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MINAMBIENTE - Resolución 1115 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1115 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA POTENCIA DELA VIDA ED ariete. —

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No. 6 (2.0 0CT 2023 ) “Por la cual se efectúa una sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 635” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 5” de la Ley 99 de 1993, el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 14 del artículo 2 y el numeral 8” del artículo 6 del Decreto Ley 3570 de 2011, teniendo en cuenta el procedimiento establecido por la Resolución 110 de 2022, y CONSIDERANDO Il. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. E1-2022-11428 del 04 de abril de 2022 (VITAL No. 4800901030996722001), la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S E.S.P., con NIT. 901.030.926-7, solicitó la sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo del proyecto “Segundo refuerzo de red en el área oriental: Línea de Transmisión La Virginia - Nueva Esperanza 500 KV UPME 07 2061 Variante Nueva Esperanza” en el municipio de Soacha (Cundinamarca). Que, mediante Auto 141 del 24 de mayo de 2022, el Ministerio de Ambiente y

Línea de Transmisión La Virginia - Nueva Esperanza 500 KV UPME 07 2061 Variante Nueva Esperanza” en el municipio de Soacha (Cundinamarca). Que, mediante Auto 141 del 24 de mayo de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ordenó la apertura del expediente SRF 635 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción en cuestión. Que, el mencionado acto administrativo fue notificado el 25 de mayo de 2022, en los términos establecidos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 26 de mayo de 2022. Que el acto administrativo en cuestión fue comunicado el día 12 de septiembre de 2022 a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el correo electrónico asuntosambientalestMprocuraduria.gov.co; a la alcaldía municipal de Soacha (Cundinamarca), a través del correo electrónico contactenos(WDalcaldiasoacha.qov.co; y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, por medio del correo electrónico sau(Wcar.gov.co Que, adicionalmente, este acto administrativo se encuentra publicado en la página web del Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible. MA F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023" V Página 1 | 30 yCOLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA “Por la cual se efectúa una sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 635"

VIDA “Por la cual se efectúa una sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 635" Que, el 25 de julio de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible practicó una visita técnica al área de interés. Il. FUNDAMENTO TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función prevista en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 05 del 23 de febrero de 2023, por medio del cual evaluó la solicitud de sustracción presentada por la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S E.S.P, Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: “3. VISITA TÉCNICA En el marco de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, se adelantó visita técnica el día 25 de julio de 2022, conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 110 de 2022, asociado al expediente SRF 635, por medio del cual se solicita la sustracción definitiva de 0,302 hectáreas y temporalmente 0,522 hectáreas, presentada por la empresa

TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P.

El recorrido consistió en la verificación de las áreas solicitadas en sustracción para el

0,302 hectáreas y temporalmente 0,522 hectáreas, presentada por la empresa

TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P.

El recorrido consistió en la verificación de las áreas solicitadas en sustracción para el desarrollo de un proyecto denominado “Segundo refuerzo de red en el área Oriental: Línea de transmisión La Virginia — Nueva Esperanza 500 kW UPME 07 2061 Variante Nueva Esperanza”. El día 25 de julio de 2022, se realizó el traslado desde Bogotá hasta el municipio de Soacha (Cundinamarca), la visita inició a verificar las áreas objeto de estudio, en términos generales se observó que, a nivel de paisaje, las áreas solicitadas en sustracción hacen parte de un mosaico en el cual alternan zonas semiurbanas con vías de diferente nivel y zonas agrícolas, con parches de bosque, de plantaciones forestales, amplias zonas de pastos limpios y rastrojos, así como con zonas en diferente estado de sucesión. Se encontró además que cerca al área solicitada existen dos líneas de trasmisión de energía eléctrica asociadas a las empresas EPM y Codensa. La trayectoria realizada dentro del área se puede evidenciar en la Figura No. 3.1. | SRF 635 y apta Murcia Soscha, Cuntitamarea A ; , EY guemprtr Pesa ie E Elemental F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 | 30COLOMBIA , POTENCIADELA “ EG VIDA |. 'Aenmbiente “Por la cual se efectúa una sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras

POTENCIADELA “ EG VIDA |. 'Aenmbiente “Por la cual se efectúa una sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 635” Figura No. 3.1. Recorrido hasta el área de interés. 577009. artesa jrpnon _ L ñ L ' Et P] /ep - . E Deperiaicentoaio Curdinanstoa N ; E i 4 y Eds 5 , pa ¿Pero de poción arde % TI ibas de prición Bra dto E E + AA a sl ., SE ¿nd ser 3 y ERA ' ia po , deadE E E pr ; Bi, : pe . 245608. = _ A paa ES E hr Ñ Y . 13 , ho E Leperta A 2d | éz Puntogvialtades x an => Deenaja_Seretin 1 , E Sustracción Es (A ceñnltrsa po LE NC Temporal E . Humedal % E A: pcia uE Pamninte A til de Ante y Tide sets ls 20) Femmbore e RUNAE "categoria El co Diietritss: Regionales ea Ei Integrado] sida mati E Y boca >

Fuente: MADS, 2022.

Figura No. 3.2. Puntos visitados en relación con el expediente SRF-635. En consideración con lo anterior, se presenta el registro fotográfico de la zona, que fueron tomadas durante el recorrido, evidenciando la ausencia de actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto. Figura 3.3. Inicio del recorrido. Vista

En consideración con lo anterior, se presenta el registro fotográfico de la zona, que fueron tomadas durante el recorrido, evidenciando la ausencia de actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto. Figura 3.3. Inicio del recorrido. Vista 447N con coordenadas X: 74.284491, Elevación msnm: 2693. a la torre 4596067 Y: Figura 3.5, Vista a es brecha, bre a48N3 con. coordenadas X: 4. 593506 Y: 74.280681, Elevación msnm: 2643. Figura 3.4. Vista a la brecha, torre 447N con coordenadas Xi 4594728 Y: 742824005, Elevación msnm: 2644. nz, , a ura 3. 6. Vista a la torre 452N con coordenadas X: 4573829 Y: 74.270724, Elevación msnm: 2646.

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Página 3 | 30 pCOLOMBIA ó —, POTENCIADELA f NA AER SA 0er — a VIDA | O ZU ed “Por la cual se efectúa una sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 635” Figura 3.7. Punto torre 452N con coordenadas Xx: 4574239 Y: 74270635, Elevación msnm: XxX: 4,584829 Y: 74.273024, Elevación msnm:

2659. 2658. e Ped ZE Sl E Figura 3.8. Acceso torre 450NN con

2659. 2658. e Ped ZE Sl E Figura 3.8. Acceso torre 450NN con coordenadas X: 4584807 Y: 74.272976, Elevación msnm: 2669. 4, CONSIDERACIONES La sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., en adelante el peticionario, por medio del radicado No. E1-2022-11428 del 04 de abril de 2022 remite información sobre la solicitud de sustracción definitiva y temporal de un área de 0,302 ha y 0,522 ha respectivamente, de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Rio Bogotá, declarada por medio del Acuerdo No. 30 de 1976 y realinderada mediante la Resolución No. 138 de 2014, para el desarrollo del proyecto “Segundo refuerzo de red en el área oriental: Línea de Transmisión La Virginia — Nueva Esperanza 500 kv UPME 07 2061

Variante Nueva Esperanza” en el municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca. Por cuanto, se realizó el análisis y evaluación de la solicitud en mención, estipulándose las siguientes consideraciones: Se resalta que la evaluación realizada a continuación, con el fin de determinar la viabilidad o no de las áreas solicitadas en sustracción, se realizó teniendo en cuenta el efecto protector de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Rio Bogotá, que se encuentra definido dentro del artículo 2 de la Resolución No. 138 de 2014 que se establece como aquel que permite conservar las coberturas naturales, el paisaje agropecuario y forestal característico de la sabana de Bogotá y el recurso hídrico superficial y subterráneo, así como

