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MINAMBIENTE - Resolución 1109 de 2018

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1109 de 2018
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden o MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE pe 5, o: a

RESOLUCIÓN No. 1 J “Por la cual se resuelve un recurso de reposición" LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO | SOSTENIBLE - MADS. En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambienté y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO.

Antecedentes Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, profiere el Auto No. 529 del 17 de diciembre de 2015, a través de! cual dio inicío a la evaluación de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida por la Ley 2? de 1959, presentada con los radicados con número 4120-E1-23401del 15 de julio de 2015, 4120-E129724 del 7 de septiembre de 2015 y 4120E140774 del.2 de diciembre de 2015, por la sociedad MINERA EL. ROBLE S,A., con NIT 811.000.761-9, para eldesarrollo del proyecto de exploración y expiotación de minerales relacionados cón los contratos de concesión minera

Nos. GK3-091, HCUH-01, HCUH-02, JLM-11441, HOTP-02, FJT-15A, FEJT15R | y FAVD-01, localizados en jurisdicción de los municipios El Carmen de Atrato en el departamento del Chocó y Ciudad de Bolívar en el departamento de Antioquia, y se apertura el expediente SRFO377, Que a través del Auto No. 232 del 7 de junio de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo: Sostenible, requirió a la sociedad MINERA EL ROBLE S.A., para que en el término de dos (2) meses, contados a partir. de la ejecutoria del mencioriado acto administrativo allegara la información adicional. necesaria pará decidir sobre la solicitud de sustracción. - Que el Auto-en mención quedo ejecutoriado el 18 de agosto de 2016, según constancia que reposa en el expediente SRF377.Resolución No. 1 1 A ] oda ¿AN Hoja No2 a “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Que por medio del Auto No. 537 del 31 de octubre de 2016, la Dirección de. Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en atención a la solicitud presentada con el radicado No.. E1-2016-025862 del 30 de septiembre de 2016, por la sociedad MINERA EL ROBLE S.A., concedió dos (2) meses adicionales, para la presentación de la información requerida en el Auto No. 232 del 7 de junio de 2016, contados a partir de la ejecutoria del mencionado Auto. Que el acto administrativo anterior, según constancia que reposa en el

información requerida en el Auto No. 232 del 7 de junio de 2016, contados a partir de la ejecutoria del mencionado Auto. Que el acto administrativo anterior, según constancia que reposa en el expediente SRF-0377, quedo ejecutariado el 30 de noviembre de 2016. Que con el oficio cón radicado No. E1-2017-001868 del 30 de enero de 2017, la sociedad MINERA EL. ROBLE S.A., radicó la información en respuesta á lo requerido en el Auto No. 232 del 2016. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y. Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emite el Auto No. 287 del 7 de julio de 2017, acogiendo lo señalado en el concepto técnico No. 23 del 26 de mayo de 2017, y requiere nuevamente a la.sociedad MINERA EL ROBLE S.A., información necesaria para decidir la solicitud. Que cón el oficio con radicado No. £1-2017-027782 del 17 de octubre de 2017, la sociedad MINERA El ROBLE S.A., radica la información adicional, solicitada por este Ministerio en eb Auto No. 287 del 7 de julio de 2017. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, profiere la Resolución No. 2714 del 11 de septiembre de 2017, acogió el concepto técnico No. 76 del 27 de noviembre de 2017, a través del cual se evaluó la información soporte de la solicitud de sustracción del expediente SRF377, y declaró desistimiento tácito

del 11 de septiembre de 2017, acogió el concepto técnico No. 76 del 27 de noviembre de 2017, a través del cual se evaluó la información soporte de la solicitud de sustracción del expediente SRF377, y declaró desistimiento tácito de-la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2 de 1959. Que con el radicado E1:2018-001409 del 18 de enero de 2018, el abogado José Vicente Zapata Lugo, actuando en calidad de apoderado especial de la Sociedad MINERA EL. ROBLE S.A., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2714 del 11 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se dectara el desistimiento de una solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacífico y se toman otras determinaciones”. Procedimiento. El procedimiento, oportunidad y requisitos pará la interposición del recurso de reposición se halla reglada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 74 al 82, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor fiteral expresan: "ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los'actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, - modifique 0 revoque...” - : o " .. ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de

reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la. diligencia dese 15 JUN 2018 Resoiución No. Hoja No.3 7 a

" .. ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la. diligencia dese 15 JUN 2018 Resoiución No. Hoja No.3 7 a “Por la:cúal se resuelve un recurso de reposición” notificación personal, o.dentro-de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según -el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponérse en cualquier tiempo..." A su vez, el artículo 77 del Código enunciado señala en relación. a los requisitos para lá presentación delos recursos: - “Articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ra sido reconocido-en la:actuación, Igualmente, podrán presentarse por medios: electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. e o o Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. - Solicitar y aportar las pruebas qué se pretende hacer valer.

Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.” Para el presente caso, se tiene que el recurso. interpuesto por “sociedad MINERA EL ROBLE $.A, reúne las formalidades legales requeridas para el efecto como son: haberse presentado dentro del término legal, expresando los argumentos para el efecto y haber sido interpuesto por el representante legal o su apoderado. o : o

MINERA EL ROBLE $.A, reúne las formalidades legales requeridas para el efecto como son: haberse presentado dentro del término legal, expresando los argumentos para el efecto y haber sido interpuesto por el representante legal o su apoderado. o : o Por su parte, con relación con la conclusión del procedimiento administrativo, expresa el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Lós actos administrativos quedarán en firme: (...) “2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobrelos recursos interpuestos”. “La desisión que pone fín a la vía gubernativa deberá ser motivada tanto en sus aspectos de hecho como de derecho; lo mismo que en los de conveniencia si son del caso. Lo anterior se reafirma en razón de que estamos frente a una nueva decisión administrativa, que no se aparte formalmente de las producidas durante lavetapa de la actuación administrativa. De-aquí que el legislador exija 105 mismos requisitos que para la expedición def primer acto, para el-acto final, esto es, para el que resuelve la vía gubernativa; en este sentido, abordará todas fas cuestiones que se hayan planteado y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo-hubierer sido antes.” isantófimio Gambas Jaime Orlando: Tratado de Derecho Admiriistralivo..Universidad Extemado'de Colombia, 1998, p..269Resolución No. t del 15 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Asi las cosas, es claro que en virtud de la:competencia para conocer del recurso de reposición contra un acto administrativo, le exige e impone a la autoridad, el

7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Asi las cosas, es claro que en virtud de la:competencia para conocer del recurso de reposición contra un acto administrativo, le exige e impone a la autoridad, el deber de analizar los diferentes factores dentro del cual la razonabilidad de la materia objeto de decisión debe primar y ser coherente con los principios que rigen las actuaciones administrativas. Pot lo mismo, la evaluación y decisión sobre las solicitudes objeto del recurso presentadas en tiempo por el recurrente deben ser tenidas en cuenta:al momento de la.evaluación de la decisión que la administración adopte en la solución del recurso, siendo garantía para el administrado el respeto de sus derechos al debido proceso y a la defensa de sus intereses. Conforme. a las consideraciones de orden jurídico expuestas anteriormente, este Despacho envatención ai recurso de reposición interpuesto por la sociedad MINERA EL ROBLE S.A., en contía de la Resolución No, 2714 del.21 de diciembre de 2017, procederá adar solución al misma, teniendo en cuenta para ello, además de las consideraciones. jurídicas que correspondan, el Concépto Técnico No. 19 del 5 de abril de 2018, elaborado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios. Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en Jos siguientes términos. h Recurso de Reposición El recursa:.de reposición presentado por la sociedad MINERA EL. ROBLE S.A., en contra de la No. 2714 del 21 de diciembre de 2017 “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de sustracción de un Área de la Reservas (sic) Forestal del Pacifico, y se toman otras determinaciones”, presentando la

en contra de la No. 2714 del 21 de diciembre de 2017 “Por la cual se decreta el desistimiento de una solicitud de sustracción de un Área de la Reservas (sic) Forestal del Pacifico, y se toman otras determinaciones”, presentando la siguiente pretensión: o e “(...) se sirva revocar tos artículos 1 y 2 de la Resolución No..2714 del 21 de iciembre de 2017, y en su lugar autorice la stistracción del área de la Reserva Forestal del Pacífico solicitada por Minera El Roble S.A, por medio de Radicados Nos. 4120-E1-23401 del 15:de julio.de 2015, 4120-E1 -29724 del 7 de septiembie de 2015 y 4120-E1 -10774 del 2 de diciembre de 2015.” La anterior solicitud, se sustenta en los siguientes argumentos:

41. Argumento del Recurrente “En los Autos de. información adicional referidos anteriormente, se indica entre

otras tosas que el peticionario debe señalar la duración de la actividad mineraResolución No. 1 del 15 JUN 2018 Hoja No.5 “Por la. cual'se resuelve un recurso de reposición” a sustraer, lo clerto es que en la parte motiva de la Resolución No. 2714 de 2017 reconoce expresamente la extensión de las áreas objeto de sustracción. 3.1.3. Ahora, en cuanto a las modificaciones presentadas dentro del trámite de solicitud, y entregada en cumplimiento de lo requerido en el Auto No. 287 de 2017, se anota que dicha modificación responde ata renuncia de algunas áreas respecto de la solicitud inicial, aspecto que únicamente supone la generación de menores impactos asociados a la sustracción,

2017, se anota que dicha modificación responde ata renuncia de algunas áreas respecto de la solicitud inicial, aspecto que únicamente supone la generación de menores impactos asociados a la sustracción, 3.1.4. Se anota sobre este asunto que la solicitud, tal y como fue presentada, obedece a la lógica incluida en el propio Código de Minas, en virtud de la cual el titular minero será responsable de la vigilancia del territorió correspondiente al o los títulos mineros en su favor concedidos, razón por ta cual óriginalmentese solicitó la sustracción en el Radicado No. 4120 El 23401 de 5 de julio de 2015 en área de influencia directa de '114629,64 Ha, ( tabal (sic) 42) considerando igisal el AID con el All. Mediante documento Radicado No. Et2017-027782 del 1 7 de 2017, las áreas se reducen a la que se-indican en las carteras respectivas a 6367,6 há para el AID y se proyecta una Alí de 361,2 ha. (...) 3.1.5, Ahora bien, en cuanto a la delimitación de áreas de reserva forestal para intervención dé a operación y respecto de las cuales se generará un cambio en el uso del suelo; se anota que las mismas corresponden a: (+..) 3.1.6. Lo anterior supone que en relación con los títulos EST-15R y FJY 154, no será necesario efectuar sustracción de reserva alguna, aspecto que será evaluado a futuro a nivel interno por parte de la Compañía. (...)” Consideración del Ministerio Respecto al anterior argumento, encuentra esta Cartera Ministerial, necesario precisar respecto al trámite de sustracción de área de reserva fotestal nacional,

evaluado a futuro a nivel interno por parte de la Compañía. (...)” Consideración del Ministerio Respecto al anterior argumento, encuentra esta Cartera Ministerial, necesario precisar respecto al trámite de sustracción de área de reserva fotestal nacional, tal como lo señala el artículo 210 del decreto ley 2811 de 1974?, que el mismo. se da cuando por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que implican la remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos en dichas áreas. Precisando que el área afectada deberá ser debidamente delimitada y sustraida previamente al desarrollo de la actividad. Posteriormente, el artículo 204 de Ley 1450 de 2011, establece que las autoridades ambientales, en el marco de sus tompetericias, y con base en estudios técnicos, económicos, sócialés y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. Teniendo en cuenta el marto normativo expuesto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, profirió la Resolución 1526 de 2012, a través de la cual se establecer los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las teseivas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, determina cuales son las actividades sometidás-a sustracción temporal y, adopta los términos de referencia que debe cumplif documento técnico de solicitud de sustracción. ? Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio AriblenteAV a ER E del el E MN €

referencia que debe cumplif documento técnico de solicitud de sustracción. ? Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio AriblenteAV a ER E del el E MN € Resolución No, Hoja No.6 7 A “Por ta cual se resuelve un Fécurso de reposición" Ahora bien, una vez. aclarado el marco normativo de la figura de sustracción, es procedente señalar que la evaluación de la solicitud de ustracción de un área de una reserva forestal, enfatiza la evaluación ambiental en función del área que se pretende sustraer y la que se mantiene como reserva, así como la interrelación de los recursos naturales allí presentes, con el fin de évitar su fraccionamiento, garantizar que se. mantengan corredores biológicos, al igual que los bienes y servicios ambientales que presta el área de reserva. En este contexto, es claro que la “sustracción de área de reserva forestal”, corresponde a un procedimiento especial, para cuya decisión se tequiere contar con una sefíie de elementos téenicos, con fundamento en los cuales se determina la pertinencia o no de efectuar la sustracción. Expuesto lo anterior, es claro que la decisión de sustraer un área de reserva forestal, es principalmente una decisión técnica, por tanto, la información soporte de la misma, deberá cumplir a cabalidad lo requerido en los términos de referencia que señala la Resolución No. 4526 de 2012. Frente a lo cual, el concepto técnico 19 del 5 de abril de 2018, determina lo siguiente: (...) Como parte de le información.que se debe allegar en el documento-técnico, está la delimitación del área solicitada er sustracción, que de acuerdo con el

