MINAMBIENTE - Resolución 0810 de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0810 de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE geAN RESOLUCIÓN No. |) 4%or “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA PRORROGA” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE — MADS.En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y DesarrolloSostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,
CONSIDERANDOQue mediante la Resolución 1190 del 19 de septiembre de 2013, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible efectuó la sustracción temporal de un área de 6,07 hectáreasde la Reserva Forestal de la Amazonía de ley 2? de 1959, para el desarrollo de laplataforma multipozos Anoncillo 1 del área de perforación exploratoria Ombú SurDurillo en el municipio de San Vicente del Caguán departamento de Caquetá.Que mediante el artículo Quinto de la Resolución en comento, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, requirió al solicitante para que dentro del término no mayor aseis meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, presentará lasmedidas de recuperación y rehabilitación para la restauración ecológica del áreatemporalmente sustraída.Que mediante oficio con radicado No 4120-E1-12620 de 15 de abril de 2014, laEMPRESA EMERALD ENERGY COLOMBIA, presentó ampliación y/o aclaracióndel cumplimiento del artículo Quinto de la Resolución 1190 del 19 de Septiembre de2043. ..Que de acuerdo con la solicitud de ampliación y /o aclaración del artículo Quinto dela Resolución 1190 de 2013, el representante Legal de la empresa Emerald EnergyColombia fundamentó lo siguiente:
Como es de su conocimiento la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) a través de laResolución 1190 del 19 de septiembre de 2013 adoptó la siguiente decisión:“ARTÍCULO PRIMERO.- Sustraer temporalmente un área de 6,07 hectáreas de laReserva Forestal de la Amazonía establecida mediante Ley 2? de 1959, para eldesarrollo de la plataforma multipozos Anoncillo 1 del Es de perforación! ry PE gd Y Resolución No. 4J a i | del 0 4 2 UN 20 14 x +oja No.2udae” Yt’
8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA PRORROGA” ~Exploratoria Ombu Sur Durillo, en el municipio de San Vicente del Cagúan,departamento de Caquetá, por un término de dos (2) años contados a partir del iniciode las actividades, para lo cual la Empresa deberá dar aviso a esta Dirección con unaantelación de quince (15) días en el área” (se subraya)Se trata de una decisión condicionada que producirá efectos en el momento que Emeraldreporte a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, lafecha en que se iniciaran las actividades de exploración en el área.En este orden de ideas, el alcance, el contenido y el sentido de las obligaciones inscritas enla Resolución 1190 de 2013, debe necesariamente interpretarse en el contexto de la decisióncontenida en el Artículo Primero, acogiendo un criterio de interpretación sistemático del acto,habida cuenta que en la actualidad la sustracción no ha operado, pues no se ha programadoni iniciado actividades en el área.En dicha medida, respetuosamente se solicita de la autoridad, una ampliación o aclaracióndel Artículo Quinto de la Resolución 1190 del 19 de septiembre de 2013, pues sin perjuiciode su redacción, el alcance y su sentido debe ser interpretado en consonancia con ladecisión que obra en el Artículo PrimeroEn efecto el mencionado Artículo Quinto señala:“ARTÍCULO QUINTO.- la empresa Emerald Energy PLCsucursal Colombia, deberá enun término no mayor a seis meses contados a partir de la ejecutoria del presente actoadministrativo, presentar para aprobación
de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, lasmedidas de recuperación y rehabilitación para la restauración ecológica del áreatemporalmente sustraída.”En este orden de ideas, es clara la obligación de la empresa, pero sin perjuicio de laliteralidad del acto, no es claro si las mencionadas medidas de recuperación y rehabilitacióndeben presentarse a partir de los 6 meses de la ejecutoria del acto o a partir que lasustracción temporal surta sus efectos, habida cuenta que el artículo quinto refiere el áreatemporalmente sustraída, evento que hasta la fecha no se ha materializado.
Y es que en la lógica del régimen de sustracción de las Reservas Forestales, las medidasde recuperación y rehabilitación establecidas en la Resolución 1526 de 2012, se orientaninequívocamente a remediar las secuelas que se derivan de la sustracción e intervención deun espacio afectado bajo una categoría de conservación, hecho que en el caso en particular,jurídicamente no se ha concretado.Como ya se mencionó, el efecto al que se condicionó la eficacia del acto administrativo desustracción (inicio de actividad) no se ha ocurrido y en el momento no hay certeza de lafecha o el tiempo en que se iniciará la actividad.En consecuencia muy respetuosamente se solicita a ese Ministerio, aclarar si elcumplimiento de la obligación señalada en el Artículo 5 está supeditada al momento en quela sustracción temporal produzca sus efectos y en dicho evento señalar el término quedispone Emerald para presentar la información (medidas de recuperación y rehabilitación),o en su defecto ampliar en 6 meses el término del Artículo Quinto de la Resolución 1190 de2073. CONSIDERACIONES.De acuerdo con las razones expuestas por el Representante Legal de la EmpresaEmerald Energy Colombia mediante el radicado 4120-E1-12620 del 15 de abril de2014, esta Dirección se permite dar explicación del contenido establecido en elArtículo Primero y Quinto de la Resolución 1190 de 2013, que efectuó la sustracciónQUEREPOSResolució No. i 6) E ty del U4 JUN 2014 Hoja No. 3$ “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA PRORROGA” Ntemporal de un área ubicada en la Reserva Forestal de la Amazonía de ley 2? de1959.
