MINAMBIENTE - Resolución 0895 de 2011
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0895 de 2011
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
RESOLUCIÓN 895 DE 2011
(mayo 17) Diario Oficial No. 48.074 de 19 de mayo de 2011 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Por la cual se establecen las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificación de los planes de Vivienda de Interés Social Urbana. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 125 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.291 de 22 de diciembre de 2011, 'Por la cual se modifican los artículos 12 y 13 de la Resolución 895 de 2011' - Modificada por la Resolución 32 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.241 de 2 de noviembre de 2011, 'Por la cual se modifican los artículos 12, 15, 42, 44 y 45 de la Resolución 895 de 2011' - Modificada por la Resolución 1840 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.193 de 15 de septiembre de 2011, 'Por la cual se modifican los artículos 3o, 6o, 7o, 13, 15, 36 y 44 de la Resolución 895 de 2011' LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto-Ley 216 de 2003 y los artículos 16, 17 y 19 del Decreto 2190 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece que “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. Que el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, a través del Decreto 2190 del 12 de junio de 2009. Que los artículos 16, 17 y 19 del Decreto 2190 de 2009 establecen que las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificación de los planes de vivienda serán definidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que con el establecimiento de las metodologías y condiciones, para el manejo de los procesos de evaluación de los planes de vivienda interés social en los aspectos financiero, técnico y jurídicos, se busca determinar el cumplimiento de las condiciones básicas de presentación de los mismos ante las entidades evaluadoras para obtener la certificación de elegibilidad de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, aplicables a la materia. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
ELEGIBILIDAD DE PLANES DE VIVIENDA.
CONDICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Por medio de la presente resolución se establece la metodología y condiciones que deben seguirse por las entidades evaluadoras, de acuerdo con lo establecido por los artículos 16, 17 y 19 del Decreto 2190 de 2009 para el otorgamiento de la elegibilidad y calificación de planes de vivienda de interés social urbana en las modalidades de adquisición de vivienda, construcción en sitio propio y mejoramiento, presentados a consideración de las mismas. □ ARTÍCULO 2o. CONCEPTO DE ELEGIBILIDAD. De conformidad con lo establecido en el numeral 2.8, artículo 2o del Decreto 2190 de 2009, la elegibilidad es la manifestación formal mediante la cual, y según la documentación aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismorresistencia, entre otras, en lo establecido en el Decreto 2190 de 2009 y en las demás normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 1o. La aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, por parte del hogar beneficiario, se deberá hacer en un plan de vivienda que cuente con concepto de elegibilidad favorable, independiente de la bolsa en la cual se inscribió el proyecto. PARÁGRAFO 2o. La certificación de elegibilidad de los planes de vivienda que se presenten para el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental será expedida por la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A. (Findeter), y/o por las entidades que hacia futuro sean habilitadas para tal efecto, antes de la fecha de cierre fijada por la entidad otorgante para iniciar el proceso de calificación. □ ARTÍCULO 3o. ELEGIBILIDADES DADAS EN VIRTUD DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1840 de
2011. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo norma en contrario, la elegibilidad se entenderá dada por la respectiva licencia de construcción y urbanismo, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, cuando a ello hubiere lugar, en los siguientes casos: a) Para todos los planes de vivienda que se desarrollen en ciudades calificadas en la categoría especial y los municipios de categorías 1 y 2, de que trata el artículo 2o de la Ley 617 de 2000. b) En los casos de planes presentados para construcción, mejoramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas, debidamente declaradas para municipios de cualquier categoría. c) En el caso de Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), ubicados en cualquier municipio del país independientemente de su categoría.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), la elegibilidad también se entenderá dada por la Resolución de adopción que otorgue el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. PARÁGRAFO 2o. En los casos en que la elegibilidad esté dada en virtud de las licencias de construcción y urbanismo o de la Resolución de Adopción en caso de Macroproyectos de Interés Social
