🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 1097 de 2020

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1097 de 2020
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No._____________

( )

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018

“Por la cual se efectúa la sustracción temporal de un área de 1,5298 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, dentro del expediente SRF 447”

EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE

En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 53 del 24 de enero de 2012 y la Resolución 016 del 09 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Que, a través del oficio con radicado No. E1-2017-035016 del 19 de diciembre de 2017, el MUNICIPIO DE GARZÓN (Huila) solicitó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la sustracción temporal de un área a la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto “Explotación de materiales de construcción amparada en la Autorización Temporal de No. RH1-16091”.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió el Auto

del proyecto “Explotación de materiales de construcción amparada en la Autorización Temporal de No. RH1-16091”.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió el Auto No. 037 del 15 de febrero de 2018 mediante el cual dio inicio a la evaluación de la solicitud de sustracción temporal presentada por el Municipio de Garzón y ordenó la apertura del expediente SRF 447.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió el Auto No. 244 del 11 de julio de 2019 a través del cual requirió a la Alcaldía Municipal de Garzón, la presentación de información adicional necesaria para continuar con la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de Reserva Forestal de la Amazonía, dentro del expediente SRF 447.

Que, a través del radicado No. E1-2019-035157 del 05 de diciembre de 2019, la Alcaldía de Garzón presentó un documento en respuesta al Auto No. 244 del 11 de julio de 2019, con la finalidad de compl ementar la información presentada para obtener un pronunciamiento de fondo.

1097 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.2

“Por la cual se efectúa la sustracción temporal de un área de 1,5298 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, dentro del expediente SRF 447”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018

Que, a través del radicado No. E1-2019-037615 del 27 de diciembre de 2019, la Alcaldía de Garzón allegó a esta Dirección un CD con la geodatabase de los mapas contenidos

Que, a través del radicado No. E1-2019-037615 del 27 de diciembre de 2019, la Alcaldía de Garzón allegó a esta Dirección un CD con la geodatabase de los mapas contenidos en el radicado No. E1-2019-035157 del 5 de diciembre de 2019.

Que est a Dirección emitió el Concepto Técnico No. 28 del 13 de mayo de 2020 mediante el cual evaluó integralmente la información aportada por la Alcaldía Municipal de Garzón.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos cuenta con los elementos técnicos suficientes para proferir una decisión de fondo sobre la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía para el desarrollo del proyecto “Explotación de materiales de construcción amparada en la Autorización Temporal No. RH1-16091”, en jurisdicción del municipio de Garzón (Huila).

II. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

Que, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables ” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía.

Que el literal g) del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 señala:

g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía , comprendida dentro de los siguientes límites

Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía.

Que el literal g) del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 señala:

g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía , comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste dela Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida”

Que el artículo 210 del Decreto 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señala:

“Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento rac ional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva.”

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena e l Sector Público encargado de

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena e l Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” , el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se suje tarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

1097 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.3

“Por la cual se efectúa la sustracción temporal de un área de 1,5298 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, dentro del expediente SRF 447”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018

Que el numeral 14, artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, reiteró la función contenida en el numeral 18, artículo 5 de la Ley 99 de 1993, según la cual corresponde a este Ministerio declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o

contenida en el numeral 18, artículo 5 de la Ley 99 de 1993, según la cual corresponde a este Ministerio declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de la Reserva Forestal Nacionales.

Que el numeral 3, artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de rendir concepto técnico al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible para declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer integrar o recategorizar las áreas de las Reservas Forestales Nacionales.

Que de acuerdo con el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010 -2014” las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por esta cartera, pueden declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal.