Como primera medida, es importante señalar el contenido del artículo primero de lacitada Resolución, en el sentido que esta Dirección sustrajo temporalmente un áreade la Reserva Forestal de la Amazonía por el un término de dos (2) años contados apartir del inicio de las actividades respectivas con un previo aviso de 15 días quedeben ser informados por la empresa Emerald Energy Colombia.Visto lo anterior, lo que quiere dar a entender el artículo primero de la Resolución1190 de 2013, es el término concedido para la sustracción temporal el cual debeempezar a contarse a partir del inicio de las actividades con un aviso previo por partedel solicitante, situación ésta que es totalmente diferente con lo ordenado en elArtículo Quinto, que en su contenido lo que busca es otorgarle un término alsolicitante para dar cumplimiento de la presentación del plan de recuperación yrehabilitación para restaurar el área sustraída, documentación esta que debióhaberse presentado dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de laResolución 1190 del 19 de septiembre de 2013.En este orden de ideas, la interpretación del Artículo Quinto de la citada Resolucióndebe ser tomada de manera distinta a la señalada en el oficio radicado por laempresa Emerald Energy, ya que si ambas decisiones son de estricto cumplimiento,la última no depende de la otra. Por tal motivo el inicio de las actividades quedasupeditado al aviso del solicitante y la presentación del plan de restauración para larehabilitación del área sustraída, debió haberse presentado dentro del términonombrado en el acto administrativo de la referencia.CONCEPTO.Si bien es cierto que esta Dirección se encuentra a la espera de la información de laempresa Emerald Energy
Colombia respecto al inicio del término de sustraccióntemporal efectuada por dos (2) años, es menester informar que en cuanto al términode la presentación del plan de restauración y rehabilitación del área sustraída, seencuentra vencido, por ende y a fin de que el requerido cumpla con lo ordenado enanterioridad para no dar inicio de las acciones sancionatorias previstas en la Ley1333 de 2009, se autoriza a la empresa EMERALD ENERGY COLOMBIA laampliación del plazo para la presentación del plan de restauración y rehabilitacióndel área sustraída temporalmente de la Reserva Forestal de la Amazonia de ley 22de 1959, por el término de (4) meses, que serán contados a partir de la ejecutoriadel presente acto administrativo —~_——
FUNDAMENTOS JURIDICOSQue a través del artículo 1° de la Ley 2° de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con caracter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de InterésGeneral", las areas de reserva forestal nacional del Pacifico, Central, del RioMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, delCocuy y de la Amazonia, para el desarrollo de la economía forestal y la protecciónde los suelos, las aguas y la vida silvestre.Que el literal g) del artículo 1 de la Ley 2° de 1959 dispuso: “...Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de lossiguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en lafrontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picosde la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de laCordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por sudistancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río“ES FIEL FOTOCOPIA TOMADA DFUI BDEOASEA TALA &Resolución No. kk 3 Y s AS del US JUN ZU, : Proja No.4ii El “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA PRORROGA” eNGuayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta sudesembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y elBrasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país,hasta el punto de partida...”
Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denominaárea de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada paradestinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racionalde áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racionalpermanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando larecuperación y supervivencia de los mismos.Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que:“... Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interéssocial, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remociónde bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividaddistinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectadadeberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva...”Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció:“... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y conbase en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptadospor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrándeclarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizarlas áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción delas áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridadambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidasde compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sinperjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividadque se pretenda
desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustraccióntemporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el áreaafectada...”Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de:“14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentarsu uso y funcionamiento.”
Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambientey Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con lassustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.Que mediante Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012 se establecen losrequisitos el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestalesnacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad”pública o interés social....”.Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácterordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de DirectorTécnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.
MIAICResolucién No. +) ¿% 1 bg del TM SN GU EE, Hoja No.5r “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA PRORROGA” ayQue en mérito de lo expuesto,RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar por el término de cuatro (4) meses, contados apartir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que la EMPRESAEMERALD ENERGY COLOMBIA, presente ante la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, el plan de recuperacióny rehabilitación para la restauración ecológica del área temporalmente sustraída, deacuerdo con lo requerido en el artículo Quinto de la Resolución 1190 del 19 deseptiembre de 2013.ARTICULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al RepresentanteLegal de la EMPRESA EMERALD ENERGY PLC. SUCURSAL COLOMBIA, o a suapoderado legalmente constituido.ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la página webdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.ARTÍCULO CUARTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recursode reposición de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,alos J 4 UN 2014 WO AaDirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos ieProyecto: Diego Andrés Ruiz fresado D.B.B.S.E. MADSReviso: Maria Stella Sáchica ¿Abogada D.B.B.S.E. MADSExpediente: SRF0056. EA qeo