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MINAMBIENTE - Resolución 0899 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0899 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO, 0 8 9 9 pe_9 1 JUL 2095

Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra de laResolución 0188 de 25 de febrero de 2025 “Por la cual se interviene y decide conrelación a los temas no concertados en la revisión del Esquema de OrdenamientoTerritorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y la Corporación AutónomaRegional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, y se adoptan otrasdeterminaciones” El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en ejercicio de susfacultades constitucionales y legales conferidas los artículos 2 y 5 de laLey 99 de 1993, artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, el artículo 24de la Ley 388 de 1997, modificado por el parágrafo 6 del artículo 1 dela Ley 507 de 1999 y por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021 y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante radicado 2024E1066328 del 18 de diciembre de 2024, elmunicipio de Valdivia, Antioquia, a través del señor alcalde Carlos DanoberMolina Betancur, allegó a este Ministerio oficio con referencia: “Entrega dedocumentos del proyecto de Revisión y Ajuste EOT_ Valdivia2024 para decisiónsobre puntos en desacuerdo que no fueron concertados con la AutoridadAmbiental - Corantioquia”.

Que revisada la información allegada a través del radicado en mención, seencontró que dentro de la misma no reposaba acta de concertación, por lo quemediante oficio No. 31032025E2000091 del 3 de enero de 2025, esta carterarequirió al municipio de Valdivia (Antioquia) para que en los términos del artículo17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015,informara a esta cartera si contaba con la mencionada acta y en caso afirmativoallegase copia de la misma, la cual debería especificar los asuntos sobre los queno se logró acuerdo, acompañados de los respectivos argumentos que dieronlugar a la no concertación. Que, en respuesta a referido requerimiento, a través de radicado No.2025E1001117 del 15 de enero de 2025, el municipio de Valdivia (Antioquia)remitió la información solicitada. Que este Ministerio profirió la Resolución 0188 de 25 de febrero de 2025 “Por lacual se interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisióndel Esquema de Ordenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia(Antioquia) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA, y se adoptan otras determinaciones” Que dicho proveído fue notificado al municipio de Valdivia, de manera personalel día 5 de marzo de 2025, a través de la abogada Elizabeth Restrepo Gutiérrez,quien compareció a dicha diligencia en virtud del poder suscrito para talesefectos, por el alcalde municipal, señor Danober Molina Betancur.

Página 1 de 25F-M-INA-46:V5 17-02-20250899 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra de laResolución 0188 de 25 de febrero de 2025 "Por la cual se interviene y decidecon relación a los temas no concertados en la revisión del Esquema deOrdenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y laCorporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, y seadoptan otras determinaciones” Que para el caso de la Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCORANTIOQUIA, la notificación de la referida resolución se surtió a través deloficio No. 31032025E2008400 del 17 de marzo de 2025, enviada conforme a laautorización de notificación a través de correo electrónico, remitida a estacartera a través de los radicados 2025E1011543 y 2025E1011551. Que conforme consta en acta de envío y entrega emitida por SERVICIOSPOSTALES NACIONALES S.A.S. - empresa de mensajería 4-72, el oficio denotificación No. 31032025E2008400 del 17 de marzo de 2025, fue recibido,abierto y leído el 19 de marzo de 2025. Que, a través de correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2025, el municipiode Valdivia-Antioquia, allegó escrito bajo el asunto “Recurso de reposición encontra de la Resolución 0188 de 2025”

