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MINAMBIENTE - Resolución 0883 de 2018

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0883 de 2018
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE resowuciónnd 8 8 3 ( 46 MAV208 » “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.3.3.4.7. del Decreto 1076 de 2015, CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado. Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el artículo 164 del Decreto-Ley 2811 de 1974 -Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambienteestablece que “Corresponde al Estado la protección del ambiente marino, constituido por las aguas, por el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del mar territorial y el de la zona económica, y por las playas y recursos naturales renovables de la zona. Esta protección se realizará con las medidas necesarias para impedir o prevenir la contaminación de la zona con sustancias que puedan poner en peligro la salud

humana, perjudicar los recursos hidrobiológicos y menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer los demás usos legítimos del mar...”. Que el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene entre sus funciones, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación hídrica en todo el territorio nacional (numerales 2 y 11). Que el artículo 3 del Decreto Ley 1875 de 1979 establece: “Artículo 3. En Ningún caso podrá autorizarse el vertimiento al mar de las siguientes sustancias: 1) Mercurio o compuestos de Mercurio. 2) Cadmio o compuestos de Cadmio. 3) Compuestos químicos halogenados. o Resolución No. 0 Q © del 7 Hoja No. 2 V U '— “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras disposiciones” 4) Materiales en cualquiera de los estados sólidos, líquidos, gaseosos o seres vivientes, producidos para la guerra química y/o biológica. 5) Cualquier otra sustancia o forma de energía que a juicio de la Dirección General Marítima y Portuaria no se deba verter al mar por su alto poder contaminante.” Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.7. del Decreto 1076 de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijar los parámetros y los valores

límites máximos permisibles que deberán cumplir los vertimientos puntuales a las aguas marinas. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles, así como los parámetros objeto de análisis y reporte que deberán cumplir quienes realizan vertimientos puntuales a las aguas marinas. Parágrafo 1. La presente resolución no aplica a los vertimientos puntuales que se realicen al suelo, a las aguas superficiales continentales y a los sistemas de alcantarillado público, los que se regirán por la norma especial correspondiente. Parágrafo 2. Los parámetros y los valores límites máximos permisibles, así como los demás lineamientos establecidos, no incluyen las sustancias que se encuentran prohibidas en virtud del artículo 3 del Decreto Ley 1875 de 1979. Parágrafo 3. Las aguas residuales domésticas provenientes de buques se regirán por lo previsto en el anexo IV “Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques” del Convenio MARPOL 73/78, aprobado por la Ley 12 de 1981. Los vertimientos de aguas de lastre se regirán por lo previsto en la Resolución 477 de 2012, expedida por la Dirección General Marítima —DIMAR o la que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Aguas Residuales Domésticas - ARD: Son las procedentes de los hogares, así

como las de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que correspondan a:

1. Descargas de los retretes y servicios sanitarios.

2. Descargas de los sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las pocetas de lavado de elementos de aseo y lavado de paredes y pisos y del lavado de ropa (No se incluyen las de los servicios de lavandería industrial). ) — 7 (a y ¡º ,

Resolución No. O Ú D , - del 19 MA . Hoja No. 3 v v “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los Á vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras disposiciones” Aguas Residuales no Domésticas - ARnD: Son las procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a las que constituyen aguas residuales domésticas - ARD.

Artefacto naval: De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley 730 de 2001, es la construcción flotante, que carece de propulsión propia, que opera en el medio marino, auxiliar o no de la navegación. En el evento de que ese artefacto naval se destine al transporte con el apoyo de una nave, se entenderá el conjunto como una misma unidad de transporte.

