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MINAMBIENTE - Resolución 1118 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1118 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ambiente a RESOLUCIÓN NÚMERO, 1 1 1 8 DE 11 3 AGO 2025 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de reintegro de un área sustraída,se hace seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 1929 del 2 deseptiembre de 2015, modificada por la Resolución No. 2121 del 9 de noviembrede 2018 dentro del expediente SRF-00339, y se toman otras determinaciones.” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales previstas en el numeral 18del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y losnumerales 14 del artículo 2° y 8° del artículo 6° del Decreto 3570 del 2011,delegadas a esta Dirección mediante la Resolución No. 657 del 17 de julio de2023; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO

E. ANTECEDENTES Que mediante la Resolución No. 1929 del 2 de septiembre de 2015, estaCartera Ministerial resolvió efectuar la sustracción definitiva de un áreaequivalente a 5,24 hectáreas y la sustracción temporal de 12,26hectáreas -por el término de dieciséis (16) meses, contados a partir del iniciode las actividades -, pertenecientes a la Reserva Forestal del Río Magdalena,establecida mediante la Ley 22 de 1959, para el proyecto correspondiente al“Establecimiento de vías de acceso a las localizaciones de los pozos Nafta 1 yNafta 2”, Ubicados en los municipios de Puerto Parra y Simacota en eldepartamento de Santander, según solicitud efectuada por la sociedadECOPETROL S.A., con NIT. 899.999.068-1

Que la Resolución en comento estableció las obligaciones como medidas decompensación por las sustracciones efectuadas, a cargo de la sociedad titular dela sustracción. Dichas obligaciones corresponden en esencia, a laimplementación de un Plan de Restauración para un área equivalente a lasustraída de manera definitiva, así como un Plan de Restauración en las áreassustraídas temporalmente. Que la Resolución No. 1929 del 2 de septiembre de 2015 fue notificada demanera personal el 11 de septiembre de 2015, quedando así, debidamenteejecutoriada el día 28 de septiembre del mismo año.

Que con radicado No. 4120-E1-36538 del 28 de octubre de 2015, la sociedadECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1, presentó plan de rehabilitación para lasáreas sustraídas de manera temporal. Que con radicado No. 4120-E1-43265 del 24 de diciembre de 2015, la sociedadECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1, presentó información relativa alcumplimiento de las obligaciones derivadas de la sustracción definitiva. Página 1 de 92F-M-INA-46:V5 17-02-202513 AGO 2025r 1118 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de reintegro de un área sustraída, se hace seguimientoa las obligaciones derivadas de la Resolución 1929 del 2 de septiembre de 2015, modificada por laResolución No. 2121 del 9 de noviembre de 2018 dentro del expediente SRF-00339, y se toman otras determinaciones.” Que mediante el Auto No. 447 del 7 de septiembre de 2016, esta Direcciónrequirió a la sociedad ECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1, para que presentaralas coordenadas, en sistema Magna Sirgas del predio donde se desarrollaría lacompensación por sustracción definitiva. En dicho Auto no se aprobó el Plan deRestauración Ecológica presentado como medida de compensación por lasustracción definitiva, motivo por el cual se solicitó a la empresa realizar loscorrespondientes ajustes. Por otra parte, se aprobó el Plan de Recuperación por

