MINAMBIENTE - Resolución 0946 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0946 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambiente Por medio de la cual se aprueban los acuerdos de la negociación colectiva delsector ambiente vigencia 2025 - 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 o) 4 6 pe 09 JUL 2005
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales de los articulos 38, 29, 55 y208, la Ley 489 de 1998, asi como lo dispuesto en el articulo 2.2.2.4.17 delDecreto 0243 de 2024 y demás normas concordantes y, Considerando: Que, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobrelibertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948, establece que losEstados miembros, se comprometen a respetar la conformación por “Lostrabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa,tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, asícomo el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar losestatutos de las mismas.”, instrumento internacional ratificado por la República deColombia. Que, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, sobre elderecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949, establece que los Estadosmiembros “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales,cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y lasorganizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones detrabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociaciónvoluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, lascondiciones de empleo..”, instrumento internacional ratificado por la República deColombia.
Que, la Organización Internacional del Trabajo - OIT calificó como conveniosesenciales y consigo, parte integral de los DD.HH, los instrumentos internacionalesdel trabajo números 87 y 98 sobre libertad de asociación, sindical y negociacióncolectiva. Que, el artículo 93 de la Constitución Política de 1991 (C.N.), establece que “Lostratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen losderechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción,prevalecen en el orden interno.” Que el artículo 53 de la Carta Política, dicta que “Los convenios internacionales deltrabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.” Que el artículo 55 de la C.N. establece que la negociación colectiva regula “lasrelaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.” y “Es deber del Estadopromover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de losconflictos colectivos de trabajo.” Que, mediante la Ley 411 de 1997, se aprobó el Convenio 151 con la OrganizaciónInternacional del Trabajo OIT sobre la protección del derecho de sindicación y losprocedimientos para determinar las condiciones de empleo en la AdministraciónPública de 1949, instrumento internacional ratificado por la República de Colombia. Página 1 de 10F-M-INA-46:V5 17-02-2025Por medio de la cual se aprueban los acuerdos de la negociación colectiva delsector ambiente vigencia 2025 - 2026
Que la Ley 411 de 1997, fue reglamentada mediante el Decreto 160 de 2014 ymodificado por el Decreto 0243 de 2024, conforme con el Decreto compilatorio1072 de 2015. Que, de conformidad con la normatividad citada, las siguientes organizacionessindicales del sector ambiente radicaron pliego de solicitudes en debida forma anteel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: a) Sindicato de Trabajadores delSistema Nacional de Ambiente - SINTRAMBIENTE, b) Federación Unión Nacionalde Trabajadores del Estado, los Servicios Públicos y la Comunidad — UNETE y c)Federación Nacional de Trabajadores por el Trabajo Decente, Mérito, Inclusión,Procurar País - PROPAIS. Que, evacuadas legal y oportunamente las etapas de negociación colectiva paraempleados públicos, conforme el Decreto 0243 de 2024 y modificatorio del Decreto1072 de 2015, se suscribió entre las organizaciones sindicales enunciadas y elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Acuerdo Colectivo de Trabajo delSector Ambiente 2025-2026 para el día 02 de julio de 2025 y depositado ante elMinisterio del Trabajo el 08 de julio de 2025. Que el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015 dispone que la autoridadcompetente, dentro del mes siguiente a la suscripción del Acuerdo Colectivo deTrabajo, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar,respetando las competencias constitucionales y legales.
Que, por todo lo anterior, y en mérito de lo expuesto, Resuelve: Artículo 1%. Adoptar los acuerdos pactados en la Negociación Colectiva realizadaentre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Sindicato deTrabajadores del Sistema Nacional de Ambiente - SINTRAMBIENTE y lasfederaciones Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado, los ServiciosPúblicos y la Comunidad - UNETE y Federación Nacional de Trabajadores por elTrabajo Decente, Mérito, Inclusión, Procurar País - PROPAÍS, consolidadas en elAcuerdo Colectivo del Trabajo suscrito el 02 de julio de 2025, cuyo contenido es elsiguiente: PREÁMBULO - DECLARACIONES DE VOLUNTADEn el marco de la décima cuarta jornada y cierre del proceso de negociacióncolectiva 2025-2026, se deja constancia de la concertación de la totalidad de losacuerdos colectivos alcanzados entre el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y la Comisión Negociadora Unificada Sindical, cuyo ámbito de aplicacióncorresponde a los empleados públicos del sector ambiente.Estos acuerdos han sido construidos de manera conjunta, con base en el diálogosocial, el respeto mutuo y el compromiso institucional por fortalecer las condicioneslaborales y el bienestar de los empleados públicos del sector. El contenido integralde los acuerdos quedó consignado en el acta correspondiente, la cual servirá comoinsumo para su posterior formalización, seguimiento y cumplimiento conforme a lanormatividad vigente.
