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MINAMBIENTE - Resolución 0883 de 2015

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0883 de 2015
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

AN. Ye RESOLUCIÓN No. WU ' (13 ABR 2015 ) “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de Aranzazu (Caldas), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2? de 1959” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-9990 del 27 de Abril de 2014, el Secretario de Planeación, el Sr. Manuel Gonzalo Restrepo Valencia radica ante este Ministerio los documentos requeridos para adelantar el proceso de registro del área urbana y de expansión del municipio de Aranzazu (Caldas). Que mediante Memorando con radicado No. 8210-3-16314 del 15 de mayo de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, solicitó a la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental-SINA, dentro del marco de sus funciones y de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 871 de 2006 y 1917 de 2011, se pronuncie en cuanto a la evaluación del concepto técnico, ya que el mismo debe desarrollarse de manera conjunta por parte de ambas Direcciones. Que mediante Memorando con radicado No. 8110-4-16314 del 15 de julio de 2014,

pronuncie en cuanto a la evaluación del concepto técnico, ya que el mismo debe desarrollarse de manera conjunta por parte de ambas Direcciones. Que mediante Memorando con radicado No. 8110-4-16314 del 15 de julio de 2014, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental-SINA, realiza observaciones al concepto técnico enviado por esta Dirección, solicitando se allegue la cartografía oficial del Esquema de Ordenamiento Territorial con los límites del casco urbano y las áreas de expansión del municipio de Aranzazu departamento de Caldas. Que mediante Memorando con radicado No. 8210-3-31768 del 15 de septiembre de 2014, esta Dirección procedió a dar respuesta a Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental-SINAsobre las observaciones señaladas en el memorando 8110-4-16314 del 15 de julio de 2014, informando que es procedente hacer la evaluación correspondiente para el registro del área urbana y de expansión del municipio de Aranzazu (Caldas). Que mediante Memorando con radicado No. 8110-4-31768 del 7 de noviembre de 2014, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental-SINA de este Ministerio, remite concepto técnico a esta G TM FADOCGOS Versión 4 05/12/2014Resolución No. del 93 ABR AS Hoja No.2 8 “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de ON Aranzazu(Caldas), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2? de 1959” Dirección para que se profiera decisión de fondo en cuanto al registro del área urbana

Aranzazu(Caldas), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2? de 1959” Dirección para que se profiera decisión de fondo en cuanto al registro del área urbana y de expansión del municipio de Aranzazu departamento de Caldas. FUNDAMENTOS TECNICOS Que en cumplimiento del artículo 2 de la Resolución 1917 de 2011, se emite concepto técnico No. 045 del 9 de mayo de 2014, en el cual se analizó la información referente a la solicitud de registro de sustracción de áreas urbanas de expansión urbana, infraestructura y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental del municipio de Aranzazu (Caldas), de la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2 de 1959. Que el mencionado concepto señala: “(...)

2. INFORMACIÓN Se adelantó la revisión de la información aportada por el municipio con base en los requisitos establecidos en las Resoluciones 763 de 2004, 871 de 2006 y 1917 de 2011, encontrándose

lo siguiente: 2.1. Información Se describe a continuación la información enviada por el secretario de planeación del municipio de Aranzazu para adelantar el registro de sustracción: a) “Delimitación del área urbana y de expansión urbana del municipio sustraído, las cuales deberán corresponder al perímetro del suelo urbano y de expansión urbana establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial municipal. El área sustraída deberá presentarse a través de las coordenadas de la(s) poligonal(es) que la define(n), en los sistemas adoptados por el país, y ubicadas en la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial vigente al momento

el Plan de Ordenamiento Territorial municipal. El área sustraída deberá presentarse a través de las coordenadas de la(s) poligonal(es) que la define(n), en los sistemas adoptados por el país, y ubicadas en la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial vigente al momento de la entrada en vigencia de la Resolución 763 de 2004.” . e El municipio de Aranzazu tiene definida la zona urbana y de expansión a partir de puntos arcifinios. . No se allegó las coordenadas de las poligonales que definen el área urbana y de expansión urbana del municipio. + Fue remitido en formato digital con extensión .dwg la cartografía relacionada con el área urbana y de expansión urbana soporte del Esquema de Ordenamiento Territorial adoptado por el Acuerdo No. 064 de 2000. La cartografía anexada es: Área urbana Clasificación del suelo U16 Espacio público áreas libres —UB. Normas urbanísticas y planes parciales -U15. Normas urbanísticas tratamientos — U4. Normas urbanísticas zonas homogéneas-U6. Plan vial urbano U8. Plano de acueducto urbano Espacio público áreas libres Plano variante vial Área Rural o Plano de áreas de conservación y protección o Clasificación del territorio área rural NÓ Do FE A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. O ¡9 E g del 13 ABR 2015; Hoja No.3 8 “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de ON Aranzazu(Caldas), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2? de 1959” Plano de geología Plano geomorfología

