MINAMBIENTE - Resolución 0774 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0774 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No.0 ? / 4 (21 JUN 2024 ) “Por la cual se adopta el Plan para la Prevención, Control y Manejo de la especie Exótica Invasora Hipopótamo común (Hippopotamus amphibius) y se establecen otras disposiciones” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el literal e) del artículo 258 del Decreto 2811 de 1974, los numerales 2, 21 y 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 4 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015 y el numeral 2 del artículo 2? del Decreto 3570 de 2011 y CONSIDERANDO Que los artículos 8, 58, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que, es obligación del Estado de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica, que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica. Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974, el ambiente es patrimonio
común y el Estado en conjunto con los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. Además, el literal e) del artículo 258 definió que le corresponde a la Administración Pública, en lo relativo a fauna silvestre: “e) Prohibir o restringir la introducción, trasplante, cultivo y propagación de especies silvestres perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso”. Que la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana, que la biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible y además que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992. Que el Sistema Nacional Ambiental -SINA, de conformidad con el artículo 4 de la ley en comento, se encuentra integrado por las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley, también por las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental, las entidades públicas, F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 / Página 1 | 6 ¡'w “Por la cual se adopta el Plan para la Prevención, Control y Manejo de la Especie Exótica Invasora Hipopótamo (Hippopotamus amphibius) y se establecen otras disposiciones.” privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. Que el numeral 2 del artículo 5 de la misma Ley establece como función de este Ministerio
regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto situaciones deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural. Que, asimismo, el numeral 23 del artículo de la Ley en mención asigna al Ministerio la función de adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres y, en ese sentido, tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo, lo cual se encuentra en consonancia con el artículo 2 del Decreto-Ley 3570 de 2011. Que el numeral 1 del artículo 64 de la Ley 99 de 1993 consagra que es función de los departamentos promover y ejecutar políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 65 ibídem, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos “dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.” Que por medio de la Ley 165 de 1994 se aprobó en Colombia el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, adoptado en Río de Janeiro el junio 5 de 1992, que establece en el literal h) del artículo 8, como obligación para cada Parte Contratante, que se “impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a
ecosistemas, hábitats o especies”. Que en 2002 se adoptó la Decisión V1/23 en la COP 6 del Convenio sobre Diversidad Biológica, en la cual se aprobaron los principios guía para la prevención, detección temprana, erradicación y control de especies exóticas invasoras, instando a los Estados a desarrollar e implementar instrumentos técnicos e información accesible. Además, enfatizó en la prioridad de centrar los esfuerzos en la prevención de la introducción de estas especies. Sin embargo, en caso de que ocurra su introducción, el trabajo deberá enfocarse en la detección temprana e implementación de acciones rápidas para evitar su establecimiento. Por último, se destaca que la erradicación de estos organismos debe ser una prioridad, pero, en caso de no contar con los recursos técnicos y financieros necesarios, se deben aplicar medidas de contención y control. Que considerando que en los casos de introducción de especies exóticas invasoras, los beneficios son en general apropiados por el sector privado, pero los problemas de invasión biológica como resultado del uso de vías de introducción y dispersión asistidas y no asistidas que generan un impacto en toda la sociedad y la responsabilidad para dar solución a este problema recae en los gobiernos y en el público en general. Que, por tanto, la problemática antes expuesta, es asunto del que debe ocuparse toda la sociedad, tanto el Estado, organizaciones gubernamentales como la sociedad civil, debido a los graves impactos que esta genera, que van desde el desplazamiento de las especies nativas, hasta el cambio en la composición de los ecosistemas, afectándose su función. En vista de que además puede acarrear la afectación de la prestación de los servicios
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Página2 | 6 COLOMBIA — “ r POTENCIA DELA n 7 “- 2 (N Oi M E Ea VI D n / - L f 0ji _ N r E E A a n “Por la cual se adopta el Plan para la Prevención, Control y Manejo de la Especie Exótica Invasora Hipopótamo (Hippopotamus amphibius) y se establecen otras disposiciones.” ecosistémicos y por lo tanto impactar la productividad y la economía de las familias campesinas, el conjurar esta situación debe convocar de manera articulada tanto a las instituciones gubernamentales y la sociedad civil, pues solo a través de la articulación de actores en torno a las invasiones biológicas se contribuirá de manera efectiva a largo plazo en los procesos de manejo de estas especies. Que el artículo primero de la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” establece que “(...) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”. Por otro lado, el parágrafo de la mencionada norma indica que la expresión “animal” utilizado en dicho Estatuto incluye los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad. Que la Ley 1774 del 2016 “por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de
