MINAMBIENTE - Resolución 0909 de 2008
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0909 de 2008
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
RESOLUCIÓN 909 DE 2008
(junio 5) Diario Oficial No. 47.051 de 15 de julio de 2008 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 2267 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución 909 de 2008 y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.797 de 4 de diciembre de 2018. - Modificada por la Resolución 1377 de 2015, 'por la cual se modifica la Resolución 909 de 2008 y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.551 de 22 de junio de 2015. - Modificada por la Resolución 802 de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución número 909 de 2008 y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.181 de 13 de junio de 2014. - Modificada por la Resolución 1309 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.771 de 15 de julio de 2010, 'Por la cual se modifica la Resolución 909 del 5 de junio de 2008' EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los artículos 73 y 74 del Decretoley 2811 de 1974, la Ley 9ª de 1979, los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, y los artículos 27, 65 literales c) y d) y 137 del Decreto 948 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política adoptó como modelo de desarrollo, el desarrollo sostenible, entendido este como aquel que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar económico, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades; Que conforme con lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; Que según el artículo 73 del Decreto-ley 2811 de 1974, corresponde al Gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables; Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan producir
de manera directa o indirecta daños ambientales y dictar regulaciones de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en el territorio nacional y establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de substancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables; Que de conformidad con el artículo 137 del Decreto 948 de 1995, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procede a establecer mediante la presente resolución las normas y estándares de emisión de contaminantes a la atmósfera para fuentes fijas; En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para los fines de la presente resolución se adoptan las definiciones contenidas en el Anexo 1. □ ARTÍCULO 2o. OBJETO. La presente resolución establece las normas y los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para fuentes fijas, adopta los procedimientos de medición de emisiones para fuentes fijas y reglamenta los convenios de reconversión a tecnologías limpias. □ ARTÍCULO 3o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1309 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones de la presente resolución, se establecen para todas las actividades industriales, los equipos de combustión externa, los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW en actividades industriales, instalaciones de
incineración y hornos crematorios. En lo relacionado con el control de emisiones molestas, aplica además a todos los establecimientos de comercio y de servicio. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1309 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.771 de 15 de julio de 2010. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 909 2008: ARTÍCULO 3. Las disposiciones de la presente resolución, se establecen para todas las actividades industriales, los equipos de combustión externa, instalaciones de incineración y hornos crematorios. En lo relacionado con el control de emisiones molestas, aplica además a todos los establecimientos de comercio y de servicio.
CAPITULO II.
