MINAMBIENTE - Resolución 1053 de 2025
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1053 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambiente RESOLUCIÓN NÚMERO 1 0) 5 ) HE 28 JUL 2025 “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productosderivados, en los términos otorgados por el Contrato Marco de Acceso a losRecursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 405 del 9 de julio de 2025,suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el InstitutoAmazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”. EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 14del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la ResoluciónNo. 0967 del 10 dejulio de 2025 y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”, identificada conel NIT: 860.061.110-3 mediante radicado No. 6700860061110324001 del 29 denoviembre de 2024, presentó ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibleuna solicitud de contrato marco de acceso a los recursos genéticos y sus productosen desarrollo del proyecto de investigación denominado: “Bioprospección de labiodiversidad Amazónica Colombiana para su conservación y uso sostenible”; dentrodel cual se podrán autorizar actividades de acceso a los recursos genéticos,productos derivados y de recolección asociadas a proyectos de investigación cuyaejecución podrá ser adicionada al contrato marco que se pretende.
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante oficio VITAL No. 136157 del 4 defebrero de 2025 requirió al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas“SINCHI”, para que aportase certificado de existencia y representación legal delinstituto y la identificación del representante legal junto con los documentos querespalden su capacidad legal para contratar. Que el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”, mediante correodel 13 de febrero de 2025 que fuere radicado en VITAL con número3500860061110325001, dio respuesta al requerimiento realizado por el Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante oficio VITAL No. 136157 del 4 defebrero de 2025. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió el Auto No. 046 del 21 de marzo de Página 1 de 7F-M-INA-46:V5 17-02-20251053 Ambiente “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, en lostérminos otorgados por el Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus ProductosDerivados No. 405 del 9 de julio de 2025, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”.
2025 mediante el cual admitió la solicitud de contrato marco de acceso a los recursosgenéticos y sus productos derivados, radicada por El Instituto Amazónico deInvestigaciones Científicas “SINCHI”, para desarrollas actividades en el proyecto“Bioprospección de la biodiversidad Amazónica Colombiana para su conservación yuso sostenible.” Adicionalmente, ordenó realizar una publicación del extracto de lasolicitud de contrato en un medio de amplia circulación o en el portal web de suInstitución Nacional de Apoyo. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante oficio con radicado No.21032025E2013978 del 30 de abril de 2025, se requirió al Instituto Amazónico deInvestigaciones Científicas “SINCHI”, para que allegara al Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible la constancia de publicación del extracto de la solicitud decontrato en un medio de amplia circulación o en el portal web de su InstituciónNacional de Apoyo. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Decisión Andina 391de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las competencias asignadas porel Decreto 3570 de 2011 en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el DictamenTécnico Legal No. 369 del 9 de mayo de 2025 mediante el cual se recomendó aceptarla solicitud de contrato marco de acceso a los recursos genéticos presentada por elInstituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI” a través de actoadministrativo motivado.
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Resolución 0702 del 26 de mayo de2025, mediante la cual se aceptó la solicitud de contrato marco de acceso a losrecursos genéticos presentada por el Instituto Amazónico de InvestigacionesCientíficas “SINCHI”, se acogió en su integridad el Dictamen Técnico Legal No. 369del 9 de mayo de 2025, se aceptó al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras“INVEMAR” como Institución Nacional de Apoyo y se declaró abierto el proceso denegociación previsto en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de lo establecido en el artículo30 de la Decisión Andina 391 de 1996, mediante oficio VITAL No. 398742 del 1 dejulio del 2025 citó al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”para adelantar el proceso de negociación y concertación de los términos del contratomarco de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, lo cual estáconsignado en acta de fecha 9 de julio de 2025. Que el 9 de julio de 2025, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el InstitutoAmazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI” suscribieron el Contrato Marcode Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados, mediante el cual seotorga el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en desarrollo
Página 2 de 7F-M-INA-46:V5 17-02-2025E Ambiente “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, en lostérminos otorgados por el Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus ProductosDerivados No. 405 del 9 de julio de 2025, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI”. del programa de investigación titulado: “Bioprospección de la biodiversidadAmazónica Colombiana para su conservación y uso sostenible”, Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Decisión Andina 391de 1996, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, procederá a expedir lapresente resolución mediante la cual se perfecciona el acceso a los recursosgenéticos y sus productos derivados en los términos del Contrato Marco de Accesoa los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 405 del 9 de julio de 2025. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 por el cual seexpide el Código Nacional de los Recursos Naturales indica que "Pertenecen a laNación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales reguladospor este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de losderechos legítimamente adquiridos por particulares (...)”. Que dicha condición secircunscribe a los recursos genéticos y sus productos derivados, por encontrarsecontenidos en los recursos biológicos.
Que el artículo 81 de la Constitución Política, en su inciso segundo, determina queel Estado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el uso deestos recursos de acuerdo con el interés nacional. Que en los términos de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible es el organismo rector encargado de la gestión del ambiente y de losrecursos naturales renovables, impulsando una relación de respeto y armonía delhombre con la naturaleza y definir las políticas y regulaciones a las que se sujetaránla recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurarel desarrollo sostenible. Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993,corresponde Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, coordinar, promover yorientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturalesrenovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventariode biodiversidad de los recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5% de la norma anteriormente citada, indica que esfunción del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la obtención, uso,manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y elcomercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. Que, a su vez, el numeral 38 ibidem, señala que es responsabilidad del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible vigilar que el estudio, exploración einvestigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros
Página 3 de 7F-M-INA-46:V5 17-02-20251053 “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, en lostérminos otorgados por el Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus ProductosDerivados No. 405 del 9 de julio de 2025, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”. ye Ambiente recursos naturales renovables respete la soberania nacional y los derechos de laNación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 por la cual se ratificó el Convenio sobrela Diversidad Bilógica, tiene como objetivos la conservación de la diversidadbiológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa yequitativa de los beneficios de se deriven de la utilización de los recursos genéticos,mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y unatransferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos losderechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiaciónapropiada. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de la Comisión delAcuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión Andina 391 (Régimen Común sobreAcceso a los Recursos Genéticos) instaurando que los países ejercen soberanía sobresus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan lascondiciones de su acceso, lo cual rige en armonía con lo enunciado en el ConvenioSobre Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992.
