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MINAMBIENTE - Resolución 1098 de 2020

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1098 de 2020
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No.______________ ( )

“Por medio de la cual se decide una solicitud de sustracción definitiva en un área de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 513”

El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 053 del 24 de enero de 2012, Resolución 0016 del 09 de enero de 2019 y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Que mediante el radicado No. 32486 del 29 de octubre de 2019, la sociedad UNIVERSAL STREAM S.A.S. E.S.P., con NIT. 900.240.289-5, solicitó la sustracción definitiva de 32.1 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2 de 195 9, para el desarrollo del proyecto “Desarrollo, construcción y operación de (3) pequeñas centrales a filo de agua de la Central Hidroeléctrica Tatamá (PCH Tatamá) ”, ubicado en jurisdicción de la zona rural del municipio de Pueblo Rico en el departamento de Risaralda.

Que mediante el Auto No. 107 de l 1 de junio de 2020 , la Dirección de Bosques,

jurisdicción de la zona rural del municipio de Pueblo Rico en el departamento de Risaralda.

Que mediante el Auto No. 107 de l 1 de junio de 2020 , la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dio apertura al expediente SRF 5 13 y ordenó dar inicio a la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de 1959, presentada por la sociedad UNIVERSAL STREAM

S.A.S. E.S.P.

II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS

Que en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos rindió el Concepto Técnico No. 0 68 del 10 de agosto de 2020 , a través del cual se evaluó l a solicitud presentada por la sociedad UNIVERSAL STREAM S.A.S. E.S.P. , para la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto “Desarrollo, construcción y operación de (3) pequeñas centrales a filo de agua de la Central Hidroeléctrica Tatamá (PCH Tatamá)”, ubicado en jurisdicción de la zona rural del municipio de Pueblo Rico en el departamento de Risaralda.

Del referido concepto técnico se extraen las siguientes consideraciones: 1098 27 NOV 2020Resolución No. del Página No. 2

“Por medio de la cual se decide una solicitud de sustracción definitiva en un área de la Reserva Forestal

Del referido concepto técnico se extraen las siguientes consideraciones: 1098 27 NOV 2020Resolución No. del Página No. 2

“Por medio de la cual se decide una solicitud de sustracción definitiva en un área de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 513”

F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014

“(…) 3. CONSIDERACIONES

A partir de la información disponible y la aportada en el documento técnico soporte, se considera lo siguiente:

 En área de influencia de la presente solicitud se identificaron fallas geológicas activas, que son el origen de las geoformas de tipo estructural que predominan en la mayor parte de la zona, de acuerdo con la información técnica presentada. Estas geoformas tipo montaña, se caracterizan por presentar altas pendientes que forman relieves escarpados y que favorecen la presencia de procesos erosivos y de remoción en masa; estas características permiten que gran parte del área de influencia indirecta del proyecto, presente alta susceptibilidad a presentar procesos morfodinámicos, lo cual genera que más de un 69 % del área presente amenaza alta para este tipo de eventos. Bajo este escenario, un eventual cambio en el uso del suelo, favorecería la generación de nuevos procesos morfodinámicos o reactivación de procesos antiguos, debido a que el cambio de cobertura permitirá una mayor y más rápida degradación de los suelos, por el contacto directo de los agentes atmosféricos que son los principales factores detonantes de procesos morfodinámicos, los cuales podrían generar

degradación de los suelos, por el contacto directo de los agentes atmosféricos que son los principales factores detonantes de procesos morfodinámicos, los cuales podrían generar afectaciones considerables a las existencias de suelos, con sus respectivas propiedades inherentes y manejables, los procesos de soporte que aseguran el funcionamiento del ecosistema y la respuesta de este frente a procesos de degradación (Wallace, 2007), indicadores que hacen parte de los procesos que presta la Reserva en el marco de los servicios ecosistémicos de regulación y control de la erosión.

