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MINAMBIENTE - Resolución 1049 de 2020

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1049 de 2020
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No.______________

( )

“Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por la Universidad de Antioquia”

EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 y la Resolución 0016 de 09 de enero de 2019 y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 81 de la Constitución Política, en el inciso segundo, determina que el Estado es el único ente facultado para regular la utilización, el ingreso o salida de los recursos genéticos del país; es decir que la autorización de acceso a recursos genéticos o el contrato mismo no podrán ser transados por particulares.

Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales señala: (…) pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos (…), condición que también se aplica a los recursos genéticos y sus productos derivados, los cuales se encuentran contenidos en los recursos biológicos.

las normas especiales sobre baldíos (…), condición que también se aplica a los recursos genéticos y sus productos derivados, los cuales se encuentran contenidos en los recursos biológicos.

Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina, por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión 391 – Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo como consideraciones la soberanía de los países en el uso y aprovechamiento de sus recursos, principio que ha sido enunciado por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992 y refrendado por los cinco Países Miembros.

Que la Decisión Andina 391 de 1996, tiene por objetivo regular el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, pertenecientes a los Países Miembros a fin de prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso, sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para 1049 19 NOV 2020Resolución No. del Hoja No. 2

hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para 1049 19 NOV 2020Resolución No. del Hoja No. 2

“ “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por la Universidad de Antioquia”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Que la Universidad de Antioquia mediante radicado 15011 del 23 de julio de 2019, informó al Ministerio su interés de tramitar solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para amparar las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados realizadas en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Evaluación integral de la producción más eficiente de bioetanol y biobutanol a partir de biomasa lignocelulósica”.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante radicado 82012-2091 del 1 de noviembre de 2019, requirió a la Universidad para que aportara documentos actualizados de existencia y representación legal, entre otros, requerimiento que fue reiterado mediante radicado 8201-2-2091 del 13 de diciembre de 2019. La Universidad mediante radicado 25249 del 16 de diciembre de 2019 allegó los documentos solicitados.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Auto No. 077 del 6 de marzo de 2020, admitió la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Auto No. 077 del 6 de marzo de 2020, admitió la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para amparar las actividades de acceso a recursos genéticos y a sus productos derivados llevadas a cabo en desarrollo del proyecto denominado “Evaluación integral de la producción más eficiente de bioetanol y biobutanol a partir de biomasa lignocelulósica”, en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1955 de 2019.

Que la Universidad de Antioquia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 5º del Auto No. 077 del 6 de marzo de 2020, efectuó la correspondiente publicación en su página web institucional en la fecha 4 de octubre de 2020. Constancia de la publicación fue allegada mediante radicado 26246 de la misma fecha.

Que el responsable técnico del proyecto de investigación es Luis Alberto Ríos, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.715.701 con dirección electrónica: luis.rios@udea.edu.co.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Decisión Andina 391 de 1996 y las competencias asignadas por el Decreto 3570 de 2011, el Grupo de Recursos Genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Dictamen Técnico Legal No. 256 del 6 de noviembre de 2020, en el cual consideró que (…) la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Universidad de Antioquia para autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados y las actividades de colecta

en el cual consideró que (…) la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Universidad de Antioquia para autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados y las actividades de colecta realizadas en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Evaluación integral de la producción más eficiente de bioetanol y biobutanol a partirdebiomasa lignocelulósica”, es viable técnica y jurídicamente y se encuentra dentro del marco establecido en la Decisión 391 de 1996 y del artículo 6º de la ley 1955 de 2019. En consecuencia, se recomienda al Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos su aceptación y el paso a la etapa de negociación de los términos del contrato. (…)

Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta cartera ministerial coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales.

Que el numeral 21 del artículo 5º de la norma citada anteriormente, establece que es función de este Ministerio, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre, y a su vez, el numeral 38 del artículo 5º ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales 1049 19 NOV 2020Resolución No. del Hoja No. 3

de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales 1049 19 NOV 2020Resolución No. del Hoja No. 3

“ “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por la Universidad de Antioquia”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos.

Que en el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren actividades que configuren acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos.

Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por medio del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámit e

integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámit e relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes.

Que se han reunido los presupuestos técnicos y jurídicos para aceptar la solicitud de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar la ejecución de actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Evaluación integral de la producción más eficiente de bioetanol y biobutanol a partirdebiomasa lignocelulósica”.

Que mediante Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019 se nombró a EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.407.547 en el empleo de Director Técnico, código 0100, grado 22, Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E

Artículo 1. Aceptar la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar la ejecución de actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Evaluación integral de la producción más eficiente de bioetanol y biobutanol a partirdebiomasa lignocelulósica”. en el marco del artículo 6° de la Ley 1955 de 2019 presentada por la

productos derivados en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Evaluación integral de la producción más eficiente de bioetanol y biobutanol a partirdebiomasa lignocelulósica”. en el marco del artículo 6° de la Ley 1955 de 2019 presentada por la Universidad de Antioquia, de conformidad con las consideraciones expuestas.

Artículo 2. Acoger en su integridad el Dictamen Técnico Legal No. 256 del 6 de noviembre de 2020

Artículo 3. Declarar abierto el proceso de negociación previsto en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996 a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Artículo 4. Aceptar a la Universidad Nacional de Colombia como la Institución Nacional de Apoyo para que acompañe a la Universidad de Antioquia en los términos de la Decisión Andina 391 de 1996.

Artículo 5. Informar a la Universidad de Antioquia que cualquier modificación de las condiciones del proyecto que impliquen alterar lo establecido en los documentos obrantes 1049 19 NOV 2020Resolución No. del Hoja No. 4

“ “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por la Universidad de Antioquia”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 dentro del presente trámite de acceso a recursos genéticos y productos derivados, deberá ser informada previamente a este Ministerio para su evaluación y autorización.

Artículo 6. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Universidad de Antioquia, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido.

informada previamente a este Ministerio para su evaluación y autorización.

Artículo 6. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Universidad de Antioquia, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido.

Artículo 7. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esto en aplicación de los principios de publicidad y transparencia.

Artículo 8. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS

Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Proyectó: Mónica Lilly Serrato Moreno – Abogada contratista - DBBSE Revisó y Aprobó: Carlos Augusto Ospina Bravo – Coordinador Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE

Expediente RGE0342 1049 19 NOV 2020 19 NOV 2020

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