Página 2 de 10F-M-INA-46:V5 17-02-2025Ambiente Por medio de la cual se aprueban los acuerdos de la negociación colectiva delsector ambiente vigencia 2025 - 2026 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como cabeza del sector ambientey en cumplimiento del artículo 2.2.2.4.17 del Decreto 0243 de 2024 modificatoriodel Decreto 1072 de 2015, dentro del mes siguiente a la firma del AcuerdoColectivo, expedirá los actos administrativos dejando constancia en susconsideraciones que, es resultado del proceso de negociación colectiva del sectorambiente año 2025.Una vez firmado el presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible dentro de lo diez (10) días siguientes a su firma,lo radicará para fines de depósito ante el Ministerio del Trabajo, de conformidadcon el numeral 100 del artículo 2.2.2.4.16 del Decreto 1072 de 2015 modificado.
ACUERDOS: ACUERDO 1. GARANTÍAS SINDICALES. Con ocasión a la presentación del PliegoUnificado de Solicitudes, se radicó ante el Ministerio de Trabajo y Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible con la participación de las organizacionessindicales SINTRAMBIENTE, UNETE y PROPAIS, con el propósito de iniciar elproceso de negociación colectiva de ámbito sectorial.
El presente Acuerdo Colectivo de Trabajo del Sector Ambiente, es resultado deldialogo social, la construcción bipartita, las disposiciones contenidas en losInstrumentos Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OITnúmeros 87, 98, 151 y 154, los artículos 39, 53 y 55 de la Constitución Política de1991, la Ley 411 de 1997, los Decreto 1072 de 2015 y 0243 de 2024, los principiosdel derecho del trabajo y jurisprudencia aplicable. En consecuencia, las entidadesdel sector continuarán garantizando el respeto de los derechos laborales de losempleados públicos a quienes les aplique, la mejora continua de las condiciones deempleo y todas las obligaciones legales y constitucionales que le competen. ACUERDO 2. ALCANCE DEL ACUERDO COLECTIVO. Son parte de la negociacióncolectiva según Decreto 0243 de 2024 del sector ambiente, la ComisiónNegociadora Unificada Sindical, integrada por la organización sindical de industriaSINTRAMBIENTE y las federaciones PROPAIS y UNETE representados por quienesdispone el pliego de solicitudes unificado, y en ese mismo sentido el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible representado por quienes han sido designadospor los actos administrativos respectivos. El presente Acuerdo Colectivo de Trabajo le será aplicable a todos los empleadospúblicos del-sector ambiente, vinculados mediante relación legal y reglamentariacon las Corporaciones Autónomas, entidades adscritas y vinculadas al Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, con excepción de lo contenido en el artículo2.2.2.4.2 del Decreto 0243 de 2024.
ACUERDO 3. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Y PROGRESIVIDAD, REGLADE NO REGRESIVIDAD. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteniblegarantizará dentro de sus competencias en el marco de la negociación sectorial losprincipios de progresividad y favorabilidad así como la regla de no regresividad, sinperjuicio de las excepciones legales y temporalidad de los acuerdos colectivos, deconformidad con el numeral 80 del artículo 2.2.2.4.16 del Decreto 0243 de 2024,por lo tanto, en vigencia del presente acuerdo, no se podrán desconocer los Página 3 de 10F-M-INA-46:V5 17-02-20250946 « 09 an asAmbiente Por medio de la cual se aprueban los acuerdos de la negociación colectiva delsector ambiente vigencia 2025 - 2026 derechos adquiridos, ni realizar prácticas regresivas o que desconozcan su alcancey valor normativo. ACUERDO 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo Colectivo de Trabajo para el SectorAmbiente tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir del primero (10)de enero de 2025 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026. Las partesdeclaran y reconocen que, el resultado de la actual negociación es producto de lascompetencias legales e institucionales del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible en el marco de la negociación sectorial. Los beneficios de la presenteNegociación Colectiva serán retroactivos a partir del Olde enero de 2025.