que permite conservar las coberturas naturales, el paisaje agropecuario y forestal característico de la sabana de Bogotá y el recurso hídrico superficial y subterráneo, así como establecer y mantener la conectividad entre los mismos, por lo tanto: + La sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., considera realizar un proyecto de transmisión de energía eléctrica en el municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, proyecto que se enmarca en una actividad de utilidad pública e interés social, en donde se plantean realizar actividades que generan cambios en el uso del suelo. En este sentido según lo indicado por el peticionario en su informe técnico, se plantea las fases de pre-construcción, construcción y montaje de la línea de transmisión, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono, en la cual se enmarcan actividades de adecuación de plazas de tendido; adecuación y mantenimiento de vías; remoción o descapote de la cobertura vegetal; excavación y explanación en los sitios de torre; cimentación, relleno y compactación en los sitios de torre; y construcción de 4 torres. Dichas áreas serían utilizadas F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 4 | 30COLOMBIA POTENCIADELA 4 : ; VIDA | Ir 20 “Por la cual se efectúa una sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 635" de manera temporal y definitiva para la ejecución del proyecto. De conformidad con la información del área solicitada en sustracción (ASS), se realizó la

disposiciones, en el marco del expediente SRF 635" de manera temporal y definitiva para la ejecución del proyecto. De conformidad con la información del área solicitada en sustracción (ASS), se realizó la revisión de la información cartográfica e informe técnico, encontrando que se plantean utilizar 0,302 ha de manera definitiva para la instalación de cuatro torres (442N4, 444N, 450NN y 452N) para el desarrollo del proyecto, así mismo, se requieren 0,522 ha de manera temporal, el detalle se observa en la figura 4.1. A e 13 A e Ñ > Á e E PU SS NE A da : eat a ; A E) aclare E pe 7 ' ES la y Ga i p hn de

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Fig. 4.1. Area solicitada en sustracción, en función a la actividad. En cuanto al área solicitada de manera temporal, el peticionario indica que, 0,115 ha serán utilizadas para la adecuación de los accesos a sitios de torres los cuales tendrán una longitud de 2m, toda vez que el peticionario precisa del ingreso a dichas torres para el transporte de materiales de construcción a pie o con el uso de semovientes; 0,223 ha para brechas de riego las cuales son áreas de 2m en donde se efectuaría el izado del conductor y 0,184 ha para el acercamiento al conductor el cual se refiere a la intervención de la vegetación con la franja de seguridad del cable del conductor y menciona tres casos que podrían suceder: “(...) i) Los individuos arbóreos se encuentran dentro de la zona de seguridad del conductor (acercamiento) y se requiere realizar actividades de pola o tala de árboles, il) Los individuos arbóreos no están en contacto con la zona de seguridad, por lo que no es necesaria la intervención, pero no se descarta posteriormente su altura total pueda interferir con la franja de seguridad del cable conductor, y lil) en caso de que por condiciones de topografía o por la condición propia de los árboles, estos los individuos arbóreos no exhiban un acercamiento con la zona de seguridad del conductor y no requieren aprovechamiento (...) En este sentido, es de precisar que el peticionario indica un potencial aprovechamiento en caso de presentarse un posible contacto de la vegetación con la franja de seguridad durante la fase de operación del proyecto, ya sea por la topografía del terreno o condiciones propias de los árboles, por cuanto, se identifica que dentro del informe de la presente solicitud el peticionario indica que dentro de la estratificación altimétrica del área de influencia se

la fase de operación del proyecto, ya sea por la topografía del terreno o condiciones propias de los árboles, por cuanto, se identifica que dentro del informe de la presente solicitud el peticionario indica que dentro de la estratificación altimétrica del área de influencia se evidencia que la distribución predominante es la vegetación con altura media, aunque también se presenta vegetación de tamaño inferior y superior, en los ecosistemas de bosque denso alto, bosque denso bajo, vegetación secundaria alta y pastos arbolados; información que nos enmarca en los perfiles de vegetación.

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Página 5 | 30 7%COLOMBIA az POTENCIA DE LA . DA “Por la cual se efectúa una sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan oíras disposiciones, en el marco del expediente SRF 635" Bajo ese entendido, se establece un perfil de acercamiento para el área a intervenir, en el cual se evidencia que la vegetación no se traslape directamente con los conductores (Ver fig. 4.2), es decir no superan las líneas del conductor; así mismo, según se indica en el informe técnico “(...) se realizó un ejercicio técnico remoto que permitió determinar la distancia que pueda existir entre los conductores de fase del circuito y los árboles (...) obteniendo como resultado “(...) gue no se presentan áreas de acercamiento de la vegetación al conductor (...), por cuanto esta cartera Ministerial precisa que si bien, el RETIE considera una distancia de seguridad entre el conductor y la vegetación, no necesariamente esto implica una tala rasa de la cobertura en general, por cuanto la cobertura de porte mediano puede coexistir con el proyecto eléctrico.

