MINAMBIENTE - Resolución 1080 de 2020
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1080 de 2020
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No.______________
( )
Por la cual se modifica el artículo primero del Acuerdo 018 de 1984 “Por el cual se sustrae un área que hace parte de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2da de 1959” y se adoptan otras determinaciones”
El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 053 del 24 de enero de 2012, Resolución 0016 del 09 de enero de 2019 y,
C O N S I D E R A N D O
ANTECEDENTES
Que a través del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del río Magdale na, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
Que el artículo 3º de la Ley 2ª de 1959 estableció que dentro de las Zonas de Reserva Forestal y de Bosques Nacionales de los que tratan los artículos 1°, 2° y 12 de dicha ley, mientras se realizaba el estudio y clasificación de los suelos del país, se iría determinando, a solicitud del Ministerio de Agricultura, aquellos sectores que fueran considerados como adecuados para la actividad agropecuaria y en ese orden, pudiesen ser sustraídos de las Reservas.
Que el artículo 7º de la Ley 2ª de 1959 estableció que la ocupación de tierras baldías estaría sujeta a las reglamentaciones que dictara el Gobierno con el objeto de evitar la erosión de las tierras y proveer a la conservación de las aguas. Así mismo precisó que, al dictar tal reglamentación, el Gobierno podría disponer que no serían ocupables ni suscept ibles de adjudicación aquellas porciones de terreno donde la conservación de los bosques fuese necesaria para los fines planteados.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2ª de 1959, y con el fin de conservar sus suelos, corrientes de agua y asegurar su adecuada utilización, el Gobierno reglamentará la utilización de los terrenos de propiedad privada que se encuentren localizados dentro de los límites de las Zonas de Reserva Forestal o de Bosques Nacionales.
Que conforme a los artículo s 206 y 207 del Decreto -ley 2811 de 1974 “Código Nacional de
la utilización de los terrenos de propiedad privada que se encuentren localizados dentro de los límites de las Zonas de Reserva Forestal o de Bosques Nacionales.
Que conforme a los artículo s 206 y 207 del Decreto -ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” , se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques 1080 25 NOV 2020Resolución No. del Página No. 2
“ ““Por la cual se modifica el artículo primero del Acuerdo 018 de 1984 “Por el cual se sustrae un área que hace parte de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2da de 1959” y se adoptan otras determinaciones”
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018
que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.
Que si bien, el artículo 209 de la norma en comento, establece que no podrán ser adjudicados los baldíos de las áreas de reserva forestal, el artículo 210 por su parte, señala que:
"Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva.
realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva"
Que mediante el Acuerdo No. 018 del 25 de abril de 1984, la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderenaefectuó a favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) la su stracción de un área de 64.640 hectáreas aproximadamente, denominada Pato – Balsillas, de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2da. de 1959, para que se adelantaran programas de adjudicación y titulación de tierras en beneficio de los colonos allí establecidos.
Que el artículo 1º del Acuerdo mencionado, establece como linderos del área sustraída, los siguientes: “El punto No. 1 se sitúa en la confluencia del río Balsillas en el río Pato. A partir de este punto se continúa aguas abajo por el río Pato hasta encontrar la desembocadura del río Coreguaje, punto No 2. Desde este punto con azimut de 270° y distancia aproximada de 32.000 metros hasta encontrar la cota de los 2.000 metros, vertiente del Caquetá en donde se sitúa el punto No 3, se continúa en sentido general Norte por la cota 2.000 metros (filo del
32.000 metros hasta encontrar la cota de los 2.000 metros, vertiente del Caquetá en donde se sitúa el punto No 3, se continúa en sentido general Norte por la cota 2.000 metros (filo del cambio) hasta encontrar la regio de los Cauchos, en donde se sitúa el punto No. 4, se continúa en línea recta en distancia aproximada de 12.200 metros y azimut de 32° hasta encontrar la cota de 2.000 metros en la ladera del Cerro Triunfo, punto No. 5, se continúa por la curva de nivel de los 2.000 metros bordeando el Cerro Triunfo por su cotado Sur hasta encontrar el punto No. 9 del lindero del Parque Nacional Cordillera de los “Picachos”, en el sitio más al suroeste de la mencionada Cota, punto No 6. Desde este punto a los nacimientos de la quebrada Malabrigo, en donde se ubica el punto No. 7, se continúa por la quebrada Malabrigo hasta su desembocadura en el río Pato, punto No. 8, s e continúa aguas abajo por el río Pato hasta encontrar la desembocadura del río Balsillas, punto No. 1 de partida”.
