MINAMBIENTE - Resolución 1101 de 2020
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1101 de 2020
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No.______________
( )
“Por la cual se decide una solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, en el marco del expediente SRF 540”
El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 053 del 24 de enero de 2012, Resolución 0016 del 09 de enero 2019 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el radicado No. 33317 del 13 de noviembre de 2019, la sociedad CONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S. , identificada con NIT. 800.207.150-9, solicitó la sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, para el desarrollo del proyecto “ Pequeña Central Hidroeléctrica PCH El Remanso” en los municipios de Abriaquí y Frontino, departamento de Antioquia.
Que a través del radicado No. 8201-02-33317 del 05 de agosto de 2020, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la sociedad CONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S. para
Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la sociedad CONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S. para que, en cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 de la Resolución 1526 de 2012, en el término máximo de un (1) mes , allegará copia de la certificación expedida por la entonces Dirección de Consulta Previa del Ministe rio del Interior, sobre la presencia de comunidades étnicas en el área solicitada en sustracción. Adicionalmente, para aquellas áreas en las que espera desarrollar actividades que implicarán un cambio definitivo en el uso del suelo, se le solicitó ajustar la información técnica allegada, teniendo como referencia lo dispuesto en el Anexo 1 de la resolución en comento.
Que con fundamento en lo anterior, por medio del radicado No. 22129 del 10 de agosto de 2020, la sociedad CONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S. allegó la Certificación 0751 del 21 de noviembre de 2019 expedida por la Dirección de Consulta Previa “ Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse”; así como, información técnica relacionada con la sustracción definitiva que requiere para el desarrollo del proyecto.
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el Auto 169 del 14 de septiembre de 2020, por medio del cual ordenó dar apertura al expediente 1101 27 NOV 2020Resolución No. del Página No. 2
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“Por la cual se decide una solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, en el marco del expediente SRF 540”
F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014 SRF 540 e iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, presentada por la sociedad CONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S., para el desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica PCH El Remanso” en los municipios de Abriaquí y Frontino, departamento de Antioquia.
Que por medio del radicado No. 22128 del 16 de septiembre de 2020, la sociedad CONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S. allegó información técnica relacionada con su solicitud de sustracción.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS
Que en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosi stémicos rindió el Concepto Técnico No. 110 del 19 de noviembre de 2020, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de 1959, presentada por la sociedad CONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S., para el desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica PCH El Remanso” en los municipios de Abriaquí y Frontino, departamento de Antioquia.
CONSTRUCTORA SAN BLAS S.A.S., para el desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica PCH El Remanso” en los municipios de Abriaquí y Frontino, departamento de Antioquia.
Del referido concepto técnico se extrae el siguiente análisis:
“(…) 3. CONSIDERACIONES
Conforme la solicitud de sustracción de forma definitiva y temporal de áreas de la Reserva Forestal del Pacifico establecida por la Ley 2ª de 1959 presentada por la Constructora San Blas S.A.S., en el marco del desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica PCH El Remanso”, correspondiente al expediente SRF-540, se efectuó la revisión del documento denominado “SUSTRACCIÓN DE RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO DE LEY 2 DE 1959 PCH EL REMANSO,” a partir de lo cual se tienen l as siguientes consideraciones, conforme a lo establecido en los términos de referencia de los anexos 1 y 2 de la Resolución No. 1526 de 2012:
Las áreas solicitadas en sustracción definitiva y temporal para adelantar el proyecto denominado “Pequeña Central Hidroeléctrica PCH El Remanso”, se encuentran inmersas en el área de la Reserva Forestal del Pacífico establecida por la Ley 2ª de 1959, en jurisdicción de los municipios de Abriaquí y Frontino en el departamento de Antioquia, como se puede evidenciar en la Figura 22.
Figura 22. Área solicitada para sustracción definitiva y temporal
Fuente. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2020. 1101 27 NOV 2020Resolución No. del Página No. 3
Figura 22. Área solicitada para sustracción definitiva y temporal
Fuente. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2020. 1101 27 NOV 2020Resolución No. del Página No. 3
“Por la cual se decide una solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, en el marco del expediente SRF 540”
F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014 El proyecto aprovechará las aguas del río La Herradura y la quebrada Piedras en su cuenca media y baja respectivamente. Estas fuentes hídricas se encuentran localizadas en la subregión del occidente del departamento de Antioquia, sobre la Cordillera Occide ntal y hacen parte de la cuenca del río Sucio que finalmente desemboca al río Atrato en la zona pacífica del país.
