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MINAMBIENTE - Resolución 0888 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0888 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

¢ Ambiente RESOLUCION NUMERO 0 8 8 8 DE 27 JUN 2025 “Por la cual se declara la cesación de un procedimiento sancionatorio ambientaly se adoptan otras disposiciones” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIC DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del artículo 16del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 0223 de03 de marzo de 2025, prorrogada por la Resolución 760 del 05 de junio de2025 y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Mediante radicado MADS E2-2021-16281 del 13 de mayo de 2021, esteDespacho recibió por competencia el traslado efectuado por la AutoridadNacional de Licencias Ambientales - ANLA, con fundamento en el oficio No. 4514del 13 de abril de 2021 emitido por la Corporación Autónoma Regional delQuindío - CRQ. En dicho documento, se remitió copia de la medida preventivade suspensión impuesta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 31de la Ley 1333 de 2009, formalizada mediante Resolución No. 563 del 8 de abrilde 2021, dentro del trámite del proceso sancionatorio No. 032-2021 adelantadopor dicha Corporación.

El oficio de la CRQ indicó que el traslado se realizaba con el propósito de queesta Autoridad evaluara la procedencia de iniciar procedimiento administrativosancionatorio ambiental, conforme a las competencias establecidas en elordenamiento jurídico. Como consecuencia, esta Dirección profirió el Auto No. 232 del 29 de septiembrede 2021, “Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar enmateria ambiental y se adoptan otras determinaciones”, notificado medianteOficio No. 2102-2-3472 del 12 de octubre de 2021. Finalmente, mediante Auto 167 del 07 de junio de 2022 esta AutoridadAmbiental ordenó el inicio de un proceso administrativo sancionatorio ambientalen contra de los señores Agustina Martínez Viuda De González (CC. 24.986.626),Alba Marina Hincapié (CC. 20.110.844), Alfredo Jaramillo Londoño(CC.1.265.176), Ana Eva Giraldo De Salazar (CC.29.314.132), Augusto CarvajalCortes (CC.14.200.671), Azucena Ramírez De Arcila (CC. 24.569.561), BasilioLópez Ruiz (CC. 1.289.285), Blanca Inés Velásquez Santos (CC. 24.488.008), Página 1 de 12F-M-INA-46:V5 17-02-20252 7 JUN 20250888 “Por la cual se declara la cesación de un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otrasdisposiciones” Ambiente

Carlos Arturo Suaza Castañeda (CC. 1.248.803), Cesar Botero Campo (CC.7.505.061), Eduardo Carvajal (CC.1.392.499), Evelio Cardona Valencia Ce1.392.070), Fabio Lozano Palacio (CC. 1.266.438), Francisco Alberto Garcia (CC.168.592), Guillermo Escobar Latorre (CC. 1.242.983), Hernando Botero Palacio(CC. 17.571), Hernando Botero Peláez (CC. 1.957.716), Jairo VelásquezEcheverri (CC. 7.495.253), Jesús Antonio Sabogal Vásquez (CC. 1.238.381),Joaquín Emilio Orozco Quintero (CC. 10.218.663), Jorge Joel Ocampo Ocampo(CC. 1.392.640), José Abelardo Marín (CC. 708.992), Julio Ramon Peña Poveda(CC. 436.791), Lucila Osorio De Molina (CC. 24.560.459), Luis Alfonso PulidoRiveros (CC. 4.368.249) Luis Carmona Cadavid (CC. 1.318.065), Marcos FidelBurgos Pinilla (CC. 1.358.982), María Gladys Palacio Peláez (CC. 24.467.490),María Inés Cañón Ruiz (CC. 4.394.851), Medardo Cardona Rubio (CC.146.883), Mery Ángel De Vallejo (CC. 29.036.272), Nodier Antonio Sabogal (CC.4.396.271), Rafael Posada Mejía (CC. 6.048.604), Uriel Sánchez López (CC.9.777.044), Vicente Vélez