ESTÁNDARES DE EMISIÓN ADMISIBLES DE CONTAMINANTES AL AIRE PARA FUENTES
FIJAS PUNTUALES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES.
□ ARTÍCULO 4o. ESTÁNDARES DE EMISIÓN ADMISIBLES PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES. <Artículo SUSPENDIDO provisionalmente, en relación con las actividades nuevas> En la Tabla 1 se establecen los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para las actividades industriales definidas en el artículo 6o de la presente resolución. Tabla 1 Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para actividades industriales a condiciones de referencia (25 oC y 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11% Contaminante Flujo del Estándares de emisión admisibles de contaminante (kg/h) contaminantes (mg/m3) Actividades Actividades industriales existentes industriales nuevas
Material Particulado (MP) = 0,5 250 150 > 0,5 150 50 Dióxido de Azufre (SO2) TODOS 550 500 Oxidos de Nitrógeno (NOx) TODOS 550 500 Compuestos de Fluor Inorgánico TODOS 8 (HF) Compuestos de Cloro Inorgánico TODOS 40 (HCl) Hidrocarburos Totales (HCT) TODOS 50 Dioxinas y Furanos TODOS 0,5 Neblina Acida o Trióxido de Azufre TODOS 150 expresados como H2SO4 Plomo (Pb) TODOS 1 Cadmio (Cd) y sus compuestos TODOS 1 Cobre (Cu) y sus compuestos TODOS 8 Las Dioxinas y Furanos se expresan en las siguientes unidades: (ng-EQT / m3), EQT: Equivalencia de Toxicidad. PARÁGRAFO 1o. Los procesos e instalaciones de producción de pigmentos inorgánicos a base de caolín, carbonato de sodio y azufre, tendrán un límite de emisión admisible de SO2 de 2000 mg/m3 a condiciones de referencia y el oxígeno de referencia para estos procesos será del 18%. PARÁGRAFO 2o. Los procesos e instalaciones de producción de ácido sulfúrico y de azufre tendrán un límite de emisión admisible de SO2 de 1600 mg/m3 para las instalaciones existentes y de 900 mg/m3 para las instalaciones nuevas, a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 11%. PARÁGRAFO 3o. Los procesos e instalaciones de producción de caprolactama tendrán un límite de
emisión admisible para SO2 de 1600 mg/m3 y para NOx de 1000 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 11%. PARÁGRAFO 4o. Los procesos e instalaciones de fabricación de vidrio tendrán un límite de emisión admisible para SO2 de 700 mg/m3 y para NOx de 1000 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 11%. PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1309 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW existentes en actividades industriales deberán cumplir un estándar de emisión admisible para MP de 100 mg/m3, para SO2 de 400 mg/m3 y para NOx de 1800 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%. Los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW nuevos en actividades industriales deberán cumplir un estándar de emisión admisible para MP de 50 mg/m3, para SO2 de 400 mg/m3 y para NOx de 1800 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%. Notas de Vigencia - Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1309 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.771 de 15 de julio de 2010. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 909 2008: PARÁGRAFO 5o. Los equipos de generación eléctrica impulsados por motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW deben cumplir un límite de emisión admisible para