III. FUNDAMENTOS TÉCNICOS DE LA DECISIÓN

Que del análisis realizado en el Concepto Técnico No. 28 del 13 de mayo de 2020 se pueden extraer las siguientes consideraciones:

“Teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución No. 1526 del 3 de septiembre de 2012 "Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las Reservas Forestales Nacionales y Regionales, para el desarrollo de act ividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se

la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las Reservas Forestales Nacionales y Regionales, para el desarrollo de act ividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones", los términos de referencia anexos a la misma, la documentación remitida por parte del municipio de Garzón - Huila a este Ministerio, se tienen las siguientes

consideraciones:

(…) Fotografía 1. Vista Cantera Cuatro Vientos, estado actual

Fuente. Minambiente, 2020 - Imágenes de satelite de Google Earth, 2020

1097 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.4

“Por la cual se efectúa la sustracción temporal de un área de 1,5298 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, dentro del expediente SRF 447”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018

Aclarado lo anterior, se inicia con el análisis de la información:

3.1 Área Solicitada a Sustraer

La Agencia Nacional de Minería al municipio de Garzón, mediante Autorización Temporal No. RH116091, otorgó la posibilidad de explotación de materiales de construcción, a través de la Resolución No. 3913 del 15 de noviembre de 2016, cuya superficie cubre un área de 5 hectáreas, la cual, se encuentra delimitada por la poligonal que tiene las coordenadas siguientes:

Tabla 1. Coordenadas del área de autorización temporal de explotación (Magna Sirgas origen Bogotá)

COORDENADAS

PUNTO NORTE ESTE

la cual, se encuentra delimitada por la poligonal que tiene las coordenadas siguientes:

Tabla 1. Coordenadas del área de autorización temporal de explotación (Magna Sirgas origen Bogotá)

COORDENADAS PUNTO NORTE ESTE 1 (P.A) 735,824.0 836,487.0 2 735,824.0 836,737.0 3 735,624.0 836,737.0 4 735,624.0 836,487.0

Fuente: Radicado MADS E1-2017-035016 del 19 de diciembre de 2017

Es así que, dentro del área de autorización temporal para explotación, el municipio solicitó el área a sustraer de la reserva forestal correspondiente a un polígono de 1.5298 hectáreas, delimitada como se detalla con las coordenadas de la tabla 20 (Anexo Radicado MADS 2019-035157 del 05 de diciembre de 2019).

Tabla 2. Coordenadas del área solicitada a sustraer

COORDENADAS DATUM OBSERVARTORIO

BOGOTÁ

COORDENADAS DATUM WGS84 MAGNA SIRGAS 1 735,624.0 836,636.0 1 735,633.601 836,629.092 2 735,624.0 836,606.0 2 735,633.601 836,599.092 3 735,669.0 836,567.0 3 735,678.601 836,560.092 4 735,778.0 836,638.0 4 735,787.601 836,631.092 5 735,709.0 736,721.0 5 735,718.601 836,714.092

4 735,778.0 836,638.0 4 735,787.601 836,631.092 5 735,709.0 736,721.0 5 735,718.601 836,714.092 6 735,643.0 836,721.0 6 735,652.601 836,714.092 Datum Observatorio Bogotá (Sistema usado por Catastro Minero Colombiano). Datum Observatorio Bogotá Longitud de origen Bogotá 74°04.855’

Datum WGS 84 Magna Sirgas. Datum WGS 84 Magna Sirgas, Longitud de origen Bogotá 74°04.6504

ÁREA SUSTRACCIÓN = 1.5298 HECTÁREAS

Fuente: Radicado MADS 2019-035157 del 05 de diciembre de 2019

Área donde se planea obtener material de construcción ( recebo), que se extraerá para atender proyectos de mejora pública, siendo destinados para el mantenimiento de la red vial veredal que se lista en la tabla 21, beneficiando a 21 veredas donde viven aproximadamente 100.000 personas.

