MINAMBIENTE - Resolución 1099 de 2020
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1099 de 2020
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No.______________ ( )
“Por medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de 1,6 hectáreas y la sustracción temporal de 3 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones dentro del expediente SRF 464”
EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 53 del 24 de enero de 2012, Resolución 16 del 09 de enero de 2019 y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Que, mediante radicado No. E1-2018-023203 del 10 de agosto de 2018, la EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P ., identificada con NIT 900.251.423-3, solicitó a esta Dirección la sustracción definitiva y temporal de áreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, para llevar a cabo el “Proyecto hidroeléctrico Argelia”, en jurisdicción de los municipios de Argelia y Sonsón, del departamento de Antioquia.
temporal de áreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, para llevar a cabo el “Proyecto hidroeléctrico Argelia”, en jurisdicción de los municipios de Argelia y Sonsón, del departamento de Antioquia.
Que, como consecuencia de lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió el Auto No. 384 de 28 de septiembre de 2018 en el que dispuso dar apertura al expediente SRF 464 y dar inicio a la evaluación de la solicitud de sustracción temporal y definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal Central, para el desarrollo del proyecto en mención.
Que, de acuerdo con la constancia de ejecutoria del Auto No. 384 de 2018, este quedó en firme el 2 de octubre de 2018.
Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16° del Decreto Ley 3570 de 20111, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
1 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” y, en el marco de lo establecido 1099 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.2 “Por medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de 1,6 hectáreas y la sustracción temporal de 3 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones dentro del expediente SRF 464”
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se toman otras determinaciones dentro del expediente SRF 464”
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del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Concepto Técnico No. 36 del 29 de mayo de 2020 , a través del cual se evaluó la información soporte de la solicitud de sustracción y se recomendó tomar una decisión de fondo respecto a la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Central.
II. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
Que, en el artículo 1° de la Ley 2 de 1959 y en el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General” las áreas de Reserva Forestal del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
Que el literal b) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso:
“b) Zona de Reserva Forestal Central , comprendida dentro de los siguientes límites generales: Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordoncillo, aproximadam ente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de Los Prados al Norte de Sonsón”.
kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordoncillo, aproximadam ente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de Los Prados al Norte de Sonsón”.
Que el artículo 210 del Decreto 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señala:
“Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento rac ional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva.”
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 ° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” , el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se suj etarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el numeral 14 ° del artículo 2 ° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
en la Resolución 1526 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones” 1099 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.3 “Por medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de 1,6 hectáreas y la sustracción temporal de 3 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones dentro del expediente SRF 464”
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Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” , reiteró la función contenida en el numeral 18 ° del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, según la cual corresponde a este Ministerio declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de las Reservas Forestales Nacionales.
Que el numeral 3° del artículo 16° del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de rendir
Que el numeral 3° del artículo 16° del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer integrar o recategorizar las áreas de las Reservas Forestales Nacionales.
Que, de acuerdo con el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por esta cartera, pueden declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal.
III. FUNDAMENTOS TÉCNICOS
Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16° del Decreto Ley 3570 de 20112, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Concepto Técnico No. 36 del 29 de mayo de 2020 , a través del cual se evaluó la información soporte de la solicitud de sustracción.
Que, en relación con la evaluación en comento, en el Concepto Técnico se plasmaron las siguientes consideraciones:
“La EMPRESA GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA S.A . E.S. P., solicita la sustracción de un área de 4,84 hectáreas ubicadas en el municipio de Argelia del departamento de Antioquia, en el marco de la ejecución de un proyecto para adelantar la
solicita la sustracción de un área de 4,84 hectáreas ubicadas en el municipio de Argelia del departamento de Antioquia, en el marco de la ejecución de un proyecto para adelantar la construcción de una pequeña central hidroeléctrica de generación de energía eléctrica, a partir del aprovechamiento del caudal del río la Paloma. Del área solicitada en sustracción, 1.78 hectáreas son de carácter definitivo, ver imagen No. 2, y tiene como finalidad adelantar actividades de adecuación del suelo para la construcción de la casa de máquinas, la infraestructura de captación, la subestaci ón de energía, la tubería de conducción, el vertedero, vías de acceso y el portal de entrada y de salida del túnel; y 3,06 hectáreas de carácter temporal, ver imagen No. 3, para Zodmes, depósito de los material de excavación de las vías y del túnel de construcción, vías asociadas y las instalaciones temporales donde se ubicarán oficinas, almacenes, talleres (tipo contenedores) y plataformas para las obras.