Buque: De acuerdo con el Artículo 2 del Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques, aprobado por la Ley 12 de 1981, por "buque" se entiende todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino, incluidos los

aliscafos, así como los aerodeslizadores, los sumergibles, los artefactos flotantes y las plataformas fijas o flotantes.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES ARTÍCULO 3. Del cumplimiento de la norma de vertimientos cuando la captación y la descarga se realicen en el mismo cuerpo de agua. Cuando la captación de agua y la descarga de las aguas residuales se realicen en el mismo cuerpo de agua marino, se procederá a realizar la sustracción del valor de la carga entre las mismas de las cantidades másicas (Kg) de los metales y metaloides, y de los elementos, sustancias o parámetros considerados para la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales. Para realizar lo anterior, se utilizan los balances de materia o de masa, las caracterizaciones del agua de la captación y/o del vertimiento, de acuerdo con el grupo de actividades industriales, comerciales o de servicios que corresponda. Una vez efectuada la sustracción, se realiza el cálculo del valor de la concentración del parámetro en el vertimiento puntual y se hace el respectivo control del cumplimiento de la presente Resolución, de acuerdo con los límites máximos permisibles exigidos para la respectiva actividad industrial, comercial o de servicios. Parágrafo 1. Los balances de materia o de masa y la realización de la caracterización del(os) vertimiento(s) puntual(es) deberán realizarse simultáneamente en el mismo período de tiempo calendario. Parágrafo 2. El balance de materia o de masa debe satisfacer la Ley de

Conservación de la Materia o de la Masa. ARTÍCULO 4. De los vertimientos puntuales con sustancias radiactivas o radioisótopos. Las sustancias radiactivas o radioisótopos se rigen por lo dispuesto en la Resolución 18 0005 de 2010 del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia” o aquella que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5. Del parámetro de temperatura. Para todas las actividades industriales, comerciales o de servicios que realicen vertimientos puntuales de aguas o ; Resolución No(¡ del Y 8 MAY 2018 Hoja No. 4 “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras disposiciones” residuales (ARD y ARnD), a un cuerpo de agua marina, tendrán en el parámetro de temperatura como valor límite máximo permisible el de 40 “C. La diferencia de los valores de temperatura en el límite de la zona de mezcla del cuerpo de agua marino receptor con respecto al rango de la temperatura del cuerpo receptor, deberá ser menor o igual a4 “C.

CAPÍTULO IIl

PARÁMETROS Y VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

MICROBIOLÓGICOS EN VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES

(ARD y ARnD) A CUERPOS DE AGUAS MARINAS ARTÍCULO 6. Parámetros microbiológicos de análisis y reporte en los

vertimientos puntuales de aguas residuales (ARD y ARnD) a cuerpos de aguas marinas. Se realizará el análisis y reporte de los valores de la concentración en Número Más Probable (NMP/100mL) de los Coliformes Termotolerantes y de Escherichia Coli presentes en los vertimientos puntuales de aguas residuales (ARD y ARnD), mediante las cuales se gestionen excretas humanas y/o de animales a cuerpos de aguas marinas, cuando la carga másica en las aguas residuales antes del sistema de tratamiento es mayor a 26,00 Kg/día de DBOs. Parágrafo. La toma de muestras deberá realizarse de forma simultánea con la caracterización del(os) vertimiento(s) puntual(es), en el mismo período de tiempo que dure la misma y en el mismo punto de la caracterización. _ CAPÍTULO 1V PARÁMETROS DE INGREDIENTES ACTIVOS DE PLAGUICIDAS DE LAS CATEGORÍAS TOXICOLÓGICAS IA, IB Y II Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS - ARnD A CUERPOS DE AGUAS MARINAS ARTÍCULO 7. Parámetros de ingredientes activos de plaguicidas de las categorías toxicológicas IA, IB y I| y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas marinas. Hasta tanto se establezcan límites máximos permisibles especiales para vertimiento a las aguas marinas de ingredientes activos de

plaguicidas de las categorías toxicológicas IA, 1B y ll; se aplicarán los límites de que trata el capítulo IV de la Resolución 631 de 2015. En los casos en que se utilice, procese o fabrique ingredientes activos, el usuario deberá realizar el análisis y reporte de los valores de la concentración presente en el vertimiento de ARnD, de los ingredientes activos de plaguicidas de las categorías toxicológicas IA, 1B y lI. , , CAPÍTULO V , ,

PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS

PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES

DOMÉSTICAS - ARD DE SOLUCIONES INDIVIDUALES DE SANEAMIENTO DE

VIVIENDAS UNIFAMILIARES O BIFAMILIARES Y DE LAS ACTIVIDADES

INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS; Y DE LAS AGUAS

RESIDUALES (ARD — ARnD) DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚUBLICO

DE ALCANTARILLADO A CUERPOS DE AGUAS MARINAS

" 0 O Z Resolución No. 8 e, ) del 10! | Hoja No. 5 f “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 8. Parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas — ARD de las actividades industriales, comerciales o de servicios; y de las aguas

residuales (ARD y ARnD) de los prestadores del servicio público de alcantarillado a cuerpos de aguas marinas. Los parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas — ARD de actividades industriales, comerciales o de servicios; y de las Aguas Residuales Domésticas — ARD y de las Aguas Residuales no Domésticas — ARnD de los prestadores del servicio público de alcantarillado a cumplir, serán los siguientes:

AGUAS RESIDUALES AGUAS RESIDUALES

DOMÉSTICAS - ARD, AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS — ARD,

DE SOLUCIONES DOMÉSTICAS - ARD, Y

INDIVIDUALES DE y AGUAS RESIDUALES NO

SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES NO | DOMÉSTICAS - ARnD DE

VIVIENDAS DOMÉSTICAS - ARnD DE | LOS PRESTADORES DEL

PARÁMETRO UNIDADES UNIFAMILIARES O LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE

BIFAMILIARES SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO,

Y ALCANTARILLADO, POR MEDIO DE EMISARIO

DE ACTIVIDADES POR MEDIO DE SUBMARINO

INDUSTRIALES, CONDUCCI(_5N DE

COMERCIALES O DE DESAGUE

SERVICIOS Generales pH U2€2?fº 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00 a-9,00 Demanda Química de Oxígeno (DQO) mag/L O 200,0 180,0 450,0

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBOs) mg/L O2 100,0 90,0 250,0 Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 100,0 90,0 250,0 Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 1,5 5,0 6,0 Grasas y Aceites mg/L 15,0 20,0 50,0 Compuestos Semivolátiles Fenólicos mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Fenoles Totales mg/L 0,1 Análisis y Reporte Análisis y Reporte (SSU:Í$BS Acivas 3l hal de Matieno mg/L A Análisis y Reporte Análisis y Reporte Hidrocarburos Hidrocarburos Totales (HTP) mg/L 1,0 Análisis y Reporte 10,0 Compuestos de Fósforo Ortofosfatos (P-PO.) mg/L 0.3 Análisis y Reporte Fósforo Total (P) mg/L 0,4 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Compuestos de Nitrógeno Nitratos (N-NO3) mg/L 0,1 Análisis y Reporte Nitritos (N-NO2) mg/L 0,02 Análisis y Reporte Nitrógeno Amoniacal (N-NHa) mg/L 0,3 Análisis y Reporte Nitrógeno Total (N) mg/L 1,0 Análisis y Reporte Análisis y Reporte lones Cianuro Total (CN ma/L Análisis y Reporte Sulfuros (S>) mg/L Análisis y Reporte Metales y Metaloides Cinc (Zn) mg/L Análisis y Reporte

Cobre (Cu) mg/L Análisis y Reporte Cromo (Cr) mg/L Análisis y Reporte Hierro (Fe) mg/L Análisis y Reporte Manganeso (Mn) mg/L Análisis y Reporte Níquel (Ni) mg/L Análisis y Reporte Plata (Ag) mg/L Análisis y Reporte Plomo (Pb) mg/L Análisis y Reporte Otros Parámetros para Análisis y Reporte Acidez Total ml Análisis y Reporte Análisis y Reporte

