MINAMBIENTE - Resolucion 0780 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolucion 0780 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA f

SRENOGY A MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (05 JUN 2012 ) “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución No. 1036 del 3 de junio de 2011, se negó la solicitud presentada por la sociedad Los Peregrinos Gold SAS, para la sustracción de una parte del Área de Reserva Forestal del Pacífico, ubicada en el municipio de La Cumbre departamento del Valle del Cauca, para la ejecución del proyecto de exploración y explotación minera según el contrato de concesión IGP-08181.

Que mediante Resolución No. 0086 del 6 de febrero de 2012, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la sociedad Los Peregrinos Gold SAS y en consecuencia este despacho dispuso: (...) “Confirmar en toda y cada una de sus partes la Resolución No. 1036 de 3 de junio de 2011 por medio de la cual se negó la solicitud presentada por la sociedad Los Peregrinos Gold SAS, ...” Que dicho acto administrativo fue notificado mediante edicto y quedó debidamente ejecutoriado el día 12 de marzo de 2012. Que mediante oficio con radico No. 4120-E1-29243 del 13 de abril de 2012, el representante legal de la sociedad Los Peregrinos Gold SAS, Juan Guillermo Salazar Pineda solicitó la revocatoria directa contra la Resolución No. 0086 del 6 de febrero de 2012.

Que este despacho entra a resolver la solicitud de revocatoria directa citada, en los siguientes términos: oee No. 0/7 Q ( det 05 JUN 2012 Hoja No. 2 a a \ “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa” ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE (...) “RAZONES DE HECHO Y DERECHO 1) El día 9 de febrero de 2012 mediante oficio dirigido a la Dirección de Bosques del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, con radicado 4120-E1-14625, la Sociedad Los Peregrinos Gold SAS solicitó, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Código Contencioso Administrativo, el desistimiento del trámite de solicitud de sustracción de área de la zona de la reserva forestal del pacífico expediente SRF-094, que se venía adelantando desde el 7 de mayo de 2009. 2) El día 17 de febrero de 2012, mediante el oficio 8210-E2-18211 radicado en correspondencia el21 de febrero y recibido en nuestras oficinas el 22 de febrero, se nos citaba para notificarnos del acto administrativo del asunto. 3) El día 22 de febrero del 2012, en mi calidad de representante legal de Los Peregrinos Gold SAS, radique oficio con radicado No. 4120-E1-20464, mediante el cual insisto el desistimiento del 7 de febrero de 2012. 4) Posteriormente, la resolución fue notificada mediante edicto, según constancia de ejecutoria, el cual fue fijado en lugar visible entre el 27 de febrero y el 9 de marzo de 2012, fecha a partir de la cual quedó ejecutoriada la resolución.

constancia de ejecutoria, el cual fue fijado en lugar visible entre el 27 de febrero y el 9 de marzo de 2012, fecha a partir de la cual quedó ejecutoriada la resolución. 5) En el entendido que la declaración de voluntad administrativa ha concluido con la expedición de la resolución, resultando afectada por. la decisión de la sociedad que represento, llego en petición de revocatoria directa, con el objeto de hacer desaparecer de la vida jurídica el acto administrativo expedido con otra declaración de voluntad administrativa dirigida a que sus efectos se extingan, al existir causales que justifican su revocación, como las que señalaré seguidamente por razones de legalidad: En ese orden de ideas el artículo 69 de Código Contencioso Administrativo establece: “... Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.” Como el propósito que me anima al presentar esta vía especial de revocatoria es de que se vuelva por los fueros de la legalidad, analizo las analizo las anteriores causales en relación con el caso concreto, pues tienen plena vigencia y constituyen el instrumento para que no se consuma una injusticia.

