MINAMBIENTE - Resolución 1108 de 2013
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1108 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
| RESOLUCIÓN No. | “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una aclaración de la Resolución 419 de 2013”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTEBNIBLE | En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 y en los artículos 70 y 71 del Código Contencioso Administrativo y de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero : e de 2012 y, e | CONSIDERANDO: " ANTECEDENTES o Que mediante Radicado 4120-E1-52755 del 18 de octubre de 2012 la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., presenta una solicitud de sustracción temporal de áreas de lh Reserva Forestal Central, en áreas de los contratos de concesión minera No. GGF-151, ElG-166, ElG-167 y HEB-169, localizadas en jurisdicción del municipio de Cajamarca, departamento del Tolima, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 3 de la Resolución 1526 de 2012. Que mediante Auto No, 026 de octubre de 2012, se procedió a iniciar el trámite para la sustracción temporal solicitada, el cual se notificó el 15 de noviembre de
2012, a la Empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.
Que mediante oficio radicado No. 8210-E2-52755 del 26 de diciembre de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, remite a
Que mediante oficio radicado No. 8210-E2-52755 del 26 de diciembre de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, remite a ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., unas observaciones respecto a la solicitud presentada, las cuales son respondidas por la Empresa mediante oficio radicado No. 4120-E1-1741 de 23 de enero de 2012, Que con Oficio número 4120-E1-9905 de 4 de abril de 2013, la Empresa ANGLOGOLD ASHANT! COLOMBIA S.A., envía una nueva propuesta de área solicitada en sustracción teniendo en cuenta los complejos de páramos presentes en el área solicitada. o o o Que mediante Resolución 0419 del 3 de mayo de 2013 se sustrae temporalmente 11.600 m2 (1,16 hectáreas) de la Reserva Forestal Central, requeridas por la Empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., para el desarrollo de las obras “de exploración mineras tempranas o iniciales para establecer la existencia de minerales en los títulos mineros GGF-151, ElG 166, EIG 167 y HEB 169, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 3 de la Resolución 1526 de 2012, para la ubicación de 232 plataformas de perforación exploratoria, cada una -del 30 AGO 20M Hoja No.2 Resolución No. 1 1 “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una aclaración de la. Resolución 419 de 2013” con un área no mayor de 50 m2, por el periodo de un año a partir del inicio de actividades.
“Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una aclaración de la. Resolución 419 de 2013” con un área no mayor de 50 m2, por el periodo de un año a partir del inicio de actividades. Que mediante Oficios 4120 — El — 22826 y 4120 — E1 - 22828 del 10 de julio de 2013 y 4120 — El - 24961 de 26 de julio de 2013, el doctor JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ, en su calidad de representante legal y Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima interpone solicitud de revocatoria directa de la Resolución 0419 de 2013 “Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Reserva Forestal Central, establecida mediante la ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones”, conforme a los numerales primero y tercero del Artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que mediante oficio 4120 — El —-23505 de 16 de julio de 2013, la Empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. solicita suspensión de términos respecto a la sustracción temporal otorgada: mediante Resolución 0419 de 2013 para las plataformas que se encuentran dentro del área de restricción para el desarrollo de actividades mineras.
