MINAMBIENTE - Resolución 0858 de 2008
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0858 de 2008
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Oria MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL : RESOLUCIÓN No. 08 h 8 2 0 MAY 2008 “Por la cual se sustrae una superficie de la Reserva Nacional Forestal del Pacífico y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No, 1393 del 8 de Agosto de 2007, y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1,993, Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, y CONSIDERANDO Que a través de la Resolución No. 0705 del 21 de abril de 2006 se otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Portuaria Complejo Portuario Industrial Buenaventura S.A., en su fase temprana y se autorizó la sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico una superficie de 15.9 Ha, para la ejecución del proyecto localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-10374127 de Octubre de 2006, la Sociedad Portuaria Complejo Portuario Industrial Buenaventura S.A., solicita los términos de referencia para la modificación de la Resolución No. 0705 del 21 de abril de 2006 que otorgó la Licencia Citada, dentro del cual expuso los siguientes argumentos: Ampliación del plazo de la licencia ambiental
términos de referencia para la modificación de la Resolución No. 0705 del 21 de abril de 2006 que otorgó la Licencia Citada, dentro del cual expuso los siguientes argumentos: Ampliación del plazo de la licencia ambiental Unificación de las dos primeras fases del proyecto + Sistema de dragas y aumento del volumen del material a dragar Inclusión de nuevos botaderos para disposición de suelo estéril Coordenadas área licenciada del proyecto Que la Dirección de Ecosistemas remite los términos de referencia para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental de la intervención a la zona del manglar y los términos de referencia para la soticitud de sustracción de la reserva forestal del pacífico. Los cuales se remiten a la Sociedad Portuaria Complejo Portuario Industrial Buenaventura S.A., así se establece que la empresa deberá solicitar a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVCconcepto técnico de modificación de la zonificación del manglar en la zona a intervenir por el proyecto, de acuerdo con el Estudio de Zonificación del Manglar (Resolución No. 721 del 31 de Julio de 2002) . Que mediante oficio radicado 4120-E1-101890 del 1 de Octubre de 2007, la Sociedad Portuaria Complejo Portuario Industrial Buenaventura S.A., presenta los siguientes documentos, en el marco del proceso de modificación de la Licencia y eN+ Resolución No. 06 ls E 2850 200 | Hoja No. 2 109 : Y] y AN “Por la cual se sustrae una superficie de la Reserva Nacional Forestal del Pacífico y se toman otras determinaciones” Ambiental otorgada mediante Resolución No. 0705 del 21 de abril de 2006, entre
AN “Por la cual se sustrae una superficie de la Reserva Nacional Forestal del Pacífico y se toman otras determinaciones” Ambiental otorgada mediante Resolución No. 0705 del 21 de abril de 2006, entre otros en el sentido de autorizar la sustracción de reserva forestal en nuevas áreas para ampliar el área de los contenedores y para disponer del material dragado del canal de acceso y de la dársena de giro: » Modificación al estudio de impacto ambiental Evaluación ambiental de nuevas áreas para la disposición final de material de dragado Solicitud de sustracción de reserva forestal del Pacífico Plan de manejo ambiental para la intervención en la zona de manglar Que a través del Auto No. 2754 del 4 de octubre de 2007, se inicia el trámite administrativo para modificar la licencia ambiental otorgada a la empresa Sociedad Portuaria Complejo Portuario Industrial Buenaventura S.A, para el proyecto denominado Complejo Portuario e Industrial Buenaventura. Que la Corporación Autónoma regional del Valle del Cauca -CVCremite concepto técnico y solicitud de modificación de la Resolución No. 0721 del 31 de julio de 2002, mediante oficio de radicado No. 4120-E1-28445 de 14 de Marzo de 2008. Que la Direcciones de Ecosistemas, emitió el Concepto 2100-4-28445 del 28 de mayo de 2008, el cual señaló lo siguiente: ASPECTOS GENERALES DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA El análisis de la información consignada en estos documentos se resume de la siguiente manera: >» La Sociedad Portuaria Complejo Portuario Industrial Buenaventura S. A. compañía