Por otra parte, de acuerdo con la información de soporte, pese a que en el área se identifican dos unidades hidrogeológicas clasificadas como acuífero de baja productividad y acuífero de muy baja productividad, el aprovisionamiento del recurso hídrico en la zona es en gran medida abastecido por el recurso subterráneo, esto demostrado en la existencia de un gran número de puntos de agua subterránea que pr esentan captaciones para su aprovechamiento. Adicional de la importancia del recurso hídrico subterráneo, evidenciado en el gran número de puntos identificados, se puede identificar un engranaje en la dinámica hídrica subterránea y superficial, indicada po r las direcciones de flujo subterráneas que predominan en el área, las cuales fluyen en dirección al río Tatamá, principal afluente de agua superficial que existe en el área, que hace parte de la regulación del recurso hídrico dentro de la Reserva.

En el marco de lo anterior, es pertinente mencionar que para el área PRTF se inventariaron cuatro (4) puntos de agua subterránea, de los cuales dos son aprovechados para usos

dentro de la Reserva.

En el marco de lo anterior, es pertinente mencionar que para el área PRTF se inventariaron cuatro (4) puntos de agua subterránea, de los cuales dos son aprovechados para usos domésticos; esta área presenta direcciones de flujo Noreste, a favor de la pendie nte y en dirección del río Tatamá. Para el área PRTB se inventariaron 14 manantiales, de los cuales doce (12) se encuentran siendo aprovechados, cinco (5) son usados para uso doméstico, agrícola, pecuario y agroindustrial, dos (2) de uso doméstico, uno (1) en abastecimiento público (Escuela de la vereda San Luis), uno (1) es para uso agrícola, pecuario y agroindustrial, uno (1) es para uso agrícola y agroindustrial, otro para uso doméstico y pecuario, y finalmente uno (1) para uso exclusivamente pecuario, e n esta área las direcciones de flujo son predominantes hacia el Oeste, a favor de la pendiente y en dirección del río Tatamá. Finamente para el área PRT se inventariaron en total 17 manantiales, de los cuales quince (15) son aprovechados por la comunidad; cuatro (4) son empleados para labores domésticas, agrícolas, pecuarias y agroindustriales, tres (3) son para uso doméstico y pecuario, tres (3) para uso pecuario, uno (1) se emplea en el abastecimiento público (escuela La Samaria), además del uso doméstico , agrícola y pecuario, y otro en abastecimiento público (escuela vereda Loma Hermosa), doméstico, agrícola, pecuario y agroindustrial, uno (1) para uso agrícola y pecuario, otro es usado en labores domésticas,

abastecimiento público (escuela vereda Loma Hermosa), doméstico, agrícola, pecuario y agroindustrial, uno (1) para uso agrícola y pecuario, otro es usado en labores domésticas, agrícolas y pecuarias y el último es para uso agrícola y pecuario. Estos manantiales tienen uso doméstico y de abastecimiento público que benefician alrededor de 116 personas (33 1098 27 NOV 2020Resolución No. del Página No. 3

“Por medio de la cual se decide una solicitud de sustracción definitiva en un área de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 513”

F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014 familias); en este sector las direcciones de flujo del agua subterránea son predominantemente Este y Noreste, en dirección al cauce actual del río Tatamá.

Bajo este escenario, es posible determinar la conexión entre el flujo de agua subterránea y las corrientes de agua superficiales que fluyen a lo largo del área de influencia, sin mencionar la alta importancia del aprovecham iento del recurso hídrico subterráneo que existe en la zona; por tal razón, una eventual sustracción podría afectar de manera importante los servicios ecosistémicos de regulación hídrica que presta la reserva, en su dinámica hídrica de recarga y descarga, que permiten el buen funcionamiento del ecosistema presente y las especies que residen en el área y que dependen de dicho recurso; adicional y de manera no menos importante, se puede afectar los servicios ecosistémicos que evidentemente presta

de recarga y descarga, que permiten el buen funcionamiento del ecosistema presente y las especies que residen en el área y que dependen de dicho recurso; adicional y de manera no menos importante, se puede afectar los servicios ecosistémicos que evidentemente presta la reserva en lo relacionado con el abastecimiento hídrico y que proveen una gran variedad de funciones hidrológicas importantes para el bienestar humano.

