MINAMBIENTE - Resolución 0818 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0818 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambiente RESOLUCIÓN NÚMERO 8 1 8 pe 18 JUN 2025 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unasáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del RíoBogotá y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 679” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente lasprevistas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en elparágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 delartículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011; en virtud delnombramiento realizado mediante el Decreto 255 del 04 de marzo de 2025;con fundamento en el procedimiento establecido por la Resolución 110 de2022; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2022E1042319 del 01 de noviembre de2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre de 2022), elGerente General de Transmisión del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P.(sigla G.E.B. S.A. E.S.P.), con NIT 899.999.082-3, solicitó la sustraccióndefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal ProtectoraProductora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del “Proyecto UPME 03de 2010 Chivor II - Norte - Bacatá, Subestaciones Chivor II y Norte 230 kV ylíneas de transmisión asociadas”, en los municipios de Madrid y Subachoque(Cundinamarca).
Que, a través del radicado No. 2022E1042322 del 01 de noviembre de2022 (VITAL No. 4800089999908222001 del 31 de octubre de 2022), elGRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A. E.S.P. allegó un listado de coordenadas. Que, por medio del radicado No. 21022022E2020169 del 30 dediciembre de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a lasociedad que, una vez verificada la información presentada, se evidenció que lasolicitud no reunía los requisitos establecidos por el artículo 6° de la Resolución1526 de 2012, transitoriamente adoptados por la Resolución 110 de 2022. Enconsecuencia, requirió a la sociedad para que, dentro del término de un (1)mes, subsanara dicha solicitud. Que, no obstante, teniendo en cuenta que el radicado No. 2022E1042319 de2022 sí contenía una serie de anexos, la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteniblerealizó la respectiva revisión y, mediante el radicado No.
Página 1 de 57F-M-INA-46:V5 17-02-20250818 18 JUN 2025 Ambiente —_ "Por la cual se resuelve la solicitud de.sustragcion gefin7 ed ota y.se dictan otras disposiciones en el21022022E2022465 del 30 de diciembre de 2022, requind ala ‘sociedadpara. que, dentro. del. término: de un (1) mes, allegara el respectivoadministrativo .sobre...la procedencia y oportunidad de la consulta previaactualizado, toda vez que el certificado allegado habia sido expedido hacia ymásde cinco (5) años. Que, por medio del radicado .No. 2023E1001676 del 23 de enero del2023. (VITAL: No. .3500089999908223004 del 21 de marzo de 2023), larepresentante - legal para -asuntos judiciales y administrativos del GRUPOENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P., dio respuesta. al radicado No.21022022E2020169 de 2022, indicando que los anexos de la solicitud desustracción fueron adjuntados al radicado VITAL No. 4800089999908222002de 2022, no obstante allego nuevamente la informacion. . o
Que, mediante radicado No. 2023E1009636 del 06 de marzodel. 2023(VITAL No. 3500089999908223009 del 19 de abril de 2023), el GerenteGeneral de ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S. E.S.P, apoderada delGRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., allegó la Resolución ‘No. ST-1/41 del30 de noviembre: de 2023 “Sobre: la procedencia de la consulta previa concomunidades étnicas ‘para proyectos; obras o. actividades”, así comoinformación cartográfica. : Que, por medio de los radicados No. 21022023E2011676del 09 de juniode 2023, 21022023E2016252 del 15 de junio del 2023 y21022023E2016251 del 16 de junio de 2023, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible informó a la sociedad que, verificada la totalidad de la informaciónallegada, evidenció que los polígonos solicitados en sustracción NB__82AN YNB_116N, se traslapan parcialmente con áreas previamente sustraidas por laResolución 620 de 2018 (SRF 395), en consecuencia, requirió que, dentro deltermino de un- (1) mes, ajustara. la base cartográfica de la solicitud desustracción.