ASPECTOS GENERALES DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA El análisis de la información consignada en estos documentos se resume de la siguiente manera: >» La Sociedad Portuaria Complejo Portuario Industrial Buenaventura S. A. compañía solicitó la modificación de la licencia ambiental No, 07059 del 21 de abril de 2006, entre otros en el sentido de autorizar la sustracción de reserva forestal en nuevas áreas para ampliar el área de los contenedores y para disponer del material dragado del canal de acceso y de la dársena de giro, para esto presentaron mediante oficio radicado 4120-E1-101890 del 1 de Octubre de 2007, fos siguientes documentos: Modificación al estudio de impacto ambiental, Evaluación ambiental de nuevas áreas para la disposición final de material de dragado, Solicitud de sustracción de reserva forestal del Pacífico -— CPIBSA. > El proyecto portuario se realizará en un predio de propiedad de la Sociedad Complejo Portuaria Industrial de Buenaventura S.A., de acuerdo con la Escritura No. 0518 de fecha junio 19 de 1998, registrada en la Notaría 20 del Círculo de Santiago de Cali, el cual tiene un área de 97.121,94 mí y fue transferido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVCj a título de compraventa a favor de la Sociedad Complejo Portuario Industrial de Buenaventura $. A., a cambio de 10.436,65 acciones Clase A, que colocan a la CVC como uno de los accionistas principales de la Sociedad. Las áreas de bajamar que se solicitan sustraer hacen parte de la concesión solicitada a DIMAR. >» El proyecto consiste en la construcción de un puerto marítimo en la ciudad de
CVC como uno de los accionistas principales de la Sociedad. Las áreas de bajamar que se solicitan sustraer hacen parte de la concesión solicitada a DIMAR. >» El proyecto consiste en la construcción de un puerto marítimo en la ciudad de Buenaventura, especificamente sobre el estero Aguacate, en el sector Norte de fa Bahía y al oriente del actual Terminal portuario de la ciudad en la isla Cascajal. Dicho proyecto tiene un área total de 3461 ha, de las cuales 9.68 ha corresponden a espejo de agua y 24.93 Ha a terreno continental las cuales se encuentran bajo figura de Reserva Forestal del Pacífico. > Del área a intervenir con el proyecto, en la zona continental, que se encuentran bajo figura de Reserva Forestal del Pacífico, ya se encuentran sustraldas 15.98 ha a Zar yo Resolución No, 7 a “Por la cual se sustrae una superficie de la Reserva Nacional Forestal del Pacífico y se toman otras determinaciones” y se solicita una nueva sustracción de 8.95 ha para, ampliar el área de los contenedores. Del área adicional a intervenir (8.95 Ha), se encuentran dos regiones bien diferenciadas: la continental y la marina, Para la zona continental se hallaron 19 especies reunidas en 15 familias poco representativas de estados sucesionales libres de intervención antrópica. Para la parte marina del área a sustraer se encontraron cinco especies de mangle: Mangle Rojo (Rhizophorae mangle), mangle nato (Mora megistosperma), Mangle negro iguanero (Avicebia genminans), Mangle blanco comedero (Langucularia racemosa), Mangle piñuelo (Pellicería rhizophorae), dichas especies se encuentran en estado de veda tanto a nivel
Mangle blanco comedero (Langucularia racemosa), Mangle piñuelo (Pellicería rhizophorae), dichas especies se encuentran en estado de veda tanto a nivel nacional (Resoluciones 1602 de 1995 y 020 de 1996 del INDERENA) como regional (Acuerdo Consejo Directivo de la CVC No. 015 del 15 de mayo de 2007). +» Teniendo en cuenta que el área de la reserva que se sustraerá posee un cierto grado de intervención por parte de las comunidades aledañas y tiene además especies de alto valor ecológico y económico; se ha planteado un plan de aprovechamiento forestal en el cual se incluyen especies forestales tanto del área continental como de la parte marina, con ciertas acciones que plantean una intervención que genere el menor impacto posible sobre el medio.