Aranzazu(Caldas), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2? de 1959” Plano de geología Plano geomorfología Mapa vial rural Mapa de usos del suelo actual Mapa de pendientes Mapa de procesos erosivos Mapa de usos del suelo propuesto “b) Copia del Acuerdo del Concejo Municipal donde se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial, junto con los planos correspondientes a las áreas urbanas, de expansión e infraestructuras y equipamientos”. +. Se presentó en formato digital el Acuerdo No. 064 del 19 de Diciembre de 2000 “Por medio del cual adopta el esquema de ordenamiento territorial del municipio de Aranzazu para el período comprendido entre el año 2000 y 2006”. c) Copia del documento técnico de soporte del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo”. e Elmunicipio de Aranzazu envió en formato digital el documento técnico del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Aranzazu con todos los componentes definidos según el Decreto No. 879 de 1998. incluyendo el siguiente contenido: o Documento resume del EOT. o Parte l diagnóstico territorial. o Parte ll Formulación. “d) En caso que el municipio se encuentre formulando o revisando el Plan de Ordenamiento Territorial, junto con la cartografía indicada en el literal a) del presente artículo, la solicitud deberá acompañarse de una copia del documento técnico de soporte del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial o de su revisión”, e El secretario de planeación menciona que no se ha iniciado el proceso de actualización del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Aranzazu;

de Ordenamiento Territorial o de su revisión”, e El secretario de planeación menciona que no se ha iniciado el proceso de actualización del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Aranzazu; actualmente se encuentra vigente el adoptado en el año 2000. “f) Copia de los documentos que demuestren el cargo y el ejercicio del mismo por parte del Alcalde Municipal (certificado o documento que acredite la elección popular, nombramiento, acta de posesión”). e Se presentó en formato digital copia del acta de posesión del alcalde, el Sr. Gabriel Zuluaga Montes, autenticada por la notaria única del circulo de Aranzazu — Caldas, con fecha del 31 de Diciembre de 2011. “g) Copia del documento de identidad del Alcalde Municipal”. e Se presentó en formato digital copia de la cedula de ciudadanía del señor Gabriel Zuluaga Montes, alcalde del municipio de Aranzazu. 2.2. Análisis de la información De acuerdo al artículo 14 “Clasificación y delimitación del suelo municipal” del Acuerdo No. 64 del 2000, el suelo del municipio de Aranzazu se clasifica en: “suelo urbano, suelo rural, suelo de expansión, y suelo de protección”. En el precitado artículo se menciona que “la delimitación de los suelos responde a su ubicación en los planos No. G1 (clasificación del municipio de Aranzazu)”. G y) E FA-DOC-O3 Versión « OS 220146 , 4 E NTEResolución No. f pe 3 der 13 ABR 209 Hoja No.4 8 “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de N Aranzazu(Caldas), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva

Resolución No. f pe 3 der 13 ABR 209 Hoja No.4 8 “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de N Aranzazu(Caldas), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2? de 1959” Área urbana En la página 20 del documento técnico del esquema de ordenamiento territorial parte | denominado “Diagnostico territorial” se delimita el perímetro urbano a partir de los limites adoptados en el Acuerdo No. 004 del 28 de Mayo de 1988, definido con puntos arcifinios y predios, identificados por número catastral. Delimitación, que se acoge en el Acuerdo No. 64 del 2000 por el cual se adopta el EOT del municipio de Aranzazu, es la siguiente: Poligonal urbana : “El punto N? 1 se sitúa en el extremo nor-occidental del barrio La Milagrosa sobre la carretera que de la zona urbana conduce a la vereda de Buenavista, se continúa en dirección este en más o menos 45 metros o sea el costado nororiental del mismo barrio que linda con el predio rural N 00-00-007-0153 de Carlos Arturo Gil Pareja, donde situamos el punto N 2, continuamos en dirección sur en una distancia aproximada de 86 metros sobre el lindero con el predio N 00-00-00.008 rural de Cramsa para caer a la carretera ya mencionada donde fijamos el punto N 3, de aquí seguimos en dirección general sur-este en un trayecto de 400 metros por la margen norte de la misma carretera en lindero con el predio

