MINAMBIENTE - Resolución 0909 de 2017
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0909 de 2017
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
ea REPÚBLICA DE COLOMBIA Remedios y Zaragoza en el departamento de Antioquia.
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE TUN ps Lg”, A E
RESOLUCIÓN No.
Lal 20 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones”
LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE -— MADS.
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Antecedentes Que mediante el Auto No. 061 del 9 de marzo de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrolla Sostenible — MADS, dio inicio a la evaluación de sustracción definitiva y temporal de Unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2? de 1959, presentada por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S, con NT 900.793.991-0, para el proyecto "Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1Construcción Tramo Remedios - Zaragoza” , localizado en los municipios de Que los días 24, 25 y 26 de Abril del 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS realizó visita al área solicitada en sustracción
definitiva de la Reserva Forestal del Río Magdalena, cuyo fin era verificar las condiciones biofísicas del áreas y corroborar la información presentada por el peticionario mediante el soporte técnico obrante en el expediente SRF 423. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico No 17 del 8 de mayo de 2017 en el marco de lo establecido en la Resolución No.1526 de 2012, en atención de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2? de 1959, presentada por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S, con NT 900.793.991-0, para el proyecto "Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 - Construcción Tramo “4 e Resolución No. a AN Hoja No. 2 nn ON “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Remedios - Zaragoza”, localizado en los municipios de Remedios y Zaragoza en el departamento de Antioquia. Que en el mencionado concepto técnico se evaluó la información soporte de la solicitud de sustracción y lo evidenciado en la visita técnica, señalando lo siguiente: “(.) [ 3, VISITA TÉCNICA. | Durante la visita técnica ejecutada los días 24, 25 y 26 de Abril del 2017, se realizó un
“(.) [ 3, VISITA TÉCNICA. | Durante la visita técnica ejecutada los días 24, 25 y 26 de Abril del 2017, se realizó un recorrido a lo largo de la vía que comunica el municipio de Remedios con el municipio de Zaragoza en el departamento de Antioquia. Lo anterior, con la intención de ingresar a los sectores solicitados en sustracción y analizar cada uno de los tipos de coberturas vegetales que atraviesa el trazado de la Unidad Funcional 1, tramo Remedios — Zaragoza proyectada a construir, incluyendo los sectores seleccionados para los Zodmes, zonas industriales y áreas de servicio. Es importante resaltar que las coordenadas que se especifican en cada una de las imágenes fueron tomadas en campo, las cuales están relacionadas con puntos de observación y no siempre coinciden con los polígonos solicitados en sustracción, esto como consecuencia a que, por razones de seguridad, no se logró ingresar a las áreas solicitadas en sustracción, por los problemas de seguridad pública relacionadas con la presencia de varios grupos armados ilegales. Teniendo en cuenta lo anterior, se describe lo observado en la visita técnica: e Trazados de la Unidad Funcional 1, tramo Remedios — Zaragoza que se requieren en sustracción definitiva por traslaparse con la Zona de Reserva Forestal del río del Maadalena de la Ley 2? de 1959: a) Abscisa 25+500 hasta la abscisa 25+850 por donde va el trazado de la Unidad Funcional 1, tramo Remedios — Zaragoza, el cual se traslapa con la actual vía existente. Caracterizado por ser una cobertura de mosaico de pastos con parches reducidos de vegetación secundaria altamente intervenida. Este polígono abarca ambos lados de la
Caracterizado por ser una cobertura de mosaico de pastos con parches reducidos de vegetación secundaria altamente intervenida. Este polígono abarca ambos lados de la vía actual, comprendiendo una longitud promedio de 350 metros y un ancho de 80 metros. Fotografía No. 1: Mosalco de pastos con parches reducidos de vegetación secundaria altamente intervenida,Resolución No. A del Drop Hoja No. 3 ON “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Figura No. 2. Localización Abscisa 25+500 hasta la abscisa 25+850.