Plan de Aprovechamiento: La parte de manglar de la reserva, que se va a intervenir, tiene un volumen total de 11,1044 m” de madera, la parte continental tiene un volumen total de 12,5828 m de madera en pie, para un total de 23,68728526 m”. Sin embargo toda esta cantidad de madera no se extraerá ya que se tiene que tener en cuenta que se deben dejar individuos y especies que se encuentren en estado de alta vulnerabilidad; que tengan una baja tasa de regeneración natural, además de árboles que sean fuentes semilleras para el futuro de la masa boscosa, > Volúmenes y áreas aprovechables: El tolal de madera a extraer corresponde a: 16,69 mP. de los cuales 8,2647m corresponde a manglar y 8,4296 m? la parte continental; además de los individuos de mangle rojo a extraer también se tienen
16,69 mP. de los cuales 8,2647m corresponde a manglar y 8,4296 m? la parte continental; además de los individuos de mangle rojo a extraer también se tienen en cuenta la madera de sus raices, la cual se estima para un total de 1,27 m'. Es decir para el área total de 8,5 has se calculan unos rendimientos de 3,75 miha contando el volumen calculado de raíces para manglar, sin raíces los rendimientos son de 0,35 m /ha. > Medidas de manejo: se consideran actividades de refinación y de enriquecimiento. En cuanto a las medidas de compensación, se identificó el Programa CPIC 4 de Manejo de Vegetación y restauración ecológica con el proyecto Remoción y manejo de la vegetación arbórea, arbustiva y de manglar. > Se identificó también el proyecto Reposición de la cobertura de manglar afectada (compensación) en donde se estima que de la implementación de la medida de manejo ambiental que se presentan a continuación, en aproximadamente 5 años se tenga un volumen en pie, en términos cuantitalivos, similar al que se removerá en el érea del proyecto (de acuerdo con los cálculos de crecimiento presentedos por Sánchez et al., 2004, para este tipo de bosque), obviamente esto significa que el área intervenida será compensada con una de mayor superficie, en una relación de aproximadamente 5 veces más. > La ejecución de dicha medida tendrá un impacto positivo, pues como lo reporta la CVC (2001), los manglares de ta Bahía de Buenaventura están clasificados como bosques altamente intervenidos y, por ende, un programa de restauración, revegetalización y/o vegetalización con participación de la comunidad dará
CVC (2001), los manglares de ta Bahía de Buenaventura están clasificados como bosques altamente intervenidos y, por ende, un programa de restauración, revegetalización y/o vegetalización con participación de la comunidad dará continuidad a las actividades desarrolladas por el Proyecto Manglares de Colombia y generará nuevos perspectivas para proseguir con la recuperación de MUS lino (858 20 MAY 28, somos 10 EE D+ cesó No. ( 8 bh 8 2 8 MAY 2008 , Hoja No. 4 111 a a “Por la cual se sustrae una superficie de la Reserva Nacional Forestal! del Pacífico y se toman otras determinaciones” los manglares deteriorados de la Bahía de Buenaventura, propiciado su restauración, según lo ha definido ta CVS en su documento de Zonificación, caracterización y ordenación de los manglares vallecaucanos (CVC, 2001). > Las áreas identificadas para la compensación fueron el sector del estero de San Antonio para adelantar actividades de restauración y los sectores de estero Hondo a estero Limones, estero Brasiliana, punta Santa Bárbara e punta Bajito, brazo Guavira y bracito de Anchicayá como áreas susceptibles para desarrollar las actividades de vegetalización. Los sitios para la compensación de manglar, se definieron de acuerdo a lo establecido en la licencia ambiental, los cuales, son sitios que por su estado, de acuerdo con el estudio de la Zonificación del Manglar del Valle del Cauca realizado por la corporación, son definidos como Bosques de Mangler Altamente intervenido (BMAI), localizados en las áreas pertenecientes a los concejos comunitarios de: Consejo Comunitario de Taparal Humanes Consejo