Que si bien las colonos residentes de la región de PATO BALSILLAS fueron beneficiados con la delimitación y constitución de una Zona de Reserva Campesina, el disfrute efectivo de esta figura de ordenamiento social, productivo y ambiental de la propiedad rural y los programas de reforma agraria que esta apareja, en el presente caso, se han visto afectados por la inconsistencia presentada entr e el número total de hectáreas sustraídas de la Reserva Forestal de la Amazonía para la implementación de programas de titulación, el cual
de reforma agraria que esta apareja, en el presente caso, se han visto afectados por la inconsistencia presentada entr e el número total de hectáreas sustraídas de la Reserva Forestal de la Amazonía para la implementación de programas de titulación, el cual corresponde a 64.640 Ha. y, la descripción técnica de linderos establecida en el Acuerdo 018 de 1984 cuya espacialización comprende aproximadamente 45.063 Ha.
Que algunos de los efectos de la situación descrita se han evidenciado a través de la imposibilidad de varias familias residentes en la Zona de Reserva Campesina de la cuenca del río Pato y valle Balsillas (ZRC) para acceder a Susbsidios Integrales de Reforma Agraria -SIRApor parte de la Autoridad de Tierras, ya que actualmente se presenta una superposición entre el área de la Zona de Reserva Campesina y áreas amparadas por la categoría legal de Reserva Forestal Nacional.
Que en el “Taller Construyendo País” realizado el día 15 de diciembre de 2018 en San José del Guaviare, las Juntas de Acción Comunal (JAC) y las organizaciones campesinas del Área 1080 25 NOV 2020Resolución No. del Página No. 3
“ ““Por la cual se modifica el artículo primero del Acuerdo 018 de 1984 “Por el cual se sustrae un área que hace parte de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2da de 1959” y se adoptan otras determinaciones”
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018
de Manejo Especial de la Macarena (AMEM) solicitaron un espacio para buscar solución a los
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018
de Manejo Especial de la Macarena (AMEM) solicitaron un espacio para buscar solución a los conflictos existentes en el terrrritorio, en relación con las figuras de ordenamiento ambiental.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en articulación con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, atendiendo la solicitud formulada en el “Taller Construyendo País” convocaron a una mesa de diálogo ambiental el 10 de mayo de 2019 en Vista Hermosa (Meta), como un espacio de trabajo entre el Gobierno Nacional, las autoridades departamentales, las autoridades municipales y las organizaciones campesinas.
Que en la jornada de trabajo del 10 de mayo de 2019 en Vista Hermosa (Meta), el Gobierno Nacional se comprometió a que: “4. (…) AMCOP, ANT, Corpoamazonia y el Ministerio de Ambiente se reunirán antes de finalizar el me s de junio de 2019, con el fin de analizar la situación de la ZRC respecto de sus límites y su propuesta de ampliación, en esta reunión se trabajará conjuntamente para identificar los recursos necesarios para llevar a cabo esta propuesta”.
Que, para dar cumplimiento al compromiso adquirido, se realizó en la vereda Balsillas una reunión el día 9 de julio de 2019 entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corpoamazonia, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Agencia Nacional de Tierras, Fondo Patrimonio Natural, WWF Colombia, Amcop, Asabp y presidentes de algunas JAC. En la citada reunión se acordó una ruta para la solución del conflicto de límites y se determinó
Fondo Patrimonio Natural, WWF Colombia, Amcop, Asabp y presidentes de algunas JAC. En la citada reunión se acordó una ruta para la solución del conflicto de límites y se determinó la necesidad de conformar un equipo que realizara un análisis técnico sobre el c onflicto y actualizara el Plan de Desarrollo de la Zona de Reserva Campesina cuenca del río del Pato y valle de Balsillas, así como, el estudio de sustracción de la subregión del Bajo Pato.