1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones" establece que los animales como seres sintientes no son cosas y que deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa e indirectamente por los humanos. Que la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, publicada por este Ministerio en el año 2012, señala que las invasiones biológicas son consideradas la segunda causa de pérdida de diversidad biológica a nivel global, en la medida que generan impactos considerables en los ecosistemas nativos y, asociado a esto, en el bienestar de la humanidad, pueden detener o desviar la sucesión natural, suprimir las poblaciones nativas, alterar el funcionamiento de los ecosistemas nativos y su provisión de servicios ecosistémicos. De igual forma, pueden afectar la salud pública, las actividades socio-económicas, la producción de alimentos y, en consecuencia, generar grandes pérdidas económicas. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución No. 848 del 23 de mayo de 2008, declaró unas especies exóticas como invasoras y dispuso que las autoridades ambientales deben adoptar las medidas para la prevención, control y manejo de especies introducidas exóticas invasoras presentes en el territorio nacional. Que adicionalmente en el artículo 3 de la misma Resolución se estableció que la implementación de las medidas para la prevención, control y manejo de las especies invasoras se llevará a cabo por las corporaciones autónomas regionales, las cuales
autorizarán y/o adelantarán directamente las actividades que en cada caso se estimen pertinentes. Que el mencionado acto administrativo fue modificado mediante la Resolución 346 de 2022 “Por la cual se modifica el artículo 1? de la Resolución No. 848 de 2008, adicionando la especie Hippopotamus amphibius (Hipopótamo común) y se toman otras determinaciones” en el sentido de adicionar la especie H. amphibius al listado de especies exóticas invasoras. Que dicho acto administrativo establece que, de conformidad con las funciones conferidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarroilo Sostenible, las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales (EPA) establecidos en el artículo 13
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Página 3 | 6 COLOMBIA en — CEA POTENCIA DELA " / M NANO A A EA i_. íf, j 1 ; Mj A 7 2 | VUN L1U1Z/ / Á- EUA7c ADuM DIEaEy Nya TdEe — — 1 El T L “ u 4 y “Por la cual se adopta el Plan para la Prevención, Control y Manejo de la Especie Exótica Invasora Hipopótamo (Hippopotamus amphibius) y se establecen otras disposiciones.” de la Ley 768 de 2002 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013, las áreas metropolitanas a que se refiere la Ley 1625 de 2013 y Parques Nacionales Naturales de Colombia,
definirán e implementarán las medidas de prevención, control y manejo de la especie con el apoyo de las demás entidades que conforman el SINA. Además, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con las demás entidades del SINA, podrá definir medidas de prevención, control y manejo. Por último, se prohíbe la comercialización, movilización, fomento, tenencia, reproducción, propagación, con cualquier propósito, de la especie H. amphibius. Que en consecuencia es necesaria la identificación e implementación de acciones de manejo para la especie exótica invasora en Colombia H. amphibius, bajo una mirada interdisciplinaria que considere variables ecológicas y biológicas relevantes, la interacción de la especie con el entorno natural y la biodiversidad nativa, así como el contexto social en el que se encuentra, incluyendo las interacciones animal-humano, los actores relevantes en territorio y la incidencia de la presencia de la especie en la transformación de las dinámicas ecosistémicas y los modos de vida de la población del área de interés. Que por lo tanto, el presente acto administrativo tiene por objeto adoptar el plan para la prevención, control y manejo de la especie H. amphibius, el cual ha tomado insumos técnicos de los resultados de los convenios interadministrativos No. 751 de 2021 y 862 de 2022 suscritos entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” - IAvH y la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias — Instituto de Ciencias Naturales — ICN. Adicionalmente, incorpora las recomendaciones de medidas de manejo generadas por las
autoridades ambientales con jurisdicción en las áreas donde actualmente se ha registrado la presencia de la especie H. amphibius. Con base en la experiencia de las autoridades ambientales y los resultados de las — investigaciones realizadas por el gobierno nacional, la implementación efectiva del plan de prevención, control y manejo de esta especie exótica requiere un enfoque de gestión del riesgo ambiental y de bienestar animal. Es fundamental que las acciones propuestas, se implementen de manera articulada a nivel nacional y regional, y se ejecuten de manera integral. Que el presente Plan fue sometido a consideración del Comité Técnico Nacional de Especies Introducidas y/o Trasplantadas Invasoras de que trata la Resolución 1204 de 2014, que se llevó a cabo el día 12 de abril, y se realizó taller con autoridades ambientales el día 30 de mayo de 2023.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el “Plan para la Prevención, Control y Manejo de la Especie Exótica Invasora Hipopótamo común (Hippopotamus amphibius)”, incluido en el anexo 1 de la presente Resolución.