del Valle del Cauca realizado por la corporación, son definidos como Bosques de Mangler Altamente intervenido (BMAI), localizados en las áreas pertenecientes a los concejos comunitarios de: Consejo Comunitario de Taparal Humanes Consejo Comunitario de Bracito de Amazona, comunidades cuyas actividades económicas y de seguridad alimentaría se encuentran ligadas al ecosistema mangíar y guadual, con el aprovechamiento de recursos como la piangua el cangrejo azul; recursos que la Corporación viene apoyando con procesos de manejo sostenible. > Se identificó también el proyecto Utilización de la madera producto de la intervención a la zona de manglar con fines domésticos. Este proyecto busca generar un acuerdo entre las comunidades negras y la CVC para la utilización de la madera producto de la sustracción para fines domésticos sin ánimo de lucro. > La CVC en su concepto reporta un área total del proyecto 34,61 ha de las cuales 22.52 ha corresponden a las nuevas áreas del ecosistema de manglar a afectar. El área de manglar a afectar son 8.95 ha en el lote del proyecto y 13.57 ha en los sitios propuestos para deposito de sedimentos. > Según la CVC la zona de manglar a afectar por el proyecto están degradadas por deforestación y presencia de vegetación propia de regeneración secundaria. > El concepto de la CVC soficita formalmente la modificación de la resolución 0721 de 2002 para cambiar la zona a afectar (22.52 ha) de la categoría de restauración a Manejo ambiental hacia la sustentabilidad de la actividad industrial portuaria, basado en lo dispuesto por el POT de Buenaventura. > La CVC considera que el área de manglar a compensar se deberá realizar bajo la
a Manejo ambiental hacia la sustentabilidad de la actividad industrial portuaria, basado en lo dispuesto por el POT de Buenaventura. > La CVC considera que el área de manglar a compensar se deberá realizar bajo la relación 1:10 (es decir 225,22 ha) distribuidas al interior de la bahía y esto deberá seguir la metodología del proyecto manglares por un termino minimo de 3 años. La CVC recomienda además el monitoreo de la fauna del lugar con un equipo de biólogos, así como de los recursos hidrobiológicos antes, durante y después del proyecto > La información complementaria del 11 de Abril de 2008 remitida por la Terminal de Contenedores de Buenaventura -TCBUENdelimita una zona A de 15.98 ha que fue licenciada ya con ta resolución 705 de 2006, Una zona B que representa la nueva área de sustracción que esta dividida en 0.85 ha y 8.1 ha para un total de 8.95 ha. y una zona C de espejo de agua donde se pretende construir el sistema de muelles del proyecto de 9.68 ha para un total general de 34.61 ha. En el documento señalada en el numeral anterior se hace un análisis de las área de botadero (deposición de sedimentos superficiales producto del dragado del canal de acceso) en zonas del municipio identificando los sitios 1, 2 y 3 y la zona de la Guasilera y ta Carbonera para un total de 20.25 ha para sustracción. identifica además otras áreas de botadero como El Nuevo, Sitio 7, 8, detrás de la ista Naval y el perímetro de la Isla Naval para un total de 27.33 ha mas para sustracción. Y q+
identifica además otras áreas de botadero como El Nuevo, Sitio 7, 8, detrás de la ista Naval y el perímetro de la Isla Naval para un total de 27.33 ha mas para sustracción. Y q+ Resolución No. O 8 h 8 28 MAY 2003 | Hoja No. 5 112 7 SN “Por la cual se sustrae una superficie de la Reserva Nacional Forestal del Pacífico y se toman otras determinaciones” > Aunque este ultimo documento no es claro, la tabla 15 evidencia que del área total de los lugares ya nombrados no todas son áreas de manglar, de manera que el área a sustraer de manglar coincide con el concepto emitido por la CVC. El documento sín embargo no muestra esta diferenciación. + Enel documento con información complementaria sobre la disposición del material de dragado, recibido mediante radicado 4120-E1-48138, se presentan los sitios seleccionados para la disposición del material de dragado. Para esto se seleccionaron dos sitios para depositar el material dragado; el primer sitio es en la bahía externa o mar afuera y el segundo es al interior de la bahía. > Se describe desde el punto de vista jurídico y técnico el botadero mar afuera, en donde se aportan los actos administrativos que han permitido disponer materíal de dragado en el área, un mapa del lugar y su batimetría. > Para el botadero al interior de la bahía, se identifican 4 sitios puntuales, los cuales fueron seleccionados de acuerdo a una serie de parámetros, + Se relacionan las coordenadas y áreas (ha) de los sitios específicos seleccionados como botaderos al interior de la bahía: La Carbonera, El Nuevo, Detrás de la Isla Naval y el Perímetro de la Isla Naval.