Mejía (CC. 7.498.105), Yolanda Henao De Muñoz (CC.31.225.537), Hernando Botero Palacio (CC. 17.571), Luis Emilio Valencia Diaz(CC. 1.246.974) Antonio Montoya Vélez (CC. 1.340.497), Juan InocencioMartínez (CC. 2.260.181), Juan Bautista Gomez (CC. 3.546.331), Juan DaríoMoreno Palacio (CC. 4.791.627), Alba Lucia Jiménez García (CC. 41.887.343),Alberto Aristizábal (CC. 1.251.091), Albesa Arango De Botero (CC. 24.442. 823),Alfonso Londoño Patiño (CC. 10.060.484), Álvaro Urrea Botero (CC. 8.267.967),Betty Cardona Ospina (CC. 41.327.677), Blanca Gloria Jiménez García (CC.32.425.019), Blanca Sofia Trujillo (CC. 24.298.262), Carlos Alberto JiménezGarcía (CC. 7.518.100), Carlos Alberto Torres Torres (CC. 7.519.463), CarlosAugusto Osorio Estrada (CC. 6.858.510), Carolina Velásquez Santos (CC.51904355), Cecilia Marulanda De Marín (CC. 24.955.148), Cesar Alberto CastroSanz (CC. 18.391.231), Clara Inés Saffon Velásquez (CC. 24.484.543), DoloritasJaramillo De Jaramillo (CC. 24.468.643), Eddie Gálvez Loaiza (CC. 4.323.310),Ernesto Ramírez Valencia (CC.

1.268.031), Gentil López Ruiz (CC. 10.288.530),Gilberto González Zapata (CC. 1.218.753), Gilberto Velásquez Villegas(CC.15.300.085), Gloria Inés Orozco Quintero (CC. 24.481.753), Gloria MarinaPatiño Gomez (CC. 24.487.655), Guillermo Mejía Botero (CC. 18.385.183),Hernán Arango Arango (CC.4.318.928), Hernán Botero Botero (CC. 7.506.665),Inés Elena Jiménez García (CC. 41.888.056), Isabel Cristina Jiménez García (CC.24.485.718), Jaime Hernán Botero Ocampo (CC. 89.003.165), Jairo OcampoMartínez (CC. 7.501.374), Jairo Palacio Jaramillo (CC. 9.779.517), Jorge HernánVelásquez Villegas (CC. 7.524.155), Jorge Wills Tejada (CC. 17.112.835), JoséAquilino Camacho Torres (CC. 4.262.486), José Asdrúbal Ocampo (CC.4.411.279), José Orlando Londoño (CC. 6.236.431), José Pérez Garay (CC.4.427.125), José Yesid Quintero Roa (CC. 93.361.308), Julio Camacho Torres(CC. 4.322.229), Luis Darío Patiño Gomez (CC. 7.534.215), Luis FernandoMárquez Jaramillo (CC. 7.526.623), Luz Dary Aguirre Pérez (CC. 24.571.278),Luz Marina Jiménez García (CC. 24.478.700), Manuel Antonio

Jiménez García(CC. 7.511.500), María Cristina Orozco Quintero (CC. 41.895.438), María DeJesús Orozco (CC. 41901943), María Isabel Patiño Gomez (CC. 41.885.545),María Lady Orozco Quintero (CC. 24.470.797), María Mercedes Botero Botero(CC. 24.477.219), María Mercedes Velásquez Santos (CC. 41.888. 027), MaríaTereza Puerta De Pérez (CC. 24.481.093), María Victoria Saffon De Ángel (GE;24.483.111), Mario Marquez Jaramillo (CC. 7.515.761), Martha Cecilia JiménezGarcia (CC. 24.473.389), Martha Inés Orozco Cardona (CC. 11.895.959), MiriamOcampo De Botero (CC. 24.469.654), Olga Esperanza Jiménez Garcia (CC.41.885.329), Olga Fayad De Osorio (CC. 20.255.483), Oscar De Jesús Carvajal(CC. 1.395.033), Ramiro Botero Ocampo (CC. 10.231.018), Santiago IsazaEscobar (CC. 1094934703), Santiago Isaza Escobar (CC. 1.094.934.703),

