MINAMBIENTE - Resolución 1120 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1120 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambiente RESOLUCIÓN NÚMERO | 4 0 DE 13 “Por el cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato deacceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por laFundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC en el marco de loestablecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. 2025 EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral14 del articulo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, laResolución No. 0223 del 3 de marzo de 2025, prorrogada por la Resolución No.1092 del 06 de agosto de 2025, y CONSIDERANDO:ANTECEDENTES Que la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC identificada conNIT 830.084.143-6, mediante radicado No. 17662 del 25 de mayo de 2021,presentó solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y productosderivados, para regularizar las actividades llevadas a cabo en el desarrollo delproyecto de investigación titulado “Análisis y caracterización de agentesinfecciosos de interés en salud pública”, dentro del cual se realizaron actividadesde acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados sin contar con laautorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidadcon lo estipulado en el artículo 6% de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 .
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, realizandola correspondiente evaluación de la información suministrada por la FundaciónInstituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, ejerciendo las facultades deAutoridad Nacional Competente, mediante el radicado No. 2103-2-2672 del 02 deseptiembre de 2021, requirió la información complementaria correspondiente alproyecto de investigación. Que la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, mediante elradicado No. 37396 del 26 de octubre de 2021, presentó ante la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la información requerida; sinembargo, dicha entrega fue realizada de forma parcial, ya que no se adjuntó latotalidad de los documentos y datos solicitados en el requerimiento inicial, lo cualimpidió continuar con la evaluación técnica. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, siguiendo lacorrespondiente evaluación requirió al solicitante a través del radicado No. 2103-2-4509 del 30 de noviembre de 2021, el pronunciamiento del Ministerio del Interiorfrente a la procedencia de la consulta previa, así como la inclusión de laspublicaciones reportadas en los proyectos investigativos solicitados. Que la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, mediante elradicado No. 2825 del 31 de enero de 2022, respondió a los requerimientoscorrespondientes, sin embargo, la información por parte del solicitante no essuficiente para continuar con el trámite de la solicitud.
Página 1 de 6F-M-INA-46:V5 17-02-202514 1 2 0 Ambiente “Por el cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso a los recursosgenéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunología de ColombiaFIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, , medianteel radicado No. 2102-E2-2022-01000 del 08 de marzo de 2022, le informa alsolicitante presentar el pronunciamiento del Ministerio del Interior y en ese mismosentido se reitera la inclusión de las publicaciones reportadas en los proyectossolicitados inicialmente. Que la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, mediante elradicado No. 13886 del 26 de abril de 2022 y con el respectivo alcance medianteradicado No. 17025 del 18 de mayo de 2022, subsanó la informacióncorrespondiente, con el fin de proceder a la evaluación respectiva. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en virtud dela información aportada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia —FIDIC, requirió mediante el radicado No. 21032022E2007270 del 30 de agosto de2022, información sobre la recolección de la especie de mosquitos Culexquinquefasciatus, mediante el cual se aisló el microorganismo Mycobacterium spp,asimismo, se solicitó el documento vinculante con el Zoológico de Cali; el cualaporto a la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia las muestras desangre y lavados gástricos de los primates no humanos objeto de la investigación.
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos ante laausencia de respuesta por parte de la solicitante Fundación Instituto deInmunología de Colombia - FIDIC, reiteró mediante el radicado No.21032022E2016785 del 02 de noviembre de 2022, la información requeridapreviamente. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, ante larenuencia de respuesta reiteró por segunda vez y de forma urgente; mediante eradicado No. 21032023E2035229 del 26 de octubre de 2023, la respuestacorrespondiente a la colecta de la especie señalada previamente y el documentovinculante con el Zoológico de Cali el cual aporta los recursos biológicos paraproceder con la investigación. Que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, por parte de laFundación Instituto Inmunología de Colombia no fueron resueltos losrequerimientos técnicos correspondientes, por lo tanto, en ese orden de ideasse procede con el desistimiento de la solicitud 17662 del 25 de mayo de 2021correspondiente al expediente RGE — 00449. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 81 de la Constitución Política, en su inciso segundo, determina queel Estado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el usode estos recursos de acuerdo con el interés nacional. Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacionalde los Recursos Naturales afirma que “Pertenecen a la Nación los recursosnaturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Códigoque se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechoslegítimamente adquiridos por particulares (...)”, condición que circunscribe a losrecursos genéticos y productos derivados, por encontrarse contenidos en losrecursos biológicos.