la sustracción temporal. Ambiente Que adicionalmente, se requirió a la sociedad ECOPETROL S.A., para quepresentara los informes semestrales con los avances de concertacióncomunitaria para el desarrollo de las acciones de reforestación; ajustara lapropuesta de restauración de áreas para la reducción del borde interno delfragmento boscoso cercano al pozo Nafta 2; presentara un documento dondeseleccionara una de las propuestas de generación de un corredor de conectividaden la franja entre PNN Los Yarigiifes y el sistema de Ciénagas del Valle del RíoMagdalena, junto con el plan que estructure las actividades requeridas para suimplementación; remitiera las evidencias de gestión ante la CorporaciónAutónoma Regional - CAS; e incorporara las medidas de manejo para el rescatey disposición de individuos de fauna por efectos de ahuyentamiento y exposiciónque puedan derivarse de las actividades. Finalmente, se aprobó el cronogramade actividades así como las medidas de prevención y control de los efectos de la actividad. Que con radicado No. E1-2016-025658 del 30 de septiembre de 2016, lasociedad ECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1, por conducto de su apoderado,presentó recurso de reposición en contra del Auto No. 447 del 7 de septiembre de 2016. Que a través de la Resolución No. 0698 del 4 de abril de 2017, se desató elrecurso de reposición presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., NIT.899.999.068-1, mediante el radicado No. E1-2016-025658 del 30 de septiembrede 2016, en el sentido de confirmar en su integridad la decisión recurrida. DichaResolución adquirió firmeza el 18 de abril de 2017.

Que con radicado No. E1-2018-007158 del 9 de marzo de 2018, la sociedadECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1, presentó ante esta cartera ministerial,informe de actividades en cumplimiento a las obligaciones derivadas de laResolución No. 1929 del 2 de septiembre de 2015. Que con radicado No. E1-2018-008833 del 27 de marzo de 2018, la sociedadECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1, solicitó el reintegro de un área sustraídade manera definitiva, equivalente a 2,59 hectáreas, correspondientes a lasustracción efectuada con Resolución No. 1929 del 2 de septiembre de 2015,únicamente respecto del corredor vial de acceso al Pozo Nafta 1. Que mediante la Resolución No. 2121 del 9 de noviembre de 2018, seefectuó el reintegro de 2,59 hectáreas del corredor de acceso Nafta 1,sustraídas de manera definitiva mediante la Resolución No. 1929 del 2 deseptiembre de 2015, según solicitud efectuada por la sociedad ECOPETROL S.A.,NIT. 899.999.068-1. En consecuencia, se precisa el remante de un área de 0.70hectáreas correspondiente al pozo Nafta 1 y 1.95 hectáreas para el pozo Nafta2, por lo cual también se modificó el artículo 3° del citado acto administrativoreduciendo el área de la medida de compensación correspondiente a 2,65

Página 2 de 92F-M-INA-46:V5 17-02-202521118 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de reintegro de un área sustraída, se hace seguimientoa las obligaciones derivadas de la Resolución 1929 del 2 de septiembre de 2015, modificada por laResolución No. 2121 del 9 de noviembre de 2018 dentro del expediente SRF-00339, y se toman otrasdeterminaciones.” hectáreas (0.70 +1.95) por la totalidad de las áreas sustraídas de maneradefinitiva. 13 AGOAmbiente 5 Que con radicado No. E1-2018-024120 del 17 de agosto de 2018, la sociedadECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1, presentó la información requeridamediante Auto No. 447 del 7 de septiembre de 2016. Que con radicado No. E1-2018-036008 del 13 de diciembre de 2018, la sociedadECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1, presentó recurso de reposición en contradel artículo 5 de la Resolución No. 2121 del 9 de noviembre de 2018,argumentando que lo allí requerido ya había sido presentado; de la mismamanera solicitó corregir una imprecisión contenida en el acto administrativoatacado vía recurso.

Que con Auto No. 038 del 4 de marzo de 2019, se requirió a la sociedadECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1, para que hiciera entrega del Plan deRestauración concreto para el área seleccionada, la información complementariasolicitada para el Plan de Recuperación, los informes semestrales donde sepudiera evaluar el cumplimiento de la obligación relacionada a las acciones dereforestación, así como la información relacionada con la propuesta derestauración de áreas para la reducción del borde interno del fragmento boscosocercano al Pozo Nafta 2. Que así mismo, se declaró que la sociedad ECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1, no había dado cumplimiento a algunas obligaciones impuestas en laResolución No. 1929 del 2 de septiembre de 2015, requeridas mediante el AutoNo. 447 del 7 de septiembre de 2016. Finalmente, no se aprobó el Plan de Restauración presentado por la Sociedad. Que surtido lo anterior, se profirió el Auto No. 078 del 3 de abril de 2019 porel cual se revocó el contenido del Artículo 5 de la Resolución No. 2121 del 9 denoviembre de 2018; igualmente, se aclaró que el término de la sustraccióntemporal era de 16 meses, y no 13, como había quedado consignado en el actoadministrativo atacado.