Que, a través del radicado No. 2023E1028856 del 30 de junio, del 2023,el Director de sostenibilidad de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTAS.A.S E.S.P., mandataria del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E. S.P., so ici"DEl desistimiento de la sustracción temporal autorizada para el acceso a latorre 82 NN, de conformidad con Jo establecido en la Resolución 0620 del2018, por un área. de 0,0367. ha. Lo anterior, eliminaría el traslape de areasque se presenta actualmente con este nuevo tramite. (Ji Ratifi ar lasolicitud de: área de sustracción definitiva requerida para la construcción delSitio de Torre 82AN, de conformidad conlo presentado en el documento desolicitud de sustracción de la RFPP CARB que se encuentra en trámite deevaluación por el MADS, dado que dicha área considera las zonascomplementarias para adelantar los procesos de obras civiles y maniobras detendido requeridos por el proyecto.” Que, Mediante radicado No. 21022023E2033629 05 de octubre del2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad sobre laposibilidad de realizar una mesa técnica presencial. y temporal de unas áreas de la Reserva Página 2 de 57F-M-INA-46:V5 17-02-2025— 0818Ambiente
“Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la ReservaForestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se dictan otras disposiciones en elmarco del expediente SRF 679” Que, el dia 01 de noviembre del 2023, se llevó a cabo una mesa técnica, entrelos representantes de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.SE.S.P., apoderada del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., y la Direcciónde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en las instalaciones delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin. de dilucidar lasinconsistencias cartográficas evidenciadas en la solicitud.
Que, por medio del radicado No. 2023E1053271 del 14 de noviembre del2023 (VITAL No. 3500089999908223037 del 01 de noviembre de 2023), elDirector de sostenibilidad de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTAS.A.S E.S.P., mandataria del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., dioalcance a la solicitud de sustracción precisando que "..se adjunta ... lainformación geográfica en versión final correspondiente a la SustracciónDefinitiva requerida por el Proyecto UPME 032010 "SUBESTACION CHIVOR IIY NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS” para la ubicaciónfinal de las dos (2) torres, 82AN y 116N, las cuales están incluidas dentro delsegundo trámite de Modificación de licencia del mencionado proyecto. El áreafinal requerida para la sustracción definitiva para los dos sitios de torre es de0,178 ha correspondiente 0,075 ha para el sitio de torre 82AN y 0,103 ha parael sitio de torre 116N...”
Que, a través del radicado No. 2023E1056284 del 29 de noviembre del2023 (VITAL No. 3500089999908223040 del 24 de noviembre de 2023), lasociedad dio alcance al radicado No. 2023E1053271 de 2023, en el sentido deindicar que "... en el Anexo BD_sustraccion.gdb.zip se aclara que se presentaen la capa denominada AreaSolicitadaSustraer, la información de las áreas desustracción a solicitar con la claridad sí es temporal o definitiva para las torres116N y 82AN como se presenta en la figura 1 y 2 y se eliminan los polígonoscorrespondientes .a las zonas otorgadas por resolución No.620.... Por loanterior, la información presentada dentro de la GDB queda conformada por untotal de tres polígonos que corresponden a las áreas que se van a solicitar ensustracción tanto temporal para accesos y definitiva en los dos sitios de torre116N y 82AN.” Que, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 6°,7° y 8° de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por laResolución 110 de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió elAuto No. 105 del 18 de diciembre de 2023, mediante el cual ordenó laapertura del expediente SRF 679 y el inicio de la evaluación de la solicitud desustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva ForestalProtectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá. Que, el mencionado acto administrativo fue notificado el 19 de diciembre de2023, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el20 de diciembre de 2023.
Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional deCundinamarca (CAR), mediante el radicado No. 21002025E2016997 del 20 de Página 3 de 57F-M-INA-46:V5 17-02-20250818 “Por la .cual:se resuelve la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la ReservaForestal Protectora Productora Ja Cuérica Alta del RÍO Bogotá y se dictan otras disposicionesen elmarco del expediente SRF:670”. Ambiente mayo de 2025, remitido al correo electrónico sau@car.gov.co; al municipio deMadrid: (Cundinamarca), a través del radicado No. 21002025E2016996 del 20de mayo de 2025, remitido al correo electrónico desarrolloeconomico@madrid-cundinamarca.góv.co; al municipio de Subachoque (Cundinamarca), medianteel radicado:No. 21002025E2017194 del 22 de mayo de 2025, remitidoalcorreo electrónico. ‘contactenos@subachoque-cundinamatca.gov.co'; y a laProcuraduría Delegada: para Asuntos Ambientales y Agrarios, por medio delradicado No. 21002025E2016999 del 20.de:mayo de 2025, remitido al correoelectronico’aasuntosambientales@procuraduria. gOv.co Que, así mismo, fue: publicado-en: la página web del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible”. :
Que, el.día 13: de marzo de 2024, la Dirección de Bosques, BiodiversidadyServicios Ecosistémicos practicó. la visita técnica de que trata e artículo 13 dela Resolución 110 de:2022. Que ¿la Dirección::de Bosques, «Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio. de:Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 055 del 18de abril de 2024, por el cual se corrigió un error formal contenido en el AutoNo.:105 de 2023, en el entendido de que la solicitud también comprendía áreasen él municipio dé Subachoque (Cundinamarca), en consecuencia, ordenócomunicar:dicho ‘auto: al alcalde del municipio de Subachoque, Cundinamarca. | Que::el mencionado:«acto. administrativo fue notificadoel día 16 de mayo de2024, en:los términos: establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley1437:de 2011, y, al:no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el17:de mayo de 2024. :
Que, adicionalmente, fue:comunicado:á.la Corporación Autónoma Regional deCundinamarca: (CAR), mediante: el:radicado' No. 21002024E2023576 del 04 dejulio. de: 2024, remitido al correo. electrónico buzonjudicial@car,gov.co; almunicipio de. Madrid... (Cundinamarca), mediante el radicado No.21002024E2023578 del 04 de julio de 2024, remitido al correo electrónicodesarrolloeconomico@madrid-cundinamarca.gov.co; al municipio deSubachoque (Cundinamarca), mediante: el radicado No: 21002024E2023577del... 04-...de:. julio de. 2024, remitido al correo electrónicocontactenos subachoque-cundinamarca.gov.co; y a la Procuraduría Delegadapara... Asuntos .. Ambientales y. Agrarios, a través del radicado No.21002024E2023579: del 04. de julio de 2024, remitido al correo electrónicoasuntosambientales@procuraduria.gov.co. Que, asi mismo, fue publicado: en la pagina web del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible?. Que, mediante. el. radicado No: .21022024E2035859 del 13 de septiembrede 2024, la Dirección: de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente yDesarrollo Sostenible convocó para el día 23 de
1Comunicación ordenada por el artículo" 2° del Auto No. 55 del 18 de abr de 20952 Disponible én: https://www.minambiente,aov.co/wp-content/uplodds/2023/12/Auto-105-del-2023-1,pdf3 Disponibie en: httos://www.minambiente.dov.co/wp-content/uploads/2024/08/AUTO-55-DE=2024.pdf Pagina 4 de:57F-M=-INA-46:V5:17-02-20250818 Ambiente Por.la.cual se:resuelve la solicitud. de sustracción: definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva.Forestal Protectora Productora: la: Cuenca Alta del Río Bogotá y se dictan otras disposicionesen elmarco del expediente SRF 679”. septiembre de 2024,-la reunión de información de que trata el artículo 15 de laResolución :110:de 2022, con el fin de-que el GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.E.S.P. aclarara y complementara parte de la información técnica de soporte dela solicitud de sustracción: Que, por medio:del:radicado No. 2024E1048620 del 19 de septiembre de2024 (VITAL No. 3500089999908224150 del 10 de octubre de 2024), lasociedad ENLAZA: GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. ES. P,, mandataria delGRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S. P., remitió el istado dé las personas queasistirian a la reunión convocada.