mencionada donde fijamos el punto N 3, de aquí seguimos en dirección general sur-este en un trayecto de 400 metros por la margen norte de la misma carretera en lindero con el predio rural N 00-00-007-0008 de Cramsa y con el N 00-00-007-147 de Hernando Marín Maya, hasta la portada del camino viejo que conduce a dirección este en una distancia de 72 metros, luego al norte en 25 metros y finalmente al este en 7 metros hasta caer en la carretera que de Aranzazu conduce a Salamina, sobre el lindero con el predio rural N 0000.007-0001 de Aurora Salazar Noreña, en donde situamos el punto N 5, de aquí seguimos en dirección general Noreste en un trayecto de 460 metros por la carreta arriba citada, incluyendo el predio urbano N 01-00-057-0001 de José Aristides Londoño, situada en la margen izquierda de la vía cerca de los antiguos lavaderos, hasta situarnos en el predio urbano N 01-00-055-0001 del Hogar Juvenil Campesino, (...)” Expansión urbana En el artículo No. 17 del acuerdo de adopción del EOT del municipio, se define el suelo de expansión urbana como “el constituido por la porción del terreno municipal destinada a la expansión urbana, que se habilita para el uso urbano según el esquema de ordenamiento”. La delimitación del polígono del área de expansión urbana se definió a partir de puntos artificios o listado de lotes identificados con el número catastral, y se presentan en el plano “clasificación del territoriodetalle cabecera municipal (U16), de la siguiente forma:

La delimitación del polígono del área de expansión urbana se definió a partir de puntos artificios o listado de lotes identificados con el número catastral, y se presentan en el plano “clasificación del territoriodetalle cabecera municipal (U16), de la siguiente forma: “Tomando la poligonal urbana en el extremo sur oriental del predio rural N2 00-00-021-0103 de José Hely Zuluaga Zuluaga, en donde fijamos el punto N 12, seguimos en dirección general oeste por los linderos norte de los predios rurales N 00-00-021-0103 ya citados y el N 00-00-021-0104 y el N 00-00-021-0102 de Julio Cesar Zuluaga Serna sobre una distancia aproximada de 420 metros hasta la intersección de la carrera 4 con la calle 2 donde localizamos el punto N 13. Continuamos en dirección sudoeste por la carrera 4 en un trayecto aproximado de 40 metros hasta el punto de acceso al cementerio parroquial, sobre la vía AranzazuNeira, sitio del punto N 14. De aquí tomamos la dirección sur este por la vía a el cementerio hasta encontrar el punto de acceso al barrio Tequendama, circundándolo para incorporarlo al perímetro urbano y volviendo a el citado punto de acceso para luego incluir en el perímetro las casas con sus respectivas huertas de los predios urbanos N 0000-003-0001 y el N 01-00-003-0002 y el N 01-00-003-0003 de José Fúlvio Muñoz Gutiérrez

y cuyo fondo linda con los predios rurales N 00-00-021-0092 de Merceditas Salazar de M. y con el N 00-00021-0102 de Julio Cesar Zuluaga Serna y el N% 00-0021-0099 de José Héctor Ramírez Duque y salir nuevamente a la vía donde fijamos el punto N 15 (...)” “También hacen parte del suelo de expansión urbana los siguientes lotes que identificamos con número catastral: 00-00-007-0025, 00-00-007-0026, 00-00-007-0027, 00-00-007-01 47, 00-00-0040011, 00-00-004-0071, 00-00-004-0012, 00-00-004-0013, 00-00-004-014, 0000-004-0015." a y FERADOC-03 Versión 4 09/12/2014Resolución No. U e) o del 1 3 ABR 2015 Hoja No.5 8 “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de SN Aranzazu(Caldas), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2? de 1959” Infraestructuras y equipamientos: En el esquema de ordenamiento territorial se definió las áreas denominadas “Áreas de reserva para la construcción de la red primaria de infraestructura para las instalaciones de captación, conducción, potabilización y distribución del agua potable para el acueducto de la Zona urbana y la Zona de expansión urbana.” Las cuales son adoptadas en el artículo 33 del Acuerdo municipal “Acciones para lograr una prestación sostenible los servicios públicos