Que con radicado No. E1-2019-03043200 del 3 de abril de 2019, la sociedadECOPETROL S.A., NIT. 899.999,068-1, presentó recurso de reposición en contradel Auto No. 038 del 4 de marzo de 2019. Que con radicado No. E1-2019-06056201 del 6 de mayo de 2019, la sociedadECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1, informó que las actividades del proyectoiniciaron en el mes de febrero de 2019. Que posteriormente, a través del Auto No. 561 del 21 de noviembre de2019, se desató el recurso de reposición impetrado por la sociedad ECOPETROLS.A., NIT. 899.999.068-1, contra el Auto No. 038 del 2019 -radicado No. El-2019-03043200 del 3 de abril de 2019-. Así las cosas, se confirmó en suintegridad la decisión atacada, y se requirió a la sociedad ECOPETROL S.A., paraque diera inmediato cumplimiento a los requerimientos efectuados con Auto No.038 del 2019. Que con radicado No. E1-2020-21461 del 30 de julio de 2020, la sociedadECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1, aclaró que el inicio de las actividades sedio el día 22 de enero de 2019. Página 3 de 92F-M-INA-46:V5 17-02-202513 AGO 2005 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de reintegro de un área sustraída, se hace seguimientoa las obligaciones derivadas de la Resolución 1929 del 2 de septiembre de 2015, modificada por laResolución No. 2121 del 9 de noviembre de 2018 dentro del expediente SRF-00339, y se toman otras determinaciones.”

determinaciones.” Que con radicado No. E1-2020-10860 del 30 de abril de 2020, la sociedadECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1, solicitó prórroga a la sustracción temporalefectuada con Resolución No. 1929 del 2 de septiembre de 2015. Que mediante la Resolución No. 0936 del 27 de octubre de 2020, estaDirección prorrogó la sustracción temporal efectuada con Resolución No. 1929del 2 de septiembre de 2015, por un término de dieciséis (16) meses contadosa partir de la ejecutoria del acto administrativo, fenómeno que ocurrió el día 4 de diciembre de 2020. Que con radicado No. E1-2021-11590 del 9 de abril de 2021 y E1-2021-12530del 16 de abril de 2021, la sociedad ECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1,solicitó el reintegro parcial de un área equivalente a 1,95 hectáreassustraídas definitivamente mediante la Resolución No. 1929 del 1 deseptiembre de 2015 modificada por la Resolución No. 2121 de 2018; así comode un área 4,64 hectáreas, sustraídas de manera temporal, pertenecientesa la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida mediante la Ley 28 de 1959.Lo anterior, aduciendo que, luego de efectuadas las actividades exploratorias, sedeterminó no adelantar las labores de perforación en el área, por lo cual solicitan

el reintegro. Ambiente Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de esteMinisterio profirió el Auto No. 091 del 2 de mayo de 2024, se requirió a lasociedad ECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1, para que presentara evidenciasfotográficas, filmográficas, ortofotos y otros soportes, del estado actual de las2,65 hectáreas sustraídas de manera definitiva, así como de las 12,26 hectáreassustraidas de manera temporal, de la Reserva Forestal Río Magdalena,establecida mediante la Ley 24 de 1959, para que aportara un informe del estadoactual de las actividades del proyecto, y un informe de las razones técnicas yjurídicas por las cuales el proyecto no será ejecutado; de la misma manera seaprobó el área de compensación propuesta por la sociedad ECOPETROL S.A.,NIT. 899.999.068-1, el plan de restauración presentado para la sustraccióndefinitiva, y se les requirió para que ajustara el cronograma del Plan deRestauración, realizara el seguimiento y monitoreo del Plan de Restauración,para que en el primer informe de avance presentara el programa deconsolidación del Plan de Restauración, así como la estrategia de entrega de lazona restaurada a la autoridad ambiental competente.