Que, el día 23 de septiembre de 2024, fue llevada a cabo la reunión deinformación programada y, con fundamento én las consideraciones técnicasplasmadas: en el Concepto Técnico No: 134 del 12 de septiembre de 2024,sereguirió al GRUPO: ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. para que, dentro deltérmino de un (1) mes, contado á partir de la ejecutoria de la decisión que sematerializó: en el acta de reunión, atendiera un (1) requerimiento deinformación que consistió en que hiciera entrega de ..un nuevo documentotécnico de soporte atendiendo todos los requerimientos de información de lostérminos: de referencia de los anexos de la Resolución 1526 de 2012, el cualdebe ser desarrollado: con información primaria generada y a demanera específica: para la presente solicitud de sustracción.. ” (Subrayadofuera del texto) ee Que; de conformidad con el‘inciso 4° del artículo 15 de la Resolución 110 de2022, las decisiones adoptadas en:la reunión, incluyendo las emitidas frente alos recursos incoados, fueron. notificadas verbalmente el mismo 23 deseptiembre de 2024,: en consecuencia, quedaron en firme el día 24 deseptiembre de:2024:
Que, teniendo:en cuenta lo anterior, el término de un (1) mes para allegar lainformación de aclaración y complementación se cumplía el 24 de octubre de2024: Que, antes del. vencimiento de dicho término, mediante el radicado No.2024E1053407. del 11° de octubre de 2024 (VITAL No.3500089999908224160 del 21 de octubre de 2024), el Director deSostenibilidad de ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P., mandatariadel GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., solicitó prorrogar por un (1) mesel plazo otorgado para presentar la informacion de aclaración y/ Ocomplementación. e Que la: Dirección de: Bosques, Biodiversidad: y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 358 del 20de noviembre de 2024 por el cual prorrogó por un (1) mes, computadodesde el vencimiento del plazo inicial, el término otorgado para que la sociedadsolicitante ‘allegara la información requerida en la reunión del 23 de septiembrede 2024. : Que el mencionado acto: administrativo fue notificado el-12 de diciembre de2024, en los términos establecidos por el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, Pagina 5 de 57F-M-INA-46:V5:17-02-2025Ambiente “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la ReservaForestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se dictan otras disposiciones en elmarco del expediente SRF 679”
y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 13 de diciembrede 2024. Que, adicionalmente, fue comunicado a los señores WILLIAM CALDERÓNSALAZAR, mediante el radicado No. 21002024E2050872 del 17 de diciembrede 2024, remitido al correo electrónico wcwcalderon990gmail.com; MARÍADEL PILAR PARDO, a través del radicado No. 21002024E2050865 del 17 dediciembre de 2024, remitido al correo electrónico pardo.mpOgmail.com; ySANDRA LILIANA LADINO CORREA, mediante el radicado - No.21002024E2050869 del 17 de diciembre de 2024, remitido al correoelectrónico sandraladinocorrea@gmail.com. Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible. Que, encontrándose dentro del plazo otorgado, mediante los radicados Nos.2024E1061558 del 22 de noviembre de 2024 (VITAL No.3500089999908224171 del 03 de diciembre de 2024) y 2024E1062529 del27 de noviembre de 2024 (VITAL No. 3500089999908224170 del 22 denoviembre de 2024), la sociedad mandataria dio respuesta al requerimientorealizado durante la reunión del 23 de septiembre de 2024. De acuerdo con lainformación presentada, la extensión de las áreas fue ajustada, pasando a0,0751 ha para sustracción definitiva y 0,1067 ha para sustracción temporal.
II. TERCEROS INTERVINIENTES DENTRO DE LA ACTUACIÓNADMINISTRATIVA Que, a través del radicado No. 2024E1019489 del 22 de abril de 2024(VITAL No. 0800089999908224002 del 30 de abril de 2024), la señora MARIADEL PILAR PARDO, con cédula de ciudadanía No. 39.786.242, solicitó serreconocida como tercera interviniente dentro de la actuación administrativa desustracción, desarrollada en el marco del expediente SRF 679.
