🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - RESOLUCIÓN - 1023 de 2010

Ministerio de Agricultura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - RESOLUCIÓN - 1023 de 2010
Autor
Ministerio de Agricultura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2010

RESOLUCIÓN 1023 DE 2010 (mayo 28) Diario Oficial No. 47.734 de 8 de junio de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Por la cual se adopta el protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (cid:177) SIUR, para el sector manufacturero y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, en el artículo 4º del Decreto 1600 de 1994 y en el artículo 2° de la Resolución 0941 de 2009, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables, SIUR para el sector manufacturero, el cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2°. Definiciones. Para todos los efectos de aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en la Resolución 0941 de 2009.

1. Establecimiento Se define como una empresa o parte de una empresa ubicada en un único emplazamiento (ubicación) y en la que solo se realiza una actividad o en la que la actividad productiva principal genera la mayor parte del valor agregado.

2. Industria manufacturera: Se entiende por industria manufacturera la transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos; ya sea que el trabajo se efectúe

con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor.

3. Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables, SIUR para el Sector Manufacturero: Instrumento que establece el marco conceptual, la estructura y la metodología necesaria para llevar a cabo el acopio, almacenamiento, procesamiento, análisis y consulta de indicadores e información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, originado por los establecimientos del sector manufacturero, en el desarrollo de sus actividades.

4. Registro Único Ambiental, RUA: Es el instrumento de captura para el Subsistema de

Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables, SIUR. Parágrafo. Para efectos del diligenciamiento del RUA para el sector manufacturero se tendrán en cuenta las definiciones del Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los establecimientos cuya actividad productiva principal se encuentre incluida en la Sección D (cid:177)Industrias Manufactureras, divisiones 15 a 37 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme(cid:177) CIIU, Revisión 3.0 adaptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o aquella que la modifique o sustituya, que de acuerdo a la normativa ambiental vigente, requiera de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones, y demás autorizaciones ambientales, así como aquellas actividades que requieran de registros de carácter ambiental. Artículo 4°. Solicitud de inscripción en el Registro Único Ambiental para el Sector

Manufacturero. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que se encuentre en el ámbito de aplicación de la presente resolución, deberá solicitar inscripción en el Registro Único Ambiental, RUA, para el sector manufacturero, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento. La comunicación se deberá diligenciar de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 2 de la presente resolución. Parágrafo 1°. Los establecimientos que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente resolución cuya licencia ambiental o plan de manejo ambiental hayan sido expedidos o establecidos de manera privativa por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberán solicitar inscripción en el Registro Único Ambiental para el sector manufacturero ante esta entidad. Parágrafo 2°. La solicitud de inscripción en el RUA para el sector manufacturero, deberá radicarse, como mínimo, con dos (2) meses de anticipación al inicio de los plazos de diligenciamiento establecidos en el artículo 8° de la presente resolución. Parágrafo 3°. En el evento que una empresa del sector manufacturero tenga más de un establecimiento, esta deberá solicitar la inscripción en el registro, diligenciar su información y actualizarla para cada uno de ellos ante la autoridad ambiental competente en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento. Parágrafo 4°. Los establecimientos del sector manufacturero que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente resolución y que se hayan inscrito previamente en el Registro de

Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, deberán solicitar su inscripción en el RUA para el sector manufacturero. Artículo 5°. Número de inscripción. Una vez radicada la solicitud de inscripción en el RUA para el sector manufacturero, la autoridad ambiental competente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, deberá informarle al establecimiento el número de inscripción asignado para la identificación del usuario en el subsistema. La autoridad ambiental competente otorgará un número de inscripción para cada uno de los establecimientos que deban diligenciar el RUA para el sector manufacturero. Artículo 6°. Información que debe ser diligenciada en el RUA para el sector manufacturero. Con el número de inscripción asignado, el establecimiento deberá ingresar al sitio web de la autoridad ambiental competente y diligenciar, a través del aplicativo vía web desarrollado para el RUA del sector Manufacturero, la información requerida en dicho registro. El diligenciamiento inicial o actualización anual de esta información se debe efectuar dentro de los plazos establecidos en el artículo 8° de la presente resolución. Parágrafo 1°. La información diligenciada y suministrada en el RUA para el sector manufacturero será aquella correspondiente al período de balance comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de diligenciamiento inicial o actualización anual del registro. El establecimiento deberá recopilar y conservar toda la información que se requiera para el diligenciamiento del registro. Parágrafo 2°. El diligenciamiento del registro por parte de un establecimiento, se entenderá efectuado cuando este haya enviado a la autoridad ambiental competente la información del