MP de 50 mg/m3, para SO2 de 400 mg/m3 y para NOx de 300 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%. PARÁGRAFO 6o. La corrección por oxígeno de referencia aplica únicamente a los procesos en los cuales se realice combustión. PARÁGRAFO 7o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1309 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los hornos de fabricación de fritas que funcionen con gas natural como combustible y oxígeno puro como comburente deberán cumplir un estándar de emisión admisible para NOx de 1000 mg/m3 a condiciones de referencia sin corrección por oxígeno de referencia. Notas de Vigencia - Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1309 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.771 de 15 de julio de 2010. PARÁGRAFO 8o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2267 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las fuentes fijas de los procesos de producción de ferroníquel, deberán cumplir con el estándar de emisión admisible de 5 mg/m3 para la suma de los metales níquel, cobalto, cromo, estaño y sus compuestos, a condiciones de referencia (25°C y 760 mm Hg) y oxígeno de referencia de 11%. Notas de Vigencia - Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2267 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución 909 de 2008 y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.797 de 4 de diciembre de 2018. Jurisprudencia Vigencia Consejo de Estado - Demanda de nulidad contra este artículo. Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 11001-03-24-000-2015-00464-00. Admite la demanda mediante Auto de 29/11/2018. Decreta la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de este artículo en relación con las actividades nuevas, mediante Auto de 16/05/2019, Consejero Ponente Dr. Oswaldo Giraldo López. Establece la sentencia: 'y entender aplicables a las instalaciones nuevas los parámetros de emisión de las instalaciones existentes, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia'. □ ARTÍCULO 5o. FACTORES DE EQUIVALENCIA PARA DIOXINAS Y FURANOS. Las actividades industriales a las cuales les corresponda realizar la medición de dioxinas y furanos, deben utilizar los factores de equivalencia (Tabla 2) y el procedimiento que a continuación se describe: a) A cada concentración de dioxinas y furanos determinada en el gas efluente, se le multiplica por el factor de equivalencia tóxica dado en la Tabla 2 como factor de riesgo; b) Cada uno de los valores modificados por el factor de equivalencia tóxica se suma y este representa la concentración neta de emisión por muestra; c) El resultado de concentración encontrado se debe corregir a condiciones de referencia de presión y temperatura; d) Este resultado se compara con el establecido en la norma para dioxinas y furanos. Tabla 2 Factores de equivalencia para el cálculo del factor de riesgo y comparación con los estándares de
emisión admisibles de dioxinas y furanos Dioxinas y furanos Factor de equivalencia Tóxica Grupo 1 2,3,7,8 Tetraclorodibenzodioxina (TCDD) 1,0 1,2,3,7,8 Pentaclorodibenzodioxina (PeCDD) 0,5 2,3,7,8 Tetraclorodibenzofurano (TCDF) 0,1 2,3,4,7,8 Pentaclorodibenzofurano (PeCDF) 0,5 Grupo 2 1,2,3,4,7,8 0,1 Hexaclorodibenzodioxina
(HxCDD)
1,2,3,7,8,9 0,1 Hexaclorodibenzodioxina
(HxCDD)
1,2,3,6,7,8 0,1 Hexaclorodibenzodioxina
(HxCDD)
1,2,3,7/4,8 0,05 Pentaclorodibenzofurano
(PeCDF)
1,2,3,4,7,8/9 0,1 Hexaclorodibenzofurano
(HxCDF)
1,2,3,7,8,9 0,1 Hexaclorodibenzofurano
(HxCDF)
1,2,3,6,7,8 0,1 Hexaclorodibenzofurano
(HxCDF)
2,3,4,6,7,8 0,1 Hexaclorodibenzofurano
(HxCDF)
Grupo 3 1,2,3,4,6,7,8 0,01 Heptaclorodibenzodioxina
(HpCDD)
1,2,3,4,6,7,8,9 0,001
Octaclorodibenzodioxina
(OCDD)
1,2,3,4,6,7,8 0,01 Heptaclorodibenzofurano
(HpCDF)
1,2,3,4,7,8,9 0,01 Heptaclorodibenzofurano
(HpCDF)
1,2,3,4,6,7,8,9 0,001 Octaclorodibenzofurano (OCDF) Grupo 4 2,3,7,8 1,0 Tetrabromodibenzodioxina
(TBDD)
1,2,3,7,8 0,5 Pentabromodibenzodioxina
(PeBDD)
2,3,7,8 0,1 Tetrabromodibenzofurano
(TBDF)
2,3,4,7,8 0,5 Pentabromodibenzofurano
(PeBDF)
Grupo 5 1,2,3,4,7,8 0,1 Hexabromodibenzodioxina (HxBDD) 1,2,3,6,7,8Hexabromodibenzodioxina 0,1 (HxBDD) 1,2,3,7,8,9Hexabromodibenzodioxina 0,1 (HxBDD) 1,2,3,7,8 Pentabromodibenzofurano 0,05
(PeBDF)