La Pequeña Central Hidroeléctrica (PCH) El Remanso es un proyecto para la generación de energía con una capacidad instalada de 16,5 MW , el caudal de diseño del proyecto es de 11,00 m 3/s, de los cuales 9,60 m3/s serán captados en el río La Herradura y 1,40 m 3/s serán captados de la quebrada Piedras. El caudal captado en ambas corrientes se unirá en el tanque distribuidor previo al desarenador, que forma parte de las obras de derivación del río La Herradura.
A través del artículo 4 de la Ley 1715 de 2014, se establece la declaratoria de utilidad pública e interés social para los proyectos de fuentes no convencionales de energía, en ese contexto el proyecto “Pequeña
A través del artículo 4 de la Ley 1715 de 2014, se establece la declaratoria de utilidad pública e interés social para los proyectos de fuentes no convencionales de energía, en ese contexto el proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica PCH El Remanso”, fundamenta su establecimiento en el reconocimiento de su utilidad pública a nivel nacional, dada su formulación en el marco del aprovisionamiento energético en el entorno rural, buscando el interés social y la diversificación del abastecimiento energético en la región, de la mano con esquemas de uso eficiente de la energía hidroeléctrica y de la conservación de los recursos naturales renovables existentes.
Conforme lo obrante en el Certificado N o. 0751 del 21 de noviembre de 2019 expedido por el Ministerio del Interior se evidenció que en el área de interés NO se registra presencia de Comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y Comunidades Rom.
Las obras que son ob jeto de solicitud de sustracción definitiva tienen una superficie de 2,38 hectáreas cuya estimación de vida útil para su implementación en el área es de 50 años; y las obras objeto de sustracción temporal se encuentran en una extensión de 29,11 hectáreas l as cuales tienen un tiempo máximo de intervención de dos (2) años. Las obras del proyecto estarían conformadas por los siguientes grupos de obras: Obras de derivación del río La Herradura, Obras de derivación de la quebrada Piedras, Obras de conducción a presión, Obras de casa de máquinas, Vías (2) y ZODMES (3).
Entre las obras con solicitud de sustracción definitiva se encuentran las captaciones, desarenador, tanque
Obras de conducción a presión, Obras de casa de máquinas, Vías (2) y ZODMES (3).
Entre las obras con solicitud de sustracción definitiva se encuentran las captaciones, desarenador, tanque de carga, casa de máquinas, conducción y vías de acceso a captación. Para las áreas solici tadas para sustracción temporal, corresponden a la implementación de obras que obedecen a las Zonas de Manejo De Escombros y Material de Excavación (Zodme), Zonas de Maniobra e Instalaciones Provisionales, Captaciones y Vertimientos. Vale la pena detenerse e indicar que, en relación al área solicitada como la Zona de Maniobra correspondiente a un área de 21,45 hectáreas, dentro de la información aportada por la constructora no se evidencia la justificación de un posible cambio de uso del suelo dentro de la reserva, por lo que indica el peticionario que se contempla el desarrollo de actividades forestales y la posible reubicación de obras específicas, sin indicar claramente las acciones para las cuáles se hace la solicitud de las citadas áreas.
En cuanto a las unidades de coberturas presentes en el área de la solicitud de sustracción, se encuentra que las mismas son producto de la intensa intervención antrópica, siendo la de mayor ocupación tanto en el Área de Influencia Directa como en el Área de Influencia Indirecta los Pastos limpios, con 37,77 hectáreas y 168,19 hectáreas respectivamente, que representan el 75,39% del área de intervención y el Mosaico de pastos con espacios naturales con 17,16 hectáreas en el AID y 49,37 hectáreas en el AII, ocupando el 38,24%.
Es asi que, el área de interés presente en la Reserva debido a la inclusión de actividades antrópicas se
ocupando el 38,24%.
Es asi que, el área de interés presente en la Reserva debido a la inclusión de actividades antrópicas se encuentra en un grado de intervención significativo, lo cual ha generado que dentro del área solicitada en sustracción, tan solo el 9,43% sean coberturas naturales, reflejando el grado de fragmentación que se encuentra en el área.
Que como indica el documento técnico, la representación ambiental de estas coberturas y la distribución de sus parches en el área de estudio, se deben p rincipalmente a las continuas modificaciones que sufre el paisaje, por la introducción de áreas agrícolas que conforman un paisaje heterogéneo de cultivos y pastos, que por su adecuación han tomado partes de las áreas naturales reduciendo su área, generando el aislamiento de sus parches.