Registro, de acuerdo con lo establecido en el protocolo. Parágrafo 3°. Los establecimientos del sector manufacturero obligados a diligenciar el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos y que estén en el ámbito de aplicación de la presente resolución, ingresarán la información de este Registro a través del RUA para el sector manufacturero, dentro de los plazos establecidos en el artículo 8° del presente acto administrativo, a partir de su entrada en vigencia. Parágrafo 4°. Los resultados de las mediciones requeridas en los actos administrativos proferidos por las autoridades ambientales competentes, por medio de los cuales se otorgó la licencia ambiental, el plan de manejo ambiental, los permisos, las concesiones, y demás autorizaciones ambientales, deberán ser reportados en los plazos señalados por estos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la presente resolución. La información que soporta las mediciones deberá estar disponible para la autoridad ambiental competente. Artículo 7°. Veracidad de la información. El representante legal será responsable de la información presentada en el Registro Único Ambiental, RUA, para el sector manufacturero, la cual deberá ser veraz y exacta y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento. Artículo 8°. Plazos. Los establecimientos están obligados a realizar el diligenciamiento inicial y la actualización anual del RUA para el sector manufacturero ante la autoridad ambiental competente, en los siguientes plazos: Último dígito del NIT Plazo para el diligenciamiento inicial y la actualización anual a (sin código de partir del año 2011

verificación) 0 a 2 Entre el 1° y el 31 de Enero de cada año 3 a 6 Entre el 1° y el 28 de Febrero de cada año 7 a 9 Entre el 1° y el 31 de Marzo de cada año. Parágrafo. Para el primer año de implementación del RUA para el sector manufacturero, que será el año 2011, el establecimiento deberá diligenciar la información correspondiente a los períodos de balance 2009 y 2010. Artículo 9°. Acopio de la información. El acopio de datos del RUA para el sector manufacturero se realizará a través de la aplicación vía web desarrollada por el Ideam; para tal fin las autoridades ambientales competentes deberán tener disponible para el público dicha aplicación a través de sus sitios web, a más tardar el 1° de septiembre de 2010. Igualmente, las autoridades ambientales competentes deberán habilitar el respectivo vínculo a la dirección electrónica que el Ideam disponga. Parágrafo. El Ideam, como administrador de la información del RUA para el sector manufacturero, mantendrá disponible para la autoridad ambiental competente la información diligenciada por los establecimientos, para su consulta, revisión, procesamiento, generación de reportes y divulgación de información consolidada. Artículo 10. Transmisión de la información. Las autoridades ambientales competentes, a más tardar el 30 de junio de cada año, deberán trasmitir al SIUR, la información capturada en el RUA para el sector manufacturero, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento del SIUR para este sector. Artículo 11. Carácter de la información. La información registrada en el RUA para el sector manufacturero es de carácter público.

Artículo 12. Uso de la información. La información registrada en el RUA para el sector manufacturero será utilizada por las autoridades ambientales competentes como herramienta de apoyo para el seguimiento de las actividades productivas, conocer la presión ejercida sobre los recursos naturales renovables, realizar diagnósticos ambientales, construir indicadores, diseñar políticas y optimizar el flujo de información entre los sectores productivos y las autoridades ambientales. Así mismo, la autoridad ambiental competente garantizará, a través de su página web, el suministro de la información de los indicadores del área de su jurisdicción, contenidos en el protocolo adoptado mediante el presente acto administrativo. El Ideam utilizará la información como una herramienta para realizar los estudios e investigaciones ambientales orientados a conocer los efectos del desarrollo socioeconómico sobre el medio ambiente, sus procesos y el estado de los recursos naturales renovables y para proponer indicadores ambientales. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, utilizará la información a que se ha hecho referencia, como insumo para la formulación de las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente. Parágrafo. Con el fin de facilitar el uso de la información según las condiciones señaladas en el presente artículo, el Ideam debe garantizar, a través de su página web, el acceso a la información consolidada de los indicadores a nivel nacional establecidos en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento del SIUR para el Sector Manufacturero adoptado mediante el presente acto administrativo. Artículo 13. Del Informe de Cumplimiento Ambiental (cid:177) ICA. Aquellos establecimientos del