Que igualmente, el Auto No 091 del 02 de mayo de 2024 negó la solicitud(presentada bajo los radicados No. 2022E1049548 del 20 de diciembre de 2022y No. E1-2022-03146 del 01 de febrero de 2022) de acogimiento a lo dispuestopor la Resolución No 370 de 2021, la cual otorgaba un plazo de doce (12) mesesa titulares de licencias ambientales, permisos de aprovechamiento forestal únicoy autorizaciones de sustracción de áreas de reserva forestal nacional o regional,que se encontraban bajo un régimen anterior al regulado por la Resolución No.256 del 22 de febrero de 2018 modificada por la Resolución No. 1428 del 31 dejulio de 2018, para acogerse al manual de compensaciones del componentebiótico. Que el Auto No 091 del 02 de mayo de 2024 fue notificado electrónicamente aECOPETROL S.A. con NIT 899.999.068-1, a los correos electrónicosnotificacionesjudicialesecopetrol|@ecopetrol.com.co,participacion.ciudadana@ecopetrol.com.co, el día 27 de mayo del 2024, como consta en el acta de envio y Página 4 de 92F-M-INA-46:V5 17-02-202513 AGO 205 —71118 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de reintegro de un área sustraida, se hace seguimientoa las obligaciones derivadas de la Resolución 1929 del 2 de septiembre de 2015, modificada por laResolución No. 2121 del 9 de noviembre de 2018 dentro del expediente SRF-00339, y se toman otrasdeterminaciones.”

Ambiente entrega con ID 62390 expedida por la empresa de correo certificado ServiciosPostales Nacionales SAS. Por lo cual, adquirió ejecutoria el 28 de mayo de 2024. Que a través del radicado No. 2024E1032603 del 03 de julio de 2024 y elradicado No. 2024E1032603 del 8 de agosto de 2024, la sociedad ECOPETROLS.A., NIT. 899.999.068-1, presentó respuesta a los requerimientos efectuadoscon Auto No. 091 del 2 de mayo de 2024. Que posteriormente, a través de los radicados No 2024E1056842 y2024E1056843 del 30 de octubre de 2024, la empresa ECOPETROL S.A. reiteróla solicitud de reintegro de las áreas sustraídas de la Reserva Forestal del RíoMagdalena, esto es: el reintegro de 1,95 hectáreas que fueron objeto desustracción definitiva para el pozo Nafta 2 y 4,64 hectáreas que fueron sustraídasde manera temporal. En efecto, también solicitó que se modifique la medida decompensación de 1,95 hectáreas por sustracción definitiva establecida en elartículo 3° de la Resolución No. 1929 de 2015 (modificada por la Resolución No.2121 de 2018), así como la medida de compensación de 4,64 hectáreas porsustracción temporal establecida en el artículo 5° de la misma Resolución. Que en atención a lo anterior, esta Dirección remitió el comunicado No21022024E2045768 del 19 de noviembre de 2024, informando la necesidad deuna visita técnica para evaluar la solicitud de reintegro y la consecuentemodificación de la medida de compensación de las áreas objeto de estudio.

II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de las funciones de seguimiento al cumplimiento de lasobligaciones derivadas de las sustracciones de Reserva Forestal Nacional, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 47 del 20de marzo de 2025, a través del cual realizó seguimiento a las obligacionesimpuestas por la Resolución No. 1929 del 02 de septiembre de 2015,modificada por la Resolución No. 2121 del 09 de noviembre de 2018.Dicho análisis abarcó el periodo comprendido entre el 02 de abril de 2022 al30 de junio de 2024.