+ Se relacionan las coordenadas y áreas (ha) de los sitios específicos seleccionados como botaderos al interior de la bahía: La Carbonera, El Nuevo, Detrás de la Isla Naval y el Perímetro de la Isla Naval. + Se describen en detalle las actividades de disposición final del material de dragado, en la bahía interna, utilizando el sistema de Geotubos y la construcción de barreras con Bolsacrefos. Se describen las actividades de disposición final de material en el botadero mar afuera. >» Se identifican y caracterizan los botaderos al interior de la bahía, teniendo en cuenta la reserva forestal y el manglar. Para los 4 sitios identificados se contempla intervenir 28.61 ha que hacen parte de la reserva Forestal del Pacífico, según cálculos a partir de las tablas presentadas; a su vez esta área cuenta con una cobertura de 5.0126 ha de manglar. > Se relaciona también el total general de material de dragado en 5'264.466 m de los cuales se pretende disponer 1'148.848,6 m al interior de la bahía y 4'115.617 en el botadero mar afuera. > Se presentan unas fichas sobre el riesgo e impacto ambiental en el proceso de confinamiento del material de dragado en fos lugares seleccionados. CONSIDERANDOS Con base en esta información, esta dirección tiene a bien las siguientes consideraciones: » Los manglares son ecosistemas estratégicos que sirven de sala-cuna para muchas especies aprovechables de la costa pacifica colombiana. Sirven además como acumulador y transformador de materiales y componentes básicos provenientes de las cabeceras de los ríos reciclándolos y exportándolos nuevamente para el sistema marino y estuarino los asimile e incorpore a todos
como acumulador y transformador de materiales y componentes básicos provenientes de las cabeceras de los ríos reciclándolos y exportándolos nuevamente para el sistema marino y estuarino los asimile e incorpore a todos los procesos que allí se dan. En ocasiones sirven también de barreras naturales protegiendo la zona costera del embate directo del mar por su oleaje y marea. > Este ecosistema debe verse desde un enfoque ecosistémico, en donde los diferentes componentes deben menejarse integralmente de manera que la tierra, el agua y los recursos vivos asociados en donde se tengan en cuenta los factores ecológicos, económicos y sociales en un marco geográfico definido (adaptado del Convención de Diversidad Biológica). SN +4Resolución No. ( 8 b 8 20 MAY 2008 y Hoja No. 6 Mo 27 a ON “Por la cual se sustrae una superficie de la Reserva Nacional Forestal del Pacífico y se toman otras determinaciones” +» El programa Nacional sobre Uso, Manejo y Conservación de los Ecosistemas de Manglar (MMA, 2002) es una herramienta básica para el diagnóstico y zonificación del manglar en Colombia. > El Complejo Portuario Industrial de Buenaventura ocupará un área de 34.61 ha, de fas cuales 9,68 corresponden a espejo de agua y 24.93 ha corresponden a terreno continental. + Después de una primera propuesta de zonas de disposición de material de dragado, donde se identifican 10 sitios que ocupan un área de 47.58 ha, se realiza una segunda propuesta donde se seleccionaron dos sitios; el primero es en la bahía externa o mar afuera y el segundo es al interior de la bahía. Para el
dragado, donde se identifican 10 sitios que ocupan un área de 47.58 ha, se realiza una segunda propuesta donde se seleccionaron dos sitios; el primero es en la bahía externa o mar afuera y el segundo es al interior de la bahía. Para el interior de la bahía se han identificado cuatro áreas con 8 puntos de disposición final de material: La Carbonera con un área total de 7.24 ha, El Nuevo con un área total de 10.87 ha, Detrás de la Ista Naval con un área total de 5.81 ha, Isla Naval con un área total de 4.69 ha. + La ejecución del proyecto Complejo Portuario Industrial de Buenaventura objeto de licenciamiento ambiental (20na de contenedores), implica un cambio en el uso del suelo forestal en 24.93 ha correspondientes a terreno continental, las cuales a su vez están distribuidas en tierra firme y zona de bajamar al interior de la reserva forestal del Pacífico. + Así mismo, se contempla la intervención de 28,61 ha, en fa bahía intema, con material de dragado; dicha área se encuentra en zona la reserva forestal del Pacífico. > De las 24,93 ha (zona de contenedores) que tendrá un cambio en el uso del suelo debido a la construcción del proyecto Complejo Portuario Industrial de Buenaventura, 15.98 ha ya se encuentran sustraidas mediante resolución No. 0705 del 21 de abrit de 2006. Es conveniente aclarar que «deben surtirse dos procesos paralelos pero independientes entre si: El primero tiene que ver con fa sustracción de la reserva de Ley 2da (tanto para la zona de contenedores como para la zona de disposición de material de dragado), y el segundo con la re-zonificación del