Así mismo, dentro de las áreas solicitadas en sustracción se asocian parches de Vegetación Secundaria Alta, cobertura que presenta una extensión de 5,27 hectáreas en el área de influencia directa y en el área de influencia indirecta cuenta con 21,6 hectáreas, la cual por sus características naturales, es la única cobertura natural que ofrece bienes y servicios ambientales. Lo anterior demuestra que, las actividades antrópicas han generado cambios significativos en el paisaje, de tal manera que estas zonas dominan y paulatinamente transforman las áreas naturales, generando cambios en la dinámica natural del paisaje y 1101 27 NOV 2020Resolución No. del Página No. 4
“Por la cual se decide una solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, en el marco del expediente SRF 540”
“Por la cual se decide una solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, en el marco del expediente SRF 540”
F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014 en especial sobre las especies silvestres que habitan en la zona, dado que, al fragmentar el hábitat se pueden interrumpir procesos de flujo de materia y energía, además de reducir la prestación de bienes y servicios ambientales.
Es así que, con un eventual cambio de uso del suelo, en la vegetación secundaría alta, es notable la afectación, dado que existe una intervención en el área de sus remanentes y una división del hábitat, el cual para este escenario aumenta la fragmentación pasando de 22 parches a 32 sus remanentes.
Con lo anterior, con el levantamiento de la figura de conservación se potencializaría de manera negativa la afectación de los servicios ecosistémicos que brinda la reserva forestal, toda vez que, la prestación de servicios ecosistémicos de provisión como es el hábitats, alimento y refugio para las especies de fauna que se encuentran en el área se reduciría aun más de las condiciones que se encuentran actualmente, asimismo cambiaria la calidad del paisaje, poniendo en riesgo funciones en cuanto a la regulación del ciclo hidrológico de la cuenca, activándose procesos erosivos, radicando su importancia en la regulación de los flujos superficiales como la escorrentía y cambios en la estabilidad del terreno.
De acuerdo con la descripción geo lógica realizada para la zona, en el área de influencia se identifican
flujos superficiales como la escorrentía y cambios en la estabilidad del terreno.
De acuerdo con la descripción geo lógica realizada para la zona, en el área de influencia se identifican unidades geológicas recientes, asociadas a depósitos aluviales del río La Herradura; estas unidades generan geoformas de tipo denudacional, que por definición son aquellas que han sufri do alguna modificación por procesos erosivos y de meteorización y estos eventos deben su forma actual, estas geoformas presentan dos paisajes bien diferenciados de montaña y planos de acumulación; dentro de las unidades de acumulación influenciadas direct amente por la dinámica fluvial, se describen unidades denominadas abanicos fluviotorrenciales, superficies de explanación, plano de inundación y terraza de acumulación. En este sentido, es de importancia resaltar, que los abanicos fluviotorrenciales están relacionados con acumulaciones de material originado por crecientes súbitas de los cuerpos de agua, y en particular del río La Herradura, estas condiciones muestran que el área es susceptible a presentar este tipo de eventos de crecientes súbitas, por lo que una eventual sustracción generaría mayores afectaciones en el área tanto in situ como aguas abajo del afluente de interés, afectando los servicios ecosistémicos de prevención de la erosión y regulación hídrica; puesto que al aumentar el volumen del material transportado, la energía del agua aumenta por lo que el potencial de erosión y socavación en las márgenes del río sería mayor, lo que por ende generaría mayor afectación
Considerando lo anterior, la vegetación en la prestación del servicio de Regulac ión hídrica es muy importante, ya que la capacidad de amortiguamiento no solo está determinada por una serie de factores
mayor, lo que por ende generaría mayor afectación
Considerando lo anterior, la vegetación en la prestación del servicio de Regulac ión hídrica es muy importante, ya que la capacidad de amortiguamiento no solo está determinada por una serie de factores físicos sino también factores biológicos como el estado de sucesión, estructura y composición de la vegetación.
Por lo tanto, la transformación de las coberturas naturales ha conllevado a una mayor ocupación de pastos, generando zonas limpias de vegetación que no presentan las características optimas que contribuirían a la regulación hídrica y que en consecuencia af ectan las condiciones geomorfológicas induciendo a un cargue de sedimentos y pérdida de las condiciones que regulan en área.