CaCO: Alcalinidad Total C";g'fáa Análisis y Reporte Análisis y Reporte Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 m Análisis y Reporte Análisis y Reporte nm y6 20 nm)

Coliformes Termotolerantes NM;f 7 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Escherichia Coli NM3T o Análisis y Reporte Análisis y Reporte Parágrafo. El límite máximo permisible de grasas y aceites será de 20 mg/L para aguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento de vivienda unifamiliares o bifamiliares. o 18 MAY 2018 Resolución No. 0 _ del Hoja No. 6 7 z “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras disposiciones” , CAPÍTULO VI , ,

PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS

PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES

NO DOMÉSTICAS — ARnD A CUERPOS DE AGUAS MARINAS

SECTOR: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE AGROINDUSTRIA, GANADERIA Y ACUICULTURA ARTÍCULO 9. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas marinas de actividades productivas de agroindustria, ganadería y acuicultura. Los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas — ARnD a cuerpos de aguas marinas de las actividades productivas de agroindustria, ganadería y acuicultura, serán los siguientes:

PARÁMETRO UNIDADES AGROINDUSTRIA GANADERÍA ACUICULTURA Generales pH U”'ºg?fº - 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00

Demanda Química de Oxigeno (DQO) mg/L Oz 150,0 150,0 100,0 Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBOs) mg/L Oz 70,0 70,0 70,0 Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 70,0 70,0 100,0 Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 1,5 1,5 5,0 Grasas y Aceites mMg/L 10,00 10,00 15,00 Compuestos Semivolátiles Fenólicos mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte

(SgJ$&(;|as ER 8lA21 de Matleno mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Hidrocarburos Hidrocarburos Totales (HTP) mag/L 1,0 1,0 Compuestos de Fósforo Ortofosfatos (P-PO4) mg/L 1,5 1,5 Análisis y Reporte Fósforo Total (P) mg/L 20 20 Análisis y Reporte Compuestos de Nitrógeno Nitratos (N-NO3) mg/L 1,0 1,0 Análisis y Reporte Nitritos (N-NO2) mg/L 0,5 0,5 Análisis y Reporte Nitrógeno Amoniacal (N-NH:3) mg/L 5,0 5,0 Análisis y Reporte Nitrógeno Total (N) mg/L 10,0 10,0 Análisis y Reporte lones Cianuro Total (CN) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Sulfuros (S) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Metales y Metaloides Cinc (Zn) mag/L 3,0 3,0 Cobre (Cu) mg/L 1,0 1,0 Cromo (Cr) mg/L 0,2 0,2 Hierro (Fe) mg/L 1,7 17 Manganeso (Mn) mg/L EZ 1,7 Níquel (Ni) mg/L 0,4 0,4 Plata (Ag) mg/L 0,03 0,03 Plomo (Pb) mg/L 0,1 0,1 Otros Parámetros para Análisis y Reporte Acidez Total mg/L CaCOs Análisis y Reporte Análisis y Reporte

Alcalinidad Total mg/L CaCO: Análisis y Reporte Análisis y Reporte Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 m Análisis y Reporte Análisis y Reporte nm y 620 nm). —————————— Reessoolulcuicóinó n No.No 0 8 ¿=Ua %j deel | N Hoja No. 7 4 N “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras disposiciones” SECTOR: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE HIDROCARBUROS ARTÍCULO 10. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas marinas de actividades productivas de hidrocarburos. Los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas — ARnD a cuerpos de aguas marinas de las actividades productivas de hidrocarburos, serán los siguientes:

VENTA Y TRANSPORTE Y

PARÁMETRO UNIDADES | EXPLORACIÓN PRODUCCIÓN REFINO DISTRIBUCIÓN ALMACENAMIENTO Generales pH Ugí'%?fs 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 Demanda Química m _

de Oxígeno (DQO) mg/L O2 Análisis y Reporte | Análisis y Reporte 400,0 180,0 400,0 Demanda Bioquímica de | mg/L O: Análisis y Reporte | Análisis y Reporte 200,0 60,0 200,0 Oxigeno (DBOs) Sólidos Suspendidos mg/L Análisis y Reporte | Análisis y Reporte 150,0 50,0 150,0 Totales (SST) 42 mg/L diario 42 mg/L diario Grasas y AceitH es mg/L 29 mg/L yp romedio | 29 mg/L yp romedio 15,0 15,0 15,0 mensual mensual Fenoles mg/L Análisis y Reporte | Análisis y Reporte 0,2 0,2 0,2 Sustancias Activas Análisis al Azul de Metileno mg/L Report ey Análisis y Reporte Análisis y Reporte

(SAAM) p

Hidrocarburos Hidrocarburos E . Totales (HTP) mg/L Análisis y Reporte | Análisis y Reporte 10,0 10,0 10,0 Hidrocarburos Análisis Aromáticos mg/L Análisis y Reporte | Análisis y Reporte Report ey Análisis y Reporte Policíclicos (HAP) p BTEX — (Benceno, Tolueno, M _ Análisis y " Etilbenceno y mg/L Análisis y Reporte | Análisis y Reporte Reporte Análisis y Reporte Xileno) Compuestos de Fósforo Fósforo Total (P) mg/L Análisis y Reporte | Análisis y Reporte A£íggifg Análisis y Reporte Análisis y Reporte

Ortofosfatos (PAnálisis y PO:) malt Reporte Compuestos de Nitrógeno ; 1 Análisis y Nitratos (N-NO3) mg/L Reporte Nitrógeno maiL Análisis y Amoniacal (N-NHs) 9 Reporte 10,0 o 40,0 Nitrógeno Total (N) mg/L Análisis y Reporte | Análisis y Reporte s 32 $ñ%?iiso Análisis y Reporte Análisis y Reporte incluyen actividades de hidrogenación lones Cianuro Total (CN mg/L 1,0 Análisis y Fluoruros (F-) mg/L Reporte Sulfatos (50:?) mg/L 500,0 250,0 250,0 Sulfuros (S) mg/L 2,0 Metales y Metaloides Arsénico (As) mg/L Análisis y Reporte | Análisis y Reporte 0,1 : sE " Análisis y Bario (Ba) mg/L Análisis y Reporte | Análisis y Reporte Reporte Cinc (Zn) mg/L 3,0 Cobre (Cu) mg/L 1,0 Cromo (Cr) mg/L Análisis y Reporte _| Análisis y Reporte 0,5 Hierro (Fe) mg/L , Níquel (Ni mg/L Resolución No. del 18 MAY 2018 Hoja No. 8 S / “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras disposiciones”

VENTA Y TRANSPORTE Y

PARÁMETRO UNIDADES EXPLORACIÓN PRODUCCIÓN REFINO DISTRIBUCIÓN ALMACENAMIENTO

Análisis y Plata (Ag) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Reporte Plomo (Pb) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte 0.2 Selenio (Se) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte 0,2 Vanadio (V) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte 1,0 Otros Parámetros p ara Análisis y Reporte mg/L Análisis y Acidez Total CaCO; Análisis y Reporte Análisis y Reporte Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte mg/L Alcalinidad Total Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Análisis y Reporte Análisis y Reporte

CaCO: Reporte

Color Real (Medidas de absorbancia a las Análisis y siguientes Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte longitudes de onda: Parágrafo. Los lodos de perforación utilizados como insumo durante la etapa de perforación exploratoria de hidrocarburos, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la presente regulación.