Otro aspecto relevante para el área de influencia, es que más del 65% del área de influencia indirecta presenta coberturas de bosque, representado en su mayoría por coberturas de bosque denso alto de tierra firme, la cual principalmente se encuentra sobre las zonas de pendiente moderada a totalmente escarpada, bosque fragmentado, que se desarrolla en las zonas con pendientes ligeramente escarpadas y bosque de galería y ripario, asociado a las márgenes de los ríos; estas condiciones permiten la protección del suelo frente a su degradación, la disminución de la fertilidad, la acidificación, la salinización, la alcalinización, el deterioro de la estructura del suelo, una erosión eólica e hídrica acelerada y la pérdida de materia orgánica y biodiversidad (FAO). Por lo anterior, una eventual sustracción que permita el cambio en el uso del suelo, afectaría de manera signifi cativa los servicios ecosistémicos de regulación asociados a la preservación y conservación de la fertilidad del suelo.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta las condiciones actuales de los suelos y el grado de amenaza alta que presenta la zona a eventos de remoción en masa, es importante mencionar que de acuerdo con la Resolución 1926 del 30 de diciembre de 2013 (Por medio

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta las condiciones actuales de los suelos y el grado de amenaza alta que presenta la zona a eventos de remoción en masa, es importante mencionar que de acuerdo con la Resolución 1926 del 30 de diciembre de 2013 (Por medio de la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacifico), estos sectores de las áreas de Reserva Forestal que presentan riesgo de remoción en masa, solamente se podrán desarrollar actividades de preservación y restauración ecológica, por lo que una eventual sustracción no sería viable bajo estas condiciones.

 La vegetación de bosque caracter izada para el área de influencia, corresponde a una vegetación secundaria por su estructura horizontal, diversa y con predominio de especies pioneras, lo cual muestra el potencial del área para su recuperación, característica de los bosques húmedos tropicales, aspecto importante a tener en cuenta.

En relación con las coberturas vegetales, se enfatiza en el estudio soporte sobre una mayor representación de pastos, lo cual está relacionado específicamente con algunos de los polígonos solicitados en sustracc ión asociados al curso del río Tatamá; sin embargo, esta condición no implica que dicho uso de suelo sea el vocacional, ya que se trata de la franja protectora del cuerpo de agua que debe contar con una protección forestal protectora, por lo que esta razón per se, no es fundamento a considerar sobre la solicitud del cambio de uso del suelo. Por el contrario, teniendo en cuenta las afectaciones por deforestación evidentes en las zonas más cercanas al río sobre los bosques riparios, no solo en el soporte técn ico de la solicitud, sino en la información del IDEAM sobre los

solicitud del cambio de uso del suelo. Por el contrario, teniendo en cuenta las afectaciones por deforestación evidentes en las zonas más cercanas al río sobre los bosques riparios, no solo en el soporte técn ico de la solicitud, sino en la información del IDEAM sobre los cambios en la superficie cubierta por bosque natural (Figura 10), y aunado a la amenaza alta de eventos torrenciales identificada, se pone en evidencia la inviabilidad del cambio de uso del suelo en la zona riparia, para su utilización en actividades diferentes a las de recuperación y conservación de la ronda hídrica, independientemente de su uso actual. Lo anterior, sustentado en la función de amortiguación que ejerce el área riparia sobre el cuerpo de agua; protección y física por estabilidad de suelos, función de filtro ante entrada de nutrientes y factores de disturbio externos, regulación del microclima del ecosistema acuático-ripario, atenuante ante eventos de avenidas torrenciales. 1098 27 NOV 2020Resolución No. del Página No. 4