Sumado a lo anterior, y teniendo en cuenta la influencia hidrológica del área tanto en la unidades geológicas como en las unidades geomorfológicas, desde el punto de vista morfodinámico la afectación principal radica en los procesos erosivos y de socavación que genera el cause actual del río La Herradura, que incluso a generado una perdida parcial de la banca sobre la margen izquierda del río, y que además de acuerdo con el análisis multitemporal, a pesar que no muestra cambios drásticos en las márgenes del rio Herradura; se considera que las orillas se mueven por el poder de socavación y la cantidad de materiales que transportan las corrientes aproximadamente 30 metros de acuerdo con el informe técnico de soporte, por lo que un cambio en el uso actual del suelo, puede generar una afectación importante en los servicios ecosistémicos de regulación, principalmente en los que refieren a la moderación de fenómenos extremos y la regulación del recurso hídrico, en este caso los asociados con el cuerpo de agua de interés.
los servicios ecosistémicos de regulación, principalmente en los que refieren a la moderación de fenómenos extremos y la regulación del recurso hídrico, en este caso los asociados con el cuerpo de agua de interés.
En lo relacionado con el recurso hídrico subterráneo, se identificaron tres manantiales dentro del área de influencia, l os cuales son utilizados para uso doméstico y pecuario de las familias que viven en los alrededores del río; que evidencia la prestación del servicio de abastecimiento de agua dulce relacionada tanto para consumo, como para el desarrollo de actividades económicas; por lo que una intervención en estas áreas pueden generar una afectación importante y un detrimento a los objetos de conservación de la reserva como son el suelo y el agua. Además; se evidencia que el área solicitada en sustracción no respeta la r onda de protección que es fundamental para salvaguardar dichas áreas y por lo tanto la prestación del recurso que actualmente está siendo aprovechado, por lo que la afectación es potencialmente mayor a los servicios ecosistémicos que actualmente está prestando la reserva.
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Figura 23. Localización de los manantiales con respecto al ASS.
Fuente: Fuente. Radicados No. 22129 del 10 de agosto de 2020 y No. 22128 del 16 de septiembre de 2020., modificado MADS, 2020.
Figura 23. Localización de los manantiales con respecto al ASS.
Fuente: Fuente. Radicados No. 22129 del 10 de agosto de 2020 y No. 22128 del 16 de septiembre de 2020., modificado MADS, 2020.
En lo que compete al recurso hídrico superficial, el área solicitada en sustracción, se localiza dentro de la cuenca del río La Herradura siendo este el afluente de interés de la presente solicitud; de acuerdo con lo descrito por el peticionario, el área conforme la documentación entregada por el peticionario presenta un índice de uso de agua muy bajo, que indica que la presión de la demanda no es significativa con respecto a la oferta, además de presentar una alta retención y regulación de la humedad y un muy bajo índice de vulnerabilidad al desabastecimiento del recurso hídrico, esto evidenciaría que la reserva está prestando de manera íntegra los servicios ecosistémicos de abastecimiento hídrico a las comunidades que lo demandan y al ecosistema existente.
Sin embargo, frente al análisis realizado de oferta hídrica total disponible para las corrientes de interés de la presente solicitud, se puede determinar que una eventual sustracción puede generar afectaciones importantes en el abastecimiento hídrico del área, ya que el volumen de agua requerido para el presente proyecto, excede en gran parte del tiempo los volúmenes de caudales ofrecidos por los afluentes de interés, teniendo en cuenta que el volumen requerido para el proyecto es de 9.6 m 3/s para el río la herradura y 1.4 m3/s para la quebrada piedras, y los caudales reportados excluyendo el caudal ambiental
interés, teniendo en cuenta que el volumen requerido para el proyecto es de 9.6 m 3/s para el río la herradura y 1.4 m3/s para la quebrada piedras, y los caudales reportados excluyendo el caudal ambiental que para el área en promedio se estimó en 1.74 m 3/s para el río La Herradura y de 0.19 m 3/s para la Quebrada Piedras, se presentan en la siguiente tabla:
Tabla 53. Oferta hídrica total y disponible para las corrientes asociadas al área de influencia directa e indirecta definida para la sustracción de reserva Corriente Oferta Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic La Herradura Oferta Total (m3/s) 7,20 6,10 5,90 7,80 11,60 10,70 7,80 7,60 8,90 12,20 14,20 11,60 Oferta Disponible (m3/s) 5,58 4,48 4,28 6,18 9,98 9,08 6,18 5,98 7,28 10,58 12,58 9,98 Fuente. Radicados No. 22129 del 10 de agosto de 2020 y No. 22128 del 16 de septiembre de 2020.