seguridad entre el conductor y la vegetación, no necesariamente esto implica una tala rasa de la cobertura en general, por cuanto la cobertura de porte mediano puede coexistir con el proyecto eléctrico. En este sentido, si durante el desarrollo del proyecto, algunos individuos por su porte alto o por la topografía llegan a interferir con la franja de seguridad para la correcta operación de la línea eléctrica, esta cartera Ministerial considera que, para mantener dicha franja no es necesario realizar actividades de tala rasa, puesto que se puede realizar un manejo silvicultural a través de actividades individualizadas para el manejo de la vegetación que ponga en riesgo la operación de la línea de transmisión, sin necesidad de realizar un aprovechamiento forestal único, lo cual no implicaría un cambio en el uso del suelo, lo anterior, como medida para la conservación de los parches de bosque presentes en el área solicitada, minimizando así los efectos negativos sobre el ecosistema.

Ey No. ElFuente: TCE-DS2I-LTI01-1171-1E. pdarfANEXOS, A2.8 Planos Planta Perfil; Radicado 2022-11428 del 04 de abril de 2022, Fig. 4.2. Perfil de acercamiento a la línea de transmisión eléctrica.

En efecto, debido a que se pueden realizar actividades de manejo silvicutural para la vegetación que ponga en riesgo la fase de operación, de manera que se pudiese cumplir con las distancias de seguridad del RETIE y que no conlleve un cambio en el uso del suelo y por ende no requiera sustracción, minimizando la afectación sobre la Reserva Forestal, y que la autorización de dichas actividades corresponde a la Autoridad Ambiental que otorgue el

las distancias de seguridad del RETIE y que no conlleve un cambio en el uso del suelo y por ende no requiera sustracción, minimizando la afectación sobre la Reserva Forestal, y que la autorización de dichas actividades corresponde a la Autoridad Ambiental que otorgue el instrumento de manejo, no se considera viable la sustracción temporal de 0,184 ha solicitadas en el marco del acercamiento del conductor. Ahora bien, con respecto al área solicitada para la instalación de las torres de transmisión eléctrica, adecuación de accesos y brechas de riego, se establece que son áreas F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 6 | 30COLOMBIA , POTENCIADELA dos Er sana a “Por la cual se efectúa una sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 635” conformadas principalmente por ecosistemas de bosque denso alto, bosque denso bajo, vegetación secundaria alta, plantaciones forestales, pastos limpios y arbolados, y otros cultivos transitorios. En este sentido, se considera que la instalación las torres de energía y sus actividades asociadas no generaran incidencia sobre el efecto protector que provee la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Rio Bogotá, ni su integridad con relación a su estado actual. Por otro lado, una vez revisado el pronunciamiento expedido por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, correspondiente a la certificación No. 0448 de 31 de julio de 2019, se verifica que el área del proyecto "SEGUNDO REFUERZO DE RED EN EL ÁREA

Previa del Ministerio del Interior, correspondiente a la certificación No. 0448 de 31 de julio de 2019, se verifica que el área del proyecto "SEGUNDO REFUERZO DE RED EN EL ÁREA ORIENTAL: LINEA DE TRANSMISIÓN LA VIRGINIA - NUEVA ESPERANZA 500 KV, ADJUDICADO MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA UPME 07 DE 2016. (ÁREA ADICIONAL)", en la cual se enmarca el área objeto de solicitud de sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Rio Bogotá, certifica que no se registra presencia comunidades Indígenas, comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras ni comunidades Rom. En relación con el componente físico, el área de interés se encuentra influenciada por regiones geomorfológicas de origen antrópico, denudacional, estructural, glacial y fluvial; con presencia de terreno montañoso encontrando pendientes hasta 50, las crestas y escarpes son inferiores al 15% del área de influencia indirecta mientas que las lomas predominan en el resto del paisaje; sin embargo, es de resaltar que a escala del paisaje no se propician procesos de remoción en masa en relación a la inclinación de las pendientes. Respecto al componente suelo, si bien el área de interés se encuentra mayoritariamente (91,32% - 166,53 ha) conformada por suelos de categoría V!, VI! y VI!!, que son suelos con limitaciones por su importancia para la conservación de los bosques, donde su potencialidad y vocación es la de protección de la vegetación natural y la vida silvestre, también se tiene presente que el uso actual principal del suelo está delimitado a la producción-protección y