Así mismo, se precisa que el equipo técnico de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio realizó una visita deseguimiento los días 10 y 11 de diciembre de 2024, en el marco de losrequerimientos asociados a los radicados No. 2024E1056842 y 2024E1056843,cuyos resultados fueron consignados en las siguientes consideraciones: Que del mencionado concepto técnico se extrae la siguiente información: | 4, CONSIDERACIONES A partir de la anterior información, se considera lo siguiente, respecto a cadauna de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1929 del 02 deseptiembre de 2015, modificada por la Resolución No. 2121 del 09 de noviembrede 2018 por medio de la cual se efectuó la sustracción definitiva de 2,65hectáreas y la sustracción temporal de 12,26 hectáreas de la Reserva Forestaldel Río Magdalena, establecida por la Ley 22 de 1959, para el desarrollo del“Proyecto Exploratorio Nafta 1 y Nafta 2", localizado en los municipios de PuertoParra y Simacota, en el departamento de Santander.

Página 5 de 92F-M-INA-46:V5 17-02-202513400205 771118 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de reintegro de un área sustraida, se hace seguimientoa las obligaciones derivadas de la Resolución 1929 del 2 de septiembre de 2015, modificada por laResolución No. 2121 del 9 de noviembre de 2018 dentro del expediente SRF-00339, y se toman otras determinaciones.” Ambiente 4.1 Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada: Se precisa que:- El artículo 12 de la Resolución No. 1929 del 02 de septiembre de 2015,corresponde a advertencias frente a que en caso de presentarse algunamodificación o cambio de las actividades relacionadas con el proyecto y queinvolucre la intervención de sectores diferentes a las áreas solicitadas ensustracción definitiva y temporal para el proyecto, se deberá presentar unanueva solicitud ante esta Dirección.- Los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Resolución No. 1929 del 02 de septiembrede 2015, corresponden a la notificación, comunicación, publicación y recurso de reposición del acto administrativo. ‘por el artículo 2 de la Resolución No. 2121 del 09 deArtículo 1. (modificnoviembre de 2018) Sustraer definitivamente un área de 2,65 ha para el establecimiento de la víade acceso a la localización del pozo Nafta 1, y temporal de 12,26 ha de laReserva Forestal Río Magdalena, establecida en la Ley 2? de 1959, por solicitudde la sociedad ECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1, para el proyecto delocalización de los pozos exploratorios Nafta 1 y 2; y el establecimiento de susvías de acceso, localizado en los municipios de Puerto Parra y Simacota en eldepartamento de Santander."

Parágrafo. Las coordenadas del polígono del área que queda sustraída através de la Resolución No. 1929 del 02 de septiembre de 2015, se encuentrandefinidas en el Anexo 2 del presente acto administrativo, materializadascartográficamente en el sistema de proyección Magna Sirgas Colombia origenoeste en la figura anexa. ESTADO DEL REQUERIMIENTO SEGUIMIENT Vigen o DISPONE Cumplida / teNo cumplida | (SI/NO) Artículo 1. Ordenó el reintegro a laReserva Forestal del Río Magdalena,establecida mediante Ley 2% de 1959,RESQ/Bcion Nos de 2,59 hectáreas que fuerongies el v2 sustraídas de manera definitiva| Concluido Node noviembre . a:de 2018 mediante Resolución No. 1929 del 02de septiembre de 2015, en atención ala solicitud presentada por la sociedadECOPETROL S.A., NIT. 899.999,068-1 Página 6 de 92F-M-INA-46:V5 17-02-2025[1118 Ambiente determinaciones.” pozos exploratorios Nafta 1 y 2; y elestablecimiento de sus vias de acceso,localizado en los municipios de PuertoParra y Simacota en el departamentode Santander.Parágrafo. Las coordenadas delpolígono del área que se reintegra seencuentran definidas en el Anexo 1 delpresente acto administrativo,materializadas cartográficamente en elsistema de proyección Magna SirgasColombia origen Oeste.