1. CONSIDERACIONES PREVIAS DEL MINISTERIO De manera previa a resolver los argumentos expuestos en la solicitud de revocatoria directa que nos ocupa, estima pertinente este Ministerio precisar que el sistema de coordenadas mediante el cual se hicieron los análisis respectivos para atender la solicitud de sustracción que fue resuelta mediante Resolución 419 de 3
revocatoria directa que nos ocupa, estima pertinente este Ministerio precisar que el sistema de coordenadas mediante el cual se hicieron los análisis respectivos para atender la solicitud de sustracción que fue resuelta mediante Resolución 419 de 3 de mayo de 2013, es el sistema de coordenadas MAGNA SIRGAS origen Bogotá. Lo anterior con el fin de que exista claridad y se eviten confusiones que, sobre la materia, se han identificado en el escrito presentado. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, expidió la Resolución 068 de 28 de enero de 2005, publicada en diario oficial 45.812, “por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico nacional de Referencia: MAGNASIRGAS” Adicional a lo anterior, mediante Resolución 1503 de 2010, El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “adopta la metodología general para la presentación de estudios ambientales, la cual, en las especificaciones para la elaboración de la cartografía, establece que: “Para espacializar correctamente los objetos de interés de los estudios, es decir, toda información geométrica (punto, línea y polígono) asociada y: toda la cartografía básica, temática y topográfica se deben cumplir los siguientes requisitos: Marco de referencia MAGNA — SIRGAS, asociado al elipsoide GRS80 (Global Reference System 1980, equivalente a WGS84 (World Geodetic System 1984) (...)”. igualmente, este Ministerio mediante Resolución 1526 de 3 de septiembre de 2012, estableció los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades
igualmente, este Ministerio mediante Resolución 1526 de 3 de septiembre de 2012, estableció los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecieron tas actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptaron otras determinaciones. En este sentido los términos de referencia (Anexo 3), de que trata el artículo 8 de la Resolución en comento, y en relación a las solicitudes de que tratan los numerales 7 y 8 del Artículo 3, dispone lo siguiente:de 306020 Hoanos 4 Resolución No. 1 t Ñ - “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una aclaración de la Resolución 419 de 2013”
“1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE ACTI VIDADES.
En un mapa a escala 1:25.000 o mayor detalle, presentar el área de ubicación de la solicitud de sustracción, donde se establezcan las poligonales de las áreas proyectadas a intervenir por el proyecto, con la especificación de la infraestructura a ubicar en cada una, en coordenadas planas en el sistema de referencia Magna Sirgas indicando su origen, en medio análogo y digital, de acuerdo a las especificaciones del numeral 3 de los presentes términos de referencia ( y” En este orden de ideas, teniendo en cuenta que CORTOLIMA no especifica en su escrito el sistema utilizados para el análisis que dio origen a la solicitud de revocatoria directa, este Ministerio se pronunciará sobre los análisis realizados en MAGNA SIRGAS el cual fue el marco de referencia utilizado en la evaluación de la solicitud. Lo anterior en relación a que las coordenadas enviadas en la solicitud de
revocatoria directa, este Ministerio se pronunciará sobre los análisis realizados en MAGNA SIRGAS el cual fue el marco de referencia utilizado en la evaluación de la solicitud. Lo anterior en relación a que las coordenadas enviadas en la solicitud de “sustracción y la capa de títulos mineros se encuentra en datum MAGNA SIRGAS.
2. ARGUMENTACIONES DE CORTOLIMA Dentro de su escrito, el representante legal de CORTOLIMA señala: “MOTIVOS TÉCNICOS Dis INCONFORMIDAD 3.1. Para esta Corporación la Resolución MADS No. 0419 del 3 de mayo de 2013, resolviendo efectuar la sustracción temporal de un área de 11.600 m2 (1.16 hectáreas) de la Reserva Forestal Central a favor de la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A., se encuentra que dicha resolución es manifiestamente opuesta a la constitución y a la Ley, toda vez que se encuentra otorgando sustracciones de áreas en partes O sitios en las cuales la empresa. ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA no es titular de dichas concesiones mineras ya que según la información consultada por esta Corporación de la página de la Agencia Nacional Minera — ANM, el Contrato de Concesión Minera ElG-167, se encuentra a nombre de “NEGOCIOS MINEROS S.A.” y ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., pero según la Resolución MADS No. 0419 de 2013, no se enuncia la autorización que debe existir por parte de “NEGOCIOS MINEROS SA” para el inicio del trámite de la sustracción ante su ministerio, esto se evidencia que el Contrato de Concesión Minera HEB-167, donde se ubica lá plataforma 214, aparece registrado a nombre de: "NEGOCIOS MINEROS S.A”.