2 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” y en el marco de lo establecido en la Resolución 1526 de 2012 “Por la cual se est ablecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones” 1099 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.4
consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones” 1099 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.4 “Por medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de 1,6 hectáreas y la sustracción temporal de 3 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones dentro del expediente SRF 464”
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Imagen No. 2 Áreas solicitadas en sustracción definitiva
Fuente: Minambiente, 2019
Imagen No. 3. Área solicitada en sustracción temporal
Fuente: Minambiente, 2019
1099 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.5 “Por medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de 1,6 hectáreas y la sustracción temporal de 3 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones dentro del expediente SRF 464”
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El peticionario menciona, en el acápite denominado “aprovechamiento forestal”, que se tiene proyectado la intervención de 4,96 hectáreas, área mayor a los solicitada en sustracción (4,84 hectáreas), sin embargo, se aclara en el documento técnico que el área adicional se traslapa con un área previamente sustraída de forma definitiva mediante la Resolución No. 1927 de 2017 para
hectáreas), sin embargo, se aclara en el documento técnico que el área adicional se traslapa con un área previamente sustraída de forma definitiva mediante la Resolución No. 1927 de 2017 para la construcción de la PCH Paloma III, sobre el río la Paloma.
La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, indicó mediante Certificado No. 448 de 2018 que para el área solicitada en sustracción no se registra la presencia de comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y minorías; ni se traslapa, cruza o intercepta con territorios legalmente titulados de resguardos indígenas o comunidades negras.
En lo referente a las áreas solicitadas en sustracción temporal, es necesario indicar que la temporalidad se encuentra referida a la parte constructiva de la obra, la cual de acuerdo con el cronograma propuesto por el peticionario se encuentra programada para un periodo de 24 meses.
El área solicitada en sustracción se traslapa con la Reserva Forestal Central, establecida po r la Ley 2ª de 1959, y de acuerdo con la zonificación, adoptada mediante Resolución No. 1922 de 2013, el 98 % del área (4,7 ha) se ubica en la zona Tipo B y el área restante 0,14 ha, con la Zona Tipo A como se puede observar en la imagen No. 4 a y 4 b.
Imagen No. 4A. Área solicitada en sustracción PCH Argelia
Fuente: Minambiente, 2019
1099 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.6 “Por medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de 1,6 hectáreas y la sustracción
Fuente: Minambiente, 2019
1099 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.6 “Por medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de 1,6 hectáreas y la sustracción temporal de 3 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones dentro del expediente SRF 464”
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Imagen No. 4b Área solicitada en sustracción PCH Argelia
Fuente: Minambiente, 2019
El área solicitada en sustracción no se traslapa con áreas protegidas de orden nacional o regional, ver imagen No. 5, el área protegida más cercana es la RFPR Cuchilla de El Tigre, El Calón y La Osa que se encuentra a diez kilómetros.
Imagen No. 5 Área protegidas en el área solicitada en sustracción
Fuente: Minambiente, 2019
1099 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.7 “Por medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de 1,6 hectáreas y la sustracción temporal de 3 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones dentro del expediente SRF 464”
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De acuerdo con la zonificación del POMCA Samaná Sur, adoptado mediante la Resolución No. 2017-3690 del 20 de diciembre de 2017, el área se encuentra en zonas definidas como “Áreas
De acuerdo con la zonificación del POMCA Samaná Sur, adoptado mediante la Resolución No. 2017-3690 del 20 de diciembre de 2017, el área se encuentra en zonas definidas como “Áreas complementarias para la conservación” y “Áreas de Restauración ecológica”. Zonificación que se adelantó teniendo en cuenta el índice de uso del agua superficial, la capacidad agroecológica y el uso y estado actual de las coberturas; donde se concluyó que la cuenca tiene un alto grado de transformación que requiere ser restaurada e identificar zonas que es necesario incluir en protección por su importancia ecológica.