Parágrafo. La planificación de las estrategias y acciones que componen el plan se encuentra estructurado en los programas denominados: “Programa de prevención, F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 4 | 6COLOMBIA _ « —| ! — — $¡KB?K 0 ,:, f1fr'¡_1" 2 l JUN 20£.4' Ú Ambiente — — “Por la cual se adopta el Plan para la Prevención, Control y Manejo de la Especie Exótica Invasora Hipopótamo (Hippopotamus amphibius) y se establecen otras
disposiciones.” divulgación, capacitación y comunicaciones de H amphibius” y “Programa de control y manejo de H. amphibius”. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La implementación de los programas, objetivos, estrategias y acciones que componen el “Plan para la Prevención, Control y Manejo de la Especie Exótica Invasora Hipopótamo (Hippopotamus amphibius) estará coordinada por las entidades del nivel nacional, regional y local, que aparecen identificadas en cada una de ellas. Dentro de estas, se encuentran: las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los Establecimientos Públicos Ambientales a que se refiere la Ley 768 de 2002 y la Ley 1617 de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Ministerio de Salud y Protección Social, Dirección de Carabineros y Protección Ambiental (DICAR), Fiscalía, Autoridades en Puerto, y entidades territoriales (Departamentos y Municipios). Además, la implementación de las estrategias y acciones contará con el apoyo de las entidades del nivel nacional y regional, entes territoriales, ONG y los actores sociales que se encuentran identificados en cada una de ellas. Parágrafo. Los institutos de investigación del SINA podrán asesorar a las entidades en la implementación de las medidas de prevención, control y manejo integral. Artículo 3. Manejo adaptativo. La implementación de las medidas de que trata el presente acto administrativo deberá planificarse de acuerdo con el estado y fase de la
invasión de territorio, bajo un enfoque de manejo adaptativo, el cual es un proceso de toma de decisiones que funciona de manera iterativa y flexible. Las acciones de manejo se ajustan en función de la información recopilada, a través del monitoreo estandarizado y riguroso de la población de H. amphibius, con el propósito de optimizar resultados relacionados con la reducción en la población, el control o mitigación de los impactos a especies y ecosistemas nativos y a las comunidades locales y sus medios de vida, así como la reducción de los riesgos y posibles eventos que puedan generar obstáculos en el éxito de la implementación de las acciones de manejo priorizadas. Artículo 4. Monitoreo de las poblaciones de la especie H. amphibius. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establecimientos públicos ambientales -EPA establecidos en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013, las áreas metropolitanas a que se refiere la Ley 1625 de 2013 y Parques Nacionales Naturales de Colombia, deberán realizar la evaiuación y seguimiento de las áreas susceptibles a la invasión de la especie H. amphibus y de las áreas invadidas. Para esto, promoverán el trabajo conjunto con los institutos de investigación del SINA, ONG, Universidades, Centros de Investigación y actores locales, y todos los demás definidos en el plan. Artículo 5. Seguimiento a la implementación del Plan. El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible será el responsable de liderar el seguimiento a la implementación del “Plan para la Prevención, Control y Manejo de la Especie Exótica Invasora Hipopótamo común (Hippopotamus amphibius)”. Para el efecto, elaborará un informe F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 14 Página5 | 6 EC CVOILODMBAIA U / /4 25822 G ÁE POTENCIADELA “Por la cual se adopta el Plan para la Prevención, Control y Manejo de la Especie Exótica Invasora Hipopótamo (Hippopotamus amphrb¡us) y se establecen otras disposiciones.” trianual sobre el cumplimiento del plan, que deberá ser publicado en la página web de la entidad y socializado con actores clave. Parágrafo. Los institutos de investigación del SINA apoyarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el seguimiento a la implementación del Plan. Artículo 6. Sistema de Información. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispondrá de un (1) año para el desarrollo e implementación del Sistema de Información que permita sistematizar la información generada a partir de la aplicación del plan de prevención, control y manejo de la especie invasora. Artículo 7. Del registro y manejo de la información. Las entidades y actores del nivel nacional, regional y local, que coordinan y apoyan la implementación del Plan, registrarán de manera permanente el cumplimiento de los programas, objetivos, estrategias y acciones de este, en el sistema de información de que trata el artículo 6 de la presente Resolución. Artículo 8. Protocolos para la aplicación de las medidas del Plan. Las entidades del
nivel nacional, regional y local coordinarán el diseño de los protocolos para la implementación de las medidas de manejo y control de que trata el objetivo específico 1 del “2. Programa de control y manejo de H. amphibius” del Plan, los cuales tendrán en cuenta la normativa nacional e internacional aplicable a la materia y se construirán con la participación de las entidades que tengan competencias relacionadas con las medidas de manejo y control. Los protocolos y los ajustes y actualizaciones que se realicen a partir de los resultados de su aplicación se publicarán en la página web de las entidades que los coordinen. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. alos 7 í 2024 Proyectó Rayza Cristina Segura Ospino -Abogada Contratista /Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos “ . Diana David/ Profesional Especializado de Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ximena Galíndez - Contratista /Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Revisó Adriana Rivera Brusatín/ Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Diana Quevedo Niño - Abogada Contratista / OAJ Aprobó Mauricio Cabrera Leal/Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental German Ricardo Sierra Barrera — Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 6 | 6