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MINAMBIENTE - Resolución 0799 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0799 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ambiente RESOLUCIÓN NÚMERO 07 9 9 pe 17 JUN 2025 “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de lasBaterías Usadas Plomo Acido - BUPA y se dictan otras disposiciones” El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial lasconferidas en los artículos 32 y 38 del Decreto - Ley 2811 de 1974, los numerales2, 10, 11 y 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 6 de la Ley 1252de 2008, el literal m, numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1672 de 2013, el artículo2.2.6.1.4.3 del Decreto 1076 de 2015, el numeral 10 del artículo 13 de la Ley2169 de 2021 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución Política de 1991 establece que es deber delEstado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la nación. Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derechocolectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger ladiversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento delos recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, suconservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioroambiental.

Que el artículo 32 del Decreto-Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de RecursosNaturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - determina que paraprevenir el deterioro ambiental o daño a la salud del hombre y de los demásseres vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, lafabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, elempleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. Que el artículo 38 ibidem establece que, por razón del volumen o calidad de losresiduos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación derecolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cadacaso. Que el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 señala que le correspondeal Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, regularlas condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso,manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de losrecursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto deactividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o delpatrimonio natural. Que el numeral 10 del artículo 5 ibidem le asigna al Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible la función de determinar las normas ambientales mínimasy las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberánsujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividadesmineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que Página 1 de 30F-M-INA-46:V5 17-02-202517 JUN 2025O

“Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas PlomoAcido - BUPA y se dictan otras disposiciones” Ambiente pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.Que el numeral 11 del artículo 5 ibidem establece que le corresponde alMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dictar regulaciones de caráctergeneral tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica,del paisaje, sonora y atmosférica,en todo el territorio nacional. Que el numeral 14 ibidem determina que le corresponde al Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible definir y regular los instrumentosadministrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de losfactores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación,seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que el artículo 6 de la Ley 1252 de 2008 establece que el hoy Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el contenido de la referida Ley,en el marco de la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos. Que el artículo 8 ibidem estipula la responsabilidad del fabricante, importadory/o transportador de un producto con características peligrosas, quienes paralos efectos de la ley se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidadpor el manejo de los embalajes, transporte o movilización, almacenamientohasta su descarga y recepción en el destino final, residuos del producto osustancia y elementos de protección personal utilizados en la manipulación deeste tipo de residuos. Que el artículo 9 ibidem establece que la responsabilidad integral del generador,fabricante,importador y/o transportador subsiste hasta que el residuo peligrososea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemastécnicamente diseñados que no represente riesgos para la salud humana y elambiente.

Que el literal m, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1672 de 2013 señala queel Gobierno Nacional, a través del hoy Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, establecerá los lineamientos y requisitos que deberán tener losSistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos yElectrónicos (RAEE), en especial para aquellos residuos que contienensustancias o materiales que puedan afectar la salud o el ambiente. Que conforme al parágrafo del artículo 18 ibidem, para ejercer la vigilancia y elcontrol pertinente, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibleestablecerá los mecanismos aplicables a las autoridades ambientalescompetentes para la efectividad del proceso. Que el artículo 7 de la Ley 2041 de 2020 establece que las autoridadesreforzarán las actividades de control y seguimiento ambiental a todos losestablecimientos industriales que procesen, recuperen o reciclen plomo. Que el artículo 11 ibidem consagra que los residuos con contenido de plomoclasificados como peligrosos, deberán ser gestionados de acuerdo con lasdisposiciones establecidas en la normatividad vigente, especialmente en virtuda lo establecido por la Ley 1252 de 2008 y el Decreto 1076 de 2015 o las normasque les modifiquen, sustituyan o complementen. Página 2 de 30F-M-INA-46:V5 17-02-202517 JUN 20250799

“Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas PlomoAcido - BUPA y se dictan otras disposiciones” Ambiente Que el numeral 10 del artículo 13 de la Ley 2169 de 2021 determina que,“teniendo en cuenta la jerarquía para la gestión de los residuos y el principio deResponsabilidad Extendida del Productor (REP), el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible definirá y reglamentará aquellos productos de consumomasivo de carácter peligroso u ordinario que deberán estarsujetos a un Sistemade Recolección y Gestión Selectiva, así como las obligaciones a cumplirpor partede los actores involucrados, los indicadores de cumplimiento y los mecanismosdecontrol y seguimiento ambiental por parte de las autoridades ambientales”. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.4.1. del Decreto 1076 de 2015, losresiduos peligrosos provenientes del consumo de productos o sustanciaspeligrosas, como son las baterías plomo ácido, están sujetos a un Plan deGestión de Devolución de Productos Posconsumo para su retorno a la cadenade producción-importación, distribución y comercialización. Que de acuerdo con el artículo 2.2.6.1.4.2. ibidem, los fabricantes o importadoresde baterías plomo ácido deberán presentar el respectivo Plan de Gestión deDevolución de Productos Posconsumo a partir de lo establecido en el artículo2.2.6.1.4.3. ibidem, e iniciar inmediatamente su implementación. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.4.4. ibidem, es obligación delconsumidor o usuario final de productos o sustancias químicas con propiedadespeligrosas, como lo son las BUPA, entregar esos residuos o desechos peligrososposconsumo al mecanismo de devolución o retorno que el fabricante oimportador establezca.

Que el documento de Política Ambiental para la Gestión Integral de ResiduosPeligrosos aprobado en 2022 señala como principios o criterios rectores de lagestión de los residuos peligrosos en el marco del desarrollo sostenible, entreotros, la jerarquía en la gestión de los residuos el cual prioriza la prevención yla minimización de residuos dejando como última alternativa su disposición; yel principio de la responsabilidad extendida del productor (REP) cuya aplicaciónimplica que los productores deben organizar y financiar la gestión de losproductos que ponen en el mercado al final de su vida útil, cuando se conviertenen residuos. Que las baterías de plomo ácido son aparatos eléctricos que una vez descartadoso desechados por el usuario o consumidor son considerados residuos de aparatoseléctricos y electrónico (RAEE) en la subcategoría 3.11 (pilas y acumuladores) deacuerdo con la clasificación establecida en la Resolución 851 de 2022; asimismo,las BUPA de vehículos son residuos peligrosos que poseen características tóxicasy corrosivas, clasificadas bajo la corriente A1160 de acuerdo con el Anexo II delTítulo 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1076 de 2015. Que se hace necesario aumentar la población atendida e incentivar larecolección de BUPA, particularmente en pequeños municipios y en zonas deespecial importancia ambiental para el país, razón por la cual se requiere avanzarprogresivamente en la cobertura geográfica de los Sistemas de Recolección yGestión de BUPA.

Que se considera fundamental fortalecer los procesos de información,comunicación y sensibilización a los usuarios o consumidores de estos productos Página 3 de 30F-M-INA-46:V5 17-02-202517 JUN 20250799 “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas PlomoAcido - BUPA y se dictan otras disposiciones” y a la ciudadanía en general, sobre la gestión ambientalmente adecuada de lasBUPA y de su responsabilidad de gestionarlos a través de los mecanismosprevistos en la normativa ambiental. Que con el objeto de facilitar y fortalecer los procesos de evaluación yseguimiento ambiental, se requiere definir los lineamientos y requisitos decumplimiento que deberán considerar los Sistemas de Recolección y Gestión deBUPA, así como los medios de verificación de aquellos. Que es indispensable robustecer las medidas de control y seguimiento ambientala las BUPA, a lo largo de su ciclo de vida, para lo cual deben trabajararticuladamente los diferentes actores públicos y privados involucrados en sugestión y control. Que en virtud de lo anterior, se considera necesario derogar la Resolución 372de 2009 y sus modificatorias, esto es las Resoluciones 503 de 2009, 1738 de2010 y 361 de 2011, y reglamentar los Sistemas de Recolección y Gestión deBUPA bajo el principio de Responsabilidad Extendida del Productor, así comoestablecer medidas orientadas al control de la generación y manejo de las BUPAen el marco de la gestión integral de residuos peligrosos.