□ ARTÍCULO 6o. ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y CONTAMINANTES A MONITOREAR POR ACTIVIDAD INDUSTRIAL. <Artículo SUSPENDIDO provisionalmente> En la Tabla 3 se establecen las actividades industriales y los contaminantes que cada una de las actividades industriales
debe monitorear. Tabla 3 Actividades industriales y contaminantes a monitorear por actividad industrial Actividad industrial Procesos e instalaciones Contaminantes Producción de ácido Cualquier instalación que produzca ácido nítrico NOx nítrico débil por el proceso de presión o de presión atmosférica. (Con excepción de los procesos en los que se obtenga ácido nítrico con concentración superior al 70%, por medio de destilación). Producción de ácido Cualquier instalación que produzca ácido sulfúrico SO2 sulfúrico por el proceso de contacto por medio del quemado Neblina ácida o de azufre elemental, ácido de alquilación, sulfuro de trióxido de azufre hidrógeno, sulfuros orgánicos y mercaptanos o residuos ácidos. Producción de ácido Cualquier instalación donde se produzca ácidoHCl clorhídrico clorhídrico, incluidos los sistemas de ventilación, tanques de almacenamiento, y transporte de ácido. Producción de llantas y Cualquier operación de cementado por debajo de laMP cámaras de caucho banda de rodamiento, por el costado, por la bandaSO2 natural y sintético de rodamiento o en el sellante de la llanta y cadaNOx operación de rociado a llantas sin curar. HCT Producción de mezclas Cualquier instalación utilizada para la producción MP asfálticas de mezclas asfálticas de mezcla caliente, calentando SO2 y secando agregado y mezclando con cementos de NOx asfalto. Está compuesta por cualquier combinación de secadores, sistemas para tamizar, manejo, almacenamiento y pesado de agregado caliente, sistemas de carga, transferencia y almacenamiento
de mineral de llenado, sistemas para mezclar asfalto de mezcla caliente y sistemas de carga, transferencia y almacenamiento asociados con sistemas de control de emisiones. Procesamiento de asfalto Saturador e instalación de manejo y MP y producción dealmacenamiento de mineral en plantas de productos productos de asfalto de asfalto; tanque de almacenamiento de asfalto y soplador en plantas de procesamiento de asfalto, refinerías y plantas de producción de productos de asfalto. Fundición de acero Cualquier horno con revestimiento refractario en el MP cual se produce acero fundido a partir de chatarra SO2 de metal, hierro fundido y materiales de flujo o NOx adición de aleaciones cargado en un recipiente e introducido en un alto volumen de gas enriquecido con oxígeno. Cuando en el proceso de fundición de chatarra no es sometida a un proceso de MP SO2 limpieza (eliminación de pintura y grasa en seco, previo a su NOx Dioxinas y precalentamiento). Furanos Cualquier proceso o instalación donde se realice el decapado del acero con HCl ácido clorhídrico. Cualquier proceso o instalación donde se realice el decapado del acero con Neblina acida o trioxido de azufre ácido sulfúrico. Manufactura del acero Cualquier proceso o instalación donde se realice el HCl para uso estructural decapado del acero con ácido clorhídrico. Cualquier proceso o instalación donde se realice la reducción del espesor del MP acero. Cualquier proceso o instalación donde se realice el proceso de recubrimiento del acero con aleaciones de zinc en un proceso en continuo.
Fundición de cobre Cualquier proceso intermedio o instalación MP relacionada con la producción de cobre a partir de SO2 concentrados de mineral de sulfuro de cobreCu mediante el uso de técnicas pirometalúrgicas. Aplica al secador, el tostador, el horno de fundición y el convertidor de cobre. Cualquier proceso o instalación de producción de cobre secundario, en el que MP SO2 se utilicen materias primas oxidadas o metálicas. Cu Dioxinas y Furanos Fundición de bronce y Hornos de reverbero, eléctricos y hornos de cubiloteMP latón (cúpula), entre otros. Fundición de plomo Cualquier instalación utilizada