividades en las que no se evidencia afectación directa sobre sujetos colectivos susceptibles de derechos constitucionalmente protegidos. Al respecto, se realizó un proceso de verificación que permitió establecer que las
cuenta que dicha medida tiene como objetivo el desarrollo de actividades en las que no se evidencia afectación directa sobre sujetos colectivos susceptibles de derechos constitucionalmente protegidos. Al respecto, se realizó un proceso de verificación que permitió establecer que las coordenadas del predio que se relacionan en la certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer, coinciden con las aportadas por la UAEGRTD dentro de la solicitud de sustracción (Tabla 2, 3 y 4), de tal forma que es posible afirmar que se ha dado cumplimiento a este requerimiento. Ettos:/Mwww minambiente gov coMwp-content/uploads/2024/05/AU TO-27-DE-15-DE-MARZO-DE-2024-SRF-690. pdf Página 2 de 25 F-M-INA-46:V4 21-08-2024—0066 A 2 3 ENE 2025 — Ambiente “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 690” Tabla 1. Coordenadas puntos vértices del predio "LA ESPERANZA” ID1039186 PUNTO LATITUD LONGITUD Y = NORTE (m)| x = ESTE (m) 271927 | 227 15249"N| 75% 22'34,842" W 182944412 4735842,96 253699 | 2°27'15261"N| 75° 22' 40,097" W 1829444,78 4735680,59
271927 | 227 15249"N| 75% 22'34,842" W 182944412 4735842,96 253699 | 2°27'15261"N| 75° 22' 40,097" W 1829444,78 4735680,59
271972A| 2°27'16,699" N| 75°22'34,325" W 1829488,62 4735859,03 254464 2°27'19,738" N| — 75% 22' 33,270" W 1829581,93 4735891,78
254464A| 2°27'21,017" N| 75% 22' 34,050" W 1829621,26 4735867,74 2544648 | 2°27'22,029"N| 75°22'34,887" W 1829652,40 4735841,95 253610 | 2°27'23468" N| 75° 22' 36,406" W 1829696,66 4735795,09 2536104 | 2°27'21,449"N| 75% 22'36,862" W 1829634,70 4735780,88 2536108| 2027 19490"N| 75% 22' 38,035" W 182957458 4735744,54 253610C| 2927 18,185"N| 75% 22'38,812" W 1829534,52 4735720,49 253610D| 2°27'17,098" N| 75°22'40,621" W 1829501,23 4735664,52
253686 2027 16266" N| — 75% 22' 40,542" W 1829475,69 4735666,93 253200A | 2027 15,153"N| 75° 22' 41,348" W 1829441,52 4735641,95 253613 | 2027'10727"N| 75% 22' 37,249" W 182930536 4735768,36 253614 2027 11, 184"N| 75° 22'35,670" W 1829319,30 4735817,15 253664 2027 11,843"N| — 75% 22' 34,700" W 1829339,49 4735847,17 254471 2927 10,280"N| 75% 22' 38,408" W 1829291,69 4735732,52 253667 | 2% 27 14482"N| 75% 22' 34633" W 1829420,55 4735849,38 253616 2027 13,652" N| — 75022 38,547" W 182939528 4735728,57 253626 2027 13864"N| — 75% 22' 39,510" W 1829401,85 4735698,66 253200 2027 14213" N| 75°22'41,275" W 1829412,64 4735644,16 MAGNA SIRGAS MAGNA SIRGAS Origen Nacional Fuente: Resolución No ST0950 de 06 de julio de 2023 de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. Tabla 2. Coordenadas puntos vértices del predio “LAS BRISAS” ID1047718
PUNTO LATITUD LONGITUD Y = NORTE (m)| X= ESTE (m)
Tabla 2. Coordenadas puntos vértices del predio “LAS BRISAS” ID1047718
PUNTO LATITUD LONGITUD Y = NORTE (m)| X= ESTE (m) 222476 | 2°28'51,567" N| 75% 20'35,010" W 1832396, 16 4739550,44
222476A| 2°28'51,528"N| 75% 20' 36067" W 1832395,05 4739517,78 222435 | 2028 49542"N| 75% 20'38,337" W 183233417 4739447,68 222461 29 28' 48,308" N| — 75% 20' 40,162" W 183229634 4739391,10 222461A| 2928 48816"N| 75% 20'41,167" W 1832312,01 4739360,22 222475 | 228 49474"N| 75% 20' 43,846" W 1832332,37 4739277,35 222428 | 2°28'51,927"N| 75% 20 43,184" W 1832407,67 4739297,93 222433 | 2°28'55154"N| — 75% 20'42,517" W 1832506,75 4739318,73 222480 | 2% 28'55,771"N| 75° 20" 39,533" W 1832525,54 4739410,93 222477 | 2°28'55864"N| 75% 20' 36,653" W 1832528,24 473949991 222451 2°28'51,563"N| — 75% 20' 34,601” W 1832396,02 4739563,07 MAGNA SIRGAS _ MAGNA SIRGAS Origen Nacional