Que mediante oficio No. 20204300671501 del 04 de agosto de 2020, la Agencia Nacional de Tierras, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificar el artículo 1º del Acuerdo 018 de 1984, con fundamento en que la cantidad de hectáreas (64.640) previstas en dicho acto administrativo, no corresponde con la relación de linderos y/o coordenadas representadas cartográficamente en el mismo acto administrativo.
Que, en atención a los antecedentes expuestos, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible procederá a realizar el análisis correspondiente.
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS
Que el Acuerdo 018 de 1984 del INDERENA, sustrajo un área de aproximadamente 64.640 hectáreas, denominada Pato -Balsillas, de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía declarada por la Ley 2ª de 1959, con el fin de que se adelantar a a través del INCORA, programas de adjudicación y titulación de tierras a favor de los colonos allí establecidos.
Que con base en el estudio técnico presentado por CORPOAMAZONIA al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, radicado CORPOAMAZONIA SP L-1672 de 2020 y
Que con base en el estudio técnico presentado por CORPOAMAZONIA al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, radicado CORPOAMAZONIA SP L-1672 de 2020 y radicado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible número 30556 del 10 de octubre de 2020, se evidenció en la materialización cartográfica que el área efectivamente sustraída correspondió a 45,063 hectáreas, presentándose una diferenc ia de 19,577 hectáreas, en relación con lo declarado en el artículo 1 del Acuerdo 018 de 1984.
Que la diferencia encontrada, se debe a que los linderos definidos en el Acuerdo 018 de 1984 del INDERENA, no incluyeron el sector de Balsillas, pese a que el g lobo total del terreno sustraído, correspondía al área denominada Pato-Balsillas.
Que de acuerdo con el estudio técnico en cita, en el área de Balsillas era evidente la ocupación humana desde antes de la adopción del Acuerdo 018 de 1984 del INDERENA, lo cual se sustenta en aspectos como: i) el desarrollo de actividades agropecuarias, ii) el proceso de organización social, iii) la división político -administrativa y su funcionamiento en juntas de acción comunal reconocidas jurídicamente, iv) las relaciones familiares, culturales 1080 25 NOV 2020Resolución No. del Página No. 4
“ ““Por la cual se modifica el artículo primero del Acuerdo 018 de 1984 “Por el cual se sustrae un área que hace parte de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2da de 1959” y se adoptan otras determinaciones”
F-M-INA-46 Versión 1
un área que hace parte de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2da de 1959” y se adoptan otras determinaciones”
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018
y comerciales en la región, v) la existencia de un centro poblado, vi) los usos del suelo asociados al desarrollo rural, agropecuario, uso sostenible, que se cumplen actualmente, vii) los programas de reforma agraria ejecutados, viii ) la protección de áreas de bosque estratégicas para mantener servicios ecosistémicos, ix) la construcción de los equipamientos institucionales y comunales, infraestructura vial y de servicios y, x) que las tierras ocupadas y poseídas hacen parte del área declarada como sustraída mediante el Acuerdo 018 de 1984 del INDERENA, el cual, soportó la constitución de la ZRC de Pato Balsillas mediante la Resolución 055 de 1997 del INCORA.
Que adicionalmente al área declarada como sustraída mediante el Acuerdo 018 de 1984 del INDERENA; a través de la Resolución 047 de 1998, el INDERENA sustrajo 7.300 hectáreas de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía con el fin de que se pudieran llevar a cabo programas de reforma agraria a favor de la comunidad asentada en la margen izquierda del río Pato, con quienes se concertaron los nuevos límites del Parque Natural Nacional Cordillera de los Picachos y se acordó no ampliar la frontera agrícola hacia aquellos, desarrollando actividades ambientalmente sostenibles.