captación, conducción, potabilización y distribución del agua potable para el acueducto de la Zona urbana y la Zona de expansión urbana.” Las cuales son adoptadas en el artículo 33 del Acuerdo municipal “Acciones para lograr una prestación sostenible los servicios públicos domiciliarios” delimitadas por la cartografía anexa al EOT y divididas en: +. Captación, potabilización y distribución de agua potable a. Zona de captación: Área localizada en la Vereda el Diamante en el predio con número catastral 00-00-0014-0035-000. La Captación de las aguas se hace de los ríos Chambery y el Brillante. b. Zona de conducción: Se previó reservar a lo largo del recorrido un corredor con una amplitud de diez metros. c. Zona de potabilización: Se mantiene la localización de las actuales instalaciones ubicadas en el barrio la milagrosa identificada con número catastral 00-00-007-019-000 y se anexa el predio con número catastral 0000-007-001-000 para la construcción de las instalaciones adicionales. De igual manera en el Acuerdo 064 de 2000 insta a la Empresa de Aguas de Aranzazu E.S.P a realizar la incorporación o legalización de acueductos de tipo particular como los que se evidenciaron en el barrio La Milagrosa y el Bosque. +. Red de alcantarillado de aguas lluvias y de aguas negras urbanos y suburbanos Se determina como suelo de protección para la construcción de la red primaria de alcantarillado y de las instalaciones para la descontaminación de las aguas residuales de la zona urbana y de expansión, la compuesta por:

Se determina como suelo de protección para la construcción de la red primaria de alcantarillado y de las instalaciones para la descontaminación de las aguas residuales de la zona urbana y de expansión, la compuesta por: a. Red primario de alcantarillado: Para el transporte y conducción del agua residual de las aguas lluvias se prevé reservar un corredor con una amplitud de diez (10) metros paralela a las quebradas Doña Ana, El Sargento y los Ocampos en su paso por la zona urbana y de expansión. b. Zona para la instalación de recolección y tratamiento de aguas residuales: Se describe la necesidad de adquirir los predios donde se ubicaran dichas instalaciones para el almacenamiento y tratamiento permanente de las aguas residuales de la zona urbana y de expansión. No obstante para la localización definitiva de las instalaciones la empresa de servicios públicos debe realizar el plan de maestro de alcantarillado urbano y de expansión . Escombrera Se especifica la adecuación a un lado del Coliseo Sector Variante para permitir el relleno con escombros. Se define la elaboración del plan de manejo ambiental para la zona. e Lote de transferencia por contingencia de residuos solidos “El municipio de Aranzazu identifico un área actual en la vereda Alegrias, sitio el Campamento, con número catastral: O0-00-0008-0050-000. Para lograr la capacidad de una (1) semana de contingencia sin servicio del relleno sanitario la Esmeralda”. e Cantera Municipal en el sargento “Enuncia el adelantar un plan de manejo ambiental y su legalización. Se ubica en el predio con número catastral 00-00-021-0095-000”. Go J)

e Cantera Municipal en el sargento “Enuncia el adelantar un plan de manejo ambiental y su legalización. Se ubica en el predio con número catastral 00-00-021-0095-000”. Go J) E F-A-DOC-03 Versión 4 00122014del 43 ARR A Hoja No.6 Resolución No. ; ] RA 54 SL E NES 8 “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de ON Aranzazu(Caldas), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2? de 1959” Para el área rural en el capítulo Il artículo 48 denominado “Acciones para el mejoramiento del espacio público y de los servicios públicos” se menciona los siguientes: a. “Agua: La construcción del Acueducto regional para las veredas: Barro Blanco, La esperanza, El Roblal, La Marina, Manzanillo y Buenavista. b. Energía: Cobertura del 100%. Electrificación rural c. Teléfono: Instalación en sitios estratégicos de las veredas más pobladas y alejadas plan de telefonía social veredas El Roblal, La Esperanza, La Floresta, El Rocío y San Antonio”. En el documento técnico ni en el acuerdo se localizan o identifican las coordenadas en el Sistema Magna Sirga que delimitan cada una de las zonas precitadas anteriormente.

