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MINAMBIENTE - Resolución 1113 de 2020

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1113 de 2020
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No.______________ ( )

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 0615 del 16 de mayo de 2019, que ordenó la sustracción definitiva de 1,48 Ha de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 381”

El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 0053 del 24 de enero de 2012, Resolución 0016 del 09 de enero de 2019 y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 615 del 1 6 de mayo de 2019 mediante la cual efectuó , a favor del señor LUIS CARLOS GARNICA GARNICA, identificado con cédula de ciudadanía 11.343.176, la sustracción definitiva de 1,48 Ha de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, pa ra el desarrollo del proyecto “Explotación de carbón en el marco del

de 1,48 Ha de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, pa ra el desarrollo del proyecto “Explotación de carbón en el marco del Contrato en Virtud de Aporte HERN -01 en la mina Alacrán” en la verada Barr ancas del municipio de Suesca, departamento de Cundinamarca.

Que, entre otros aspectos, el acto administrativo en comentó resolvió:

“Artículo 1.- (…)

Parágrafo 2. - No podrán iniciarse las actividades para las cuales fue efectuada la sustr acción definitiva de 1,48 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, hasta tanto s ean presentados, y posteriormente aproba dos por esta Dirección, los documentos que acrediten la constitución de la respectiva servidumbre minera respecto del Título minero BHO-091. (…)

Artículo 5. - El señor LUIS CARLOS GARNICA GARNICA deberá obtener los r espectivos permisos, autorizaciones y/o licencias, así como las servidumbres mineras, que se requieran para el desarrollo de la actividad y para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que esta llegare a demandar, de acuerdo a la normatividad am biental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las 1113 30 NOV 2020Resolución No. del Página No.2

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 0615 del 16 de mayo de 2019, que ordenó la sustracción definitiva de 1,48 Ha de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 381”

2019, que ordenó la sustracción definitiva de 1,48 Ha de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 381”

F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014 medidas u obligaciones que soliciten las autoridades municipales y la autorid ad ambiental regional, dentro del ámbito de sus competencias. (…)

Artículo 6. - En caso de no obtener las correspondientes autor izaciones, permisos, licencias y/o servidumbres mineras para el desarrollo del proyecto, el área sustraída dentro del presente a cto administrativo recobrará su condición de reserva forestal.

Artículo 7.- Una vez obtenida la respectiva servidumbre minera para el establecimiento de la zona de disposición de estériles, el señor LUIS CARLOS GARNICA GARNICA presentará anualmente el estado de avance de la recuperación de las cárcavas. (…).” (Subrayado fuera del texto)

Que la Resolución No. 615 de 2019 fue notificada el día 15 de ma yo de 2019, en los términos establecid os por el artículo 67 de la Ley 1 437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Que mediante el radicado No. 8378 del 24 de mayo de 2019 , el señor LUIS CARLOS GARNICA GARNICA interpuso un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 615 de 2019.

II. COMPETENCIA PARA RESOLVER

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de

II. COMPETENCIA PARA RESOLVER

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación d el medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” , el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recu rsos naturales renov ables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a la s que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenami ento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que de acuerdo con el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias , y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por esta cartera, pueden d eclarar, reservar, alindera r, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal.

Que el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Minis terio de Ambient e y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” ,

modifican los objetivos y la estructura del Minis terio de Ambient e y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” , reiteró la función contenida en el numeral 18, artículo 5 de la Ley 99 de 1993, según la cual corresponde a este Minis terio declarar, rese rvar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de la Reserva Forestal Nacionales.

Que el artículo 1 de la Resolución 1526 de 201 2 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se e stablecen las act ividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones” señala que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en reservas forestales nac ionales incluidas las establecidas 1113 30 NOV 2020Resolución No. del Página No.3

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 0615 del 16 de mayo de 2019, que ordenó la sustracción definitiva de 1,48 Ha de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 381”

F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014 mediante la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social.

Que mediante la Resolución 53 del 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo

mediante la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social.

Que mediante la Resolución 53 del 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de suscribir los ac tos administ rativos relacionados con las solicitudes de sustracción de áreas de Reservas Forestales de orden Nacional.