independientes entre si: El primero tiene que ver con fa sustracción de la reserva de Ley 2da (tanto para la zona de contenedores como para la zona de disposición de material de dragado), y el segundo con la re-zonificación del Manglar, modificando la resolución 0721 de 2002, en la cual se aprobó la zonificación del Mangíar de jurisdicción de la CVC. > La solicitud de ampliación de sustracción para El Complejo Portuario Industrial de Buenaventura es de 8.95 ha en la zona de contenedores, lo cual implicará además un cambio en el uso del suelo por el aprovechamiento de 7,683 m' entre manglar y especies arbóreas de la parte continental. >» La solicitud de ampliación de sustracción para la disposición de material de dragado es de 28.61 ha, lo que implica además una afectación a un área de 5,0126 ha de manglar. > Las características generales de fos lugares escogidos en la bahía interna (La Carbonera y el Nuevo) no fienen un sustento técnico ambiental consistente para dar paso a una disposición final de materia! dragado. > Se ha establecido una velocidad máxima de asentamiento de 0.50 m/s que permite que la partícula recorra por lo menos 1430m en el botadero de mar afuera. Sin embargo esta medida no se tiene al interior de la hahía, lo que sería de utilidad para diseñar el plan de contingencia mencionado. > La sustracción de la Reserva Forestal! del Pacífico, creada por la Ley 2 de 1959, debe analizarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 210 del Dedreto Ley 2811 de 1974: “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública O interés
debe analizarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 210 del Dedreto Ley 2811 de 1974: “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública O interés O y gonelsoucin No. () 8 h 8 o 8 MAY 2008 Hoja No. 7 114 “Por la cual se sustrae una superficie de la Reserva Nacional Forestal del Pe Pacifico y se toman otras determinaciones” 7 socíal, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso del suelo o cualquier otra actividad distinta al aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustralda de la reserva”. > Que de acuerdo a la Ley 1 de 1991, la creación, mantenimiento, y el funcionamiento continuo y eficiente de los puertos, dentro de las condiciones previstas en esta Ley, como es el caso del proyecto en cuestión objeto de licenciamiento ambiental, son de interés público, y se enmarca dentro de las razones expuestes en el literal anterior. > Que a pesar de que la reserva forestal del Pacífico es una determinante ambiental que debe ser considerada en el ordenamiento territorial municipal de conformidad con el articulo 10 de la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial! de Buenaventura ha clasificado esta zona en sustracción como suelos de expansión para actividad múltiple central y suelo de expansión de actividad industrial, según el articulo 46 del acuerdo 03 de 2001 del Consejo Municipal, sin tener en cuenta estas determinantes ambientales claramente definidas por la ley. > Debe lenerse en cuenta el Acuerdo 15 de mayo de 2007 de CVC en el cual se establece la veda de aprovechamiento, movilización y comercialización de