222451 2°28'51,563"N| — 75% 20' 34,601” W 1832396,02 4739563,07 MAGNA SIRGAS _ MAGNA SIRGAS Origen Nacional Fuente: Resolución No ST0950 de 06 de julio de 2023 de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. Tabla 3. Coordenadas puntos vértices del predio "EL PROGRESO” ID-1036014 PUNTO LATITUD LONGITUD Y = NORTE (m)| X = ESTE (m) 3257408| 2°28'35,766" N| 75% 18'14,521" W 1831903,19 4743889,87 253699 2°28'35,946" N| — 75% 18" 13,863" W 1831908,69 4743910,21 299902 2028 36,691" N| 75°18'12,217" W 1831931,49 4743961,10 253696 2028 35986" N| — 75% 18' 11,889" W 1831909,82 4743971,19 299906 2028'34147"N| 75° 18' 12,501" W 1831853,35 4743958,37 253700 2028'33,024"N| 75% 18' 11,980" W 1831818,85 4743968,21 299912 29028" 32,585"N| — 75% 18'12,026" W 1831805,35 4743966,78 325776 2028 32,449" N| 75% 18' 11,609" W 1831801,16 4743979,66 325800 | 2° 28' 30,056" N 75% 18' 9,746" W 1831727,55 4744037,09
325800 | 2° 28' 30,056" N 75% 18' 9,746" W 1831727,55 4744037,09 Página 3 de 25
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Ambiente "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 690” PUNTO LATITUD LONGITUD Y = NORTE (m) X = ESTE (m) 325798 2°28'30,016" N 75° 18' 12,219" W 183172647 4743960,69 325793 2% 28' 30,125" N 75% 18' 13,639" W 1831729,88 4743916,83 325773 2% 28' 30,113" N 75% 18' 14,932" W 1831729,61 4743876,89 325773A 2% 28 30,344" N 75% 18" 16,067" W 1831736,75 4743841,83 3257738 2°28'30,742" N 75°18' 17,519" W 1831749,05 4743796,98 325788 2°28'31,189" N 75° 18" 18,939" W 1831762,85 4743753,15 325737 2% 28' 32,555" N 75% 18' 19,442" W 1831804,84 4743737,68 325738 2928 32,813" N 75% 18" 17,962" W 1831812,69 474378341
325737 2% 28' 32,555" N 75% 18' 19,442" W 1831804,84 4743737,68 325738 2928 32,813" N 75% 18" 17,962" W 1831812,69 474378341
325738A 2% 28' 32,969" N 759 18' 16,542" W 1831817,41 4743827,30 325740 29 28' 33,734" N 75% 18' 15,041" W 1831840,81 4743873,69
325740A 2°28' 34,662" N 75° 18" 14,905" W 1831869,33 4743877,97 MAGNA SIRGAS MAGNA SIRGAS Origen Nacional Fuente: Resolución No ST0950 de 06 de julio de 2023 de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. 3.1.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente. Relacionado con este requisito, la UAEGRTD anexa el Certificado de Uso del Suelo, expedido por la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Obras Públicas del municipio de Algeciras Huila, en el cual se expone: El predio La Esperanza ubicado en la vereda La Guadualeja del Municipio de Algeciras, en la clasificación general del territorio componente rural, se encuentra como: Suelo rural con clasificación de uso de suelo producción agropecuaria de baja intensidad, son las áreas que por su oferta ambiental permiten el desarrollo de actividades agropecuarias en un grado bajo. El Predio Las Brisas ubicado en la Vereda Andes Bajos del Municipio de Algeciras, en
intensidad, son las áreas que por su oferta ambiental permiten el desarrollo de actividades agropecuarias en un grado bajo. El Predio Las Brisas ubicado en la Vereda Andes Bajos del Municipio de Algeciras, en la clasificación general del territorio componente rural, se encuentra como: Suelo rural con clasificación de uso de suelo ambiental forestal protectora y productora, son las áreas que por su importancia ambiental deben dedicarse a la protección de los recursos naturales permitiendo en cierta medida la producción agricola forestal. El Predio El Progreso ubicado en la Vereda La Gruta del Municipio de Algeciras, identificado con matrícula inmobiliaria No. 200-112271 en la clasificación general del territorio componente rural, se encuentra como: Suelo rural con clasificación de uso de suelo producción agropecuaria de baja intensidad, son las áreas que por su oferta ambiental permiten el desarrollo de actividades agropecuarias en un (sic) grado bajo. De esta forma, se da cumplimiento a la remisión de esta información, la cual será considerada junto a otros elementos de evaluación técnica en este concepto. 3.1.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. La Dirección Territorial Cauca - Huila de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAGRTD), entrega copia de la resolución No. RI 03111 de 14 de noviembre de 2019, donde microfocaliza