Que a través de la Resol ución 0016 del 09 de enero de 2019 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario” el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario al señor EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS en el empleo de Director Técnico, código 0100, grad o 22, de la Dirección de Bosques y Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministe rio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

III. PROCEDIMIENTO

El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentran determinados en los artículos 74 al 82 de la Ley 1437 de 2011 “Código Procedi miento Administrativ o y de lo Co ntencioso Administrativo ”, conforme a la cual, por regla general , proceden recursos en contra de los actos administrativos definitivos y, específicamente, el de reposición ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique o revoque1.

Respecto a la oportunidad y los requisitos que deben verificarse para la admisión de un recurso de reposición en contra de una decis ión administrativa definitiva, los artículos 76 y 77 de la mencionada ley señalan:

Respecto a la oportunidad y los requisitos que deben verificarse para la admisión de un recurso de reposición en contra de una decis ión administrativa definitiva, los artículos 76 y 77 de la mencionada ley señalan:

"Articulo 76. Oportunidad y presenta ción. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de lo s diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo (...)

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado de bidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”

En cuanto al artículo 76 y al numeral 1 del artículo 77, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos concluye que, habiéndose notificado la Resolución 615 de 2019 el día 17 de mayo de 2019, el plazo de diez (10) días para la interposición r ecursos e n su contra finalizó el 31 de mayo de 20 19. Teniendo en

Resolución 615 de 2019 el día 17 de mayo de 2019, el plazo de diez (10) días para la interposición r ecursos e n su contra finalizó el 31 de mayo de 20 19. Teniendo en cuenta que el señor LUIS CARLOS GARNICA GARNICA presentó el recurso de reposición mediante el radicado No. 8378 del 24 de mayo de 2019 , fue interpuesto dentro del plazo.

1 Artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 1113 1113113 30 NOV 2020Resolución No. del Página No.4

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 0615 del 16 de mayo de 2019, que ordenó la sustracción definitiva de 1,48 Ha de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 381”

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Respecto al numeral 2 del artículo 77 de la norma en comento, se evidencia que el escrito de reposición expone concretamente los motivos de inconformidad que motivan la solicitud de modificación de la Resolución 615 de 2019, en lo que refiere a la obtención de una servidumbre minera pa ra el desarrollo de las actividades q ue motivaron la sustracción definitiva efectuada.

En lo referente al numeral 3 del mismo artículo, mediante el escrito de reposición se aportaron los siguientes documentos:

  1. Factura de cobro del i mpuesto pre dial unificado expedida por la Secretar ía de Hacienda del municipio de Suesca , correspond iente al predio denominado “El

aportaron los siguientes documentos:

  1. Factura de cobro del i mpuesto pre dial unificado expedida por la Secretar ía de Hacienda del municipio de Suesca , correspond iente al predio denominado “El Tunal”, identificado con código catastral 00-00-0005-0092-000; ii) Factura de cobro del i mpuesto predial uni ficado expedida por la Secretar ía de Hacienda del municipio de Suesca , correspond iente al predio denominado “La Zabila”, identificado con código catastral 00-00-0005-0096-000; iii) Escritura Pública No. 148 del 07 de diciembre de 2012 otorgada por la Notaría Única del Circulo de Nemocón media nte la cual se protoco lizó una “venta de posesión” sobre el predio denominado “El Tunal ”, con código cat astral 00 -000005-0092-000, ubicado en la vereda Barrancas del municipio de Suesca en el departamento de Cundinamarca.

Finalmente, en cumplimiento del numeral 4 , el escrito d e reposición se encuentra suscrito por el señor LUIS CARLOS GARNICA GARNICA, quien informó debidamente su dirección física y electrónica de notificación.

De conformidad con lo anterior, este Despacho procederá a resolver el recurso de reposición impetrado por el señor LUIS CARLOS GARNICA GARNICA en contra de la Resolución No. 615 del 16 de mayo de 2019.