Que, por medio del radicado No. 2024E1019242 del 22 de abril de 2024(VITAL No. 0800089999908224006 del 09 de mayo de 2024), la señoraSANDRA LILIANA LADINO CORREA, con cédula de ciudadanía No.31.528.333, solicitó ser reconocida como tercera interviniente dentro de laactuación administrativa de sustracción, desarrollada en el marco delexpediente SRF 679, Que, a través del radicado No. 2024E1019313 del 22 de abril de 2024(VITAL No. 3500089999908224015 del 03 de mayo de 2024), el señorSANTIAGO ORTÍZ ROMERO, con cédula de ciudadanía No. 80.197.937,solicitó ser reconocido como tercero interviniente dentro de la .actuaciónadministrativa de sustracción, desarrollada en el marco del expediente SRF679.
Que, mediante el radicado No. 2024£1019795 del 23 de abril de 2024(VITAL No. 0800089999908224004 del 30 de abril de 2024), el señor 4 Reconocidos como terceros intervinientes mediante Auto No. 148 del 20 de junio de 20245 Disponible en: https: //www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/Auto358-2024.paf Página 6 de 57F-M-INA-46:V5 17-02-202518 JUN 295 — Ambiente “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la ReservaForestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se dictan otras disposiciones en elmarco del expediente SRF 679” WILLIAM CALDERÓN SALAZAR, con cédula de ciudadanía No. 80.267,734,“solicitó ser reconocido como. tercero interviniente dentro de la actuaciónadministrativa de sustracción, desarrollada en el marco del expediente SRF679. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 148 del 20de junio de 2024, por el cual reconoció. como terceros intervinientes aMARIA DEL PILAR PARDO, SANDRA LILIANA LADINO CORREA,SANTIAGO ORTIZ ROMERO y WILLIAM CALDERÓN SALAZAR, dentro dela actuación administrativa desarrollada en el marco del expediente SRF 679.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos,en los términos establecidos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de2011, a MARÍA DEL PILAR PARDO, el 27 de junio de 2024; SANDRALILIANA LADINO CORREA, el día 09 de julio de 2024; y SANTIAGO ORTÍZROMERO, el día 10 de julio de 2024. Así mismo, fue notificado por aviso, enlos términos establecidos por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, al señorWILLIAM CALDERÓN SALAZAR, el día 02 de agosto de 2024. Que, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 05 de agostode 2024. Que, adicionalmente, fue comunicado al GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.,E.S.P. a través del radicado No. 21002024E2032104 del 21 de agosto de2024, remitido al correo electrónico notificacionesjudiciales@geb.com.co. Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible?, Que, mediante el radicado No. 2024E1041378 del 15 de agosto de 2024(VITAL No. 3500089999908224133 del 03 de septiembre de 2024), el señorSANTIAGO ORTIZ ROMERO solicitó desistir "(...) de manera expresa eirrevocable a la condición de tercero interviniente” y, en consecuencia, serdesvinculado del expediente SRF 679. Que, por medio del Auto No. 295 del 25 de septiembre de 2024, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos aceptó eldesistimiento expreso de la solicitud de reconocimiento como tercerointerviniente, presentada por el señor SANTIAGO ORTÍZ ROMERO.