para el proyecto de localización de los| 43 AGO 2025 Artículo 2. Modificó el artículo primerode la Resolución No. 1929 del 02 deseptiembre de 2015, el cual quedará dela siguiente manera: "Artículo primero. - Sustraerdefinitivamente un área de 2,65 hapara el establecimiento de la vía deacceso a la localización del pozoNafta 1, y temporal de 12,26 ha dela Reserva Forestal Río Magdalena,establecida en la Ley 22 de 1959,por solicitud de la sociedadECOPETROL SAsy NIT.899.999.068-1, para el proyecto delocalización de los pozosexploratorios Nafta 1 y 2; y el establecimiento de sus vías deacceso, localizado en los municipiosde Puerto Parra y Simacota en eldepartamento de Santander. Parágrafo. Las coordenadas delpolígono del área que quedasustraida a través de la ResoluciónNo. 1929 del 2 de septiembre de2015, se encuentran definidas en elAnexo 2 del presente actoadministrativo, materializadascartográficamente en el sistema deproyección Magna Sirgas Colombiaorigen Oeste en la figura anexa”. N.A NA “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de reintegro de un área sustraída, se hace seguimientoa las obligaciones derivadas de la Resolución 1929 del 2 de septiembre de 2015, modificada por laResolución No. 2121 del 9 de noviembre de 2018 dentro del expediente SRF-00339, y se toman otras

Página 7 de 92F-M-INA-46:V5 17-02-2025Auto No. 0091del 02 demayo de 2024 determinaciones.” ECOPETROL S.A., NIT. 899.999.068-1con NIT. 899.999.068-1, la obligaciónefectuada en el artículo 2 de laResolución No. 1929 del 02 deseptiembre de 2015, con el fin dedeterminar la vigencia de lasustracción, con lo cual se requiere queen el término de un (1) mes, contado apartir de la ejecutoria presentara: a) Evidencias fotográficas,filmográficas, ortofotos y otrossoportes que evidenciara el estadoactual de: la sustracción definitiva de2,65 hectáreas (..) de la ReservaForestal del Río Magdalena,establecida por la Ley 24 de 1959. Lasevidencias fotográficas, filmográficasy ortofotos debían:i) Estar debidamente fechadas ygeorreferenciadas y comprenderdiferentes y diversos sectores del áreasustraída temporalmente.ii) Descripción técnica del estadoactual del área, relacionada a cadauna de las evidencias fotográficas,filmográficas y ortofotos. b) Informe del estado de lasactividades del proyecto “Area deperforación exploratoria Nafta 1 yNafta 2” en la sustracción definitiva de2,65 hectáreas y la sustraccióntemporal de 12,26 hectáreas de laReserva Forestal del Río Magdalena,establecida por la Ley 28 de 1959.c) Informe sobre las razones técnicasy jurídicas por las cuales el proyectono sería ejecutado en las áreasmencionadas. 43 AGO 2025

43 AGO 2025 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de reintegro de un área sustraída, se hace seguimientoa las obligaciones derivadas de la Resolución 1929 del 2 de septiembre de 2015, modificada por laResolución No. 2121 del 9 de noviembre de 2018 dentro del expediente SRF-00339, y se toman otras Cumplido SÍ CONSIDERACIONESMediante el Artículo 1° de la Resolución 1929 del 2 de septiembre de 2015, elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible autorizó la sustracción de unárea de 5,24 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, con el fin deestablecer las vías de acceso a las localizaciones de los pozos Nafta 1 y Nafta2, ubicados en los municipios de Puerto Parra y Simacota. De estas, 3,29 Página 8 de 92F-M-INA-46:V5 17-02-2025Ambiente 33 A60 2020 “7 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de reintegro de un área sustraida, se hace seguimientoa las obligaciones derivadas de la Resolución 1929 del 2 de septiembre de 2015, modificada por laResolución No. 2121 del 9 de noviembre de 2018 dentro del expediente SRF-00339, y se toman otrasdeterminaciones.”