Pagina 2 de 12F-M-INA-46:V5 17-02-20252 7 JUN 2025— 0888 “Por la cual se declara la cesación de un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otrasdisposiciones” Ambiente Tatiana Velásquez Santos (CC. 51,637.661), Víctor Raúl Orozco Quintero (CC.7519.991), Luis Eduardo Gomez Alvarez (CC. 70.126.800), Forestall Lusitania(NIT. 891.409.313-0), Mejía J. José CIA. LTDA (NIT. 90000157), Green SuperFood S.A.S (NIT. 901.185.312-5), Julián Escobar Beltrán (NIT.870.304.522.65-8), propietarios de los inmuebles denominados “Olivares”(matrícula inmobiliaria No. 282-10215), “Sinaí” (matrícula inmobiliaria No. 282-5110), “El Cedral” (matrícula inmobiliaria No. 282-15572) y “La Palma”(matrícula inmobiliaria No. 282-15571) por presuntamente cambiar el uso delsuelo de Reserva Forestal Central, establecida por Ley 24 de 1959, al realizarapertura de vias y actividades coneadelantado y obtenido previamente | El anterior acto administrativo fue ninmuebles, publicado en la página we | Pe: 2xas a la producción de aguacate sin habera sustracción del área. otificado por aviso a los propietarios de losb del Ministerio y comunicado al ProcuradorDelegado para Asuntos Judiciales Ambientales y Agrarios, en cumplimiento delArtículo 56 de la Ley 1333 de 2009conformidad con lo señalado el meemitido por el mismo ente de control

modificada por la Ley 2387 de 2024, demorando 005 del 14 de marzo de 2013,enunciado y su instructivo.

COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE - DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTEMICOS.

TI. La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce, entre otros, a travésdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con lascompetencias establecidas por la Ley y los reglamentos. El artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de AmbienteVivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible. A través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente dela República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literalc) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el SectorAdministrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El mencionado Decreto, en su artículb 1°, establece los objetivos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: “El Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturalesrenovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental delterritorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán larecuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambientede la Nación, a fin de asegurar el| . . swedesarrollo sostenible, sin perjuicio de lasfunciones asignadas a otros sectores"” Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, se encuentra la de sustraer áreas de reserva forestal de Ley 2° de1959. Pagina 3 de 12F-M-INA-46:V5 17-02-202527 JUN 295 —Fr 0888 “Por la cual se declara la cesación de un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otrasdisposiciones” Ambiente A su vez, en el artículo 16, numeral 16 del Decreto Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, estableció como una de las funciones de la Dirección deBosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de imponer las medidaspreventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia. Mediante Resolución 0223 de 03 de marzo del 2025 se llevó a cabo elnombramiento de LUZ STELLA PULIDO PEREZ como Directora Técnica (E), de laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos a partir del 05 demarzo del 2025 prorrogada por la Resolución 760 del 05 de junio de 2025.

Por lo anterior, y en virtud del numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570del 27 de septiembre de 2011, es la Dirección de Bosques Biodiversidad yServicios Ecosistémicos la competente para ordenar el inicio, impulsar y llevarhasta su culminación el procedimiento ambiental sancionatorio de acuerdo conlo ordenado en la Ley 1333 de 2009. Lo anterior, en concordancia con el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del21 de julio de 2009, el cual establece que la autoridad ambiental competentepara otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demásautorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, loserá también para el ejercicio de la potestad sancionatoria.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, elcual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, elcual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezasculturales y naturales de la Nación.

Por su parte, en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, estableceque el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas, previendo especialmente “...que nadie podrá ser juzgado sinoconforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunalcompetente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cadajuicio...”

El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedades una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherenteuna función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar deun ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológicay fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de losrecursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspeccióny prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva supotestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que seproduzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantescometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futurasla conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí Página 4 de 12F-M-INA-46:V5 17-02-202527 JUN 2995 — “Por la cual se declara la cesación de un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otrasdisposiciones” el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comoorganismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa estáal servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidadmediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “CódigoNacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”,se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento yutilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse alaprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o seestablezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por la cualse crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Públicoencargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursosnaturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y sedictan otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esel organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturalesrenovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía delhombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas yregulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección,ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturalesrenovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollosostenible.