DEIROO 1
CONVENCIONE: BM areasocituasustraccion_PG : ' Resolucion_1066_de_2015
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“7 | ZRE_LEY_SEGUNDA_1959 ESPOSO IGNALO MARA AM as
921908 Proyensión Magna Sigas 2 405
Fuente: MADS. 2017. b) Sector abscisa 29+800 hasta la abscisa 30+250 por donde va el trazado de la Unidad Funcional 1, tramo Remedios — Zaragoza, el cual se traslapa con la actual vía existente, adentrándose aproximadamente unos 50 metros al costado izquierdo de la vía en sentido Remedios — Zaragoza y alcanzando una longitud de 450 metros aprox.
Dentro del polígono se identificaron postes de energía y coberturas como pastos enmalezados. Fotografía No. 2: Postes de energía y coberturas como pastos enmalezados.
Dentro del polígono se identificaron postes de energía y coberturas como pastos enmalezados. Fotografía No. 2: Postes de energía y coberturas como pastos enmalezados. c) Sector Abscisa 31+600 hasta la abscisa 32+400 por donde va el trazado de la Unidad Funcional 1, tramo Remedios — Zaragoza, el cual se traslapa con el río Pocuné. Se presentan asentamientos poblacionales, evidenciándose la transformación del territorio dentro de este sector alteran totalmente la cobertura natural del área. Se) »En o, E E o AA . . Resolución No. 4 7 del E O Hoja No. 4 " E ¿ “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” identificaron coberturas como pastos limpios y algunos fragmentos de vegetación secundaria. Fotografía No. 3: Pastos limpios y algunos fragmentos de vegetación secundaria. SUSTRASC OMES TEMPORALES E-ahoré: ignac:o Mezesas rias
ES Fuente: MADS. 2017, ad) Sector abscisa 31+560 hasta la abscisa 33+352.por donde va el trazado de la Unidad Funcional 1, tramo Remedios -— Zaragoza. Se caracteriza por presentar cobertura identificada como pastos enmalezados. Cruzaría la quebrada Chuzaca, la cual según
DsEN Resolución No. del E Hoja No. 5 r a “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva
identificada como pastos enmalezados. Cruzaría la quebrada Chuzaca, la cual según DsEN Resolución No. del E Hoja No. 5 r a “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” se observó cuenta con cobertura protectora de porte arbóreo. En esta área se pretende instalar el peaje y zona de pesaje (área de servicio). Fotografía No. 4: Cobertura protectora de porte arbóreo. Figura No. 4. Localización Abscisa 31+560 hasta la abscisa 33+352.
SUABEO ar . a K
SSESS Área de Servicio N 1006 DE 2018 1255263 ER PXATE] Preyerción Magna Sirgas o 125 240 493 ElatarS irradia Meneses Anas, 916500 au7gnO Fuente: MADS. 2017. e) Punto de observación abscisa 41+000 hasta la Abscisa 41+300 por donde va el trazado de la Unidad Funcional 1, tramo Remedios — Zaragoza. Se pudo evidenciar que el área se encuentra asociada actividades económicas como cultivos de pancoger, y agrosistemas que alteran totalmente la cobertura natural del área.Resolución No. “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Fotografía No. 5: Actividades económicas como cultivos de pancoger, y agrosistemas.
Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Fotografía No. 5: Actividades económicas como cultivos de pancoger, y agrosistemas. f) Punto de observación abscisa 42+500 hasta Abscisa 43+000 por donde va el trazado de la Unidad Funcional 1, tramo Remedios — Zaragoza. Se presenta una cobertura de pastos limpios, evidenciándose el proceso de potrerización de este sector (actividad económica de ganadería extensiva, de igual manera se evidencian unos relictos de bosques secundario como ronda de protección de la quebrada. Fotografía No. 6: Pastos limpios y relictos de bosques secundario.Hoja No. 7 Resolución No. P oa “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” Figura No. 5. Localización Abscisa 41+000 hasta la abscisa 43+000. E (1
ERGO 16 DE
INCERENA, CONVENCIONES E erasololdSuelracniaa_PG ¿ ' Reso ur on_t066_de_2018
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SRF 423 Proyerción £isbare Ignacio Meneses áñas.___ Fuente: MADS. 2017, g) Punto de observación abscisa 43+500 hasta Abscisa 43+950 por donde va el trazado de la Unidad Funcional 1, tramo Remedios — Zaragoza. se evidencia la actividad de minería, donde se presenta gran intervención antrópica y alteración del medio para el
de la Unidad Funcional 1, tramo Remedios — Zaragoza. se evidencia la actividad de minería, donde se presenta gran intervención antrópica y alteración del medio para el proceso de extracción del recurso, presentando procesos como:denudación de tierras, degradación del suelo, sedimentación de cursos de agua y la contaminación del medio, lo cual ha traído consigo la transformación del ecosistémica del lugar, pasando de un paisaje natural a un paisaje antropizado marcado por el deterioro de la superficie, generando pérdida de conectividad ecológica del área y fragmentación de la cobertura vegetal. Fotografía No. 7: Actividad de minería, donde se presenta gran intervención antrópica y alteración del medio para el proceso de extracción del recurso. ONResolución No. a 8 DN “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” h) Punto de observación abscisa 50+200 hasta la Abscisa 51+500 por donde va el trazado de la Unidad Funcional 1, tramo Remedios - Zaragoza. Se presentan asentamientos poblacionales, evidenciándose la transformación del territorio dentro de este sector. De acuerdo con esta situación, en el área se encuentran asociadas actividades económicas como cultivos de pancoger que alteran totalmente la cobertura natural del área. Fotografía No. 8: Asentamientos poblacionales, evidenciándose la transformación del territorio entro de este sector. Figura No. 6. Localización Abscisa 43+500 hasta la abscisa 51+500. 3.5800 314720 315600 ñ z TEMPORALES MADE Flatore lgo2r.0 dteresas AMAS
entro de este sector. Figura No. 6. Localización Abscisa 43+500 hasta la abscisa 51+500. 3.5800 314720 315600 ñ z TEMPORALES MADE Flatore lgo2r.0 dteresas AMAS Y ara zon Fuente. MADS. 2017.Resolución No. ] | del Tis Hoja No. 9 a “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” i) Sector abscisa 51+700 hasta la abscisa 52+200 por donde va el trazado de la Unidad Funcional 1, tramo Remedios —- Zaragoza, el cual se traslapa con la actual vía existente, adentrándose aproximadamente unos 10 metros al costado derecho de la vía en sentido Remedios — Zaragoza y alcanzando una longitud de 500 metros aprox. Dentro del polígono se identificaron postes de energía, coberturas como pastos enmalezados y reliptos de bosque secundario. Fotografía No. 9: Postes de energía, coberturas como pastos enmalezados y relictos de bosque _. secundario. Figura No. 7. Localización Abscisa 51+700 hasta la abscisa 52+200. CONVENCIONES PB rre osoronuasusracaion, PG SRF 423 Poy cuds Mayra sogas aa a S7T5 175 359 Elanorá” Ignacio Menea Aras 913800 Fuente. MADS. 2017. J) Sector abscisa 57+900 hasta la abscisa 58+600 por donde va el trazado de la Unidad
aa a S7T5 175 359 Elanorá” Ignacio Menea Aras 913800 Fuente. MADS. 2017. J) Sector abscisa 57+900 hasta la abscisa 58+600 por donde va el trazado de la Unidad Funcional 1, tramo Remedios — Zaragoza, se evidencia la actividad de minería, donde se presenta gran intervención antrópica y alteración del medio para el proceso de extracción del recurso, presentando procesos como: denudación de tierras, degradación del suelo, sedimentación de cursos de agua y la contaminación del medio, lo cual ha traído consigo la transformación del ecosistémica del lugar, pasando de un paisaje natural a un paisaje antropizado marcado por el deterioro de la superficie, generando pérdida de conectividad ecológica del área y fragmentación de eSA Resolución No. canes Hoja No. 10 7 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” la cobertura vegetal. No obstante lo anterior, existen dentro del área zonas con relictos de vegetación (Vegetación de galería o riparia), la cual dentro de un eventual proceso de sustracción debe ser conservada. Fotografía No. 10: Denudación de tierras, degradación del suelo, sedimentación de cursos de agua y la contaminación del medio. Figura No. 8. Localización Abscisa 57+900 hasta la abscisa 58+600. 213800 y Log 8oRa AreaSolirdadSustracicon_PO Resolución 1066 de 201€ SUSTRACCIONES DETINITIVAS o 40 16 160
213800 y Log 8oRa AreaSolirdadSustracicon_PO Resolución 1066 de 201€ SUSTRACCIONES DETINITIVAS o 40 16 160 | ZRF_LEY_SEGUNDA_1989 de
7 SUSTRACCIONES TEMPORALES MADS
Fuente: MADS. 2017.