sector manufacturero que tengan la obligación de diligenciar para el seguimiento ambiental, el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) de que trata la Resolución 1552 del 2005, deberán registrar y enviar, la información solicitada por este instrumento, a través del RUA para el sector manufacturero, en los plazos establecidos en el artículo 8° de la presente resolución. Aquella información solicitada por el ICA, no incluida en el RUA para el sector manufacturero, deberá ser remitida a la autoridad ambiental competente. Artículo 14. Divulgación de la información. La divulgación de la información se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Resolución 0941 de 26 de mayo de 2009. Artículo 15. Régimen Sancionatorio. En caso de violación a lo dispuesto en la presente resolución, la autoridad ambiental competente impondrá las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio a las acciones penales a las que haya lugar. Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 28 de mayo de 2010. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa Posada.

ANEXO 1.

DEFINICIONES.

Absorción: Es un proceso de separación de una sustancia contaminante en estado gaseoso mediante (cid:6845)lavado(cid:6845) con un líquido, que es llamado absorbente.

Aceite de desecho o usado: Todo aceite lubricante, de motor, de transmisión o hidráulico con base mineral o sintética de desecho que por efectos de su utilización, se haya vuelto inadecuado para el uso asignado inicialmente. Estos aceites son clasificados como residuos peligrosos por el Anexo I, numerales 8 y 9 del Convenio de Basilea, el cual fue ratificado por Colombia mediante la Ley 253 de enero 9 de 1996.

Aceite usado tratado: Entiéndase como aceite usado tratado aquel que ha sido sometido mediante medios físicos, químicos o biológicos a un proceso de limpieza de elementos tales como sedimentos, compuestos de cloro, metales pesados, solventes y otros elementos provenientes de aditivos y de usos originales como aceite lubricante en vehículos o sistemas industriales, a excepción de aquellos usados como aceites dieléctricos en transformadores, equipos de refrigeración entre otros, hasta niveles aceptables de tal forma que pueden ser usados para su aprovechamiento energético como combustibles en actividades industriales.

Actividad Forestal con fines comerciales: Es el cultivo de especies arbóreas de cualquier tamaño originado por la intervención directa del hombre con fines comerciales o industriales y que está en condiciones de producir madera, productos forestales no maderables y subproductos.

Acuífero: Unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua en cantidades significativas.

Adsorción: Es un proceso de separación que se basa en la capacidad que tienen ciertos sólidos para remover en forma preferencial, componentes gaseosos o líquidos de una corriente. Las moléculas del vapor o gas contaminante, presentes en una corriente residual, se

acumulan en la superficie del material sólido. Al medio adsorbente sólido, se le llama adsorbente (por ejemplo: carbón activado, zeolitas, etc.), mientras que el gas o vapor adsorbido se llama adsorbato.

Aguas Estuarinas: Son cuerpos de agua, donde la desembocadura de un río se abre al mar.

Se caracterizan por la dilución de agua marina con los aportes de agua dulce proveniente del continente. Aguas Lluvias (ALL): Aquellas recolectadas y almacenadas en los momentos y períodos de lluvias por cualquier mecanismo para su uso inmediato. Aguas Residuales Domésticas (ARD): Desechos líquidos provenientes de la actividad doméstica en residencias, edificios e instituciones. Aguas Residuales Industriales (ARI): Aguas derivadas de fuentes o procesos industriales.

Aguas Subterráneas: Se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brota de forma natural como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.

Arroyo: Curso de agua pequeño y poco profundo, por lo general de flujo permanente y en cierto modo turbulento.