Dispone el artículo 2 de la Constitución política de Colombia “... las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás(

Dispone el artículo 2 de la Constitución política de Colombia “... las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás( 05 JUN 212 = Hoanos $793 Resolución No. > ied “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa” derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” Así mismo, el artículo 8, del Código Contencioso Administrativo, señala “Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público; en tal caso expedirán resolución motivada 6) En este sentido, la administración, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° del Código Contencioso Administrativo, debió obligatoriamente haber expedido una resolución motivada, para continuar de oficio con la solicitud, una vez la sociedad Peregrinos Gold SAS desistió del trámite, sin embargo esto no se hizo, configurándose una violación al debido proceso y al derecho de defensa. Por lo anterior, es visible en la actuación administrativa que dio origen a la resolución cuestionada, el desconocimiento del precepto constitucional transcrito, y en consecuencia es evidente la oposición del acto a esta norma supralegal. Finalmente, siendo deber de todo funcionario vigilar el cumplimiento de la normatividad constitucional y legal, y habiéndose pretermido las aquí citadas, la irregularidad es sustancial, y por tanto, se configura la causal primera.” CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con relación a los hechos es necesario señalar lo siguiente:

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con relación a los hechos es necesario señalar lo siguiente:

1. Este despacho no tuvo en cuenta la solicitud de desistimiento presentada por el representante legal de la Sociedad Los Peregrinos Gold SAS, con radicado 4120-E1-14625, toda vez, que dicho desistimiento se presentó según consta en el oficio sobre el trámite de sustracción, sobre el cual ya se había emitido un pronunciamiento mediante Resolución No. 1036 del 3 de junio de 2011, por la cual con base en consideraciones tanto de carácter técnico como jurídico se negó la solicitud para la sustracción de una parte del Área de Reserva Forestal del Pacífico, ubicada en el municipio de La Cumbre departamento del Valle del Cauca, para la ejecución del proyecto de exploración y explotación minera según el contrato de concesión IGP08181.

Es decir, no se podía det de un trámite que ya había sido decidido, y sobre el cual adicionalmente se había hecho ejercicio de los recursos de ley, por cuanto como consta en el respectivo expediente SRF0094 mediante escrito con radicación No. 4120-E1-80009 del 29 de junio de 2011, el señor Juan Guillermo Salazar Pineda, representante legal de la Sociedad Los Peregrinos Gold SAS., presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 1036 del 3 de junio de 2011.

2. El citado recurso de reposición fue resuelto a través de la Resolución No. 0086 del 6 de febrero de 2012, por la cual este’ despacho dispuso: (...) “Confirmar en toda y cada una de sus partes la Resolución No. 1036 de 3 de junio de 2011 por medio de la cual se negó la solicitud presentada por la sociedad Los Peregrinos Gold SAS, ...”EE CI RA O E A ie

Resolución No. 0) |] $ A del 0 5 JUN 2012 Hoja No. 4 3 Ñ » “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa”

3. El día 7 de febrero de 2012 el señor Juan Guillermo Salazar Pineda, en su calidad de representante legal de la Sociedad Los Peregrinos Gold SAS., se presentó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, con el fin de notificarse personalmente de la Resolución No. 0086 del 6 de febrero de 2012, la cual se le puso de presente; no obstante una vez conoció el contenido de dicho acto administrativo se negó a firmar la correspondiente acta de notificación.

Por lo anterior este Despacho procede a notificar mediante edicto de acuerdo a lo señalado en el Código Contencioso Administrativo, en consecuencia la Resolución No. 0086 del 6 de febrero de 2012 quedó debidamente ejecutoriada el día 12 de marzo de 2012. En tal sentido, no procedía atender la solicitud de de desistimiento del trámite de sustracción presentada por el señor Juan Guillermo Salazar Pineda, en su calidad de representante legal de la Sociedad Los Peregrinos Gold SAS. Con relación a la solicitud de Revocatoria Directa: El Artículo 70 del Código Contencioso Administrativo señala: “No podrá pedirse la revocación directa de los actos administrativos respecto de los cuales el peticionario haya ejercitado los recursos de la vía gubernativa”. Así las cosas, aun cuando el señor Juan Guillermo Salazar Pineda, solicitó la revocatoria directa respecto de la Resolución No. 0086 del 6 de febrero de 2012, por cuanto en su sentir se violó el debido proceso al no tener en cuenta su