1097 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.5

“Por la cual se efectúa la sustracción temporal de un área de 1,5298 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, dentro del expediente SRF 447”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018

Tabla 3 Detalle del destino del material de construcción a explotar Descripción de la vía Distancia de Acarreo, Km Longitud de la vía, Km M3 para el Arreglo Cruce vía Zuluaga – Puerto El Oasis

Tabla 3 Detalle del destino del material de construcción a explotar Descripción de la vía Distancia de Acarreo, Km Longitud de la vía, Km M3 para el Arreglo Cruce vía Zuluaga – Puerto El Oasis – Santa Marta – Alto Fátima 0.5 6.7 2,613 Cruce vía Zuluaga – Puerto El Oasis – La Esmeralda – Villarrica 0.7 4.5 1,755 Cruce vía Zuluaga – Puerto El Oasis – Sauces – Cedral 0.5 6.0 2,340 Cruce vía Zuluaga – Bellavista – San Miguel – San Gerardo 1.5 8.0 3,120 Cruce vía Zuluaga – La Pita – Miraflores 0.3 5.0 1,950 Cruce vía Zuluaga – San Gerardo – Las Palmitas – Los Alpes – La Alejandría – El Batan 3.7 14.3 5,577 Cruce vía El Batan – El Vergel 9.7 5.1 2,145

TOTAL 19,500

Fuente: Radicado MADS E1-2017-035016 del 19 de diciembre de 2017

3.2 Certificado del Ministerio del Interior

Dentro de la documentación anexada con la solicictud de sustracción, se encuentra el certificado del Ministerio del Interior No. 01263 del 8 de noviembre de 2017, "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". expedido para el proyecto: "AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN No. RH1 -16091", localizado en jurisdicción del municipio de Garzón,

el proyecto: "AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN No. RH1 -16091", localizado en jurisdicción del municipio de Garzón, departamento del Huila. El cual manifiesta que no se registra la presencia de Comunidades Indígenas, Rom y Minorías, al igual que no se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

3.3 Delimitación del Área de influencia

Se realizó la delimitación a partir de las áreas que serían intervenidas físicamente, el polígono específico que se solicita a sustraer y el área hasta donde probablemente trascienden los diferentes tipos de afectaciones en el medio abiótico, biótico y socioeconómico, para al final ser consolidado en una sola área de Influencia Definitiva (Figura 9)

Figura 1 Mapa Área de Influencia Final

Fuente: Radicado MADS 2019-035157 del 05 de diciembre de 2019

1097 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.6

“Por la cual se efectúa la sustracción temporal de un área de 1,5298 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, dentro del expediente SRF 447”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018

Como se puede observar, en la figura 9, el análisis del área de influencia de la solicitud de sustracción en el marco de la explotación de materiales, demuestra que la posible afectación a los servicios ecosistémicos es local, no siendo afectada significativamente la reserva.

3.4 Aptitud y uso del Suelo

sustracción en el marco de la explotación de materiales, demuestra que la posible afectación a los servicios ecosistémicos es local, no siendo afectada significativamente la reserva.

3.4 Aptitud y uso del Suelo

Desde el componente de suelos, es importante mencionar, que parte del área solicitada en sustracción presenta coberturas de suelo tipo A2 o área de Producción Agropecuaria Moderadamente apta, donde actualmente se desarrollan actividades agrícolas, principalmente cultivos de café; por otra parte la zona donde pre existe la cantera, se halla totalmente desprovista de suelo ya que la masa rocosa que es el material de interés se encuentra completa mente expuesto; por lo que la prestación de los servicios ecosistémicos de regulación asociados a la cobertura de suelo, relacionados con la conservación de la fertilidad del suelo son casi inexistentes en el área de la cantera. Por lo cual una eventual sustracción de esta área seria puntual y no generaría afectaciones mayores a los servicios ecosistémicos asociados al recurso suelo. No obstante, en el escenario de recuperación del área de Reserva, es necesario realizar el restablecimiento de la capa de sue lo, que permita la regeneración del mismo y se propenda al mejoramiento de las condiciones actuales del área de Reserva Forestal.