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAGRTD), entrega copia de la resolución No. RI 03111 de 14 de noviembre de 2019, donde microfocaliza parcialmente el municipio de Algeciras departamento del Huila, encontrándose dentro de las áreas microfocalizadas las veredas Guadualeja, Andes Bajos, y La Gruta, en donde están ubicados los polígonos que conforman el área solicitada a sustraer ASS (Figura 5). Página 4 de 25 F-M-INA-46:V4 21-08-2024—006 6 & 2 3 ENE 205 — Ambiente "Porla cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 690" E 5 " ranas Figura 1. Predios respecto al área microfocalizada. Fuente: Datos obtenidos del Radicado No. 2023£1046035 del 03 de octubre de 2023, Anexo 6Shapefile Algeciras; Microfocalización: Ministerio de Tecnologías de ko Información y les ComunicacionesMINTIC, — descargado — de: httos://www.datos,g0v.co/dataset/Open-Data-Micrezonas/f2Px-ma87/about_data Es de anotar que B Resolución No. ST0950 de 06 de julio de 2023, menciona 3 veredas: Guadualeja, Andes Bajos, Andes Altos, sin embargo, en la solicitud de sustracción, el certificado de uso de suelo y el listado de predios, el área solicitada a
veredas: Guadualeja, Andes Bajos, Andes Altos, sin embargo, en la solicitud de sustracción, el certificado de uso de suelo y el listado de predios, el área solicitada a sustraer se encuentra en las veredas Guadualeja, La Gruta, Andes Bajos, habiendo una diferencia en la vereda a la que pertenece el predio "El Progreso”. Aun no siendo este un aspecto de evaluación es importante dejar expuesto el contraste de la información presentada. 3.1.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en los que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente. Dentro de la solicitud de sustracción se relacionan tres polígonos correspondientes a los predios La Esperanza, El Progreso, y Las Brisas, que corresponden a predios baldíos ubicados en las veredas La Guadualeja, La Gruta y Andes Bajos respectivamente, en el municipio de Algeciras, en el departamento del Huila. El área solicitada a sustraer corresponde a 12,30 hectáreas, que se traslapan con la zona tipo C de la Reserva Forestal de la Amazonía y que se distribuyen entre los diferentes predios como se indica la tabla 5. Tabla 5. Predios solicitados en restitución de tierras. Presunta 10 Vereda yfo | Nombre | . FMI cación . d2 Te do y re | Área | naturaleza E Explicación Restitución | Corregimiento | predio dre | (sisnoy
de |Sha+ No reporta 1| 1039186 | La Guadualeja 0577 Baldío No | Información Esperanza | mz Registral 2ha+ No reporta 2| 1036014 La Gruta El Progreso | 9062 Baldio No | Información m2 Registral aña + ) ’ 3| 1047718 | -Andestajos | Las Brisas | 35 Baldio Si | 200-235998
Fuente: Tabla 1 del documento “SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DE ZONA DE RESERVA FORESTAL DE LEY 22 DE 1959 MUNICIPIO DE ALGECIRAS-HUILA”. Radicado No. 2023E1046035 del 03 de octubre de
2023. Página 5 de 25 F-M-INA-46:V4 21-08-2024—0066 FIENEND — "For la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas de conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 690” El estudio predial realizado para determinar sí se trata de un predio presuntamente de propiedad privada o presuntamente baldío, se realiza bajo los presupuestos del artículo 3 de la Ley 200 de 1936 en el entendido de que era esta b Ley agraria vigente al momento de la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales que incorporó la prohibición de adjudicación de bienes baldíos dentro de las áreas de reserva forestal. 3.1.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución En lo concerniente a la información que se presenta en la solicitud de sustracción, en cuanto al numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la UAEGRTD
en el artículo 4° de la presente resolución En lo concerniente a la información que se presenta en la solicitud de sustracción, en cuanto al numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la UAEGRTD presenta la información cartográfica en el archivo “Anexo 6Shapefile Algeciras 1 20230929101211” que contiene los polígonos correspondientes a los predios La Esperanza, El Progreso, y Las Brisas, así como las coordenadas de los vértices. La materialización de la información remitida corresponde a lo que se ilustra en la figura 6. 2023E1046035, MEDIOS AGECILAS Depadtameno Figura 2. Coordenadas de los vértices que conforman el polígono del área solicitada a sustraer. Fuente: Datos obtenidos del Radicado No. 2023E1046035 del 03 de octubre de 2023, Anexo 6Shapefile Ageciras. » Concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo relacionado con el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la UAEGRTD menciona lo siguiente: En ese sentido, es pertinente señalar que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1148 de 2011), en su título IV capítulo 1, crea un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1 de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno. El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución). (..) Esto significa que la Unidad será la encargada de diseñar y administrar el
administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución). (..) Esto significa que la Unidad será la encargada de diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en donde además del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar. Respecto de este requerimiento relacionado con el aporte de la propuesta de ordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración e implementación por parte de la UAEGRTD, tiene lugar con posterioridad a la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una etapa que se conoce como “etapa de posfallo.” Página 6 de 25 F-M-INA-46:V4 21-08-2024—0066 ‘ 2 3ENE 2025 — Ambiente "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonia, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 690” (..) se hace necesario que durante el desarrollo de la etapa administrativa se adelante por parte de la Unidad el trámite de sustracción de área de reserva forestal contenido en la Resolución 629 de 2012 del MADS. En ese sentido y como puede colegirse de lo que acá se señala, durante esta etapa la UAEGRTD no cuenta con la propuesta de ordenamiento productivo que se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho
la UAEGRTD no cuenta con la propuesta de ordenamiento productivo que se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho proyecto de carácter productivo será diseñado e implementado únicamente con posterioridad a la emisión del fallo de restitución de tierras cuando este reconozca el derecho reclamado. Es por lo anterior, que no es factible aportar el documento acá exigido, pero que de requerirse y ordenarse en la resolución que resuelva la solicitud de sustracción, el mismo podrá ser aportado una vez éste se diseñe en la etapa que corresponde. En consideración a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que dicha propuesta de ordenamiento productivo puede ser desarrollada con posterioridad y en dependencia del fallo del Juez o Magistrado, para cuyo acto es perentoria la sustracción, se clarífica que este requisito establecido en el numeral 3, artículo 4 de la Resolución 629 de 2012 no es exigible dentro del presente trámite de evaluación a la solicitud de sustracción. 3.2 Otros aspectos técnicos A continuación, se relacionan otros aspectos técnicos que fueron tenidos en cuenta para la presente evaluación de solicitud de sustracción: 3.2.1 Ecosistemas El predio La Esperanza presenta dos tipos de ecosistemas, el agroecosistema cafetero, y agroecosistema de mosaico de pastos y espacios naturales, en el gran bioma Orobioma del Zonobioma Húmedo Tropical (Figura 7). VIDA | ELE aproscosisterra de mozaico de mullves, pastos y espacios naturales ——[ 1 ApoeCeciatema de mósalso de putos y emociosmanies
VIDA | ELE aproscosisterra de mozaico de mullves, pastos y espacios naturales ——[ 1 ApoeCeciatema de mósalso de putos y emociosmanies Figura 3. Ecosistemas presentes en el predio La Esperanza. Fuente: Datos del predio obtenidas del Radicado No. 2023E1046035 del 03 de octubre de 2023, Anexo 6Shapefile Algeciras; Ecosistemas: IDE AM 2017. Página 7 de 25 F-M-INA-46:V4 21-08-2024__0066 23 ENE2025 — uu Ambiente “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 690" Los predios El Progreso y Las Brisas presentan dos tipos de ecosistemas, el agroecosistema cafetero en mayor proporción, y el agroecosistema ganadero en menor proporción (Figura 8 y 9). Figura 4. Ecosistemas presentes en el predio El Progreso. Fuente: Datos del predio obtenidas del Radicado No. 2023E1046035 del 03 de octubre de 2023, Anexo 6Shapefile Algeciras; Ecosistemas:
TDEAM 2017.