Que, el mencionado acto administrativo fue notificado al señor Santiago Ortizel día 10 de octubre de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1°del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en sucontra, quedó ejecutoriado el 11 de octubre de 2024, Que, adicionalmente, fue comunicado al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P,,a través del radicado No. 21002024E2041479 del 21 de octubre de 2024,remitido a las direcciones electrónicas - correspondencia@geb.com.co y $ Disponible en: https: //www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/AUTO-148-DE-2024.pdf Página 7 de 57F-M-INA-46:V5 17-02-2025“Por.la cual.se resuelve la solicitud de sustracción definitiva: y temporal de unas áreas de la ReservaForestal Protectora :Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y sé dictan otras disposiciones en elmarco del:expediente SRF.679” notificacionesjudiciales@geb:com:co;asi: como a MARIA DEL PILAR PARDO,mediante: el radicado. No: 21002024£2041482 del 21 de octubre de 2024,remitido. al.correo:electrónico pardo.mpG gmail.com; SANDRA LILIANA LADINOCORREA, a través del radicado: No.21002024E2041485 del 21 de octubre fe2024, - remitido . al. correo: electrónico: sandraladinocorrea@gmail.com; yWILLIAM: CALDERÓN: SALAZAR mediante el radicado No. 21002024E2041486del.21:: de octubre... de. 2024, remitido al correo electrónicowewcalderon99 @qmail.com:
Ambiente ‘aan Que, asi.mismo; fue: publicado:en: la página web del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible”. : e Que, a través. del. radicado No. 2024E1047422 del 16 de septiembrede2024 (VITAL No. 3500089999908224151 del 10 de octubrede 2024), laseñora ANGELA PATRICIA DE BEDOUT URREA, con cédulade ciudadaníaNo. © 41:496:379, “solicitó el. reconocimiento como tercera intervinienteindicando; por.un:lado, que “(:..) Se dirige respetuosamente a Usted, ANGELAPATRICIA DE BEDOUT:URREA: (.:.). con el fin de pedir mi reconocimiento comotercero interviniente” y, por el otro, que "(...) solicito el expreso reconocimientode: la veeduria ( VEEDURÍA CIUDADANA PARA EL PROYECTO UPME 05-. 2010SUBESTACIÓNCHIVOR: 11. Y NORTE 230KV. Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓNASOCIADAS Y LOS CONTRATOS: QUE LOS :DESARROLLEN) como tercerinterviniente (...)”. (Subrayado fuera del texto)
Que, teniendo en cuenta que la solicitud no era clara frente a sí la señora DeBedout: solicitaba. su: reconocimiento como tercera interviniente o el de laveeduria; mediante :el radicado No. 21022024E2040397 del 21 deoctubre. .de:. 2024 la Dirección. de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos de este Ministerio requirió a la ciudadana para que, dentro deltérmino de diez (10) días, corrigiera: y aclarara su solicitud, expresandorespecto de quién. 0: quiénes «solicitaba el reconocimiento como tercerosintervinientes; Adicionalmente, le requirió que dentro del mismo plazopresentara copia. integral del acto administrativo de inscripción de la “Veeduríaciudadana:para.el proyecto UPME 03-2010 subestación Chivor I y norte 230kvy líneas de transmisión asociadas y los contratos que los desarrollen”, comoquiera que únicamente allego una copia parcial. Que, verificado el. expediente: SRF:679, se evidenció que la señora De Bedoutno: dio: respuesta al requerimiento realizado por este Ministerio. . Que, por medio del radicado. No. 2025E1001426 del 16 de enero de 2025(VITAL. No... 3500089999908225002 del 05 de febrero de 2025), el señorGUILLERMO ROMERO OCAMPO, con cédula de ciudadanía No. /9.151.223,solicitó. ser reconocido como tercero ¡interviniente dentro de la actuaciónadministrativa: de sustracción, desarrollada en el marco del expediente SRF679.
Que: la. Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 20 del 24 ? Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/AUTO-20-DE-2025, pdf Página:8 de 57F-M-INA-46:V5 17-02-202518 JUN 05 —" Ambiente “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la ReservaForestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se dictan otras disposiciones en elmarco del expediente SRF 6797 de febrero de 2025, por el cual reconoció como tercero interviniente al señorGUILLERMO ROMERO OCAMPO, dentro de la actuación administrativadesarrollada en el marco del expediente SRF 679.
Que, el mencionado acto administrativo fue notificado al señor GuillermoRomero el día 08 de mayo de 2025, en los términos establecidos por elnumeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursosen su contra, quedó ejecutoriado el 09 de mayo de 2025. .