Nacional (MISN), el oferente deberá realizar el trámite de registro al que se refiere el artículo 6o de la presente resolución. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1840 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.193 de 15 de septiembre de 2011. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 895 de 2011: ARTÍCULO 3. Salvo norma en contrario la elegibilidad se entenderá dada por la respectiva licencia de construcción y urbanismo, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, cuando a ello hubiere lugar, en los siguientes casos: a) Para todos los planes de vivienda que se desarrollen en ciudades calificadas en la categoría especial y los municipios de categorías 1 y 2, de que trata el artículo 2o de la Ley 617 de 2000. b) En el caso de macroproyectos ubicados en cualquier municipio del país, independientemente de su categoría. c) En los casos de planes presentados para construcción, mejoramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas, debidamente declaradas para municipios de cualquier categoría. □ ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DE LA ELEGIBILIDAD. La vigencia de la certificación de elegibilidad será igual a la de la licencia de construcción del plan de vivienda. La vigencia de la Certificación de Elegibilidad se ampliará automáticamente con la prórroga de la licencia de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1469 de 2010 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. Para este efecto, el Oferente está obligado a
presentar la correspondiente prórroga a la entidad evaluadora, quien a su vez deberá actualizar tal situación en el registro de elegibilidades. En todo caso el registro de elegibilidades estará a cargo de la entidad evaluadora. PARÁGRAFO 1o. En el caso de planes de construcción en sitio propio disperso o de mejoramiento de vivienda, la vigencia de la certificación de elegibilidad del plan de vivienda estará condicionada por la vigencia de la licencia de construcción considerada individualmente. Para efecto de ampliar la vigencia de la certificación de elegibilidad otorgada en estos casos, el hogar que busca acceder al subsidio familiar de vivienda o que ha sido beneficiado con la asignación de este deberá presentar ante la entidad evaluadora y operadora, para la ampliación del certificado respectivo, la licencia de construcción vigente aplicable a su solución. PARÁGRAFO 2o. En el caso de adquisición de vivienda en proyectos que se encuentren totalmente construidos, y para el cual la licencia hubiese vencido, la entidad evaluadora podrá emitir la certificación de elegibilidad por un término de hasta dieciocho (18) meses, contados a partir de la expedición del correspondiente Certificado de Elegibilidad, con el ánimo de que se puedan realizar los respectivos trámites de cobro del subsidio familiar de vivienda de conformidad con lo establecido en la presente resolución. □ ARTÍCULO 5o. ALCANCE DE LA ELEGIBILIDAD. La entidad evaluadora que expide la certificación de elegibilidad de un plan de vivienda, es responsable de determinar el cumplimiento de las condiciones básicas de presentación del mismo, en sus componentes técnico, jurídico y financiero, teniendo como fundamento o soporte lo establecido en las normas vigentes, la visita al sitio del proyecto
y la documentación aportada por el oferente del plan de vivienda, en donde se establezcan las condiciones técnicas, jurídicas y financieras del proyecto propuesto. La entidad evaluadora previa certificación de elegibilidad del plan de vivienda, debe verificar que el oferente se encuentre registrado en el módulo de oferta previsto por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. PARÁGRAFO 1o. De conformidad con las normas vigentes, la declaratoria de elegibilidad otorgada, podrá ser revocada en el evento de comprobarse que existió falsedad o inconsistencia en la información aportada por el oferente. Igualmente la entidad evaluadora no es responsable en caso que el oferente llegue a cambiar una cualquiera de las condiciones del proyecto durante la ejecución del mismo. PARÁGRAFO 2o. La modificación a la licencia de construcción y urbanismo por parte del oferente deberá ser debidamente presentada y analizada por la entidad evaluadora.
CAPÍTULO II.
RECEPCIÓN E INSCRIPCIÓN DEL PLAN DE VIVIENDA.