3. CONSIDERACIONES El Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADSmediante el artículo 3 de la resolución 763 de 2004, procedió a sustraer de las reservas forestales nacionales de Ley 2 de 1959, las cabeceras municipales incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicios básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos.

resolución 763 de 2004, procedió a sustraer de las reservas forestales nacionales de Ley 2 de 1959, las cabeceras municipales incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicios básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos. Para concretar el proceso de sustracción, las autoridades territoriales deben tramitar ante este Ministerio el registro de estas áreas allegando la información establecida en la Resolución No. 876 de 2006, modificada por la Resolución No.1917 de 2011, donde se especifica los procedimientos y los requisitos exigidos. El municipio de Aranzazu en el EOT como en el acuerdo municipal No 64 de 2000, realizó la delimitación de las áreas urbana y de expansión a partir de puntos arcifinios e identificación catastral de los predios que se encuentran al interior de estas zonas, por lo tanto se dificulta la verificación y georreferenciación, por ser este sistema de referencia incompatible, con el sistema utilizado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.-MADS. No obstante la Secretaria de Planeación del municipio de Aranzazu allegó la cartografía en formato digital del EOT, que hace parte integral y adopta el Acuerdo Municipal precitado en el artículo No. 1. De igual manera, en los documentos aportados por el solicitante no se define el área en hectáreas de la zona urbana y de expansión delimitada. En el Acuerdo municipal se enuncia que la delimitación del área urbana se presenta en el plano No G1 “Clasificación del Suelo del Municipio de Aranzazu” y el de expansión en el plano No. U1T6 “clasificación del territoriodetalle cabecera municipal”, sin embargo el plano No G1 no se allegó dentro de los documentos radicados por el municipio de Aranzazu ante

plano No. U1T6 “clasificación del territoriodetalle cabecera municipal”, sin embargo el plano No G1 no se allegó dentro de los documentos radicados por el municipio de Aranzazu ante este Ministerio; por lo tanto se utilizó para el análisis cartográfico el plano No. U16 donde se presenta la delimitación del área urbana y de expansión. A partir de la información cartográfica mencionada, se obtuvo las coordenadas en el sistema Magna Sirgas origen Bogotá de la zona urbana y de expansión del municipio de Aranzazu y el área en hectáreas. Se aclara que la comprobación de las coordenadas obtenidas se ve limitada al no poderse confrontar con la referenciación descrita en el acuerdo municipal 064 de 2000 y la presentada en el documento técnico del EOT por realizarse la delimitación del área urbana y de expansión con puntos arcifinios y números catastrales de los predios que se encuentran al interior de estas zonas. No obstante, se realizó una verificación utilizando la cartografía Base del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC (1999), verificando que el polígono del área urbana definido por el instituto coincide en un 80% con el polígono definido a partir de las coordenadas obtenidas a partir del análisis cartográfico de la información allegada por el peticionario. Ver imagen No. 1. Ma y TEADOC-03 ¡ersión 4 0512/2014Resolución No. | > pa del 13 ABR 20%, Hoja No.7 7 Ó “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de ON Aranzazu(Caldas), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2? de 1959”

7 Ó “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de ON Aranzazu(Caldas), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2? de 1959” Imagen No. 1 Limite del área urbana del IGAC (1999) y coordenadas obtenidas de la cartografía del EOT de Aranzazu (2000) ETE sa SY) > y: LEYENDA E E meme rem o tay segun ANA Dacia TES EII ; $ AS rs pa pe pr rte SIGMADS (2014) Fuente: Sopo Las áreas de escombrera y la cantera municipal definidas en el artículo 33 del Acuerdo No. 064 de 2000, no son viables de registro por no encontrarse dentro de las áreas de infraestructura y equipamiento de servicio básico y saneamiento ambiental, enunciadas en el párrafo del artículo 3 de la resolución 763 de 2004. A partir de la cartografía allegada, se evidenció que las áreas relacionadas con la captación, potabilización y distribución de agua potable, y la red primaria de alcantarillado, a partir de la cartografía allegada, se encuentran al interior del área urbana y de expansión, por lo tanto no es necesario realizar el registro de estas áreas en un procedimiento independiente. El lote de transferencia por contingencia de residuos sólidos y las instalaciones para la recolección y tratamientos de aguas, de acuerdo a la información allegada, se ubicó al interior del área definida por el municipio como rural, ver imagen No. 2. No obstante, no se evidencia la delimitación de los polígonos de las áreas que se utilizarán para el desarrollo de la infraestructura; solo obteniéndose a partir del análisis cartográfico las coordenadas de

evidencia la delimitación de los polígonos de las áreas que se utilizarán para el desarrollo de la infraestructura; solo obteniéndose a partir del análisis cartográfico las coordenadas de punto donde se ubicó las instalaciones precitadas, ver Tabla No.2, siendo insuficiente esta información para adelantar el registro por no lograr obtenerse el área en hectáreas y las coordenadas del polígono donde se ubicaran las infraestructuras. Tabla 1 Puntos donde se ubicó en cartografía la infraestructura de apoyo al desarrollo de área urbana y de expansión Nombre de la infraestructura — - Xx . o e a Mantenimiento de Aguas No. 1 845369,678 1074758,743 Mantenimiento de Aguas No. 2 848302,961 1076150,204 Lote de contingencia de residuos solidos 843350,581 1078678,952 Área de tratamiento de aguas residuales 843616,487 1078694,166