Página 2 de 6F-M-INA-46:V5 17-02-2025Gr ETA ZO “Por el cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso a los recursosgenéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia= FIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. Ambiente Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rectorencargado de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables,impulsando una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza ydefinir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las quese sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo,uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito deasegurar el desarrollo sostenible. Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993,corresponde a esta cartera Ministerial, coordinar, promover y orientar las accionesde investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, establecerel Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad delos recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5° de la norma anteriormente citada, indica que esfunción de este Ministerio, la obtención, uso, manejo, investigación, importación,exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticasde fauna y flora silvestre; y a su vez, el numeral 38 ibidem, señala que esresponsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración einvestigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestrosrecursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de laNación colombiana sobre sus recursos genéticos.
Que, la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 por la cual se aprobó el Conveniosobre la Diversidad Biológica, tiene como objetivos la conservación de la diversidadbiológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa yequitativa de los beneficios de se deriven de la utilización de los recursos genéticos,mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y unatransferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todoslos derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como una financiaciónapropiada. Que, el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de la Comisión delAcuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión Andina 391 (Régimen Común sobreAcceso a los Recursos Genéticos) instaurando que los países ejercen soberaníasobre sus recursos genéticos y productos derivados y en consecuencia determinanlas condiciones de su acceso, lo cual rige en armonía con lo enunciado en elConvenio Sobre Diversidad Biológica, suscrito en Rio de Janeiro en junio de 1992. Que, la referida Decisión Andina 391 de 1996, tiene como objetivo la regulacióndel acceso a los recursos genéticos y productos derivados pertenecientes a losPaíses Miembros, con la finalidad de definir las condiciones para una participaciónjusta y equitativa en los beneficios derivados del acceso; sentar las bases para elreconocimiento y valoración de los recursos genéticos y productos derivados y desus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate decomunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la conservación de ladiversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos quecontienen los recursos genéticos; suscitar la consolidación y desarrollo de lascapacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregionaly fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.
Página 3 de 6F-M-INA-46:V5 17-02-2025Ambiente “Por el cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso a los recursosgenéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunología de ColombiaFIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. Que, el Decreto 730 del 14 de marzo de 1997 estableció que el Ministerio deAmbiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la autoridadnacional competente en materia de acceso a los recursos genéticos. Que, el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible, asignó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de accesoa los recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso dereposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que, el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula la investigacióncientífica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, queaquellas que involucren actividades que configuren acceso a los recursosgenéticos, productos derivados o el componente intangible, quedaran sujetas a loprevisto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a losrecursos genéticos.