1.- MOTIVOS DE DISENSO DE LOS CONTENIDOS DE LA RESOLUCIÓN 0188 DE2025 1.1.- La noción legal de determinante de ordenamiento territorial.Se afirma en la Resolución 0188 de 2025, que el área de reserva de recursos naturalesde la zona ribereña del río Cauca -ARRNZRRCconstituye un determinante deordenamiento territorial y, por tanto, debe ser acogido como suelo de protección porparte de la autoridad municipal en la formulación del Esquema de OrdenamientoTerritorial -EOTde Valdivia. Y para sustentar esta tesis se afirma textualmente en alacto administrativo recurrido: “Que a su vez el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 del 2015, señala que lascategorías mantienen de protección establecidas con fundamento en el Decreto 2811de 1974, mantienen su vigencia y continuarán rigiéndose por las normas que lasregulan; estas figuras se consideran estrategias de conservación in situ que aportana la protección de los recursos naturales renovables. “Quea la fecha, el citado Acuerdo 017 de 1996 goza de presunción de legalidad, puesno existe actuación alguna por la que se encuentre suspendida, ni norma opronunciamiento de autoridad competente que lo derogue, modifique o sustituya, nien el acto administrativo por el cual se declaró, se estableció una temporalidad quelimite su vigencia ni la condicionó a la realización de estudios u otras acciones. “Quepor lo tanto, el Area de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del RíoCauca, constituye una determinante ambiental para el ordenamiento territorial, y enlínea con esta consideración, se adoptará las decisiones a haya lugar, frente a losasuntos no concertados entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y la CorporaciónAutónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA.”

Al respecto, se debe afirmar que la negativa del municipio de Valdivia a asumir comodeterminante de ordenamiento territorial el Área de Reserva de Recursos Naturales dela Zona Ribereña del Río Cauca, no se fundamenta en negar su existencia jurídica o lalegalidad de su figura como estrategia de conservación in situ, acorde a la normatividadlegal; sino, en los criterios traídos en la norma que enuncia los determinantesambientales, y que se limita a un listado taxativo de categorías de áreas protegidas, Página 2 de 25F-M-INA-46:V5 17-02-202503 25 — Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra de laResolución 0188 de 25 de febrero de 2025 "Por la cual se interviene y decidecon relación a los temas no concertados en la revisión del Esquema deOrdenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y laCorporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, y seadoptan otras determinaciones”

entre las cuales no se encuentran las estrategias de conservación in situ, como semostrará a continuación. 1.1.1.- El principio de legalidad en la formulación de los determinantes deordenamiento territorial.Los Planes, Planes Básicos o Esquemas de Ordenamiento Territorial son el instrumentobásico por medio de los cuales los municipios ejercen su función de ordenamientoterritorial. Entendida ésta a su vez como una función social, desarrollada en la Ley 388de 1997, la cual señala tres principios básicos: la primacía del interés general sobre elparticular, el reparto equitativo de cargas y beneficios y la función social y ecológica dela propiedad. De igual manera, el artículo 6 de la Ley 388 de 1997 señala que elordenamiento territorial tiene por objeto complementar la planificación económica ysocial con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio yorientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

“1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo,en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuaciónque permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuacionessectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos”A su vez los Planes de ordenamiento territorial deben contener todas las denominadasacciones urbanísticas que deben ejecutar los municipios, y las cuales se encuentranenlistadas en el artículo 8 de la misma norma. Y en esa misma vía, la citada norma hacealusión al papel de las autoridades ambientales, dado que son las competentes paraformular los denominados determinantes de ordenamiento territorial, a incluirse dentrode la formulación de los POTs, pero bajo los estrictos términos que trae el artículo 10 dela Ley 388 de 1997, el cual señala:“Artículo 100, Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 32. Determinantes deordenamiento territorial y su orden de prevalencia. En la elaboración y adopciónde sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán teneren cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superiorjerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitucióny las leyes.

"1, Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección delambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, laprevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climáticoy la soberanía alimentaria. “a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de susrespectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional Ambientalen los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, deacuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales y demásnormativa concordante, tales como las limitaciones derivadas de estatuto dezonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobreuso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales. “b) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas queintegran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestalesnacionales. "c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo delambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas Página 3 de 25F-M-INA-46:V5 17-02-20250 1 JUL 20050 8 9 9 Ambiente Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra de laResolución 0188 de 25 de febrero de 2025 "Por la cual se interviene y decidecon relación a los temas no concertados en la revisión del Esquema deOrdenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y laCorporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, y seadoptan otras determinaciones”