Bagazo de caña: Es un residuo vegetal que resulta de los procesos de poscosecha de la caña de azúcar y de la caña panelera. Es utilizado en la industria de alimentos (ingenios azucareros) en los procesos de generación de vapor y también para generar electricidad.

También se utiliza como materia prima (pulpa) para la fabricación de papel; esta última

industria también utiliza el recurso en sus procesos de generación de vapor y calor directo.

Bienes consumibles: Los insumos (o productos de entrada) indispensables para cualquier proceso productivo o servicio, pero que no quedan incorporados físicamente en ellos.

Bienes elaborados y servicios ofrecidos: Son los que resultan de la actividad productiva (en el proceso productivo o servicio) del establecimiento o instalación.

Brazo: Cauce natural y claramente diferenciado que contiene agua en movimiento, de forma permanente o periódica, y/o que enlaza dos masas de agua y/o tramos del mismo río.

Caño: Curso natural de agua de flujo intermitente propio de zonas planas.

Carbón coque: El término coque se aplica a un material sólido no fundible, de alto contenido de carbono, obtenido como resultado de la destilación del carbón mineral, petróleo y otros materiales carbonosos. El coque es utilizado básicamente en la siderurgia como materia prima para la producción de acero. El consumo final industrial del coque se refiere a las cargas de este recurso que se realizan en el alto horno de las siderúrgicas.

Carbón mineral: Es un mineral combustible sólido de color negro o marrón oscuro que contiene esencialmente carbono, así como pequeñas cantidades de hidrógeno, oxígeno, nitrógeno y otros elementos. Es el resultado de degradación de los restos de organismos vegetales durante largos períodos, por la acción del calor, presión y otros fenómenos físicoquímicos. Este recurso energético se utiliza principalmente para la generación de electricidad en las centrales térmicas, en los procesos de generación de vapor (calderas) y en los procesos de calor directo (hornos).

Carbón vegetal: Denominado también carbón de palo es obtenido de la destilación destructiva de la madera en ausencia de oxígeno, en las carboneras. Este producto absorbe humedad, por lo cual suele contener entre un 10 y 15% de agua, además de un 0.5 a 1.0% de hidrógeno y entre un 2 y 3% de cenizas. Estas características varían según la calidad de la leña procesada para su producción. El uso de este recurso está muy generalizado en los procesos de cocción de establecimientos de comercio como restaurantes y asaderos. Es utilizado también en el sector residencial. En la industria, en algunos casos puede sustituir al coque en los procesos siderúrgicos, como también se pueden presentar algunos consumos finales en la industria ladrillera.

Cascarilla de arroz: Es el residuo vegetal obtenido después de realizar el proceso de trilla de los granos. El uso de este recurso como energético está orientado a alimentar los hogares de los hornos utilizados básicamente para la producción de ladrillo y cerámica.

Cascarilla de café: Es el residuo vegetal obtenido después de realizar el proceso de trilla de los granos. Su uso principal como energético se tiene en la alimentación de los hogares de los hornos utilizados básicamente para la producción de ladrillo y cerámica.

Ciénaga: Es un cuerpo de agua natural de poca profundidad alimentado por un río en los períodos lluviosos y de aguas altas, y con circulación del cuerpo de agua hacía el río, en las épocas secas de aguas bajas, que mantiene vegetación higrófila, incluso arbórea, adaptada a suelos saturados.

Condiciones de referencia: Son los valores de temperatura y presión con base en los cuales se fijan las normas de calidad del aire y de las emisiones, que respectivamente equivalen a 25(cid:6845)C y 760 mm de mercurio.

Consecuencia nociva: Es el resultado de incorporar al recurso hídrico una o varias sustancias contaminantes, que alteren las condiciones de calidad del recurso o que no puedan ser asimiladas por el mismo.

Conversión Catalítica: Proceso de descomposición o reducción catalítica de los contaminantes gaseosos. Un catalizador acelera la tasa de una reacción sin que él experimente un cambio químico; se utilizan por ejemplo, catalizadores de platino.

Cuerpo receptor: Cualquier masa de agua natural o de suelo que recibe la descarga del efluente final.

Descarga continua: El caudal y la concentración del agua residual no varían, debido a que se derivan de un mismo ciclo productivo que no presenta cambios apreciables en el tiempo.