limitaciones por su importancia para la conservación de los bosques, donde su potencialidad y vocación es la de protección de la vegetación natural y la vida silvestre, también se tiene presente que el uso actual principal del suelo está delimitado a la producción-protección y sistemas forestales protectores; en este sentido, es de precisar que sí bien dentro del desarrollo de la actividad se proyecta la intervención del subsuelo, la incidencia dentro del área de REPP sería muy puntual, por lo que un cambio en el uso del suelo no va alterar el objeto protector de la reserva. En relación con el recurso hidrogeológico, la potencialidad de recarga muy baja ocupa el mayor porcentaje en el Al del proyecto (68,19%), le sigue recarga potencial baja ocupando (22,62%), luego moderada (9,13 %) y alta (0,06%), de manera que la capacidad de recarga no se verá afectada debido a la intervención superficial del proyecto. Así mismo, durante la realización del proyecto no se enuncian actividades que generen vertimientos en el suelo que puedan infiltrarse y causar contaminación subterránea del agua, por lo que, ante una eventual sustracción, no se afectaría la dinámica hídrica subterránea que existe en el área. A nivel hidrológico, el proyecto se encuentra inmenso en dos cuencas hidrográficas denominadas Rio Bogotá y Rio medio Bogotá, de acuerdo con el cruce de información a partir de la información cartográfica entregada, se evidencia que existen cuerpos hídricos relacionados con drenajes sencillos tanto permanentes como intermitentes, que se asocian a las áreas solicitadas en sustracción y se encuentran inmersas dentro del área de influencia tanto directa como indirecta del proyecto (ver Fig. 4.3), por lo cual se realizó un buffer de 30

las áreas solicitadas en sustracción y se encuentran inmersas dentro del área de influencia tanto directa como indirecta del proyecto (ver Fig. 4.3), por lo cual se realizó un buffer de 30 metros respecío a la ronda hídrica, estableciendo así la interacción de los estos cuerpos de agua con el área de interés, donde se identifica que la localización de las torres (442N4, 444N, 450NN y 452N) no interfieren con la rondas hídricas establecidas, por tanto, se puede afirmar que las actividades relacionadas a la infraestructura en mención, no afectaría las franjas protectoras de dichos drenajes. Ahora bien, es de precisar que las áreas solicitadas en sustracción temporal como brechas de riega, se cruzan con la franja de 30 metros de ronda de protección de los cuerpos de agua intermitentes presentes, por lo cual, el interesado en desarrollar el proyecto deberá solicitar ante la autoridad ambiental los permisos, autorizaciones y/o concesiones correspondientes y

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Página 7 | 30 PCOLOMBIA POTENCIA DE LA “Por la cual se efectúa una sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 635” dl acatar las medidas necesarias para minimizar los efectos de esta intervención. En adición, no se asocian nacimientos o afloramientos de agua que se traslapen con las áreas solicitadas en sustracción. Por otra parte, teniendo en cuenta que el proyecto no involucra captación de agua de fuentes naturales, y que además los traslapes mencionados relacionados con la solicitud de áreas

sustracción. Por otra parte, teniendo en cuenta que el proyecto no involucra captación de agua de fuentes naturales, y que además los traslapes mencionados relacionados con la solicitud de áreas temporales no denotan una afectación drástica en el ecosistema a intervenir, se puede inferir que la zona a sustraer puede mantener su integridad hídrica y por tanto garantizar la dinámica natura! del ecosistema. Adicional a lo anterior, esta información pudo ser corroborada en la visita técnica de verificación donde durante el recorrido al área de influencia de las áreas solicitadas en sustracción, no se evidenciaron cuerpos de agua que puedan ser afectados por la instalación de la línea de transmisión eléctrica durante el proyecto; por tanto, el cambio en el uso del suelo para establecimiento de la infraestructura y actividades no interviene en el efecto protector del recurso hídrico de la reserva, el cual establece la conservación del recurso hídrico garantizando el mantenimiento de este, en términos de cantidad y calidad dentro del área de influencia del proyecto. Así mismo, conforme con la información presentada, se realizó el traslape de la zonificación del uso y manejo del POMCA del Rio Bogotá con el área de interés, encontrándose tres (3) subzonas en la categoría de Conservación y Protección Ambiental y tres (3) subzonas en la categoría de uso múltiple, sin embargo, ninguna de las áreas solicitadas se localiza en zonas de especial importancia o con restricciones de uso, lo cual permite mantener el efecto protector de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Rio Bogotá, conservando las coberturas vegetales naturales y fuentes hídricas, así como el mantenimiento de la conectividad de las mismas. ps ++ Am jeta ' E if E uo! 0 ' '