hectáreas fueron destinadas para la vía de acceso al pozo Nafta 1, y 1,95hectáreas para la vía al pozo Nafta 2. No obstante, mediante la Resolución No2121 del 9 de septiembre de 2018, el Ministerio procedió a reintegrar 2,59hectáreas sustraídas de manera definitiva correspondientes al corredor deacceso Nafta 1, en atención a la solicitud presentada por Ecopetrol! medianteradicado E1-2018-008833 del 27 de marzo de 2018.Posteriormente, a través del Auto 091 del 2 de mayo de 2024, el Ministeriorealizó una serie de requerimientos respecto al estado de las 2,65 hectáreasque permanecieron sustraídas de manera definitiva para las vías Nafta 1 yNafta 2. Cabe precisar que dicho Auto no consideró la solicitud de reintegropresentada por Ecopetrol! mediante los radicados 1-2021-11590 del 9 de abrilde 2021 y 1-2021-12530 del 16 de abril de 2021, en los cuales la empresa informó que, sobre las áreas sustraídas para la vía de acceso y localización delpozo Nafta 2, no se habían realizado intervenciones o actividades relacionadascon el proyecto. En consecuencia, Ecopetrol solicitó el reintegro de 1,95hectáreas sustraídas de manera definitiva y 4,64 hectáreas sustraídastemporalmente, solicitando la reconsideración de las medidas de compensaciónestablecidas en las Resoluciones No 1929 de 2015 y No 2121 de 2018.

Dicha solicitud fue respondida por el Ministerio mediante el Oficio 2102-2-0879del 27 de mayo de 2021, en el cual se requirió información detallada sobre lacondición actual de las áreas no utilizadas para el desarrollo de la actividad,incluyendo: e Fotografías aéreas o satelitales del área objeto de reintegrocorrespondientes al año 2015 (previo a la emisión de la Resolución 1929de 2015) y al año 2021.e Fotografías georreferenciadas que indiquen la condición actual (año2021) del área objeto de reintegro.+ Documento descriptivo y comparativo de las coberturas del suelopresentes en el área para el año 2015 (previo a la emisión de laResolución 1929 de 2015) y en la actualidad (año 2021). Asimismo, se advirtió que, hasta que no se adoptara una decisión de fondosobre el reintegro, las obligaciones de compensación establecidas mantendriansu vigencia. La información solicitada por el Ministerio para el estudio del reintegro fueremitida por Ecopetrol mediante el radicado 1-2021-37936 del 28 de octubrede 2021, y posteriormente entregada nuevamente a través del radicado2024E1032603 del 3 de julio de 2024, en respuesta al Auto 0091 del 2 de mayode 2024. Adicionalmente, dicha solicitud fue reiterada mediante los radicados2024E1056842 y 2024E1056843 del 30 de octubre de 2024. A continuación, se presenta una tabla síntesis de las evidencias presentadaspor Ecopetrol relacionadas con la solicitud de reintegro: Página 9 de 92F-M-INA-46:V5 17-02-2025e eee 1118 «13 AGO 2025 Ambiente

Página 9 de 92F-M-INA-46:V5 17-02-2025e eee 1118 «13 AGO 2025 Ambiente “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de reintegro de un área sustraida, se hace seguimientoa las obligaciones derivadas de la Resolución 1929 del 2 de septiembre de 2015, modificada por laResolución No. 2121 del 9 de noviembre de 2018 dentro del expediente SRF-00339, y se toman otras determinaciones.” sustraídas para la vía de acceso y plataforma reintegroRadicado No 1-2021-37936 del 28 de octubre de 2021 Radicado No 2024E 1032603del 3 de julio de 2024

Documento: _ “Análisis espacial e insumospara el reintegro de áreas”: AnexosFotografía satelital del año 2012, tamañode píxel de 60 cm (vehículo área notripulado ORTO_ VMM6_PRELIMINAR.ecw).