3.5 Geomorfología, hidrogeología y Procesos Morfodinámicos

Teniendo en cuenta las características geomorfológicas del área solicitada en sustracción, donde se presentan geoformas de origen denudacional de dunas y crestas alargadas, compuestas por rocas metamórficas del Complejo Garzón; zonas de intervención antrópica como red vial y terrenos asociados y zonas de extracción minera, donde se ha realizado la explotación de material por más

rocas metamórficas del Complejo Garzón; zonas de intervención antrópica como red vial y terrenos asociados y zonas de extracción minera, donde se ha realizado la explotación de material por más de 20 años, de acuerdo a lo que afirma el peticionario en el documento técnico de soporte, una eventual sustracción no afectaría de manera considerable la Reserva Forestal, puesto que se proyecta la continuación de la explotación minera en el área ya intervenida, lo que no expone mayor parte de la zona a cambios a nivel geomorfológico y paisajístico que puedan modificar la prestación de los servicios ecosistémicos que ofrece la Reserva.

Adicional, frente a los procesos morfodinámicos que se desarrollan dentro de la zona, para el área solicitada en sustracción, solo se identifica la cantera como área de intervención antrópica, sin existir evidencias de procesos de remoción en masa recientes o cicatrices de eventos anteriores, o procesos erosivos que estén afectando o hayan afectado de alguna manera el área solicitada en sustracción. Por lo tanto, una eventual sustracción, no generaría alteraciones a los servicios ecosistémicos de regulación, asociados a la prevención de la erosión que actualmente presta la reserva.

3.6 Recurso Hídrico

Frente al recurso hídrico superficial, de acuerdo con el documento técnico que soporta la presente solicitud, dentro del área solicitada en sustracción, no exis ten cuerpos de agua superficiales ni lenticos ni loticos, ni potencial hidrogeológico que pueda afectar de alguna manera los servicios ecosistémicos de regulación y abastecimiento del agua, con lo cual el objetivo de mantenimiento y regulación del componen te hídrico de la Reserva no se verá afectado ante una eventual

ecosistémicos de regulación y abastecimiento del agua, con lo cual el objetivo de mantenimiento y regulación del componen te hídrico de la Reserva no se verá afectado ante una eventual sustracción del área.

Sin embargo, es pertinente mencionar que en las áreas aledañas existe un drenaje denominado Quebrada Mojo, que frente a una eventual intervención minera es necesario pro teger, manteniendo su ronda de protección y realizando actividades que mitiguen la propagación de partículas que aumenten la sedimentación y la contaminación de la misma en esta área.

3.7 Conectividad Ecológica y biodiversidad

Las coberturas del polígono solicitado, se caracterizan principalmente por clasificarse como unidades agrícolas y artificiales, donde las coberturas naturales son mínimas y se encuentran dentro del área de influencia indirecta, identificándose en el documento como drenajes, a los cuales se encuentran asociados relictos de bosque ripario.

Ya dentro del área de intervención directa, se evidencia un alto grado de uso y transformación antrópica, dentro del área, por lo que los espacios para la fauna y flora nativa se encuentra 1097 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.7

“Por la cual se efectúa la sustracción temporal de un área de 1,5298 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, dentro del expediente SRF 447”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018

asociada a los mencionados bosques riparios, relictos de bosque de drenajes, que se convierten en corredores de biodiversidad con las márgenes del río Majo.

asociada a los mencionados bosques riparios, relictos de bosque de drenajes, que se convierten en corredores de biodiversidad con las márgenes del río Majo.

La flora en el área de incidencia directa, fue caracterizada en dos tipos de coberturas, Rastro Bajo con Pastos y Área de Cultivos, y solo se encontró un árbol que sobrepasa los 10 cm de DAP, el cual es presentado para ser objeto de aprovechamiento forestal. Se muestran otras especies de flora nativa, que se pueden interpretar como estadios iniciales de sucesió n ecológica, pero muy controlados por el pasto y la agricultura, no permitiendo que se formen núcleos de regeneración del ecosistema pre existente.

Es así que dentro del documento se menciona y lo cual se puede verificar dentro de la imágenes del área qu e “(…) Esta es una región tradicionalmente cafetera en donde la mayor parte de la vegetación nativa fue talada, quemada y reemplazada por cultivos de café, algunos cítricos, plátano, banano, yuca, tomate de árbol y pequeñas áreas para pastoreo (…)”, de esta manera, la poca vegetación nativa, queda en los drenajes colindantes y principalmente en las márgenes del río Majo, por lo que la sustracción del área no afectaría a la flora nativa, dado a que se encuentra fuera del área de intervención.

