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MINAMBIENTE - Resolución 0876 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0876 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO () 8 | 6 pe 24 JUN 2025 “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Resolución No 0818del 18 de junio de 2025, se ordena su notificación a unos tercerosintervinientes y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expedienteSRF 679” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del articulo 5° de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 de!artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a estaDirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023;teniendo en cuenta lo reglamentado por la Resolución 110 de 2022; y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2022E1042319 del 01 de noviembre de2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre de 2022), el señorFredy Zuleta, Gerente General de Transmisión del GRUPO ENERGÍA BOGOTAS.A. E.S.P. (sigla G.E.B. S.A. E.S.P.), con NIT 899.999.082-3, solicitó lasustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva ForestalProtectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del “ProyectoUPME 03 de 2010 Chivor II - Norte - Bacatá, Subestaciones Chivor If y Norte230 kV y líneas de transmisión asociadas”, en los municipios de Madrid ySubachoque (Cundinamarca).

Que, a través del radicado No. 2022£1042322 del 01 de noviembre de2022 (VITAL No. 4800089999908222001 del 31 de octubre de 2022), elGRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. allegó un listado de coordenadas. Que, por medio del radicado No. 21022022E2020169 del 30 dediciembre de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a lasociedad que, una vez verificada la información presentada, se evidenció que lasolicitud no reunía los requisitos establecidos por el artículo 6° de la Resolución1526 de 2012, transitoriamente adoptados por la Resolución 110 de 2022. Enconsecuencia, requirió a la sociedad para que, dentro del término de un (1)mes, subsanara dicha solicitud. Que, no obstante, teniendo en cuenta que el radicado No. 2022E1042319 de2022 sí contenía una serie de anexos, la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteniblerealizó la respectiva revisión y, mediante el radicado No.21022022E2022465 del 30 de diciembre de 2022, requirió a la sociedadpara que, dentro del término de un (1) mes, allegara el respectivoadministrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa

Página i de 14F-M-INA-46:V5 17-02-2025cra “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Resolución No 0818 del 18 de junio de 2025,se ordena su notificación a unos terceros intervinientes y se adoptan otras determinaciones, en el| marco del expediente SRF 679”actualizado, toda vez que el certificado allegado habia sido expedido hacia masde cinco (5) años. Que, por medio del radicado No. 2023E1001676 del 23 de enero del2023 (VITAL No. 3500089999908223004 del 21 de marzo de 2023), la señoraDAIRA CRISTINA PAREDES HERNANDEZ, representante legal para asuntosjudiciales y administrativos del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., diorespuesta al radicado No. 21022022E2020169 de 2022, indicando que losanexos de la solicitud de sustracción fueron adjuntados al radicado VITAL No.4800089999908222002 de 2022. No obstante, allegó nuevamente lainformación. Que, mediante radicado No. 2023E1009636 del 06 de marzo del 2023(VITAL No. 3500089999908223009 del 19 de abril de 2023), el señor FREDYANTONIO ZULETA DAVILA, Gerente General de ENLAZA GRUPO ENERGIABOGOTÁ S.A.S. E.S.P., apoderada del GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P.,allegó la Resolución No. ST-1741 del 30 de noviembre de 2023 “Sobre laprocedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,obras o actividades”, así como información cartográfica.

Que, por medio de los radicados No. 21022023E2011676 del 09 de juniode 2023, 21022023E2016252 del 15 de junio dei 2023 y21022023E2016251 del 16 de junio de 2023, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible informó a la sociedad que, verificada la totalidad de la informaciónallegada, evidenció que los polígonos solicitados en sustracción NB_82AN yNB_116N, se traslapan parcialmente con áreas previamente sustraídas por laResolución 620 de 2018 (SRF 395). En consecuencia, requirió que, dentro deltérmino de un (1) mes, ajustara la base cartográfica de la solicitud desustracción. Que, a través del radicado No. 2023E1028856 del 30 de junio del 2023,el señor EDUARDO ARTURO MONTEALEGRE, Director de sostenibilidad de lasociedad ENLAZA GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A.S E.S.P., mandataria delGRUPO ENERGIA BOGOTÁ S.A. E.S.P., solicitó "/) El desistimiento de lasustracción temporal autorizada para el acceso a la torre 82 NN, deconformidad con lo establecido en la Resolución 0620 del 2018, por un área de0,0367 ha. Lo anterior, eliminaría el traslape de áreas que se presentaactualmente con este nuevo tramite. (...) ii) Ratificar la solicitud de área desustracción definitiva requerida para la construcción del Sitio de Torre 82AN,de conformidad con lo presentado en el documento de solicitud de sustracciónde la RFPP CARB que se encuentra en trámite de evaluación por el MADS, dadoque dicha área considera las zonas complementarias para adelantar losprocesos de obras civiles y maniobras de tendido requeridos por el proyecto.”