En ese orden, se advierte que las áreas sustraídas tanto por el Acuerdo 018 de 1984 como
Cordillera de los Picachos y se acordó no ampliar la frontera agrícola hacia aquellos, desarrollando actividades ambientalmente sostenibles.
En ese orden, se advierte que las áreas sustraídas tanto por el Acuerdo 018 de 1984 como por la Resolución 047 de 1998 tuvieron como finalidad que se llevaran a cabo programas de reforma agraria, por parte de la autoridad de tierras, a favor de las comunid ades asentadas en dicho territorio de manera previa al establecimiento de categorías de ordenamiento ambiental.
Que la figura agraria de interés por parte de los colonos de la región de PATO BALSILLAS correspondió a la Zona de Reserva Campesina (ZRC), la cual para el presente caso se constituyó a través de la Resolución 055 de 1997 expedida por el INCORA, que en su artículo 2º dispuso que los limites de la ZRC de la Cuenca del Río Pato y Valle de Balsillas corresponderían al área sustraída de la Reserva F orestal de la Amazonía a través del Acuerdo 018 de 1984 y, la resultante del proceso en curso de re-alinderamiento de los límites del Parque Natural Nacional Cordillera de los Picachos, de acuerdo con la concertación que se adelantaría entre las comunidades de la zona y el Ministerio del Medio Ambiente. Situación que se materializó a través del artículo 3º de la Resolución 047 de 1998.
Que dada la diferencia entre lo dispuesto por el artículo 1 del Acuerdo 018 de 1984 el cual dispuso la sustracción de 64. 640 hectáreas y la redacción técnica de linderos contenida en el mismo, la cual se limitó a 45,063 hectáreas , se hace preciso realizar el ajuste de tal
dispuso la sustracción de 64. 640 hectáreas y la redacción técnica de linderos contenida en el mismo, la cual se limitó a 45,063 hectáreas , se hace preciso realizar el ajuste de tal redacción, con el fin cumplir el mandato del mencionado artículo.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Modificación de los actos administrativos de carácter particular
Según lo explicado por el Consejo de Estado, toda modificación unilateral de un acto administrativo de carácter particular y concreto, que conlleve un cambio en las condiciones originalmente establecidas en sus disposiciones o que signifique variaciones sustanciales en el alcance de las decisiones allí contenidas, entraña en sí misma una revocatoria parcial del acto administrativo. Así pues, la decisión unilateral de modificar un acto administrativo no puede ser fruto del capricho de la administración y solo tiene lugar cuando se configure alguna de las siguientes causales previstas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011: a) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la ley, b) cuando no estén 1080 25 NOV 2020Resolución No. del Página No. 5
“ ““Por la cual se modifica el artículo primero del Acuerdo 018 de 1984 “Por el cual se sustrae un área que hace parte de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2da de 1959” y se adoptan otras determinaciones”
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018
conformes con el interés público o social, o atenten contra él, y c) cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona1.
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018
conformes con el interés público o social, o atenten contra él, y c) cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona1.
Considerando que la modificación unilateral de los actos administrativos de contenido particular y concreto comporta un verdadera revocatoria parcial, es preciso recordar que el artículo 97 de la misma ley dispuso que salvo excepciones, los actos administrativos que hayan creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrán ser revocados sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
En relación con este último aspecto, la Corte Constitucional ha referido que el fundamento esencial para la legalidad de esta clase de decisiones reside en la participación activa del titular del derecho, a través de su consentimiento expreso y escrito, siendo este un requisito esencial y sustancial para que puedan modificarse o revocarse los actos, pues busca asegurar derechos y principios como el de la buena fe, la seguridad jurídica, la confianza legítima, la participación del particular en las decisiones que lo afectan y los derechos al debido proceso y defensa.