IV. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Mediante el escrito con radicado No. 8378 del 24 d e mayo de 2019 , el señor LUIS CARLOS GARNICA GARNICA interpuso un recurso de reposición en contra de la

IV. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Mediante el escrito con radicado No. 8378 del 24 d e mayo de 2019 , el señor LUIS CARLOS GARNICA GARNICA interpuso un recurso de reposición en contra de la Resolución 615 del 16 de mayo de 2019, en el que manifiesta y solicita:

“De acuerdo a la parte resolutiva de la resolución en referencia, en lo que se refiere a los artículos 1 p arágrafo 2, artí culo 5 y artículo 7, que tratan sobre la servidumbre minera para el establecimiento de la zona de disposición de estériles, muy formalmente presentamos las siguientes consideraciones: (…)

2. Si bien es cierto los predios utilizados para la disposición de estériles se encuentra dentro de las coordenadas del contra to en virtud de aporte BHO -091, c uyos titulares son la familia Sánchez y Bayona, también lo es que yo soy el propietario de dichos predios (…)

Atendiendo nuestras consideraciones, solicitamos muy respetuosamente:

 Retirar el requerimiento de la solicitud de servidumbre minera otorgada por parte de los titulares del contrato BHO – 091 de los artículos y parágrafos citados anteriormente.”

1113 1113 30 NOV 2020Resolución No. del Página No.5

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 0615 del 16 de mayo de 2019, que ordenó la sustracción definitiva de 1,48 Ha de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 381”

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Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 381”

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V. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSID AD Y

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

Prohibición constitucional de establecer requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho o una actividad.

De ac uerdo con el artículo 6 de la Resol ución 15 26 de 2012, los i nteresados en la sustracción temporal o definit iva de áreas de reserva forestal para el desarrollo de actividades consideradas de ut ilidad pública o interés social deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica o copia del documento de identificación, si se trata de persona natural.

2. Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado

3. Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de la entidad que haga sus veces sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas

4. Certificación(es) expedida(s) por el Incoder o de la entid ad que haga sus veces, sobre la existencia de territorios indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidos

5. Información que sustente la so licitud de sustracción para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley com o de utilidad pública o interés social, de ac uerdo a lo establecido en los artículos 7o y 8o de la presente resolución.

Parágrafo 1. Para las actividades petroler a y minera, se requiere que el interesado anexe copia

establecido en los artículos 7o y 8o de la presente resolución.

Parágrafo 1. Para las actividades petroler a y minera, se requiere que el interesado anexe copia del respectivo contrato o del título mi nero, este último debidamente inscrito en el registro minero nacional. (…)”

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos anteriormente enunciados y surtido el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Resolución 1526 de 2012, el Ministerio de Ambiente y D esarrollo Sostenible debe expedir un acto administrativo motivado mediante el cual se pronuncie sobre la viabilidad de la sustracción de áreas de reserva forestal.

Tal como se evidencia , los interesados en la sustracción de reservas forest ales para el desarrollo de proyecto asociados a la industria de la miner ía, consi derada de utilidad pública e inter és social en todas sus fases y ramas 2 , únicamente se encuentran obliga dos a presentar los documentos enunc iados en el mencionado artículo 6, incluyendo el contrato o título minero debidamente inscrito en el registro minero naciona l, a tr avés del cual la auto ridad co mpetente le ha ya otorgado el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal.

Pese a que, por las razones que se expondrán más adelante, los actos constitutivos de “servidumbres minera s” no se encuentran est ipulados en la Resolución 1526 de 2012 como uno de los requisitos documentales a presentar para la obtención o efectividad de las sustra cciones de reser vas forestales y a que el artículo 84 de la Constitución Política de 1991 prohibió que, cuando un derecho o actividad hayan sido

2012 como uno de los requisitos documentales a presentar para la obtención o efectividad de las sustra cciones de reser vas forestales y a que el artículo 84 de la Constitución Política de 1991 prohibió que, cuando un derecho o actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades pú blicas establezcan requisitos adicionales para su ejercicio , los artículos 1, 5, 6 y 7 de la Resolución 615 de 2019 impusieron al señor LUIS CARLOS GARNICA GARNICA un requisito no previsto en la reglamentació n vigente, que condiciona el inicio de las activ idades de utilidad pública e inter és socia l que motivaron la sustracción def initiva efectuada, a la presentación de evidencias documentales sobre la constitución de una servidumbre minera.

2 Artículo 13, Ley 685 de 2001 1113 30 NOV 2020Resolución No. del Página No.6

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 0615 del 16 de mayo de 2019, que ordenó la sustracción definitiva de 1,48 Ha de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 381”

F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014

En consecuencia de lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodivers idad y Servicios Ecosistémicos concluye que lo previsto en los menciona dos artículos , además de condicionar los efectos jurídicos de la decisión definitiva al cumplimiento de un requisito no reglamentado, desborda el alcance del procedimiento de sustracción cuyo

Ecosistémicos concluye que lo previsto en los menciona dos artículos , además de condicionar los efectos jurídicos de la decisión definitiva al cumplimiento de un requisito no reglamentado, desborda el alcance del procedimiento de sustracción cuyo objetivo es determinar si se perjudica o no la función protectora de la reserva forestal, más no definir la forma como debe desarrollarse un proyecto, obra o actividad.