Fotografía satelital de 2021, tamaño depíxel de 5 metros Planet (Nafta_2.ecw) Orotofotomosaico del 02 de agosto de 2021 (Nafta_2_transparent_mosaic_group1.tif),tamaño de pixel 0,38 cm Registro fotográfico georeferenciado de lasáreas a reintegrar con fecha del 28 deseptiembre de 2021 que incluían 3 puntospara la vía de acceso y un punto deobservación para el área del pozo Nafta 2. Análisis de coberturas del pozo Nafta 2 año2015 y año 2021

Anexo 1:Nafta 1-Orotofoto Nafta 1 17 junio de 2024-Fotografía aérea 17 de junio de 2024-Registro fílmico aéreo 21 de junio de 2024.“Registro fotográfico en campo17 de junio de 2024 (26 puntosde observación y placa deabandono) Nafta 2-Orotofoto de la vía Nafta 2 18junio de 2024-Ortofoto de la plataforma Nafta2 18 de junio de 2024-Fotografía aérea de la vía 18 dejunio de 2024Fotografía aérea de laplataforma 18 de junio de 2024-Registro filmico aéreo 21 dejunio de 2024.-Registro fotográfico en campo18 de junio de 2024 (12 puntosde observacion)Fuente: Elaboración propia Con respecto a la evidencia fotográfica de campo se cuenta entonces conobservaciones del 28 de septiembre de 2021 (Figura 33) como se observa enla tabla No 10. Tabla 10. Coordenadas de la evidencia fotográfica para las áreas deinterconexión de la vía, vía de acceso y locación Nafta 2.Punto Foto CoberturaDescripci de infor Latitu | Longit | Latit |Longiton fotogra d(N) ud(W)| ud udfía meIntercone as ¡9 o 2, Pastosxión de la | Punto | 1 | 6928") 7389137 Deriy |!mpiosvía de 111|9”N

Pagina 10 de 92F-M-INA-46:V5 17-02-20251118 Ambiente 13 460 2005 | Pastizal “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de reintegro de un área sustraída, se hace seguimientoa las obligaciones derivadas de la Resolución 1929 del 2 de septiembre de 2015, modificada por laResolución No. 2121 del 9 de noviembre de 2018 dentro del expediente SRF-00339, y se toman otrasdeterminaciones.” acceso | a; Icon la via 2 19988 73.891 37 113253 arboladoexistente 667|7N Pastoslimpios a 350 go metros 6.6216 Pr 73° 53 | aproximadam4 67 3892 e 34”W lente del778/18" N raceborde riparioPunto en sentido2 noroccidental Pastos- [60 limpios a 4006.6202 7 73° 53’| metros dea 78 13,802 a 32”W borde ripario222\13”N £en sentido noroccidental Pastos 6.6288 =|8 | y90:59+\noraioto alA e paralelo a a g9| 23893137 | 36"w |borde del333 44"NVía dl fragmento de -|6° max] Pastos:planteada | into | © ROL 73.893 37 122253 limpiospe 056 |43”Nlocación 3 Pastos Nalftas2 limpios a 350 60 metros 6.6216 i 73° 53 aproximadam7 67) PT y 34W lente delborde riparioen sentidonoroccidental Pastos-|6° = ,|limpios se8 a 73.900 | 38’ = ba observa alO|9"N fondo borderipario

6.6216 i 73° 53 aproximadam7 67) PT y 34W lente delborde riparioen sentidonoroccidental Pastos-|6° = ,|limpios se8 a 73.900 | 38’ = ba observa alO|9"N fondo borderipario Punto =| 62 o ey» Pastizal4 9 er 73.900 | 38’ = i arbolado556|9”N ge Pastizal6.6363 73° 53| arbolado al10 73,899|38 “89 444 11"N 58° W fondo borde

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