Es así que, en el citado documento en comento, se proyecta un aumento de la fragmentación de las coberturas vegetales por las diferentes actividades económicas que se desarrollan en la zona, lo que puede causar una pérdida de hábitat, disminuyendo la conectividad y aumentando el efecto borde en los parches de vegetación que se mantienen en el área, condición del territorio que se puede evidenciar en la información suministrada por el peticionario donde en el área solicitada en sustracción más del 77% (3.75 ha) del área presenta coberturas transformadas, cultivos y pastos, relacionadas principalmente con las actividades agropecuarias de la zona (ganadería bovina, café, plátano, entre otros) y en el restante 23 % (1.1 ha) bosques fragmentado y ripario, ver imagen No. 6 y 7.
Es importante resaltar que en las áreas de sustracción definitiva es donde se concentra la mayor cantidad de coberturas de bosque fragmentado y ripario (0,88 ha), aunque no es significativa en una matriz donde prevalece los mosaicos de cultivos y pastos.
Es importante resaltar que en las áreas de sustracción definitiva es donde se concentra la mayor cantidad de coberturas de bosque fragmentado y ripario (0,88 ha), aunque no es significativa en una matriz donde prevalece los mosaicos de cultivos y pastos.
Imagen No. 6 coberturas en el área solicitada en sustracción
Fuente: Minambiente, 2019
1099 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.8 “Por medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de 1,6 hectáreas y la sustracción temporal de 3 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones dentro del expediente SRF 464”
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Imagen No. 7 Coberturas actual (imagen Google Earth 2016)
Fuente: Minambiente, 2019
Por lo anterior se puede establecer que el área solicitada en sustracción se caracteriza por una alta antropización, que ha conllevado a la transformación y pérdida significativa de las coberturas naturales causando una disminución de la biodiversidad, hábitat naturales y refugio de fauna silvestre.
La mayoría de la fauna que se identificó y observó en la zona, de acuerdo con el documento que soporta la solicitud de sustracción, son especies generalistas que se adaptan a las coberturas transformadas, especialmente la avifauna.
El cambio de uso del suelo para la adecuación y construcción de la infraestructura de la PCH Argelia aumentará de 45 a 56 parches las coberturas naturales presentes en el área solicitada en
transformadas, especialmente la avifauna.
El cambio de uso del suelo para la adecuación y construcción de la infraestructura de la PCH Argelia aumentará de 45 a 56 parches las coberturas naturales presentes en el área solicitada en sustracción que en su mayoría son bosques riparios que se relacionan directamente a corrientes hídricas y se ubican en las rondas de protección; no obstante, esto no generará una afectación significativa, teniendo en cuenta que de acuerdo con los resultados del análisis de paisaje, se encuentra establecido que en el área de influencia a nivel del índice de fragmento los valores son cercanos a cero, lo que significa que la zona presenta una fragmentación, lo que indica que ante un eventual cambio en el uso del suelo se mantendrá esta tendencia . Como evidencia de lo anterior, se puede observar en la imagen No. 8, parte de las áreas solicitadas en sustracción, especialmente las relacionadas con los ZODMES, insta laciones de apoyo y las vías de acceso, se traslapan con las rondas de protección hídrica.
1099 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.9 “Por medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de 1,6 hectáreas y la sustracción temporal de 3 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones dentro del expediente SRF 464”
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Imagen No. 8 Franja de protección hídrica
Fuente: Minambiente, 2019
Ahora bien, las áreas solicitadas en sustracción temporal para la adecuación de las ZODMES 2 y
Imagen No. 8 Franja de protección hídrica
Fuente: Minambiente, 2019
Ahora bien, las áreas solicitadas en sustracción temporal para la adecuación de las ZODMES 2 y 3 se ubican en zonas con un alto potencial de recarga hídrica, ver imagen No. 9, coincidiendo con la franja de protección hidráulica de las corrientes superficiales identificadas en el área y con la presencia de coberturas vegetales que cumplen un papel fundamental al aumentar la tasa de percolación y aliviar eventos de inundación en la zona.