para la obtención de MP plomo a partir de chatarra que contenga plomo.Pb Aplica a hornos de crisol, hornos de cubilote Cd (cúpula) y hornos de reverbero, entre otros. Cu Cualquier proceso intermedio o instalación relacionada con la producción de MP SO2 plomo a partir de concentrados de mineral de sulfuro de plomo mediante el Pb Cd uso de técnicas pirometalúrgicas. Aplica a la máquina de sinterización, a la Cu salida de la descarga de la máquina de sinterización, al horno de cubilote, al horno de reverbero de escoria, al horno de fundición eléctrico y al convertidor. Fundición de zinc Cualquier proceso intermedio o instalación MP relacionada con la producción de zinc u óxido de SO2 zinc a partir de concentrados de mineral de sulfuro de zinc mediante el uso de técnicas pirometalúrgicas. Aplica al tostador y a la máquina de sinterización. Hornos en los que se realice fundición de chatarra y que tenga sistema de MP
SO2 control de material particulado. Hornos en los que se realice fundición de chatarra y que no tengan sistema de MP SO2 control de Material Particulado. Dioxinas y Furanos Procesos de Procesos de desengrasado, decapado, SO2 galvanotecnia desmetalizados, recubrimiento con películas NOx metálicas y orgánicas sobre sustratos metálicos y HCl plásticos por medio de procesos químicos y Pb electroquímicos. Cd Cu Producción de cal Cada horno rotativo de cal usado en la producción MP de cal a través de la calcinación de piedra caliza. Fabricación de fibra de Línea de producción de aislamiento en lana de fibra MP vidrio de vidrio a través del proceso en el que se fuerza el vidrio fundido a través de numerosos orificios pequeños en la pared de un cono para formar fibras de vidrio continuas (rotary spin). Fabricación de vidrio Hornos manuales de fundición de vidrio, hornos de MP producción de vidrio y hornos fundidores eléctricos. SO2 NOx HF HCl Producción de pulpa paraSistema digestor, sistema lavador del licor negro, MP papel a la soda sistema evaporador de efecto múltiple, horno de SO2 recuperación, tanque de disolución, horno de cal, NOx sistema separador de condensado. Producción de pulpa para papel al sulfato y a la soda Preparación de carbón Cualquier instalación que prepare carbón por MP fraccionamiento, trituración, tamizaje, limpieza húmeda, seca o secado térmico. Aplica a secadores térmicos, equipos de limpieza de carbón
neumáticos, procesamiento de carbón y equipos de transporte (incluyendo fraccionadores y trituradores), sistemas de almacenamiento de carbón y a sistemas de carga y transferencia de carbón. Producción de coque Baterías de hornos de coque. MP SO2 HCT Procesos en los que no se cuente con un sistema de lavado de gases. MP SO2 HCT Dioxinas y Furanos Fabricación de Cualquier planta que produzca ácido fosfórico por MP fertilizantes reacción de roca de fosfato y ácido. Aplica a HF cualquier combinación de reactores, filtros, evaporadores y pozos calientes. Cualquier planta que produzca ácido superfosfórico (ácido fosfórico con concentración de P2O5 superior al 66%). Aplica a cualquier combinación de evaporadores, pozos calientes, sumideros de ácido y tanques de enfriamiento. Cualquier planta que produzca fosfato diamónico granular por reacción de ácido fosfórico con amonio. Aplica a cualquier combinación de reactores, granuladores, secadores, enfriadores, tamices y molinos. Cualquier planta que produzca superfosfato triple por reacción de roca de fosfato y ácido. Aplica a cualquier combinación de mezcladores, bandas de curado, reactores, granuladores, secadores, hornos, tamices, molinos e instalaciones donde se almacene superfosfato triple que no se haya procesado en un granulador. Cualquier instalación en donde se cure o almacene superfosfato triple. Aplica a cualquier combinación de pilas de almacenamiento o curado, transportadores, elevadores, tamices y molinos.