tener en cuenta estas determinantes ambientales claramente definidas por la ley. > Debe lenerse en cuenta el Acuerdo 15 de mayo de 2007 de CVC en el cual se establece la veda de aprovechamiento, movilización y comercialización de productos forestales provenientes del ecosistema de manglar en el departamento del Valle del Cauca, exceptuando lo establecido en la resolución 0705 del 21 de abril de 2006, si se utilizan otros lugares fuera de los estipulados en esta resolución. > El concepto de la CVC fíene en cuenta solo las zonas de manglar para la sustracción en los lugares solicitados para la zona de Contenedores y para la zona de disposición final de material dragado. Sin embargo el análisis de los otros documentos permiten ver que el área que solicita el proyecto es mucho mayor, de acuerdo con lo analizado en el documento de TCBUEN del 11 de abril de 2008. Elconcepto de CVC establece aproximadamente 13.57 ha para deposito final de sedimentos, mientras que el análisis del documento de TCBUEN del 11 de abri de 2008, esta zona comprende aproximadamente 47.58 ha, pues el documento es claro en cuanto a las zonas que deben ser susceptibles de sustracción. > Vale la pena recordar que la zona de sustracción comprende todo lo que esta enmarcado como reserva de Ley 2 y no solamente las áreas de manglar contenidas en la zona. Es por esto que la solicitud formal de modificación de la resolución 0721 de 2002 no resuelve completamente el requerimiento que hace CVC pera el proyecto de TCBUEN, pues este no solo incluye manglar sino otras zonas del bosque muy húmedo tropical que allí se encuentra, independientemente del estado en que se encuentre dicho bosque o manglar.
CVC pera el proyecto de TCBUEN, pues este no solo incluye manglar sino otras zonas del bosque muy húmedo tropical que allí se encuentra, independientemente del estado en que se encuentre dicho bosque o manglar. El cambio de categoría de uso que propone la CVC se justifica en la vocación que se le ha dado a la zona por parte del POT de Buenaventura y no identifica los eventuales impactos que ocasiona un eventual deposito de sedimentos desde el punto de vista ambiental y de los eventuales riesgos que esto daría para las operaciones del puerto que ya se encuentra funcionando desde hace años. >» De acuerdo con el documento de TCBUEN del 11 de abril de 2008, el área total para sustracción de la reserva son 56.53 ha que están conformadas por 8.95 ha del terminal de contenedores y 47.58 ha de los lugares para deposito de sedimentos, de las cuales según este documento, 22.52 ha corresponden a Manglar y 34.01 ha a bosque muy húmedo tropical, el cual la Dirección establece por diferencia, y con base en los datos suministrados por TCBUEN. ' ' E/ 45 + Resolución No. 0858 2 8 MAY 20081 Hoja No. 8 “Por la cual se sustrae una superficie de la Reserva Nacional Forestal del Pacífico y se toman otras determinaciones” La información técnica aportada para efectos de la sustracción de 8.95 ha adicionales para la ejecución del proyecto Complejo Portuario Industrial de Buenaventura en la zone de contenedores, cumple con los requerimientos técnicos definidos en los términos de referencia suministrados para tal efecto. Por lo tanto, se considera procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974,
técnicos definidos en los términos de referencia suministrados para tal efecto. Por lo tanto, se considera procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, Los documentos recibidos no presentan un plan de contingencia que permita ver cuál es la velocidad de dispersión del sedimento en caso de una eventual rompimiento del geotubo en el proceso de llenado, o bien en los lugares de unión de dos geotubos, que permita ver cuánto tiempo se tiene para evitar que este sedimento (agua barro) flegue hasta el canal de acceso recién abierto o bien el que ya se tiene en el puerto que funciona actualmente. Este riesgo no esta previsto ni cuantificado aunque se conoce de la alta pluviosidad del lugar y las corrientes de marea. Las zonas propuestes para disposición final de material dragado y por tanto para sustracción del área de reserva (terrenos del municipio y otras áreas de interés) son áreas que afectaran significativamente el manglar en restauración y el bosque muy húmedo tropical que se ubica en la zona. El análisis de actuaciones anteriores frente a casos similares permitió encontrar lo siguiente: - Dentro de los considerandos de la Resolución 1412 del 28 de noviembre de 1995 por ta cual se establece un Plan de manejo Ambiental, se establec
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