Que se ha cumplido con el requisito de publicidad a través del sitio web oficialdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el periodo comprendidoentre el 03 y el 29 de abril de 2024. Que el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 señala que las autoridades deregulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre losactos administrativos que se pretendan expedir para que esta autoridad puedarendir concepto previo sobre la incidencia del instrumento regulatorio en la librecompetencia de los mercados. En cumplimiento de este mandato, el Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible remitió el proyecto de resolución a laSuperintendencia de industria y Comercio mediante radicado No.24032024E2038463 del 30 de septiembre de 2024. Que la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendenciade Industria y Comercio, emitió concepto con fecha 21 de octubre de 2024, bajoel radicado No. 24-428077-2-0 a través del cual se formularon cuatro (4)recomendaciones las cuales fueron analizadas y acogidas por este Ministerio enel presente texto normativo; salvo la primera recomendación relacionada con lanecesidad de incluir otros tipos de baterías y sus correspondientes partidasarancelarias en el ámbito de aplicación de la presente norma, considerando quelos otros tipos de baterías de plomo utilizadas para otras aplicaciones ya seencuentran cobijadas bajo el ámbito de aplicación de la Resolución 851 de 2022,razón por la que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se aparta deesta recomendación, y da cumplimiento al artículo 7 de la Ley 1340 de 2009,modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.

Que en cumplimiento del numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005,modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 3 delDecreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución 455 de 2021, el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible remitió mediante oficio con radicado24032025E2000529 del 13 de enero de 2025, la presente resolución junto conel Documento de Manifestación de Impacto Regulatorio al Departamento Página 4 de 30F-M-INA-46:V5 17-02-20250799 was —Ambiente “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas PlomoAcido - BUPA y se dictan otras disposiciones” Administrativo de la Función Pública, para concepto de modificación estructuraldel trámite denominado “Plan de gestión de devolución de productosposconsumo de baterías usadas plomo ácido” bajo el Sistema Unico deInformación de Trámites - SUIT. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió conceptofavorable frente a la modificación estructural del trámite referido, medianteoficio con radicado No. 2025501018491 del 8 de abril de 2025.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar lasobligaciones delos productores, comercializadores, usuarios o consumidores debaterías plomo ácido, así como establecer los lineamientos y requisitos de losSistemas de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Acido (BUPA), ydictar medidas relacionadas con la generación y elmanejo ambientalmenteracional de las BUPA, en el marco de la gestión integral de los residuospeligrosos, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resoluciónse aplican en todo el territorio nacional a los productores, comercializadores,usuarios o consumidores de baterías plomo ácido para vehículos automotorespropulsados con motores de arranque de émbolo (pistón), a losestablecimientos de comercio donde se presten servicios de cambio de bateríasy a los gestores de BUPA. También aplica a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), lasautoridades ambientales urbanas y regionales y a las entidades territoriales, enel marco de sus funciones y competencias. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resoluciónse adoptan las siguientes definiciones. Aprovechamiento o recuperación de la BUPA. Comprende las actividadesdonde se transforman o procesan los materiales o componentes de la BUPAmediante operaciones de reciclaje u otras, para su incorporación al cicloproductivo, con el fin de reducir el uso de materias primas primarias y fomentarla economía circular.

Batería plomo ácido. Una batería o acumulador eléctrico es un aparato quepermite almacenar energía eléctrica en forma de energía química y liberarlacuando se conecta aun circuito de consumo externo. Las reacciones químicasque tienen lugar son reversibles por lo que se considera recargable. Susconstituyentes fundamentales son el plomo en forma de placas que conformanlos electrodos (ánodo y cátodo), el electrolito (ácido sulfúrico en dilución o gel) que Página 5 de 30F-M-INA-46:V5 17-02-2025-0799 9. 7m —+ Ambiente “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas PlomoAcido - BUPA y se dictan otras disposiciones” permite el transporte de los electrones entre los electrodos, todas estas partescontenidas en una caja o carcasa de plástico. Batería usada plomo ácido (BUPA): Batería plomo ácido que se desecha odescarta porque ya no cumple la función para la cual fue diseñada o ha llegadoal fin de su vida útil o porque la legislación o la normatividad vigente así loestipula. Cantidad de baterías plomo ácido introducidas o puestas en el mercado.Suma de la cantidad anual de baterías plomo ácido importadas al país y de lasbaterías fabricadas en el país, menos la cantidad anual de aquellas exportadas,expresada en unidades. Los productores de baterías plomo ácido podrándescontar el inventario final de la cantidad de las baterías introducidas o puestasen el mercado correspondiente al año inmediatamente anterior al año deevaluación, siempre que el valor descontado sea tenido en cuenta en sutotalidad como inventario inicial para el cálculo de la cantidad de bateríasintroducidas o puestas en el mercado en el siguiente año.

