MINAMBIENTE - Resolución 1060 de 2021
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1060 de 2021
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 1060 DE 2021
(octubre 7) Diario Oficial No. 51.826 de 13 de octubre de 2021 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, requerido para el trámite de la licencia ambiental en proyectos de uso de biomasa para la generación de energía y se toman otras determinaciones. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 57 de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2o del Decreto - Ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 19 del artículo 2o del precitado decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las
actividades económicas. Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) y el estudio de impacto ambiental (EIA). Que el artículo 2.2.2.3.3.2 ibídem, establece que: “Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente. Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad. (…)”. Que así mismo el artículo 2.2.2.3.3.2 del precitado decreto indica que los términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental “de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar”. Que la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 citado, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución 1402 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya. Que mediante la Ley 1715 de 2014, se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, la cual en su capítulo IV “Del desarrollo y promoción de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCER)”, presenta aquellas alternativas de fuentes de
generación energética a partir de diversos materiales (biomasa forestal, biomasa agrícola, energía de residuos, entre otras), que pueden verse enmarcadas en los términos de referencia que se adoptan en la presente Resolución. Que por lo anterior, este Ministerio ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015, considera necesario adoptar los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de proyectos que usen diferentes tecnologías aplicadas a la transformación de biomasa para generación de energía. Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del estudio de impacto ambiental y una guía general, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adóptense los Términos de Referencia identificados con el código TdR021, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental en proyectos de uso de biomasa para la generación de energía, contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. □ ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los términos de referencia que se adoptan mediante
la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a las particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental en proyectos de uso de biomasa para la generación de energía. □ ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN. El interesado en obtener la licencia ambiental deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación, aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. De la misma manera, podrá suprimir o no aportar alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad. PARÁGRAFO. En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información. □ ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN ADICIONAL. La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta resolución no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental, ni limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional específica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia. PARÁGRAFO. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto ambiental, además de la establecida en los Términos de Referencia que por esta resolución se adoptan, toda la información que
sea necesaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente. □ ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos de uso de biomasa para la generación de energía que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan presentado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia fijados de forma específica, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos. Los Estudios de Impacto Ambiental elaborados según los términos de referencia fijados de forma específica y que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. □ ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2021. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Carlos Eduardo Correa Escaf ANEXO.
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – EIA EN PROYECTOS DE USO DE BIOMASA PARA LA GENERACIÓN DE
ENERGÍA TdR-021
BOGOTÁ D.C.
2021
TABLA DE CONTENIDO
CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO 7
RESUMEN EJECUTIVO.
OBJETIVOS
GENERALIDADES.
ALCANCES.
METODOLOGÍA.
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
1.1 LOCALIZACIÓN.
1.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
1.2.1 INFRAESTRUCTURA EXISTENTE.
1.2.2 FASES Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO.
1.2.3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
1.2.3.1 VÍAS DE ACCESO.
1.2.3.2 INFRAESTRUCTURA ASOCIADA AL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA
1.2.3.3 DESCRIPCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
DEL PROYECTO
1.2.3.4 RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS.
1.2.4 COSTOS DEL PROYECTO.
1.2.5 CRONOGRAMA DEL PROYECTO.
1.2.6 ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO.
2. ÁREA DE INFLUENCIA
3. LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN.
4. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA.
4.1 MEDIO ABIÓTICO
4.1.1 GEOLÓGICO.
4.1.2 GEOMORFOLOGÍA
4.1.3 GEOTECNIA.
4.1.4 PAISAJE.
4.1.5 SUELOS.
4.1.6 USOS DE LA TIERRA.
4.1.7 HIDROLÓGICO.
4.1.8 HIDROGEOLÓGICO.
4.1.9 OCEANOGRÁFICO.
4.1.10 ATMOSFÉRICO
4.2 MEDIO BIÓTICO.
4.2.1 ECOSISTEMAS.
4.2.2 ÁREAS DE ESPECIAL INTERÉS AMBIENTAL (AEIA).
4.3 MEDIO SOCIOECONÓMICO.
4.3.1 COMPONENTE DEMOGRÁFICO.
4.3.2 COMPONENTE ESPACIAL.
4.3.3 COMPONENTE ECONÓMICO.
4.3.4 COMPONENTE CULTURAL.
4.3.5 COMPONENTE POLÍTICO-ORGANIZATIVO.
4.3.6 PRESENCIA INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA.
4.3.7 TENDENCIAS DEL DESARROLLO.
4.3.8 INFORMACIÓN SOBRE POBLACIÓN A REASENTAR.
4.4 SERVICOS ECOSISTÉMICOS.
5. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL.
6. DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS
NATURALES.
6.1 CONCESION DE AGUAS.
6.2 CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA.
6.3 PERMISO DE VERTIMIENTO.
6.4 OCUPACIÓN DE CAUCES.
6.5 APROVECHAMIENTO FORESTAL.
6.6 PERMISO DE EMISIÓN ATMOSFÉRICA (AIRE).
7. EVALUACIÓN AMBIENTAL.
7.1 IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS PARA EL ESCENARIO SIN
PROYECTO.
7.2 IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS PARA EL ESCENARIO CON
PROYECTO.
8. EVALACIÓN ECONÓMICA EN EL PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL.
9. ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO.
10. PLANES Y PROGRAMAS.
10.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.
10.1.1 PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL.
10.1.2 PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO.
10.1.3 PLAN DE CONTINGENCIAS.
10.1.4 PLAN DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO.
10.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS. 10.2.1 PLAN DE INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. 10.2.2 PLAN DE COMPENSACIONES DEL MEDIO BIÓTICO EN EL MARCO DEL PROCESO
DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL.
11. BIBLIOGRAFÍA.
LISTA DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS Para el presente documento se debe tener en cuenta la siguiente lista de acrónimos y siglas:
ANLA: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
EIA: Estudio de Impacto Ambiental
EN: Peligro
IVI: Índice de Valor de Importancia
JAC: Junta de Acción Comunal MAG: Modelo de Almacenamiento Geográfico MGEPEA: Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales.
PGIRS: Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos
PMA: Plan de Manejo Ambiental
POA: Proyecto, Obra o Actividad.
POT: Plan de Ordenamiento Territorial
SINAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas
SIRAP: Sistema Regional de Áreas Protegidas
SSEE: Servicios Ecosistémicos TPD: Tráfico Promedio Diario ZODME: Zona de Disposición de Materiales sobrantes de Excavación GLOSARIO Para la aplicación de los presentes términos de referencia se tendrá en cuenta el siguiente glosario-(1):
Aquellas definiciones no incluidas en el presente Glosario, serán las que indique la MGEPEA acogida por la Resolución 1402 de 2018 o aquella que la modifique, sustituya o derogue. - Biomasa: todo material vegetal utilizado directamente como combustible o convertido en otras formas, antes de la combustión. Incluye madera, residuos vegetales (entre ellos, residuos de madera y cultivos para producción de energía), materiales o residuos animales, y residuos industriales y urbanos, que se emplean como materias primas para producir bioproductos. En este contexto la biomasa no abarca los productos básicos agrícolas utilizados para producir biocombustibles (como aceites vegetales, azúcar o cereales). [1]. - Energía de la biomasa: energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que se basa en la degradación espontánea o inducida de cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos, y que no contiene o haya estado en contacto con trazas de elementos que confieren algún grado de peligrosidad. [2]. - Emergencia: situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general. [3].
- Especie: desde el punto de vista biótico, grupo de organismos que pueden reproducirse libremente entre sí, pero no con miembros de otras especies. [4]. - Población: desde el punto de vista biótico, corresponde a cualquier grupo de individuos de una especie que ocupe un área dada al mismo tiempo; en términos genéticos, un grupo de organismos que se cruzan entre sí y producen descendencia fértil. [5] CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO El interesado en elaborar y presentar un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) en proyectos de generación de energía a partir de biomasa, debe atender los requerimientos señalados en los presentes términos de referencia, siguiendo las directrices establecidas en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (en adelante MGEPEA), adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1402 de 2018, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
En todo caso y dependiendo de las condiciones ambientales particulares del entorno y de las características del proyecto, obra o actividad que se propone, la elaboración del EIA debe contemplar los requerimientos de información que apliquen al caso particular, suministrando la información necesaria y suficiente para describir el proyecto y caracterizar el área que podría sufrir deterioro con su ejecución, así como para identificar, calificar y evaluar sus impactos, señalar cuáles no podrían ser evitados o mitigados y para establecer las medidas de manejo ambiental correspondientes y demás planes requeridos por la ley y los reglamentos. Adicionalmente, y en razón de las particularidades de los proyectos de generación de energía a partir de