ACUERDO 5. LUGAR DE LA NEGOCIACIÓN. La presente negociación colectivase fundamenta en un ejercicio del dialogo social, por tanto, las partes consideranque se realizará de forma presencial dentro las instalaciones del MinisterioAmbiente y Desarrollo Sostenible, para lo cual realizará las actividadesadministrativas y logísticas de las diferentes sesiones de negociación. ACUERDO 6. CONDICIONES LOGISTICAS DE NEGOCIACIÓN. El Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, facilitará los espacios físicos en la sede principalde la ciudad de Bogotá D.C., para adelantar las reuniones de la negociacióncolectiva. Las partes pactan que, en la etapa de arreglo directo (primeros 20 días)se sesionará los martes y miércoles de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., sin perjuicio delos espacios para deliberación o autónomos y el consumo de alimentos. ACUERDO 7. DIVULGACIÓN ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO, La Ministrade Ambiente y Desarrollo Sostenible y/o su delegado asistirá a.la firma del AcuerdoColectivo de Trabajo, el cual será firmado por la comisión negociadora; al momentode la firma, se realizará un evento formal previamente publicitado que contará conla presencia de la Comisión Negociadora Unificada Sindical; el evento serátransmitido en vivo a través de las plataformas de la institución, publicado en lapágina web y la intranet del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentrode los tres (03) días siguientes a la firma del acuerdo.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizará a través del área decomunicaciones tres (3) entrevistas a la Comisión Negociadora Unificada Sindical,que serán publicadas en los canales institucionales de la Entidad, en las cuales sedialogue sobre el alcance de los acuerdos colectivos sectoriales. Finalmente, elMinisterio impartirá lineamientos internos y externos (entidades del sector) paraque se puedan realizar jornadas de socialización del acuerdo colectivo con elpropósito de informar a todos los empleados públicos sobre su contenido yresultado. ACUERDO 8. RÉGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARALAS ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL - SINA. El Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de sus competencias legales einstitucionales en el marco de la negociación sectorial, dentro de los tres (03)meses siguientes a la firma del presente acuerdo y en comunicación permanentecon la Comisión Negociadora Unificada Sindical, remitirá petición fundamentada alDepartamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE para queviabilice y adopte el Régimen Especial de Carrera Administrativa para las Entidadesdel Sistema Nacional Ambiental - SINA. La respuesta emitida por el DAPRE será Página 4 de 10F-M-INA-46:V5 17-02-202509 Jul 2005 — Por medio de la cual se aprueban los acuerdos de la negociación colectiva delsector ambiente vigencia 2025 - 2026
comunicada a las organizaciones que conforman la Comisión Negociadora UnificadaSindical y entidades adscritas y vinculadas al SINA, así como las CorporacionesAutónomas Regionales y para el Desarrollo Sostenible. ACUERDO 9. TRAMITE LEGISLATIVO LEY 99 DE 1993. El Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo técnico de la Dirección deOrdenamiento Ambiental Territorial - Grupo SINA, previa entrega de la justificaciónen un documento elaborado por las organizaciones sindicales firmantes delpresente acuerdo, en el término de 3 meses remitirá al DAPRE un proyectolegislativo modificatorio de la Ley 99 de 1993, modificada por la Ley 1263 de 2008,contentivo de dos artículos que modifiquen la conformación del Consejo Directivoincluyendo en este cuerpo colegiado la representación de las OrganizacionesSindicales; de igual manera, se propondrá un artículo modificatorio para el procesode elección de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales(CAR) y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible (CDS) que tendrá como finintegrar la lista de elegibles a través de concurso de méritos con el propósito deevaluar las competencias funcionales y comportamentales, así como la experienciacertificada. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo técnico de laDirección de Ordenamiento Ambiental Territorial - Grupo SINA, en el términomáximo de. 3. meses emitirá una circular dirigida a los Consejos Directivos con elfin de invitar a las Organizaciones Sindicales para que participen en las sesionesordinarias y extraordinarias de los Consejos Directivos de las CAR y CDS, de igualmanera dicha circular con el mismo alcance será emitida a Instituto de Hidrología,Meteorología y Estudios Ambientales, Parques Nacionales Naturales de Colombia,Agencia Nacional de Licencias Ambientales y Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible.