Así las cosas, aun cuando el señor Juan Guillermo Salazar Pineda, solicitó la revocatoria directa respecto de la Resolución No. 0086 del 6 de febrero de 2012, por cuanto en su sentir se violó el debido proceso al no tener en cuenta su solicitud de desistimiento, como ya se señaló no había lugar al mismo y adicionalmente con dicho acto administrativo se pone fin a la vía gubernativa en el proceso de sustracción, habiendo se ejercitado los recursos de ley, razón por la cual no procede tampoco la revocación directa. La Corte Constitucional en Sentencia T-639/96, señaló que: “Los actos administrativos de carácter general y abstracto son, en esencia, directamente revocables por aquella autoridad que los ha proferido y su mutabilidad radica en la necesidad que tiene la Administración de satisfacer el interés público, ajustando sus decisiones a las circunstancias existentes al momento de aplicar dicho precepto. Cuando dichas condiciones cambian sustancialmente, hasta el punto de hacer imposible la permanencia de dicho acto administrativo en el ordenamiento jurídico, debe ser retirado del mismo, según las circunstancias que analizará la autoridad que lo profirió para proceder a revocarlo. Los actos administrativos de carácter particular y concreto, no pueden ser revocados directamente por la autoridad que los expidió, pues, en este caso, se involucra la discusión sobre un derecho que no puede ser resuelta por la misma entidad que lo reconoció, sino por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin embargo, no significa que frente a los actos administrativos de carácter particular y concreto la Administración quede atada a su propia decisión hasta que ésta sea objeto de un pronunciamiento por parte de la

administrativo. Sin embargo, no significa que frente a los actos administrativos de carácter particular y concreto la Administración quede atada a su propia decisión hasta que ésta sea objeto de un pronunciamiento por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa, pues en ciertas circunstancias cuando la Administración encuentre que el acto es producto de maniobras fraudulentas, que la hicieron incurrir en un error, puede revocarlo directamente, oyendo a las partes y sin perjuicio de los derechos adquiridos, pues el propio Constituyente ha previsto que son dignos de protección sólo aquellos derechos que han sido adquiridos con justo título.) Resolución No. 0 | Q () cs 05 JUN 2012 Hoja No. 5 SA “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa” Cuando la autoridad que ha proferido un acto administrativo de carácter particular y concreto, encuentra que el mismo se obtuvo con fundamento en actuaciones ilegales o fraudulentos, tiene la facultad de revocarlo, pues en este caso, el interés que prima es aquel que tiene el conglomerado social en que las actuaciones de la Administración no se obtengan por medios que vulneren el ordenamiento jurídico. Ello atenta contra el derecho que tiene la ciudadanía a que las actuaciones del Estado se adelanten en forma equitativa, respetando el derecho que tienen los asociados de acceder a la Administración en igualdad de condiciones, derecho que no puede claudicar en favor de quienes utilizan mecanismos contrarios a la ley para obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses.”

La Corte presenta los casos en que por ser contrario a la Ley, un Acto Administrativo debe ser revocado, en el presente caso el acto que se solicita sea revocado, fue emitido con base en un análisis técnico y jurídico serio y observando las formas legales para su expedición, dicho acto es tachado por el solicitante por cuanto en su sentir desconoció el debido proceso, sin embargo; tal y como se ha señalado a lo largo de este acto, el mismo corresponde a la resolución de un recurso de reposición, y por el cual se pone fin a un trámite, razón por la cual no podía acceder al desistimiento presentado. Así las cosas, encuentra este despacho que no procede la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 0086 del 6 de febrero de 2012 FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento...”. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de: “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional” Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Confirmar en toda y cada una de sus partes la Resolución No. 1036 de 3 de junio de 2011 por medio de la cual se negó la solicitud presentada por la sociedad Los Peregrinos Gold SAS, para la sustracción de una parte del Área de Reserva Forestal del Pacífico, ubicada en el municipio de La Cumbre departamento del Valle del Cauca, para la ejecución del proyecto de exploración y explotación minera según el contrato de concesión IGP-08181, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO.- Notificar el contenido de! presente acto administrativo, a la sociedad Los Peregrinos Gold SAS a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. 54 ~Va Resolución No. () | 8 0) co 05 JUN 2017 Hoja No. 6 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa” ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo; a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca —CVC-. | ARTÍCULO CUARTO.- La presente decisión no revive término alguno, de acuerdo con el artículo 72 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota BAHÍ

ANRIQUE.

Directora' de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Proyectó: María Claudia O po

Revisó: Maria Stella Sáchi »

Expediente SRFO094

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