Zonas de Zodmes y zonas industriales que se requieren en sustracción temporal por o traslaparse con la Zona de Reserva Forestal del río del Magdalena de la Ley 2 de 1959: a) Sector abscisa 27+500 hasta Abscisa 27+570 destinado para área industrial, caracterizado por presentar cobertura identificada como de mosaicos de pastos ysResolución No. + del po Hoja No. 11 a ON “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” naturales y áreas abiertas con poca vegetación, en donde anteriormente se había desarrollado minería informal. Se observó presencia de cobertura de pastos limpios, evidenciándose el proceso de potrerización de este sector (actividad económica de ganadería extensiva). Fotografía No. 11. Mosaicos de pastos naturales y áreas abiertas con poca vegetación. Figura No. 9. Localización abscisa 27+500 hasta Abscisa 27+570. 221990 1 18 De 166a |
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Fuente: MADS. 2017.1
Resolución No. A a E £X del Hoja No. 12 : MH A E E he “ A
Da SS o 4 ES “ du EN Brito Elio ipnsco Menezes Aras Y $104
Fuente: MADS. 2017.1
Resolución No. A a E £X del Hoja No. 12 : MH A E E he “ A “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” b) Sector abscisa 35+312 hasta abscisa 35+406 destinado para zodme, caracterizado por presentar cobertura identificada como de mosaicos de pastos naturales y áreas abiertas con poca vegetación, en donde anteriormente se había desarrollado minería informal. En el momento de la visita técnica, se pudo evidenciar que gran parte del área había sido incendiada para posteriormente retomar trabajos de explotación minera. Fotografía No. 12. Mosaicos de pastos naturales y áreas abiertas con poca vegetación. Elabaro, Ignacis Meneses Arias Fuente: MADS. 2017, c) Sector abscisa 41+032 hasta abscisa 41+200 destinado para zodme, caracterizado por presentar cobertura identificada como de pastos limpios, evidenciándose el proceso de potrerización de este sector (actividad económica de ganadería extensiva). Se puede acceder a esta área a través de una vía tipo 6, la cual no se relacionó en los polígonos a sustraer. ysResolución No. del io SS 0017 Hoja No. 13 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones”
ysResolución No. del io SS 0017 Hoja No. 13 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Fotografía No. 13. Pastos limpios, evidenciándose el proceso de potrerización de este sector. Figura No. 11. Localización abscisa 41+032 hasta Abscisa 41+200. 215600 £ Easñons y INDERENA $ JON 45 ME 1968 INCGRA CONVENCIONES IR e csonotuasustraciion_P0 SRF 423 solucion_1066_de_2016 Proyección Megna-Sirgas BUSTRACOIONES_ DEFINITIVAS y 45 30 180 O ZRFI.EY SEGUNDA, 1050 j A ii SUSTRACCIONES TEMPORALES MADS Elaboró: ignacio Meneses Arias, 7 9t56n0 alo Fuente; MADS. 2017. d) Sector abscisa 52+738 hasta abscisa 53+060 destinado para zona industrial, caracterizado por presentar cobertura identificada como de pastos limpios. Se evidencia la actividad de minería, donde se presenta gran intervención antrópica y alteración del medio para el proceso de extracción del recurso, presentando procesos como: denudación de tierras, degradación del suelo y la contaminación del medio, lo cual ha traído consigo la transformación del ecosistémica del lugar, pasando de un paisaje natural a un paisaje antropizado marcado por el deterioro de la superficie.Resolución No. / del Hoja No. 14 E ; N “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva
paisaje natural a un paisaje antropizado marcado por el deterioro de la superficie.Resolución No. / del Hoja No. 14 E ; N “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” Fotografía No. 14. Actividad de minería, donde se presenta gran intervención antrópica y alteración del medio para el proceso de extracción del recurso. AS z Figura No. 12. Localización abscisa 52+738 hasta Abscisa 53+060. 91790 913800 ñ AS INDERENA AS dSusuaccion_PO SRF 423 186_de_90:16 Proyección Magna-5 1908
NESINTIVAS o ss 3% 250
OO a RA 2¿RELLEY_ SEGUNDA 16150.
SUSTRACUIONES TEMPORALES MADS Elabore. Ignacio Meneses Arias . y 7 12900 213806
Fuente: MADS. 2017.
4. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta información allegada por el peticionario, a través del documento con radicado No. No. E1-2017-002047 del 31 de Enero de 2017 como soporte a la solicitud de sustracción de 16,29 hectáreas de la Reserva Forestal Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2% de 1959 y la visita técnica, se presentan a continuación las siguientes consideraciones: El área solicitada en sustracción donde se adelantará un cambio de uso de suelo para la construcción de la vía “Unidad Funcional 1, Remedios — Zaragoza” se ubica en los municipios de Segovia y Zaragoza del departamento de Antioquia.
» LEl E
construcción de la vía “Unidad Funcional 1, Remedios — Zaragoza” se ubica en los municipios de Segovia y Zaragoza del departamento de Antioquia. » LEl E Resolución No. del Po Hoja No. 15 a “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” De acuerdo a la información allegada por el peticionario a este Ministerio, se pudo evidenciar que la concesión Autopistas del Nordeste ya cuenta con una sustracción definitiva mediante la Resolución 1066 de 2016 para la construcción de la “Unidad Funcional 1 RemediosZaragoza”. No obstante, esta concesión solicita la sustracción de nuevas áreas para la unidad funcional ya que se adelantó una modificación al diseño geométrico de la vía, lo que generó cambios en el trazado, entre ellos el aumento en la longitud, 58,750 Km a 59,682 Km y la inclusión de un paso a desnivel. Teniendo en cuenta lo anterior, se deja claro por parte de este Ministerio que la presente solicitud es una modificación de las áreas ya sustraídas mediante la Resolución No. 1066 del 29 de junio de 2016 y NO una nueva solicitud de sustracción como la presento el concesionario, Las áreas solicitadas en sustracción y en las que se generara un cambio de uso del suelo, tienen como objetivo la ampliación y cambio de Chaflanes, construcción de zodmes, zonas industriales y áreas de servicio (peaje) los cuales están representados en un total de 181 polígonos. Sumado a lo anterior y materializada cartográficamente las coordenadas de las áreas
industriales y áreas de servicio (peaje) los cuales están representados en un total de 181 polígonos. Sumado a lo anterior y materializada cartográficamente las coordenadas de las áreas solicitadas en sustracción presentadas por la empresa Autopista del Nordeste SAS, se evidencia lo siguiente: a) Existe un traslape de 0.05 hectáreas con el área sustraída en la Resolución No. 1066 del 29 de junio de 2016 (ver Figura No. 15) para el proyecto Unidad Funcional 1 tramo Remedios — Zaragoza, por lo tanto para esta zona la figura de conservación fue levantada perdiendo su carácter como reserva forestal establecida mediante la Ley 2 de 1959 y por ende este Ministerio no se pronunciará sobre estas áreas. Por lo tanto estas áreas se descontarán del área total solicitada por la empresa, resultando un área efectiva para la evaluación de la sustracción de 16.24 hectáreas. Figura No. 15- Área solicitada en sustracción que se traslapada con el área sustraída en la Resolución No. 1066 de 2016. E ais A] Fuente: MADS 2017.po Resolución No. — + 4 del a 7 Hoja No. 16 N “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” b) Se observa que el nuevo diseño geométrico de la vía no coincide en varias zonas con el área sustraída de forma definitiva, mediante Resolución No. 1066 del 29 de junio de 2016, como se puede observar en las figuras 16, 17, y 18. Estas áreas suman un total