biomasa, la elaboración de dichos estudios ambientales debe atender los requerimientos señalados en los presentes términos de referencia, que son adicionales, complementarios y específicos a este tipo de proyectos. En todo caso y dependiendo de las condiciones ambientales particulares del entorno y de las características del proyecto, obra o actividad que se propone, la elaboración de los estudios ambientales debe contemplar los requerimientos de información que apliquen al caso particular, incorporando la información sobre aquellos factores ambientales que podrían sufrir efectos e impactos ambientales por la ejecución de la propuesta, de los recursos objeto de demanda, uso y aprovechamiento y de los elementos que puedan afectarse por riesgos ambientales. Los términos de referencia contenidos en el presente documento constituyen los lineamientos generales que orientan la elaboración del EIA para proyectos de uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a diez (10) MW, cuya ejecución requiere la obtención de licencia ambiental de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.2.2., numeral 4, literal b, y Articulo 2.2.2.3.2.3 numeral 4 del Decreto 1076 de 2015, o aquel que lo modifique, sustituya o derogue. En caso de que el proyecto haya sido objeto de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), se debe considerar lo establecido en el Decreto 1585 del 2 de diciembre de 2020, que modificó y adicionó el Decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique, sustituya o derogue. El EIA debe ser elaborado en el marco del principio de desarrollo sostenible, partiendo de la aplicación
de buenas prácticas ambientales y con la mejor información disponible de alto nivel científico y técnico. Para la presentación de la información cartográfica, ésta debe cumplir con los parámetros establecidos por la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 expedida por el Minambiente o aquella que la modifique, sustituya o derogue; del mismo modo, el origen de coordenadas debe cumplir con los lineamientos definidos por las Resoluciones 471 del 14 de mayo de 2020 y 529 del 5 de junio de 2020, emitidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, o la norma que la modifique y/o sustituya. Estos términos son de carácter genérico y en consecuencia deben ser adaptados a la magnitud y particularidades del proyecto, así como a las características ambientales locales y regionales en donde se pretenda desarrollar y serán aplicables tanto para proyectos que sean de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como de competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 y la Ley 1617 de 2013. El Estudio de Impacto Ambiental debe contener: RESUMEN EJECUTIVO Se debe presentar un resumen ejecutivo del EIA, el cual debe incluir como mínimo: - Localización del proyecto. - Síntesis del proyecto en donde se establezcan las características relevantes de las obras y acciones básicas de la construcción y operación del proyecto de generación de energía. - Localización, extensión y características principales del área de influencia. - Síntesis de las necesidades de uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables y no
renovables requeridos por el proyecto en todas sus fases. Se debe incluir una tabla donde se indique el permiso requerido y las características generales de la solicitud (caudal, coordenadas, volumen de aprovechamiento, entre otros). - Metodología de evaluación de impactos utilizada, para la valoración, jerarquización y cuantificación de los impactos ambientales significativos. - Presentar en forma breve los resultados del proceso de zonificación ambiental. - Presentar de manera puntual los resultados del proceso de zonificación de manejo ambiental (Tablas, gráficos etc.). - Breve reseña de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA), incluyendo su cronograma de ejecución. - Principales resultados identificados en el plan de contingencias. - Resumen del Plan de Inversión de no menos del 1%, en los casos que aplique. - Resumen del Plan de Compensación del medio biótico, en los casos que aplique. - Cuadro de costos estimados del proyecto. - Cuadro de costos aproximados de la implementación del PMA. - Cronograma general estimado de ejecución del proyecto. - Actividades para realizar en la fase de desmantelamiento y abandono. El resumen ejecutivo es un documento que debe ser una síntesis de los principales aspectos analizados en el EIA, de tal forma que permita a la autoridad ambiental tener una visión general del proyecto, las particularidades del medio donde se pretende desarrollar, los impactos significativos y los programas ambientales identificados para su manejo. OBJETIVOS Se deben definir los objetivos generales y específicos del proyecto. GENERALIDADES ANTECEDENTES Se deben presentar los aspectos relevantes del proyecto previos a la elaboración del EIA, incluyendo su
justificación, estudios e investigaciones previas, radicación de solicitudes de sustracción de reservas forestales (como por ejemplo las establecidas por la Ley 2 de 1959), registro ante el Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH del programa de arqueología preventiva, trámites anteriores ante autoridades competentes, identificación de áreas del SINAP y SIRAP, ecosistemas estratégicos y áreas ambientalmente sensibles, conceptos de compatibilidad en Distritos de Manejo Integrado y en zonificación de manglares; ubicación de otros proyectos en las áreas de influencia (proyectos de interés nacional y regional), entre otros. Se deben relacionar zonas con régimen jurídico especial, tratados y acuerdos internacionales que tengan vigencia en el área de influencia, fronteras marinas, bases militares, rutas de transporte y/o aprovechamiento de recursos, áreas de uso y manejo de recursos biológicos, zonas de interés turístico y asentamientos de comunidades y lo relativo a comunidades y grupos étnicos en dicha área, en el marco que les confiere la Constitución Nacional, la Ley 99 de 1993, la Ley 70 de 1993, la Ley 21 de 1991 y demás leyes aplicables en la materia. Para la explotación de fuentes de materiales, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente relacionada con la materia, así como los lineamientos relacionados en el capítulo de descripción del proyecto de los presentes términos de referencia. Adicionalmente se debe incluir, en caso de que aplique, el número del acto administrativo que otorga el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad
Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, de acuerdo con el Decreto 3016 de 27 de diciembre de 2013 de Minambiente, Decreto compilado 1076 de 2015 o el que lo modifique, sustituya o derogue Se debe identificar si para el área de influencia está prevista la ejecución de proyectos de interés nacional y regional, con el fin de identificar y evaluar posibles superposiciones. Lo anterior debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.2.3.6.4. del Decreto 1076 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. Se debe establecer la congruencia entre las potenciales implicaciones de la ejecución del proyecto, y las políticas, planes y programas que a nivel nacional, departamental y municipal tengan incidencia en el área de influencia del proyecto, evaluando las condiciones y/o restricciones que dichos instrumentos de planificación imponen sobre el manejo del ambiente y los recursos naturales renovables.
ALCANCES - Alcance: el alcance del estudio debe atender lo establecido en los presentes términos de referencia de acuerdo con la pertinencia de los mismos respecto a las características específicas del proyecto. - Limitaciones y/o restricciones del EIA: cuando por razones técnicas y/o jurídicas no pueda ser incluido algún aspecto específico exigido en los presentes términos de referencia, esta situación debe ser informada explícitamente, presentando la respectiva justificación y la manera como se abordarán en el EIA. Se deben identificar y delimitar los vacíos de información en los diferentes medios (abiótico, biótico y socioeconómico) y la manera como se abordarán en el EIA.
METODOLOGÍA Se deben presentar, de forma detallada, las diferentes metodologías, completas y detalladas, utilizadas
para la elaboración del EIA, incluyendo los procedimientos de recolección, el procesamiento y análisis de la información; sus memorias de cálculo y el grado de incertidumbre de cada una de ellas, así como las fechas o períodos a los que corresponde el levantamiento de información para cada componente y medio. Se debe utilizar información primaria y/o secundaria (siempre y cuando esta sea pertinente, suficiente, actualizada y representativa para el área de influencia) de acuerdo con las técnicas propias de cada una de las disciplinas que intervienen en el estudio. La información relacionada con el proyecto debe corresponder con el nivel de detalle que se tiene de su proyecto, en ese sentido, los diseños deben corresponder con la tecnología a utilizar bien sea para un proceso biológico o de combustión. Para que el EIA proporcione la información suficiente para hacer de este el instrumento básico que permita a la autoridad ambiental tomar decisiones sobre la viabilidad ambiental, debe contener la información y su análisis de acuerdo con los lineamientos, requerimientos y elementos metodológicos generales que se establece la MGEPEA expedida por Minambiente mediante Resolución 1402 de 2018, o aquellas normas que la modifique, sustituya o derogue. No obstante, de ser necesario, o por la especificidad de los temas se podrá recurrir a procedimientos metodológicos acordes con las variables a medir. Igualmente, debe dar cumplimiento a los aspectos a continuación relacionados: Los archivos tipo Raster deben ser entregados a la Autoridad en formato digital, como soporte a la información geográfica y cartográfica exigida en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (en adelante MAG), reglamentado por la Resolución 2182 de 2016 o por aquella norma que la modifique, sustituya o derogue. En caso de que aplique, los productos de sensores
remotos deben ser entregados con licencia multiusuario, con una resolución espacial acorde a la escala del estudio, con la cual se permita a la autoridad ambiental competente hacer uso de la información. Esta información Raster debe ser, en lo posible, no mayor a tres (3) años de la fecha de captura. Las imágenes de sensores remotos (imágenes satelitales, de radar, fotos aéreas, ortofotografías, etc.), utilizadas como insumo para la elaboración de cartografía y caracterización ambiental, deben tener una resolución espacial equivalente a 1/3 de la escala cartográfica de análisis (la escala corresponde a 1:25.000 y su temporalidad no debe superar los tres (3) años.) En caso de no encontrarse este tipo de insumos, se puede utilizar una fuente de mayor temporalidad, argumentando las carencias de esta información. Se debe incluir la información del personal encargado de la elaboración del EIA, especificando la respectiva disciplina.