Servidumbres mineras

De acuerdo con el artículo 166 de la Ley 685 de 20013 “Para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas, podrán estable cerse las servidumbres que sean necesarias sobre los predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título minero”. Dichas servidumbres son consideradas de naturaleza legal o forzosa4 y pueden ser ejecutas desde el perfeccionamiento del contrato de co ncesión, cuando sean necesarias para las obras o trabaj os de exploración, o desde la aprobación del Programa de Obras y Trabajos y el otorgamiento de la Licencia A mbiental, si ésta fuere necesaria , cuando se requieran para la construcción, montaje, explota ción, acopio, beneficio y transformación.

Teniendo en cuenta que las servidumbres legales son aquellas impuestas por la ley 5, la Agencia Nacional de Minería -ANMha pre cisado que la constitución de las “servidumbres mineras” se da pleno derecho y no de manera voluntaria por parte del propietario del predio sirviente, de manera que no requieren de un acto o formalismo de constitución para n acer a la vi da jurídic a. Según lo explica esta agencia, la exposición de motivos de la Ley 685 de 2001 señala:

de constitución para n acer a la vi da jurídic a. Según lo explica esta agencia, la exposición de motivos de la Ley 685 de 2001 señala:

“A diferencia de las servidumbres de derecho civil que son, por regla general, voluntarias, es decir constituidas por actos jurídicos determinados o concertados por l os particulares, las servidumbres mineras son de orden legal o sea, impuestas por ministerio de la ley con base en ser considerada la minería de utilidad pública. De modo que si bien en dichos casos formalmente la manera y alcance de su ejercicio son fruto de acuerdo entre los interesados, su existencia misma como una c arga o gravamen en beneficio de las minas, no estará nunca sometida a reconocimiento expre so de ninguna autoridad, los que antes esta se ventila es la forma de su ejercicio u el monto y pago de las indemnizaciones debidas a quien las soporta”6. (Subrayado fuera del texto)

Haciendo referencia a lo conceptu ado el 31 de julio de 2006 por la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Agencia N acional de Minería -ANMcita lo siguiente:

“(…) Dado que el Código de Minas también regula las relaciones entre par ticulares en materia de minas (por disposición expresa del artículo 2°), se entiende que la iniciativa particular está limitada en los términos señalados por esta norma . Así, si la legislación de minas excluye la posibilidad de constituir servidumbres d e naturaleza minera ex contract u, pues solo la l ey puede determinar las servidumbres que es posible establecer en materia de exploración u explotación de minerales . En caso de que se pretenda constituir una servidumbre mediante acuerdo particular, dicho acuerdo no

servidumbres que es posible establecer en materia de exploración u explotación de minerales . En caso de que se pretenda constituir una servidumbre mediante acuerdo particular, dicho acuerdo no podrá ser considerado com o título de adquisición o constitución de la servidumbre, pues toda servidumbre minera tiene fundamento en la ley y solo en ella (…)7” (Subrayado fuera del texto)

3 "Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones" 4 Artículo 168, Ley 685 de 2001 5 Artículo 888, “Código Civil” 6 Agencia Nacional de Minería, radicado ANM 20161200001651 del 06 de enero de 2016 7 Ibidem 1113 30 NOV 2020Resolución No. del Página No.7

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 0615 del 16 de mayo de 2019, que ordenó la sustracción definitiva de 1,48 Ha de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 381”

F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014 Con fundamento en lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera p ertinente modificar las disposici ones conte nidas en los artículos 5, 6 y 7 y revocar el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 615 de 2019, mediante l os cuales se impuso al señor LUIS CARLOS GARNICA GARNICA la obligación de cumplir un requisito que además de no estar previsto en la Resol ución 1526 de 2012, no requiere de ningún acto o formalismo para su constitución, sino que

mediante l os cuales se impuso al señor LUIS CARLOS GARNICA GARNICA la obligación de cumplir un requisito que además de no estar previsto en la Resol ución 1526 de 2012, no requiere de ningún acto o formalismo para su constitución, sino que opera de pleno derecho por ministerio de la ley.