□ ARTÍCULO 6o. REGISTRO DE OFERENTES Y PLANES DE VIVIENDA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1840 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de inscribir el plan de vivienda en el Módulo de Registro de Oferentes y Planes de Vivienda, el oferente debe registrarse en la página web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para lo cual deberá surtir el siguiente procedimiento: a) Diligenciar el formulario de “Registro Oferentes” que ejecuten proyectos de vivienda en la página
web del Ministerio. b) Una vez diligenciado, imprimir el formulario y de acuerdo con su naturaleza jurídica, remitir al Grupo de Desarrollo Técnico de la Dirección del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, para su respectiva aprobación, los documentos y anexos relacionados en el artículo 7o de la presente resolución, de acuerdo con la modalidad: 1. Adquisición de Vivienda, 2. Construcción en Sitio Propio, 3. Mejoramiento de Vivienda. PARÁGRAFO. En el caso en que los planes de vivienda sean presentados en municipios de categorías 3, 4, 5 ó 6, la respectiva inscripción estará a cargo de la entidad evaluadora del plan de solución de vivienda que desarrolle. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1840 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.193 de 15 de septiembre de 2011. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 895 de 2011: ARTÍCULO 6. REGISTRO DE OFERENTES. Antes de inscribir el plan de vivienda en el Módulo de Oferta, el oferente debe registrarse en la página del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para lo cual deberá surtir el siguiente procedimiento. a) Diligenciar el formulario de registro “Oferentes que Ejecuten Proyectos” en la página Web del Ministerio oferente. b) Imprimir el formulario y de acuerdo con su naturaleza jurídica, remitir al Grupo de Desarrollo Técnico de la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio, para su respectiva aprobación, los
documentos y anexos relacionados en el artículo 7o de la presente resolución, de acuerdo con la modalidad: 1) Adquisición de Vivienda, 2) Construcción en Sitio Propio, 3) Mejoramiento de Vivienda. □ ARTÍCULO 7o. INSCRIPCIÓN DEL PLAN DE VIVIENDA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1840 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez registrado el oferente, se habilitará el Módulo de Oferta para la inscripción del plan de vivienda, para lo cual deberá entregar la siguiente documentación: a) Oficio firmado por el oferente, donde describa el alcance del proyecto y el cierre financiero del mismo. b) Copia de las Licencias de Urbanismo y Construcción, expedidas por las oficinas de planeación, o la entidad que haga sus veces o los curadores urbanos, de acuerdo con el Decreto 1469 de 2010, y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. c) Certificados de Cofinanciación que garanticen el Cierre Financiero del Proyecto. (Según lo indicado en el Anexo AV2 – Fuentes de Financiación). d) Acorde con el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, el oferente debe anexar el certificado que radicó ante la instancia de la administración municipal o distrital, encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979, relativo a los documentos para adelantar actividades de construcción y
enajenación de inmuebles destinados a vivienda, descritos en el mencionado artículo. La vigencia de la elegibilidad se ampliará automáticamente con la prórroga de la licencia de construcción. Para este efecto, el oferente está obligado a presentar la correspondiente prórroga al Grupo de Desarrollo Técnico de la Dirección del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial y actualizarla en el Módulo de Oferta, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución. La inscripción de los Planes de Vivienda presentados en municipios de categorías 3, 4, 5 ó 6, estará a cargo de la entidad evaluadora. En los casos en que la elegibilidad esté dada por las licencias de construcción, esta inscripción estará a cargo del oferente. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1840 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.193 de 15 de septiembre de 2011. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 895 de 2011: ARTÍCULO 7. Una vez registrado el oferente, se habilitará el Módulo de Oferta para la inscripción del plan de vivienda, para lo cual deberá entregar la siguiente documentación: a) Oficio firmado por el oferente, donde describa el alcance del proyecto y el cierre financiero del mismo. b) Copia de las Licencias de Urbanismo y Construcción, expedidas por las oficinas de planeación, o la entidad que haga sus veces o los curadores urbanos, de acuerdo con el Decreto 1469 de 2010, y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