Los datos de fauna presentados, son a partir de información secundaria y como se reporta en los documentos radicados:

(…)

“El área del proyecto presenta un alto nivel de antropización debido a que la zona está dedicada el 95% al café y la otra parte se encuentra ocupada por rastrojo bajo”

(…)

documentos radicados:

(…)

“El área del proyecto presenta un alto nivel de antropización debido a que la zona está dedicada el 95% al café y la otra parte se encuentra ocupada por rastrojo bajo”

(…)

“La fauna presente se encuentra asociada a este rastrojo como área de alimentación y área de paso entre la vegetación ubicada en las márgenes de la quebrada Majo y relictos de bosque de drenajes. Las especies se encuentran asociadas a algunos cultivos en especial cuando se dejan arbustos, matas de plátano, árboles de frutales que les proporcionen alimento y utilizan los bosques marginales de cauce y reductos de bosques para refugio y como áreas de reproducción”

(…)

Determinando que los relictos de bosque son zonas de alimentación y anidación, y esto gracias al alto grado de fragmentación del ecosistema por acción antrópica, por lo anterior, cualquier actividad que se desarrolle en el área deberá propender por la no afectación de estos drenajes o cuerpos de agua transitorios y respetar su zona de protección en concordancia con la normatividad ambiental legal vigente

Al igual que sucede con la flora, la fauna nativa, está vinculada a los relictos de bosque ripario, los cuales hacen parte de las zonas de exclusión y que no serán afectadas por la sustracción del área solicitada.

3.8 Zonas de restricción o exclusión

Conforme con la documentación presentada, en la zona de sustracción no existen cuerpos de agua lénticos ni lóticos, no existen corrientes de aguas permanentes, ni intermitentes. Pero si son evidentes en la cartografía, cursos de agua colindantes con el polígono que se solicita a sustraer

agua lénticos ni lóticos, no existen corrientes de aguas permanentes, ni intermitentes. Pero si son evidentes en la cartografía, cursos de agua colindantes con el polígono que se solicita a sustraer y que están dentro del polígono de la Autorización Temporal de Explotación d e materiales de construcción No. RH1-16091, y por ende en el área de Influencia Indirecta de la actividad, que en el documento son identificados como drenajes, remanentes de las rondas de agua o quebradas transitorias de aguas lluvias que desembocan en la quebrada Majo y donde se ubican los relictos de bosque ripario a lado y lado del polígono solicitado en sustracción. El polígono solicitado para sustracción no afecta directamente y determinan con claridad, que son áreas excluidas de cualquier actividad.

Así las cosas, conforme con la zonificación enunciada anteriormente, se evidencia que el área solicitada en sustracción presenta condiciones en las cuales los servicios ecosistémicos de regulación y soporte no se ven afectados ante una eventual sustracción , toda vez que sobre las zonas solicitadas no existen corredores ecológicos, o que el área se ubique sobre zonas de fragilidad ambiental que deban ser conservadas o sobre las cuales se deba 1097 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.8

“Por la cual se efectúa la sustracción temporal de un área de 1,5298 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, dentro del expediente SRF 447”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018

prevenir un punto de inicio de intervención que sea desencadenante de futuras afectaciones a los servicios ecosistémicos..

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018

prevenir un punto de inicio de intervención que sea desencadenante de futuras afectaciones a los servicios ecosistémicos..

Es así que, la afectación sobre las coberturas vegetales en el área proviene de un proceso histórico de modificación del paisaje que ha causado que los servicios ecosistémicos que prestaban las coberturas naturales se hayan visto afectados, en este sentido se estima que una eventual sustracción de áreas no implicará una afectación significativa diferente a la que ya se presenta en el área.