ACUERDO 10. MEJORA DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD YSALUDEN EL TRABAJO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentrode los tres (03) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, remitirá Circulara las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), las Corporaciones de DesarrolloSostenible (CDS), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ParquesNacionales Naturales de Colombia (PNNC), la Agencia Nacional de LicenciasAmbientales (ANLA), así como a las denominadas Entidades Científicas Adscritas yVinculadas al Ministerio de Ambiente, y a las organizaciones sindicales firmantesdel acuerdo, en la que se expidan lineamientos para que las organizacionessindicales participen en los procesos de auditoría interna en el marco de laejecución y mejora continua del Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en elTrabajo (SG-SST), con el propósito de aplicar mejores prácticas de precaución,prevención y protección de los empleados públicos del Sistema Nacional Ambiental(SINA), en el desarrollo de sus funciones de monitoreo, seguimiento, evaluación ycontrol; los lineamientos incluirán peticiones de acompañamiento técnico de laAdministradora de Riesgos Laborales, a efectos de tener una actualización de lamatriz de riesgos y peligros acorde con el trabajo misional, bien sea administrativou operativo. El cumplimiento de los lineamientos de la Circular debe ser informadoanualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ACUERDO 11. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN EL SG-SST, PLAN DEBIENESTAR Y PLAN INTEGRAL DE CAPACITACIÓN. El Ministerio de Ambiente
Página 5 de 10F-M-INA-46:V5 17-02-2025dy 0 9 JUL 2025$e Ambiente Por medio de la cual se aprueban los acuerdos de la negociación colectiva delsector ambiente vigencia 2025 - 2026 y Desarrollo Sostenible, dentro de los tres (03) meses siguientes a la firma delpresente acuerdo remitirá Circular a las Corporaciones Autónomas Regionales(CAR), Corporaciones de Desarrollo Sostenible (CDS) y entidades adscritas yvinculadas del Sector Ambiente, para que se garantice la participación efectiva delas organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo en los programas deBienestar e Incentivos, Plan de Capacitación, Plan de Seguridad y Salud en elTrabajo. A partir de la vigencia 2026, cada una de las entidades relacionadas en esteartículo, remitirán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de formaindividual, un informe de gestión anual con la evaluación de la implementación deestos sistemas, programas y/o planes. Cumplido lo anterior,se remitirá estainformación a las Organizaciones Sindicales firmantes del ‘presente AcuerdoColectivo de Trabajo. } ACUERDO 12. RECONOCIMIENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONALRELACIONADA. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de lostres (03) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, enviará una Circularpor medio de la cual se inste a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR),Corporaciones de Desarrollo Sostenible (CDS) y entidades adscritas y vinculadasdel Sector Ambiente para que en el marco de sus competencias y misionalidadincluyan la experiencia profesional relacionada para cargos técnicos y asistenciales,realizando los ajustes en el Manual Específico de Funciones y CompetenciasLaborales a que haya lugar, y tengan especial enfoque para procesos de ascensoen la carrera administrativa.
De forma complementaria, dentro de los tres (03) meses siguientes a la firma delpresente acuerdo, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitirásolicitud de concepto al Departamento Administrativo de la Función Pública paraque informe si, en los procesos de negociación colectiva del ámbito sectorial, laentidad líder o cabeza del sector puede impartir instrucciones que ordenen a lasCorporaciones Autónomas Regionales (CAR), Corporaciones de DesarrolloSostenible (CDS) y a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible, la implementación de las modificaciones internas y deascenso en los empleados públicos, conforme el párrafo anterior. Si no es el casode la entidad cabeza de sector, informe qué entidad tiene la competencia o facultad. ACUERDO 13. TRAMITE LEGISLATIVO - DEFENSA DE LA AUTONOMIAPRESUPUESTAL. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuaráparticipando activamente, en el marco de sus procesos y procedimientos internos,en los trámites legislativos que involucren al Sector Ambiente y con especialatención en aquellos en donde se pretenda restar y/o eliminar la autonomíapresupuestal de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y Corporacionesde Desarrollo Sostenible (CDS). De igual forma, las Organizaciones Sindicalesfirmantes del presente acuerdo serán informadas oportunamente sobre lostrámites legislativos sobre este particular, a partir de la comunicación permanentey en doble vía con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Conforme a lo anterior, para fines de evaluación por la mesa bipartita deseguimiento, se verificará el número anual de proyectos radicados en el legislativoy reporte de actuaciones en la matriz de la mesa de seguimiento. Página 6 de 10F-M-INA-46:V5 17-02-2025Por medio de la cual se aprueban los acuerdos de la negociación colectiva delsector ambiente vigencia 2025 - 2026 ACUERDO 14. TRAMITE LEGISLATIVO - PRIMAS POR ORDEN PÚBLICO YCLIMA EXTREMO: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazode cinco (5) meses contados a partir de la firma del presente acuerdo, convocaráal Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Administrativo de laFunción Pública, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Trabajo,Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las institucionesvinculadas y adscritas al Sistema Nacional Ambiental, y la Comisión UnificadaNacional Sindical, con el fin de construir y tramitar un Proyecto de Ley para elotorgamiento de: a. Prima por orden público, a los empleados del SINA que apliquen.b. Prima por clima extremo, a los empleados del SINA que apliquen. Hasta tanto se sancione la respectiva Ley, el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible proferirá un Acto Administrativo para que cada entidad autorice a losempleados que aplique, 1 día de descanso por cada 5 días laborados acumuladosen zonas de riesgo por orden público o clima extremo.