IV. DE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSANCIONATORIO DE CARACTER AMBIENTAL Que, en cuanto a la función administrativa, el artículo 209 de la ConstituciónPolítica establece que se halla al servicio de los intereses generales y sedesarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y añade, a su vez, que lasautoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuadocumplimiento de los fines del Estado.

Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011,actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo prevé lo siguiente: “Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar lasdisposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luzde los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera deeste Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas sedesarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso,igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad,transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 0)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que losprocedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los Página 5 de 12F-M-INA-46:V5 17-02-2025“Por la cual se declara la cesación de un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otrasdisposiciones” obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones oretardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidadesprocedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derechomaterial objeto de la actuación administrativa.” Que, de acuerdo con el artículo trascrito, el principio de eficacia se tendrá encuenta en los procedimientos, con el fin de que estos logren su finalidad,removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisionesinhibitorias.

Que, así mismo, se precisa que las autoridades impulsarán de manera oficiosalos procedimientos en virtud del principio de celeridad. Que, en ese orden de ideas, la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de2024 establece en su artículo 9 y 23 las causales y el procedimiento para declararla cesación en materia ambiental, en los siguientes términos: 0 ARTÍCULO 90. Causales de cesación del procedimiento en materiaambiental. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes:

1. Muerte del investigado cuando es una persona natural o liquidacióndefinitiva de la persona jurídica, en el segundo caso procederá lo contenidoen el artículo 9A de la presente Ley.

2. Que el hecho investigado no sea constitutivo de infracción ambiental.

3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor.

4. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.

PARÁGRAFO. Las causales consagradas en los numerales 1o y 4o operan sinperjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si loshubiere. (...)” (Negrilla y subrayado fuera de texto) ARTÍCULO 23. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Cuando aparezcaplenamente demostrada alguna de las causales señaladas en el artículo 9o delproyecto de ley, así será declarado mediante acto administrativo motivado y seordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, el cual deberáser notificado de dicha decisión. La cesación de procedimiento solo puededeclararse antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso defallecimiento del infractor. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en lostérminos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso dereposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo...” (Subrayado fuera de texto)

Así las cosas, en virtud de lo anterior, la Ley 1333 de 2009 señala expresamentelas causales de cesación del procedimiento, siendo la muerte del investigado laprimera de ellas, cuando es una persona natural. Además, establece comorequisito de procedibilidad que la cesación sea declarada antes de la formulaciónde cargos, consagrando como excepción, el fallecimiento del presunto infractor,la cual es procedente declarar en cualquier etapa del procedimiento establecidoen la Ley 1333 de 2009. Página 6 de 12F-M-INA-46:V5 17-02-2025 97 JUN 005 —,27 JUN 2095 7-0888 “Por la cual se declara la cesación de un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otrasdisposiciones” Ambiente Adicionalmente, es importante tener en cuenta que la cesación delprocedimiento constituye una institución jurídica que permite la terminación deltrámite ambiental, sin el cumplimiento integral de lo ordenado en la citada ley,es decir, sin el agotamiento de las instancias procesales.

V. CONSIDERACIONES FRENTE AL CASO EN CONCRETO Tal como se indicó previamente, en atención a lo anterior y con fundamento enlos elementos materiales probatorios recaudados en el marco de la indagaciónpreliminar, mediante Auto No. 167 del 7 de junio de 2022, esta AutoridadAmbiental ordenó el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorioambiental en contra de los propietarios de los predios denominados “Olivares”(matrícula inmobiliaria No. 282-10215), “Sinaí” (matrícula inmobiliaria No. 282-5110), “El Cedral” (matrícula inmobiliaria No. 282-15572) y “La Palma”(matrícula inmobiliaria No. 282-15571), por la presunta infracción consistenteen el cambio de uso del suelo dentro de la Reserva Forestal Central establecidamediante la Ley 24 de 1959, al realizar apertura de vías y actividades conexasa la producción de aguacate, sin haber tramitado ni obtenido previamente larespectiva sustracción del área.