Figura 5. Ecosistemas presentes en el predio Las Brisas. Fuente: Datos del predio obtenidas del Radicado No. 2023F1046035 del 03 de octubre de 2023, Anexo 6Shapefile Algeciras; Ecosistemas: IDEAM 2017. 3.2.2 Hidrografía
3.2.2 Hidrografía A partir de datos del Servicio Geológico Colombiano, se presenta la hidrografía para el área solicitada en sustracción (Figura 10), la cual muestra que el área solicitada en sustracción y que corresponde a los predios La Esperanza, El Progreso, y Las Brisas se encuentra dentro del POMCA Río Neiva - SZH en donde destacan el Río Blanco y el Río Neiva, respecto al primero, encuentra su origen en el Páramo de Miradores, y es alimentada por varios afluentes entre ellos, Quebrada Guadaleja, y Página 8 de 25 F-M-INA-46:V4 21-08-2024—0066 "Por I cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras “Ambiente disposiciones, en el marco del expediente SRF 690” Las Damas, Respecto al Río Neiva, es alimentada por varias quebradas, entre ellas, el Quebradón?, tn = Oreiro endo Do Pine irme E o oo e ue JR Lecho Secu ¢ Cue PARIS, AECI = conato Figura 6. Mapa Hidrográfico del ASS. Fuente: Datos del predio obtenidas del Radicado No. 2023£1046035 del 03 de octubre de 2023, Anexo 6Shapefile Algeciras; Red hidrológica: Base de datos vectorial básica. Colombia. Escala 1:500.000. Año 2014. Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC. Fes marsas Para un mayor detalle de la hidrografía por predio, se genera una salida gráfica
Fes marsas Para un mayor detalle de la hidrografía por predio, se genera una salida gráfica haciendo énfasis en cada uno de los polígonos solicitados a sustraer (Figura 11, 12 y 13) e igualmente, se realiza un buffer de 30 metros para evidenciar la zona de ronda hídrica.
PREDIOS ALGE: e on: Pred mgwmm Drenajos Figura 7. Mapa Hidrográfico del predio La Esperanza. Fuente: Datos del predio obtenidas del Radicado No. 20231046035 del 03 de octubre de 2023, Anexo 6Shapefile Algeciras; Red hidrológica: Base de datos vectorial básica. Colombia. Escala 1:500.000. Año 2014. Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. 2 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (2004). Municipio de Algeciras esquema de ordenamiento territorial. Recuperado de: btro://hdlhandie.net/20,500.12324/1 3202, El 20 de mayo de 2024 2 las 10:33 am.
Página 9 de 25 F-M-INA-46:V4 21-08-2024 2 3 ENE 2025 —B 0 0 6 6 y 23 ENE 2075 — Ambiente "Por b cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonia, para b restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 690” 111927 sa e A Plano { ) : i Buffer Drenajes uc
111927 sa e A Plano { ) : i Buffer Drenajes uc Figura 8. Mapa Hidrográfico del predio El Progreso. Fuente: Datos del predio obtenidas del Radicado No. 2023€1046035 del 03 de octubre de 2023, Anexo 6Shapefile Algeciras; Red hidrológica: Base de datos vectorial básica. Colombia. Escala 1:500.000. Año 2014. Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.
9. Mapa Hidrográfico del predio Las Brisas. Fuente: Datos del predio obtenidas del Radicado No. 2023E1046035 del 03 de octubre de 2023, Anexo 6Shapefile Algeciras; Red hidrológica: Base de datos vectorial básica. Colombia. Escala 1:500.000. Año 2014. Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.
Conforme lo anterior, se establece que dentro del predio La Esperanza se encuentra la Quebrada Guadaleja, además de dos drenajes intermitente (Figura 11), el predio El Progreso presenta dos drenajes intermitentes que alimentan a la quebrada Las Damas (Figura 12), y el predio Las Brisas se encuentra dentro de la zona de ronda hídrica de un drenaje intermitente que alimenta a la quebrada
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