Centro de acopio. Sitio para la devolución de las BUPA por parte del usuario oconsumidor, así como para la recolección y el acopio temporal de las BUPAprovenientes de otros mecanismos de recolección, en el marco exclusivo de laoperación de los sistemas de recolección y gestión de BUPA implementados porlos productores y que se encuentran en seguimiento por parte de la ANLA y sonaprobados por ésta. Los centros de acopio podrán ser de naturaleza privada,pública o mixta, temporal o permanente y deben cumplir con los requisitosestablecidos en la presente resolución. En estos sitios sólo se podrán desarrollaractividades de clasificación, pesaje o embalaje de las BUPA previo a las demásactividades de gestión. Comercializador. Persona natural o jurídica encargada con fines comercialesde la distribución mayorista o minorista de baterías plomo ácido en el territorionacional. Gestor de BUPA. Persona natural o jurídica que presta en forma total o parciallos servicios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento,aprovechamiento o disposición final de BUPA, dentro del marco de la gestiónintegral y cumpliendo con los requerimientos de la normativa ambiental vigente. Logística inversa. Proceso que busca la eficiencia en la devolución de las BUPAdesde el usuario o consumidor hacia el productor, a través de la cadena dedistribución oO comercialización, con el fin de garantizar su gestiónambientalmente segura a través de los sistemas de recolección y gestión, conmiras a su aprovechamiento o recuperación por parte de gestores licenciados.

Productor. Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica deventa utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica: a. Fabrique baterías plomo ácidob. Importe baterías plomo ácidoCc. Arme o ensamble baterías plomo ácido sobre la base de componentes demúltiples productores con marca propiad. Introduzca al territorio nacional baterías plomo ácido Página 6 de 30F-M-INA-46:V5 17-02-202517 JUN 20950799 “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas PlomoAcido - BUPA y se dictan otras disposiciones” Ambiente e. Remanufacture baterías plomo ácido de su propia marca o remanufacturemarcas de terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca,siempre que se realice con ánimo de lucro o ejercicio de actividadcomercial. Sistema de Recolección y Gestión de BUPA. Instrumento de control ymanejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar larecolección y gestión ambiental de BUPA por parte de los productores,anteriormente denominados Planes de Gestión de Devolución de ProductosPosconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido. Usuario o consumidor. Persona natural o jurídica, que contrate la adquisición,utilización o disfrute de una batería plomo ácido.

CAPÍTULO 2

OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES, COMERCIALIZADORES,USUARIOS O CONSUMIDORES Y AUTORIDADES

Artículo 4. De los productores. En desarrollo del principio de responsabilidadextendida delproductor y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la leyy los demás reglamentos,los productores de baterías de plomo ácido deben:

1. Establecer, desarrollar, administrar y financiar un sistema de recolección ygestión de BUPA, de los productos puestos por él en el mercado,directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, cuando: a) Fabrique, arme, ensamble o remanufacture baterías plomo ácido en elterritorio nacional en una cantidad igual o superior a 300 unidades por año. b) Importe o introduzca al país por la subpartida arancelaria 8507.10.00.00acumuladores de plomo de los tipos utilizados para arranque de motoresde émbolo (pistón), en una cantidad igual o superior a 300 unidades alaño. Esta subpartida arancelaria se entenderá actualizadaautomáticamente en la medida que el Arancel de Aduanas Colombiano laactualice o modifique; así, se entenderán como vigentes e incorporadas lasmodificaciones, equivalencias y tablas correlativas correspondientes, parala aplicación de las medidas establecidas en la presente resolución.

