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MINAMBIENTE - Resolución 0886 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0886 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ambiente RESOLUCIÓN sour O886 pe__2 6 JUN 2025 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de laResolución 1505 del 26 de diciembre de 2023 y se toman otrasdeterminaciones” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en laLey 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024; lasfunciones asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del27 de septiembre de 2011, en la Resolución 0223 del 03 de marzo de 2025prorrogada por la Resolución 0760 del 05 de junio de 2025,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución 1505 de 26 de diciembre de 2023 “Por la cual se decideun procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” entre otros,se declaró a la sociedad EXOTICA LEATHER S.A.S. con N.I.T. 802.014.682-3responsable ambiental del cargo único formulado mediante Auto 196 del 16 demayo de 2018, e impuso a título de sanción, una multa equivalente a TREINTAMILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATROPESOS ($ 30.593.664).

La mencionada Resolución fue notificada por conducta concluyente como seevidencia con la presentación del radicado MINAMBIENTE 2024E1031812 de 26 dejunio de 2024, mediante el cual la sociedad investigada a través de su apoderadapresentó recurso de reposición en contra de la Resolución 1505 de 26 de diciembrede 2024.

Mediante Auto 095 del 13 de mayo de 2025, esta Autoridad Ambiental, entreotros, decretó la prueba solicitada por la apoderada de la sociedad, consistente enla inspección a la piel identificada con el precinto CO 2016 FUS MMA 00442555, lacual reposa en la bodega curtiembre de EXÓTICA LEATHER S.A.S, por lo que seordenó realizar visita técnica a las instalaciones de la sociedad Exotika LeatherS.A.S. y emitir concepto técnico en donde se estableciera de manera clara ydetallada lo observado en la visita y realizar análisis técnico a partir de la normativavigente y de las demás pruebas que obran en el expediente SAN-00035, igualmentese dispuso negar las demás pruebas allegadas por la citada sociedad en su escritode recurso, otorgando por dicha determinación el recurso de reposición en contradel mencionado Auto. El citado acto administrativo fue notificado a la sociedad recurrente el 14 de mayode 2025. En atención a lo dispuesto en el Auto 095 del 13 de mayo de 2025, mediantememorando 21002025E3008518 del 16 de mayo de 2025, la Directora (E) de laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE, solicitó Página 1 de 23F-M-INA-46:V5 17-02-20252 6 JUN 2025 —,0886 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la Resolución 1505 del 26 dediciembre de 2023 y se toman otras determinaciones”

Ambiente apoyo al Grupo de Gestión en Biodiversidad a través de la coordinadora delcitado grupo para que se asignara profesional para la realización de la visita deinspección de espécimen en cumplimiento de lo establecido en el mencionadoAuto. Asignada la profesional para la realización de la prueba decretada en el Auto 095de 2025, se realizó visita el 13 de junio de 2025 de la cual se emitió el ConceptoTécnico Visita de Inspección tal y como se dispuso en el mencionado Auto 095de 2025.

II. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE - DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTEMICOS.

Conforme al numeral 23 del artículo 50 de la Ley 99 de 1993, al Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible le corresponde, entre otras funciones, “Adoptarlas medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y faunasilvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies enextinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere laConvención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora SilvestreAmenazadas de Extinción (CITES)” Mediante Decreto 1401 de 1997, se designó a este Ministerio como AutoridadAdministrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, suscrita en WashingtonD.C. el 3 de marzo de 1973, aprobada por Colombia mediante la Ley 17 de 1981 yratificada el 31 de agosto del mismo año.

La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 establecióel procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló que el Estado estitular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce a través del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, entre otras autoridades, de conformidad con lascompetencias establecidas por la Ley y los reglamentos. El artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienday Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible. A través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de laRepública en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c)del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativode Ambiente y Desarrollo Sostenible. El mencionado Decreto, en su artículo 1%, establece los objetivos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, así: “El Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturalesrenovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental delterritorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán larecuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente

Página 2 de 23F-M-INA-46:V5 17-02-2025— 0886 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la Resolución 1505 del 26 dediciembre de 2023 y se toman otras determinaciones” Ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funcionesasignadas a otros sectores.” Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteniblea través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en elartículo 16 numeral 13, del citado Decreto, se encuentra la de “Ejercer la autoridadadministrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, en Colombia y expedir loscertificados Cites.” A su vez, en el artículo 16, numeral 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembrede 2011, se estableció como una de las funciones de la Dirección de BosquesBiodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de imponer las medidas preventivas ysancionatorias en los asuntos de su competencia. Mediante Resolución 0223 del 03 de marzo de 2025, prorrogada por la Resolución0760 del 05 de junio de 2025, se llevó a cabo el nombramiento en encargo de LUZSTELLA PULIDO PEREZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, prorrogada por laResolución 0760 del 05 de junio de 2025.