3.9 Amenazas y Susceptibilidad Ambiental.

Con respecto al análisis de amenazas y susceptibilidad ambiental, concluyen “Del análisis realizado se obtuvo que existen riesgos de Alta susceptibilidad de presentarse (Tabla 9) por amenazas como Movimientos Sísmicos, deslizamientos y erosión de terrenos y fallas estructurales de la cantera existente. Existen varios riesgos calificados como Medios relacionados con amenazas de Vendavales, descargas eléctricas, incendios forestales y accidentes viales, las demás amenazas generan riesgos bajos.”

Los cuales son acorde para la ubicación, el tipo de suelo y su historia de uso, lo cual se da y se ha dado en la zona, sin haberse dado la sustracción, por lo que no se identifica que, en caso de viabilizarse, se aumente o afecte significativamente a la reserva, por el contrario, dur ante el desarrollo de las actividades y la posterior cierre y posterior recuperación, podrían mejorar con respecto a cómo se encuentran actualmente.

Aunque la explotación del depósito no generará estériles porque todo el mineral es aprovechable

desarrollo de las actividades y la posterior cierre y posterior recuperación, podrían mejorar con respecto a cómo se encuentran actualmente.

Aunque la explotación del depósito no generará estériles porque todo el mineral es aprovechable y se asegura que no se acumulará material, es muy importante garantizar la no afectación de los drenajes; en este tipo de prácticas es muy probable l a afectación de la red hidrológica, por el arrastre de aguas lluvias de la red de drenajes de la cantera, aguas que podrían tener alta cantidad de sedimentos o lodos, sino se adelanta un buen manejo de estos, también se puede presentar por deslizamientos de terreno a causa de erosión que luego con las lluvias arrastran sedimentos convirtiéndose en lodos que fluirían fuera del área del patio de cantera, tal como se estimó en el Plano de Amenazas

En conclusión, tanto los análisis físicos, como biológicos, presentados por el municipio de Garzón para la solicitud de sustracción del área de la reserva, no muestran de for ma determinante, afectaciones a los objetivos de protección de la reserva, por lo que se considera viable su sustracción.

3.10 Propuesta de Compensación

En el marco del restablecimiento del área asociada a la Reserva Forestal, se hace necesario realizar la reconformación geomorfológica y paisajística en el área intervenida, de manera que una vez reintegrada el área solicitada en sustracción a la Reserva se pueda recuperar de una manera íntegra y se minimicen procesos de erosión que se puedan generar por la exposición permanente de la roca a los diversos agentes atmosféricos.

Es así que, “Se entenderá por medidas de compensación las acciones encaminadas a la

íntegra y se minimicen procesos de erosión que se puedan generar por la exposición permanente de la roca a los diversos agentes atmosféricos.

Es así que, “Se entenderá por medidas de compensación las acciones encaminadas a la rehabilitación del área sustraída temporalmente, las cuales comprende la reparación de los procesos, la productividad y los servicios de un ecosistema.” Resolución 1526 de 2012 – Anexo 2: Medidas de Compensación”

Tal y como lo describe el peticionario en el documento, es realizar las actividades de cierre, pero no de rehabilitación, dado que se plantea la continuidad de la actividad de extracción de materiales, siendo contrario a lo establecido en la Resolución 1526 de 2012, pues “La sustracción temporal de un área en reserva forestal para el desarrollo de actividades de utilidad pública o interés social, dará lugar a la implementación de medidas de compensación cuando el área sustraída temporalmente recobre su categoría de reserva” .

Por lo tanto, se requiere de su ajuste y nueva presentación, con las características y contenidos descritos en el anexo 2 de la resolución 1526 de 2012”.

1097 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.9

“Por la cual se efectúa la sustracción temporal de un área de 1,5298 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, dentro del expediente SRF 447”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN

4.1 La solicitud de sustracción se fundamenta en la utilidad pública del proyecto por desarrollar

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN

4.1 La solicitud de sustracción se fundamenta en la utilidad pública del proyecto por desarrollar

Que, de conformidad con el artículo 210 del Decreto 2811 de 1974 “Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” la sustracción de las reservas forestales tiene fundamento jurídico en la real

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...