Que el artículo 6% de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 por el cual se expidió elplan nacional de desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,estableció que: “(..) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a laentrada en vigencia de la presente Ley hayan realizado o se encuentrenrealizando actividades de investigación con fines de prospección biológica, quecontemple actividades de acceso a recursos genéticos y/o sus productosderivados sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible - MADS, tendrán dos años a partir de la entrada en vigencia de lapresente Ley, para solicitar ante dicha entidad, el Contrato de Acceso a losRecursos Genéticos y sus Productos Derivados. El Ministerio citado podráotorgar este contrato, aun cuando los especímenes utilizados para lasactividades de acceso a recursos genéticos o sus productos derivados señaladasen el inciso anterior no cuenten con los permisos de colecta (...)”. Por consiguiente, se procederá conforme lo indica el artículo 17 de la Ley 1755 de2015 respecto a las solicitudes incompletas: "(...) ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. Envirtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una peticiónya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión detrámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que laactuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentrode los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la completeen el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informesrequeridos, se reactivará el término para resolver la petición.Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuacióncuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazoconcedido solicite prórroga hasta por un término igual. Página 4 de 6F-M-INA-46:V5 17-02-2025F 1120 “Por el cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso a los recursosgenéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia~ FIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”. Ambiente Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario hayacumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivodel expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificarápersonalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sinperjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada conel lleno de los requisitos legales. (...)” (negrilla fuera del original) Teniendo en cuenta que el último oficio reiterando los requerimientoscorrespondientes fue emitido por esta Autoridad Ambiental en octubre de 2023 yevidenciando la inactividad del solicitante frente a su petición, permite a laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos desistir de lasolicitud en virtud del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, atendiendo la misionalidad del Grupo de Recursos Genéticos,quienes por mandato legal tienen la potestad de fijar la situación jurídica de laspersonas naturales o jurídicas que hayan elevado solicitud de contrato de accesoa recursos genéticos y sus productos derivados, para el caso de la solicitudpresentada por Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC,identificada con NIT 830.084.143-6 mediante radicado No. 17662 del 25 de mayode 2021 para autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, susproductos derivados y de colecta llevadas a cabo en desarrollo del proyecto deinvestigación denominado “Análisis y caracterización de agentes infecciosos deinterés en salud pública”, amparados en el marco del art 6% de la Ley 1955 del 25de mayo de 2019, se adopta lo descrito en la Ley 1755 de 2015 frente a peticionesincompletas, siendo este sustento normativo suficiente para proceder con lapresente Resolución de desistimiento tácito, por las razones expuestas. Que mediante la Resolución No. 1092 del 06 de agosto de 2025, JAIRTON HABITDIEZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.425.977, quien sedesempeña en el empleo el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 18, fuenombrado en encargo en el cargo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, dela Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta dePersonal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y por lo tanto, seencuentra facultado para suscribir el presente acto.
En mérito de lo expuesto;RESUELVE: Artículo 1. Declarar el desistimiento tácito sobre la solicitud de contrato deacceso a recursos genéticos y sus productos derivados, bajo radicado No. 17662del 25 de mayo de 2021, para el proyecto denominado: “Análisis ycaracterización de agentes infecciosos de interés en salud pública”, presentadopor la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, identificada conNIT 830.084.143-6 de conformidad con las consideraciones expuestas en laparte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a laFundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC, identificada con NIT830.084.143-6 a través de su representante legal o su apoderado, debidamenteconstituido al correo electrónico mapatarr.fidic@gmail.com. Artículo 3. Adelantar de oficio los trámites administrativos correspondientes,para iniciar el proceso sancionatorio que corresponda. Página 5 de 6F-M-INA-46:V5 17-02-2025Ambiente “Por el cual se declara el desistimiento tácito sobre una solicitud de contrato de acceso a los recursosgenéticos y sus productos derivados presentada por la Fundación Instituto de Inmunología de ColombiaFIDIC en el marco de lo establecido por el art 6° de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019”.
Artículo 4. Publicar el presente Acto Administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los principios depublicidad y transparencia. Artículo 5. Ordenar el Archivo del expediente RGE 449 iniciado bajo radicadoNo. 7662 del 25 de mayo de 2021, para el proyecto denominado: “Análisis ycaracterización de agentes infecciosos de interés en salud pública”, presentadopor la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia - FIDIC. Artículo 6. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, elcual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a sunotificación, de conformidad con lo establecido en la ley 1755 de 2015 articulo17 y en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dada en Bogotá, D.C. a los 13 AGO 2005 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE —— re ee ZA -JAIRTON HABIT DIEZ DIAZDirector (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Sergio Alejandro Arias RiosAbogado Contratista Grupo de Recursos Genéticos DBBSE. ShyRevisó: Andrea Esperanza Hernández MuñozProfesional Universitario Grupo de Recursos Genéticos DBBSE. AtAMAprobó: Efraín Torres Ariza - Coordinador Grupo de Recursos Genéticos DBBSE. A Página 6 de 6F-M-INA-46:V5 17-02-2025