En virtud de lo anterior, es la Directora (E) de Bosques Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos la competente para ordenar el inicio, impulsar y llevar hasta suculminación el procedimiento sancionatorio ambiental de acuerdo con loestablecido en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024.

III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debidoproceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, dentrode ellas igualmente dispuso que “(...) nadie podrá ser juzgado sino conforme aleyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y conobservancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (...).” Así mismo, el artículo 79 de la Carta Política, consagra el derecho a gozar de unambiente sano, establece que es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica yfomentar la educación para el logro de estos fines.

La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de losrecursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección yprevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva supotestad sancionatoria, y exigir a manera de compensación los daños que seproduzcan a aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. La protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidosestatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras laconservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí elobjeto para crear el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comoorganismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales.

Página 3 de 23F-M-INA-46:V5 17-02-20252 6 JUN 2025 “70886 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la Resolución 1505 del 26 dediciembre de 2023 y se toman otras determinaciones” Ambiente El artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está al serviciode los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios deigualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Mediante la Ley 17 de 1981, se aprobó la "Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", suscrita enWashington, D.C. el 3 de marzo de 1973. Que el artículo primero de la citada Ley establece: “ARTÍCULO 1° Definiciones. Para los fines de la presente Convención, y salvo que el contexto indique otra cosa: a. "Especies" significa toda especie, subespecie o población geográficamente aislada deuna u otra; b. "Espécimen" significa:

  1. Todo animal o planta, vivo o muerto; ji. En el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II,cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de unaespecie incluida en el Apéndice III, Cualquier parte o derivado fácilmente identificableque haya sido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie;

Gay” Por medio del artículo 111 de la precitada ley, se indicaron los principiosfundamentales de la Convención en los siguientes términos: MC.)

2. El Apéndice II incluirá: a) Todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentrannecesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menosque el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a unareglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con susupervivencia, y b) Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberánsujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercioen las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.

(Elm)

4. Las partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas enlos Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presenteConvención.” El numeral 2 del artículo 4 de la citada norma establece que: "2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice IIrequerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cualúnicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: Página 4 de 23F-M-INA-46:V5 17-02-20250886 © 2 6 JUN 2095Ambiente

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la Resolución 1505 del 26 dediciembre de 2023 y se toman otras determinaciones” a. Que una autoridad científica del Estado de exportación haya manifestado que estaexportación no perjudicará la supervivencia de esa especie;b. Que una autoridad administrativa del Estado de exportación haya verificado que elespécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dichoEstado sobre la protección de su fauna y flora, yc. Que una autoridad administrativa del Estado de Exportación haya verificado quetodo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzcaal mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.” De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual secrea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado dela gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”,el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de lagestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado deimpulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y dedefinir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetaránla recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de laNación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

De conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la Ley99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objetode transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por losparticulares.

IV. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parteinteresada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión,para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique orevoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto.

En tal sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta aque al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, tengala oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que sehayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio desus funciones. El Capítulo VI de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por la cual se expidió elCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en suartículo 74 establece: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contralos actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,adicione o revoque. (...)”.

Asimismo, en el capítulo VI de la Ley 1437 de 2011, “Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo”, se establecen las normas para Página 5 de 23F-M-INA-46:V5 17-02-202526 JUN 9995 —— 0886

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la Resolución 1505 del 26 dediciembre de 2023 y se toman otras determinaciones” Ambiente la presentación, oportunidad y trámite de los recursos de reposición contra losactos administrativos, como se observa a continuación: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición yapelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificaciónpersonal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación poraviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursoscontra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en elevento en que se haya acudido ante el juez. (...) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán porescrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sidoreconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medioselectrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante oapoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónicasi desea ser notificado por este medio.