concepto técnico 19 del 5 de abril de 2018, determina lo siguiente: (...) Como parte de le información.que se debe allegar en el documento-técnico, está la delimitación del área solicitada er sustracción, que de acuerdo con el recurrente se allegó al entregar las áreas correspondientes a los polígonos de los titulos mineros y que. se reconoce por esta cartera en los aspectos técnicos del acto recurrido, Sin embargo, se le. debe recordar al recurrente que este Ministerio Je reitero mediante los autos de información: adicional, que de acuerdo artículo 210 del Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, sí se adelanta actividades de úifilidad pública e. interés social que Imp ica un cambio de uso del suelo, la remoción. de bosques 0 cualquier otra «actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosqués, como es el caso de las actividades mineras, se debe delimitar la zona afectada y ser previamente sustraída de la. reserva, información que no allego el recurrente. Lo anterior se evidencia, al mentenerse por parte del recurrente como área solicitada en sustracción los polígonos de los títulos mineros. de la empresa, en los cuales. no se generará en la totalidad de su área un cambio de uso del suelto, de acuerdo con la descripción de las:actividades mineras, con las áreas que se necesitan para la adecuación de la infraestructura de apoyo ala actividad minera en la etapa de exploración y explotación, ver imagon No. 1, que es el área que debe-ser delimitada para la solicitud de sustracción. En relación con las áreas.defínidas y solicitadas en sustracción por el recurrente,

en la etapa de exploración y explotación, ver imagon No. 1, que es el área que debe-ser delimitada para la solicitud de sustracción. En relación con las áreas.defínidas y solicitadas en sustracción por el recurrente, se obseivaron inconsistencias en la inforinación radicada mediante.No. 4120Et-23401 del 15 de julio de 2015 y las respuesta a los Autos de información adicional 232 del 7 de junio de 2016 y 287 del 7 de julio de 2017, entre las cuales está: la solicitud inicial de sustraer un área de 114.629,64 ha que no coincide con las 5:140 hectáreas del polígono que se generó después de espacializar las coordenadas allegadas por el recurrente: La modificación córifinua del área solicitada en sustracción en las respuestas a los autos de información adicional, como se puede observar en la.imagen No. 2, el trastape de áreas solicitadas en sustracción con: los títulos. mineros FJT-15R y FIT-15 Á que actualmente se encuentran suspendidos, de acuerdo a las Resoluciones No.000691 del 30 de junio de 2017 y No. 000604 del 13 de julio de 2017 de la Agencia Nacional Minera, ver imagen No. 3 y el dejar por fuera del'área solicitada, infraestructura15 JUN 2018 del Resolución No. Hoja No.7 “Por la:cual se resuelve ún fecúrso de feposición” de apoyo a la actividad minera que generan un cambio de uso del suelo en la reserva forestal, como se puede observar en Ja imagen No. 4. Imagen No. 1. Comparación suelo con tél ción al área solicitada en sustracción, Coieliconas EN . : A o AAA da

Imagen No. 1. Comparación suelo con tél ción al área solicitada en sustracción, Coieliconas EN . : A o AAA da ASMpOe TOOL Ao 10 e JO LO ANS ei A IO Fuente: información radicada mediante No. E1-2017-027782 de 2017

Imagen No: 2 Áreas solicitadas én sustracción e las áreas donde:se genera uñ cambio de uso del Fuente: información radicada mediante oficio o com Ñ No. 41 20-4E P23401 de 2018, E?- 2017-001668 de 2017 y No. E1-2017-027782 de 2017

Imagen No. 3 Áreas solicitadas en sustracción que se traslapa con titulos 07 A ee PE Y . mineros suspendidos AS e A , > E A E E A . oo E E El tt e ta ec a mo e Cn Bj . As emo Moa a ae letras rizos Mat ES y > E de ; 4 al Sido E Información. radicada. mediante No. E y 201 7-027782 de 2017 Fuente:Resolución No. h ¡ y “ del “Por la cual. seresuelve un fécurso de reposición” Imagen No. 4. Infraestructura de apoyo'a la actividad minera por fuera del rea solicitada en sustr a Es mes Lentes eran ceo in mid der car z 4 . LA E Par Eonia RIA , OA .