Descarga irregular: El tiempo de descarga y la producción no es constante creando una variación continua tanto en el caudal como en la carga contaminante.

Descarga periódica irregular: El tiempo entre descarga y descarga es constante, pero los ciclos productivos varían frecuentemente (aumento o disminución del volumen de producción), viéndose afectado el caudal y la concentración de los contaminantes.

Descarga periódica regular: El tiempo entre descarga y descarga es el mismo y los ciclos productivos no varían (volumen de producción constante), lo cual implica que no habrá alteraciones en el caudal y las concentraciones de los contaminantes permanecerán

aproximadamente constantes. Diésel Oil (cid:6845) ACPM: Es un combustible líquido que se obtiene de la destilación atmosférica del petróleo entre los 200 y 380 grados centígrados, es más pesado que el keroseno y se utiliza en máquinas diésel y otras máquinas de compresión-ignición. El uso de este combustible en la industria es generalizado y por su naturaleza y características físicas y químicas, se utiliza en todos los procesos explicados anteriormente en casi todo tipo de fábricas e industrias.

Embalse: Los embalses constituyen lagos o lagunas artificiales creados por el hombre para almacenar agua con fines de regulación de caudales, con el propósito de generación de electricidad, abastecimiento de agua para uso doméstico y riego y control de inundaciones, entre otros.

Emisión de ruido: Es la presión sonora que generada en cualesquiera condiciones, trascienda al medio ambiente o al espacio público.

Emulsiones y Suspensiones: Mezclas de combustibles en agua. Usadas principalmente por la industria en la generación de vapor.

Espécimen: Todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados identificables conforme al acto administrativo que autoriza su obtención.

Estero: Zona de litoral comprendida entre el nivel máximo de la pleamar y el nivel mínimo de bajamar. Se llama también zona intertidal.

Fauna silvestre: Es el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del

medio acuático.

Filtros: son cualquier estructura porosa compuesta de cualquier material granular o fibroso que tiende a retener las partículas según pasa el gas que lo arrastra, a través de los espacios vacíos del filtro. Los filtros de colchones y lechos profundos tienen grandes espacios vacíos que llegan de 97 a 99% del volumen total. Los filtros de tela, por ejemplo, de lana, algodón nylon, fibras de vidrio, poliésteres y poliamidas aromáticas.

Flora cultivada: Referida únicamente a las (cid:6845)plantaciones forestales, es decir, a las especies que se localicen en los bosques originada por la intervención directa del hombre(cid:6845).

Flora silvestre: Referida al conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.

Fuel Oil: Es el residuo de la refinación del petróleo y comprende los productos pesados; generalmente es utilizado en los procesos de generación de vapor (calderas).

Fuente Fija Dispersa o Difusa: Es aquella en que los focos de emisión de una fuente fija se dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, como en el caso de las quemas abiertas controladas en zonas rurales.

Fuente Fija puntual: Es la fuente fija que emite contaminantes al aire por ductos o chimeneas.

Fuente fija: Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa.

Fuente Móvil: Es la fuente de emisión que, por razón de su uso o propósito, es susceptible de

desplazarse, como los automotores o vehículos de transporte a motor de cualquier naturaleza.

Gas Natural: Es una mezcla gaseosa de hidrocarburos. Incluye el gas natural libre como el asociado y se presenta también en los pozos o yacimientos de petróleo, en las minas de carbón o en las zonas de geopresión. Para el consumo se considera el gas natural en su forma libre o asociada y los usos más comunes en la industria manufacturera están orientados a la generación de vapor en calderas y en algunos procesos de calor directo.

Gas Propano: Es producido en refinerías y/o centros de tratamiento de gas por la carbonización o gasificación total con o sin enriquecimiento de derivados de petróleo. Se utiliza fundamentalmente para la cocción de alimentos (estufas), en los hogares y el uso en el sector industrial está referido a aquellas factorías que disponen de casinos para preparar los alimentos de sus empleados.