Que, mediante radicado No. 21022023E2033629 05 de octubre del2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad sobre laposibilidad de realizar una mesa técnica presencial. Que, el día 01 de noviembre del 2023, se llevó a cabo una mesa técnica, entrelos representantes de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S Página 2 de 14F-M-INA-46:V5 17-02-2025"Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Resolución No 0818 del 18 de junio de 2025,se ordena su notificación a unos terceros intervinientes y se adoptan otras determinaciones, en elmarco del expediente SRF 679” E.S.P., apoderada del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., y funcionariosy contratistas de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, en las instalaciones del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, a fin de dilucidar las inconsistencias cartográficas evidenciadas enla solicitud,

Que, por medio del radicado No. 2023£1053271 del 14 de noviembre del2023 (VITAL No. 3500089999908223037 del 01 de noviembre de 2023), elseñor EDUARDO ARTURO MONTEALEGRE, Director de sostenibilidad de lasociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S E.S.P., mandataria delGRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P., dio alcance a la solicitud desustracción precisando que ”..se adjunta ... la información geográfica enversión final correspondiente a la Sustracción Definitiva requerida por elProyecto UPME 032010 “SUBESTACION CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEASDE TRANSMISION ASOCIADAS” para la ubicación final de las dos (2) torres,82AN y 116N, las cuales están incluidas dentro del segundo trámite deModificación de licencia del mencionado proyecto. El área final requerida parala sustracción definitiva para los dos sitios de torre es de 0,178 hacorrespondiente 0,075 ha para el sitio de torre 82AN y 0,103 ha para el sitiode torre 116N...”

Que, a través del radicado No. 2023E1056284 del 29 de noviembre del2023 (VITAL No. 3500089999908223040 del 24 de noviembre de 2023), lasociedad dio alcance al radicado No. 2023E1053271 de 2023, en el sentido deindicar que "... en el Anexo BD_sustraccion.gdb.zip se aclara que se presentaen la capa denominada AreaSolicitadaSustraer, la información de las áreas desustracción a solicitar con la claridad si es temporal o definitiva para las torres116N y 82AN como se presenta en la figura 1 y 2 y se eliminan los polígonoscorrespondientes a las zonas otorgadas por resolución No.620.... Por loanterior, la información presentada dentro de la GDB queda conformada por untotal de tres polígonos que corresponden a las áreas que se van a solicitar ensustracción tanto tempora! para accesos y definitiva en los dos sitios de torre116N y 82AN.” Que, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los articulos 6°,7° y 8° de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por laResolución 110 de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió elAuto No. 105 del 18 de diciembre de 2023, mediante el cual ordenó laapertura del expediente SRF 679 y el inicio de la evaluación de la solicitud desustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva ForestalProtectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. Que, el mencionado acto administrativo fue notificado el 19 de diciembre de2023, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el20 de diciembre de 2023.

Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional deCundinamarca (CAR), mediante el radicado No. 21002025E2016997 del 20 demayo de 2025, remitido al correo electrónico sau@car.gov.co; al municipio deMadrid (Cundinamarca), a través del radicado No. 21002025E2016996 del 20 Página 3 de 14F-M-INA-46:V5 17-02-2025“Por la cual se adiciona un parágrefo al artículo 2° de la Resolución No 0818 del 18 de junio de 2025,se ordena su notificación a unos terceros intervinientes y se adoptan otras determinaciones, en elmarco del expediente SRF 679” de mayo de 2025, remitido al correo electrónico desarroiloeconomico@madrid-cundinamarca.gov.co; al municipio de Subachoque (Cundinamarca), medianteel radicado No. 21002025E2017194 del 22 de mayo de 2025, remitido alcorreo electrónico contactenos@subachogue-cundinamarca.gov.co+; y a laProcuraduria Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, por medio delradicado No. 21002025E2016999 del 20 de mayo de 2025, remitido al correoelectrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co. Que, asf mismo, fue publicado en la pagina web del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible?.