En relación con la verificación de los requisitos legales establecidos en la Ley 1437de 2011, respecto al recurso de reposición interpuesto, se concluye lo siguiente: El recurso de reposición fue presentado por la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S.,con N.I.T. 802.014.682-3 a través de su apoderada debidamente constituida, laabogada Karolay Arguelles Zubiría, identificada con cédula de ciudadanía No.1.118.848.916 y tarjeta profesional No. 349.027, de acuerdo con el poder otorgadopor la señora Gisella María Saieh Atique, identificada con cédula de ciudadanía No.22.519.735 en calidad de suplente del gerente de la citada sociedad, el cual seencuentra adjunto al recurso de reposición. La Resolución 1505 del 26 de diciembre de 2023, objeto de recurso de reposiciónfue notificada por conducta concluyente, por lo que se considera que el citadorecurso radicado del 26 de junio de 2024 se interpuso dentro del plazo legal. También se evidencia que, en el escrito de recurso, la apoderada expone de maneradetallada los motivos de inconformidad con el acto recurrido y solicita se tenganen cuenta las pruebas mencionadas y aportadas en el citado documento. Ahora bien, se evidencia igualmente el nombre del recurrente, no obstante, y apesar de que no se indica la dirección de notificación de este, se precisa que dentrodel trámite se aportó autorización para notificación electrónica para todos los actosadministrativos generados dentro de procedimiento sancionatorio ambientaladelantado dentro del Expediente SAN 0035, por lo que se considera subsanadodicho requisito. De manera que, la falta de este no es causal de rechazo del recursode reposición.

Página 6 de 23F-M-INA-46:V5 17-02-202526 JUN 2095 ———0886 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la Resolución 1505 del 26 dediciembre de 2023 y se toman otras determinaciones” Ambiente En este orden de ideas, se considera que se da cumplimiento a los requisitosseñalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, como ya se habíaseñalado igualmente, en el Auto 095 de 2025, por lo que esta Autoridad Ambientalprocederá a analizar y resolver el recurso de reposición impetrado por la sociedadEXOTICA LEATHER S.A.S.

v. DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

Mediante el radicado 2024E1031812 del 26 de junio de 2024, este Ministerio recibiórecurso de reposición en contra de la Resolución No. 1505 del 26 de diciembre de2023, dentro del cual la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S., con N.I.T.802.014.682-3 expuso los argumentos de su inconformidad, así: (e) iv) Motivos de inconformidad: inexistencia del hecho objeto desanción A partir de los elementos probatorios y la información legalmente recogidapor mi representada se obtiene certeza que el suceso material investigadoy sancionado por la autoridad ambiental no aconteció: la piel identificadacon el precinto No. CO 2016 FUS MMA 00442555 se encuentra conformecon la Resolución 923 de 2007. Esto, tal y como se demuestra a reglónseguido.

a) La piel objeto de sanción no presenta cortes verticilo consecutivos La piel objeto de sanción no presenta un corte distinto al verticilo No. 10.A continuación, se expone una imagen capturada en un video 11 realizadoa la piel identificada con precinto No. CO 2016 FUS MMA-004255512, endonde se evidencia que esta goza de un corte limpio, profundo y recto dela escama No. 10 limitado por los bordes No. 9 y No. 11; conforme con lasexigencias de la Resolución 923 de 2007. Revisemos: Página 7 de 23F-M-INA-46:V5 17-02-2025—0886 26 JUN 25. — Ambiente “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la Resolución 1505 del 26 dediciembre de 2023 y se toman otras determinaciones” Como se observa en la imagen, la piel no presenta un corte en su escama No. 9,tal y como se expone en la Resolución 1505. Por tanto, mi prohijada no cometióningún comportamiento lesivo, pues el sistema de marcaje obedece a la norma. Ahora bien, quizás la autoridad podría considerar que EXÓTIKA LEATHER actuóde mala fe y procedió con el cambió la piel no conforme por otra que sí atendieralas condiciones exigidas en la resolución. No obstante, del mismo elementoprobatorio se observa que el precinto que la identifica y registra no ha sidovulnerado, pues el mismo permanece intacto. Revisemos:

Adviértase entonces que las imágenes del video corresponden a la piel conmarquilla No. CO 2016 FUS MMA-0042555; curtido objeto de sanción. Porconsiguiente, mi representada no incurrió en una falta grave, pues el hecho quele fue imputado nunca ocurrió. Inclusive, ello así fue corroborado por la Corporación Autónoma Regional delAtlántico CRA, quien, como autoridad ambiental local, revisó la pielsupuestamente no conforme y verificó que en sus verticilos no concurren cortesdobles. b) La CRA verificó que la piel se encuentra conforme con la normativaambiental El 19 de mayo de 2022, a través de oficio con 202214000044152, EXÓTIKALEATHER solicitó a la CRA practicar visita de inspección con el fin de establecerla disposición final de la piel No. CO 2016 FUS MMA-0042555, además de indicarlos pasos a seguir para el cierre del expediente sancionatorio. El 24 de junio de 2022, la CRA adelantó visita a las instalaciones de EXÓTIKALEATHER15; encuentro en el cual inspeccionó la piel y levantó un acta donde dejóconstancia de lo siguiente: Piel verificada: especie babilla (caimán crocodrylos fus), con talla 121 cmidentificada con precinto #0042555/CO 2016 y marcaje corte escama #1016. (Negrilla fuera de texto) Página 8 de 23F-M-INA-46:V5 17-02-20250886

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la Resolución 1505 del 26 dediciembre de 2023 y se toman otras determinaciones” 2 6 JUN 295 a Ambiente De lo anterior, se evidencia que la misma CRA verificó que la piel objeto desanción no cuenta con cortes consecutivos en sus escamas, sino que sólo tieneun botón cicatrizal en el verticilo simple No. 10. Lo anterior, tal y como aparecenen los registros fotográficos que fueron captados por la misma autoridadambiental local17. Obsérvese: Resulta claro que mi representada cumplió con las condiciones establecidas en elpermiso CITES No. 40500, pues la piel objeto de sanción atendió los parámetrosestablecidos en la Resolución 923 de 2007. Por consiguiente, existe certeza deque el acontecimiento por el cual se investigó y se sancionó a mi representada esinexistente. Así las cosas, en el caso concreto, no existe acción u omisión de la sociedadEXÓTIKA LEATHER que constituya violación de los actos administrativosemanados de la autoridad ambiental competente, por lo anterior solicitamos a laDirección de Bosques del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reponerla Resolución 1505 del 26 de diciembre de 2023 y en su lugar resuélvase exonerara EXÓTICA LEATHER S.A.S del cargo endilgado, al encontrarse acreditado lainexistencia del hecho investigado. (...) Pagina 9 de 23F-M-INA-46:V5 17-02-20252 6 JUN 2095 —— 0886 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la Resolución 1505 del 26 dediciembre de 2023 y se toman otras determinaciones”

Ambiente

VI. DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS EN EL RECURSO DE REPOSICIÓNPRESENTADO POR EXOTICA LEATHER S.A.S.

Como ya se argumentó por parte de esta Autoridad Ambiental en el Auto 095 del13 de mayo de 2025 “Por medio del cual se decreta una prueba con el fin de decidirel recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1505 del 26 dediciembre de 2023 y se adoptan otras disposiciones”, dentro de las pruebassolicitadas por parte de la sociedad solo se decretó la diligencia de inspección a lapiel identificada con el precinto CO 2016 FUS MMA 00442555, la cual reposa en labodega curtiembre de EXÓTICA LEATHER S.A.S ubicada en la zona francainternacional del Atlántico Zofia, Kilómetro 114 Avenida La Cordialidad MZ 17 LT185 y en consecuencia se debía realizar concepto técnico a partir de la normativavigente y de las demás pruebas que obran en el expediente SAN-00035. Las demáspruebas solicitadas fueron negadas por parte de esta entidad y frente a dichadecisión se otorgó el recurso de reposición correspondiente. El citado acto administrativo fue notificado a la sociedad recurrente el 14 de mayode 2025, sin que se evidencie dentro del expediente SAN 035 la presentación derecurso de reposición en contra del Auto 095 del 13 de mayo de 2025. En atención a lo dispuesto en el Auto 095 del 13 de mayo de 2025, mediantememorando 21002025E3008518 del 16 de mayo de 2025, la Directora (E) de laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE, solicitóapoyo al Grupo de Gestión en Biodiversidad a través de la coordinadora del citadogrupo para que se asignara profesional para la realización de la visita de inspecciónde espécimen en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Auto.

Asignada la profesional contratista, la bióloga Ximena Patricia Galíndez Cuayal, seprocedió a realizar la diligencia de inspección, el día viernes 13 de junio de 2025,a las 9:00 am en la bodega No. 185 de la MZ 17 de la Zona Franca Zofia en Galapa,Atlántico en instalaciones del establecimiento Exotika Leather S.A.S. de la que selevantó acta (Anexo 1) y registro fotográfico, que se adjuntó al Concepto Técnicoemitido, el cual será transcrito y analizado en el siguiente capítulo.