trámite de la sustracción ante su ministerio, esto se evidencia que el Contrato de Concesión Minera HEB-167, donde se ubica lá plataforma 214, aparece registrado a nombre de: "NEGOCIOS MINEROS S.A”. Esta evidente situación deja a la autoridad ambiental ANLA y a esta entidad la mayor incertidumbre técnica en tanto obra en esta instancia otro actor que no-se encuentra incluido en los procesos de trámite formales requeridos por ANGLOGOLD ASHANT! COLOMBIA S.A. y autorizados. pro dicho ministerio. De esta manera, al incluir otro propietario y concesionario minero diferente a la empresa solicitante genera ante estas entidades la dificultad para el ejercicio del seguimiento y control y lo que es más grave incurre en potencial causal de caducidad de los contratos de concesión minera de uno y de otro, sin obrar a manera de ejemplo, cesión o traspaso de contrato de concesión como lo exige el código minero”. RESPUESTA MINISTERIO No son de recibo los argumentos presentados, ya que este Ministerio conoció de primera mano la solicitud. presentada por la Empresa y revisó la información aportada por el peticionario verificando que la misma estuviera acorde con la normativa vigente. Para el proceso de sustracción de un área de reserva forestal este Ministerio reglamentó el procedimiento mediante Resolución 1526 de 2012 y en la misma en el artículo 6 “Requisitos de la solicitud”, para los interesádos en la - sustracción temporal o definitiva de áreas en las reservas forestales, se definió la información a presentar con la solicitud de sustracción ante la autoridad ambiental competente. El parágrafo 1 de la Resolución en mención establece que “para las
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Resolución No. 2 od 30 160 OB HojaNo
información a presentar con la solicitud de sustracción ante la autoridad ambiental competente. El parágrafo 1 de la Resolución en mención establece que “para las
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Resolución No. 2 od 30 160 OB HojaNo “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una aclaración de la _ Resolución 419 de 2013” . actividades petrolera y minera, se requiere que el interesado anexe copia del respectivo contrato o del título minero, este último debidamente inscrito en el registro minero nacional”. En este orden de ideas, la Empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., en cel marco de la solicitud presentada para evaluar la viabilidad de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central dentro de las actividades indicadas en el numeral 7 del artículo 3 de la Resolución 1526 de 2012, allegó la información relacionada con títulos mineros, la cual está referida a fotocopia autenticada por la notaria JANETH MOJICA CHACON, Notaria encargada 31 del circulo notarial de Bogotá D.C., de 12 de octubre de 2012, de tos certificados de registro minero expedidos por la agencia nacional minera — Vicepresidencia de contratación y Titulación Gerencia de Catastro y Registro Minero. Los certificados de registro minero presentados por la empresa tienen fecha de de 23 de agosto de 2012 y son los siguientes: Expediente GGF-151
RMN GGF-151
Anotación: 2
Especificación: Modificar el nombre del titular del contrato de concesión No. GGF151, quien en adelante será Anglogold A Ashanti Colombia S.A.
Expediente ElG-166 - - RMN ElG-166 . +
Anotación: 5
Especificación: Modificar el nombre del titular del contrato de concesión No. GGF151, quien en adelante será Anglogold A Ashanti Colombia S.A.
Expediente ElG-166 - - RMN ElG-166 . +
Anotación: 5
Especificación: Artículo primero: Modificar el: nombre del titular del contrato de “ concesión No. ElG-166, quien en adelante será Anglogold Ashanti Colombia S.A.
Expediente ElG-167 RMN ElG-167 " Anotación: 3
Especificación: Modificar el nombre del titular del contrato de concesión No. ElG167 de sociedad Kedahda por Anglogold Ashanti Colombia S.A.
Expediente HEB-169
RMN HEB-169
“Anotación: 2
Especificación: Declarar perfeccionada. la cesión total 100% de los derechos y obligaciones que le corresponden a Negocios Mineros S.A. dentro del contrato de - concesión No. HEB-169, a favor de la sociedad Anglogold Ashanti Colombia S.A.
CESIONES:
Cedente: Negocios Mineros S.A.
N 8110411038
Cesionario: Anglogold Ashanti Colombia S.A.