ACUERDO 15. ADOPCIÓN DEL SISTEMA ESPECIAL PARA LASCORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. El Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, con el apoyo técnico de la Dirección de OrdenamientoAmbiental Territorial - Grupo SINA, previa entrega de la justificación en undocumento elaborado por las organizaciones sindicales firmantes del presenteacuerdo, en el término de tres (3) meses remitirá al Departamento Administrativode Presidencia de la República (DAPRE) un proyecto legislativo por medio del cualse otorguen facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para que se establezcael régimen laboral especial de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y lasCorporaciones de Desarrollo Sostenible (CDS), y una vez sancionada la ley secuente con;un término máximo de doce (12) meses para la expedición delrespectivo Decreto. de creación del Régimen Laboral Especial. ACUERDO 16. MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL. El Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294de 2023), en lo que refiere a “la modernización de la institucionalidad ambiental yde gestión del riesgo de desastres”, socializará a la Comisión Unificada NegociadoraSindical a 30 de junio de 2026 el cumplimiento de la Meta de Plan de DesarrolloNacional frente a los procesos de Modernización Institucional del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, IDEAM y ANLA.
Para las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, esteacuerdo se establecerá en el proyecto legislativo por medio del cual se deberáotorgar las facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para que se establezcael régimen laboral especial de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y lasCorporaciones de Desarrollo Sostenible (CDS). Contentivo en el acuerdo No. 15(Adopción del Sistema Especial para las Corporaciones Autónomas Regionales). Página 7 de 10F-M-INA-46:V5 17-02-2025ES 0 46 YY 09 JuL 2025 “aAmbiente Por medio de la cual se aprueban los acuerdos de la negociación colectiva delsector ambiente vigencia 2025 - 2026 ACUERDO 17. AVANCES DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN - CARGASLABORALES - SINA. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023), en lo que refierea “la modernización de la institucionalidad ambiental y de gestión del riesgo dedesastres”, solicitará a las entidades del sector: Minambiente, PNNC, ANLA eIDEAM, un informe sobre el último estudio técnico de modernización institucional,cargas laborales y manual de funciones de la entidad, en los siguientes cuatro (4)meses a partir de la firma del presente acuerdo para que el Ministerio lidere elproceso de modernización del sector central y recomiende conforme a loslineamientos técnicos de función pública para el mejoramiento de la estructurainstitucional.
Para las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y las Corporaciones deDesarrollo Sostenible (CDS), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteniblesolicitará el informe sobre el último estudio técnico de modernización institucional,cargas laborales y manual de funciones de la entidad para que las OrganizacionesSindicales pidan ante los representantes legales y los Consejos Directivos el avancesobre la Modernización de la estructura organizacional conforme a los lineamientostécnicos de función pública. ACUERDO 18. PERMISOS SINDICALES - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. ElMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los tres (3) mesessiguientes a la firma del presente Acuerdo, emitirá un Acto Administrativo -Circular-dirigido a las entidades del sector, con el fin de comprometer a los responsables dela evaluación de desempeño laboral durante la etapa de concertación decompromisos funcionales y comportamentales con su respectiva evaluación, aefectos de armonizar y ponderar la actividad sindical de los directivos y delegadosde las Organizaciones Sindicales. ACUERDO 19. RIESGO PÚBLICO. El Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible dentro de los cuatro (4) meses siguientes a partir de la firma delpresente acuerdo, convocará al Ministerio de Defensa, Ministerio del Trabajo, a lasAdministradoras de Riesgos Laborales, Defensoría del Pueblo, Procuraduría Generalde la Nación, la Comisión Negociadora Unificada Sindical, entre otros, paraadelantar mesas de trabajo interinstitucionales con el fin de expedir loslineamientos generales de seguridad para su adopción y aplicación por parte de lasCorporaciones Autónomas Regionales (CAR) y las Corporaciones de DesarrolloSostenible (CDS), entidades adscritas y vinculadas al Sistema Nacional Ambiental(SINA), valorando el antes, durante y después del riesgo en territorio, así como laadopción de las situaciones administrativas que resulten aplicables.