SECTOR: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE MINERÍA ARTÍCULO 11. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas — ARnD a cuerpos de aguas marinas de actividades productivas de minería. Los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas — ARnD a cuerpos de

aguas marinas de las actividades productivas de minería, serán los siguientes: PARÁMETRO UNIDADES PROCESO Generales pH Ugfi?fº 6,00 a 9,00 Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L O2 150,0 Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBOs) mg/L O2 50,0 Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 50,0 Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 2,0 Grasas y Aceites mg/L 10,0 Fenoles mg/L 0,2 Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM) mg/L Análisis y Reporte Hidrocarburos Hidrocarburos Totales (HTP) ] mg/L | 10,0 Compuestos de Fósforo Fóstoro Total (P) | mg/L | Análisis y Reporte Compuestos de Nitrógeno Nitrógeno Total (N) | mg/L | Análisis y Reporte lones Cianuro Total (CN-) mg/L Análisis y Reporte Sulfuros (S) mg/L Análisis y Reporte Metales y Metaloides Arsénico (As) mg/L 0,1 Cinc (Zn) mg/L 30 Cobre (Cu) mg/L 1,0 Cromo (Cr) mg/L 0.2 Hierro (Fe) mg/L 20 Manganeso (Mn) mg/L 1r Níguel (Ni) mg/L 0,4 Plata (Ag) mg/L 0,03 Plomo (Pb) mg/L 0,1 Otros Parámetros para Análisis y Reporte Acidez Total mg/L CaCO: Análisis y Reporte Alcalinidad Total mg/L CaCO: Análisis y Reporte

Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes ei de onda: 43(G nm, 525 nm y 620 nm) - e E de d 19 MN 2010 Resolución No. 0 8 8 3 del Hoja No. 9 7 N “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras disposiciones” SECTOR: PUERTOS MARÍTIMOS ARTÍCULO 12. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas — ARnD a cuerpos de aguas marinas de puertos marítimos. Los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas — ARnD a cuerpos de aguas marinas de puertos marítimos, serán los siguientes:

PARÁMETRO UNIDADES PROCESO

Generales Unidades pH de pH 6,00 a 9,00 Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L O2 Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBOs) mg/L O2 Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L Grasas y Aceites mag/L Fenoles mg/L 0,2 Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM) mg/L Análisis y Reporte Hidrocarburos Hidrocarburos Totales (HTP) mg/L 10,0 Compuestos de Fósforo

Fósforo Total (P) mg/L Análisis y Reporte Compuestos de Nitrógeno Nitrógeno Total (N) mg/L Análisis y Reporte lones Cianuro Total (CN”) mg/L Análisis y Reporte Sulfuros (S) mg/L Análisis y Reporte Metales y Metaloides Cinc (Zn) mg/L Cobre (Cu) mg/L Cromo (Cr) mg/L ] Hierro (Fe) mg/L TZ Manganeso (Mn) ma/L Análisis y Reporte Níquel (Ni) mag/L Análisis y Reporte Plata (Ag) mg/L Análisis y Reporte Plomo (Pb) mg/L 0,1 Otros Parámetros para Análisis y Reporte Acidez Total mg/L CaCO; Análisis y Reporte [Alcalinidad Total mg/L CaCO; Análisis y Reporte Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes m Análisis y Reporte de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm

SECTOR: ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS ARTÍCULO 13. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas — ARnD a cuerpos de aguas marinas de actividades asociadas con elaboración de productos alimenticios y bebidas. Los parámetros fisicoquímicos que se deberán monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas — ARnD de las actividades de elaboración de productos alimenticios y bebidas a cumplir, serán los siguientes:

ELABORACIÓN DE

PARÁMETRO UNIDADES PRODUCTOS ME$S€%%S&E%FAS

ALIMENTICIOS Generales pH U2g%%ºº 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 Demanda Química de Oxigeno (DQO) mg/L O2 250,0 250,0 Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBOs) mg/L O2 100,0 100,0 Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 100,0 100,0 Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 1,5 15 Grasas y Aceites mg/L 10,0 10,0 Compuestos Semivolátiles Fenólicos mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Resolución No. EJ del 18 MAY HojNo.a 10 2018 / “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras disposiciones”