conservando las coberturas vegetales naturales y fuentes hídricas, así como el mantenimiento de la conectividad de las mismas. ps ++ Am jeta ' E if E uo! 0 ' ' r bote eva os inertes as 1 me Bo Pes Hr lO, j ñ ' spa ! SA : Vi É H S E + RUNAF_ categoría i A y ELO islas Regrraos de Manejo ingre e dá T m0 PL sepa Coque pta po gia E El r 1 T ao eS

Fuente: MADS, 2022.

Fig. 4.3. Franja de protección de cuencas hídricas y área solicitada en sustracción definitiva y temporal de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Rio Bogotá. Con respecto al componente biótico, la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., indica que el área de influencia se encuentra en la zona montañosa del Orobioma Azonal subandino Altoandino Cordillera Oriental, según la metodología de Corine Land Cover adaptada para Colombia, así mismo, se presentan unidades de coberturas asociadas a bosque denso alto, bosque denso bajo, plantaciones forestales de latifoliadas, vegelación secundaria alta, plantaciones forestales, cuervos de agua artificiales, territorios F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 8 | 30 (PE ' epCOLOMSIA POTENCIA DE LA “Por la cual 5e efectúa una sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 635”

“Por la cual 5e efectúa una sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 635” artificiales como red vial, pastos limpios, pastos arbolados y otros cultivos transitorios. La caracterización de la vegetación de la zona de estudio se realizó en las áreas de influencia directa AID (aquellas áreas con afectación directa de la actividad, incluyendo las áreas solicitadas en sustracción consideradas para realizar la instalación de la infraestructura y actividades relacionadas al proyecto) y las áreas de influencia indirecta All (áreas en donde las afectaciones se pueden producir de forma indirecta durante las etapas del proyecto), encontrando así para los poligonos donde se proyecta la instalación de las torres 442N4, 444N, 450NN y 452N, en las áreas de adecuación de accesos y zonas de brechas de riego, coberturas de vegetación secundaria baja y alta, plantación forestal de latifoliadas. cultivos transitorios, bosque denso alto y bajo, pastos arbolados y limpios, asociadas a cada una de las áreas a intervenir en relación al proyecto y áreas de influencia directa e indirecta. De acuerdo a estas áreas, el peticionario, realizó un inventario forestal el cual se obtuvo a partir de 4 de los 10 ecosistemas encontrados en la zona, los cuales presentaron vegetación leñosa (bosque denso alto de tierra firme del Orobioma Azonal Andino Altoandino Cordillera Oriental, bosque denso bajo de tierra firme del Orobioma Azonal Andino Altoandino Cordillera Oriental, vegetación secundaria alta del Orobioma Azonal Andino Altoandino Cordillera

Oriental, bosque denso bajo de tierra firme del Orobioma Azonal Andino Altoandino Cordillera Oriental, vegetación secundaria alta del Orobioma Azonal Andino Altoandino Cordillera Oriental y pastos arbolados del Orobioma Azonal Andino Altoandino Cordillera Oriental). Donde se realizó un análisis para cada uno de los ecosistemas, mostrando la composición florística, índice de valor de importancia IVI, coeficiente de mezcla, estructura vértical y horizontal para cada uno de los ecosistemas en mención; mostrando a nivel general una estratificación media, lo cual indica un avanzado estado sucesional de la vegetación en mención, y aunque en su mayoría se presente un grado de agregación disperso entre especies, es de notar la relevancia para la conectividad ecológica del á

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