“Por medio de la cual se decide una solicitud de sustracción definitiva en un área de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 513”

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Figura 10. Ubicación de las ASS respecto al parámetro Bosque no Bosque 2016 del estudio Cambios en la superficie cubierta por bosque natural - IDEAM. Fuente: Este documento. Consulta SIAC: http://www.siac.gov.co/catalogo-de-mapas. 21 de junio de 2020. Consulta IGAC:

Cambios en la superficie cubierta por bosque natural - IDEAM. Fuente: Este documento. Consulta SIAC: http://www.siac.gov.co/catalogo-de-mapas. 21 de junio de 2020. Consulta IGAC: www.igac.gov.co. Plancha 204IIb_ac_2013_v1.

En este sentido, en un área con las características antes mencionadas; que presenta una amenaza alta de remoción en masa y que ha perdido la vegetación natural de ladera y riparia por la realización de actividades locales, contrario a un cambio de uso del suelo, deberá propenderse por la permanencia de la vegetación remanente, la vegetación secundaria que se ha desarrollado y la restauración ecológica del bosque ripario, con el fin de asegurar su conectividad y función ecológica, en particular, la protección del suelo y protección física del cuerpo de agua.

Como puede apreciarse en la figura 10, a partir del área de no bosque, la continuidad de las coberturas del área está limitada particularmente sobre las áreas relacionadas con el río Tatamá (asociado a los polígonos del ASS), donde se está presentando una interrupción de la cobertura vegetal a manera de franja paralela al río, evidenciándose la afectación de la conectividad ecológica en las dos vertientes, lo cual tiene implicaciones en la función ecosistémica del río, y los flujos ecológicos entre el ecosistema acuático y las comunidades eminentemente terrestres en los flancos. Es así que, se indica que para el área de interés, contrario a un cambio de uso del suelo, es necesario propender por la restauración del bosque ripario del río Tatamá, para permitir la conectividad ecológica entre vertientes y longitudinal al río.

contrario a un cambio de uso del suelo, es necesario propender por la restauración del bosque ripario del río Tatamá, para permitir la conectividad ecológica entre vertientes y longitudinal al río.

 Asociado a lo anterior, es preciso referirse a las condiciones hidrobiológicas estudiadas para el ecosistema acuático referido al río Tatamá, donde se encuentra que en el tramo analizado, para el caso del perifiton, los resultados indican un cuerpo mesotrófico con una moderada integridad, es decir, con un nivel intermedio de productividad y niveles medios de nutrientes, que dan cuenta de que, en el escenario actual de ausencia o fragmentación 1106000,000000 1106000,000000 1108000,000000 1108000,000000 1110000,000000 1110000,000000 1112000,000000 1112000,000000 1114000,000000 1114000,000000 1116000,000000 1116000,000000 1118000,000000 1118000,000000 1120000,000000 1120000,000000 Leyenda PNN Tatamá ASS Tatamá

SBQ_SMBYC_BQNBQ_V7_2016

Leyenda Bosque No Bosque Sin Información . 1098 27 NOV 2020Resolución No. del Página No. 5

“Por medio de la cual se decide una solicitud de sustracción definitiva en un área de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 513”

F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014 de la vegetación protectora y usos diferentes a los de protección de la ronda hídrica, está

SRF 513”

F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014 de la vegetación protectora y usos diferentes a los de protección de la ronda hídrica, está sucediendo un aporte externo de nutrientes al cuerpo de agua. También se hace notar que el mismo estudio muestra una alta integridad ecológica del grupo de peces y macroinvertebrados contrastante con la m esotrofía, lo que puede indicar que en las condiciones naturales actuales de caudales y velocidades de flujos, existe una buena capacidad de depuración de los aportes externos, sin afectar de manera notoria la biocenosis.