Cualquier actividad que produzca fertilizantes complejos tipo N, P, K. Aplica MP NOx a cualquier combinación de enfriadores, digestores y secadores. HF Producción de aleaciones Hornos de arco eléctrico sumergido que produzcanMP ferrosas cualquier aleación de silicio, ferrosilicio, ferroníquel, silicio de calcio, zirconio de silicomanganeso, silicio de ferrocromo, hierro plateado, ferrocromo de alto carbón, cromo de carga, ferromanganeso estándar, silicomanganeso, sílice de ferromanganeso o carburo de calcio y equipos para manejo de polvos. Plantas de acero Hornos de arco eléctrico y sistemas de control de MP polvos en plantas de acero que produzcan SO2 aleaciones de carbón o aceros especiales. NOx Procesamiento deCualquier planta de procesamiento de mineral MP minerales metálico, aplica a cada triturador y tamizador en minas abiertas; cada triturador, tamizador, elevador de cangilones, banda transportadora, secador térmico, estación de empaque de producto, sitio de almacenamiento, área de almacenamiento encerrada, estación de carga y descarga de camiones o vagones de ferrocarril en el molino o concentrador. Cualquier planta de procesamiento de mineral no metálico, aplica a cada triturador, molino de pulverización, operación de tamizaje, elevador de cangilones, banda transportadora, operación de empaque, sitio de almacenamiento, estación de carga de camiones o vagones de ferrocarril encerrado. Trituradoras y molinos utilizados para disminuir el
tamaño de mineral no metálico para reciclarlo en mezclas asfálticas. Reducción primaria de Grupos de cubas o crisoles y a las Instalaciones queMP aluminio producen ánodos de carbón HF Procesamiento de roca de Cualquier planta que produzca, transforme o MP fosfato prepare producto de roca fosfórica (roca de fosfato) a través de minería, beneficio, trituración, tamizaje, limpieza, secado, calcinación o pulverización. Aplica a secadores, calcinadores, pulverizadores e instalaciones para manejo y almacenamiento de la roca. Manufactura de sulfatoSecadores de sulfato de amonio en las plantas que MP de amonio producen sulfato de amonio como subproducto de la producción de caprolactam, por la combinación directa de amonio y ácido sulfúrico o por la reacción de ácido sulfúrico con amonio recuperado de la manufactura del coke. Producción de Cualquier instalación industrial que produzca nitrito NOx caprolactama de amonio en solución como proceso intermedio, a través de una mezcla de carbonato/bicarbonato de amonio y gases NO + NO2. Reactor vertical de lecho empacado para la producción de HADSA a partir de SO2 NOx nitrito de amonio, agua amoniacal y SO2. Producción de Sulfato deSistema de enfriamiento y secado de sulfato de MP sodio sodio. SO2 Producción de nitrato de Sistema de secado de nitrato de potasio. MP potasio Calcinación y secado en Calcinadores y secadores en plantas que procesen oMP industrias de minerales produzcan cualquiera de los siguientes minerales,
sus concentrados o cualquier mezcla en la que la mayor parte sea de uno de los siguientes minerales o una combinación de estos: alúmina, arcilla de bola, bentonita, diatomita, feldespato, arcilla de fuego, tierra de batán, yeso, arena industrial, caolín, agregados ligeros, compuestos de magnesio, gránulos para techos, talco, dióxido de titanio y vermiculita. Para la industria del ladrillo y los productos relacionados con arcilla, sólo se incluyen los calcinadores y secadores de la materia prima antes de cocinar el ladrillo. Industria molinera Cualquier planta o instalación en la que el grano es MP descargado, procesado, limpiado, secado, almacenado o cargado. Cualquier planta o instalación en la que el grano es descargado, manipulado, limpiado, secado, almacenado o cargado dentro de un molino de harina de trigo, molino de maíz húmedo, molino de maíz seco (consumo humano), molino de arroz, o planta de extracción de aceite. Estaciones de carga o descarga de camiones, de barcazas y barcos, de vagones de ferrocarril, a secadores de granos y a las operaciones de manipulación de granos. Hornos de tostado de Cualquier planta o instalación que tueste cascarillaMP cascarilla de grano o de grano o material vegetal como parte de un NOx material vegetal proceso industrial y no como combustible para la HCT generación de calor. Dioxinas y Furanos Puertos Cualquier instalación en la que se realicen MP actividades de descargue, manipulación,