Que, el día 13 de marzo de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos practicó la visita técnica de que trata el artículo 13 dela Resolución 110 de 2022. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 055 del 18de abril de 2024, por el cual se corrigió un error formal contenido en el AutoNo. 105 de 2023, en el entendido de que la solicitud también comprendía áreasen el municipio de Subachoque (Cundinamarca). En consecuencia, ordenócomunicar dicho auto al alcalde del municipio de Subachoque, Cundinamarca. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el día 16 de mayo de2024, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el17 de mayo de 2024.

Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional deCundinamarca (CAR), mediante el radicado No. 21002024E2023576 del 04 dejulio de 2024, remitido al correo electrónico buzonjudicial@cargov.co; almunicipio de Madrid (Cundinamarca), mediante el radicado No.21002024E2023578 del 04 de julio de 2024, remitido al correo electrónicodesarrolloeconomico@madrid-cundinamarca.gov.co; al municipio deSubachoque (Cundinamarca), mediante el radicado No. 21002024E2023577del 04 de julio de 2024, remitido al correo electrónicocontactenos@subachoque-cundinamarca.gov.co; y a la Procuraduria Delegadapara Asuntos Ambientales y Agrarios, a través del radicado No.21002024E2023579 del 04 de julio de 2024, remitido al correo electrónicoasuntosambientales@procuraduria.gov.co. Que, asi mismo, fue publicado en la pagina web de! Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible?. Que, mediante el radicado No. 21022024E2035859 del 13 de septiembrede 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocó para el día 23 deseptiembre de 2024, la reunión de información de que trata el artículo 15 de laResolución 110 de 2022, con el fin de que el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.

1 Comunicación ordenada por el artículo 2° del Auto No. 55 del 18 de abril de 2025? Disponible en: httos://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2023/12/Auto-105-del-2023-1.pdf3 Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/AUTO-55-DE-2024.pdf Página 4 de 14F-M-INA-46:V5 17-02-2025e 087 6 o 24 JUN 295 — “Por la cual se adiciona un parágrafo a! artículo 2° de la Resolución No 0818 del 18 de junio de 2025,se ordena su notificación a unos terceros intervinientes y se adoptan otras determinaciones, en elmarco del expediente SRF 679” E.S.P. aclarara y complementara parte de la información técnica de soporte desu solicitud de sustracción. Que, por medio del radicado No. 2024E1048620 del 19 de septiembre de2024 (VITAL No. 3500089999908224150 del 10 de octubre de 2024), lasociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P., mandataria delGRUPO ENERGIA BOGOTÁS.A, E.S.P.»y remitió el listado de las personas queasistirian a la reunión convocada.

Que, el día 23 de septiembre de 2024, fue llevada a cabo la reunión deinformación programada y, con fundamento en las consideraciones técnicasplasmadas en el Concepto Técnico No. 134 del 12 de septiembre de 2024, serequirió al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. para que, dentro deltérmino de un (1) mes, contadoa partir de la ejecutoria de la decisión que sematerializó en el acta de reunión, atendiera un (1) requerimiento deinformación que consistió en que hiciera entrega de "...un nuevo documentotécnico de soporte atendiendo todos los requerimientos de información de lostérminos de referencia de los anexos de la Resolución 1526 de 2012, el cualdebe ser desarrollado con información primaria generada y capturada demanera específica para la presente solicitud de sustracción...” (Subrayadofuera del texto) Que, de conformidad con el inciso 4° del artículo 15 de la Resolución 110 de2022, las decisiones adoptadas en la reunión, incluyendo las emitidas frente alos recursos incoados, fueron notificadas verbalmente el mismo 23 deseptiembre de 2024. En consecuencia, quedaron en firme el día 24 deseptiembre de 2024.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, el término de un (1) mes para allegar lainformación de aclaración y complementación se cumplía el 24 de octubre de2024, Que, antes del vencimiento de dicho término, mediante el radicado No.2024E1053407 del Li de octubre de 2024 (VITAL No.3500089999908224160 del 21 de octubre de 2024), el señor EduardoMontealegre, Director de Sostenibilidad de ENLAZA GRUPO ENERGIA BOGOTAS.A.S. E.S.P., mandataria del GRUPO ENERGIA BOGOTÁ S.A. E.S.P., solicitóprorrogar por un (1) mes el plazo otorgado para presentar la información deaclaración y/ o complementación. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 358 del 20de noviembre de 2024 por el cual prorrogó por un (1) mes, computadodesde el vencimiento del plazo inicial, el término otorgado para que la sociedadsolicitante allegara la información requerida en la reunión del 23 de septiembrede 2024. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 12 de diciembre de2024, en los términos establecidos por el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011,y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 13 de diciembrede 2024. Página 5 de 14F-M-INA-46:V5 17-02-2025“Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Resolución No 0818 del 18 de junio de 2025,se ordena su notificación a unos terceros intervinientes y se adoptan otras determinaciones, en elmarco del expediente SRF 679”