Fuente: Información radicada mediante No, El -2017-027782.de 2017

El recurrente aduce que la identificación de las áreas solicitadas en sustracción obedece a la “tógica incluida en el propio Código de Minas, en virtud de la cual

Fuente: Información radicada mediante No, El -2017-027782.de 2017

El recurrente aduce que la identificación de las áreas solicitadas en sustracción obedece a la “tógica incluida en el propio Código de Minas, en virtud de la cual el titular minero será responsable de la vigilancia del territorio correspondiente al o los títulos mineros en su favor concedidos. Sin-embargo, se le debe recordar al recurrente que de acuerdo al artículo 210 del Gódigo de tos recursos naturales, el érea de la reserva forestal que $0 debe «solicitar en sustracción está relacionada con las z0na8 afectadas par las actividades de utilidad pública O interés social, donde se adelantara un cambio de usó del suelo, la remoción de bosques 0 cualquier otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, y es el Ministerio de Ambiente y. Desarrollo Sostenible, de acuerdo al numeral 14 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011, el competente para adelantar la sustracción en el marco de la normatividad vigente. Feniendo en cuenta lo anterior, es importante sfecalgar que la información aportada porel peticionario en el documento técnico es uno de las elementos principales en fa evaluación de viabilidad de sustracción de un área de Reserva Forestal establecida por la Ley 2% de 1959, siendo uno de los requisitos indispensables de la solicitud, en-el cual se debe describir de forma clara, Veraz, completa y objetiva los elementos técnicos producto de la recopilación exhaustiva de información primaria y secundaria con el fin de allegar Ja información en el marco de los términos de referencia del-anexo 1 acogidos por ta Resolución 1528 de 2012. Elementos que el peticionario no ha cumplido en la

exhaustiva de información primaria y secundaria con el fin de allegar Ja información en el marco de los términos de referencia del-anexo 1 acogidos por ta Resolución 1528 de 2012. Elementos que el peticionario no ha cumplido en la información allegada radicada mediante No. 4120-E1-23401 del 15 de julio de 2015 y las respuestas a los Autos le información adicional 232 del 7ade junio de 2016 y 287 del 7 de julio de 2017. al observarse que ña. se allega la información completa, se «evidencian inconsistencias y RO se da cumplimiento a los requerimientos exigidos mediante los actos «administrativos debidamente motivados.” De tas consideraciones: expuestas, encuentra esta Cartera Ministerial que argumento expuesto por el recurrente, no puede ser motivo para revocar decisión tomada en la Resolución No, 2714 de 21 de diciembre de 2017.

2. Argumento del Recurrente “3.1.7 Ahora bien, en cuanto 8 los: cronogramas y duración: proyectada de las actividades mineras, se:destata que éste es un aspert definido en el propio Código de Minas y en el clausulado de los respectivos contratos de concesión, los cuales son de carácter público. Así, en relación con fa información requerida en -el Auto No. 232 de 2016, se anota que la misma fue aportada con un cuadro, donde en la última columna se identifica el estado de los proyectos mineros (exploración-explotación) conforme 10 el

laResolución No. del 15 JUN 2018 Hoja No.9 8 “Por la cual se resuelve un recursó de reposición”