2. Desarrollar los instrumentos y las acciones de carácter técnico, económico,administrativo y operativo, para la implementación del sistema derecolección y gestión de BUPA, de conformidad con lo establecido en lapresente resolución.

3. Identificar a los comercializadores de su producto (distribuidoresmayoristas y minoristas) que hagan parte de la operación de su sistemade recolección y gestión de BUPA en el territorio nacional e indicar en cualesde ellos se instalarán centros de acopio, así como cualquier otra actividadque desempeñen dentro del sistema. Esta información debe comunicarsea la ANLA en los términos del numeral 3 del artículo 11 de la presenteresolución.

Página 7 de 30F-M-INA-46:V5 17-02-202510. gli 12: 0799: 117 JUN 2025Ambiente “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas PlomoÁcido - BUPA y se dictan otras disposiciones” Adoptar las medidas necesarias para que los centros de acopio que seinstalen en el marco de la implementación del sistema de recolección ygestión de BUPA cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 16de la presente resolución. Definir y coordinar las actividades de los actores para la implementación yla operación del sistema de recolección y gestión de BUPA. Diseñar, coordinar e implementar una estrategia para lograr la eficienciaen la devolución de la BUPA por parte del usuario o consumidor, de formagratuita para este, priorizando los procesos de logística inversa. Estaestrategia deberá tener en cuenta las áreas geográficas o municipios dondese comercializa el producto. Diseñar y desarrollar campañas de información y de sensibilización, encoordinación con los comercializadores, dirigidas a los usuarios oconsumidores de las baterías plomo ácido sobre las medidas prácticas queextiendan la vida útil de estas, los mecanismos dispuestos para larecolección y la devolución de las BUPA, la prohibición de disponer de ellasjunto con los demás residuos, la condición de no entregar las BUPA apersonas no autorizadas o por fuera de los mecanismos de recolección ygestión establecidos en la presente resolución, así como sobre el manejoadecuado de las BUPA.

Diseñar y desarrollar canales de comunicación, en coordinación con loscomercializadores, para informar a los usuarios o consumidores de lasbaterías plomo ácido sobre la localización y disponibilidad geográfica de loscentros de acopio o de cualquier otro mecanismo dispuesto por el productorpara la devolución de las BUPA. Gestionar las BUPA recolectadas sólo en instalaciones que cuenten con larespectiva licencia o autorización ambiental para su aprovechamiento orecuperación (incluido el reciclaje) de acuerdo con la normativa ambientalvigente. Garantizar el manejo seguro y responsable de las BUPA conforme a loestablecido enla Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 del Decreto 1079 de2015 Decreto Único Reglamentario del sector transporte en lo relativo altransporte terrestre automotor de mercancías peligrosas, o la norma quelo modifique o sustituya. Cumplir con el indicador de recolección y gestión de las BUPA y demáslineamientos y requisitos establecidos en la presente resolución. Dar cumplimiento a la Resolución 480 de 2020 por la cual se implementael “Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos yElectrónicosRPCAEE” modificada por la Resolución 479 de 2023 delMinisterio de Comercio, Industria y Turismo o de aquella que la modifiqueo sustituya, de conformidad con lo allí dispuesto. Página 8 de 30F-M-INA-46:V5 17-02-202517 JUN 2095 ——F 0799 “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas PlomoAcido - BUPA y se dictan otras disposiciones”

Ambiente Artículo 5. De los comercializadores. Sin perjuicio de las obligacionesestablecidas en la ley y los reglamentos, los comercializadores de baterías plomoácido deben:

1. Formar parte del proceso de logística inversa diseñado por uno o variosproductores, para la operación del sistema de recolección y gestión de BUPA.

2. Brindar apoyo técnico y logístico al productor para la implementación yoperación de los mecanismos de recolección de BUPA de manera coordinadacon este, así como, garantizar la gestión ambientalmente segura de las BUPA,estableciendo medidas en su establecimiento de comercio para que dichosresiduos peligrosos no se entreguen a personas o instalaciones noautorizadas.