c) Certificados de Cofinanciación, que garanticen el Cierre Financiero del Proyecto. (Según lo indicado en el Anexo AV2 – Fuentes de Financiación). d) Acorde con el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, el oferente debe anexar el certificado que radicó ante la instancia de la administración municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979, relativo a los documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, descritos en el mencionado artículo. La vigencia de la elegibilidad se ampliará automáticamente con la prórroga de la licencia construcción. Para este efecto, el oferente está obligado a presentar la correspondiente prórroga al Grupo de Desarrollo Técnico de la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio y actualizarla en el Módulo de Oferta, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución. n ARTÍCULO 8o. La presentación e inscripción del plan de vivienda se adelantará ante la entidad evaluadora, con la entrega de la documentación completa en original y copia, organizada en carpetas, debidamente legajadas y foliadas de atrás hacia adelante, incluyendo una relación de los documentos que se presentan e indicando el número de folios correspondientes. La copia de la documentación del plan de vivienda se devolverá al Oferente, una vez esté concluido el proceso de elegibilidad, incluyendo la documentación generada en la realización del proceso. □
ARTÍCULO 9o. Una vez recibidos los documentos a satisfacción por parte de la entidad evaluadora y conforme con lo dispuesto en la presente resolución, esta emitirá el Registro de Planes de Vivienda para Elegibilidad, el cual contendrá el código de inscripción, la información básica y el historial donde se relacionan todos los trámites inherentes al proceso de elegibilidad del plan de vivienda, especificando las fechas límite de respuesta. Este registro deberá ser entregado al oferente y se actualizará cada vez se genere un trámite que lo modifique. PARÁGRAFO 1o. A partir de la fecha de recepción e inscripción en el registro del plan de vivienda, para los proyectos de construcción de vivienda nueva, la entidad evaluadora dispondrá de un término de hasta treinta (30) días calendario para emitir el acto administrativo por el cual se formaliza la elegibilidad. En los casos de proyectos de mejoramiento o construcción en sitio propio de más de 50 viviendas, la entidad evaluadora dispone de un término de hasta sesenta (60) días calendario para los efectos anteriormente mencionados. PARÁGRAFO 2o. Las entidades evaluadoras recibirán, en cualquier tiempo y de forma permanente, a los oferentes con sus respectivos planes de vivienda de interés social urbana que busquen obtener el certificado de elegibilidad. PARÁGRAFO 3o. Salvo norma en contrario, cada oferente deberá asumir el costo generado por la actividad de evaluación y/o calificación del plan de vivienda. El pago de este costo no garantizará que el plan de vivienda obtenga la certificación de elegibilidad o que una vez calificado, le sean asignados los recursos del subsidio familiar de vivienda. □ ARTÍCULO 10. MODALIDADES DE PLANES DE VIVIENDA. Las modalidades de planes de
vivienda corresponde a las modalidades de solución de vivienda previstas en el Decreto 2190 de 2009, así: a) Adquisición de Vivienda: Corresponde a aquellos planes de vivienda cuya principal característica está dada porque la propiedad del predio en donde se desarrolla este, está en cabeza de un tercero que no es el beneficiario del subsidio familiar de vivienda. El Plan debe estar asociado a una única Licencia de Urbanismo (en uno o varios lotes nucleados) y su estado puede ser por ejecutar, en ejecución o totalmente ejecutado. b) Construcción en Sitio Propio: Corresponde a aquellos planes de vivienda integrados por lotes de terreno, terrazas o cubiertas de losa de propiedad de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que serán utilizados para desarrollar el plan de vivienda. Los lotes pueden estar nucleados o dispersos en varios municipios de un mismo departamento o en un mismo municipio, si se trata de proyectos que participen en alguna de las bolsas concursables que adelante Fonvivienda. Cada predio debe ser objeto de una licencia de construcción, en los términos definidos en el Decreto 1469 de 2010, y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. c) Mejoramiento de vivienda: Son planes de vivienda que buscan superar una o varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las