y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por laCorporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de larespectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento,administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, losdistritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a lareserva, alindamiento y administración de los parques naturales decarácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencashidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridadambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas porlas autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especialimportancia ecosistémica.“d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas yriesgos de desastres, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo paraasentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestasa amenazas y riesgos naturales, y las relacionadas con la gestión del cambioclimático.” (D.F.T.)Como se puede apreciar de la lectura del artículo que enuncia los determinantesambientales, las estrategias de conservación in situ no hacen parte de las figuras de“reserva y alindamiento” que se deben incluir como tales en los planes de ordenamientoterritorial, Y es que, de la interpretación armónica de todas las anteriores normas reseñadas, y taly como lo ha afirmado la jurisprudencia del Consejo de Estado, se concluye que lacompetencia de las autoridades ambientales debe ser concurrente en la elaboración delos Planes de Ordenamiento Territorial, en relación con los municipios. Y esa concurrenciaenmarca sus límites dentro de los elementos enunciados en los determinantes deordenamiento territorial reseñados en el artículo 10.

Al respecto, puede, por ejemplo, consultarse la sentencia del 12 de julio de 2018, delConsejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección primera, consejeroponente: Oswaldo Giraldo López, radicación: 11001-03-24-000-201200073-00. Allí seafirmó sobre el tema que la competencia de las autoridades ambientales enmateria de usos del suelo es concurrente, pero sin atentar contra el principiode autonomía territorial que les asiste a los municipios en esta materia. Por locual se afirma textualmente en dicho fallo: “No se desconoce entonces una competencia concurrente entre las autoridadesmunicipales y distritales y las ambientales, pero en los precisos términos queordena la normativa descrita y en los aspectos propios de las atribuciones que lehan sido conferidas, circunstancia que así entendida lleva a que la Sala analice elcaso a luz de lo expuesto.” De esta forma entonces, las autoridades formulan unos determinantes de carácterambiental, y posteriormente se ocupan de hacer observaciones sobre los mismos en laetapa de concertación de los Planes de Ordenamiento Territorial con los municipios.Como lo ha señalado el Consejo de Estado en la sentencia ya citada: “La participaciónde las autoridades ambientales en la elaboración de dicho plan es previa, tal y como sedesprende de los artículos 10 y siguientes de la Ley 388 de 1997.” Pero, adicionalmente, y como se puede ver en la lectura del citado artículo 10, literal b,numeral 1, este menciona que se tienen como determinantes las disposiciones que lasCAR emitan para cualquiera de las siguientes categorías de áreas protegidas:

  1. Distritos de Manejo Integrado. 2) Distritos de conservación de suelos.?
  2. Reservas Forestales?

Página 4 de 25F-M-INA-46:V5 17-02-2025Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra de laResolución 0188 de 25 de febrero de 2025 "Por la cual se interviene y decidecon relación a los temas no concertados en la revisión del Esquema deOrdenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y laCorporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, y seadoptan otras determinaciones”

  1. Parques Naturales Regionales5) Cuencas hidrográficas?

Ninguna de las definiciones legales de las áreas de protección ambiental enunciadas seencuadra para el caso del Area de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereñadel Río Cauca; siendo esta una estrategia de conservación in situ, se trata de unacategoría no incluida en el listado legal. Imponerla como un determinante es aludir auna figura sin soporte legal, que no se menciona dentro del listado taxativo de la Ley.

De esta forma entonces, para este caso en concreto, CORANTIOQUIA está haciendo usode una facultad legal, pero extendiéndola hasta la discrecionalidad y el uso arbitrario,pues se crean elementos y categorías que no se consagran expresamente dentro de lascausales para habilitar de esa facultad legal. Así las cosas, el acto administrativo aquírecurrido asume como determinante de ordenamiento territorial una figura de protecciónambiental no enlistada directamente en la Ley 388 de 1997, saliéndose de los límitesmismos a los que deben circunscribirse. Como lo ha afirmado al respecto el Consejo deEstado:®“De acuerdo con los lineamientos fijados por el Legislador, lasCorporaciones Autónomas Regionales así como el Ministerio de Ambiente,están facultados para participar en la proyección de los Planes deOrdenamiento Territorial en las materias y con los límites de lacompetencia que para el efecto asigna la Ley y los reglamentos; es decir,que al momento de construir las directrices que van a formar parte delPOT, los entes territoriales deben saber qué áreas hacen parte de reservasforestales, parques naturales, distritos de manejo integrado o deconservación de suelos de modo que ajusten la normativa a tales espaciosterritoriales especiales.” (D.F.T.) Y en ese mismo fallo del máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa,ante el estudio de un caso de soporte fáctico similar al que ahora tiene el municipio deValdivia, se concluyó que la autoridad ambiental había excedido su competencia, y habíainvadido las de los municipios, al buscar regular y formular determinantes ambientalescon categorías distintas a las que consagran las normas especialmente las leyes. Así sedijo en esa oportunidad:

“De todo lo expuesto se advierte con claridad que la intención de Cortolimafue reglamentar el uso del suelo de los entes territoriales que atraviesa laCuenca Hidrográfica del Río Coello, llegando incluso a abarcar la totalidaddel municipio de Cajamarca (artículo segundo citado), circunstancia parala cual no se encontraba investida de competencia alguna, dado que, deuna parte, el objeto de la reglamentación no corresponde a un distrito demanejo integrado, o uno de conservación de suelo, ni una reserva forestalo parque natural regional; y de otra, no se expidió para que hiciera partedel proceso de formación del Plan de Ordenamiento Territorial de losMunicipios de Cajamarca, Coello, Ibagué, Espinal, Flandes, San Luis yRovira.” 1.2.- La necesidad de reasentamiento de población del municipio de Valdivia.Los desarrollos restringidos proyectado en el suelo rural al interior de la zona ribereñadel río Cauca, no obedecen a pretensiones de expansión irresponsable y poco sosteniblepor parte del municipio, sino a una necesidad urgente de reasentamiento de poblaciónque en el actualidad se encuentra en zonas bajo amenaza y riesgo, como arrojaron losresultados del Estudios básico de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, elaborado en laformulación de la revisión del EOT, y que mostraron que Valdivia es un municipio conexcesivas limitaciones en temas de exposición a fenómenos de avenidas torrenciales yremoción en masa.

Página 5 de 25F-M-INA-46:V5 17-02-2025Or 295 770899 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra de laResolución 0188 de 25 de febrero de 2025 "Por la cual se interviene y decidecon relación a los temas no concertados en la revisión del Esquema deOrdenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y laCorporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, y seadoptan otras determinaciones” Ambiente En esa lógica, las áreas que se pretendían definir como futuros centros poblados seenmarcan dentro de un plan de reasentamiento que también está formulado comoproyecto dentro de los contenidos programáticos de la revisión del EOT. Y sobre esto nose hace mención en la resolución aquí recurrida dejando al municipio sin opción para lagestión del riesgo, y a unas comunidades expuestas a fenómenos que ponen en peligrosu integridad y bienes. Como puede consultarse en el Documento Técnico de Soporte formulado en este procesode revisión del EOT de Valdivia, con relación al déficit cuantitativo de vivienda tanto enlos suelos urbanos como rurales en el municipio, se calculó un total aproximado de 2011unidades bajo condición de riesgo no mitigable, cuya medida de mitigación debe ser sureubicación.Esto se concretó en el Plan de Reasentamiento Integral de Población y reubicación devivienda, creado en el Proyecto de Acuerdo Municipal, por el cual se adopta la revisióndel EOT, y donde se regulan los contenidos mínimos que dicho plan deberá contener.

Así se puede leer en el Proyecto de Acuerdo: "Se tendrán como Planes de Reasentamiento Integral, a diseñar y ejecutarpor la administración municipal, los procesos de intervención yacompañamiento, con perspectiva integral de inclusión y enfoque dederechos humanos, de la población sujeto de desplazamiento involuntario.Dichos planes tendrán como propósito restablecer y mejorar los niveles devida que tenían antes del reasentamiento.“Serán objeto de planes de reasentamiento, entre otros, la población quehabite viviendas establecidas en zonas definidas como de alto riesgo nomitigable en el municipio según los criterios de gestión de riesgo señaladosen el presente Acuerdo. Bajo este enfoque, acorde al ejercicio deformulación del presente EOT, se identificaron en el municipio 2011viviendas localizados en zonas bajo condición de riesgo no mitigabledebido a amenazas de origen natural o antrópico. “Dichos reasentamientos sólo procederán previa valoración de los bienestangibles e intangibles con que cuenta la población, y su propuesta deintervención y compensación acorde a la normatividad nacional.”Estas cifras de población y viviendas habitando territorios bajo condición de riesgo nomitigable, son la línea base para la formulación del Plan de reasentamiento en susdiferentes etapas. A todo esto, se suma que en el municipio no fue posible proponersuelo de expansión, por lo cual no queda otra opción que proyectar los Centros PobladosRurales de El Quince, El Pescado y Buenos Aires Zorras, al interior de la zona ribereñadel río Cauca, como la alternativa de suelo receptor de población a reasentar, es decirpara reubicación de viviendas.