Que, adicionalmente, fue comunicado a los señores WILLIAM CALDERÓNSALAZAR, mediante el radicado No. 21002024E2050872 del 17 de diciembrede 2024, remitido al correo electrónico wcwcalderon920 gmail.com; MARIADEL PILAR PARDO, a través del radicado No. 21002024E2050865 del 17 dediciembre de 2024, remitido al correo electrónico pardo.mp@gmail.com; ySANDRA LILIANA LADINO CORREA, mediante el radicado No.21002024E2050869 del 17 de diciembre de 2024, remitido al correoelectrónico sandraladinocorrea@gmail.com. Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible”. Que, encontrándose dentro del plazo otorgado, mediante los radicados Nos.2024E1061558 del 22 de noviembre de 2024 (VITAL No.3500089999908224171 del 03 de diciembre de 2024) y 2024E1062529 del27 de noviembre de 2024 (VITAL No. 3500089999908224170 del 22 denoviembre de 2024), la sociedad mandataria dio respuesta al requerimientorealizado durante la reunión de! 23 de septiembre de 2024. De acuerdo con lainformación presentada, la extensión de las áreas fue ajustada, pasando a0,0751 ha para sustracción definitiva y 0,1067 ha para sustracción temporal.

Que, con fundamento en la evaluación técnica realizada mediante el ConceptoNo. 76 del 14 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible expidió la Resolución No. 0818 del 18 de junio de 2025, queresolvió efectuar la sustracción definitiva de 0,0751 hectáreas y temporal de0,1067 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Altadel Río Bogotá.

II. TERCEROS INTERVINIENTES DENTRO DE LA ACTUACIÓNADMINISTRATIVA Que, a través del radicado No. 2024E1019489 del 22 de abril de 2024(VITAL No. 0800089999908224002 del 30 de abril de 2024), la señora MARÍADEL PILAR PARDO, con cédula de ciudadanía No. 39.786.242, solicitó serreconocida como tercera interviniente dentro de la actuación administrativa desustracción, desarrollada en el marco del expediente SRF 679.

Que, por medio del radicado No. 2024E1019242 de! 22 de abril de 2024(VITAL No. 0800089999908224006 del 09 de mayo de 2024), la señoraSANDRA LILIANA LADINO CORREA, con cédula de ciudadanía No.31.528.333, solicitó ser reconocida como tercera interviniente dentro de laactuación administrativa de sustracción, desarrollada en el marco delexpediente SRF 679.

Que, a través del radicado No. 2024E1019313 del 22 de abril de 2024(VITAL No. 3500089999908224015 del 03 de mayo de 2024), el señorSANTIAGO ORTIZ ROMERO, con cédula de ciudadanía No. 80.197.937,solicitó ser reconocido como tercero interviniente dentro de la actuaciónadministrativa de sustracción, desarrollada en el marco del expediente SRF679. Reconocidos como terceros intervinientes mediante Auto No. 148 del 20 de junio de 20245 Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/Auto358-2024.pdf Página 6 de 14F-M-INA-46:V5 17-02-20250876 7 24 INS — “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Resolución No 0818 del 18 de junio de 2025,se ordena su notificación a unos terceros intervinientes y se adoptan otras determinaciones, en elmarco del expediente SRF 679” Que, mediante el radicado No. 2024Ei019795 del 23 de abril de 2024(VITAL No. 0800089999908224004 del 30 de abril de 2024), el señorWILLIAM CALDERÓN SALAZAR, con cédula de ciudadanía No. 80.267.734,solicitó ser reconocido como tercero interviniente dentro de la actuaciónadministrativa de sustracción, desarrollada en el marco del expediente SRF679.