autoridades competentes. Los predios pueden estar nucleados o dispersos en varios municipios de un mismo departamento o en un mismo municipio, si se trata de proyectos que participen en alguna de las bolsas concursables que adelante Fonvivienda. Para esta modalidad, los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda podrán ser propietarios de los predios en donde se desarrollará el mejoramiento o también puede darse en los casos en que los hogares sean ocupantes de un bien fiscal o poseedores regulares, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.6.4 del Decreto 2190 de 2009 modificado por el artículo 1o del Decreto 3670 de 2009 y/o la reglamentación que al respecto haya emitido o emita el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Cada predio debe ser objeto de una licencia de construcción o acto de reconocimiento, en los términos definidos en el Decreto 1469 de 2010, y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. □ ARTÍCULO 11. Salvo norma en contrario, la entidad evaluadora deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para la elegibilidad exigidos por el artículo 17 del Decreto 2190 de 2009 y lo relacionado con:
1. Localización del plan de vivienda: Los planes de vivienda para los que se solicita la elegibilidad, deben estar localizados en zonas definidas como suelo urbano en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). Para suelos de expansión se deberá tener el respectivo Plan Parcial aprobado, el cual
debe estar anexo a la solicitud. Su verificación, por parte de la entidad evaluadora, se realizará con la información contenida en la licencia urbanística en la cual debe estar definida con claridad la clasificación del suelo y el uso asignado para el predio desde el POT. Igualmente se podrá realizar la verificación con base en la certificación expedida por la autoridad competente. Los planes de vivienda para los cuales se solicita elegibilidad podrán estar ubicados en centros poblados siempre y cuando estos estén calificados como suelo urbano en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT).
2. Número de soluciones del plan de vivienda: Los planes de vivienda deberán estar conformados por grupos de mínimo cinco (5) soluciones de vivienda. Se exceptúan: a) Los casos señalados en el numeral 2.5 del artículo 2o del Decreto 2190 de 2009. b) Cuando se desarrollen menos de cinco (5) soluciones de Vivienda de Interés Social subsidiadas por el Fondo Nacional de Vivienda, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento, siempre y cuando estas no correspondan a subsidios de las bolsas concursables.
Para los casos de los planes de vivienda de menos de cinco (5) soluciones de vivienda, de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, la entidad otorgante autorizará el pago de los subsidios familiares de vivienda con la presentación de licencias de construcción y urbanismo y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable para el cobro de estos recursos.
3. Tipo de Vivienda: Verificar el tipo de vivienda respecto a su valor (VIP o VIS), de conformidad con
lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2o del Decreto 2190 de 2009 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
4. Formulario de Inscripción Registro de Oferta y anexos aplicables: Deberá acompañarse los formularios de inscripción referidos en el Capítulo XIII de la presente resolución, con los siguientes anexos: a) Formulario de Oferente y anexos. b) Formulario de Adquisición de Vivienda y anexos. c) Formulario de Construcción en Sitio Propio y anexos. d) Formulario de Mejoramiento de Vivienda y anexos.
El formulario y los anexos incorporados en la presente resolución, deben estar debidamente diligenciados y firmados por el Representante Legal del oferente, asumiendo su responsabilidad frente a la veracidad de la información suministrada y los compromisos adquiridos al formular el plan de vivienda.
CAPÍTULO III.