Por estas razones, vetar de entrada cualquier desarrollo restringido proyectado en lasáreas que hacen parte de la estrategia de conservación in situ, es condenar al municipioa una situación de riesgo inminente y a su población a condiciones de vulnerabilidadperpetua que amenazan su integridad misma. Al respecto, debe recordarse que la gestión del riesgo es también uno de los temas quecomponen el determinante de nivel 1 de ordenamiento territorial, acorde al artículo 10,de la Ley 388 de 1997, que en su numeral 1 expresamente menciona también: "Lasdeterminantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y losecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas yriesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria.”(D.F.T.) Página 6 de 25F-M-INA-46:V5 17-02-202507 JUL 2025—0899 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra de laResolución 0188 de 25 de febrero de 2025 “Por la cual se interviene y decidecon relación a los temas no concertados en la revisión del Esquema deOrdenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y laCorporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, y seadoptan otras determinaciones” 1.3.- La incertidumbre respecto al trámite venidero en este proceso deconcertación.

Finalmente, menciona la Resolución 0188 de 2025, aquí recurrida, que CORANTIOQUIA,debe remitir al municipio de Valdivia las medidas de manejo a tener en cuenta en la Áreade Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca, para asumirlacomo determinante en su proceso de ordenamiento territorial. Y afirma en su parteresolutoria: ‘“Para que el municipio de Valdivia - Antioquia incorpore el Area de Reserva deRecursos Naturales de la Zona Riberefia del Rio Cauca al proyecto de Esquemade Ordenamiento Territorial, CORANTIOQUIA deberá en el término de quincedías, definir y entregar las medidas de manejo ambiental particulares para estaárea, tendientes a garantizar el establecimiento, mantenimiento y utilizaciónracional de los recursos naturales.”Al respecto, al (sic) Ministerio solicita la entrega de unas medidas de manejo porparte de CORANTIOQUIA, estableciendo un término de forma discrecional. Noobstante, precisamente por estar ya en el campo de la discrecionalidad, surgenincertidumbres torno al devenir posterior del proceso. Esto es, ¿cuál es el trámiteque debe seguirse posterior a esos 15 días que se fijan como término?¿continuará el proceso de concertación ambiental del EOT de Valdivia? ¿bajo quétérminos? O, caso contrario, ¿se debe radicar e iniciar un nuevo trámite deconcertación bajo términos nuevos, acorde a los reglados en la Ley 388 de 1997?Así mismo, no existe ningún pronunciamiento cobre cuál es la consecuencia deque CORANTIOQUIA, eventualmente, no

entregue las medidas de manejo almunicipio en el término señalado en la resolución recurrida, ni cuál debería ser elfuturo del proceso de concertación del EOT del municipio ante ese evento. Todosestos son temas que, respetuosamente, se la solicita al Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, aclarar en su decisión definitoria en torno a este trámite,para evitar dejar zonas grises que permitan la discrecionalidad o la arbitrariedaden lo que quede de este proceso de concertación.