Esta Dirección, verificó en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civily en la página del RUES los todos los números de identificación de las personasnaturales y jurídicas investigadas, encontrando que las siguientes cédulas deciudadanía se encuentran canceladas por muerte:

NÚMERO DENOMBRE COMPLETO CEDULA DE PREDIOCIUDADANIA Agustina Martínez Viuda De González 24.986.626 LA PALMAAlba Marina Hincapié 20.110.844 LA PALMAAlfredo Jaramillo Londoño 1.265.1/6 LA PALMAAna Eva Giraldo De Salazar 29.314.132 LA PALMAAugusto Carvajal Cortes 14.200.671 EL CEDRALAzucena Ramírez De Arcila 24.569.561 EL CEDRALBasilio López Ruiz 1.289.285 LA PALMABlanca Inés Velásquez Santos 24.488.008 EL CEDRALCarlos Arturo Suaza Castañeda 1.248.803 EL CEDRALCesar Botero Campo 7.505.061 LA PALMAEduardo Carvajal 1.392.499 LA PALMAEvelio Cardona Valencia 1.392.070 EL CEDRALFabio Lozano Palacio 1.266.438 LA PALMAFrancisco Alberto García 168.592 LA PALMAGuillermo Escobar Latorre 1.242.983 LA PALMAHernando Botero Palacio 17.571 EL CEDRALHernando Botero Peláez 1.957.716 EL CEDRALJairo Velásquez Echeverri 7.495.253 LA PALMAJesús Antonio Sabogal Vásquez 1.238.381 EL CEDRALJoaquín Emilio Orozco Quintero 10.218.663 EL CEDRAL

Página 7 de 12F-M-INA-46:V5 17-02-202527 JUN 205 —0888 “Por la cual se declara la cesación de un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otrasdisposiciones” Ambiente Jorge Joel Ocampo Ocampo 1.392.640 EL CEDRALJosé Abelardo Marín 708.992 LA PALMAJulio Ramon Peña Poveda 436.791 LA PALMALucila Osorio De Molina 24.560.459 LA PALMALuis Alfonso Pulido Riveros 4.368.249 EL CEDRALLuis Carmona Cadavid 1.318.065 LA PALMAMarcos Fidel Burgos Pinilla 1.358.982 EL CEDRALMaría Gladys Palacio Peláez 24.467.490 LA PALMAMaría Inés Cañón Ruiz 4.394.851 EL CEDRALMedardo Cardona Rubio 146.883 LA PALMAMery Angel De Vallejo 29.036.272 LA PALMANodier Antonio Sabogal V 4.396.271 LA PALMARafael Posada Mejía 6.048.604 LA PALMAUriel Sánchez López 9.777.044 LA PALMAVicente Vélez Mejía 7.498.105 LA PALMAYolanda Henao De Muñoz 31:225.537 EL CEDRALHernando Botero Palacio 17.571 LA PALMALuis Emilio Valencia Diaz 1.246.974 LA PALMAAntonio Montoya Vélez 1.340.497 LA PALMAJuan Inocencio Martínez 2.260.181 LA PALMAJuan Bautista Gomez 3.546.331 LA PALMAJuan Darío Moreno Palacio 4.791.627 LA PALMATabla 1. Cédulas canceladas por muerte Registraduria Nacional del Estado Civil.

De acuerdo con lo anterior, encuentra esta Autoridad Ambiental que, en elpresente caso se configura la causal 1@ del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009,modificada por la Ley 2387 de 2024, referida a la muerte de los investigadosantes mencionados.