N 8301270767 Titulares al final de la anotación: Anglogold Ashanti Colombia S.A. Con base en lo anterior, es claro para este Ministerio que la solicitud de sustracción presentada por. la Empresa ' ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. estaba debidamente soportada en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 1526 de 2012; y de acuerdo a los documentos legalmente refrendados, todos los títulos que hicieron parte de la solicitud tienen como titular la Empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. NM | )'
en el artículo 6 de la Resolución 1526 de 2012; y de acuerdo a los documentos legalmente refrendados, todos los títulos que hicieron parte de la solicitud tienen como titular la Empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. NM | )' sa OA 200 mojamos Resolución No. “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una aclaración de la Resolución 419 de 2013” En este orden de ideas, este Ministerio con la expedición de la. Resolución No. 0419 del 3 de mayo de 2013 no está contrariando la Constitución ni la ley, pues todos los títulos mineros objeto de la-solicitud-se encuentran a nombre de ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., tal como se evidencia en los certificados de registro minero expedidos por la Agencia Nacional Minera — Vicepresidencia de Contratación y Titulación Gerencia de Catastro y Registro Minero. En estos certificados se establece que el contrato de concesión minera ElG-167 tiene como titular a ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. y que el contrato de concesión minera HEB-169, de acuerdo a la anotación 2 del certificado, se encuentra 100% cedido en su titularidad a la sociedad Anglogold Ashanti Colombia S.A. Adicional a lo anterior, es importante resaltar que la constitución política de Colombia en el artículo 83, establece que las. actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Por otra parte y tal como se ha manifestado, este Ministerio recibió por parte de ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., una'solicitud para evaluar la viabilidad
presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Por otra parte y tal como se ha manifestado, este Ministerio recibió por parte de ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., una'solicitud para evaluar la viabilidad de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central dentro de las actividades indicadas en el numeral 7 del artículo 3 de la Resolución 1526 DE 2012, en un área comprendida entre los contratos de concesión minera No. GGF151, ElG-166, ElG-167 y HEB-169. En este orden de ideas dentro de la solicitud no se encontraba incluido el contrato de concesión minera HEB-167 y este Ministerio no se pronunció sobre dicho título, pues sobre el mismo no recaía solicitud alguna. Ahora bien, teniendo en cuenta lo manifestado por CORTOLIMA en su escrito se procedió a hacer la verificación y se estableció que utilizado el sistema de coordenadas MAGNA SIRGAS origen Bogotá, la plataforma 214, con coordenadas X: 842924,351; Y: 978869,797 se encuentra dentro del título HEB-169, tal como se presentó en el estudio de solicitud de sustracción. Figura 1 ¿¿Ibicación de la plataforma 214, en datum MAGNA SIRGAS. wrreoo tacina hdi di manos Baspra
e UBICACIÓN DE LA PLATAFORMA má . E ¿A CON SESTEMA DE COORDENADAS MAGNA SIRGAS |. 2 y e Ñ - q y T y T
soiror xa do0s ERFnON pinos ao so sasocoResolución No. 1 1 i a “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una aclaración de la e Resolución 419 de 2013” ES del 30400 20% Hoja No.6