VII. PRONUNCIAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES,BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Frente a los argumentos de inconformidad expuestos por la sociedad recurrente —transcritos previamente— en los que, en esencia, sostiene que de los elementosprobatorios e información recaudada por ella se concluiría con certeza que el hechoinvestigado y sancionado no ocurrió y que la piel identificada con el precinto No.CO 2016 FUS MMA 00442555 se encuentra conforme con la Resolución 923 de2007, esta Autoridad Ambiental se permite precisar lo siguiente: En primer lugar, mediante Auto 095 del 13 de mayo de 2025, esta Direcciónúnicamente decretó la práctica de la prueba solicitada por la sociedad, consistenteen la inspección técnica de la piel objeto de investigación. Por tanto, no esprocedente analizar como prueba el video aportado junto con el recurso ni lomanifestado por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), tal comoya se explicó en el mencionado Auto.

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“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la Resolución 1505 del 26 dediciembre de 2023 y se toman otras determinaciones” Ambiente En segundo lugar, el Auto 095 de 2025, como se indicó previamente, concedió elrecurso de reposición exclusivamente respecto del artículo que negó las demáspruebas solicitadas por la sociedad recurrente. Sin embargo, la sociedad nopresentó pronunciamiento alguno frente a dicha negativa, por lo cual los elementoscomo el video, las fotografías o el concepto de la CRA no pueden ser objeto deanálisis o valoración dentro de la presente decisión. Por las razones expuestas, los únicos elementos probatorios válidamenteincorporados en este procedimiento sancionatorio son: aquellos que reposaban enel expediente SAN 035 y fueron debidamente valorados al momento de laexpedición de la resolución recurrida, en la que se declaró la responsabilidad y seimpuso la respectiva sanción. Adicionalmente, el Concepto Técnico de Visita deInspección y sus anexos, resultado de la prueba decretada con ocasión del recursode reposición y practicada conforme a lo ordenado en el Auto 095 de 2025, comose evidencia a continuación:

1. Permiso CITES 40500 de 2016.

El presente permiso CITES 40500 de 15 de marzo de 2016 en donde se determinóla cantidad de pieles que habían sido concedidas para su exportación, su tamaño,y la obligación que se desprendía en su numeral 5° como se evidencia en lasiguiente imagen: $. Condiciones experta Todes las pieles deben ester morcodar e 4. Nombre, recone Y país 99 la. > mEaton cicetrzal, seis fo cigpuests 2 le resoción Nt D928 de majo deaa Ei Abedor sumpilimiense 8 is eitablecidóar le Pesolucióo Repitbicade Colombia,Y DESARROLLO SOSTENIBLECello 37 No, #0: Hogetl, De.COLOMBIA De acuerdo a lo anterior, el Permiso de Exportación Cites emitido a nombre de lasociedad recurrente, en el citado numeral 5 dispuso que: “Todas las pieles debenestar marcadas con corte de verticilo (botón cicatrizal) resultado del corte de ladécima escama caudal o corte de verticilo simple, lo anterior de acuerdo a lodispuesto en la resolución 923 de mayo de 2007". Por lo que era una obligaciónque debía cumplirse de manera cabal por parte de la sociedad como titular del actoadministrativo que autorizaba la exportación de las pieles del espécimen caimáncrocodilus fuscus.

2. Acta de control y seguimiento de pieles, partes y fracciones de pielesde caimán crocodilus objeto de exportación del 5 de abril de 2016.

En la citada acta consta que durante la diligencia realizada el 5 de abril de 2016 deinspección a las pieles autorizadas a exportar se constató lo siguiente: Página 11 de 23F-M-INA-46:V5 17-02-20250886 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la Resolución 1505 del 26 dediciembre de 2023 y se toman otras determinaciones” ” Lote compuesto por una caja con 25 pieles una de las cuales fue NO CONFORMEacorde a la definición de la resolución 2652 de 2015. La piel tenía las siguientes características: (...) Piel presenta dos botones cicatrizales. Una en las escama 9 y otra en la escama 10.” Como se mencionó en la Resolución recurrida, dicha información resultó relevantepara el caso en cuestión, ya que estableció que la piel encontrada con dos botonescicatrizales, se encuentran como no conforme de acuerdo con la Resolución 2652de 2015. Según la definición dada por dicha Resolución en el artículo 3, la piel y parte ofracción de piel no conforme es aqu

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