el área sustraída de forma definitiva, mediante Resolución No. 1066 del 29 de junio de 2016, como se puede observar en las figuras 16, 17, y 18. Estas áreas suman un total de 5,5 hectáreas distribuidas de la siguiente manera: De la Abscisa 31+600 hasta la Abscisa 32+400. 0.2 hectáreas. De la Abscisa 50+200 hasta la Abscisa 51+000. 0.5 hectáreas. De la Abscisa 52+000 hasta la Abscisa 52+500. 4.8 hectáreas. Figura No. 16. Áreas que no coinciden con la sustracción efectuada mediante la Resolución 1066 de 2016, Abscisa 31+600 hasta la Abscisa 32+400,
Fuente: MADS. 2017.
Figura No. 17. Áreas excluidas de la Resolución 1066 de 2016, que no hacen parte del nuevo diseño vial. Abscisa 50+200 hasta la Abscisa 51+000.
CONVENCIONES Fuente: MADS. 2017.Resolución No. del 1 a Hoja No. 17 r “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” Figura No. 18. Áreas excluidas de la Resolución 1066 de 2016, que no hacen parte del nuevo diseño vial. Abscisa 52+000 hasta la Abscisa 52+500. a benicas ES A z e a
EA TN O o ¿4 ACUERDO 16 DE 1983 + el INDERENA
CONVENCIONES EA
soma AREA SUSTRAIDA SK 423
a benicas ES A z e a
EA TN O o ¿4 ACUERDO 16 DE 1983 + el INDERENA
CONVENCIONES EA
soma AREA SUSTRAIDA SK 423
MÍN Nueva AREAA SUSTRAER Proyección Magna-Sirgas _ Resolucion_1066_de_2016 0 38 A 130 > | SUSTRALCIONES_ DEFINITIVAS Metros 0] ZRE_LLEY_SEGUNDA_1959 Elaborá: Iynacio Meneses Arias.
Fuente: MADS. 2017.
Es de gran relevancia para este Ministerio, tener claridad sobre estas áreas, teniendo en cuenta que no se tiene previsto, de acuerdo a la información aportada, actividades sobre las áreas ya sustraídas de forma definitiva. Lo anterior, debido al cambio que se adelantó en el diseño geométrico modificando el trazado de la vía, y por lo cual la sociedad señala la necesidad de modificar la licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental a través de la Resolución No. 0717 de 2016. Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente que las áreas que no hacen parte del nuevo diseño geométrico del proyecto “Autopistas para la Prosperidad - Unidad Funcional 1, tramo Remedios - Zaragoza”; sector K0+000 al K58+750” y que fueron sustraídas de manera definitiva mediante la Resolución No. 1066 de 2016 se reintegran a la Reserva Forestal Río Magdalena. c) Una vez traslapadas las coordenadas del área de acceso al zodme 2 en la base de datos de este Ministerio, se pudo evidenciar que está área no fue solicitada para sustracción. En la visita técnica a este Zodme, se corroboró que existe una vía tipo 6,
datos de este Ministerio, se pudo evidenciar que está área no fue solicitada para sustracción. En la visita técnica a este Zodme, se corroboró que existe una vía tipo 6, la cual permite el acceso vehicular hasta esta zona. ON 4Resolución No. del .. coa Hoja No. 18 O: EE NN “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” Fotografía No. 15. Vía existente tipo 6 para acceso a Zodme 2. PU) CONVENCIONES ES AreaSoialudSusiacción_PO (7 Resolucion 1066 _de 2016
E SUSTRACCIONES DEFINITIVAS LJ 4RE_LLEY_ SEGUNDA, 1809
¿E SUSTRACCIONES TEMPORALES MADE Elaborá: Ignacto Meneses Añas 918609
NS yFuente: MADS 2017.