Que la Dirección de Basques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrolio Sostenible expidió el Auto No. 148 del 29de junio de 2024, por el cual reconoció como terceros intervinientes a losseñores MARÍA DEL PILAR PARDO, SANDRA LILIANA LADINO CORREA,SANTIAGO ORTIZ ROMERO y WILLIAM CALDERÓN SALAZAR, dentro dela actuación administrativa desarrollada en el marco del expediente SRF 679. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos,en los términos establecidos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de2011, a los señores MARÍA DEL PILAR PARDO, el 27 de junio de 2024;SANDRA LILIANA LADINO CORREA, el día 09 de julio de 2024; ySANTIAGO ORTÍZ ROMERO, el día 10 de julio de 2024. Así mismo, fuenotificado por aviso, en los términos establecidos por el artículo 69 de la Ley1437 de 2011, al señor WILLIAM CALDERÓN SALAZAR, el día 02 de agostode 2024. Que, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 05 de agostode 2024. Que, adicionalmente, fue comunicado al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.,E.S.P. a través del radicado No. 21002024E2032104 del 21 de agosto de2024, remitido al correo electrónico notificacionesiudiciales@geb.com.co.

Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible?, Que, mediante el radicado No. 2024E1041378 del 15 de agosto de 2024(VITAL No. 3500089999908224133 del 03 de septiembre de 2024), el señorSANTIAGO ORTÍZ ROMERO solicitó desistir “(...) de manera expresa eirrevocable a la condición de tercero interviniente” y, en consecuencia, serdesvinculado del expediente SRF 679. Que, por medio del Auto No. 295 dei 25 de septiembre de 2024, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos aceptó eldesistimiento expreso de fa solicitud de reconocimiento como tercerointerviniente, presentada por el señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO. Que, el mencionado acto administrativo fue notificado ai señor Ortiz el día 10de octubre de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedóejecutoriado el 11 de octubre de 2024. $ Disponible en: https: //www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads, 2024/08/AUTO-148-DE-2024.pdf Página 7 de 14F-M-INA-46:V5 17-02-2025dE 0876 rf 2 4 JUN 2029

“Por la cual se adiciona un parágrafo el artículo 2° de la Resolución No 0818 del 18 de junio de 2025,se ordena su notificación a unos terceros intervinientes y se adoptan otras determinaciones, en elmarco del expediente SRF 679” Que, adicionalmente, fue comunicado al GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A. E.S.P.,a través del radicado No. 21002024E2041479 del 21 de octubre de 2024,remitido a las direcciones electrónicas correspondencia@geb.com.co ynotificacionesjudicialesOgeb.com.co; así como a los 'señores MARIA DEL PILARPARDO, mediante el radicado No. 21002024E2041482 del 21 de octubre de2024, remitido al correo electrónico pardo.mp@gmail.com; SANDRA LILIANALADINO CORREA, a través del radicado No. 21002024E2041485 del 21 deoctubre fe 2024, remitido al correo electrónico sandraladinocorreaQgmail.com;y WILLIAM CALDERON SALAZAR mediante el radicado No. 21002024E2041486del 21 de octubre de 2024, remitido al correo electrónicowcwcalderon990 gmail.com.

Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible”, Que, a través del radicado No. 2024E1047422 del 16 de septiembre de2024 (VITAL No. 3500089999908224151 del 10 de octubre de 2024), laseñora ANGELA PATRICIA DE BEDOUT URREA, con cédula de ciudadaníaNo. 41.496.379, solicitó el reconocimiento como tercera intervinienteindicando, por un lado, que “(...) Se dirige respetuosamente a Usted, ANGELAPATRICIA DE BEDOUT URREA (...) con el fin de pedir mi reconocimiento comotercero interviniente” y, por el otro, que "(...) solicito el expreso reconocimientode la veeduría (VEEDURIA CIUDADANA PARA EL PROYECTO UPME 03-2010SUBESTACIÓNCHIVOR II Y NORTE 230KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓNASOCIADAS Y LOS CONTRATOS QUE LOS DESARROLLEN) como tercerinterviniente (...)”. (Subrayado fuera del texto)

Que, teniendo en cuenta que la solicitud no era clara frente a sí la señora DeBedout solicitaba su reconocimiento como tercera interviniente o el de laveeduría, mediante el radicado No. 21022024E2040397 del 21 deoctubre de 2024 la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos de este Ministerio requirió a la ciudadana para que, dentro deltérmino de diez (10) días, corrigiera y aclarara su solicitud, expresandorespecto de quién o quiénes solicitaba el reconocimiento como tercerosintervinientes. Adicionalmente, le requirió que dentro del mismo plazopresentara copia integral del acto administrativo de inscripción de la “Veeduríaciudadana para el proyecto UPME 03-2010 subestación Chivor II y norte 230kvy líneas de transmisión asociadas y los contratos que los desarrollen”, comoquiera que únicamente allegó una copia parcial. Que, verificado el expediente SRF 679, se evidenció que la señora De Bedoutno dio respuesta al requerimiento realizado por este Ministerio, Que, por medio del radicado No. 2025E1001426 del 16 de enero de 2025(VITAL No. 3500089999908225002 del 05 de febrero de 2025), el señorGUILLERMO ROMERO OCAMPO, con cédula de ciudadanía No. 79.151.223,solicitó ser reconocido como tercero interviniente dentro de la actuaciónadministrativa de sustracción, desarrollada en el marco del expediente SRF679.