EVALUACIÓN DEL PLAN DE VIVIENDA. □ ARTÍCULO 12. La evaluación de aspectos legales comprende la evaluación jurídica de los documentos del plan de vivienda. Los documentos anexos al plan de vivienda que tienen por objeto soportar el cumplimiento de los requisitos jurídicos son los siguientes:
1. Documentos del Oferente: <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 32 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> a) Original del Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente para el efecto, dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de
inscripción del Plan de Vivienda, ante la entidad evaluadora; b) Cuando una entidad territorial, o sus entidades descentralizadas hagan parte de un Consorcio, Unión Temporal o Convenio Asociativo, será responsabilidad única y exclusiva de estos el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad vigente en materia de contratación. En estos casos deberá aportarse el documento que acredite la constitución del mismo, para lo cual, se deberá cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad aplicable. Así mismo, la entidad evaluadora, verificará los siguientes aspectos: i) Cuando fueren varios los aportantes en un proyecto de adquisición de vivienda, el dueño del lote debe hacer parte de la Unión Temporal, Consorcio o Convenio que se constituya. ii) <Ordinal modificado por el artículo 1 de la Resolución 125 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los integrantes del proyecto se asocien bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Convenio de Asociación, deberá especificarse la participación, cuantificación y aportes de cada uno de ellos en dicho acuerdo de voluntades. Igualmente, podrán hacer parte de esta asociación todos aquellos que realicen aportes o participen en la financiación del mismo. Notas de Vigencia - Ordinal modificado por el artículo 1 de la Resolución 125 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.291 de 22 de diciembre de 2011. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 895 de 2011: ii) Cuando los integrantes del proyecto se asocien bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Convenio de Asociación, deberá especificarse la participación, cuantificación y aportes de cada uno
de ellos en dicho acuerdo de voluntades. Igualmente, harán parte de esta asociación todos aquellos que realicen aportes o participen en la financiación del mismo. iii) En las modalidades de construcción en sitio propio o mejoramiento deberá suscribirse un documento vinculante entre el oferente del proyecto y el propietario, poseedor u ocupante del inmueble, según sea el caso, en donde consten las obligaciones contraídas por cada parte en la construcción o mejoramiento a realizar. Además, del documento de constitución de la Unión Temporal, Consorcio o el Convenio Asociativo, si fuere el caso. iv) En caso de Convenios Asociativos, en los cuales haga parte una entidad territorial, sus dependencias o sus entidades descentralizadas, que estos sean los oferentes del proyecto. Así mismo, que las personas jurídicas particulares que hagan parte del convenio asociativo, cumplan con los requisitos exigidos en el numeral 2 del artículo 15 de la presente resolución; c) En el caso que se constituya Patrimonio Autónomo, se debe presentar a la entidad evaluadora el documento que acredite la constitución del mismo, en cuyo caso se deberá cumplir con los requisitos exigidos en las normas vigentes que regulan el contrato de fiducia mercantil. En todo caso debe existir una relación contractual, que consagre las obligaciones entre el fideicomitente que constituye el Patrimonio Autónomo y el constructor. Para proyectos de adquisición de vivienda totalmente construida, el oferente podrá acreditar la experiencia requerida con la construcción de las viviendas que hacen parte del proyecto objeto de evaluación; d) En el evento que una entidad territorial, o sus entidades descentralizadas hagan parte de alguno de los tipos de asociación descritos en el literal b) se debe presentar la autorización previa expedida por el
Concejo Municipal, Asamblea Departamental o Junta Directiva, según el caso, cumpliendo con la normativa vigente. En los casos de Convenios de Asociación, el Oferente designado deberá ser la entidad territorial, o sus entidades descentralizadas, que hagan parte. Notas de Vigencia - Numeral modificado por el artículo -1 de la Resolución 32 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.241 de 2 de noviembre de 2011. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 895 de 2011:
1. Documentos del Oferente: a) Original del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente para el efecto, dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de inscripción del Plan de Vivienda ante la entidad evaluadora. b) Cuando un ente territorial, o sus entidades descentralizadas hagan parte de un Consorcio, Unión Temporal o Convenio Asociativo, será responsabilidad única y exclusiva de estos el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad vigente en materia de contratación. En estos casos deberá aportarse el documento que acredite la constitución del mismo, para lo cual, se deberá cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad aplicable. Así mismo, la entidad evaluadora, verificará los siguientes aspectos: i) Cuando fueren varios los aportantes en un proyecto de adquisición de vivienda, el dueño del lote debe hacer parte de la U
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