a “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una aclaración de la e Resolución 419 de 2013” ES del 30400 20% Hoja No.6 Si se hace el análisis, en el cual la capa de los títulos mineros se encuentra en sistema de coordenadas datum Bogotá, la plataforma se ubicaría por fuera de los títulos mineros que hacen parte de la solicitud, análisis que no.es correcto porque se están utilizando dos sistemas de coordenadas. - Figura 2. Ubicación de la plataforma 214, en datum Bogotá 1700 tai : Aral ral o ama 4 cin Qe ' ' UBIGACIÓN DELLA PLATAFORMA 214 E EN CON SISTEMA DE CODRDEHADAS COLOMBIA SOGOTÁ ZONE HE r (DATUM BUGOTÁ ? . ES . - eS E ma e . E LE. E] : - E E EN RR e Pr] E O 81 e S A e ni] ÓN AE bo, SS E SN E . : 2 , : a ESys Ca Fr ES o E y . . ] 2 $ no i A a etid 4 . eS ' Pp : : ce y Ia e 214 pe ps eN i HE co y LE ; j cia do e E 0% i L eS : ¿ e E. 0 4 - Ñ : e os - Leyenda : E E . . - MO PLATAFORMA 1 : Puan : Ñ + Praia : : 4 ERA ricino gres: FAM sy ] EE nao ro Fuentes 6 y 7 É. o : . . cl Jade Dejo nta LE: Fl : : E Aa seco Liebe Muccipad : de 1) Y > Y y pon ALAhÓR Pr FALDA asnos. PRES Pr
] EE nao ro Fuentes 6 y 7 É. o : . . cl Jade Dejo nta LE: Fl : : E Aa seco Liebe Muccipad : de 1) Y > Y y pon ALAhÓR Pr FALDA asnos. PRES Pr Teniendo en cuenta lo anterior, no son de recibo tas afirmaciones de CORTOLIMA en el sentido de evidenciar que este Ministerio se pronunció sobre títulos de los cuales no aparece como titular ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., pues tal como se observa en el análisis realizado la plataforma 214 se ubica en el título HEB-169, el cual de acuerdo al certificado de Registro minero debidamente refrendado, es titular del mismo ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.
Continúa exponiendo CORTOLIMA: 3.2. Es contraria a la Constitución y a la Ley por cuanto en la Resolución MADS No, 0419 de fecha 03 de mayo de 2013 en el Artículo Primero se enuncian los Contratos de Concesión Minera Nos: GGF-151, EIG-166, ElG-167 y HEB-169. Pero cartográficamente se determina la intervención además de los siguientes títulos mineros: EIG-163, HEG-153 y AEB-167, sín razón técnica, ni jurídicamente atendible, por lo cual se afectan otros títulos mineros tal y como se evidencia en los siguientes cuadros y planos donde se encuentra graficada la zona de sustracción de la Resolución MADS No. 0419 de 03 de mayo de 2013 y los títulos que se encuentran afectados y no hay autorización de las mismas: .-. (Ingresa cuadro) .«.. (Ingresa gráfico)” RESPUESTA DEL MINISTERIO No son de recibo los argumentos expuestos por el solicitante, ya que este
y los títulos que se encuentran afectados y no hay autorización de las mismas: .-. (Ingresa cuadro) .«.. (Ingresa gráfico)” RESPUESTA DEL MINISTERIO No son de recibo los argumentos expuestos por el solicitante, ya que este Ministerio en el trámite de solicitud de sustracción de un área de la Reserva o )b Resolución No. “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una actaración de la Resolución 419 de 2013” Forestal Central dentro de las actividades indicadas en el numeral 7 del artículo 34 de la Resolución 1526 de 2012, se pronunció para la solicitud comprendida entre de los contratos de concesión minera No. GGF-151, ElG-166, ElG-167 y HEB-169. En este sentido, una vez evaluada la solicitud, se procedió a emitir pronunciamiento mediante la Resolución 0419 de 3 de mayo de 2013, sustrayendo 11.600 m2 (1,16 hectáreas) de la reserva forestal central, para la ubicación de 232 plataformas de perforación exploratoria, cada una con un área no mayor de 50 m2, por el periodo de un año a partir del inicio de actividades; requeridas por la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., para el desarrollo de las obras de exploración mineras tempranas o iniciales para establecer la. existencia de minerales en los títulos mineros GGF-151, ElG 166, ElG 167 y HEB 169. Ahora bien, según lo expuesto por CORTOLIMA, “este Ministerio intervino áreas de los títulos mineros: ElG-163, HEG-153 y HEB-167, sin razón técnica y jurídica”.