Dicho lo anterior, se procederá a verificar el cumplimiento de los criterios y condiciones anteriormente referidos, para la modificación unilateral del artículo 1 del Acuerdo 018 del 25 de abril de 1984:
Consentimiento expreso y escrito para modificar el artículo 1 del Acuerdo 018 de 1984 La modificación que se efectuará en la parte resolutiva del Acuerdo 018 de 1984 obedece a la solicitud presentada por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, a través del radicado No.
La modificación que se efectuará en la parte resolutiva del Acuerdo 018 de 1984 obedece a la solicitud presentada por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, a través del radicado No. 20204300671501 del 04 de agosto de 2020, mediante el cual, solicita el Ministerio de Ambiente y Desarro llo Sostenible modificar el artículo primero del acto administrativo en mención, de manera que se precisen los linderos de la zona sustraída de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, con base en los argumentos técnicos antes descritos.
Debe señalarse que la modificación que se realizará mediante el presente acto administrativo, no implica un cambio fáctico ni jurídico de los supuestos que dieron origen al Acuerdo 018 de 1984, sino que se trata de una variación de orden técnico, específicamente en cuanto a la redacción técnica de linderos, motivada por la solicitud de la Agencia Nacional de Tierras, entidad que actualmente ejerce las funciones del extinto INCORA, a favor de quien se realizó la sustracción de la reserva forestal, para que adelan tara programas de reforma agraria para beneficiar a colonos y campesinos asentados en región de PATOBALSILLLAS.
Existencia de una disposición administrativa que causa agravio injustificado a una persona
No obstante, en el presente caso, la solicitud de sustracción del área de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía declarada por la Ley 2ª de 1959, se presentó por el INCORA ante la autoridad ambiental en su momento -Inderena-, dicha actuación fue motivada por los colonos de la región de Pato Balsillas, quienes venían usufructuando la tierra de tiempo atrás y querían legalizar su tenencia. De dicha intención quedó trazabilidad en el artículo 2º del
colonos de la región de Pato Balsillas, quienes venían usufructuando la tierra de tiempo atrás y querían legalizar su tenencia. De dicha intención quedó trazabilidad en el artículo 2º del Acuerdo 018 de 1984, el cual dispuso que, en la zona sustraída, el INCORA podía adelantar los programas de adjudicación y titulación de tierras a favor de los colonos allí establecidos.
En consonancia con lo anterior, la Resolución 055 del 18 de diciembre de 1997 “Por la cual se constituye y delimita la Zona de Reserva Campesina de la Región de la Cuenca Río Pato y Valle de Balsillas” al establecer sus límites geográficos, señaló que sus linderos
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. (18 de septiembre de 2014) Sentencia Rad. 25000 -23-24-000-2004-00466-01. Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala 1080 25 NOV 2020Resolución No. del Página No. 6
“ ““Por la cual se modifica el artículo primero del Acuerdo 018 de 1984 “Por el cual se sustrae un área que hace parte de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2da de 1959” y se adoptan otras determinaciones”
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018
correspondían al área sustraída de la Reserva Forestal de la Amazonía de conformidad con el Acuerdo 018 de 1984.
Es así que, si bien, la delimitación de la Zona de R eserva Campesina se soportó en lo
correspondían al área sustraída de la Reserva Forestal de la Amazonía de conformidad con el Acuerdo 018 de 1984.
Es así que, si bien, la delimitación de la Zona de R eserva Campesina se soportó en lo dispuesto en el Acuerdo 018 de 1984, dicho acto administrativo presenta una falta de coincidencia entre la suma total de hectáreas declaradas como sustraídas y su espacialización geográfica a través de la redacción técnica de linderos, lo que permite identificar con suficiente claridad que, los efectos negativos que actualmente tal situación está generando a los colonos en cuanto a la imposibilidad de acceder a la oferta institucional relacionada con la figura de ordenamien to social de la propiedad rural de la cual son beneficiaros, devienen del acto administrativo que levantó la categoría legal de reserva, generándose con ello, un agravio injustificado.