Principio de eficacia

De acuerdo con el principio de ef icacia, previsto en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, “(…) las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales , evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades pro cedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material obje to de la actuación administrativa .” (Subrayado fuera del texto)

Para la Honorable Corte Constitucional, dicho principio se fundamenta en diversos preceptos contenidos en la Constitución Política de 1991, como el previsto en su artículo 2 que determinó com o uno de los fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, deb eres y derech os constitucionales; en su artículo 209 que lo erige como un principio de obligatorio acatamiento por parte de quienes ejercen la función administrativa; entre otros. Para este tribunal, “la eficacia es la traducción de los deberes constitucio nales positivos en que se concreta el valor superior de la igualdad derivado directamente de la nota o atributo de socialidad del Estado.”8

Así las cosas, consideran do que las actuaciones administrativas se encuentran sometidas al principio de eficacia, por las razon es anteriormente expuestas esta

igualdad derivado directamente de la nota o atributo de socialidad del Estado.”8

Así las cosas, consideran do que las actuaciones administrativas se encuentran sometidas al principio de eficacia, por las razon es anteriormente expuestas esta autoridad considera procedente remover un obstáculo puramente formal para la producción de e fectos jurídicos de la decisión de sustracción adoptada y, en consecuencia, procederá modificar las disposiciones contenidas en los artículos 5, 6 y 7 y revocar el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 615 de 2019 , mediante las cuales se impuso al señor LUIS CARLOS GARNICA GARNICA la obli gación de presentar, para su ap robación por parte de esta D irección, de los documentos que acrediten la constitución de la respectiva servidumbre minera.

Que en consecuencia , la Dirección de Bosques, Biodivers idad y Servicios Ecosistémicos,

DISPONE

Artículo 1.- Revocar el parágrafo 2 del artículo 1 de la R esolución 0615 del 16 de mayo de 2019 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forest al Pro tectora Productora la Cuenca Alt a del Río Bogotá y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 381”

8 Sentencia C 826 de 2013, Corte Constitucional 1113 30 NOV 2020 30 NOV 2020Resolución No. del Página No.8

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 0615 del 16 de mayo de

1113 30 NOV 2020 30 NOV 2020Resolución No. del Página No.8

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 0615 del 16 de mayo de 2019, que ordenó la sustracción definitiva de 1,48 Ha de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 381”

F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014 Artículo 2 .- Modificar el artículo 5 de la Resolución 0615 del 16 de mayo de 2019 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forest al Protectora Productora la Cuenca Alt a del Río Bogotá y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 381” el cual quedará así:

“Artículo 5. - El señor LUIS CARLOS GARNICA GARNICA deberá obtener los respectivos permisos, autorizaciones y/o licencias ambientales, que se requieran par a el desarrollo de la actividad y para el uso y aprovechami ento de los recursos naturales que esta llega re a demandar, de acuerdo a la normatividad vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas u obl igaciones que soliciten las autoridades municipales y la autoridad ambiental regional, dentro del ámb ito de sus competencias.

Parágrafo 1.- Una vez la autoridad ambiental competente notifique el acto administrativo mediante el cual decide otorgar o negar los respectivos permisos, autorizaciones y/o licencias, el señor LUIS CARLOS GARNICA GARNICA allegará copia de dichos actos ante esta Dirección.

Parágrafo 2.- Dentro del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente

CARLOS GARNICA GARNICA allegará copia de dichos actos ante esta Dirección.

Parágrafo 2.- Dentro del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requerirá la información que estime pertinente a fin de conocer el estado de avance en la obtención de los mentados permisos, autorizaciones y/o licencias.”

Artículo 3.- Modificar el artículo 6 de la Resolución 0615 del 16 de m ayo de 2019 “Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva un área de la Reserva Forest al Protectora Productora la Cuenca Alt a del Río Bogotá y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 381” el cual quedará así:

“Artículo 6. - En cas o de no obtener las correspondientes autorizaciones, pe rmisos y/o licencias ambientales para el desarrollo del proyecto, el área sustraída definitivamente por el presente acto administrativo recobrará su condición de reserva forestal.”

Artículo 4.- Artículo 2.- Modificar el artículo 7 de la Resolución 0615 del 16 de mayo de 2019 “Por medio de la cual se sustrae de manera de

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