Gasolina: Es una mezcla de hidrocarburos líquidos livianos, relativamente volátiles obtenidos de la destilación del petróleo y/o del tratamiento del gas natural, cuyo rango de ebullición se encuentra generalmente entre los 30 y 200 grados centígrados. Su mayor uso se presenta en el sector transporte y en la industria manufacturera se considera el uso de este agente energético en aquellas actividades de transporte, sin embargo, como se dijo anteriormente no se tendrán en cuenta las fuentes móviles.

Gasómetros: Son grandes aparatos de tamaño comparable al de los depósitos de almacenamiento de gas municipal. Generalmente contienen gases naturales licuados.

Incineración: Es el proceso de combustión de sustancias, residuos o desechos, en estado

sólido, líquido o gaseoso. Jagüey: Son depósitos artesanales construidos para almacenamiento de agua para la época de sequía.

Kerosene: Es un combustible constituido por la fracción de petróleo que se destila entre 150 y 300 grados centígrados. Se usa como combustible para la cocción de alimentos, el alumbrado, en motores, en equipos de refrigeración y como solvente para betunes e insecticidas de uso doméstico. En la industria manufacturera el uso de este recurso se realiza principalmente en los procesos de calor directo, en algunos contados casos, en los procesos de fuerza motriz.

Lago: Es un cuerpo de agua natural, dulce o salada de tipo continental de gran tamaño y profundidad, ubicado en depresiones del terreno de formas variadas, que se alimenta de un río o de aguas freáticas.

Laguna: Es un cuerpo de agua natural dulce o salada de tipo continental de menor tamaño y profundidad que los lagos, ubicado en depresiones del terreno de formas variadas, que se alimenta de ríos o de aguas freáticas.

Leña: Es la energía que se obtiene directamente de los recursos forestales, incluye los troncos y ramas de los árboles, pero excluye los desechos de la actividad maderera, los cuales se identifican como madera. Si bien el uso de la leña está generalizado para la cocción en el sector residencial rural, existen algunas muy escasas industrias que usan la leña para los procesos de generación de vapor y en hornos.

Madera: Es la energía que se obtiene directamente de los recursos forestales, incluye los desechos de la actividad maderera y su uso generalmente se tiene en los procesos de

generación de vapor y en hornos.

Manantial: Descarga de agua subterránea al exterior, concentrada en un punto o a lo largo de una línea.

Mar: Espacio marítimo adyacente al estado ribereño que se encuentra bajo soberanía plena de dicho Estado, en el cual el Derecho Internacional no reconoce ninguna excepción a favor de terceros estados. La soberanía incluye la columna de agua, el lecho y el subsuelo marino y el espacio aéreo adyacente.

Materias primas: Los elementos que quedan incorporados físicamente a los productos

(bienes elaborados o servicios ofrecidos).

Muestra compuesta: Es la integración de varias muestras puntuales de una misma fuente, tomadas a intervalos programados y por períodos determinados, las cuales pueden tener volúmenes iguales o ser proporcionales al caudal durante el período de muestras.

Muestra Integrada: La muestra integrada es aquella que se forma por la mezcla de muestras puntuales tomadas de diferentes puntos simultáneamente, o lo más cerca posible. Un ejemplo de este tipo de muestra ocurre en un río o corriente que varía en composición de acuerdo con el ancho y la profundidad.

Muestra puntual: Es la muestra tomada en un lugar representativo, en un determinado momento.

Otros Residuos de Biomasa sólida o líquida: Residuos de materia orgánica tanto de la superficie de la tierra como subterránea, diferentes a los enunciados en estas definiciones.

Petróleo Crudo: Es una mezcla compleja de hidrocarburos de distinto peso molecular, en la que hay una fracción generalmente pequeña de compuestos que contienen azufre y nitrógeno.

El petróleo es utilizado como materia prima en las refinerías para el procesamiento y

obtención de sus derivados. Es utilizado principalmente en los procesos de generación de vapor (calderas) y en algunos casos en procesos de calor directo (hornos).

Pozo: Excavación o perforación en el terreno realizada mecánicamente que alcanza las aguas subterráneas.

Producción más limpia: Es la aplicación continua de estrategias preventivas integradas en procesos, productos y servicios para incrementar la eficiencia y reducir los riesgos a los seres humanos y al ambiente.

Productos forestales de segundo grado de transfo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...