En virtud de lo expuesto, se configuran los criterios definidos en el marco legal para que proceda la revocatoria parcial del artículo 1 del Acuerdo 018 de 1984, en los términos solicitados por la Agencia Nacional de Tierras.
IV. COMPETENCIA DEL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS
Que el literal b) del numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley No. 133 de 1976, facultaba al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena a “Declarar, alinderar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesa rias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables y efectuar las sustracciones a que haya lugar”, entre estas, las Zonas de las Reservas Forestales.
“Declarar, alinderar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesa rias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables y efectuar las sustracciones a que haya lugar”, entre estas, las Zonas de las Reservas Forestales.
Que si bien, el Decreto Ley No. 133 de 1976 fue derogado expresamente por el artículo 160 del Decreto 501 de 1989, el literal t) de su artículo 134 conservó la función del Inderena relacionado con la sustracción de áreas, indicando que el ejercicio de dicha función requería la aprobación del Gobierno Nacional.
Que el numeral 18 del artícul o 5 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” establece como función del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento.”
Que el numeral 8, artículo 6 del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, determina como funciones del despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado.” (Negrilla y subraya por fuera del texto original)
realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado.” (Negrilla y subraya por fuera del texto original)
Que mediante Resolución 053 del 24 de enero de 2012 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.
Que a través de la Resolución 0016 del 09 de enero de 2019 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario” el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario al señor EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS en el empleo de Director Técnico, código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques y Biodiversidad y 1080 25 NOV 2020Resolución No. del Página No. 7
“ ““Por la cual se modifica el artículo primero del Acuerdo 018 de 1984 “Por el cual se sustrae un área que hace parte de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2da de 1959” y se adoptan otras determinaciones”
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018
Servicios Ecosistémicos, de la planta de perso nal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
RESUELVE
Sostenible.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
RESUELVE
Artículo 1. MODIFICAR el artículo 1º del Acuerdo 018 de 1984 expedido por el Inderena, “Por el cual se sustrae un área que hace parte de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2ª de 1959” de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y el cual quedará así:
“ARTICULO PRIMERO: Sustraer de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2da. de 1959, un área de terreno denominado PATO -BALSILLAS, de 64.640 hectáreas, ubicado en jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán, conforme la siguiente redacción técnica de linderos:
Partiendo del punto extremo norte punto 1 con coordenadas planas X: 901416,9663 Y: 809491,6360 se sigue en sentido sur-este por el límite del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos hasta el cruce de este con la Quebrada Los Mo nos en el punto 2, X: 913670,9915 Y: 800202,37649, desde este punto se continua, aguas abajo por la quebrada los monos y continuando posteriormente en sentido sur -este por el rio Balsillas hasta encontrar el punto 3, X:925936,7616 Y: 779895,2809. Desde est e punto se sigue nuevamente el límite del PNN Cordillera de los Picachos hasta el punto 4 con coordenadas
encontrar el punto 3, X:925936,7616 Y: 779895,2809. Desde est e punto se sigue nuevamente el límite del PNN Cordillera de los Picachos hasta el punto 4 con coordenadas X: 929327,53164 Y: 777889,93188 donde se intercepta con el río Pato, desde este punto en sentido sur-oeste aguas abajo por el rio Pato hasta la desembocadura del río Balsillas en el punto 5 con coordenadas X: 928753,8366 Y: 777109,5704; luego en sentido norte en línea ligeramente sinuosa 315 metros hasta el punto 8 con coordenadas X: 928737,3505 Y: 777939,00379. A partir de este último se toma rumbo oeste en plano horizontal y línea recta 18 kilómetros aproximadamente hasta encontrar el punto 9 con coordenadas X. 910892,5958 Y: 777938,9987. Posteriormente, se toma en sentido sur en línea recta aproximadamente 480 metros hasta parte de la divisoria de ag uas del río Caguán y el río Avance donde se encuentra el punto 10 con coordenadas X: 910891,8227 Y: 777462,1454; se sigue esta divisoria en sentido oeste hasta el encuentro c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.