3. Aceptar la devolución de las BUPA, por parte de los usuarios o consumidores,sin costo alguno para estos.

4. Entregar las BUPA recolectadas en sus establecimientos de comercio a lossistemas de recolección y gestión de los cuales hace parte. La entrega de lasBUPA se realizará de forma coordinada con el productor. Mientras no se hayarealizado dicha entrega, el comercializador es responsable por la integridad yseguridad de las BUPA recolectadas.

5. Publicar en su establecimiento, en un sitio visible al público, las restriccionesestablecidas en el artículo 25 de la presente resolución.

6. Desarrollar, en coordinación con el productor, campañas de información ysensibilización dirigidas a los usuarios o consumidores sobre los mecanismosdispuestos por el productor para la recolección y la devolución de las BUPA, laprohibición de disponer estas junto con los demás residuos, la condición deno entregar las BUPA a personas no autorizadas o por fuera de losmecanismos de recolección y gestión de qué trata la presente resolución, asícomo sobre el manejo adecuado de las BUPA. Esta información debe serpresentada de forma visible en su establecimiento, así como a través decualquier otro medio o canal de difusión que considere conveniente para elcumplimiento de sus obligaciones legales.

7. Desarrollar, en coordinación con el productor, canales de comunicación parainformar a los usuarios o consumidores de las baterías plomo ácido, sobre lalocalización y disponibilidad geográfica de centros de acopio o de cualquierotro mecanismo dispuesto por el productor para la devolución de las BUPA.

8. Dar cumplimiento a la Resolución 480 de 2020 por la cual se implementa el“Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos yElectrónicosRPCAEE” modificada por la Resolución 479 de 2023 delMinisterio de Comercio, Industria y Turismo o de aquella que la modifique osustituya, de conformidad con lo allí dispuesto.

Parágrafo 1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presenteartículo y, en el marco de la gestión integral de residuos peligrosos, losestablecimientos de comercio que presten servicios de cambio de baterías plomoácido a terceros, tales como servitecas, centros de diagnóstico o talleres de

Página 9 de 30F-M-INA-46:V5 17-02-2025po 0 1 9 9 Ambiente Er “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas PlomoAcido - BUPA y se dictan otras disposiciones” servicio automotriz, estaciones de servicio y almacenes de cadena o grandessuperficies de comercio de partes de motocicletas o vehículos, deben cumplircon lo establecido en el artículo 20 de la presente resolución. Parágrafo 2. Las autoridades ambientales y demás autoridades territoriales,en el marco de sus funciones y competencias, podrán imponer sanciones por elincumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, endesarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.7A.2.2 del Decreto1076 de 2015, sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de Industriay Comercio pueda tomar en virtud de sus competencias legales para laprotección al consumidor. Artículo 6. De los usuarios o consumidores. Los usuarios o consumidoresde baterías plomo ácido deben:

1. Seguir las instrucciones de manejo seguro y mantenimiento de las bateríasplomo ácido, suministradas por el productor o el comercializador, con el finde prevenir o minimizar la generación de BUPA.

2. No mezclar las BUPA con otro tipo de residuos y tampoco entregarlas apersonas no autorizadas.

3. Devolver las BUPA a través de los mecanismos de recolección establecidospor los Sistemas de Recolección y Gestión de BUPA y seguir lasinstrucciones dadas por los productores y comercializadores para dichadevolución.

4. No desensamblar, retirar o manipular las partes y componentes de lasBUPA, así como, no drenar el electrolito de las baterías previo a la entregade estas a los Sistemas de Recolección y Gestión de BUPA.

5. Contribuir a concientizar a otros usuarios o consumidores y a difundir lainformación relacionada con los mecanismos de recolección y devoluciónde los Sistemas de Recolección y Gestión de BUPA y la gestiónambientalmente adecuada de las BUPA.

Parágrafo. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presenteartículo, los usuarios o consumidores podrán entregar las BUPA a un gestorautorizado o licenciado por la autoridad ambiental competente, siempre ycuando no existan los medios o mecanismos disponibles de forma accesible parala devolución de estas a través de los sistemas de recolección y gestión delproductor o al comercializador. Artículo 7. De la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Son obligaciones de la ANLA:

1. Evaluar y aprobar o negar mediante acto administrativo motivado, losSis

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