ELABORACIÓN DE

PARÁMETRO UNIDADES PRODUCTOS M5Í?2€5%%23E%55

ALIMENTICIOS Compuestos de Fósforo Ortofosfatos (P-PO:") mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Fósforo Total (P) mg/L 2,0 15,0 Compuestos de Nitrógeno Nitratos (N-NO-7) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte

Nitrógeno Total (N) mg/L 10,0 30,0 lones Cianuro Total (CN”) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Sulfuros (S) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Metales y Metaloides Cinc (Zn) mg/L 3,0 Cobre (Cu) mg/L 1,0 Cromo (Cr) mg/L 0,2 Níguel (Ni) mg/L 0,4 Plomo (Pb) mg/L 0,1 Otros Parámetros para Análisis y Reporte Acidez Total mg/L CaCO; Análisis y Reporte Análisis y Reporte Alcalinidad Total mg/L CaCO: Análisis y Reporte Análisis y Reporte

SECTOR: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE FABRICACIÓN Y MANUFACTURA DE BIENES ARTÍCULO 14. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas marinas de actividades productivas de fabricación y manufactura de bienes. Los parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas — ARnD a cuerpos de aguas marinas de las actividades productivas de fabricación y manufactura de bienes, serán los siguientes:

FABRICACIÓN DE

FABRICACIÓN DE FABRICACIÓN DE FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y PLÁSTICOS EN PARÁMETRO UNIDADES SUSTANCIAS Y COA MB PO UN EO SS T OY S OTROS PRIMF AO RR IM AA SS , DE

PRODUCTOS INORGÁNICOS PRODUCTOS DE FORMAS BÁSICAS

QUÍMICOS NITROGENADOS uSO Y ARTÍCULOS DE

AGROPECUARIO

PLÁSTICO Generales pH Unidades 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00a9,00 6,00a 9,00 de pH Demanda Química de Oxigeno (DQO) mg/L 02 800,0 200,0 600,0 300,0 Demanda Bioquímica mg/L O2 600,0 100,0 200,0 125,0 de Oxigeno (DBOS) Sólidos Suspendidos mg/L 200,0 100,0 200,0 80,0 Totales (SST) Sólidos Sedimentables MmL/L 5 20 1,0 1,0 (SSED) Grasas y Aceites mMg/L 25,0 Fenoles mg/L Análisis y Reporte 0,2 Formaldehido mg/L Análisis y Reporte Sustancias Activas al Azul de Metileno mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte (SAAM) Hidrocarburos Hidrocarburos Totales mg/L 10,0 10,0 | Análisis y Reporte (HTP) Compuestos de Fósforo l Fósforo Total (P) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Í Análisis y Reporte Compuestos de Nitrógeno Nitratos (N-NOs”) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Nitrógeno Amoniacal

mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte (N-NHa) Nitrógeno Total (N) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Resolución No. 0 8 8) 5 del BBWN 208 Hoja No. 11 P _ “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras disposiciones” lones Cianuro Total (CN-) mg/L 1,0 Sulfuros (S?) mg/L 1,0 Metales y Metaloides Arsénico (As) mg/L 0,1 Cinc (Zn) mg/L 3,0 Cobalto (Co) mg/L Análisis y Reporte Cobre (Cu) mg/L 1,0 Cromo (Cr) mg/L 0,5 Hierro (Fe) mg/L 3,0 Níquel (Ni) mg/L 0,5 mg/L Plomo (Pb) mg/L 0,2 Otros Parámetros para Análisis y Reporte mg/L Acidez Total CaCO: Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte mg/L Alcalinidad Total CaCO: Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes m Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte de onda: 436 nm, 525

CAPÍTULO VII ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS DIFERENTES A LAS CONTEMPLADAS EN LOS CAPITULOS V Y VI CON VERTIMIENTOS

PUNTUALES A CUERPOS DE AGUA MARINAS ARTÍCULO 15. Parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticasARnD para las actividades industriales, comerciales o de servicios diferentes a las contempladas en los Capítulos V y VI con vertimientos puntuales a cuerpos de agua marinas.

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