ACUERDO 20. SEGUIMIENTO ACUERDOS ANTERIORES. El Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible continuará realizando el seguimiento trimestral alos acuerdos colectivos suscritos en vigencias anteriores (2019, 2021 y 2023), encumplimiento de lo establecido en el cronograma del plan de trabajo remitido alMinisterio de Trabajo y al Departamento Administrativo de la Función Pública,mediante el radicado No. 40012025E2018184 del 28 de mayo de 2025 y enviadovía correo electrónico a las Federaciones y Organizaciones Sindicales el día 29 demayo de 2025. Página 8 de 10F-M-INA-46:V5 17-02-2025Ambiente Por medio de la cual se aprueban los acuerdos de la negociación colectiva delsector ambiente vigencia 2025 - 2026 ACUERDO 21. FORTALECIMIENTO SINDICAL. El Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, emitirá Circular dentro de los tres (3) meses siguientes a lafirma del presente Acuerdo, exhortando y dando lineamientos a las entidadesadscritas y vinculadas, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y lasCorporaciones de Desarrollo Sostenible (CDS), para que contribuyan con bienesy/o servicios en los procesos de organización, promoción, y capacitación frente alos derechos de sindicación y negociación colectiva de las Organizaciones Sindicalesfirmantes del presente acuerdo.
ACUERDO 22. COMITÉ BIPARTITO DE SEGUIMIENTO PARA ELCUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO COLECTIVO. Laspartes, de común acuerdo, designan como integrantes del Comité Bipartito deSeguimiento para el Cumplimiento e Implementación del Acuerdo Colectivo, ladelegación de las Organizaciones Sindicales que estará conformada por seis (06)delegados principales con sus respectivos suplentes, quienes han sido negociadoresen la Mesa del Sector Ambiente 2025, así: Principales | En representación de:| Nombres y Apellidos1 PROPAIS José Adolfo GarzónAna Milena Viveros Torres2 PROPAIS 3 ÚNETE José Alberto Peña» Luis Alberto Guerra Vargas4 UNETE Robert Mauricio Corredor5 SINTRAMBIENTE Augusto de Jesus Paniagua6 SINTRAMBIENTE —— 8 Suplentes | En representación de: | Nombres y Apellidos1 ÚNETE Nery Londoño Zapata2 ÚNETE Carlos Alberto Aguilar3 SINTRAMBIENTE Gina Paola LópezLida Patricia Erazo ArgotER PL | SINTRAMBIENTE Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombra losintegrantes del citado Comité y un (01) secretario técnico que estará a cargo delGrupo de Talento Humano. En el caso del secretario técnico, será informado conposterioridad a la firma del Acuerdo Colectivo a la Comisión Unificada Sindical: Nombres y Apellidos CargoLiudmila Poveda Vargas Coordinadora Grupo Talento HumanoJohn Alejandro Aristizábal Bedoya Jefe Oficina Asesora de Planeación
Página 9 de 10F-M-INA-46:V5 17-02-2025Ambiente Por medio de la cual se aprueban los acuerdos de la negociación colectiva delsector ambiente vigencia 2025 - 2026 Diana Marcela Trujillo Ortiz Asesora Despacho de MinistraMyriam Amparo Andrade Asesora de Oficina Asesora Jurídica En ausencia temporal o definitiva del titular del empleo, la designación derepresentación para fines de seguimiento por parte del Ministerio recaerá sobre lapersona que ocupe el empleo o sea designado para tal fin. A partir de la firma del Acuerdo Colectivo de Trabajo y dentro del plazo legalcontenido en el ordinal 4° del artículo 2.2.2.4.18 del Decreto 1072 de 2015modificado por el Decreto 0243 de 2024, se instalará la primera sesión del ComitéBipartito para establecer la periodicidad, intensidad horaria, reglas de participación,entre otros. En cada reunión, se suscribirá un Acta de contenido breve y preciso,dejando constancia del avance en relación con el cumplimiento de los acuerdospactados y/o las consideraciones y/o conclusiones que se determinen.Artículo 2%. Comunicar la presente Resolución a las Corporaciones Autónomas,entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,aclarando que el mismo no resulta aplicable a los empleados públicos ni a quienesestán enlistados en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 0243 de 2024, modificatoriodel Decreto 1072 de 2015.
Artículo 3%. Comunicar la presente Resolución al Sindicato d
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