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Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, en el marco del expediente SRF 540”
F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014 Figura 24. Inventario de usos y usuarios localizados en el área de influencia directa e indirecta definida para la sustracción de reserva
Fuente. Radicados No. 22129 del 10 de agosto de 2020 y No. 22128 del 16 de septiembre de 2020.
Por lo tanto, una eventual sustracción, cuyo principal recurso a aprovechar esta relacionado con el recurso hídrico superficial, puede generar afectaciones importantes a la reserva, teniendo en cuenta su objeto de conservación y la prestación de los diversos servicios ecosistémicos que se desarrollan en torno a este recurso, como lo son los servicios de regulación que corresponden a la moderación de fenómenos extremos, la prevención de la erosión y la regulación del agua; así como los servicios de aprovisionamiento relacionados con el abastecimiento de agua y alimento.
En este sentido, y tendiendo en cuenta las consideraciones descritas anteriormente, un eventual cambio en el uso del suelo, generaría una alta presión al recurso hídrico que tiene a ctualmente la reserva, generando afectaciones desde el punto de visto geomorfológico, propiciando mayor susceptibilidad en el área a presentar procesos erosivos, un posible desabastecimiento hídrico que puede afectar los servicios de regulación y abastecim iento del recurso y una variación en las condiciones bióticas en el área que perjudicarían las pocas coberturas que permiten la provisión de hábitats, alimento y refugio para las especies de fauna presentes en el área, lo que iría en contra del objetivo principal de la reserva que es la
perjudicarían las pocas coberturas que permiten la provisión de hábitats, alimento y refugio para las especies de fauna presentes en el área, lo que iría en contra del objetivo principal de la reserva que es la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.”
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Principio de Desarrollo Sostenible
Que los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 2811 de 1974, expedido luego de la Declaración de Estocolmo de 1972, disponen que el medio ambiente es un patrimonio común que debe preservarse, al señalar:
“Artículo 1°. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. 1101 27 NOV 2020Resolución No. del Página No. 7
“Por la cual se decide una solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, en el marco del expediente SRF 540”
F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014 Artículo 2°. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto: 1°. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad
tiene por objeto: 1°. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional. 2°. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos. 3°. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente.” (Subrayas por fuera de texto)
Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala como deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, el modelo de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la declaración de Río de J aneiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Ahora bien, en torno al concepto de desarrollo sostenible, se desprenden al menos cuatro elementos recurrentes: el primero es la necesidad de preservar los recursos naturales para el beneficio de las generaciones futuras (equidad inter generacional); el segundo es la idea de explotar los recursos de una manera sostenible, prudente y racional; el tercero
elementos recurrentes: el primero es la necesidad de preservar los recursos naturales para el beneficio de las generaciones futuras (equidad inter generacional); el segundo es la idea de explotar los recursos de una manera sostenible, prudente y racional; el tercero es el uso equitativo de los recursos naturales; y el cuarto la necesidad de que las consideraciones medioambientales estén integradas en los planes de desarrollo1.
Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia C-431 de 2000, MP. Vladimiro Naranjo Mesa, manifestó lo siguiente:
"(...) Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende 'superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambien te, al intentar armonizar el derecho al desarrolloindispensable para la satisfacción de las necesidades humanascon las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente.'1 Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento unívoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos, ademá s de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana. (...)".
Bajo esta misma línea argumentativa, la jurisprudencia de la Corte Constitucional 2, sobre el alcance de este principio, ha señalado que, el Estado debe propugnar por el desarrollo sin un aumento en el consumo de recursos que supere la capacidad de carga del medio
Bajo esta misma línea argumentativa, la jurisprudencia de la Corte Constitucional 2, sobre el alcance de este principio, ha señalado que, el Estado debe propugnar por el desarrollo sin un aumento en el consumo de recursos que supere la capacidad de carga del medio ambiente, es decir, “un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades”, lo que se ha reflejado en la imposición de una serie de limitaciones y condicionamientos al ejercicio de la libertad de la actividad económica, garantizando el interés superior de mantener y preservar un ambiente sano.
1 Corte Constitucional, Sala Sexta. (21 de septiembre de 2015) Sentencia T-606/15. [MP Jorge Iván Palacio Palacio] 2 Corte Constitucional, Sala Plena. (16 de julio de 2015) Sentencia C-449/15. [MP Jorge Iván Palacio Palacio] 1101 27 NOV 2020Resolución No. del Página No. 8
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F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014
Áreas de Reserva Forestal establecidas por la Ley 2 de 1959
Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala como deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrol lo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
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