Finalmente, teniendo en cuenta que el presente procedimiento sancionatorio seinició igualmente, en contra de los señores Alba Lucia Jiménez García (CC.41.887.343), Alberto Aristizábal (CC. 1.251.091), Albesa Arango De Botero (CC.24.442.823), Alfonso Londoño Patiño (CC. 10.060.484), Álvaro Urrea Botero(CC. 8.267.967), Betty Cardona Ospina (CC. 41.327.677), Blanca Gloria JiménezGarcía (CC. 32.425.019), Blanca Sofia Trujillo (CC. 24.298.262), Carlos AlbertoJiménez García (CC. 7.518.100), Carlos Alberto Torres Torres (CC. 7.519.463),Carlos Augusto Osorio Estrada (CC. 6.858.510), Carolina Velásquez Santos (CC.51904355), Cecilia Marulanda De Marín (CC. 24.955.148), Cesar Alberto CastroSanz (CC. 18.391.231), Clara Inés Saffon Velásquez (CC. 24.484.543), DoloritasJaramillo De Jaramillo (CC. 24.468.643), Eddie Gálvez Loaiza (CC. 4.323.310),Ernesto Ramírez Valencia (CC. 1.268.031), Gentil López Ruiz (CC. 10.288.530),Gilberto González Zapata (CC. 1.218.753), Gilberto Velásquez Villegas(CC.15.300.085), Gloria Inés Orozco Quintero (CC. 24.481.753), Gloria MarinaPatiño Gomez (CC. 24.487.655), Guillermo Mejía Botero (CC. 18.385.183),Hernán

Arango Arango (CC.4.318.928), Hernán Botero Botero (CC. 7.506.665),Inés Elena Jiménez García (CC. 41.888.056), Isabel Cristina Jiménez García (CC.24.485.718), Jaime Hernán Botero Ocampo (CC. 89.003.165), Jairo OcampoMartínez (CC. 7.501.374), Jairo Palacio Jaramillo (CC. 9.779.517), Jorge Hernán

Página 8 de 12F-M-INA-46:V5 17-02-202527 JUN 2925 —— 0888 “Por la cual se declara la cesación de un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otrasdisposiciones” La gus b A $Ambiente

Velásquez Villegas (CC. 7.524.155), Jorge Wills Tejada (CC. 17.112.835), JoséAquilino Camacho Torres (CC. 4.262.486), José Asdrúbal Ocampo (CC.4.411.279), José Orlando Londoño (CC. 6.236.431), José Pérez Garay (CC.4.427.125), José Yesid Quintero Roa (CC. 93.361.308), Julio Camacho Torres(CC. 4.322.229), Luis Darío Patiño Gomez (CC. 7.534.215), Luis FernandoMárquez Jaramillo (CC. 7.526.623), Luz Dary Aguirre Pérez (CC. 24.571.278),Luz Marina Jiménez García (CC. 24.478.700), Manuel Antonio Jiménez García(CC. 7.511.500), María Cristina Orozco Quintero (CC. 41.895.438), María DeJesús Orozco (CC. 41901943), María Isabel Patiño Gomez (CC. 41.885.545),María Lady Orozco Quintero (CC. 24.470.797), María Mercedes Botero Botero(CC. 24.477.219), María Mercedes Velásquez Santos (CC. 41.888.027), MaríaTereza Puerta De Pérez (CC. 24.481.093), María Victoria Saffon De Ángel (GG.24.483.111), Mario Marquez Jaramillo (CC. 7.515.761), Martha Cecilia JiménezGarcia (CC. 24.473.389), Martha Inés Orozco Cardona (CC. 11.895.959), MiriamOcampo De Botero (CC. 24.469.654), Olga Esperanza Jiménez