Ahora bien, según lo expuesto por CORTOLIMA, “este Ministerio intervino áreas de los títulos mineros: ElG-163, HEG-153 y HEB-167, sin razón técnica y jurídica”. Situación que no es de recibo, ya que como se ha manifestado, en la evaluación el Ministerio utilizó el sistema de coordenadas MAGNA SIRGAS para los respectivos análisis, encontrándose que las áreas solicitadas en sustracción se ubicaban dentro de los contratos de concesión minera referidos en la resolución en comento. No obstante lo anterior, en el marco de la solicitud de revocatoria se hizo la revisión respectiva de las áreas solicitadas a sustraer y mediante el sistema de coordenadas MAGNA SIRGAS se verificó que las áreas sustraídas corresponden a las ubicadas dentro de los contratos de concesión minera de que son objeto la Resolución 0419 de 2012, motivó por el cual se: encuentran infundados los argumentos de la Corporación al respecto. Figura 3. Ubicación de las pl: ataformas dentro de los títulos mineros objeto de la solicitud, en datum MAGNA SIGAS. Etoo " sarooe Sans Rezoga : ra EY 4 E: 2 ias E : Ar pan a 4 A 3 A Leyenda 1 aña a . AE] reacios Preetar Lay 9 . . a le Ai A o 0 1030. 20. 60-10 Lo Let MO LE E De - - OT 7 email Ñ E E : : Y y Y Ñ Y s3d000 sere BOO BA BFATO31 AGO 207 Hoja No.8 Resolución No. “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una aclaración de la Resolución 419 de 2013”
s3d000 sere BOO BA BFATO31 AGO 207 Hoja No.8 Resolución No. “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una aclaración de la Resolución 419 de 2013” Continúa exponiendo CORTOLIMA: “33. De otra parte se evidencia que dicha Resolución se encuentra claramente en oposición a la Constitución Política o la Ley, ya que establece en su acto administrativo en su parágrato tercero del Artículo primero que en las coordenadas 439021.04 Este: 49379244 Norte, se ubicará el Área de almacenamiento de combustibles correspondiendo estas coordenadas por fuera del país como se ilustra en la siguiente imagen. ” (incluye imagen) Como quiera que este despacho comprende que puede ser un error de transcripción O digitación, también genera incertidumbre técnica sobre el punto en el cual se ubicará el sitio de “Área de almacenamiento de combustibles”. Pues el acto administrativo según los cánones de orden normativo, debe reflejar en el lector interesado. la mayor claridad y más aún cuando se trate de proyectos de gran envergadura y de alto impacto tanto a nivel ambiental y ecológico como a nivel social, por consiguiente no es admisible que tanto en el cuerpo del acto administrativo y en su parte resolutiva fijen “Áreas de almacenamiento de combustibles” fuera de su jurisdicción 0 de su competencia”.
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO.
Tal como lo manifiesta CORTOLIMA “en su escrito respecto al punto de ubicación de! área de almacenamientos de combustible, una vez hechas las revisiones técnicas correspondientes, se establece que al respecto hubo un error involuntario - por parte de este Ministerio, en el sentido de que el sistema de coordenadas
de! área de almacenamientos de combustible, una vez hechas las revisiones técnicas correspondientes, se establece que al respecto hubo un error involuntario - por parte de este Ministerio, en el sentido de que el sistema de coordenadas utilizado está referido al sistema UTM 18N. En este orden de ideas, si bien se hizo la conversión respectiva al sistema MAGNA SIRGAS paré que la información fuese consecuente con el sistema de coordenadas utilizado en la evaluación de la solicitud, en la transcripción de la información se incluyó la información correspondiente al sistema UTM 18N. Ahora bien, al hacer la conversión al sistema utilizado dentro de la evaluación, el área se ubica en el área solicitada a sustraer y las mismas corresponden a la coordenada 836598,23 este - 985898,30 norte en sistema Magna Sirgas origen Bogotá. Figura 4, Ubicación del área de almacenamiento de combustibles, realizada la conversión de UTM 18N a MAGNA SIRGAS. aqU0L AA vegova aaa : " masoeu ES ws E : 7 E l : 7 508 221% Morir PREG 3008 | : o ñ Z 7 2 EA En MI E : NT Lo. Ñ TN Co A ocararcimicntanentos orador A : a . ES AS da É- Ñ iaa o : q : - o AS LE
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LE E on FÉ| de 30 A60 2003 Hoja No.9 Resolución No. “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una aclaración de la Resolución 419 de 2013” En este orden de ideas, si bien hubo un error en la transcripción de las coordenadas lo que puede generar confusión para las autoridades administradoras
“Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una aclaración de la Resolución 419 de 2013” En este orden de ideas, si bien hubo un error en la transcripción de las coordenadas lo que puede generar confusión para las autoridades administradoras del área, el mismo no va en oposición a la Constitución Política o la ley como lo afirma CORTOLIMA, pues el: área si sé encuentra ubicada dentro del área solicitada y mediante la aclaración del sistema de coordenadas se comprueba que si hace parte de la solicitud y una vez convertidas las coordenadas del sitio a MAGNA SIRGAS, se comprueba que 'efectivamente sigue ubicándose dicha área en el área objeto de decisión. o De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cualquier tiempo, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Por lo anterior, se procederá a realizar la aclaración respectiva a la resolución con el fin de dar claridad a las autoridades y usuarios del tema.