SOLICITUD Por todo lo expuesto anteriormente, se solicita de la manera más atenta yrespetuosa al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: 1.- Se reponga la decisión tomada en la Resolución 0188 del 25 de febrero de2025, "Por la cual se interviene y decide con relación a los temas no concertadosen la revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial entre el municipio deValdivia (Antioquia) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCORANTIOQUIA, y se adoptan otras determinaciones.”2.- En consecuencia, se revoque la decisión expuesta en el artículo 1 de laResolución 0188 de 2025, numeral 1.1., donde se resuelve que el municipio deValdivia deba reconocer el Área de Reserva de Recursos Naturales de la ZonaRibereña del Río Cauca como determinante ambiental y parte de la EstructuraEcológica Principal, por las razones antes expuestas en este recurso. En igualsentido, la decisión expuesta en el numeral 1.1.2.5. de la misma Resolución.3.- Se revoque la decisión expuesta en el artículo 1 de la Resolución 0188 de2025, numeral, 1.1.1., donde se afirma que: “En el caso en el que el municipiode Valdivia pretenda habilitar zonas con fines distintos a la destinación del Áreade Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca, deberáaclarar que el criterio relacionado con los estudios detallados de gestión del riesgosolo obrará una vez que estos surtan los trámites de permisos O sustracciones aque haya lugar, adelantados ante CORANTIOQUIA.”

Página 7 de 25F-M-INA-46:V5 17-02-20250899 07 Ju 2005 “7 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra de laResolución 0188 de 25 de febrero de 2025 "Por la cual se interviene y decidecon relación a los temas no concertados en la revisión del Esquema deOrdenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y laCorporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, y seadoptan otras determinaciones” Ello por las razones anteriormente expuestas en este recurso relacionadas con lagestión del riesgo.4.- Se revoque la decisión expuesta en el numeral 1.1.2.1 del artículo 1 de laResolución 0188 de 2025, donde se afirma textualmente: “El municipio deValdivia - Antioquia deberá retirar de la propuesta de EOT, la ampliación depolígonos que hacen parte de las categorías de desarrollo restringido al Interiordel Área de Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Rio Cauca,indistintamente de la denominación en el EOT como asentamientos rurales,centros poblados y suelos suburbanos, toda vez que estos contrarían loestablecido en el Acuerdo 017 de 1996.” Ello por las razones anteriormenteexpuesta.

5.- Se aclare por parte del Ministerio, cuál sería la consecuencia para el trámitede concertación actual, en el evento en que CORANTIOQUIA no entregue almunicipio de Valdivia las medidas de manejo para Area de Reserva de RecursosNaturales de la Zona Ribereña del Rio Cauca, en el término de quince días, comose ordena en el artículo 1, numeral 1.1. de la resolución recurrida.6.- Así mismo, se aclare, por parte del Ministerio, el trámite a seguir dentro delpresente proceso de concertación, en el evento en que CORANTIOQUIA entregueal municipio de Valdivia las medidas de manejo para Area de Reserva de RecursosNaturales de la Zona Ribereña del Rio Cauca. Que a través de radicado No. 2025E1016370 del 2 de abril de 2025 laCorporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA,radicó documento bajo el asunto "Recurso de Reposición Resolución 0188 del 25de febrero de 2025” en los siguientes términos: Liliana María Taborda González, identificada con Cédula de ciudadanía No. 32.241.362de Envigado, actuando en calidad de representante legal de la Corporación AutónomaRegional del Centro de Antioquia, con Nit No. 811.000.231-7, me permito interponerrecurso de reposición contra la Resolución 0188 del 25 de febrero de 2025, deconformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 “por lacual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo”

HECHOS PRIMERO: El municipio de Valdivia a través de diferentes comunicados solicitó ante laCorporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía, el acompañamiento de losasuntos exclusivamente ambientales, enviando información para la actualización del EOTmunicipal.

SEGUNDO: A lo largo de este recuento fáctico haremos referencia a los radicados conlos cuales el municipio solicitó acompañamiento de esta Autoridad Ambiental y larespuesta dada por la Corporación, en cumplimiento de la normatividad vigente.

TERCERO: La primera entrega completa que se realizó por parte del municipio de Valdiviaquedó bajo el radicado interno N°090-COE2407-24998 del 10 de julio de 2024, posteriora la revisión por parte de la Subdirección de Planeación de Corantioquia, de que toda lainformación estuviera completa, la Corporación a través de los radicados N°090Página 8 de 25F-M-INA-46:V5 17-02-202501 JUL 20057

Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra de laResolución 0188 de 25 de febrero de 2025 "Por la cual se interviene y decidecon relación a los temas no concertados en la revisión del Esquema deOrdenamiento Territorial entre el municipio de Valdivia (Antioquia) y laCorporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia

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