Que la referida Decisión Andina 391 de 1996, tiene como objetivo la regulación delacceso a los recursos genéticos y sus productos derivados pertenecientes a losPaíses Miembros, con la finalidad de definir las condiciones para una participaciónjusta y equitativa en los beneficios derivados del acceso. Que el artículo 38 de la referida Decisión Andina 391 de 1996, establece que (...)una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolucióncorrespondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diariode amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionadoel acceso (...). Que el Decreto 730 de 1997, designó como Autoridad Nacional Competente enmateria de acceso a los recursos genéticos, al Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lostérminos y para los efectos de la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión delAcuerdo de Cartagena. Que a su vez, el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por mediodel cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible, determinó como función del Director de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes deacceso a los recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso dereposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes.
Que el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentariodel Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula la investigación científica sobrediversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren Página 4 de 7F-M-INA-46:V5 17-02-20251055 “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, en lostérminos otorgados por el Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus ProductosDerivados No. 405 del 9 de julio de 2025, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”. Ambiente actividades que configuren acceso a los recursos genéticos, sus productos derivadoso el componente intangible asociado al recurso biológico que los contiene, quedaransujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen elacceso a los recursos genéticos. Que el artículo 124 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas parasimplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesariosexistentes en la administración pública”, establece el “Uso obligatorio de la VentanillaIntegral de Trámites Ambientales VITAL”y que es responsabilidad del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible la administración de la Ventanilla Integral deTrámites Ambientales en Línea (Vital).
Que mediante la Resolución No. 0967 del 10 de julio de 2025, se estableció que elseñor DELIO MENDOZA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.467.133 cumple con los requisitos y las competencias exigidas para la posesióndel empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de libre nombramiento yremoción, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémico,exigidos en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de laEntidad, por lo tanto, se encuentra facultado para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1. Perfeccionar el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivadosde conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Decisión Andina 391 de1996 y en el Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus ProductosDerivados No. 405 suscrito el 9 de julio de 2025 entre el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas“SINCHI”, el cual tiene por objeto otorgar el acceso a los recursos genéticos y susproductos derivados en desarrollo del programa de investigación titulado:“Bioprospección de la biodiversidad Amazónica Colombiana para su conservación yuso sostenible”. Artículo 2. Notificar en forma electrónica al Instituto Amazónico de InvestigacionesCientíficas “SINCHI” el contenido del presente Acto Administrativo, a través de surepresentante legal o su apoderado, debidamente constituido, por medio de laVentanilla Integral de Tramites Ambientales (VITAL).
Artículo 3. Dispóngase la publicación del presente acto administrativo en la páginaweb del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación de losprincipios de publicidad y transparencia. Artículo 4. Comunicar electrónicamente a Javier Gómez-León a través del correoelectrénico(javier.gomez@invemar.org.co) como jefe de la Línea de BioprospecciónMarina del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “INVEMAR”, el contenido Página 5 de 7F-M-INA-46:V5 17-02-20251053 “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, en lostérminos otorgados por el Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus ProductosDerivados No. 405 del 9 de julio de 2025, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”. Ambiente de la presente resolución de perfeccionamiento, en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 5. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, deconformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, porla cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.
LeLIO MEN!Director de Bosques,. iodiversidad y Servicios Ecosistémicos ?
Proyecto: Cristhian Camilo Gasca Pedraza - Abogado Contratista — Grupo de Recursos Genéticos — DBBSE LARevisó: Luis Alejandro García Romero - Profesional Especializado - Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE, af ,Aprobó: Efraín Torres Ariza - Profesional Especializado y Coordinador - Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE. ¿4
Expediente: RGE-00485.
Página 6 de 7F-M-INA-46:V5 17-02-2025—1053 2 8 JUL 2025 Ambiente “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, en lostérminos otorgados por el Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus ProductosDerivados No. 405 del 9 de julio de 2025, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”.
EXTRACTO.
Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No.405 del 9 de julio de 2025.
Objeto del Contrato: “EL MINISTERIO, como Autoridad Nacional Competente en materia de acceso alos recursos genéticos en Colombia, otorga a EL INSTITUTO el acceso a los recursosgenéticos y sus productos derivados en desarrollo del programa de investigacióntitulado: “Bioprospección de la biodiversidad Amazónica Colombiana para suconservación y uso sostenible”.
Solicitante:
Instituto Amazónico de Investigaciones científicas SINCHINIT. 860.061.110-3 Responsable técnico de la investigación: Nombre: Gladys Inés Cardona Vanegas.Nacionalidad: Colombiana.Documento de Identidad: C.C. 52048541
Institución Nacional de Apoyo: Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “INVEMAR” Plazo de ejecución: 20 años.
Fecha de firma del contrato: 9 de julio de 2025.
Expediente: RGE-00485.
Página 7 de 7F-M-INA-46:V5 17-02-2025