Continúa manifestando CORTOLIMA: 3,4. Siguiendo el mismo derrotero y para demostrar que la Resolución atacada está desbordada y manifiestamente contraria a la Ley por cuanto en su artículo primero dice: “Artículo primero.- Se sustrae temporalmente 11.600 m2 (1,16 hectáreas) de la Reserva Forestal Central, requeridas por la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., para el desarrollo de Jas obras de exploración mineras tempranas O iniciales para
Forestal Central, requeridas por la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., para el desarrollo de Jas obras de exploración mineras tempranas O iniciales para establecer la existencia de minerales en los títulos mineros GGF-151, EIG 166, EIG 167 y HEB 169, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 3 de la Resolución 1526 de 2012, para la ubicación de 232 plataformas de perforación exploratoria, cada una con un área no mayor de 50 m2, por el periodo de un año a partir del inicio de actividades. La ubicación de cada una de las 232 plataformas de perforación exploratoria se encuentran ubicadas en las siguientes coordenadas (Sistemas de Coordenadas MAGNA SIRGAS origen Bogotá)” Que una vez plasmadas las coordenadas mencionadas en la resolución en un plano, se evidencia que las siguientes plataformas no se encuentran dentro del área total que se sustrajo, siendo esta específica para instalar unas plataformas de perforación exploratorias, pero las siguientes plataformas. se encuentran por fuera del área de los polígonos y por ende, del área sustraída. A continuación presentamos las coordenadas que se encuentran por fuera de la sustracción y un mapa donde se evidencia categóricamente que dicha resolución se encuentra enmarcada en:los numerales primero y tercero del artículo 93 del código de procedimiento y de to contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011 ). ..- (Introduce tabla) En el siguiente plano se plasmaron las coordenadas de las plataformas autorizadas y se logra ¡identificar que se encuentran por fuera de la sustracción del área otorgada en la Resolución MADS No. 0419 de fecha 03 de mayo de 2013. (Incluye gráfico)
logra ¡identificar que se encuentran por fuera de la sustracción del área otorgada en la Resolución MADS No. 0419 de fecha 03 de mayo de 2013. (Incluye gráfico) CONSIDERACIONES DEL. MINISTERIO Se precisa que el artículo primero de la Resolución. 419 de 3 de mayo de 2013 define con claridad que el área temporalmente sustraída de la: Reserva Forestal Central corresponde a un área de 11.600 m2 (1.16 hectáreas), para la ubicación de /Resolución No, 1 1 a del. 30 AGO 20 - Hoja No.10 Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una aclaración de la Resolución 419 de 2013” 232 plataformas de perforación exploratoria, cada una con un área no mayor a some. - En este orden de ideas, si bien en el cuerpo de la Resolución se establece que el área sustraída se ubica dentro de cinco polígonos presentados por la Empresa; este Ministerio en la decisión tomada no sustrajo los polígonos sino que la decisión se encaminó a sustraer temporalmente el área correspondiente a cada una de las 232 plataformas con un área no mayor a 50 m2 cada una. Teniendo en cuenta lo ante
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