Por otra parte, al verificar las coordenadas del área solicitada en sustracción, con la información y bases de datos de este Ministerio, se corroboró que el área solicitada a sustraer se ubica al interior de la Zona de Reserva Forestal Rio Magdalena declarada por la Ley 2 de 1959, y en la zona denominada Tipo C (ver Figura No. 20), de acuerdo a la cartografía adoptada por la Resolución No. 1924 del 30 de Diciembre de 2013 “Por el cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones”. y)ES” a 2% , o, ¿7% CA . Resolución No. f + del E 207 Hoja No. 19 be
Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones”. y)ES” a 2% , o, ¿7% CA . Resolución No. f + del E 207 Hoja No. 19 be des E 8 NN “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” Figura No. 20. Zonificación Río Magdalena Resolución 1924 — 2013 del All del ASS de la Unidad funcional UF1 Sector Remedios —- Zaragoza del proyecto “Autopista Conexión Norte”. 900000 Proy ñ 1305620
CONVENCIONES
Arado etc, PU
ZONIFICACIÓN
E SRF 403
CNALES ADS FERDOTO, YA MASA A cs Y a69n0n 213000
Fuente: MADS. 2017.
Continuando con el análisis, de acuerdo al certificado No. 589 del 4 de mayo de 2015 del Ministerio del Interior y el oficio No. 20152148916 del 6 julio de 2015 del Incoder, en el área del proyecto no se registra la presencia de comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y minorías; ni se traslapa, cruza o intersecta con territorios legalmente titulados de resguardos indígenas o comunidades negras; sin embargo, se deja constancia que en este certificado se identificaron comunidades étnicas con solicitudes o procesos en trámite ante dicho instituto.
La resolución 1526 de 2012 en el párrafo cuarto de artículo 6 “Requisitos de la solicitud” especifica, que cuando se certifica la presencia de comunidades indígenas o negras tradicionales o la existencia de territorios indígenas o tierras tituladas colectivamente en el área objeto de la solicitud de sustracción el interesado debe adelantar el proceso de consulta previa y allegar antes de la toma decisión el acta de protocolización, en este caso en concreto, las comunidades étnicas identificadas por la concesionaria no se traslapan con el área solicitada en sustracción, por lo tanto este Ministerio puede tomar decisión sobre la solicitud de sustracción. En el documento técnico, se identifica el sistema hidrogeológico aluvial, asociado a los depósitos de los ríos Pocuné y las quebradas La Culebra, Clarita, y Juanvara, principalmente; cuya unidad geológica está compuesta por sedimentos que permiten un flujo esencialmente Intergranular y es clasificada como un acuífero libre de baja productividad con una capacidad específica entre 0,05 y 1,0 /s/m. Teniendo en cuenta las características del proyecto de ampliación vial se considera que el cambio potencial del uso del suelo puede afectar los servicios ecosistémicos de la reservaResolución No. del Hoja No. 20 t Ma ] o AMAT 3 “ - cis H z 20 ES .s mM? eos e” N “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” relacionados con la regulación hídrica, tanto de manera superficial como subterránea. Estas afectaciones, que según el usuario, pueden ser “menores” se traducen en la disminución de la
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