Garcia (CC.41.885.329), Olga Fayad De Osorio (CC. 20.255.483), Oscar De Jesús Carvajal(CC. 1.395.033), Ramiro Botero Ocampo (CC. 10.231.018), Santiago IsazaEscobar (CC. 1094934703), Santiago Isaza Escobar (CC. 1.094.934.703),Tatiana Velásquez Santos (CC. 51.637.661), Víctor Raúl Orozco Quintero (CC.7519.991), Luis Eduardo Gomez Álvarez (CC. 70.126.800), Forestall Lusitania(NIT. 891.409.313-0), Mejía J. José CIA. LTDA (NIT. 90000157), Green SuperFood S.A.S (NIT. 901.185.312-5), Julián Escobar Beltrán (NIT.870.304.522.65-8), los cuales acreditan su calidad de propietarios de losinmuebles objeto de investigación, en la parte resolutiva se ordenará continuarel presente trámite en contra del mencionados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Declarar la cesación del procedimiento administrativo ambiental decarácter sancionatorio, iniciado mediante Auto No. 167 del 07 de junio de 2022,en contra los señores Agustina Martínez Viuda De González (CC. 24.986.626),Alba Marina Hincapié (CC. 20.110.844), Alfredo Jaramillo Londoño(CC.1.265.176), Ana Eva Giraldo De Salazar (CC.29.314.132), Augusto CarvajalCortes (CC.14.200.671), Azucena Ramírez De Arcila (CC. 24.569.561), BasilioLópez Ruiz (CC. 1.289.285), Blanca Inés Velásquez Santos (CC. 24.488.008),Carlos Arturo Suaza Castañeda (CC. 1.248.803), Cesar Botero Campo (CC.7.505.061), Eduardo Carvajal (CC.1.392.499), Evelio Cardona Valencia (CC.1.392.070), Fabio Lozano Palacio (CC. 1.266.438), Francisco Alberto García (CC.168.592), Guillermo Escobar Latorre (CC. 1.242.983), Hernando Botero Palacio(CC. 17.571), Hernando Botero Peláez (CC. 1.957.716), Jairo VelásquezEcheverri (CC. 7.495.253), Jesús Antonio Sabogal Vásquez (CC. 1.238.381),Joaquín Emilio Orozco Quintero (CC. 10.218.663), Jorge Joel Ocampo Ocampo(CC. 1.392.640), José Abelardo Marín (CC. 708.992), Julio Ramon Peña Poveda(CC. 436.791),

Lucila Osorio De Molina (CC. 24.560.459), Luis Alfonso PulidoRiveros (CC. 4.368.249) Luis Carmona Cadavid (CC. 1.318.065), Marcos FidelBurgos Pinilla (CC. 1.358.982), María Gladys Palacio Peláez (CC. 24.467.490),María Inés Cañón Ruiz (CC. 4.394.851), Medardo Cardona Rubio (CC.146.883), Mery Angel De Vallejo (CC. 29.036.272), Nodier Antonio Sabogal (CC.4.396.271), Rafael Posada Mejía (CC. 6.048.604), Uriel Sánchez López (CC.9.777.044), Vicente Vélez Mejía (CC. 7.498.105), Yolanda Henao De Muñoz (CC.

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31.225.537), Hernando Botero Palacio (CC. 17.571), Luis Emilio Valencia Diaz(CC. 1.246.974) Antonio Montoya Vélez (CC. 1.340.497), Juan InocencioMartínez (CC. 2.260.181), Juan Bautista Gomez (CC. 3.546.331), Juan DaríoMoreno Palacio (CC. 4.791.627), por configurarse la causal 1% del artículonoveno de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, conformea lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.Artículo 2. Continuar la presente investigación administrativa sancionatoriaambiental en contra de los señores Alba Lucia Jiménez García (CC. 41.887.343),Alberto Aristizábal (CC. 1.251.091), Albesa Arango De Botero (CC. 24.442.823),Alfonso Londoño Patiño (CC. 10.060.484), Álvaro Urrea Botero (CC. 8.267.967),Betty Cardona Ospina (CC. 41.327.677), Blanca Gloria Jiménez García (CC.32.425.019), Blanca Sofia Trujillo (CC. 24.298.262), Carlos Alberto JiménezGarcía (CC. 7.518.100), Carlos Alberto Torres Torres (CC. 7.519.463), CarlosAugusto Osorio Estrada (CC. 6.858.510), Carolina Velásquez Santos (CC.51904355), Cecilia Marulanda De Marín (CC. 24.955.148), Cesar Alberto CastroSanz (CC. 18.391.231), Clara Inés Saffon Velásquez (CC. 24.484

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