estado de los proyectos mineros (exploración-explotación) conforme 10 el laResolución No. del 15 JUN 2018 Hoja No.9 8 “Por la cual se resuelve un recursó de reposición” define el Código Minero, para cada uno de los títulos. Al no estimarse ni preverse cambios en los cronogramas aportados, los mismos se remiten nuevamente, anotando que ya habían sido allegados dentro del trámite respectivo, 3.18 Así, los tiempos y plazos para desarrollo deestos proyectos (exploración y/o explotación), están plenamente definidos en los certificados de tegístro minero aportados con la documentación desde el documento inicial, seguida. actualización en la respuesta a los Autos No, 232 y 287, razón por la cual se concluye que no existió omisión imputable a Minera El Roble en la presentación de la información respectiva. 3.19. En ese orden de ideas, resulta esencial considerar que las etapas y plazo definido Código de Minas (exploración-montaje y explotación), son las que caracterizan la minera en Colombia, Asimismo se destaca que los Términos de Referencia establecidos por la Resotución No. 1526 de -2072, no especifican con qué nivel de detalle se debe presentar este cronograma, razón por la cual no es jurídicamente viable declarar el desistimiento de una solicitud de sustracción, cuando se cumplió conel requisito exigido por tos términos de Referencia.” Consideración del Ministerio Frente al argumento expuesto, es necesario tener presente las consideraciones expuestas anteriormente, reiterando que la información técnica que se requieré dentro para la evaluación de la solicitud de sustracción, debe ajustarse a lo establecido en los términos de referencia integrados en los anexos de la Resolución No. 1526 de 2012.

expuestas anteriormente, reiterando que la información técnica que se requieré dentro para la evaluación de la solicitud de sustracción, debe ajustarse a lo establecido en los términos de referencia integrados en los anexos de la Resolución No. 1526 de 2012.

Sumado a lo: anterior, el concepto técnico No. -19 del 5 de abril de 2018, precisa: “En el inciso 2 del anexa 1 de los términos de referencia acogidos por la Resolución 1526 de 2012. se expresa de forma clara que se debe allegar la duración.de la actividad con sus respectivos cronogramas y metas por fases 0 etapas sitas hubiere, Sin embargo, lo que allega el peticionario, como bien la menciona, es un cuadro donde se listá los títulos mineros, se identifica sí es úna licencia de exploración o un contrato de concesión minera y por último la vigencia del título, Es importante resaltar que a los tílulos mineros se lés establece uva vigencia, que hace referencia al plazo.de validez del título para que un particular pueda . efectuar los: estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una. zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos? en la normatividad minera vigente. Estos plazos se pactan por el término que establezca el solicitante y hasta por un. máximo de 30 añost, el cual se divide en periodos de exploración., construcción y montaje y explotación”, no obstante aunque estos plazos son definidos porel Código de minas, corno lo menciona. el recurrente, estos pueden verse modificados por solicitud de prorrogass, cambio anticipado de fase”, entre otros; sinembargo estas fechas de vigencia:no dan respuesta a

plazos son definidos porel Código de minas, corno lo menciona. el recurrente, estos pueden verse modificados por solicitud de prorrogass, cambio anticipado de fase”, entre otros; sinembargo estas fechas de vigencia:no dan respuesta a tos requerimientos.de los autos de información. adicional donde se solicitó se allegará un cronograma de actividades 7 Articulo 94 “Explotación anticipada”. Lóy 685 del-45 de agosto de 2001 “Por la.cual se:oxpide el Códiga:de Minas iy.se dictar otras disposiciones.E JUN +7 , A Resolución No. del A SN Hoja No.10 “Por la cual seresuelve un recurso de reposición” Un cronograma de actividades No solámente cuenta con la fecha de inicio Y final de un proyecto, este último dato relacionado con la fecha de vigencia del título minero, si no con el listado de activid: ¡des que conforman cada una de las etapas o periodos de exploración, construcción y montaje y explotación con: sus respectivas fechas previstas de Inicio y final. Información que no fue allegada por el recurrente. Aclarado anterior, el recurrente RO puede aducir que por no espe nivel de detalle con'elque se debe presentarla inform términos. de referencia, stíipongá que. la entrega de los datos generales del cuadro denorninado “Estado de los: títulos mineros dela empresa Miner S.A.” se equiparen con un cronograma de actividades y se pretenda que con. esto se dio cumplimiento a l6 requerida en los términos de referencia acogidos por la Resolución 1526 de 2012.” De las anteriores consideraciones técnicas, es claro determinar que el argumento expuesto porel recurrente no es llamado a prosperar, por tal razón no se accede

Resolución 1526 de 2012.” De las anteriores consideraciones técnicas, es claro determinar que el argumento expuesto porel recurrente no es llamado a prosperar, por tal razón no se accede a la petición de revocar lo dispuesto en los artículos 2 y 3:de la Resolución objeto del presente recurso.

3. Argumento del Recurrente “31.10. Porotro tado, de conformidad con eFConceplo Técnico No. 076, se observa que el MADS consitierá que se: produjo una omisión por parte. de la Compañía, al no allegar la informaci

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