En este sentido, en primer lugar, cambios de uso del suelo que impliquen aprovechamiento forestal y usos diferentes a los de protección o restauración de la ronda hídrica del río Tatamá, continuarán favoreciendo la condición de mesotrofía que ya muestra el cuerpo de agua. En segundo lugar, en las condiciones actuales de fragmentación del bosque ripario, los caudales y velocidades de flujos son los que permiten la depuración por disolución, dilución y arrastre de los excesos de nutrientes o contaminantes que está recibiendo el río por la p ermeabilidad de la ronda; la reducción de estos caudales por la utilización del recurso hídrico para la generación de energía a filo de agua, con la permanencia del aporte de nutrientes, pueden producir efectos acumulativos con tendencia hacia la eutrofía, que pueden poner en riesgo la integridad ecológica que presenta actualmente el ecosistema acuático.

 En cuanto a la composición de fauna terrestre, a pesar de la intervención que presentan

pueden poner en riesgo la integridad ecológica que presenta actualmente el ecosistema acuático.

 En cuanto a la composición de fauna terrestre, a pesar de la intervención que presentan las áreas aledañas al río Tatamá, se destaca la representatividad de las siguientes especies endémicas y amenazadas en el área de influencia:

o Herpetofauna: Seis especies endémicas asociadas a pastos y bosques y a su vez, asociadas a cultivos permanentes y áreas con vegetación arbustiva. o Aves: 10 especies casi endémicas, una especie endémica Dacnis hartlaubi y amenazada asociada a cultivos permanentes y pastos. o Mamíferos: Lontra longicaudis con categoría de amenaza regional y asociada precisamente a los cursos de agua como uno de sus micro hábitats, dependiente del recurso hidrobiológico.

Es de notar que la presencia y representatividad del recurso fauna silvestre reportado en el área de influencia, con preferencia de especies de hábitos terrestres y con mayor diversidad en coberturas de bosques, puede estar más relacionado con la conectividad que pudiera estarse dando con los bosques sub -andinos y andinos aledaños al PNN Tatamá, ya que estas áreas más conservadas pueden funcionar como área fuente de dispersión de individuos, y así mismo, sitio de refugio ante las actividades humanas. En este sentido, se considera que la presencia de la fauna silvestre no necesariamente depende de las coberturas del área de influencia, sino que su presencia puede darse por desplazamientos habituales o migratorios desde los bosques aledaños para la colonización de los diferentes hábitats, aprovechando así la nueva estructura del paisaje. Lo anterior puede ser evidente

coberturas del área de influencia, sino que su presencia puede darse por desplazamientos habituales o migratorios desde los bosques aledaños para la colonización de los diferentes hábitats, aprovechando así la nueva estructura del paisaje. Lo anterior puede ser evidente en grupos sensibles como los anfibios, donde las especies reportadas están asociadas a hábitos terrestres, herbáceos y arborícolas, por lo que su proveniencia está más asociada bosques, que a ecosistemas acuáticos.

Un cambio de uso del suelo como el solicitado podría tener implicaciones negativas sobre la abundancia de individuos a escala local, de manera puntual sobre las áreas de intervención, así como también puede interrumpir los desplazamientos longitudinales al río Tatamá por el incremento en la fragmentación del bosque ripario teniendo en cuenta la apertura de vías e infraestructura requerida.

 Finalmente, teniendo en cuenta de manera integral todos los aspectos tratados anteriormente, se considera que el manejo apropiado del área deberá basarse en la permanencia del efecto protector del recurso hídrico, los suelos y la vida silvestre de la reserva forestal, guiado hacia la conservación o restauración de la cobertura vegetal natural 1098 227 NOV 20207 NOV 2020Resolución No. del Página No. 6

“Por medio de la cual se decide una solicitud de sustracción definitiva en un área de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 513”

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del Pacifico, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 513”