Que, adicionalmente, fue comunicado al GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P,,mediante el radicado No. 21002025E2005872 del 28 de febrero de 2025,remitido a los correos electrónicos correspondencia@geb.com.co ynotificacionesjudiciales@geb.com.co; así como a WILLIAM. CALDERÓNSALAZAR, mediante el radicado No. 21002025E2005907 del 28 de febrero de2025, remitido al correo electrónico wewcaideron99@amail.com; MARÍA DELPILAR PARDO, a través del radicado No. 21002025E2005873 del 28 de febrerode 2025, remitido al correo electrónico pardo.mpOgmail.com; y SANDRALILIANA LADINO CORREA, mediante el radicado No. 21002025E2005875 del28 de febrero de 2025, remitido al correo electrónicosandraladinocorrea@qmail.com. Que, asi mismo, fue publicado en la página web dei Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible?.
III. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 delDecreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió elConcepto Técnico No. 76 del 14 de mayo de 2025, a través del cualevaluó la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de laReserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá,presentada por el GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A. E.S.P.
Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "3, VISITA TÉCNICA En el contexto de la evaluación actual de la solicitud de sustracción de un área de laReserva forestal Protectora Productora Cuenca alta del Río Bogotá, se' consideraoportuno incorporar nuevamente la información recopilada durante la visita que diolugar al Concepto Técnico 134 del 13 de septiembre de 2024, con el objetivo deenriquecer y profundizar la evaluación en curso. Se adelantó la visita técnica de verificación (.:.), de conformidad con lo dispuesto en elAuto No.105 del 18 de diciembre de 2023 asociado al expediente SRF-00679. Elrecorrido se desarrolló en el Área solicitada en sustracción y el Área de influenciadirecta e indirecta del proyecto “UPME 03 de 2010 Chivor II -NorteBacatá,Subestaciones Chivor II y Norte 230kV y líneas de transmisión asociadas. Sitios detorre 116N [ahora plaza de tendido PT102] y 82AN y sus accesos", en las veredas Valle www.mminambiente.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/AUTO-20-DE-2024-5RF-5 Disponible en: https:685.pdf Página 9 de 57F-M-INA-46:V5 17-02-2025-0818 “Por: la.cual.se. resuelve la solicitud. de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva. _Forestal Protectora:Productora:la Cuenca Alta del Rio Bogotá y se dictan otras disposicionesen elmarco del expediente SRE:679”. Ambiente a | del: Abra, «municipio: de : Madrid: y vereda: Canica Alta,municipio. de Subachoque,departamento de Cundinamarca. :
Ambiente a | del: Abra, «municipio: de : Madrid: y vereda: Canica Alta,municipio. de Subachoque,departamento de Cundinamarca. : El día 13 de marzo 2024 sé llevó a:cabo el traslado desde Bogotá hasta el ingreso de lavereda Valle del Abra, en. el. municipio de Madrid, cuyo acceso es terrestre a través deuna vía secundaria. Una vez localizados en la primera área de interés, el All del ASSpara el sitio de'torre 116N [ahora plaza de tendido PT102], se adelantó la visita técnicadel polígono por parte del profesional biótico evaluador junto a 3 personas del Grupode Energía de Bogotá, con el fin de realizar la verificaciónde las áreas objeto de lasolicitud: de :sustracción definitiva: y. temporal relacionadas al expedienteSRF90679,así.como su área: de influencia directa e indirecta. La salida.de verificación. técnica: en campo permitió confirmar que las áreas solicitadasen. sustracción: temporal y definitiva sé traslapan con la Reserva Forestal ProtectoraProductora la Cuenca Alta del.Río Bogotá, en los municipios de subachoque y Madrid.
Durante la visita: se pudo verificar aspectos. como cobertura vegetal, uso actual delsuelo, geomorfología, hidrografía, y vias de acceso. En la Figura 39 se presenta elrecorrido ‘total realizado en la visita técnica para el sitio de torre 11 6N [ahora plaza detendido PT102] y en: la Figura 40 para el sitio de torre 82AN.
Figura 1 Recorrido visita técnica AII, AID y ASS torré 116N [ahora plaza de tendidoPT102].
Fuente: Concepto técnico No. 134 del 12 de:s ptiembre de 2024, Figura 248 paginaBO Pagina 10 de 57F-M-INA-46:V5 17-02-2025"0818 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la ReservaForestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se dictan otras disposiciones en elmarco del exp
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