almacenamiento o cargue de sólidos a granel. Fabricación de productos Cualquier planta o instalación en la que produzca o MP farmacéuticos prepare medicamentos para consumo humano o animal en condición sólida, líquido o semisólido, que utilicen equipos para la mezcla de sólidos, marmitas o intercambiadores de calor y calderas para la generación de vapor de agua. Artes gráficas Unidades de impresión por rotograbado. COV Procesamiento yCualquier proceso e instalación donde se procese o COV transformación de cauchotransforme el caucho natural o sintético. natural y sintético Recubrimiento deCualquier operación de recubrimiento de muebles COV superficies metálicos en la que se apliquen recubrimientos orgánicos. Operaciones de recubrimiento iniciales, intermedias y finales para vehículos automotores. Cualquier línea de recubrimiento usado en la manufactura de cinta sensible a la presión y materiales de etiquetado. Cualquier línea que aplique recubrimiento superficial a una tapa, puerta, cubierta, panel u otra parte de metal interior o exterior o accesorio que es ensamblado para formar una estufa, horno, horno microondas, refrigerador, congelador, lavadora, secadora, lavador de platos, calentador de agua o compactador de basura para uso residencial, comercial o recreacional. Cualquier sistema de aplicación usado para aplicar recubrimiento orgánico a la superficie de una tira continua de metal (rollos) y latas de bebidas. Cabina de rociado en la que se recubren las partes plásticas para máquinas que usan métodos
electrónicos o mecánicos para procesar información, realizar cálculos, imprimir o copiar información o convertir sonidos en pulsos eléctricos para transmisión. Producción de pigmentos Horno de calcinación. MP inorgánicos a base de SO2 caolín, carbonato de NOx sodio y azufre Otras actividades El proceso e instalaciones que generen emisiones MP, SO2, NOx, industriales contaminantes a la atmósfera. HF, HCl, HCT, Dioxinas y Furanos, Neblinas ácida o trióxido de azufre, COV, Pb, Cd, Cu, CO, Hg, Amoniaco (NH3), Sulfuro de Hidrógeno (H2S) y mercaptanos, Carbono Orgánico Total (COT) PARÁGRAFO 1o. La autoridad ambiental competente solicitará el cumplimiento de todos los contaminantes a monitorear, a las actividades industriales que se encuentran en la categoría de “Otras actividades industriales” y que no se encuentren incluidas en los capítulos posteriores de la presente resolución, a menos que el industrial demuestre con información relativa al proceso que adelanta y por medio de medición directa, uso de factores de emisión o balance de masas que no genera alguno de los contaminantes allí señalados. PARÁGRAFO 2o. Cuando una actividad industrial definida en la Tabla 3, cuente adicionalmente con equipos de combustión externa con calentamiento indirecto, dichos equipos deben cumplir con los estándares de emisión admisibles establecidos en el artículo 7o de la presente resolución, si se trata de
actividades industriales existentes y con los estándares de emisión admisibles establecidos en el artículo 8o cuando se trate de actividades industriales nuevas. PARÁGRAFO 3o. Cuando una actividad industrial no definida en la Tabla 3 o en los capítulos posteriores de la presente resolución, cuente con equipos de combustión externa con calentamiento directo, dichos equipos deben cumplir con los estándares de emisión admisibles establecidos en el artículo 7o de la presente resolución, si se trata de actividades industriales existentes y con los estándares de emisión admisibles establecidos en el artículo 8o cuando se trate de actividades industriales nuevas. PARÁGRAFO 4o. Las actividades industriales a las cuales les corresponda monitorear Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), deben realizar mediciones anuales durante los dos primeros años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y posteriormente de acuerdo a lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. PARÁGRAFO 5o. Aquellas actividades a las cuales les corresponda monitorear Plomo (Pb), no deben realizar la corrección por oxígeno de referencia para este contaminante. PARÁGRAFO 6o. Aquellos procesos e instalaciones industriales que cuenten con equipos de secado, enfriamiento, tostión, instantanización o aglomerado, que utilicen gas natural como combustible y que tengan sistemas de control de emisiones operando de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, o que utilicen gas natural como combustible y oxígeno criogénico en lugar de aire como comburente,
no deben realizar la corrección por oxígeno de referencia. PARÁGRAFO 7o. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 1309 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En la actividad industrial de Producción de Pulpa para Papel a la Soda se deben considerar únicamente las emisiones provenientes del horno de recuperación y del horno de cal, con fines de verificación del cumplimiento de la presente resolución. Notas de V
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