F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014 de protección hídrica (bosque ripario) y los suelos de ladera, para permitir la integridad del área del territorio frente a la amenaza alta de remoción en masa, la integridad ecológica de los ecosistemas lóticos y así mismo favorecer la conectividad en el gradiente altitudinal, y la integridad ecológica a escala ecosistémica, entre los bosques sub-andinos, andinos y la zona de alta montaña del PNN Tatamá (Figura 10). Lo anterior, permite la reciprocidad con los objetivos de conservación del área protegida PNN Tatamá, establecidos en la Resolución No. 0141 del 12 de junio de 2007 de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colo mbia, hoy Parques Nacionales Naturales., en particular el objetivo de conservación No. 2:

“(…) 2. Garantizar la conservación de las zonas de vida Bosque Sub-Andino, Andino y Alto Andino del Parque Nacional Natural Tatamá y sus relaciones ecosistémicas, pr opiciando su conectividad con otras áreas naturales adyacentes en ambas vertientes de la Cordillera Occidental (…)”.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

A. PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Que los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 2811 de 1974, expedido luego de la Declaración

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

A. PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Que los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 2811 de 1974, expedido luego de la Declaración de Estocolmo de 1972, disponen que el medio ambiente es un patrimonio común que debe preservarse, al señalar:

“Artículo 1°. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

Artículo 2°. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos , este Código tiene por objeto: 1°. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejora miento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional. 2°. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos. 3°. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente.” (Subrayas por fuera de texto)

Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala como deber del

los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente.” (Subrayas por fuera de texto)

Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala como deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, el modelo de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la declaración de Río d e Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

1098 27 NOV 2020Resolución No. del Página No. 7

“Por medio de la cual se decide una solicitud de sustracción definitiva en un área de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 513”

F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014 Ahora bien, en torno al concepto de desarrollo sostenible, se desprenden al menos cuatro elementos recurrentes: el primero es la necesidad de preservar los recursos naturales para el beneficio de las generaciones futuras (equidad inter generacional); el segundo es la idea de explotar los recursos de una manera sostenible, prudente y racional; el tercero es el uso equitativo de los recursos naturales; y el cuarto la necesidad de que las consideraciones medioambientales estén integradas en los planes de desarrollo1.

la idea de explotar los recursos de una manera sostenible, prudente y racional; el tercero es el uso equitativo de los recursos naturales; y el cuarto la necesidad de que las consideraciones medioambientales estén integradas en los planes de desarrollo1.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia C-431 de 2000, MP. Vladimiro Naranjo Mesa, manifestó lo siguiente:

"(...) Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecoló gicas definidas por la Constitución Política giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende 'superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, a l intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas - con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente.'1 Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento unívoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos, además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana. (...)".

Bajo esta misma línea argumentativa, la jurisprudencia de la Corte Constitucional 2, sobre el alcance de este principio, ha señalado que, el Estado debe propugnar por el desarrollo sin un aumento en el consumo de recursos que supere la capacidad de carga del medio ambiente, es decir, “un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias

sin un aumento en el consumo de recursos que supere la capacidad de carga del medio ambiente, es decir, “un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades”, lo que se ha reflejado en la imposición de una serie de limitaciones y condicionamientos al ejercicio de la libertad de la actividad económica, garantizando el interés superior de mantener y preservar un ambiente sano.

B. RESERVAS FORESTALES NACIONALES

Que a través del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, cuyo fin corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Que de acuerdo con el doble carácter asignado a las áreas definidas por la Ley 2 de 1959 y la remisión realizada al Decreto 2278 de 1953, se entiende bajo la acepción de bosques protectores los plantados en los terrenos que constituyen ‘Zona Forestal Protectora’, figura ambiental que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del decreto en mención, refiere a: “…los terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los ríos, arroyos y quebradas, sean o no permanentes ...y todos aquellos en que, a juicio del Ministerio de Agricultura, convenga mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender las

sean o no permanentes ...y todos aquellos en que, a juicio del Ministerio de Agricultura, convenga ma

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