Fuente: Soporte SIGMADS (2014) Sí el municipio considera adelantar la adecuación del área de transferencia por contingencia de residuos sólidos y las instalaciones para la recolección y tratamientos de aguas residuales, debe adelantar ante este Ministerio la solicitud de registro de las mismas allegando las coordenadas de los polígonos donde se desarrollará el proyecto, su área en hectáreas y el soporte cartográfico correspondiente.

FF-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. ( Mal Hoja No.8 7 C “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de ON Aranzazu(Caldas), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2? de 1959”

7 C “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de ON Aranzazu(Caldas), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2? de 1959” Imagen No. 2 Ubicación de la infraestructura de servicios de apoyo al desarrollo de las áreas urbanas y de expansión A NA ME > ' LEYENDA ¿| COL into Municipal s “ $ 1d j LJ aceas infraestructura en Zona Rural Se E eo 7

Fuente: Soporte SIGMADS (2014) Las infraestructuras que se tienen proyectadas para el mejoramiento del espacio público y de los servicios públicos en el área rural, mencionadas en el artículo 40 del Acuerdo Municipal No. 64 del 2000, no es viable el registro por no ser parte de la infraestructura y equipamiento básico y saneamiento ambiental asociado al desarrollo de las áreas urbana y de expansión, como se establece en el artículo 1 de la resolución 763 de 2004.

En el artículo No. 2 de la resolución 1527 de 2012 se definen las actividades que se pueden adelantar en la zona de reserva forestal por considerarse de bajo impacto y generar beneficio social, entre las que se establecen las siguientes: “e. La construcción de instalaciones públicas rurales destinadas a brindar servicio de educación básica y puestos de salud a los pobladores rurales. f. La construcción de infraestructura para acueductos junto con las obras de captación, tratamiento y almacenamiento que un superen una (1) hectárea. El trazado de la infraestructura de conducción no podrá tener un ancho superior a dos (2) metros.

  1. El establecimiento de infraestructura relacionada con la telefonía pública básica

tratamiento y almacenamiento que un superen una (1) hectárea. El trazado de la infraestructura de conducción no podrá tener un ancho superior a dos (2) metros.

  1. El establecimiento de infraestructura relacionada con la telefonía pública básica conmutada y redes de distribución de electrificación rural domiciliaria, siempre y cuando no requiera apertura de vías de acceso”.

Entre las actividades anteriormente mencionadas se enmarca la infraestructura proyectada para el mejoramiento del espacio público y de los servicios públicos en el área rural, mencionadas en el artículo 40 del Acuerdo Municipal No. 64 del 2000. No obstante, la alcaldía municipal de Aranzazu (Caldas) previo al inicio de actividades debe adelantar ante la Corporación Autónoma Regional competente, los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales que se requieran y allegar ante este Ministerio la información relacionada en el artículo No. 5 de la precitada resolución.

4. CONCEPTO Una vez adelantados el análisis y evaluación de la información aportada por la alcaldía municipal de Aranzazu, departamento de Caldas, para la solicitud de registro de sustracción del suelo urbano y de expansión urbana, de la Reserva Forestal Central, establecida a través de la Ley 2? de 1959, se determinó la viabilidad de registro del área urbana con una extensión total de 38,9 hectáreas y de expansión con un área total de 22,65 hectáreas, ver Tabla No 3, delimitadas a partir de las coordenadas en Sistema Magna Sirgas origen Bogotá, que se

presentan en la tabla No. 4 y No. 5. Ver imagen No 3. ys FE ADOC-O3 Versión 4 0812/2014Resolución No. 0) S % del 13 ABR 201 Hoja No.9

presentan en la tabla No. 4 y No. 5. Ver imagen No 3. ys FE ADOC-O3 Versión 4 0812/2014Resolución No. 0) S % del 13 ABR 201 Hoja No.9 8 “Por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de ON Aranzazu(Caldas), sustraída mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2? de 1959” Tabla 2 Área en hectáreas de las zona urbana y de expansión del municipio de Aranzazu Área viable de registró 1... Area(hec Urbana 38,9 Polígono O 0,495 Polígono 1 0,791 Expansión Polígono 2 1,87 Polígono 3 0,106 Polígono 4 1

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