Imagen No. 9 Zonas de recarga hídrica en relación con el área solicitada en sustracción
Fuente: Minambiente, 2019
1099 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.10 “Por medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de 1,6 hectáreas y la sustracción temporal de 3 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones dentro del expediente SRF 464”
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La franja de protección hídrica se constituye en una zona de importancia ecosistémica teniendo en cuenta que en estas áreas de retiro las coberturas forestales fungen como retenedoras de sedimentos, corredores de biodiversidad, barrera natural de protección del cauce y de regulación del caudal, estabilidad de taludes, además de ser zonas que proveen de servicios ecosistémicos relacionados principalmente con el recurso hídrico. Por lo anterior, en el POMCA del río Samaná
del caudal, estabilidad de taludes, además de ser zonas que proveen de servicios ecosistémicos relacionados principalmente con el recurso hídrico. Por lo anterior, en el POMCA del río Samaná Sur, se prioriza las acciones relacionadas con la restauración de las franjas de protección hídrica y por lo tanto la conservación de las coberturas existentes
Por lo anterior, es importante que en las áreas donde se generará un cambio de uso del suelo temporal se propenda por la menor afectación posible a las coberturas vegetales, principalmente a la vegetación relacionada con el bosque ripario y una vez finalizada la temporalidad, adelantar procesos de restauración relacionados con los enfoques de recuperación y rehabilitación donde el principal componente sea la revegetalización de estas áreas.
En general en el área de influencia del proyecto se encuentra un relieve montañoso de pendientes empinadas y escarpadas, donde predominan las pendientes entre e l 50 y el 100 %. Ahora bien, teniendo en cuenta que el área solicitada en sustracción para la construcción de las vías y el establecimiento de los depósitos se localiza en pendientes de vertiente alta, principalmente en áreas de amenaza por remoción en masa de media a alta, es pertinente que el solicitante diseñe e implemente las medidas de manejo necesarias para evitar que se acentúe y favorezca la ocurrencia de procesos morfodinámicos como deslizamientos, procesos de remoción en masa, reptación y otros procesos erosivos.
De lo anterior, se recomienda que en el manejo geotécnico de estabilización de laderas a través de obras de conservación de suelos tanto en las zonas de aperturas de vías como en los sitios de disposición de material – ZODME, deben ir acompañados de revegetalización acorde con la flora
de obras de conservación de suelos tanto en las zonas de aperturas de vías como en los sitios de disposición de material – ZODME, deben ir acompañados de revegetalización acorde con la flora nativa para el área, con el objetivo de mantener la variabilidad genética del área y disminuir la pérdida de la conectividad ecológica de la zona.
El área solicitada en sustracción, donde se tiene proyectado generar un cambio de uso del suelo para la adecuación y construcción de la PCH Argelia, se ubica en la parte alta del río la Paloma, donde aguas abajo se ha adelantado la sustracción temporal y definitiva para la adecuación y construcción de la infraestructura para las PCH Paloma III y Paloma IV, las cuales tienen como objetivo la generación de energía eléctrica utilizando el caudal del río men cionado, ver imagen No.9.
El peticionario menciona que las afectaciones que pueden tener sinergia con los cambios de uso del suelo de las PCH Paloma III y IV está relacionado con la alteración de las comunidades de flora, sin embargo, no se adelanta un an álisis de las afectaciones que se pueden generar por la alteración en los servicios ecosistémicos relacionados con el recurso hídrico, el cual se puede ver evidenciado aguas abajo del río, al no tener en cuenta los efectos que se acumulan por la pérdida de coberturas no solo de estas dos actividades de utilidad pública (PCH Paloma III y IV), si no de las actividades económicas que se desarrollan en el área.
En el POMCA de Samaná Sur, en documento de diagnóstico específicamente en el acápite de “demanda de agua” tuvo en cuenta los datos que a la fecha se encontraban vigentes entre ellos
las actividades económicas que se desarrollan en el área.
En el POMCA de Samaná Sur, en documento de diagnóstico específicamente en el acápite de “demanda de agua” tuvo en cuenta los datos que a la fecha se encontraban vigentes entre ellos los relacionados con los proyectos PCH Paloma I y Paloma II identificando mediante el índice de uso de agua superficial que en un año seco la presión de la demanda con relación a la oferta llega a ser alta y con índices de vulnerabilidad de abastecimiento en años medios de baja y en años secos de moderada.
Asimismo, mencionan que para la microcuenca río Paloma, el 99 % del agua demandada por el sector energético retorna nuevamente al río.