7 Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/AUTO-20-DE-2025.pdf Página 8 de 14F-M-INA-46:V5 17-02-2025"Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Resolución No 0818 del 18 de junio de 2025,se ordena su notificación a unos terceros intervinientes y se adoptan otras determinaciones, en elmarco del expediente SRF 679” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 20 del 24de febrero de 2025, por el cual reconoció como tercero interviniente al señorGUILLERMO ROMERO OCAMPO, dentro de la actuación administrativadesarrollada en el marco del expediente SRF 679. Que, el mencionado acto administrativo fue notificado al señor Romero el día08 de mayo de 2025, en los términos establecidos por el numeral 1° delartículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, a! no proceder recursos en su contra,quedó ejecutoriado el 09 de mayo de 2025.

Que, adicionalmente, fue comunicado al GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P.,mediante el radicado No. 21002025E2005872 del 28 de febrero de 2025,remitido a los correos electrónicos correspondencia@geb.com.co Ynotificacionesjudiciales@geb.com.co; así como a los señores WILLIAMCALDERON SALAZAR, mediante el radicado No. 21002025E2005907 del 28 defebrero de 2025, remitido al correo electrónico wewcalderon99@gmail.com;MARIA DEL PILAR PARDO, a través del radicado No. 21002025£2005873 del 28de febrero de 2025, remitido al correo electrónico pardo.mp@qmail.com; ySANDRA LILIANA LADINO CORREA, mediante el radicado No.21002025E2005875 del 28 de febrero de 2025, remitido al correo electrónicosandraladinocorrea@gqmaill.com.

Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible?, Que, mediante el radicado No. 2025£1026071 del 27 de mayo de 2025(VITAL No. 3500089999908225031 del 16 de junio de 2025), los señoresANGELA PATRICIA DE BEDOUT URREA, con cédula de ciudadanía41.496.379, obrando en nombre propio y en calidad de coordinadora de laVEEDURÍA CIUDADANA PARA EL PROYECTO UPME 03-2010SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓNASOCIADAS - JURISDICCIÓN TABIO Y LOS CONTRATOS QUE LODESARRCLLEN, y LUIS ERNESTO VANEGAS GAITÁN, con cédula deciudadanía 13.820.951, obrando en nombre propio y en calidad derepresentante legal de la CORPORACIÓN PRODESARROLLO DEL VALLE DESUBACHOQUE (Sigla PROSUBACHOQUE), con NIT 800.055.875-6, solicitaronser reconocidos como terceros intervinientes dentro de la actuaciónadministrativa que se adelanta en el marco del expediente SRF 67S. Que, mediante el radicado No. 21022025£2021088 del 19 de junio de2025, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de esteMinisterio requirió a la señora ANGELA PATRICIA DE BEDOUT URREA paraque, dentro del término de un (1) mes, presentara copia integral del actoadministrativo de inscripción de la “Veeduría ciudadana para el proyecto UPME03-2010 subestación Chivor II y norte 230kv y líneas de transmisión asociadasy los contratos que los desarrollen”, como quiera que únicamente allegó unacopia parcial. 685.pdf

685.pdf Página 9 de 14F-M-INA-46:V5 17-02-2025ce "Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Resolución No 0818 del 18 de junio de 2025,se ordene su notificación a unos terceros intervinientes y se adoptan otras determinaciones, en elmarco del expediente SRF 679” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 120 del 19de junio de 2025, por el cual reconoció como terceros intervinientes a losseñores ANGELA PATRICIA DE BEDOUT URREA y LUIS ERNESTOVANEGAS GAITÁN, y a la CORPORACIÓN PRODESARROLLO DEL VALLEDE SUBACHOQUE (Sigla PROSUBACHOQUE).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTEMICOS Que, el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993 "por la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otrasdisposiciones” impuso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lafunción de sustraer las reservas forestales nacionales.

Que, el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas dereserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 22 de 1959 y lasdemás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte delMinisterio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que hagasus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.Que, el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cualse modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente yDesarrollo Sostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, entre otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestalna

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