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El interesado debe presentar la descripción del proyecto conforme a lo señalado en el numeral de descripción del proyecto de las especificaciones técnicas del Estudio de Impacto Ambiental de la MGEPEA, señalando su objetivo fundamental y alcance, presentando su localización, características técnicas y de diseño, así como del uso y aprovechamiento de recursos naturales.
Para cada una de las etapas del proyecto, se debe presentar el análisis de flujos de materiales, agua y energía. Se debe realizar un cálculo estimado de las emisiones de Gases Efecto Invernadero que sean aplicables al proyecto. Para la descripción de los proyectos de uso de biomasa para la generación de energía, en el EIA se
deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos: 1.1 LOCALIZACIÓN Se debe presentar de manera esquemática la localización geográfica y político– administrativa (departamental, municipal y corregimental, en los casos que aplique incorporará el ámbito veredal), que permita dimensionar y ubicar el proyecto en el entorno geográfico. Asimismo, se debe localizar el proyecto en un mapa georreferenciado en coordenadas planas (Datum MAGNA SIRGAS origen único) a una escala de presentación 1:25.000 o más detallada, que permita la adecuada lectura de la información, cumpliendo con los lineamientos definidos por las Resoluciones 471 del 14 de mayo de 2020 y 529 del 5 de junio de 2020, emitidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, o la norma que la modifique, sustituya o derogue, así como con los catálogos de objetos. El mapa de localización debe incluir, entre otros, el área de intervención con el proyecto, así como con las obras e instalaciones de apoyo y los siguientes aspectos de información básica: - Curvas de nivel. - Hidrografía. - Accidentes geográficos. - Asentamientos humanos. - Equipamientos colectivos-(2). - Ubicación de áreas del SINAP y el SIRAP, ecosistemas estratégicos y áreas ambientalmente sensibles. - Infraestructura existente: (p. e. vías, líneas de transmisión de energía, líneas de transporte de hidrocarburos, telecomunicaciones). 1.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO Presentar las características técnicas del proyecto para cada una de las fases bajo las cuales se
desarrollará el proyecto, para lo cual se debe describir: - Tipo(s) de biomasa a utilizar. - Descripción del origen del tipo de biomasa a utilizar. - Dimensionar la cantidad, volumen y disponibilidad de la biomasa proyectada (semanal, mensual y anual). - Valoración energética y composición de la biomasa a utilizar, indicando como mínimo poder calorífico, composición química, estacionalidad, % de humedad - Logística de acopio, transporte, tratamiento o acondicionamiento (en caso de que aplique) y almacenamiento. -. Determinar el tipo de aprovechamiento energético factible (calor, frio, vapor, electricidad, etc.). - Descripción completa y detallada del proceso, incluyendo tratamientos, manejo y disposición final. - Descripción general de cada una de las obras de infraestructura que hacen parte de este, estableciendo los criterios de diseño para su dimensionamiento. 1.2.1 Infraestructura existente Se deben identificar y describir las vías, líneas férreas y otra infraestructura asociada, situada en el área de intervención del proyecto, es decir aquella a ser utilizada o modificada por el desarrollo del proyecto, incluyendo entre otros los siguientes aspectos: - El tipo de vías, líneas férreas e infraestructura. - Estado actual de las vías e infraestructura que va a ser utilizada o modificada por el proyecto. - Clasificación de las vías de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Transporte. - Infraestructura portuaria fluvial y/o marina, cuando aplique. - Disponibilidad de servicios públicos. - Ubicación de otros proyectos en ejecución en el área de estudio (proyectos de interés nacional y regional). - Infraestructura social y/o productiva asociada o no al proyecto, tales como: centros poblados, áreas
urbanas, suburbanas o de expansión urbana, escuelas, centros de salud, entre otros. - Descripción general de las redes de servicios a interceptar por el proyecto (eléctricas, acueductos, alcantarillados, oleoductos, gasoductos, distritos de riego y de tecnología de la información). - Áreas de Especial In
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