1099 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.11 “Por medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de 1,6 hectáreas y la sustracción temporal de 3 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones dentro del expediente SRF 464”
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Imagen No. 9 Ubicación de áreas sustraídas PCH Paloma III y IV en relación con el área solicitada en sustracción
Fuente: Minambiente, 2019
El 60% del área se presentan acuíferos constituidos por la unidad hidrogeológica de sedimentos de alta permeabilidad que favorecen la acumulación del agua subterránea y se localizan cerca de río La Paloma, el área restante se presenta acuífugos constituido s por la unidad hidrogeológica
de alta permeabilidad que favorecen la acumulación del agua subterránea y se localizan cerca de río La Paloma, el área restante se presenta acuífugos constituido s por la unidad hidrogeológica rocas ígneas muy compacta de baja permeabilidad, no obstante, al revisar la vulnerabilidad de la contaminación del agua subterránea realizada a través de la metodología GOD, para el área es calificando como de baja a media la vulnerabilidad a los servicios ecosistémicos relacionado con el recurso hidrogeológico.
Por otra parte, aunque no se mencione la fuente de los materiales a utilizar en la fase constructiva del proyecto en el área solicitada en sustracción es pertinente mencionar que todas las fuentes de material a utilizar para el desarrollo del proyecto debe n provenir de lugares que cuenten con los permisos y licencias expedidos por las autoridades competentes, teniendo en cuenta que si estas áreas están al interior de la Reserva Forestal Central establecida por a Ley 2ª de 1959, se debe contar con la sustracción del área.
En cuanto a la propuesta de compensación por las áreas solicitadas en sustracción definitiva y temporal no se desarrollan los elementos mínimos de un plan de restauración como es un objetivo y alcance del plan, ecosistema de referencia, ev aluación física y biótica del área seleccionada, identificación de disturbios, tensionantes y limitantes, estrategia de restauración y programa de monitoreo y seguimiento, sumado a lo anterior, el área propuesta para la compensación por la sustracción definitiva, actualmente cuenta con coberturas vegetales, ver imagen No. 11, por lo anterior se debe explicar de forma clara como se logrará la adicionalidad o las ganancias demostrables en el estado de conservación con la implementación de las medidas de compensación.
anterior se debe explicar de forma clara como se logrará la adicionalidad o las ganancias demostrables en el estado de conservación con la implementación de las medidas de compensación.
De igual manera se recomienda incluir en la propuesta de compensación desarrollar, estrategias para favorecer la conectividad entre parches de vegetación, incremento de áreas núcleo y reducción proporcional del perímetro de dichos parches en relación con su área de modo que se aporte para que en un futuro se logren parches más consolidados y en consecuencia con mejores condiciones ecológicas. 1099 27 NOV 2020Resolución No. del Página No.12 “Por medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de 1,6 hectáreas y la sustracción temporal de 3 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones dentro del expediente SRF 464”
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Imagen No. 11 Área proyectada para la compensación definitiva
Fuente: Minambiente, 2019
En virtud de lo anteriormente expuesto, en lo que refiere a la solicitud de las áreas en sustracción y su zona de influencia, es claro que existe una significativa transformación del ecosistema, con lo cual se considera que el cambio en el uso del suelo en las condiciones y dimensiones definidas por el peticionario, no generará nuevas afectaciones a la reserva que limiten la prestación de los servicios ecosistémicos que se encuentran actualmente en el área”
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN
4.1 La solicitud de sustracción se fundamenta en la utilidad pública del proyecto por desarrollar
prestación de los servicios ecosistémicos que se encuentran actualmente en el área”
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN
4.1 La solicitud de sustracción se fundamenta en la utilidad pública del proyecto por desarrollar
Que, de conformidad con el artículo 210 del Decreto 2811 de 1974 “Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” la sustracción de las reservas forestales tiene fundamento jurídico en la realización de actividades de utilidad pública e interés social.
Que, por su parte, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a unado a lo anterior, el numeral 14.2 5 del artículo 14 ° de la Ley 142 de 1994 determina que el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición, así como las actividades complementarias de generación, comercialización, transformación, interconexión y transmisión, son considerados parte del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
1099 27 NOV 2020Resolución No. del Pág
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